Convenio colectivo · REGCON 10000245011982

Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia

Cáceres Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 118, de 21/06/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 20/10/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial provisional 2027 (a cuenta +3 %, art. 8) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD (RECARGO DEL 20 %) H — VALOR_HORA*(SAL_BASE+ANTIG)*0.20 20% Art. 11: cada hora entre las 22:00 y las 6:00 se incrementa un 20 %, calculado sobre el salario de convenio más antigüedad. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75 %) H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos un 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: importe sin calcular. Puede compensarse con descanso equivalente.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA LABORABLE) E 8,00 € Art. 18: 8 € por día de disponibilidad, guardia o retén sin presencia física en día laborable dentro del cuadrante. No es jornada de trabajo; las horas de servicio efectivo fuera del horario son extraordinarias. Importe fijo del articulado, igual que en el convenio anterior.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA DE DESCANSO) E 18,00 € Art. 18: 18 € por día de disponibilidad, guardia o retén prestada dentro del día de descanso según el cuadrante. Importe fijo del articulado, igual que en el convenio anterior.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La tabla de 2027 no publica el salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La tabla de 2027 no publica el salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La tabla de 2027 no publica el salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La tabla de 2027 no publica el salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La tabla de 2027 no publica la mensualidad: importe sin calcular.
DIETA COMPLETA E 41,21 € Art. 13 y tabla «Pluses y dietas»: para todo el personal del sector, incluido el de centros móviles e itinerantes. Si hay que pernoctar, a elección del trabajador, la dieta completa o los gastos justificados de alojamiento y manutención en los establecimientos que elija la empresa. Importe provisional de 2027 (a cuenta del 3 %).
MEDIA DIETA E 22,65 € Art. 13 y tabla «Pluses y dietas». Importe provisional de 2027 (a cuenta del 3 %).
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 16 (plus de distancia) y tabla «Pluses y dietas» («Kilometraje/km»): euros por kilómetro, de ida y de vuelta, cuando el centro habitual está fuera del casco urbano y la empresa no pone medio de transporte. Importe provisional de 2027 (a cuenta del 3 %).
PLUS TRANSPORTE URBANO E 0,66 € Art. 17 y tabla «Pluses y dietas» («Plus transporte urbano/ Día de trabajo ef»): por día de trabajo efectivo. Importe provisional de 2027 (a cuenta del 3 %).
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 27.100,00 € Art. 23: capital de 27.100 € desde la publicación del convenio en el DOE (20/10/2026) hasta el 31/12/2027. La empresa debe concertar la póliza en los 45 días siguientes a la publicación.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 27.100,00 € Art. 23: capital de 27.100 € desde la publicación del convenio en el DOE (20/10/2026) hasta el 31/12/2027. El boletín la publica agrupada con la muerte, con la misma cuantía.
Listero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.518,50 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 925,92 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Almacenero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.981,92 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 949,10 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Chofer motociclo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.312,46 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 915,62 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Chofer turismo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.655,55 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 932,78 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Chofer de Camion y Gruas Automóviles PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.454,97 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 972,75 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Vigilante PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 7 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.049,79 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 902,49 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Ordenanzas y Porteros PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 7 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 17.997,49 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 899,87 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Telefonista PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.545,25 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 927,26 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Jefe de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 4 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 21.959,58 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.097,98 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Jefe de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 4 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 21.285,80 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.064,29 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Oficial de primera PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.400,07 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.020,00 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.756,17 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 987,81 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.130,76 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 956,54 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Viajante PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 5 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.757,75 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 987,89 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 1 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 24.488,18 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.224,41 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Peritos y Aparejadores PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 23.749,72 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.187,49 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Maestros Industriales PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 21.056,54 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.052,83 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
A.T.S. PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.489,22 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 974,46 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Jefe de Taller TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 22.164,25 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.108,21 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Maestros de Taller TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.803,13 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.040,16 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Maestro Segundo TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.671,39 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.033,57 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Contramaestre TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.820,03 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.041,00 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Encargado TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.650,00 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Art. 8: para corregir que el encargado cobraba menos que el oficial de segunda, en 2027 su salario anual pasa a 20.650 euros (no es el 3 % sobre 2026). Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.032,50 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Capataz Especialista TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.890,89 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 944,54 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Capataz de Peones Ordinarios TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.688,77 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 934,44 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Peón PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 7 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.595,25 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 929,76 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Especialista PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.036,67 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 951,83 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Mozo especializado en almacen PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.036,67 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 951,83 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Oficial de primera PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 5 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.491,75 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.024,59 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Oficial de segunda PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 5 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.960,97 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 998,05 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Oficial de tercera PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.227,42 € Columna «Salario Anual 2027 (Provisional +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan. Tabla provisional: a cuenta del 3 %, a revisar con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos (máximo 4 %).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 961,37 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2027 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Tabla salarial definitiva 2026 (+3 % sobre 2025, art. 8) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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NOCTURNIDAD (RECARGO DEL 20 %) H — VALOR_HORA*(SAL_BASE+ANTIG)*0.20 20% Art. 11: cada hora entre las 22:00 y las 6:00 se incrementa un 20 %, calculado sobre el salario de convenio más antigüedad. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75 %) H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos un 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: importe sin calcular. Puede compensarse con descanso equivalente.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA LABORABLE) E 8,00 € Art. 18: 8 € por día de disponibilidad, guardia o retén sin presencia física en día laborable dentro del cuadrante. No es jornada de trabajo; las horas de servicio efectivo fuera del horario son extraordinarias. Importe fijo del articulado, igual que en el convenio anterior.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA DE DESCANSO) E 18,00 € Art. 18: 18 € por día de disponibilidad, guardia o retén prestada dentro del día de descanso según el cuadrante. Importe fijo del articulado, igual que en el convenio anterior.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La tabla de 2026 no publica el salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La tabla de 2026 no publica el salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La tabla de 2026 no publica el salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La tabla de 2026 no publica el salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La tabla de 2026 no publica la mensualidad: importe sin calcular.
DIETA COMPLETA E 40,01 € Art. 13 y tabla «Pluses y dietas»: para todo el personal del sector, incluido el de centros móviles e itinerantes. Si hay que pernoctar, a elección del trabajador, la dieta completa o los gastos justificados de alojamiento y manutención en los establecimientos que elija la empresa.
MEDIA DIETA E 21,99 € Art. 13 y tabla «Pluses y dietas».
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 16 (plus de distancia) y tabla «Pluses y dietas» («Kilometraje/km»): euros por kilómetro, de ida y de vuelta, cuando el centro habitual está fuera del casco urbano y la empresa no pone medio de transporte.
PLUS TRANSPORTE URBANO E 0,64 € Art. 17 y tabla «Pluses y dietas» («Plus transporte urbano/ Día de trabajo ef»): por día de trabajo efectivo.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 27.100,00 € Art. 23: capital de 27.100 € desde la publicación del convenio en el DOE (20/10/2026) hasta el 31/12/2027. La empresa debe concertar la póliza en los 45 días siguientes a la publicación.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 27.100,00 € Art. 23: capital de 27.100 € desde la publicación del convenio en el DOE (20/10/2026) hasta el 31/12/2027. El boletín la publica agrupada con la muerte, con la misma cuantía.
Listero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 17.979,13 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 898,96 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Almacenero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.429,05 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 921,45 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Chofer motociclo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 17.779,09 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 888,95 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Chofer turismo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.112,18 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 905,61 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Chofer de Camion y Gruas Automóviles PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.888,32 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 944,42 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Vigilante PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 7 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 17.524,07 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 876,20 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Ordenanzas y Porteros PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 7 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 17.473,29 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 873,66 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Telefonista PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.005,10 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 900,25 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Jefe de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 4 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 21.319,98 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.066,00 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Jefe de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 4 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.665,83 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.033,29 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Oficial de primera PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.805,89 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 990,29 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.180,75 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 959,04 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.573,55 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 928,68 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Viajante PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 5 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.182,28 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 959,11 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 1 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 23.774,93 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.188,75 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Peritos y Aparejadores PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 23.057,98 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.152,90 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Maestros Industriales PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.443,24 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.022,16 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
A.T.S. PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.921,57 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 946,08 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Jefe de Taller TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 21.518,69 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.075,93 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Maestros de Taller TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.197,21 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.009,86 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Maestro Segundo TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.069,31 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.003,47 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Contramaestre TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 20.213,62 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 1.010,68 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Encargado TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.783,33 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 939,17 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Capataz Especialista TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.340,67 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 917,03 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Capataz de Peones Ordinarios TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.144,44 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 907,22 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Peón PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 7 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.053,64 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 902,68 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Especialista PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.482,20 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 924,11 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Mozo especializado en almacen PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.482,20 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 924,11 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Oficial de primera PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 5 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.894,90 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 994,75 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Oficial de segunda PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 5 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 19.379,58 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 968,98 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Oficial de tercera PROFESIONALES DEL OFICIO Y PEONES > Grupo 6 2 conceptos
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SALARIO ANUAL A 18.667,40 € Columna «Salario Anual 2026 (Definitivo +3%)» de la tabla del convenio 2026-2027: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad. La tabla no publica el salario mensual o diario ni el importe de cada paga, y no se calculan.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) A 933,37 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. La tabla de 2026 solo publica el salario ANUAL, así que el importe es el de UN quinquenio en cómputo anual (5 % del salario anual, que ya incluye las tres pagas a las que también se suma, art. 9). Sin tope en el convenio (art. 25 del Estatuto).
Tabla salarial definitiva 2025 (+3,4 %: IPC 2024 2,8 % + 0,6) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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NOCTURNIDAD (RECARGO DEL 20 %) H — VALOR_HORA*(SAL_BASE+ANTIG)*0.20 20% Art. 11: cada hora entre las 22:00 y las 6:00 se incrementa un 20 %, calculado sobre el salario de convenio más antigüedad. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75 %) H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos un 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria (la tabla solo indica que considera 1.760 horas anuales): importe sin calcular. Puede compensarse con descanso equivalente.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA LABORABLE) E 8,00 € Art. 18: 8 € por día de disponibilidad, guardia o retén sin presencia física en día laborable dentro del cuadrante. No es jornada de trabajo; las horas de servicio efectivo fuera del horario son extraordinarias. Importe fijo del articulado, que las actas de revisión no actualizan.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA DE DESCANSO) E 18,00 € Art. 18: 18 € por día de disponibilidad, guardia o retén prestada dentro del día de descanso según el cuadrante. Importe fijo del articulado, que las actas de revisión no actualizan.
DIETA COMPLETA E 38,84 € Art. 13 y tabla de pluses: para todo el personal del sector, incluido el de centros móviles e itinerantes. Si hay que pernoctar, a elección del trabajador, la dieta completa o los gastos justificados de alojamiento y manutención en los establecimientos que elija la empresa.
MEDIA DIETA E 21,35 € Art. 13 y tabla de pluses.
KILOMETRAJE H 0,32 € Art. 16 (plus de distancia) y tabla de pluses: euros por kilómetro, de ida y de vuelta, cuando el centro habitual está fuera del casco urbano y la empresa no pone medio de transporte.
PLUS TRASPORTE URBANO E 0,62 € Art. 17 y tabla de pluses: plus de transporte urbano por día de trabajo efectivo. El acta de 27/01/2025 (DOE 23/04/2025) lo publicó por error como 62,04 €; el acta de 22/05/2025 (DOE 17/06/2025) lo corrige a 0,62 €.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 25.500,00 € Art. 23: capital de 25.500 € desde la publicación del convenio en el DOE (21/06/2023) hasta el 31/12/2025. La empresa debe concertar la póliza en los 45 días siguientes a la publicación.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 25.500,00 € Art. 23: capital de 25.500 € desde la publicación del convenio en el DOE (21/06/2023) hasta el 31/12/2025. El boletín la publica agrupada con la muerte, con la misma cuantía.
Listero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.163,70 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.163,70 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.163,70 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.163,70 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.455,47 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 58,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 232,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 174,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 116,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 58,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.309,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Almacenero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.192,82 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.192,82 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.192,82 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.192,82 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.892,28 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 59,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 238,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 178,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 119,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 59,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.542,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chofer motociclo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.150,75 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.150,75 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.150,75 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.150,75 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.261,25 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 57,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 230,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 172,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 115,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 57,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.206,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chofer turismo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.172,31 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.172,31 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.172,31 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.172,31 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.584,64 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 58,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 234,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 175,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 117,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 58,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.378,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chofer de Camion y Gruas Automóviles PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.222,54 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.222,54 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.222,54 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.222,54 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.338,17 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 61,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 244,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 183,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 122,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 61,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.780,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO BASE MES M 1.134,24 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.134,24 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.134,24 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.134,24 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.013,66 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 56,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 226,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 170,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 113,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 56,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.073,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO BASE MES M 1.130,96 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.130,96 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.130,96 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.130,96 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.964,36 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 56,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 226,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 169,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 113,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 56,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.047,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO BASE MES M 1.165,38 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.165,38 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.165,38 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.165,38 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.480,68 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 58,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 233,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 174,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 116,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 58,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.323,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO BASE MES M 1.379,93 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.379,93 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.379,93 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.379,93 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.699,01 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 69,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 275,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 206,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 137,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 69,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 11.039,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Jefe de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.337,59 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.337,59 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.337,59 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.337,59 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.063,91 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 66,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 267,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 200,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 133,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 66,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.700,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Oficial de primera PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.281,93 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.281,93 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.281,93 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.281,93 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.229,02 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 64,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 256,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 192,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 128,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 64,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.255,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.241,47 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.241,47 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.241,47 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.241,47 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.622,09 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 62,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 248,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 186,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 124,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 62,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.931,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.202,17 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.202,17 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.202,17 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.202,17 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.032,57 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 60,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 240,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 180,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 120,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 60,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.617,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Viajante PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.241,57 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.241,57 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.241,57 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.241,57 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.623,57 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 62,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 248,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 186,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 124,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 62,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.932,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 1 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.538,83 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.538,83 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.538,83 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.538,83 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 23.082,46 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 76,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 307,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 230,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 153,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 76,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 12.310,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Peritos y Aparejadores PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.492,43 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.492,43 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.492,43 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.492,43 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.386,39 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 74,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 298,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 223,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 149,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 74,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 11.939,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Maestros Industriales PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.323,19 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.323,19 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.323,19 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.323,19 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.847,81 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 66,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 264,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 198,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 132,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 66,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.585,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
A.T.S. PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.224,70 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.224,70 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.224,70 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.224,70 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.370,46 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 61,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 244,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 183,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 122,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 61,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.797,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Jefe de Taller TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.392,80 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.392,80 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.392,80 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.392,80 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.891,93 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 69,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 278,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 208,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 139,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 69,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 11.142,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Maestros de Taller TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.307,26 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.307,26 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.307,26 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.307,26 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.608,94 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 65,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 261,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 196,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 130,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 65,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.458,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Maestro Segundo TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.298,98 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.298,98 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.298,98 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.298,98 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.484,77 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 64,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 259,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 194,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 129,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 64,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.391,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Contramaestre TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.308,32 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.308,32 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.308,32 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.308,32 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.624,87 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 65,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 261,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 196,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 130,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 65,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.466,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Encargado TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.215,75 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.215,75 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.215,75 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.215,75 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.236,24 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 60,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 243,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 182,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 121,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 60,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.726,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Capataz Especialista TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.187,10 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.187,10 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.187,10 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.187,10 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.806,48 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 59,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 237,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 178,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 118,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 59,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.496,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Capataz de Peones Ordinarios TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.174,40 € Columna «Salario Base Mes 2025» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.174,40 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.174,40 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.174,40 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.615,96 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 58,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 234,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 176,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 117,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 58,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.395,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Peón Grupo 7 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 38,52 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.155,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.155,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.155,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.527,81 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Especialista Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 39,17 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.174,95 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.174,95 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.174,95 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.943,88 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En esta categoría el boletín NO lo obtiene como 455 días de salario (el resto de categorías por día, sí): equivale a unos 458 días en los cuatro años. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Mozo especializado en almacén Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 39,17 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.174,95 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.174,95 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.174,95 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.943,88 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En esta categoría el boletín NO lo obtiene como 455 días de salario (el resto de categorías por día, sí): equivale a unos 458 días en los cuatro años. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de primera PROFESIONALES DEL OFICIO > Grupo 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 42,45 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.273,55 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.273,55 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.273,55 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.315,44 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de segunda PROFESIONALES DEL OFICIO > Grupo 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,35 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.240,56 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.240,56 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.240,56 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.815,13 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 2,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de tercera PROFESIONALES DEL OFICIO > Grupo 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,83 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.194,97 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.194,97 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.194,97 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.123,69 € Columna «Salario Anual 2025» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Tabla salarial definitiva 2024 (+3,7 %: IPC 2023 3,1 % + 0,6) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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NOCTURNIDAD (RECARGO DEL 20 %) H — VALOR_HORA*(SAL_BASE+ANTIG)*0.20 20% Art. 11: cada hora entre las 22:00 y las 6:00 se incrementa un 20 %, calculado sobre el salario de convenio más antigüedad. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75 %) H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos un 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria (la tabla solo indica que considera 1.760 horas anuales): importe sin calcular. Puede compensarse con descanso equivalente.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA LABORABLE) E 8,00 € Art. 18: 8 € por día de disponibilidad, guardia o retén sin presencia física en día laborable dentro del cuadrante. No es jornada de trabajo; las horas de servicio efectivo fuera del horario son extraordinarias. Importe fijo del articulado, que las actas de revisión no actualizan.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA DE DESCANSO) E 18,00 € Art. 18: 18 € por día de disponibilidad, guardia o retén prestada dentro del día de descanso según el cuadrante. Importe fijo del articulado, que las actas de revisión no actualizan.
DIETA COMPLETA E 37,56 € Art. 13 y tabla de pluses: para todo el personal del sector, incluido el de centros móviles e itinerantes. Si hay que pernoctar, a elección del trabajador, la dieta completa o los gastos justificados de alojamiento y manutención en los establecimientos que elija la empresa.
MEDIA DIETA E 20,65 € Art. 13 y tabla de pluses.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 16 (plus de distancia) y tabla de pluses: euros por kilómetro, de ida y de vuelta, cuando el centro habitual está fuera del casco urbano y la empresa no pone medio de transporte.
PLUS TRASPORTE URBANO E 0,60 € Art. 17 y tabla de pluses: plus de transporte urbano por día de trabajo efectivo.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 25.500,00 € Art. 23: capital de 25.500 € desde la publicación del convenio en el DOE (21/06/2023) hasta el 31/12/2025. La empresa debe concertar la póliza en los 45 días siguientes a la publicación.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 25.500,00 € Art. 23: capital de 25.500 € desde la publicación del convenio en el DOE (21/06/2023) hasta el 31/12/2025. El boletín la publica agrupada con la muerte, con la misma cuantía.
Listero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.125,43 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.125,43 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.125,43 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.125,43 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.881,50 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 56,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 225,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 168,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 112,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 56,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.003,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Almacenero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.153,60 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.153,60 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.153,60 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.153,60 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.303,95 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 57,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 230,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 173,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 115,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 57,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.228,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chofer motociclo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.112,91 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.112,91 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.112,91 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.112,91 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.693,67 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 55,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 222,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 166,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 111,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 55,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.903,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chofer turismo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.133,76 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.133,76 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.133,76 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.133,76 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.006,42 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 56,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 226,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 170,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 113,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 56,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.070,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chofer de Camion y Gruas Automóviles PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.182,34 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.182,34 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.182,34 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.182,34 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.735,17 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 59,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 236,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 177,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 118,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 59,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.458,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Vigilante PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 7 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.096,95 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.096,95 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.096,95 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.096,95 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.454,22 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 54,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 219,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 164,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 109,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 54,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.775,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Ordenanzas y Porteros PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.093,77 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.093,77 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.093,77 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.093,77 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.406,54 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 54,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 218,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 164,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 109,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 54,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.750,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO BASE MES M 1.127,06 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.127,06 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.127,06 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.127,06 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.905,88 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 56,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 225,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 169,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 112,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 56,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.016,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO BASE MES M 1.334,56 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.334,56 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.334,56 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.334,56 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.018,39 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 66,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 266,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 200,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 133,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 66,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.676,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO BASE MES M 1.293,61 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.293,61 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.293,61 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.293,61 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.404,16 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 64,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 258,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 194,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 129,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 64,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.348,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Oficial de primera PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.239,78 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.239,78 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.239,78 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.239,78 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.596,73 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 61,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 247,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 185,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 123,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 61,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.918,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.200,65 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.200,65 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.200,65 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.200,65 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.009,75 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 60,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 240,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 180,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 120,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 60,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.605,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.162,64 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.162,64 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.162,64 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.162,64 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.439,62 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 58,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 232,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 174,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 116,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 58,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.301,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Viajante PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.200,75 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.200,75 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.200,75 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.200,75 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.011,19 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 60,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 240,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 180,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 120,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 60,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.606,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.488,23 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.488,23 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.488,23 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.488,23 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.323,46 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 74,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 297,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 223,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 148,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 74,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 11.905,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Peritos y Aparejadores PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.443,35 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.443,35 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.443,35 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.443,35 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 21.650,28 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 72,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 288,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 216,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 144,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 72,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 11.546,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Maestros Industriales PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.279,68 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.279,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.279,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.279,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.195,18 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 63,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 255,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 191,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 127,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 63,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.237,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
A.T.S. PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.184,43 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.184,43 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.184,43 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.184,43 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.766,40 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 59,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 236,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 177,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 118,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 59,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.475,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Jefe de Taller TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.347,00 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.347,00 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.347,00 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.347,00 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.204,96 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 67,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 269,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 202,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 134,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 67,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.776,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Maestros de Taller TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.264,28 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.264,28 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.264,28 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.264,28 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.964,15 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 63,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 252,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 189,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 126,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 63,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.114,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Maestro Segundo TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.256,27 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.256,27 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.256,27 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.256,27 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.844,07 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 62,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 251,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 188,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 125,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 62,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.050,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Contramaestre TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.265,30 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.265,30 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.265,30 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.265,30 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.979,57 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 63,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 253,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 189,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 126,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 63,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.122,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Encargado TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.175,77 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.175,77 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.175,77 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.175,77 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.636,60 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 58,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 235,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 176,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 117,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 58,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.406,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Capataz Especialista TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.148,06 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.148,06 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.148,06 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.148,06 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.220,96 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 57,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 229,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 172,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 114,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 57,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.184,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Capataz de Peones Ordinarios TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO BASE MES M 1.135,78 € Columna «Salario Base Mes 2024» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.135,78 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.135,78 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.135,78 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.036,71 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 56,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 227,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 170,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 113,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 56,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.086,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Peón Grupo 7 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 37,26 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.117,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.117,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.117,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.951,46 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Especialista Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 37,88 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.136,32 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.136,32 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.136,32 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.353,85 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En esta categoría el boletín NO lo obtiene como 455 días de salario (el resto de categorías por día, sí): equivale a unos 458 días en los cuatro años. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Mozo especializado en almacén Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 37,88 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.136,32 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.136,32 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.136,32 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.353,85 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En esta categoría el boletín NO lo obtiene como 455 días de salario (el resto de categorías por día, sí): equivale a unos 458 días en los cuatro años. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de primera PROFESIONALES DEL OFICIO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 41,06 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.231,67 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.231,67 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.231,67 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.680,31 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 2,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de segunda PROFESIONALES DEL OFICIO > Grupo 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,99 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.199,77 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.199,77 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.199,77 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.196,45 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 2,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de tercera PROFESIONALES DEL OFICIO > Grupo 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,52 € Columna «Salario base día en euros» de la tabla: importe diario.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.155,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.155,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.155,68 € Columna «Pagas Extras Mar, Jul, Dic» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.527,75 € Columna «Salario Anual 2024» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Tabla salarial 2023 (+4,5 % sobre 2022, art. 8) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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NOCTURNIDAD (RECARGO DEL 20 %) H — VALOR_HORA*(SAL_BASE+ANTIG)*0.20 20% Art. 11: cada hora entre las 22:00 y las 6:00 se incrementa un 20 %, calculado sobre el salario de convenio más antigüedad. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75 %) H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos un 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria (la tabla solo indica que considera 1.760 horas anuales): importe sin calcular. Puede compensarse con descanso equivalente.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA LABORABLE) E 8,00 € Art. 18: 8 € por día de disponibilidad, guardia o retén sin presencia física en día laborable dentro del cuadrante. No es jornada de trabajo; las horas de servicio efectivo fuera del horario son extraordinarias. Importe fijo del articulado, que las actas de revisión no actualizan.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA DE DESCANSO) E 18,00 € Art. 18: 18 € por día de disponibilidad, guardia o retén prestada dentro del día de descanso según el cuadrante. Importe fijo del articulado, que las actas de revisión no actualizan.
DIETA COMPLETA E 36,22 € Art. 13 y tabla de pluses: para todo el personal del sector, incluido el de centros móviles e itinerantes. Si hay que pernoctar, a elección del trabajador, la dieta completa o los gastos justificados de alojamiento y manutención en los establecimientos que elija la empresa.
MEDIA DIETA E 19,91 € Art. 13 y tabla de pluses.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 16 (plus de distancia) y tabla de pluses: euros por kilómetro, de ida y de vuelta, cuando el centro habitual está fuera del casco urbano y la empresa no pone medio de transporte.
TRANSPORTE URBANO E 0,58 € Art. 17 y tabla de pluses: plus de transporte urbano por día de trabajo efectivo. La tabla del convenio (DOE 21/06/2023) no traía esta fila; la añade la tabla subsanada del DOE de 13/07/2023.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 25.500,00 € Art. 23: capital de 25.500 € desde la publicación del convenio en el DOE (21/06/2023) hasta el 31/12/2025. La empresa debe concertar la póliza en los 45 días siguientes a la publicación.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 25.500,00 € Art. 23: capital de 25.500 € desde la publicación del convenio en el DOE (21/06/2023) hasta el 31/12/2025. El boletín la publica agrupada con la muerte, con la misma cuantía.
Listero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.085,28 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.085,28 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.085,28 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.085,28 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.279,17 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 54,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 217,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 162,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 108,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 54,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.682,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Almacenero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.112,44 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.112,44 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.112,44 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.112,44 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.686,54 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 55,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 222,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 166,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 111,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 55,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.899,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chófer motociclo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.073,20 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.073,20 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.073,20 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.073,20 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.098,04 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 53,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 214,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 160,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 107,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 53,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.585,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chófer Turismo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.093,31 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.093,31 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.093,31 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.093,31 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.399,64 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 54,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 218,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 164,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 109,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 54,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.746,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chófer Camión y Grúas Automóviles PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.140,16 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.140,16 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.140,16 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.140,16 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.102,39 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 57,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 228,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 171,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 114,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 57,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.121,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Vigilante PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.057,81 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.057,81 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.057,81 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.057,81 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.867,13 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 52,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 211,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 158,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 105,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 52,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.462,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Ordenanzas y Porteros PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 7 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.054,74 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.054,74 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.054,74 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.054,74 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.821,16 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 52,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 210,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 158,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 105,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 52,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.437,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Telefonista PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.086,85 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.086,85 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.086,85 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.086,85 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.302,68 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 54,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 217,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 163,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 108,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 54,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.694,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Jefe de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.286,94 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.286,94 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.286,94 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.286,94 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.304,13 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 64,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 257,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 193,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 128,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 64,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.295,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Jefe de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.247,46 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.247,46 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.247,46 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.247,46 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.711,83 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 62,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 249,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 187,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 124,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 62,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.979,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Oficial de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.195,55 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.195,55 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.195,55 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.195,55 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.933,20 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 59,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 239,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 179,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 119,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 59,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.564,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Oficial de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.157,81 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.157,81 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.157,81 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.157,81 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.367,17 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 57,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 231,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 173,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 115,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 57,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.262,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.121,16 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.121,16 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.121,16 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.121,16 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.817,38 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 56,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 224,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 168,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 112,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 56,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.969,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Viajante PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.157,90 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.157,90 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.157,90 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.157,90 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.368,55 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 57,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 231,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 173,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 115,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 57,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.263,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.435,13 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.435,13 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.435,13 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.435,13 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 21.526,97 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 71,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 287,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 215,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 143,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 71,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 11.481,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Peritos y Aparejadores PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.391,85 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.391,85 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.391,85 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.391,85 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.877,80 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 69,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 278,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 208,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 139,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 69,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 11.134,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Maestros Industriales PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.234,02 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.234,02 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.234,02 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.234,02 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.510,30 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 61,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 246,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 185,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 123,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 61,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.872,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Enfermero /a PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.142,17 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.142,17 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.142,17 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.142,17 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.132,50 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 57,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 228,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 171,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 114,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 57,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.137,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO MENSUAL M 1.298,94 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.298,94 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.298,94 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.298,94 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.484,05 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 64,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 259,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 194,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 129,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 64,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.391,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO MENSUAL M 1.219,17 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.219,17 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.219,17 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.219,17 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.287,52 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 60,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 243,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 182,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 121,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 60,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.753,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO MENSUAL M 1.211,45 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.211,45 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.211,45 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.211,45 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.171,72 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 60,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 242,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 181,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 121,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 60,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.691,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
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SALARIO MENSUAL M 1.220,16 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.220,16 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.220,16 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.220,16 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.302,38 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 61,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 244,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 183,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 122,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 61,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.761,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Encargado TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.133,82 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.133,82 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.133,82 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.133,82 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.007,33 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 56,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 226,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 170,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 113,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 56,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.070,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Capataz Especialista TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.107,10 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.107,10 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.107,10 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.107,10 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.606,52 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 55,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 221,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 166,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 110,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 55,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.856,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Capataz de Peones Ordinarios TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.095,26 € Columna «Salario mensual 2023» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.095,26 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.095,26 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.095,26 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.428,85 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 54,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 219,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 164,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 109,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 54,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.762,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Peón CATEGORÍAS POR DÍAS > Grupo 7 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 35,93 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.077,80 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.077,80 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.077,80 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.346,64 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Especialista CATEGORÍAS POR DÍAS > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 36,53 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.095,77 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.095,77 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.095,77 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.734,67 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En esta categoría el boletín NO lo obtiene como 455 días de salario (el resto de categorías por día, sí): equivale a unos 458 días en los cuatro años. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Mozo especializado de almacén CATEGORÍAS POR DÍAS > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 36,53 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.095,77 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.095,77 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.095,77 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.734,67 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En esta categoría el boletín NO lo obtiene como 455 días de salario (el resto de categorías por día, sí): equivale a unos 458 días en los cuatro años. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de Primera PROFESIONALES DE OFICIO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 39,59 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.187,72 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.187,72 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.187,72 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.013,80 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de Segunda PROFESIONALES DE OFICIO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 38,57 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.156,96 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.156,96 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.156,96 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.547,21 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de tercera PROFESIONALES DE OFICIO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 37,15 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.114,44 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.114,44 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.114,44 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.902,36 € Columna «Salario Anual 2023» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Tabla salarial 2022 (misma cuantía definitiva de 2021, art. 8) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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NOCTURNIDAD (RECARGO DEL 20 %) H — VALOR_HORA*(SAL_BASE+ANTIG)*0.20 20% Art. 11: cada hora entre las 22:00 y las 6:00 se incrementa un 20 %, calculado sobre el salario de convenio más antigüedad. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: importe sin calcular.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75 %) H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos un 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria (la tabla solo indica que considera 1.760 horas anuales): importe sin calcular. Puede compensarse con descanso equivalente.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA LABORABLE) E 8,00 € Art. 18: 8 € por día de disponibilidad, guardia o retén sin presencia física en día laborable dentro del cuadrante. No es jornada de trabajo; las horas de servicio efectivo fuera del horario son extraordinarias. Importe fijo del articulado, que las actas de revisión no actualizan.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (DÍA DE DESCANSO) E 18,00 € Art. 18: 18 € por día de disponibilidad, guardia o retén prestada dentro del día de descanso según el cuadrante. Importe fijo del articulado, que las actas de revisión no actualizan.
DIETA COMPLETA E 34,66 € Art. 13 y tabla de pluses: para todo el personal del sector, incluido el de centros móviles e itinerantes. Si hay que pernoctar, a elección del trabajador, la dieta completa o los gastos justificados de alojamiento y manutención en los establecimientos que elija la empresa.
MEDIA DIETA E 19,06 € Art. 13 y tabla de pluses.
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 16 (plus de distancia) y tabla de pluses: euros por kilómetro, de ida y de vuelta, cuando el centro habitual está fuera del casco urbano y la empresa no pone medio de transporte.
TRANSPORTE URBANO E 0,56 € Art. 17 y tabla de pluses: plus de transporte urbano por día de trabajo efectivo. La tabla del convenio (DOE 21/06/2023) no traía esta fila; la añade la tabla subsanada del DOE de 13/07/2023.
Listero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.038,54 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.038,54 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.038,54 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.038,54 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.578,16 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 51,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 207,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 155,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 103,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 51,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.308,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Almacenero PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.064,53 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.064,53 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.064,53 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.064,53 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.967,99 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 53,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 212,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 159,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 106,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 53,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.516,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chófer motociclo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.026,99 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.026,99 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.026,99 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.026,99 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.404,82 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 51,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 205,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 154,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 102,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 51,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.215,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chófer Turismo PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.046,23 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.046,23 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.046,23 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.046,23 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.693,43 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 52,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 209,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 156,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 104,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 52,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.369,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Chófer Camión y Grúas Automóviles PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.091,06 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.091,06 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.091,06 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.091,06 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.365,92 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 54,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 218,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 163,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 109,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 54,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.728,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Vigilante PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 7 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,26 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.012,26 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.012,26 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.012,26 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.183,86 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 50,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 202,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 151,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 101,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 50,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.098,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Ordenanzas y Porteros PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 7 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.009,32 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.009,32 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.009,32 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.009,32 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.139,86 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 50,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 201,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 151,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 100,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 50,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.074,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Telefonista PERSONAL SUBALTERNO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.040,04 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.040,04 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.040,04 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.040,04 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.600,65 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 52,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 208,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 156,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 104,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 52,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.320,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Jefe de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.231,52 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.231,52 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.231,52 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.231,52 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.472,85 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 61,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 246,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 184,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 123,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 61,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.852,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Jefe de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.193,74 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.193,74 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.193,74 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.193,74 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.906,05 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 59,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 238,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 179,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 119,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 59,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.549,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Oficial de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.144,06 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.144,06 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.144,06 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.144,06 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.160,96 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 57,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 228,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 171,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 114,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 57,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.152,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Oficial de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.107,95 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.107,95 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.107,95 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.107,95 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.619,30 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 55,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 221,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 166,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 110,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 55,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.863,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 6 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.072,88 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.072,88 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.072,88 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.072,88 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.093,19 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 53,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 214,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 160,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 107,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 53,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.583,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Viajante PERSONAL ADMINISTRATIVO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.108,04 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.108,04 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.108,04 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.108,04 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.620,62 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 55,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 221,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 166,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 110,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 55,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.864,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 1 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.373,33 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.373,33 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.373,33 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.373,33 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 20.599,97 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 68,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 274,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 206,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 137,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 68,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.986,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Peritos y Aparejadores PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.331,92 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.331,92 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.331,92 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.331,92 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 19.978,75 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 66,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 266,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 199,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 133,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 66,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 10.655,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Maestros Industriales PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.180,88 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.180,88 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.180,88 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.180,88 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.713,20 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 59,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 236,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 177,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 118,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 59,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.447,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Enfermero /a PERSONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS TITULADOS > Grupo 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.092,98 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.092,98 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.092,98 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.092,98 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.394,74 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 54,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 218,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 163,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 109,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 54,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.743,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Jefes de Taller TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.243,00 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.243,00 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.243,00 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.243,00 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 18.645,03 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 62,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 248,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 186,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 124,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 62,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.944,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Maestros de Taller TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.166,67 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.166,67 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.166,67 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.166,67 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.500,02 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 58,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 233,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 175,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 116,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 58,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.333,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Maestro Segundo TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.159,28 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.159,28 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.159,28 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.159,28 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.389,20 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 57,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 231,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 173,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 115,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 57,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.274,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Contramaestre TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 3 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.167,62 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.167,62 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.167,62 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.167,62 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.514,24 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 58,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 233,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 175,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 116,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 58,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 9.340,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Encargado TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.085,00 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.085,00 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.085,00 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.085,00 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.274,95 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 54,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 217,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 162,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 108,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 54,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.680,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Capataz Especialista TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.059,43 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.059,43 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.059,43 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.059,43 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.891,41 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 52,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 211,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 158,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 105,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 52,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.475,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Capataz de Peones Ordinarios TÉCNICOS DE TALLER > Grupo 4 11 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.048,09 € Columna «Salario mensual 2022» de la tabla: salario convenio mensual de la categoría.
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.048,09 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.048,09 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.048,09 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.721,38 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). Equivale a 15 mensualidades.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) M 52,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A 209,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A 157,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A 104,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A 52,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 8.384,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. Importe = 8 × salario mensual de la tabla, SIN la antigüedad de cada persona, que se suma (8 × lo que cobre por antigüedad).
Peón CATEGORÍAS POR DÍAS > Grupo 7 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 34,38 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.031,39 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.031,39 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.031,39 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 15.642,71 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Especialista CATEGORÍAS POR DÍAS > Grupo 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,95 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.048,59 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.048,59 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.048,59 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.014,03 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En esta categoría el boletín NO lo obtiene como 455 días de salario (el resto de categorías por día, sí): equivale a unos 458 días en los cuatro años. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Mozo especializado de almacén CATEGORÍAS POR DÍAS > Grupo 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,95 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.048,59 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.048,59 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.048,59 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.014,03 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En esta categoría el boletín NO lo obtiene como 455 días de salario (el resto de categorías por día, sí): equivale a unos 458 días en los cuatro años. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de Primera PROFESIONALES DE OFICIO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 37,89 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.136,58 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.136,58 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.136,58 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 17.238,09 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de Segunda PROFESIONALES DE OFICIO > Grupo 5 11 conceptos
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SALARIO BASE DÍA D 36,90 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.107,14 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.107,14 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.107,14 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.791,58 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.
Oficial de tercera PROFESIONALES DE OFICIO > Grupo 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,55 € Columna «Salario mensual» de la sección «Categorías por días» de la tabla subsanada (DOE 13/07/2023): pese al rótulo, es un importe DIARIO (el salario anual es 455 veces esa cifra: 365 días más 90 de las tres pagas).
PAGA EXTRA DE MARZO (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS) A 1.066,45 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.066,45 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.066,45 € Columna «Pagas Extra Marzo, Julio y Diciembre» de la tabla: importe de CADA una de las tres gratificaciones (30 días de salario base, art. 9), sin la antigüedad, que se añade aparte. Se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 16.174,51 € Columna «Salario Anual 2022» de la tabla: salario y tres pagas, sin pluses ni antigüedad, para 1.760 horas anuales (nota de la tabla). En las categorías por día equivale a 455 días de salario.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO DEL 5 %) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría. Importe de UN quinquenio, calculado sobre la tabla. Se suma a las tres pagas (art. 9). El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ENERO O DICIEMBRE) A — SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en enero o diciembre percibe un complemento compensatorio del 20 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (FEBRERO O NOVIEMBRE) A — SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en febrero o noviembre percibe un complemento compensatorio del 15 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (MARZO U OCTUBRE) A — SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en marzo u octubre percibe un complemento compensatorio del 10 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE VACACIONES (ABRIL O MAYO) A — SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: quien disfruta las vacaciones en abril o mayo percibe un complemento compensatorio del 5 % del salario convenio mensual. La categoría cobra por día y el convenio no dice cuál es su salario mensual: importe sin calcular.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — (SAL_BASE+ANTIG)*8 Art. 32: con mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, quien se jubile voluntariamente con 64 años durante la vigencia del convenio recibe ocho mensualidades de salario base más antigüedad. La categoría cobra por día y el convenio no define la mensualidad: importe sin calcular.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 TABLA_2021 Se mantienen las remuneraciones definitivas de 2021. Tabla publicada: se usa la PUBLICADA.
2023 TABLA_2022*1.045 Tabla publicada: se usa la PUBLICADA.
2024 IPC real 2023 + 0,6 puntos · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La comisión paritaria (acta de 14/06/2024) fija el 3,7 % (IPC definitivo de 2023, 3,1 %, más 0,6) y publica la tabla: se usa la PUBLICADA.
2025 IPC real 2024 + 0,6 puntos · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La comisión paritaria (acta de 27/01/2025) fija el 3,4 % (IPC definitivo de 2024, 2,8 %, más 0,6) y publica la tabla: se usa la PUBLICADA.
2026 TABLA_2025*1.03 Incremento del 3 % en todos los conceptos, retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Tabla publicada con el convenio: se usa la PUBLICADA.
2027 IPC real 2027 + 0,25 puntos (máximo 4 %; a cuenta 3 %, mínimo 3 %) · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Subida del IPC real de 2027 más 0,25 puntos, con un máximo del 4 %, y una entrega a cuenta del 3 % que actúa como subida mínima. El convenio publica la tabla PROVISIONAL con el 3 %: se usa la PUBLICADA hasta que se fije la definitiva. El encargado pasa a 20.650 euros anuales en 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Cáceres)?

En 2027, el salario base va desde 17.997,49 € hasta 24.488,18 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio vigente rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 y sustituye al de 2022-2025.

  • Firmado el 25 de septiembre de 2026 y publicado en el DOE el 20 de octubre de 2026; entra en vigor el 1 de enero de 2026, sea cual sea la fecha de publicación (art. 2).
  • Quedará denunciado automáticamente el 1 de enero de 2028, sin comunicación escrita, y se prorroga en todos sus artículos hasta que lo sustituya un convenio nuevo (art. 2).
  • El convenio anterior (2022-2025, DOE de 21/06/2023) se aplicó prorrogado desde el 1 de enero de 2026 hasta este; sus tablas de 2022 a 2025 se conservan en esta ficha.
  • En lo no previsto rige el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, al que las partes se adhieren como norma supletoria (artículo preliminar C y disposición final).

Subidas salariales 2026-2027

El convenio 2026-2027 pacta un 3 % para 2026 y el IPC real más 0,25 puntos para 2027, con un 3 % a cuenta.

  • 2026: 3 % en todos los conceptos, con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
  • 2027: IPC real de 2027 más 0,25 puntos, con una subida máxima del 4 %.
  • 2027: entrega a cuenta del 3 %, que actúa como subida mínima; la tabla de 2027 publicada es la provisional con ese 3 %.
  • Encargado: en 2027 su salario anual pasa a 20.650 euros, para corregir que cobraba menos que el oficial de segunda.
  • Atrasos: se abonan en las tres nóminas que se devenguen tras la publicación en el DOE; la disposición adicional primera da un plazo de tres meses desde la publicación.

Subidas del convenio anterior (2022-2025)

Las tablas de 2022 a 2025 de esta ficha son las del convenio anterior.

  • 2022: se mantienen las retribuciones definitivas de 2021.
  • 2023: 4,5 % en todos los conceptos.
  • 2024: IPC real de 2023 más 0,6 puntos; la comisión paritaria lo fijó en el 3,7 % (3,1 % + 0,6).
  • 2025: IPC real de 2024 más 0,6 puntos; la comisión paritaria lo fijó en el 3,4 % (2,8 % + 0,6).

Pagas extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Paga de julio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se cobra el 15 de julio.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se cobra el 15 de diciembre.
  • Paga de participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se cobra el 15 de marzo.
  • Quien entra o sale a mitad del periodo la cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal o, sin ella, con los trabajadores, supervisado por la comisión paritaria con 15 días de antelación.

Antigüedad por quinquenios

La antigüedad se cobra en quinquenios del 5 % del salario convenio de la categoría.

  • Cada quinquenio: 5 % del salario convenio.
  • Cuenta el periodo de aprendizaje desde el 1 de enero de 1981.
  • El convenio no fija tope y se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se suma a las pagas extraordinarias, a la nocturnidad y a las licencias retribuidas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social según la causa de la baja.

  • Enfermedad común: hasta el 75 % del salario durante los primeros 15 días.
  • Enfermedad común: hasta el 100 % del salario habitual desde el día 16.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario habitual desde el primer día.
  • Baja seguida de hospitalización: hasta el 100 % del salario desde el primer día.
  • El convenio no fija una duración máxima del complemento.

Jornada y horario

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a viernes, 1.760 horas al año.

  • Horario orientativo de invierno: de 9 a 14 y de 16 a 19 horas.
  • Horario orientativo de verano: de 9 a 14 y de 17 a 20 horas.
  • El horario se adapta a cada puesto, previo informe del servicio de prevención.
  • El calendario se negocia en cada centro en los dos primeros meses del año.
  • Trabajar fuera de esa jornada exige negociar las condiciones con la representación legal; sin acuerdo, mediación del ASEC-EX.
  • Ferias y fiestas locales: los tres días laborables anteriores a la fiesta mayor, jornada continuada de 4 horas que acaba como máximo a las 13 h (canjeable por una jornada y media libre).
  • Son festivos no recuperables el 24 y el 31 de diciembre y el día laborable anterior al martes de carnaval.

Calendario orientativo de 2026

La comisión paritaria aconseja estos festivos de convenio para 2026, además de los nacionales, autonómicos y locales.

  • Festivos de convenio aconsejados: 2 y 5 de enero, 7 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.
  • Tres tardes libres en las ferias o fiestas de cada localidad (o un día y medio por acuerdo).
  • Si un festivo de convenio coincide con fiesta local, pasa al día laborable anterior o posterior.
  • Cuatro horas de asuntos propios completan el descanso por exceso de jornada sobre las 1.760 horas.
  • Es orientativo: cada centro negocia su calendario en los dos primeros meses del año.

Vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales y deben empezar en día laborable.

  • En enero o diciembre: complemento del 20 % del salario convenio mensual.
  • En febrero o noviembre: complemento del 15 %.
  • En marzo u octubre: complemento del 10 %.
  • En abril o mayo: complemento del 5 %.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.

Horas extraordinarias, nocturnidad y disponibilidad

El convenio fija recargos para las horas extra y la nocturnidad, y un plus por estar disponible.

  • Horas extraordinarias: recargo de al menos el 75 % sobre la hora ordinaria; las habituales quedan suprimidas.
  • Se pueden compensar con descanso equivalente en lugar de pagarlas.
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 20 % sobre el salario de convenio más antigüedad por hora.
  • Plus de disponibilidad, guardia o retén sin presencia física: 8 € por día laborable y 18 € por día de descanso.
  • Las horas de servicio efectivo durante la disponibilidad son extraordinarias.
  • Los pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad y jefe de equipo se calculan sobre el salario de convenio más antigüedad (el convenio no fija sus porcentajes).

Dietas, kilometraje y transporte

Las dietas, el kilometraje y el transporte urbano están en la tabla de pluses y suben cada año.

  • 2022: dieta completa 34,66 €, media dieta 19,06 €, kilometraje 0,29 €/km, transporte urbano 0,56 €/día.
  • 2023: dieta completa 36,22 €, media dieta 19,91 €, kilometraje 0,30 €/km, transporte urbano 0,58 €/día.
  • 2024: dieta completa 37,56 €, media dieta 20,65 €, kilometraje 0,31 €/km, transporte urbano 0,60 €/día.
  • 2025: dieta completa 38,84 €, media dieta 21,35 €, kilometraje 0,32 €/km, transporte urbano 0,62 €/día.
  • 2026: dieta completa 40,01 €, media dieta 21,99 €, kilometraje 0,33 €/km, transporte urbano 0,64 €/día.
  • 2027 (provisional): dieta completa 41,21 €, media dieta 22,65 €, kilometraje 0,34 €/km, transporte urbano 0,66 €/día.
  • Con pernoctación, a elección del trabajador: dieta completa o gastos justificados con factura en los establecimientos que elija la empresa.
  • Plus de distancia: el kilometraje se paga por cada kilómetro de ida y vuelta cuando el centro está fuera del casco urbano y la empresa no pone transporte.
  • Viajes al centro: la primera media hora de ida y de vuelta corre a cargo del trabajador; el exceso es tiempo de trabajo.

Seguro y jubilación anticipada

La empresa debe asegurar a su plantilla y puede premiar la jubilación a los 64 años.

  • Seguro obligatorio: 27.100 € por muerte o invalidez permanente absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, desde la publicación del convenio en el DOE (20/10/2026) hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • La póliza se concierta en los 45 días siguientes a la publicación del convenio.
  • Con el convenio anterior el capital era de 25.500 € (de la publicación de 21/06/2023 al 31/12/2025).
  • La empresa que ha concertado la póliza no responde subsidiariamente de la aseguradora.
  • Jubilación voluntaria a los 64 años, con mutuo acuerdo: ocho mensualidades de salario base más antigüedad.

Permisos retribuidos

Las licencias se pagan con las retribuciones de convenio más antigüedad.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o conviviente que necesite cuidado: 5 días.
  • Ese permiso puede fraccionarse una vez, dentro de los 10 días siguientes y mientras dure el ingreso.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 4 días, ampliables en 3 si hay desplazamiento.
  • Nacimiento: el otro progenitor añade cuatro días al último periodo de suspensión.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Un día de asuntos propios al año, con 48 horas de preaviso.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • El tiempo indispensable para deberes públicos y para acompañar a un hijo menor al médico.

Subrogación en el mantenimiento público

Solo afecta a las empresas de mantenimiento cuyo contratista principal es una administración, un organismo público o un hospital público o concertado.

  • Al cambiar la contrata, la nueva adjudicataria subroga al personal desde el inicio efectivo del servicio.
  • Requisitos: contratado por la saliente como fijo o por obra o servicio para ese contrato, y con al menos seis meses en la empresa principal antes de acabar el contrato.
  • La saliente comunica a la entrante la relación de trabajadores con 15 días hábiles de antelación; si no lo hace, paga salarios e indemnizaciones.
  • La entrante comunica a la representación legal a quién ofrecerá la contratación.

Contratación, clasificación y preaviso

El convenio regula el contrato por circunstancias de la producción, los ascensos y el preaviso de baja.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses (art. 30).
  • No se adopta por ahora la clasificación del convenio estatal (art. 34); la disposición adicional segunda define 7 grupos profesionales con sus tareas y cita las categorías de cada uno a título orientativo.
  • Pagas extraordinarias: pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal o, sin ella, con la plantilla (art. 9).
  • Con 5 años en la categoría de oficial de 3.ª o de 2.ª se asciende a la superior (art. 34).
  • Dimisión: preaviso de 15 días naturales; si no se respeta, la empresa descuenta de la liquidación los días no preavisados (art. 27).
  • Ropa de trabajo: dos equipos completos adaptados a la temperatura y la humedad, y equipos de protección individual cuando lo requiera el trabajo (art. 20).

Prevención frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos

Las empresas deben prever en su evaluación de riesgos las catástrofes y los fenómenos meteorológicos adversos.

  • La evaluación identifica esos riesgos, los puestos expuestos, los riesgos in itinere y las personas especialmente vulnerables.
  • Se pueden seguir las alertas de la AEMET y del Ministerio de Sanidad (temperaturas).
  • Medidas preventivas posibles: formación, EPI, organización del tiempo de trabajo e incluso modificación o reducción de la jornada.
  • Las medidas de emergencia se documentan aparte, con simulacros y el protocolo de cuándo se activa, quién lo comunica y la consulta a la representación legal.

Movilidad sostenible

Las empresas deben promover la movilidad sostenible de su plantilla (Ley 9/2025).

  • Campañas de información y formación, horarios compatibles con el transporte público cuando sea viable, vehículo compartido y trabajo a distancia en los puestos que lo admitan.
  • Formación periódica en conducción eficiente y segura.
  • Se constituye una Comisión de Movilidad Sostenible paritaria para el seguimiento.
  • Con acuerdo de la representación legal, las empresas pueden establecer incentivos, como un plus de kilometraje por movilidad activa o compartida (sin importe en el convenio).
  • Centros de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno: plan de movilidad sostenible al trabajo, negociado con la representación legal.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.100,00 € 20/10/2026 – 31/12/2027 Convenio 2026-2027. El boletín publica agrupadas la muerte y la invalidez permanente absoluta, con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.100,00 € 20/10/2026 – 31/12/2027 Convenio 2026-2027. El boletín publica agrupadas la muerte y la invalidez permanente absoluta, con la misma cuantía.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.500,00 € 21/06/2023 – 31/12/2025 El boletín publica agrupadas la muerte y la invalidez permanente absoluta, con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.500,00 € 21/06/2023 – 31/12/2025 El boletín publica agrupadas la muerte y la invalidez permanente absoluta, con la misma cuantía.

Desde cuándo cubre: Desde la publicación del convenio en el DOE (20/10/2026) hasta el 31/12/2027; la póliza se concierta en los 45 días siguientes a la publicación.

Las empresas que hayan cumplido su obligación de concertar la póliza no son responsables civiles subsidiarias de la aseguradora. Los capitales de 25.500 € son los del convenio anterior (2022-2025).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 35): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal contratado por la contrata saliente como fijo o por obra o servicio determinado para atender el contrato mercantil extinguido
  • Que haya trabajado en la empresa principal al menos seis meses antes de acabar el contrato mercantil

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de trabajadores en quienes concurren los requisitos

Solo para empresas de mantenimiento cuyo contratista principal sea una administración pública, un organismo público u hospitales públicos o concertados. El plazo son 15 días HÁBILES de antelación. Si la saliente no comunica la relación, paga los salarios e indemnizaciones. La entrante comunica a la representación legal a quién ofrecerá la contratación.

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