| PLUS ASIST./MES | M | 287,60 € | Columna «PLUS ASIST./MES» del anexo (art. 38): plus salarial de asistencia, igual para todas las categorías. Se percibe mensualmente, no se computa en las gratificaciones extraordinarias y la empresa puede descontar la parte proporcional de cada día laborable no justificado en que no se asista al trabajo (arts. 32 y 38). |
| PAGA DE VERANO | A | — | Art. 35: se abona en la segunda decena de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El artículo remite su cuantía a «la Tabla salarial de este Convenio», más el porcentaje de antigüedad, pero el anexo no publica una columna de pagas: importe sin publicar, no se calcula. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | — | Art. 35: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El artículo remite su cuantía a «la Tabla salarial de este Convenio», más el porcentaje de antigüedad, pero el anexo no publica una columna de pagas: importe sin publicar, no se calcula. |
| PAGA DE BENEFICIO | A | — | Art. 35: se abona en la segunda decena de marzo del año siguiente al de su devengo (1 de enero a 31 de diciembre). El artículo remite su cuantía a «la Tabla salarial de este Convenio», más el porcentaje de antigüedad, pero el anexo no publica una columna de pagas: importe sin publicar, no se calcula. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 43,41 € | Art. 33: solo en las empresas que, de forma habitual, realizan trabajos de mantenimiento los domingos y festivos; por cada uno de esos días realmente trabajado. Se actualiza con las subidas pactadas (fila del anexo). |
| PLUS NOCTURNO HORA | H | 2,27 € | Art. 37 A): recargo por hora de trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00). Se actualiza con las subidas pactadas (fila del anexo). |
| PLUS DE GUARDIA LAB | E | 9,04 € | Art. 37 B), plus de prolongación de la jornada («plus de guardia»): por día laborable de guardia con dispositivo de alerta facilitado por la empresa para atender averías o cubrir ausencias. No tiene la consideración de horas extraordinarias. No se aplica a quien tenga estas funciones por turno los sábados y domingos. |
| PLUS DE GUARDIA NO LAB | E | 22,58 € | Art. 37 B), plus de prolongación de la jornada («plus de guardia»): por día NO laborable de guardia con dispositivo de alerta facilitado por la empresa. No tiene la consideración de horas extraordinarias. No se aplica a quien tenga estas funciones por turno los sábados y domingos. |
| DIETA COMPLETA | E | 43,78 € | Art. 41: para todo el personal, incluido el de centros móviles e itinerantes (líneas eléctricas, telefonía…). Sujeta a la revisión salarial. Si hay que pernoctar fuera, la empresa abona además el alojamiento en el lugar que ella concierte. |
| MEDIA DIETA | E | 17,44 € | Art. 41: para todo el personal, incluido el de centros móviles e itinerantes. Sujeta a la revisión salarial. |
| KILOMETRAJE | H | 0,32 € | Art. 41: euros por kilómetro. Sujeto a la revisión salarial. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 2*((SAL_BASE+ANTIG+PLUSES+PRORRATA_PAGAS)*365/HORAS_EFECTIVAS) 100% Arts. 42 y 47: recargo del 100 %. Valor = 2 × módulo, siendo el módulo (salario base + antigüedad + pluses + prorrata de pagas) × 365 días / horas efectivas de trabajo. No se calcula: la prorrata de pagas no se puede obtener porque el anexo no publica la cuantía de las pagas extraordinarias. Puede compensarse, de común acuerdo, con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL) | A | 30.000,00 € | Art. 43: 30.000 € a la persona trabajadora o a sus beneficiarios, una vez firme la calificación de accidente laboral. Para los años de vigencia del convenio y a partir de su publicación en el DOE (26/06/2025). Póliza obligatoria; sin ella responde la empresa. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL) | A | 30.000,00 € | Art. 43: 30.000 € por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral, una vez firme la calificación. El boletín la publica agrupada con la muerte, con la misma cuantía. Póliza obligatoria; sin ella responde la empresa. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD AL CESE | A | — | MENSUALIDAD*N (N = 7 con 58-60 años, 6 con 61, 5 con 62, 4 con 63, 3 con 64) Art. 44: con al menos 20 años de antigüedad y rescisión VOLUNTARIA del contrato, junto a la liquidación: 7 mensualidades con 58, 59 o 60 años; 6 con 61; 5 con 62; 4 con 63; 3 con 64. El convenio no define qué conceptos integran la «mensualidad»: importe sin calcular. |