| NOCTURNIDAD (RECARGO DEL 20 %) | H | — | VALOR_HORA*(SAL_BASE+ANTIG)*0.20 20% Art. 11: cada hora entre las 22:00 y las 6:00 se incrementa un 20 %, calculado sobre el salario de convenio más antigüedad. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: importe sin calcular. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75 %) | H | — | VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos un 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: importe sin calcular. Puede compensarse con descanso equivalente. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA LABORABLE) | E | 8,00 € | Art. 18: 8 € por día de disponibilidad, guardia o retén sin presencia física en día laborable dentro del cuadrante. No es jornada de trabajo; las horas de servicio efectivo fuera del horario son extraordinarias. Importe fijo del articulado, igual que en el convenio anterior. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA DE DESCANSO) | E | 18,00 € | Art. 18: 18 € por día de disponibilidad, guardia o retén prestada dentro del día de descanso según el cuadrante. Importe fijo del articulado, igual que en el convenio anterior. |
| COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) | A | — | SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La tabla de 2027 no publica el salario mensual: importe sin calcular. |
| COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) | A | — | SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La tabla de 2027 no publica el salario mensual: importe sin calcular. |
| COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) | A | — | SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La tabla de 2027 no publica el salario mensual: importe sin calcular. |
| COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) | A | — | SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La tabla de 2027 no publica el salario mensual: importe sin calcular. |
| COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | — | (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La tabla de 2027 no publica la mensualidad: importe sin calcular. |
| DIETA COMPLETA | E | 41,21 € | Art. 13 y tabla «Pluses y dietas»: para todo el personal del sector, incluido el de centros móviles e itinerantes. Si hay que pernoctar, a elección del trabajador, la dieta completa o los gastos justificados de alojamiento y manutención en los establecimientos que elija la empresa. Importe provisional de 2027 (a cuenta del 3 %). |
| MEDIA DIETA | E | 22,65 € | Art. 13 y tabla «Pluses y dietas». Importe provisional de 2027 (a cuenta del 3 %). |
| KILOMETRAJE | H | 0,34 € | Art. 16 (plus de distancia) y tabla «Pluses y dietas» («Kilometraje/km»): euros por kilómetro, de ida y de vuelta, cuando el centro habitual está fuera del casco urbano y la empresa no pone medio de transporte. Importe provisional de 2027 (a cuenta del 3 %). |
| PLUS TRANSPORTE URBANO | E | 0,66 € | Art. 17 y tabla «Pluses y dietas» («Plus transporte urbano/ Día de trabajo ef»): por día de trabajo efectivo. Importe provisional de 2027 (a cuenta del 3 %). |
| SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 27.100,00 € | Art. 23: capital de 27.100 € desde la publicación del convenio en el DOE (20/10/2026) hasta el 31/12/2027. La empresa debe concertar la póliza en los 45 días siguientes a la publicación. |
| SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 27.100,00 € | Art. 23: capital de 27.100 € desde la publicación del convenio en el DOE (20/10/2026) hasta el 31/12/2027. El boletín la publica agrupada con la muerte, con la misma cuantía. |