Convenio colectivo · REGCON 41002445011982

Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla

Sevilla Industrias siderometalúrgicas (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Sevilla nº 216, 06/11/2024; actas de la comisión paritaria en BOP de 10/02/2025 y 09/02/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (acta de la comisión paritaria de 21/01/2026, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVOS Y DOMINGOS E 42,44 € Art. 14.9: por domingo o festivo trabajado por necesidades de la producción (no para quien se contrató a tal fin); si solo se trabaja parte, hace falta al menos un 15 % de la jornada. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026.
PLUS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 24,91 € Art. 14.10: por cada familiar hasta segundo grado, conviviente y a cargo económico de la persona trabajadora, con discapacidad reconocida por la administración competente, previa justificación. Importe mensual de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026.
PLUS TRIPLE TURNO E 3,28 € Art. 14.11: por día efectivamente trabajado para quien está directamente sometido a triple turno, sea cual sea el turno que realice. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026.
PLUS DE DOBLE TURNO E 2,38 € Art. 14.11: por día efectivo en régimen de doble turno (mañana y tarde, tarde y noche o mañana y noche). Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026.
PLUS DE HOSPITAL E 3,06 € Art. 14.13: para quien realiza toda su jornada laboral en un centro hospitalario. El artículo fija la cuantía sin decir expresamente la unidad de devengo. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026.
PLUS DE ABSENTISMO M 32,31 € Art. 18: premio mensual por mes efectivo de trabajo vencido, siempre que en el mes no haya más de una ausencia justificada, parcial o total (sin contar vacaciones, permisos del art. 17, garantías de representantes, accidentes de trabajo, huelga legal, permisos no retribuidos recuperados ni hospitalización por intervención quirúrgica). Desde el 21/10/2024 se cobra íntegro también a tiempo parcial. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026.
PLUS DE BOCADILLO E 2,38 € Art. 13: en las empresas con jornada continuada, por día efectivo de trabajo, cuando el descanso de bocadillo no se considera trabajo efectivo. La empresa puede optar por computarlo como trabajo efectivo sin abonar cantidad. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € Art. 14.15: extrasalarial, por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea el grupo profesional; íntegro también a tiempo parcial y con reducción de jornada. No se cobra en días de ausencia total (vacaciones, sábados y festivos no trabajados, enfermedad, permisos). Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,00 € Disposición extraordinaria, B.4: lo abonan las empresas que no acrediten participar en algún plan formativo de las modalidades del convenio; treinta euros mensuales durante la vigencia, desde el 1 de enero de 2024. No se genera si la empresa acredita la formación a lo largo del año.
DIETA COMPLETA E 59,67 € Art. 15.1: por día de viaje o desplazamiento a población distinta con las dos comidas principales o pernocta. Si no basta para el alojamiento por circunstancias de zona o temporada, la empresa completa la pernocta justificada en hotel de dos estrellas o similar. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026, sin atrasos.
DIETA COMPLETA EN EL EXTRANJERO E 68,62 € 15% Art. 15.2: dieta completa incrementada en un 15 %, por día de desplazamiento fuera del territorio nacional; si no basta, la empresa abona el exceso autorizado y justificado. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026, sin atrasos.
MEDIA DIETA E 14,83 € Art. 15.3: por día cuando solo se realiza una de las comidas principales por el viaje o desplazamiento. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026, sin atrasos.
PLUS CANASTO E 9,76 € Art. 15.3: en vez de media dieta, para quien con jornada continuada se desplaza hasta 15 km del centro de trabajo, si el coste del desplazamiento supera 0,78 € al día. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026, sin atrasos.
DIETA DE MONTAJE: COMIDA PRINCIPAL FUERA DEL DOMICILIO E 12,28 € Art. 10.1: trabajos de montaje fuera del centro habitual (normas de montaje de 1973 y 1976) cuando el desplazamiento solo obliga a hacer la comida principal fuera del domicilio. Sustituye a las dietas del art. 15. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026.
DIETA DE MONTAJE: PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO E 56,47 € Art. 10.2: trabajos de montaje fuera del centro habitual cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio. Sustituye a las dietas del art. 15. Importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 21/01/2026.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 15.5: trabajos en locales no habituales; la cuantía es la que fije en cada momento la normativa del IRPF (el convenio cita 0,26 €/km, art. 9.A.2.b del Reglamento), más peajes y aparcamiento justificados, salvo que la empresa ponga los medios de desplazamiento.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL A 15.000,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa. Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL A 15.000,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa (el boletín lo publica junto con el de muerte). Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL A 7.500,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa. Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.
SEGURO: MUERTE NATURAL A 7.500,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa. Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 5) 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de 1ª · Oficial/a de 1ª Verificador · Oficia/a de 2ª

En el grupo PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 5), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 39,71 € (Oficia/a de 2ª) a 40,27 € (Oficial/a de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 5)
Concepto Pago Oficial/a de 1ªOficial/a de 1ª VerificadorOficia/a de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 40,27 €40,27 €39,71 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.792,50 €1.792,50 €1.761,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.792,50 €1.792,50 €1.761,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,55 €16,55 €16,27 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,07 €10,07 €9,93 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,86 €7,86 €7,79 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,62 €11,62 €11,20 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,05 €8,05 €7,94 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,03 €4,03 €3,97 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,07 €10,07 €9,93 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,08 €12,08 €11,91 €
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 8,05 €8,05 €7,94 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,05 €8,05 €7,94 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 418,25 €418,25 €410,90 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO: Art. 14.8: 20 % del salario base de la categoría, por días naturales, para quien, procedente del grupo de profesionales de oficio y efectuando trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc., salvo que ya esté valorado en el factor de mando del puesto. Tras un año seguido o tres alternos en la función, se mantiene hasta que el ascenso lo supere.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,79 € Anexo VI de 2026, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de 3ª

Conceptos de la categoría 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 37,56 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.672,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.672,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,79 € Anexo VI de 2026, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,44 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,39 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,79 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.8: 20 % del salario base de la categoría, por días naturales, para quien, procedente del grupo de profesionales de oficio y efectuando trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc., salvo que ya esté valorado en el factor de mando del puesto. Tras un año seguido o tres alternos en la función, se mantiene hasta que el ascenso lo supere.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 390,18 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Especialista

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 37,52 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.667,70 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.667,70 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,79 € Anexo VI de 2026, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,40 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,52 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,55 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 389,13 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 7) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Mozo/a especializado/a de almacén · Peón Ordinario

En el grupo PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 7), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 36,19 € (Mozo/a especializado/a de almacén) a 36,81 € (Peón Ordinario).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 7)
Concepto Pago Mozo/a especializado/a de almacénPeón Ordinario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 36,19 €36,81 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.609,20 €1.640,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.609,20 €1.640,70 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,79 €1,78 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,86 €15,14 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,05 €9,20 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,27 €7,35 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,18 €10,53 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,24 €7,36 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,62 €3,68 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,05 €9,20 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,86 €11,04 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,24 €7,36 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 375,48 €382,83 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Chofer de camión

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 39,81 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.783,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.783,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,75 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,43 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,94 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,70 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 416,15 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 6) 9 categorías · 14 conceptos

Categorías: Chofer de Turismo · Almacenero/a · Chofer de motocicleta · Cabo guarda · Conserje · Pesador/a o Basculero/a · Operador/a más de 50 teléfonos · Listero/a · Dependiente/a principal economato

En el grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 6), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 36,21 € (Pesador/a o Basculero/a) a 38,95 € (Cabo guarda).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 6)
Concepto Pago Chofer de TurismoAlmacenero/aChofer de motocicletaCabo guardaConserjePesador/a o Basculero/aOperador/a más de 50 teléfonosListero/aDependiente/a principal economato
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 38,20 €38,20 €36,95 €38,95 €38,20 €36,21 €36,21 €38,20 €38,20 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.693,50 €1.693,80 €1.638,60 €1.745,70 €1.693,50 €1.611,90 €1.611,90 €1.693,50 €1.693,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.693,50 €1.693,80 €1.638,60 €1.745,70 €1.693,50 €1.611,90 €1.611,90 €1.693,50 €1.693,50 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,70 €53,62 €53,59 €53,69 €53,66 €53,57 €53,54 €53,65 €53,65 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,65 €15,65 €15,14 €16,08 €15,65 €14,88 €14,88 €15,65 €15,65 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,55 €9,55 €9,24 €9,74 €9,55 €9,05 €9,05 €9,55 €9,55 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,49 €7,39 €7,15 €7,77 €7,49 €7,12 €7,12 €7,49 €7,49 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,76 €10,87 €10,52 €11,47 €10,76 €10,40 €10,40 €10,76 €10,76 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,64 €7,64 €7,39 €7,79 €7,64 €7,24 €7,24 €7,64 €7,64 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,82 €3,82 €3,69 €3,90 €3,82 €3,62 €3,62 €3,82 €3,82 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,55 €9,55 €9,24 €9,74 €9,55 €9,05 €9,05 €9,55 €9,55 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,46 €11,46 €11,09 €11,69 €11,46 €10,86 €10,86 €11,46 €11,46 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,64 €7,64 €7,39 €7,79 €7,64 €7,24 €7,24 €7,64 €7,64 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 395,15 €395,22 €382,34 €407,33 €395,15 €376,11 €376,11 €395,15 €395,15 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 7) 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Guarda Jurado · Dependiente/a auxiliar de economato · Ordenanza, Portero/a · Enfermero/a, vigilante · Operador/a hasta 50 teléfonos · Personal limpieza jornada completa

En el grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 7), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 35,57 € (Personal limpieza jornada completa) a 36,21 € (Guarda Jurado).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 7)
Concepto Pago Guarda JuradoDependiente/a auxiliar de economatoOrdenanza, Portero/aEnfermero/a, vigilanteOperador/a hasta 50 teléfonosPersonal limpieza jornada completa
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 36,21 €36,21 €36,19 €36,19 €36,19 €35,57 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.611,90 €1.611,90 €1.606,50 €1.606,50 €1.606,50 €1.585,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.611,90 €1.611,90 €1.606,50 €1.606,50 €1.606,50 €1.585,80 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,54 €53,54 €53,51 €53,53 €53,51 €53,51 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,88 €14,88 €14,84 €14,84 €14,84 €14,63 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,05 €9,05 €9,05 €9,05 €9,05 €8,89 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,12 €7,12 €7,18 €7,18 €7,18 €7,11 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,40 €10,40 €10,18 €10,18 €10,18 €10,18 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,24 €7,24 €7,24 €7,24 €7,24 €7,11 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,62 €3,62 €3,62 €3,62 €3,62 €3,56 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,05 €9,05 €9,05 €9,05 €9,05 €8,89 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,86 €10,86 €10,86 €10,86 €10,86 €10,67 €
PLUS POR MANDO SOBRE OTROS GUARDAS O VIGILANTES D 3,62 €—————
BONIFICACIÓN POR FUNCIONES DE COBRO Y PAGO D ——3,62 €———
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,24 €7,24 €7,24 €7,24 €7,24 €7,11 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 376,11 €376,11 €374,85 €374,85 €374,85 €370,02 €
Notas de estos conceptos (16)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS POR MANDO SOBRE OTROS GUARDAS O VIGILANTES: Anexo V (definición de Guarda Jurado o Vigilante de Industria y Comercio): cuando asuma mando sobre otros guardas o vigilantes, percibe el 10 % del sueldo asignado. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
  • BONIFICACIÓN POR FUNCIONES DE COBRO Y PAGO: Anexo V (definición de Ordenanza): cuando efectúa funciones de cobro y pago por orden de la empresa fuera de sus dependencias, percibe una bonificación del 10 % del sueldo asignado. Importe calculado sobre el salario base diario.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 3) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 53,71 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.386,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.386,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,39 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 22,04 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,53 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 15,31 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 556,85 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de 2ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 49,62 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.204,70 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.204,70 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,22 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 20,36 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,75 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,12 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 514,43 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 5) 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Viajante · Oficial/a de 1ª · Oficial/a de 2º

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 5), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 41,18 € (Oficial/a de 2º) a 44,35 € (Viajante).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 5)
Concepto Pago ViajanteOficial/a de 1ªOficial/a de 2º
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 44,35 €44,35 €41,18 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.971,60 €1.971,60 €1.842,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.971,60 €1.971,60 €1.842,90 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,98 €53,98 €53,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 18,21 €18,21 €16,99 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,09 €11,09 €10,29 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,69 €8,69 €8,23 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,68 €12,68 €12,02 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,87 €8,87 €8,24 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,43 €4,43 €4,12 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,09 €11,09 €10,29 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,30 €13,30 €12,35 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,87 €8,87 €8,24 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 460,04 €460,04 €430,01 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Auxiliar Administrativo

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 38,10 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.689,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.689,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,64 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,61 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,36 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,85 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 394,17 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 1) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 69,07 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.066,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.066,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 55,04 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 28,33 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 13,64 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 19,52 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 13,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 6,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 17,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 20,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 13,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 715,61 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2) 6 categorías · 14 conceptos

Categorías: Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad · Ayudantes Técnicos Sanitarios · Capitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 T · Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad · Graduados/as Sociales · Practicantes

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 42,93 € (Practicantes) a 67,32 € (Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2)
Concepto Pago Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidadAyudantes Técnicos SanitariosCapitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 TPeritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidadGraduados/as SocialesPracticantes
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 67,32 €64,62 €60,01 €64,62 €53,71 €42,93 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.990,40 €2.868,30 €2.666,70 €2.868,30 €2.383,20 €1.911,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.990,40 €2.868,30 €2.666,70 €2.868,30 €2.383,20 €1.911,30 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,92 €54,86 €54,66 €54,86 €54,37 €53,91 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 27,62 €26,50 €24,63 €26,50 €22,02 €17,64 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 16,83 €16,16 €15,00 €16,16 €13,43 €10,73 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 13,13 €12,65 €11,82 €12,65 €10,53 €8,48 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 19,23 €18,34 €17,06 €18,34 €15,20 €12,30 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 13,46 €12,92 €12,00 €12,92 €10,74 €8,59 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 6,73 €6,46 €6,00 €6,46 €5,37 €4,29 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 16,83 €16,16 €15,00 €16,16 €13,43 €10,73 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 20,20 €19,39 €18,00 €19,39 €16,11 €12,88 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 13,46 €12,92 €12,00 €12,92 €10,74 €8,59 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 697,76 €669,27 €622,23 €669,27 €556,08 €445,97 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3) 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T · Pilotos y 2º Maquinistas · Maestro/a Industrial

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 45,28 € (Pilotos y 2º Maquinistas) a 53,71 € (Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 TPilotos y 2º MaquinistasMaestro/a Industrial
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 53,71 €45,28 €48,17 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.385,30 €2.013,00 €2.140,20 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.385,30 €2.013,00 €2.140,20 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,37 €54,03 €54,16 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 22,03 €18,59 €19,77 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,43 €11,32 €12,04 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,53 €8,89 €9,49 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 15,27 €12,93 €13,68 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,74 €9,06 €9,63 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,37 €4,53 €4,82 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,43 €11,32 €12,04 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,11 €13,58 €14,45 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,74 €9,06 €9,63 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 556,57 €469,70 €499,38 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Maestro/a Primera Enseñanza

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 44,35 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.971,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.971,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,98 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 18,21 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,69 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,68 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 460,04 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Maestro/a Enseñanza Elemental

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 41,06 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.837,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.837,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,83 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,94 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,21 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,98 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 428,75 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 3) 4 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Taller · Contramaestre · Maestro/a Taller · Maestro/a 2º Taller

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 44,35 € (Maestro/a 2º Taller) a 53,71 € (Jefe/a de Taller).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago Jefe/a de TallerContramaestreMaestro/a TallerMaestro/a 2º Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 53,71 €45,28 €45,28 €44,35 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.385,30 €2.013,00 €2.013,00 €1.971,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.385,30 €2.013,00 €2.013,00 €1.971,60 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,37 €54,03 €54,03 €53,98 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 22,03 €18,59 €18,59 €18,21 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,43 €11,32 €11,32 €11,09 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,53 €8,89 €8,89 €8,69 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 15,27 €12,93 €12,93 €12,68 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,74 €9,06 €9,06 €8,87 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,37 €4,53 €4,53 €4,43 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,43 €11,32 €11,32 €11,09 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,11 €13,58 €13,58 €13,30 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,74 €9,06 €9,06 €8,87 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 556,57 €469,70 €469,70 €460,04 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 41,46 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.854,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.854,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,81 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,10 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,27 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,10 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 432,81 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 5) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Capataz Especialista · Capataz de Peones

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 5), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 36,95 € (de Peones) a 39,22 € (Especialista).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 5)
Concepto Pago Especialistade Peones
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 39,22 €36,95 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.744,80 €1.638,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.744,80 €1.638,60 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,68 €53,62 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,11 €15,14 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,80 €9,24 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,77 €7,15 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,17 €10,52 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,84 €7,39 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,92 €3,69 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,80 €9,24 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,77 €11,09 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,84 €7,39 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 407,12 €382,34 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 3) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Delineante Proyectista · Dibujante Proyectista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 50,93 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.260,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.260,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,27 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 20,89 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,03 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,40 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 527,52 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 4) 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Delineante de 1ª · Topógrafo/a · Fotógrafo/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 44,35 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.971,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.971,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,98 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 18,21 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,69 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,68 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 460,04 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 5) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Delineante de 2ª · Archivero/a Bibliotecario/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 41,06 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.837,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.837,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,83 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,94 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,21 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,98 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 428,75 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 6) 4 categorías · 14 conceptos

Categorías: Calcador/a · Reproductor/a de planos · Reproductor/a fotográfico · Auxiliares de delineación

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 6), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 36,19 € (Reproductor/a de planos) a 37,88 € (Auxiliares de delineación).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 6)
Concepto Pago Calcador/aReproductor/a de planosReproductor/a fotográficoAuxiliares de delineación
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 36,95 €36,19 €36,95 €37,88 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,60 €1.606,50 €1.638,60 €1.678,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,60 €1.606,50 €1.638,60 €1.678,50 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,64 €53,51 €53,64 €53,64 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,14 €14,84 €15,14 €15,51 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,24 €9,05 €9,24 €9,47 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,15 €7,18 €7,15 €7,31 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,52 €10,18 €10,52 €10,76 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,39 €7,24 €7,39 €7,58 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,69 €3,62 €3,69 €3,79 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,24 €9,05 €9,24 €9,47 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,09 €10,86 €11,09 €11,36 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,39 €7,24 €7,39 €7,58 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 382,34 €374,85 €382,34 €391,65 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 3) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de laboratorio · Jefe/a de Sección

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 49,59 € (Sección) a 55,70 € (laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago laboratorioSección
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 55,70 €49,59 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.476,50 €2.203,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.476,50 €2.203,80 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,47 €54,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 22,87 €20,35 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,93 €12,40 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,87 €9,75 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 15,98 €14,12 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,14 €9,92 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,57 €4,96 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,93 €12,40 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,71 €14,88 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 11,14 €9,92 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 577,85 €514,22 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Analista de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 43,60 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.940,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.940,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,93 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,91 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,61 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,46 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 452,69 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Analista de 2ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 39,94 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.777,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.777,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,74 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,41 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,77 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,54 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 414,75 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Auxiliar de laboratorio

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 38,15 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.691,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.691,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,64 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,63 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,36 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,86 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 394,59 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 3) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Diques

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 53,71 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.385,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.385,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,37 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 22,03 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,53 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 15,27 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 556,57 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 4) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Muelles o Encargado General · Buzos

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 4), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 45,28 € (Jefe/a de Muelles o Encargado General) a 50,92 € (Buzos).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 4)
Concepto Pago Jefe/a de Muelles o Encargado GeneralBuzos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 45,28 €50,92 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.013,00 €2.260,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.013,00 €2.260,50 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,03 €54,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 18,59 €20,88 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,32 €12,73 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,89 €10,03 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,93 €14,40 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,06 €10,18 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,53 €5,09 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,32 €12,73 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,58 €15,28 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,06 €10,18 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 469,70 €527,45 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 3) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Organización de 1ª · Jefe/a de Organización de 2ª

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 49,59 € (2ª) a 50,93 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago 1ª2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 50,93 €49,59 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.260,80 €2.203,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.260,80 €2.203,80 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,27 €54,22 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 20,89 €20,35 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,73 €12,40 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,03 €9,75 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,40 €14,12 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,19 €9,92 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,09 €4,96 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,73 €12,40 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,28 €14,88 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,19 €9,92 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 527,52 €514,22 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Técnicos/as de Organización de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 44,35 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.971,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.971,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,98 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 18,21 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,69 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,68 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 460,04 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Técnicos/as de Organización de 2ª.

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 41,06 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.837,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.837,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,83 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,94 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,21 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,98 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 428,75 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Auxiliar de Organización

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 36,95 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,69 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,14 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,15 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,52 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 382,34 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 1) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 60,90 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.709,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.709,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,69 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 25,02 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 15,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 12,03 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 17,40 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 12,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 6,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 15,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 18,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 12,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 632,31 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 54,47 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.425,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.425,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,41 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 22,39 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,85 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 15,52 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 565,88 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 48,17 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.140,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.140,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 54,14 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 19,77 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,49 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 13,68 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 499,38 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 42,93 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.911,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.911,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,91 € Anexo VI de 2026, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,64 € Anexo XI de 2026: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,48 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,30 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 445,97 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
Tabla salarial 2025 (acta de la comisión paritaria de 16/01/2025, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVOS Y DOMINGOS E 41,20 € Art. 14.9: por domingo o festivo trabajado por necesidades de la producción (no para quien se contrató a tal fin); si solo se trabaja parte, hace falta al menos un 15 % de la jornada. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025.
PLUS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 24,18 € Art. 14.10: por cada familiar hasta segundo grado, conviviente y a cargo económico de la persona trabajadora, con discapacidad reconocida por la administración competente, previa justificación. Importe mensual de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025.
PLUS TRIPLE TURNO E 3,18 € Art. 14.11: por día efectivamente trabajado para quien está directamente sometido a triple turno, sea cual sea el turno que realice. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025.
PLUS DE DOBLE TURNO E 2,31 € Art. 14.11: por día efectivo en régimen de doble turno (mañana y tarde, tarde y noche o mañana y noche). Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025.
PLUS DE HOSPITAL E 2,97 € Art. 14.13: para quien realiza toda su jornada laboral en un centro hospitalario. El artículo fija la cuantía sin decir expresamente la unidad de devengo. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025.
PLUS DE ABSENTISMO M 31,37 € Art. 18: premio mensual por mes efectivo de trabajo vencido, siempre que en el mes no haya más de una ausencia justificada, parcial o total (sin contar vacaciones, permisos del art. 17, garantías de representantes, accidentes de trabajo, huelga legal, permisos no retribuidos recuperados ni hospitalización por intervención quirúrgica). Desde el 21/10/2024 se cobra íntegro también a tiempo parcial. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025.
PLUS DE BOCADILLO E 2,31 € Art. 13: en las empresas con jornada continuada, por día efectivo de trabajo, cuando el descanso de bocadillo no se considera trabajo efectivo. La empresa puede optar por computarlo como trabajo efectivo sin abonar cantidad. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,55 € Art. 14.15: extrasalarial, por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea el grupo profesional; íntegro también a tiempo parcial y con reducción de jornada. No se cobra en días de ausencia total (vacaciones, sábados y festivos no trabajados, enfermedad, permisos). Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,00 € Disposición extraordinaria, B.4: lo abonan las empresas que no acrediten participar en algún plan formativo de las modalidades del convenio; treinta euros mensuales durante la vigencia, desde el 1 de enero de 2024. No se genera si la empresa acredita la formación a lo largo del año.
DIETA COMPLETA E 57,93 € Art. 15.1: por día de viaje o desplazamiento a población distinta con las dos comidas principales o pernocta. Si no basta para el alojamiento por circunstancias de zona o temporada, la empresa completa la pernocta justificada en hotel de dos estrellas o similar. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025, sin atrasos.
DIETA COMPLETA EN EL EXTRANJERO E 66,62 € 15% Art. 15.2: dieta completa incrementada en un 15 %, por día de desplazamiento fuera del territorio nacional; si no basta, la empresa abona el exceso autorizado y justificado. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025, sin atrasos.
MEDIA DIETA E 14,40 € Art. 15.3: por día cuando solo se realiza una de las comidas principales por el viaje o desplazamiento. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025, sin atrasos.
PLUS CANASTO E 9,48 € Art. 15.3: en vez de media dieta, para quien con jornada continuada se desplaza hasta 15 km del centro de trabajo, si el coste del desplazamiento supera 0,78 € al día. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025, sin atrasos.
DIETA DE MONTAJE: COMIDA PRINCIPAL FUERA DEL DOMICILIO E 11,92 € Art. 10.1: trabajos de montaje fuera del centro habitual (normas de montaje de 1973 y 1976) cuando el desplazamiento solo obliga a hacer la comida principal fuera del domicilio. Sustituye a las dietas del art. 15. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025.
DIETA DE MONTAJE: PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO E 54,83 € Art. 10.2: trabajos de montaje fuera del centro habitual cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio. Sustituye a las dietas del art. 15. Importe de 2025 según el acta de la comisión paritaria de 16/01/2025.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 15.5: trabajos en locales no habituales; la cuantía es la que fije en cada momento la normativa del IRPF (el convenio cita 0,26 €/km, art. 9.A.2.b del Reglamento), más peajes y aparcamiento justificados, salvo que la empresa ponga los medios de desplazamiento.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL A 15.000,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa. Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL A 15.000,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa (el boletín lo publica junto con el de muerte). Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL A 7.500,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa. Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.
SEGURO: MUERTE NATURAL A 7.500,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa. Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 5) 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de 1ª · Oficial/a de 1ª Verificador · Oficia/a de 2ª

En el grupo PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 5), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 38,55 € (Oficia/a de 2ª) a 39,10 € (Oficial/a de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 5)
Concepto Pago Oficial/a de 1ªOficial/a de 1ª VerificadorOficia/a de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 39,10 €39,10 €38,55 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,30 €1.740,30 €1.709,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.740,30 €1.740,30 €1.709,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,08 €16,08 €15,81 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,78 €9,78 €9,64 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,63 €7,63 €7,56 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,28 €11,28 €10,87 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,82 €7,82 €7,71 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,91 €3,91 €3,85 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,78 €9,78 €9,64 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,73 €11,73 €11,56 €
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 7,82 €7,82 €7,71 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,82 €7,82 €7,71 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 406,07 €406,07 €398,86 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO: Art. 14.8: 20 % del salario base de la categoría, por días naturales, para quien, procedente del grupo de profesionales de oficio y efectuando trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc., salvo que ya esté valorado en el factor de mando del puesto. Tras un año seguido o tres alternos en la función, se mantiene hasta que el ascenso lo supere.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
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Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,74 € Anexo VI de 2025, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de 3ª

Conceptos de la categoría 15 conceptos
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Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 36,47 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.623,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.623,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,74 € Anexo VI de 2025, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,00 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,17 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,48 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.8: 20 % del salario base de la categoría, por días naturales, para quien, procedente del grupo de profesionales de oficio y efectuando trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc., salvo que ya esté valorado en el factor de mando del puesto. Tras un año seguido o tres alternos en la función, se mantiene hasta que el ascenso lo supere.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 378,84 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Especialista

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 36,43 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.619,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.619,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,74 € Anexo VI de 2025, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,96 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,30 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,24 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 377,79 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 7) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Mozo/a especializado/a de almacén · Peón Ordinario

En el grupo PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 7), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 35,14 € (Mozo/a especializado/a de almacén) a 35,74 € (Peón Ordinario).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 7)
Concepto Pago Mozo/a especializado/a de almacénPeón Ordinario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 35,14 €35,74 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.562,40 €1.593,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.562,40 €1.593,00 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,74 €1,73 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,44 €14,71 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,79 €8,94 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,06 €7,14 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 9,88 €10,22 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,03 €7,15 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,51 €3,57 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,79 €8,94 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,54 €10,72 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,03 €7,15 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 364,56 €371,70 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Chofer de camión

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 38,65 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.731,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,18 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,97 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,71 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,36 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 404,04 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 6) 9 categorías · 14 conceptos

Categorías: Chofer de Turismo · Almacenero/a · Chofer de motocicleta · Cabo guarda · Conserje · Pesador/a o Basculero/a · Operador/a más de 50 teléfonos · Listero/a · Dependiente/a principal economato

En el grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 6), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 35,16 € (Pesador/a o Basculero/a) a 37,82 € (Cabo guarda).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 6)
Concepto Pago Chofer de TurismoAlmacenero/aChofer de motocicletaCabo guardaConserjePesador/a o Basculero/aOperador/a más de 50 teléfonosListero/aDependiente/a principal economato
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 37,09 €37,09 €35,87 €37,82 €37,09 €35,16 €35,16 €37,09 €37,09 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.644,30 €1.644,30 €1.590,60 €1.695,00 €1.644,30 €1.565,10 €1.565,10 €1.644,30 €1.644,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,30 €1.644,30 €1.590,60 €1.695,00 €1.644,30 €1.565,10 €1.565,10 €1.644,30 €1.644,30 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,14 €52,06 €52,03 €52,13 €52,10 €52,01 €51,98 €52,09 €52,09 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,21 €15,21 €14,71 €15,63 €15,21 €14,46 €14,46 €15,21 €15,21 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,27 €9,27 €8,97 €9,46 €9,27 €8,79 €8,79 €9,27 €9,27 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,27 €7,17 €6,94 €7,54 €7,27 €6,91 €6,91 €7,27 €7,27 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,45 €10,55 €10,21 €11,14 €10,45 €10,10 €10,10 €10,45 €10,45 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,42 €7,42 €7,17 €7,56 €7,42 €7,03 €7,03 €7,42 €7,42 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,71 €3,71 €3,59 €3,78 €3,71 €3,52 €3,52 €3,71 €3,71 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,27 €9,27 €8,97 €9,46 €9,27 €8,79 €8,79 €9,27 €9,27 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,13 €11,13 €10,76 €11,35 €11,13 €10,55 €10,55 €11,13 €11,13 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,42 €7,42 €7,17 €7,56 €7,42 €7,03 €7,03 €7,42 €7,42 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 383,67 €383,67 €371,14 €395,50 €383,67 €365,19 €365,19 €383,67 €383,67 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 7) 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Guarda Jurado · Dependiente/a auxiliar de economato · Ordenanza, Portero/a · Enfermero/a, vigilante · Operador/a hasta 50 teléfonos · Personal limpieza jornada completa

En el grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 7), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 34,53 € (Personal limpieza jornada completa) a 35,16 € (Guarda Jurado).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 7)
Concepto Pago Guarda JuradoDependiente/a auxiliar de economatoOrdenanza, Portero/aEnfermero/a, vigilanteOperador/a hasta 50 teléfonosPersonal limpieza jornada completa
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 35,16 €35,16 €35,14 €35,14 €35,14 €34,53 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,10 €1.565,10 €1.559,70 €1.559,70 €1.559,70 €1.539,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.565,10 €1.565,10 €1.559,70 €1.559,70 €1.559,70 €1.539,30 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,98 €51,98 €51,95 €51,97 €51,95 €51,95 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,46 €14,46 €14,42 €14,42 €14,42 €14,21 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,79 €8,79 €8,79 €8,79 €8,79 €8,63 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 6,91 €6,91 €6,97 €6,97 €6,97 €6,90 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,10 €10,10 €9,88 €9,88 €9,88 €9,88 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,03 €7,03 €7,03 €7,03 €7,03 €6,91 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,52 €3,52 €3,51 €3,51 €3,51 €3,45 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,79 €8,79 €8,79 €8,79 €8,79 €8,63 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,55 €10,55 €10,54 €10,54 €10,54 €10,36 €
PLUS POR MANDO SOBRE OTROS GUARDAS O VIGILANTES D 3,52 €—————
BONIFICACIÓN POR FUNCIONES DE COBRO Y PAGO D ——3,51 €———
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,03 €7,03 €7,03 €7,03 €7,03 €6,91 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 365,19 €365,19 €363,93 €363,93 €363,93 €359,17 €
Notas de estos conceptos (16)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS POR MANDO SOBRE OTROS GUARDAS O VIGILANTES: Anexo V (definición de Guarda Jurado o Vigilante de Industria y Comercio): cuando asuma mando sobre otros guardas o vigilantes, percibe el 10 % del sueldo asignado. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
  • BONIFICACIÓN POR FUNCIONES DE COBRO Y PAGO: Anexo V (definición de Ordenanza): cuando efectúa funciones de cobro y pago por orden de la empresa fuera de sus dependencias, percibe una bonificación del 10 % del sueldo asignado. Importe calculado sobre el salario base diario.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 3) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 52,15 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.316,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.316,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,81 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 21,41 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,22 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,86 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 540,61 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de 2ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 48,17 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.140,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.140,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,64 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 19,78 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,47 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 13,71 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 499,45 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 5) 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Viajante · Oficial/a de 1ª · Oficial/a de 2º

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 5), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 39,98 € (Oficial/a de 2º) a 43,06 € (Viajante).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 5)
Concepto Pago ViajanteOficial/a de 1ªOficial/a de 2º
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 43,06 €43,06 €39,98 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.914,30 €1.914,30 €1.789,20 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.914,30 €1.914,30 €1.789,20 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,41 €52,41 €52,26 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,69 €17,69 €16,50 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,77 €10,77 €9,99 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,44 €8,44 €7,99 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,31 €12,31 €11,67 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,61 €8,61 €8,00 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,31 €4,31 €4,00 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,77 €10,77 €9,99 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,92 €12,92 €11,99 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,61 €8,61 €8,00 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 446,67 €446,67 €417,48 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Auxiliar Administrativo

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 36,99 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.640,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.640,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,08 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,17 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,15 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,53 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 382,69 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 1) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 67,06 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.977,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.977,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,44 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 27,52 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 16,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 13,24 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 18,95 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 13,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 6,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 16,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 20,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 13,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 694,75 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2) 6 categorías · 14 conceptos

Categorías: Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad · Ayudantes Técnicos Sanitarios · Capitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 T · Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad · Graduados/as Sociales · Practicantes

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 41,68 € (Practicantes) a 65,36 € (Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2)
Concepto Pago Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidadAyudantes Técnicos SanitariosCapitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 TPeritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidadGraduados/as SocialesPracticantes
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 65,36 €62,74 €58,26 €62,74 €52,15 €41,68 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.903,40 €2.784,90 €2.589,00 €2.784,90 €2.313,90 €1.855,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.903,40 €2.784,90 €2.589,00 €2.784,90 €2.313,90 €1.855,50 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,32 €53,26 €53,07 €53,26 €52,79 €52,34 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 26,83 €25,75 €23,93 €25,75 €21,39 €17,14 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 16,34 €15,69 €14,56 €15,69 €13,04 €10,42 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 12,75 €12,28 €11,48 €12,28 €10,22 €8,23 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 18,67 €17,81 €16,56 €17,81 €14,76 €11,94 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 13,07 €12,55 €11,65 €12,55 €10,43 €8,34 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 6,54 €6,27 €5,83 €6,27 €5,21 €4,17 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 16,34 €15,69 €14,56 €15,69 €13,04 €10,42 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 19,61 €18,82 €17,48 €18,82 €15,64 €12,50 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 13,07 €12,55 €11,65 €12,55 €10,43 €8,34 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 677,46 €649,81 €604,10 €649,81 €539,91 €432,95 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3) 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T · Pilotos y 2º Maquinistas · Maestro/a Industrial

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 43,96 € (Pilotos y 2º Maquinistas) a 52,15 € (Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 TPilotos y 2º MaquinistasMaestro/a Industrial
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 52,15 €43,96 €46,77 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.316,00 €1.954,20 €2.077,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.316,00 €1.954,20 €2.077,80 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,79 €52,46 €52,58 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 21,41 €18,06 €19,20 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,04 €10,99 €11,69 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,22 €8,63 €9,21 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,83 €12,55 €13,28 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,43 €8,79 €9,35 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,21 €4,40 €4,68 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,04 €10,99 €11,69 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,64 €13,19 €14,03 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,43 €8,79 €9,35 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 540,40 €455,98 €484,82 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Maestro/a Primera Enseñanza

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 43,06 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.914,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.914,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,41 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,69 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,44 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,31 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 446,67 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Maestro/a Enseñanza Elemental

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 39,86 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.783,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.783,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,26 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,45 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,97 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,63 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 416,22 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 3) 4 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Taller · Contramaestre · Maestro/a Taller · Maestro/a 2º Taller

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 43,06 € (Maestro/a 2º Taller) a 52,15 € (Jefe/a de Taller).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago Jefe/a de TallerContramaestreMaestro/a TallerMaestro/a 2º Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 52,15 €43,96 €43,96 €43,06 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.316,00 €1.954,20 €1.954,20 €1.914,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.316,00 €1.954,20 €1.954,20 €1.914,30 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,79 €52,46 €52,46 €52,41 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 21,41 €18,06 €18,06 €17,69 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,04 €10,99 €10,99 €10,77 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,22 €8,63 €8,63 €8,44 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,83 €12,55 €12,55 €12,31 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,43 €8,79 €8,79 €8,61 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,21 €4,40 €4,40 €4,31 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,04 €10,99 €10,99 €10,77 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,64 €13,19 €13,19 €12,92 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,43 €8,79 €8,79 €8,61 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 540,40 €455,98 €455,98 €446,67 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 40,25 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.800,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.800,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,24 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,61 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,03 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,75 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 420,21 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 5) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Capataz Especialista · Capataz de Peones

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 5), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 35,87 € (de Peones) a 38,08 € (Especialista).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 5)
Concepto Pago Especialistade Peones
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 38,08 €35,87 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.693,80 €1.590,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.693,80 €1.590,60 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,12 €52,06 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,65 €14,71 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,52 €8,97 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,54 €6,94 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,84 €10,21 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,62 €7,17 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,81 €3,59 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,52 €8,97 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,42 €10,76 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,62 €7,17 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 395,22 €371,14 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 3) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Delineante Proyectista · Dibujante Proyectista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 49,45 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.195,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.195,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,69 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 20,29 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,74 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 13,98 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 512,19 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 4) 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Delineante de 1ª · Topógrafo/a · Fotógrafo/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 43,06 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.914,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.914,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,41 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,69 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,44 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,31 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 446,67 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 5) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Delineante de 2ª · Archivero/a Bibliotecario/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 39,86 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.783,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.783,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,26 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,45 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,97 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,63 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 416,22 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 6) 4 categorías · 14 conceptos

Categorías: Calcador/a · Reproductor/a de planos · Reproductor/a fotográfico · Auxiliares de delineación

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 6), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 35,14 € (Reproductor/a de planos) a 36,78 € (Auxiliares de delineación).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 6)
Concepto Pago Calcador/aReproductor/a de planosReproductor/a fotográficoAuxiliares de delineación
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 35,87 €35,14 €35,87 €36,78 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.590,60 €1.559,70 €1.590,60 €1.629,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.590,60 €1.559,70 €1.590,60 €1.629,90 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,08 €51,95 €52,08 €52,08 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,71 €14,42 €14,71 €15,07 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,97 €8,79 €8,97 €9,20 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 6,94 €6,97 €6,94 €7,10 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,21 €9,88 €10,21 €10,45 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,17 €7,03 €7,17 €7,36 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,59 €3,51 €3,59 €3,68 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,97 €8,79 €8,97 €9,20 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,76 €10,54 €10,76 €11,03 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,17 €7,03 €7,17 €7,36 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 371,14 €363,93 €371,14 €380,31 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 3) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de laboratorio · Jefe/a de Sección

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 48,15 € (Sección) a 54,08 € (laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago laboratorioSección
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 54,08 €48,15 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.404,20 €2.139,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.404,20 €2.139,90 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,88 €52,62 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 22,22 €19,78 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,52 €12,04 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,55 €9,47 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 15,51 €13,71 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,82 €9,63 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,41 €4,82 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,52 €12,04 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,22 €14,45 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,82 €9,63 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 560,98 €499,31 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Analista de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 42,33 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.883,70 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.883,70 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,36 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,40 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,36 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,10 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 439,53 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Analista de 2ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 38,78 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.725,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,17 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,94 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,54 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,20 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 402,64 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Auxiliar de laboratorio

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 37,04 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.641,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,08 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,18 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,15 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,54 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 383,11 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 3) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Diques

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 52,15 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.316,00 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.316,00 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,79 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 21,41 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,22 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,83 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 540,40 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 4) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Muelles o Encargado General · Buzos

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 4), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 43,96 € (Jefe/a de Muelles o Encargado General) a 49,44 € (Buzos).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 4)
Concepto Pago Jefe/a de Muelles o Encargado GeneralBuzos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 43,96 €49,44 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.954,20 €2.194,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.954,20 €2.194,80 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,46 €52,72 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 18,06 €20,29 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,99 €12,36 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,63 €9,74 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,55 €13,98 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,79 €9,89 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,40 €4,94 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,99 €12,36 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,19 €14,83 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,79 €9,89 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 455,98 €512,12 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 3) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Organización de 1ª · Jefe/a de Organización de 2ª

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 48,15 € (2ª) a 49,45 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago 1ª2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 49,45 €48,15 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.195,10 €2.139,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.195,10 €2.139,90 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,69 €52,64 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 20,29 €19,78 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,36 €12,04 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,74 €9,47 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 13,98 €13,71 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,89 €9,63 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,95 €4,82 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,36 €12,04 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,84 €14,45 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,89 €9,63 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 512,19 €499,31 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Técnicos/as de Organización de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 43,06 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.914,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.914,30 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,41 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,69 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,44 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,31 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 446,67 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Técnicos/as de Organización de 2ª.

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 39,86 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.783,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.783,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,26 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,45 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,97 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,63 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 416,22 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Auxiliar de Organización

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 35,87 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.590,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.590,60 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,13 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,71 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 6,94 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,21 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 371,14 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 1) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 59,13 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.631,00 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.631,00 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 53,10 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 24,31 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 11,68 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 16,89 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 14,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 17,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 11,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 613,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 52,88 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.354,40 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.354,40 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,83 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 21,75 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,53 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 15,07 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 549,36 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 46,77 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.077,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.077,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,56 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 19,20 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,21 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 13,28 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 484,82 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 41,68 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.855,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.855,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 52,34 € Anexo VI de 2025, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,13 € Anexo XI de 2025: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,23 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,94 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 432,95 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
Tabla salarial 2024 (anexo II del convenio, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVOS Y DOMINGOS E 40,00 € Art. 14.9: 23,56 € del 1 de enero al 21 de octubre de 2024 (firma del convenio) y 40 € desde la firma; aquí se publica el importe vigente desde la firma. Por domingo o festivo trabajado por necesidades de la producción (no para quien se contrató a tal fin); si solo se trabaja parte, hace falta al menos un 15 % de la jornada.
PLUS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 23,48 € Art. 14.10: por cada familiar hasta segundo grado, conviviente y a cargo económico de la persona trabajadora, con discapacidad reconocida por la administración competente, previa justificación. Importe mensual de 2024 según el texto del convenio.
PLUS TRIPLE TURNO E 3,08 € Art. 14.11: por día efectivamente trabajado para quien está directamente sometido a triple turno, sea cual sea el turno que realice. Importe de 2024 según el texto del convenio.
PLUS DE DOBLE TURNO E 2,24 € Art. 14.11: por día efectivo en régimen de doble turno (mañana y tarde, tarde y noche o mañana y noche). Importe de 2024 según el texto del convenio.
PLUS DE HOSPITAL E 2,89 € Art. 14.13: para quien realiza toda su jornada laboral en un centro hospitalario. El artículo fija la cuantía sin decir expresamente la unidad de devengo. Importe de 2024 según el texto del convenio.
PLUS DE ABSENTISMO M 30,46 € Art. 18: premio mensual por mes efectivo de trabajo vencido, siempre que en el mes no haya más de una ausencia justificada, parcial o total (sin contar vacaciones, permisos del art. 17, garantías de representantes, accidentes de trabajo, huelga legal, permisos no retribuidos recuperados ni hospitalización por intervención quirúrgica). Desde el 21/10/2024 se cobra íntegro también a tiempo parcial. Importe de 2024 según el texto del convenio.
PLUS DE BOCADILLO E 2,24 € Art. 13: en las empresas con jornada continuada, por día efectivo de trabajo, cuando el descanso de bocadillo no se considera trabajo efectivo. La empresa puede optar por computarlo como trabajo efectivo sin abonar cantidad. Importe de 2024 según el texto del convenio.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,42 € Art. 14.15: extrasalarial, por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea el grupo profesional; íntegro también a tiempo parcial y con reducción de jornada. No se cobra en días de ausencia total (vacaciones, sábados y festivos no trabajados, enfermedad, permisos). Importe de 2024 según el texto del convenio.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,00 € Disposición extraordinaria, B.4: lo abonan las empresas que no acrediten participar en algún plan formativo de las modalidades del convenio; treinta euros mensuales durante la vigencia, desde el 1 de enero de 2024. No se genera si la empresa acredita la formación a lo largo del año.
DIETA COMPLETA E 56,25 € Art. 15.1: por día de viaje o desplazamiento a población distinta con las dos comidas principales o pernocta. Si no basta para el alojamiento por circunstancias de zona o temporada, la empresa completa la pernocta justificada en hotel de dos estrellas o similar. Los importes de dietas del texto se aplican desde la firma del convenio (21/10/2024), sin atrasos.
DIETA COMPLETA EN EL EXTRANJERO E 64,68 € 15% Art. 15.2: dieta completa incrementada en un 15 %, por día de desplazamiento fuera del territorio nacional; si no basta, la empresa abona el exceso autorizado y justificado. Los importes de dietas del texto se aplican desde la firma del convenio (21/10/2024), sin atrasos.
MEDIA DIETA E 13,98 € Art. 15.3: por día cuando solo se realiza una de las comidas principales por el viaje o desplazamiento. Los importes de dietas del texto se aplican desde la firma del convenio (21/10/2024), sin atrasos.
PLUS CANASTO E 9,21 € Art. 15.3: en vez de media dieta, para quien con jornada continuada se desplaza hasta 15 km del centro de trabajo, si el coste del desplazamiento supera 0,78 € al día. Los importes de dietas del texto se aplican desde la firma del convenio (21/10/2024), sin atrasos.
DIETA DE MONTAJE: COMIDA PRINCIPAL FUERA DEL DOMICILIO E 11,57 € Art. 10.1: trabajos de montaje fuera del centro habitual (normas de montaje de 1973 y 1976) cuando el desplazamiento solo obliga a hacer la comida principal fuera del domicilio. Sustituye a las dietas del art. 15. Estos importes se abonan desde la firma del convenio (21/10/2024), sin atrasos.
DIETA DE MONTAJE: PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO E 53,23 € Art. 10.2: trabajos de montaje fuera del centro habitual cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio. Sustituye a las dietas del art. 15. Estos importes se abonan desde la firma del convenio (21/10/2024), sin atrasos.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 15.5: trabajos en locales no habituales; la cuantía es la que fije en cada momento la normativa del IRPF (el convenio cita 0,26 €/km, art. 9.A.2.b del Reglamento), más peajes y aparcamiento justificados, salvo que la empresa ponga los medios de desplazamiento.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL A 15.000,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa. Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL A 15.000,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa (el boletín lo publica junto con el de muerte). Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE NO LABORAL A 7.500,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa. Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.
SEGURO: MUERTE NATURAL A 7.500,00 € Art. 19: capital de la póliza obligatoria de la empresa. Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente. Las contingencias son incompatibles entre sí.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 5) 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de 1ª · Oficial/a de 1ª Verificador · Oficia/a de 2ª

En el grupo PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 5), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 37,43 € (Oficia/a de 2ª) a 37,96 € (Oficial/a de 1ª).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 5)
Concepto Pago Oficial/a de 1ªOficial/a de 1ª VerificadorOficia/a de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 37,96 €37,96 €37,43 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.689,60 €1.689,60 €1.659,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.689,60 €1.689,60 €1.659,60 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,64 €15,64 €15,37 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,49 €9,49 €9,36 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,41 €7,41 €7,34 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,95 €10,95 €10,55 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,59 €7,59 €7,49 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,80 €3,80 €3,74 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,49 €9,49 €9,36 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,39 €11,39 €11,23 €
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 7,59 €7,59 €7,49 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,59 €7,59 €7,49 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 394,24 €394,24 €387,24 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO: Art. 14.8: 20 % del salario base de la categoría, por días naturales, para quien, procedente del grupo de profesionales de oficio y efectuando trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc., salvo que ya esté valorado en el factor de mando del puesto. Tras un año seguido o tres alternos en la función, se mantiene hasta que el ascenso lo supere.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,69 € Anexo VI de 2024, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
PROFESIONALES DE OFICIO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de 3ª

Conceptos de la categoría 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 35,41 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.576,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,69 € Anexo VI de 2024, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,59 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 6,96 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,17 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
PLUS DE JEFE/A DE EQUIPO D 7,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.8: 20 % del salario base de la categoría, por días naturales, para quien, procedente del grupo de profesionales de oficio y efectuando trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc., salvo que ya esté valorado en el factor de mando del puesto. Tras un año seguido o tres alternos en la función, se mantiene hasta que el ascenso lo supere.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 367,78 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Especialista

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 35,37 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,00 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,00 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,69 € Anexo VI de 2024, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,55 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,09 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 9,94 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 366,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 7) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Mozo/a especializado/a de almacén · Peón Ordinario

En el grupo PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 7), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 34,12 € (Mozo/a especializado/a de almacén) a 34,70 € (Peón Ordinario).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO (GRUPO PROFESIONAL 7)
Concepto Pago Mozo/a especializado/a de almacénPeón Ordinario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 34,12 €34,70 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.516,80 €1.546,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.516,80 €1.546,50 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS D 1,69 €1,68 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,04 €14,31 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,53 €8,68 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 6,85 €6,93 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 9,59 €9,92 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 6,82 €6,94 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,41 €3,47 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,53 €8,68 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,24 €10,41 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 6,82 €6,94 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 353,92 €360,85 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/día»: importe de cada quinquenio por día; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Chofer de camión

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 37,52 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.681,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.681,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,66 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,53 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,49 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,03 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 392,28 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 6) 9 categorías · 14 conceptos

Categorías: Chofer de Turismo · Almacenero/a · Chofer de motocicleta · Cabo guarda · Conserje · Pesador/a o Basculero/a · Operador/a más de 50 teléfonos · Listero/a · Dependiente/a principal economato

En el grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 6), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 34,14 € (Pesador/a o Basculero/a) a 36,72 € (Cabo guarda).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 6)
Concepto Pago Chofer de TurismoAlmacenero/aChofer de motocicletaCabo guardaConserjePesador/a o Basculero/aOperador/a más de 50 teléfonosListero/aDependiente/a principal economato
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 36,01 €36,01 €34,83 €36,72 €36,01 €34,14 €34,14 €36,01 €36,01 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.596,60 €1.596,30 €1.544,40 €1.645,80 €1.596,60 €1.519,80 €1.519,80 €1.596,60 €1.596,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.596,60 €1.596,30 €1.544,40 €1.645,80 €1.596,60 €1.519,80 €1.519,80 €1.596,60 €1.596,60 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,62 €50,55 €50,52 €50,61 €50,58 €50,49 €50,46 €50,57 €50,57 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,79 €14,79 €14,31 €15,20 €14,79 €14,06 €14,06 €14,79 €14,79 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,00 €9,00 €8,71 €9,18 €9,00 €8,54 €8,54 €9,00 €9,00 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,06 €6,96 €6,74 €7,32 €7,06 €6,71 €6,71 €7,06 €7,06 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,15 €10,24 €9,91 €10,82 €10,15 €9,81 €9,81 €10,15 €10,15 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,20 €7,20 €6,97 €7,34 €7,20 €6,83 €6,83 €7,20 €7,20 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,60 €3,60 €3,48 €3,67 €3,60 €3,41 €3,41 €3,60 €3,60 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,00 €9,00 €8,71 €9,18 €9,00 €8,54 €8,54 €9,00 €9,00 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,80 €10,80 €10,45 €11,02 €10,80 €10,24 €10,24 €10,80 €10,80 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,20 €7,20 €6,97 €7,34 €7,20 €6,83 €6,83 €7,20 €7,20 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 372,54 €372,47 €360,36 €384,02 €372,54 €354,62 €354,62 €372,54 €372,54 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 7) 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Guarda Jurado · Dependiente/a auxiliar de economato · Ordenanza, Portero/a · Enfermero/a, vigilante · Operador/a hasta 50 teléfonos · Personal limpieza jornada completa

En el grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 7), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 33,52 € (Personal limpieza jornada completa) a 34,14 € (Guarda Jurado).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL SUBALTERNO (GRUPO PROFESIONAL 7)
Concepto Pago Guarda JuradoDependiente/a auxiliar de economatoOrdenanza, Portero/aEnfermero/a, vigilanteOperador/a hasta 50 teléfonosPersonal limpieza jornada completa
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 34,14 €34,14 €34,12 €34,12 €34,12 €33,52 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.519,80 €1.519,80 €1.514,40 €1.514,40 €1.514,40 €1.494,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.519,80 €1.519,80 €1.514,40 €1.514,40 €1.514,40 €1.494,30 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,46 €50,46 €50,44 €50,45 €50,44 €50,44 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,06 €14,06 €14,03 €14,03 €14,03 €13,82 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,54 €8,54 €8,53 €8,53 €8,53 €8,38 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 6,71 €6,71 €6,77 €6,77 €6,77 €6,70 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 9,81 €9,81 €9,59 €9,59 €9,59 €9,59 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 6,83 €6,83 €6,82 €6,82 €6,82 €6,70 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,41 €3,41 €3,41 €3,41 €3,41 €3,35 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,54 €8,54 €8,53 €8,53 €8,53 €8,38 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,24 €10,24 €10,24 €10,24 €10,24 €10,06 €
PLUS POR MANDO SOBRE OTROS GUARDAS O VIGILANTES D 3,41 €—————
BONIFICACIÓN POR FUNCIONES DE COBRO Y PAGO D ——3,41 €———
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 6,83 €6,83 €6,82 €6,82 €6,82 €6,70 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 354,62 €354,62 €353,36 €353,36 €353,36 €348,67 €
Notas de estos conceptos (16)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS POR MANDO SOBRE OTROS GUARDAS O VIGILANTES: Anexo V (definición de Guarda Jurado o Vigilante de Industria y Comercio): cuando asuma mando sobre otros guardas o vigilantes, percibe el 10 % del sueldo asignado. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
  • BONIFICACIÓN POR FUNCIONES DE COBRO Y PAGO: Anexo V (definición de Ordenanza): cuando efectúa funciones de cobro y pago por orden de la empresa fuera de sus dependencias, percibe una bonificación del 10 % del sueldo asignado. Importe calculado sobre el salario base diario.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 3) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 50,63 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.249,40 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.249,40 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,27 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 20,83 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,92 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,43 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 524,86 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de 2ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 46,77 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.078,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.078,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,11 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 19,24 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,19 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 13,31 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 484,89 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 5) 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Viajante · Oficial/a de 1ª · Oficial/a de 2º

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 5), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 38,82 € (Oficial/a de 2º) a 41,81 € (Viajante).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 5)
Concepto Pago ViajanteOficial/a de 1ªOficial/a de 2º
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 41,81 €41,81 €38,82 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.858,50 €1.858,50 €1.737,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.858,50 €1.858,50 €1.737,30 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,89 €50,89 €50,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,21 €17,21 €16,05 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,45 €10,45 €9,71 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,19 €8,19 €7,76 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,95 €11,95 €11,33 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,36 €8,36 €7,76 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,18 €4,18 €3,88 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,45 €10,45 €9,71 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,54 €12,54 €11,65 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,36 €8,36 €7,76 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 433,65 €433,65 €405,37 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Auxiliar Administrativo

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 35,91 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.592,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,56 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,75 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 6,94 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,22 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 371,49 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 1) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 65,11 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.890,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.890,80 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,89 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 26,77 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 16,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 12,85 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 18,40 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 13,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 6,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 16,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 19,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 13,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 674,52 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2) 6 categorías · 14 conceptos

Categorías: Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad · Ayudantes Técnicos Sanitarios · Capitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 T · Peritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidad · Graduados/as Sociales · Practicantes

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 40,47 € (Practicantes) a 63,46 € (Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidad).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2)
Concepto Pago Peritos/as, y Aparejadores/as con responsabilidadAyudantes Técnicos SanitariosCapitanes/as y 1ºMaquinistas de 400 TPeritos/as, y Aparejadores/as sin responsabilidadGraduados/as SocialesPracticantes
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 63,46 €60,91 €56,56 €60,91 €50,63 €40,47 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.819,10 €2.703,60 €2.513,70 €2.703,60 €2.246,40 €1.801,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.819,10 €2.703,60 €2.513,70 €2.703,60 €2.246,40 €1.801,50 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,77 €51,71 €51,52 €51,71 €51,25 €50,81 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 26,10 €25,04 €23,27 €25,04 €20,81 €16,67 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 15,87 €15,23 €14,14 €15,23 €12,66 €10,12 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 12,38 €11,92 €11,15 €11,92 €9,92 €7,99 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 18,13 €17,29 €16,08 €17,29 €14,33 €11,59 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 12,69 €12,18 €11,31 €12,18 €10,13 €8,09 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 6,35 €6,09 €5,66 €6,09 €5,06 €4,05 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 15,87 €15,23 €14,14 €15,23 €12,66 €10,12 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 19,04 €18,27 €16,97 €18,27 €15,19 €12,14 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 12,69 €12,18 €11,31 €12,18 €10,13 €8,09 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 657,79 €630,84 €586,53 €630,84 €524,16 €420,35 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3) 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T · Pilotos y 2º Maquinistas · Maestro/a Industrial

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 42,68 € (Pilotos y 2º Maquinistas) a 50,63 € (Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 T).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago Capitanes/as y 1ºMaquinistas menos de 400 TPilotos y 2º MaquinistasMaestro/a Industrial
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 50,63 €42,68 €45,41 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.248,50 €1.897,20 €2.017,20 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.248,50 €1.897,20 €2.017,20 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,25 €50,93 €51,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 20,82 €17,56 €18,68 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,66 €10,67 €11,35 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,92 €8,38 €8,94 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,40 €12,18 €12,89 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,13 €8,54 €9,08 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,06 €4,27 €4,54 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,66 €10,67 €11,35 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,19 €12,80 €13,62 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,13 €8,54 €9,08 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 524,65 €442,68 €470,68 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Maestro/a Primera Enseñanza

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 41,81 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.858,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.858,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,89 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,21 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,19 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,95 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 433,65 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Maestro/a Enseñanza Elemental

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 38,70 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.731,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,74 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,00 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,74 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,29 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 404,11 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 3) 4 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Taller · Contramaestre · Maestro/a Taller · Maestro/a 2º Taller

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 41,81 € (Maestro/a 2º Taller) a 50,63 € (Jefe/a de Taller).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago Jefe/a de TallerContramaestreMaestro/a TallerMaestro/a 2º Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 50,63 €42,68 €42,68 €41,81 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.248,50 €1.897,20 €1.897,20 €1.858,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.248,50 €1.897,20 €1.897,20 €1.858,50 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,25 €50,93 €50,93 €50,89 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 20,82 €17,56 €17,56 €17,21 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,66 €10,67 €10,67 €10,45 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,92 €8,38 €8,38 €8,19 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,40 €12,18 €12,18 €11,95 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,13 €8,54 €8,54 €8,36 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,06 €4,27 €4,27 €4,18 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,66 €10,67 €10,67 €10,45 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,19 €12,80 €12,80 €12,54 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,13 €8,54 €8,54 €8,36 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 524,65 €442,68 €442,68 €433,65 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 39,08 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.748,70 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.748,70 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,72 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,16 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,80 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,41 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 408,03 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 5) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Capataz Especialista · Capataz de Peones

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 5), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 34,83 € (de Peones) a 36,97 € (Especialista).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE TALLER (GRUPO PROFESIONAL 5)
Concepto Pago Especialistade Peones
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 36,97 €34,83 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.644,30 €1.544,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,30 €1.544,40 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,60 €50,55 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,22 €14,31 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,24 €8,71 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,32 €6,74 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,52 €9,91 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,39 €6,97 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,70 €3,48 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,24 €8,71 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,09 €10,45 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,39 €6,97 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 383,67 €360,36 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 3) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Delineante Proyectista · Dibujante Proyectista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 48,01 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.131,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.131,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,15 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 19,74 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,46 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 13,57 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 497,28 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 4) 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Delineante de 1ª · Topógrafo/a · Fotógrafo/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 41,81 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.858,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.858,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,89 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,21 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,19 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,95 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 433,65 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 5) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Delineante de 2ª · Archivero/a Bibliotecario/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 38,70 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.731,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,74 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,00 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,74 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,29 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 404,11 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 6) 4 categorías · 14 conceptos

Categorías: Calcador/a · Reproductor/a de planos · Reproductor/a fotográfico · Auxiliares de delineación

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 6), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 34,12 € (Reproductor/a de planos) a 35,71 € (Auxiliares de delineación).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE OFICINA (GRUPO PROFESIONAL 6)
Concepto Pago Calcador/aReproductor/a de planosReproductor/a fotográficoAuxiliares de delineación
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 34,83 €34,12 €34,83 €35,71 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.544,40 €1.514,40 €1.544,40 €1.582,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,40 €1.514,40 €1.544,40 €1.582,50 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,56 €50,44 €50,56 €50,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,31 €14,03 €14,31 €14,66 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,71 €8,53 €8,71 €8,93 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 6,74 €6,77 €6,74 €6,89 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 9,91 €9,59 €9,91 €10,15 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 6,97 €6,82 €6,97 €7,14 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,48 €3,41 €3,48 €3,57 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,71 €8,53 €8,71 €8,93 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,45 €10,24 €10,45 €10,71 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 6,97 €6,82 €6,97 €7,14 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 360,36 €353,36 €360,36 €369,25 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 3) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de laboratorio · Jefe/a de Sección

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 46,75 € (Sección) a 52,50 € (laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago laboratorioSección
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 52,50 €46,75 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.334,00 €2.077,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.334,00 €2.077,50 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,34 €51,09 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 21,61 €19,23 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,13 €11,69 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,24 €9,19 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 15,06 €13,31 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,50 €9,35 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,25 €4,67 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,13 €11,69 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,75 €14,03 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,50 €9,35 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 544,60 €484,75 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Analista de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 41,10 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.829,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.829,10 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,83 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,93 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,12 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,75 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 426,79 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Analista de 2ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 37,65 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.675,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.675,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,65 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 15,50 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,32 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,87 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 390,88 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE LABORATORIO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Auxiliar de laboratorio

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 35,96 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,56 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,77 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 6,94 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 10,23 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 371,91 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 3) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Diques

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 50,63 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.248,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.248,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,25 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 20,82 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,92 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,40 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 524,65 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 4) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Muelles o Encargado General · Buzos

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 4), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 42,68 € (Jefe/a de Muelles o Encargado General) a 48,00 € (Buzos).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS/AS DE DIQUES Y MUELLES (GRUPO PROFESIONAL 4)
Concepto Pago Jefe/a de Muelles o Encargado GeneralBuzos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 42,68 €48,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.897,20 €2.130,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.897,20 €2.130,90 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,93 €51,19 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,56 €19,73 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,67 €12,00 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,38 €9,46 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,18 €13,57 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,54 €9,60 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,27 €4,80 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,67 €12,00 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,80 €14,40 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,54 €9,60 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 442,68 €497,21 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 3) 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Organización de 1ª · Jefe/a de Organización de 2ª

En el grupo PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 3), el concepto «SALARIO BASE (COLUMNA A)» (diario) va de 46,75 € (2ª) a 48,01 € (1ª).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 3)
Concepto Pago 1ª2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 48,01 €46,75 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.131,20 €2.077,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.131,20 €2.077,50 €
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,15 €51,11 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 19,74 €19,23 €
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,00 €11,69 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 9,46 €9,19 €
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 13,57 €13,31 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,60 €9,35 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,80 €4,67 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,00 €11,69 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,40 €14,03 €
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,60 €9,35 €
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 497,28 €484,75 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE (COLUMNA A): Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
  • PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B): Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
  • PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C): Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • HORA EXTRA: Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
  • QUINQUENIOS: Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA): Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS: Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS): Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Técnicos/as de Organización de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 41,81 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.858,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.858,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,89 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 17,21 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,19 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,95 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 433,65 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 5) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Técnicos/as de Organización de 2ª.

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 38,70 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.731,90 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,74 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,00 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,74 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,29 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 404,11 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DE TRABAJO (GRUPO PROFESIONAL 6) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Auxiliar de Organización

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 34,83 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.544,40 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,40 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,61 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 14,31 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 6,74 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 9,91 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 360,36 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 1) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con más de 500 trabajadores/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 57,41 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.554,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.554,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,56 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 23,64 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 11,34 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 16,40 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 11,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 14,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 17,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 11,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 596,05 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 2) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con más de 300 trabajadores/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 51,34 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.285,70 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.285,70 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,29 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 21,15 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 10,22 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 14,63 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 10,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 5,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 10,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 533,33 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 3) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con más de 100 trabajadores/as

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 45,41 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.017,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.017,20 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 51,03 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 18,68 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 11,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 8,94 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 12,89 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 9,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 9,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 470,68 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.
PERSONAL TÉCNICO > MÉDICOS/AS (GRUPO PROFESIONAL 4) 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Médicos/as empresa con menos de 100 trabajadores

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE (COLUMNA A) D 40,47 € Anexo II, columna A: salario base por día. Es el «salario mínimo de convenio» (art. 14.1) y se devenga todos los días naturales del año, más los de las pagas extraordinarias de julio y diciembre. Es el módulo de los pluses de nocturnidad, jefe/a de equipo y penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.801,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona en la segunda decena de julio. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.801,50 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*30 Art. 14.4: treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad en su caso; se abona dos días antes de Navidad. Importe calculado por categoría (30 × (A + B + C)), sin la antigüedad personal. Se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
QUINQUENIOS M 50,81 € Anexo VI de 2024, «euros/mes»: importe de cada quinquenio por mes; tope de dos quinquenios (art. 14.5). Se devenga desde el mes en que se cumple el quinquenio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRA H 16,67 € Anexo XI de 2024: precio de la hora extraordinaria de la categoría, calculado con la fórmula del art. 14.6 sin antigüedad ni complemento personal. Quien los cobre tiene un precio mayor: la fórmula los incluye.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 10,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.12: 25 % del salario base (columna A) por el trabajo nocturno (art. 36 ET). No se cobra si el salario ya se fijó por ser nocturno el trabajo por su naturaleza o si se compensa con descansos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ASISTENCIA (COLUMNA B) E 7,99 € Anexo II, columna B; art. 14.2: por día, todos los días excepto domingos y festivos, asistiendo al puesto en cada incorporación de la jornada. Se abona también los sábados aunque sean inhábiles en la empresa y los días declarados inhábiles en el calendario que no sean festivos oficiales.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS (COLUMNA C) E 11,59 € Anexo II, columna C; arts. 7.1 y 14.3: estímulo a la productividad del personal no sujeto a incentivo, tarea o primas, por cada jornada en trabajos no medidos (mismos días que la columna B). Compensa el 25 % de la columna A como mínimo garantizado. En las empresas con trabajo racionalizado se sustituye por su prima de producción, que ha de alcanzar al menos esta cifra.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS E 8,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 14.7: 20 % del salario base, cuando no esté comprendida en la valoración del puesto ni en otros conceptos salariales. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MÁS DE 60 MINUTOS SIN EXCEDER DE MEDIA JORNADA) E 4,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14.7: 10 % del salario base, reducida a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14.7: 25 % del salario base, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,14 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 14.7: 30 % del salario base, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones por mejora de instalaciones o procedimientos. Importe calculado sobre el salario base diario.
Seguros e indemnizaciones
PLUS DEL 20 % EN CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN DE HASTA 30 DÍAS D 8,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1 a): el personal con contrato por circunstancias de la producción cuya permanencia no exceda de 30 días percibe, además de las retribuciones de plantilla, un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia. Importe calculado sobre el salario base diario.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (MÁS DE 30 DÍAS) A 420,35 € (SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_CARENCIA)*7 Art. 11.1 b): si la permanencia excede de 30 días, a la terminación del contrato, 7 días de las columnas A, B y C del anexo II (salvo cese en periodo de prueba o por voluntad propia), siempre que no resulte inferior a la indemnización del art. 49.1.c) ET, que se aplicaría entonces. Importe calculado: 7 × (A + B + C), un pago al extinguirse el contrato.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Si IPC 2026 > 3 %: incremento adicional de hasta el 1,75 % · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Cláusula de revisión de 2026: finalizado 2026, si el IPC anual del INE supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1,75 % con efecto a 1 de enero de 2027. El convenio no pacta otra subida para 2027: vence el 31/12/2026 y se prorroga tácitamente si no se denuncia. Sin tabla publicada: no se calcula nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias siderometalúrgicas (metal) (Sevilla)?

En 2026, el salario base va desde 35,57 € hasta 69,07 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y se prorroga por años si nadie lo denuncia.

  • Entra en vigor en el momento de su firma (21 de octubre de 2024), con vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 1.3).
  • Se prorroga tácitamente por años sucesivos si ninguna parte lo denuncia en los 90 días anteriores a su vencimiento (art. 2).
  • Tras la denuncia, la comisión negociadora se constituye en un máximo de 30 días (art. 2).
  • Se aplica a las empresas del sector siderometalúrgico de la provincia de Sevilla y a los trabajos temporales que hagan fuera de ella (art. 1).
  • Las contratistas que trabajen para empresas del convenio en actividades del sector en la provincia deben aplicar sus condiciones (art. 32).
  • Materias como periodo de prueba, contratación, clasificación, jornada máxima, régimen disciplinario, prevención y movilidad geográfica están reservadas al convenio estatal del metal (disposición adicional primera).

Jornada, bolsa horaria y calendario

La jornada es de 1.759 horas de trabajo efectivo al año en 2024, 2025 y 2026.

  • Bolsa horaria: la empresa dispone de 220 horas al año de distribución irregular, con preaviso de 5 días naturales y un máximo de 10 horas al día.
  • Las horas de la bolsa se compensan dentro del año natural (hasta el 30 de enero siguiente), por días completos; no se aplica a quien tiene reducción de jornada por el art. 37.6 ET ni durante un ERTE.
  • Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre la jornada es continuada y de mañana.
  • Jornada intensiva: las empresas la posibilitarán de junio a septiembre si las circunstancias lo permiten y la plantilla lo pide.
  • Cambios de turno: preaviso de 5 días naturales.
  • Los desplazamientos a centros de clientes cuentan como trabajo efectivo; el exceso sobre la jornada anual se paga como hora ordinaria salvo que se compense con descanso.
  • Plus de bocadillo en jornada continuada: 2,24 € por día efectivo en 2024, 2,31 € en 2025 y 2,38 € en 2026; la empresa puede optar por computar el bocadillo como trabajo efectivo sin pagarlo.
  • Calendario: se pacta cada año en la empresa; las organizaciones firmantes publican un modelo anual en el BOP (anexo IX).

Vacaciones

Treinta días naturales al año para todos los grupos profesionales.

  • De ellos, 21 laborables en las empresas que trabajan de lunes a viernes y 25 en las que trabajan de lunes a sábado.
  • No pueden empezar en festivo ni en domingo.
  • Se conocen al menos dos meses antes; preferentemente de junio a septiembre.
  • Se retribuyen con la media de los conceptos salariales regulares de los 90 días trabajados anteriores, sin dietas, plus de transporte ni horas extraordinarias.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan al terminar, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.

Subidas salariales y revisión por IPC

Un 3 % cada año de vigencia, con una cláusula de subida adicional si el IPC supera el 3 %.

  • 2024: 3 % desde el 1 de enero de 2024 (anexo II del convenio).
  • 2025: 3 % desde el 1 de enero de 2025 (tabla del acta de 16/01/2025).
  • 2026: 3 % desde el 1 de enero de 2026 (tabla del acta de 21/01/2026).
  • Revisión 2024: si el IPC de 2024 superaba el 3 %, subida adicional de hasta el 1 % desde el 1 de enero de 2025. No se activó: el IPC de 2024 fue del 2,8 %.
  • Revisión 2025: si el IPC de 2025 superaba el 3 %, subida adicional de hasta el 1,75 % desde el 1 de enero de 2026. No se activó: el IPC de 2025 fue del 2,9 %.
  • Revisión 2026: si el IPC de 2026 supera el 3 %, subida adicional de hasta el 1,75 % con efecto a 1 de enero de 2027.
  • La prima de producción que sustituya a la columna C sube en los mismos porcentajes.
  • Los pluses, las dietas y los quinquenios suben con el porcentaje de los salarios; el plus de formación (30 €) y el kilometraje, no.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones de treinta días de las columnas A, B y C del anexo II, más la antigüedad.

  • Julio: se paga en la segunda decena de julio.
  • Navidad: se paga dos días antes de la fiesta de Navidad.
  • Cada una se devenga en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales.
  • En el cese sin el preaviso debido no se abona la parte proporcional de las pagas de julio o Navidad (art. 8.3).

Antigüedad: quinquenios

Un importe fijo por cada quinquenio, con un tope de dos quinquenios.

  • El importe por quinquenio de cada categoría es el del anexo VI: por día en profesionales de oficio y personal obrero, por mes en el resto.
  • El anexo VI sube cada año con el porcentaje general de los salarios.
  • Quien a 31 de diciembre de 1994 tenía más quinquenios que el tope los conserva.
  • Se cobran desde el mes en que se cumple el quinquenio.
  • Cuenta todo el tiempo en la empresa con salario (incluidas bajas por accidente o enfermedad y excedencia forzosa), también la formación en alternancia, las prácticas y el tiempo previo como ETT si se contrata sin interrupción; no la excedencia voluntaria.
  • Al ascender o cambiar de grupo, los quinquenios se calculan sobre el nuevo salario base.

Horas extraordinarias

Se reducen al mínimo y, si se pagan, se abonan con el precio del anexo XI de cada año.

  • Fórmula del art. 14.6: (((SB + A + CP) × 365) + ((SB + A + PA + PP) × 60)) × 1,3 + ((PA + PP) × días efectivos de trabajo al año), dividido entre la jornada anual.
  • SB, PA y PP son las columnas A, B y C del anexo II; A es la antigüedad diaria y CP el complemento personal diario de cada persona. En años bisiestos, 366 en lugar de 365.
  • Días efectivos de trabajo: 365 días menos domingos, 14 fiestas y 25 laborables de vacaciones.
  • El anexo XI publica el precio por categoría sin antigüedad ni complemento personal.
  • Pueden compensarse con descanso: una hora y media por cada hora extraordinaria, dentro del trimestre siguiente si no hay acuerdo de fecha.
  • Son voluntarias; el máximo legal es de 80 al año, salvo las de siniestros o daños extraordinarios urgentes.

Pluses de puesto y de condiciones de trabajo

Pluses en porcentaje del salario base y pluses de cuantía fija.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad excepcional: 20 % del salario base; la mitad si dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada; 25 % si concurren dos circunstancias y 30 % si concurren las tres.
  • Jefe/a de equipo (profesional de oficio que dirige a entre 3 y 8 personas): 20 % del salario base por días naturales.
  • Nocturnidad: 25 % del salario base (columna A).
  • Festivos y domingos trabajados: 23,56 € hasta el 21/10/2024, 40 € desde esa fecha, 41,20 € en 2025 y 42,44 € en 2026.
  • Triple turno: 3,08 € por día trabajado en 2024, 3,18 € en 2025 y 3,28 € en 2026.
  • Doble turno: 2,24 € por día en 2024, 2,31 € en 2025 y 2,38 € en 2026.
  • Hospital (toda la jornada en un centro hospitalario): 2,89 € en 2024, 2,97 € en 2025 y 3,06 € en 2026.
  • Personas con discapacidad a cargo: 23,48 € al mes por familiar en 2024, 24,18 € en 2025 y 24,91 € en 2026.
  • Guarda jurado con mando sobre otros guardas: 10 % del sueldo; ordenanza con funciones de cobro y pago fuera de la empresa: 10 % del sueldo (anexo V).

Plus de transporte

Plus extrasalarial por día efectivo de trabajo, igual para todos los grupos.

  • 4,42 € por día efectivo en 2024, 4,55 € en 2025 y 4,69 € en 2026.
  • Se cobra íntegro a tiempo parcial y con reducción de jornada, cada día que se acude al centro.
  • No se cobra en días de ausencia total: vacaciones, sábados y festivos no trabajados, enfermedad o permisos.
  • La representación legal lo mantiene los días de crédito horario.

Dietas, montajes y kilometraje

Quien se desplaza por orden de la empresa cobra, además del salario, estas cantidades.

  • Dieta completa: 56,25 € (desde el 21/10/2024), 57,93 € en 2025 y 59,67 € en 2026.
  • Dieta completa en el extranjero (+15 %): 64,68 €, 66,62 € en 2025 y 68,62 € en 2026.
  • Media dieta: 13,98 €, 14,40 € en 2025 y 14,83 € en 2026.
  • Plus canasto (en vez de media dieta, jornada continuada y desplazamiento de hasta 15 km con coste de más de 0,78 € al día): 9,21 €, 9,48 € en 2025 y 9,76 € en 2026.
  • Montajes (sustituyen a las dietas): comida principal fuera 11,57 € en 2024, 11,92 € en 2025 y 12,28 € en 2026; pernocta 53,23 €, 54,83 € y 56,47 €.
  • Los importes de 2024 rigen desde la firma (21/10/2024); ninguno genera atrasos.
  • Kilometraje: el de la normativa del IRPF (0,26 €/km según el convenio), más peajes y aparcamiento justificados.
  • No hay dieta en locales de la propia industria a menos de 3 km de la localidad ni si el trabajo es en la localidad de residencia sin perjuicio económico.

Plus de absentismo

Premio mensual para quien no tiene más de una ausencia justificada en el mes.

  • 30,46 € al mes en 2024, 31,37 € en 2025 y 32,31 € en 2026, por mes efectivo de trabajo vencido.
  • No cuentan como ausencia: vacaciones, permisos retribuidos del art. 17, garantías de representantes, accidentes de trabajo, huelga legal, permisos no retribuidos recuperados y hospitalización por intervención quirúrgica.
  • Las 8 horas anuales de asuntos propios tampoco cuentan (art. 17.4).
  • Desde el 21/10/2024 se cobra íntegro también a tiempo parcial.

Complemento por incapacidad temporal

El convenio complementa la baja por contingencias profesionales y la hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja.
  • Las bajas por COVID-19 no tienen este complemento salvo que se acredite contagio exclusivamente por el trabajo.
  • Enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional con hospitalización: hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure la hospitalización.
  • La enfermedad común y el accidente no laboral sin hospitalización no tienen complemento en el convenio.

Riesgo durante el embarazo

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario.

  • Cuando la situación la prescribe oficialmente un especialista, mientras dure la suspensión del contrato por ese motivo.

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas deben contratar una póliza por accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente no laboral.

  • Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta: 15.000 €.
  • Incapacidad permanente total: 7.500 €.
  • Muerte natural: 7.500 €.
  • Surte efecto a los 15 días de la publicación en el BOP; si la empresa no la contrata, responde directamente.
  • Las contingencias son incompatibles entre sí; los siniestros con motocicleta son accidente y el infarto solo si lo declara la Seguridad Social.
  • Los capitales pueden ampliarse hasta un 30 % a cargo de la persona trabajadora, con su autorización escrita.

Contratos temporales y formativos

Los contratos por circunstancias de la producción tienen un plus o una indemnización propia.

  • Hasta 30 días de permanencia: un 20 % sobre el salario mínimo del convenio (columna A), salvo cese en prueba o voluntario.
  • Más de 30 días: al terminar, 7 días de las columnas A, B y C, o la indemnización del art. 49.1.c) ET si es mayor.
  • En empresas de más de 175 personas fijas, los contratos por circunstancias de la producción no pueden superar el 20 % de la plantilla fija (salvo montajes, tendido de líneas e instalaciones).
  • Formación en alternancia: el salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: el 75 % de la retribución de la categoría y grupo de las funciones.

Salario de nuevo ingreso

Durante un periodo inicial se cobra el 85 % de la retribución del anexo II.

  • Grupo 1: los 18 primeros meses; grupo 2: 15 meses; grupos 3 y 4: 9 meses; grupos 5, 6 y 7: 6 meses.
  • No se aplica si la persona ya estuvo vinculada a la empresa o grupo por contrato indefinido, temporal o de puesta a disposición.
  • Los pluses salariales y extrasalariales se cobran al 100 %.
  • Las pagas extraordinarias se devengan en proporción al tiempo y con el salario vigente al liquidarlas.

Plus compensatorio de formación

Treinta euros al mes si la empresa no acredita participar en un plan formativo del sector.

  • Vías de acreditación: planes de FEDEME o sus asociaciones, planes propios u homologados por la comisión paritaria, o planes de CCOO o UGT.
  • Las certificaciones valen un año; la homologación por la comisión paritaria se pide antes del 30 de septiembre.
  • Obligación en vigor desde el 1 de enero de 2024; el tiempo de formación corre a cargo de la empresa.

Reglas de equiparación salarial de algunas categorías

El anexo V fija la retribución de algunas categorías con antigüedad en ellas.

  • Peones con más de 5 años de servicio: cobran como especialistas mientras no asciendan.
  • Auxiliares administrativos con más de 5 años: cobran como oficial de segunda.
  • Calcador, reproductor fotográfico y auxiliar de delineación con más de 5 años: cobran como delineante de segunda.
  • Auxiliar de laboratorio con más de 5 años: cobra como analista de segunda.
  • Auxiliar de organización con más de 5 años: cobra como técnico de organización de segunda.
  • El viajante tiene las retribuciones del oficial de primera administrativo.

Preaviso de cese

Quien deja la empresa debe avisar con antelación según su grupo.

  • Personal directivo: un mes.
  • Personal técnico y administrativo: quince días.
  • Resto del personal: ocho días.
  • Si no se preavisa, se descuentan los días de retraso del finiquito y no se paga la parte proporcional de las pagas de julio o Navidad.

Permisos retribuidos

Además de los legales, el convenio concreta estos permisos con aviso y justificación.

  • Enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: cinco días hábiles.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja, padres o hijos: tres días hábiles; de otros parientes hasta segundo grado: dos; cuatro si hay desplazamiento de más de 80 km.
  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Traslado de domicilio: un día hábil; boda de padres, hijos o hermanos: un día hábil.
  • Médico especialista de la Seguridad Social: el tiempo necesario; en los demás casos, 16 horas al año, que pueden usarse para acompañar a hijos menores o convivientes dependientes.
  • Asuntos propios: hasta 8 horas al año con preaviso de 3 días laborables.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen hasta cuatro días al año.
  • Formación: 20 horas anuales con un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años.

Subrogación en contratas de mantenimiento

Al terminar un contrato de mantenimiento con la Administración, la nueva adjudicataria se subroga en la plantilla.

  • También en los contratos de mantenimiento con empresas privadas de tendidos eléctricos y de telecomunicaciones.
  • Requisitos: la empresa anterior llevaba al menos doce meses en el servicio y la persona al menos seis meses adscrita a él.
  • Solo el personal contratado para el mantenimiento (o que acredite su adscripción).
  • La empresa cesante entrega la relación de personas, sus contratos, nóminas y TC2 de los últimos seis meses, y paga en exclusiva lo devengado hasta su cese.
  • En el resto de contratas privadas del sector, la nueva empresa da preferencia de ingreso al 50 % de la plantilla de la categoría, primando la antigüedad.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente no laboral 15.000,00 € Incluye: siniestros con motocicleta · Excluye: infarto de miocardio, salvo que lo declaren accidente los servicios técnicos de la Seguridad Social · Beneficiario: Beneficiarios que señale la persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica agrupados muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente no laboral 15.000,00 € Incluye: siniestros con motocicleta · Excluye: infarto de miocardio, salvo que lo declaren accidente los servicios técnicos de la Seguridad Social · El boletín publica agrupados muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente no laboral 15.000,00 € Incluye: siniestros con motocicleta · Excluye: infarto de miocardio, salvo que lo declaren accidente los servicios técnicos de la Seguridad Social · El boletín publica agrupados muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente no laboral 7.500,00 € Incluye: siniestros con motocicleta · Excluye: infarto de miocardio, salvo que lo declaren accidente los servicios técnicos de la Seguridad Social
Muerte causa natural 7.500,00 € —

Desde cuándo cubre: Los efectos de la póliza comienzan a los 15 días siguientes a la publicación en el BOP de Sevilla

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las contingencias son incompatibles entre sí. Los capitales pueden ampliarse hasta un 30 % a cargo de la persona trabajadora que lo autorice por escrito, descontándose la prima de su nómina.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 29): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras que venían haciendo el trabajo de mantenimiento al terminar un contrato de mantenimiento con la Administración Pública.
  • Igual en los contratos de mantenimiento con empresas privadas de tendidos eléctricos (generación, distribución y transporte de electricidad) e instalaciones de telecomunicaciones y redes de telefonía de operadoras con licencia.
  • Solo quienes fueron contratados para la función de mantenimiento y así conste en su contrato, salvo que se acredite su adscripción al servicio a satisfacción de la nueva empresa.

Quién queda fuera:

  • Quienes lleven menos de seis meses afectos a ese servicio y centro de trabajo.
  • Todos, si la empresa anterior no llevaba al menos doce meses prestando el servicio.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Preaviso documental al personal afectado de la resolución del contrato.
  • Relación de las personas trabajadoras afectadas con sus contratos individuales diligenciados.
  • Nóminas y modelo TC2 de los últimos seis meses.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

La empresa cesante paga en exclusiva salarios, partes proporcionales de pagas y vacaciones hasta que deja el servicio. En el resto de contratas privadas del sector, la nueva empresa solo debe dar preferencia de ingreso al 50 % de la plantilla de la categoría que vaya a contratar, primando la mayor antigüedad y con los mismos requisitos.

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