Convenio colectivo · REGCON 29000145011982

Convenio colectivo del sector de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Málaga

Málaga Industrias siderometalúrgicas (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Málaga nº 233, de 05/12/2025 (convenio 2025-2028); BOP Málaga nº 37, de 24/02/2026 (tablas 2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 05/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (acta de la comisión paritaria de 30/01/2026, +2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ALTURA M 127,95 € Art. 24: para quien realice su trabajo en altura; importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 30/01/2026. No lo abonan las empresas de montaje y tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y mantenimiento de hospitales, que pagan en su lugar el plus de montaje.
PLUS DE MONTAJE O DE MANTENIMIENTO DE HOSPITALES M 64,30 € Art. 24: lo abonan, a toda su plantilla y en lugar del plus de altura, las empresas de montaje y tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y mantenimiento de hospitales públicos o privados; importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 30/01/2026. Si la empresa debe abonar plus de peligrosidad, esta cantidad queda absorbida.
PLUS DE TURNOS ROTATIVOS (TRIPLE TURNO) M 111,75 € Art. 24: turnos rotativos de mañana, tarde y noche; importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 30/01/2026. Se respetan las condiciones más beneficiosas que se vinieran aplicando.
PLUS DE TURNOS ROTATIVOS (DOBLE TURNO) M 25,63 € Art. 24: turnos rotativos de dos turnos (mañana, tarde o noche); importe de 2026 según el acta de la comisión paritaria de 30/01/2026. Se respetan las condiciones más beneficiosas que se vinieran aplicando.
QUEBRANTO DE MONEDA M 87,98 € 1% Art. 21: el 1 % de las cantidades que pague o cobre el personal responsable de pagos y cobros, con un máximo mensual (el importe es ese máximo de 2026).
CANTIDAD MENSUAL DEL PERSONAL DE MÁQUINAS RECREATIVAS M 87,98 € Art. 21: la perciben, independientemente del quebranto de moneda, los recaudadores, el personal de reparación y conservación, de reparto del cambio y el administrativo de cajas de máquinas recreativas. No es absorbible ni compensable.
AYUDA PARA COMIDA E 11,00 € Art. 20 a): por día de desplazamiento desde 8 km del centro de trabajo, si no se tiene derecho a media dieta.
MEDIA DIETA E 14,00 € Art. 20 b): dentro de la provincia, en localidades con ayuntamiento propio o a más de 15 km del centro de trabajo.
DIETA COMPLETA CON ALOJAMIENTO PAGADO POR LA EMPRESA E 33,00 € Art. 20 e): desayuno, comida y cena cuando el trabajador pernocta fuera de su domicilio y la empresa paga y concierta el alojamiento en condiciones dignas. El texto fija 28 € para 2025, 33 € para 2026 y 35 € para 2027; para 2028 se aplica el incremento del art. 15.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 20: por kilómetro cuando se utiliza vehículo propio. Importe fijo, sin actualización pactada.
INCENTIVO POR EXCESO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS (POR DÍA) E 47,60 € Art. 19: cuando se hagan más de 24 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso se compensa con el mismo tiempo de descanso dentro del mes siguiente y con este incentivo por día. No se aplica a las horas de guardia o retén.
INCENTIVO POR EXCESO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS (POR HORA) H 5,96 € Art. 19: alternativa por hora o fracción al incentivo por día, en el mismo supuesto (más de 24 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos).
AYUDA ESCOLAR A 88,79 € Art. 25: por curso e hijo de uno a diecinueve años (edades ampliadas desde el 1 de enero de 2026); se paga de una vez en septiembre, previa justificación de matrícula, y en proporción si no se alcanza el año completo en la empresa.
AYUDA POR HIJO O HIJA CON DIVERSIDAD FUNCIONAL A 150,00 € Art. 25 bis: por cada hijo o hija conviviente a cargo con discapacidad psíquica o física superior al grado 3 (50 %), acreditada con certificado oficial. Devengo anual; se paga en diciembre. 37,50 € en 2025 y 150,00 € desde 2026.
SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 30.000,00 € Art. 26 b): capital mínimo del seguro de accidente que gestiona y paga la empresa (28.000 € hasta 2025; 30.000 € desde el 1 de enero de 2026). Cubre la jornada laboral y el desplazamiento de ida y vuelta.
COMPENSACIÓN DEL ALQUILER POR TRASLADO M 250,00 € Art. 32: en los traslados a otro centro que pueden hacer las empresas de tendido de líneas eléctricas, telefónicas, montajes, etc., la empresa compensa el alquiler de la nueva vivienda con al menos este importe mensual (200 € en 2025; 250 € desde 2026), además de los gastos del traslado y de una indemnización de tres mensualidades.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A — MENSUALIDAD*3 Art. 32: tres mensualidades, además de los gastos del traslado propios y de la familia y enseres. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad: no se calcula importe.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A — SALARIO_TOTAL_MENSUAL*3 Art. 29: tres mensualidades de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A — SALARIO_TOTAL_MENSUAL*2 Art. 29: dos mensualidades de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A — SALARIO_TOTAL_MENSUAL*1 Art. 29: una mensualidad de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A — SALARIO_TOTAL_DIA*20 Art. 29: veinte días de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A — SALARIO_TOTAL_DIA*15 Art. 29: quince días de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo.
PREMIO DE CONSTANCIA A — PROMEDIO_SALARIO_REAL_3_MESES Art. 31: al cumplir veinte años ininterrumpidos en la empresa o en el mismo centro (aunque sea por subrogación), una mensualidad de salario real calculada con el promedio de los tres últimos meses de salario base, antigüedad, plus convenio, primas, incentivos y pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, sin horas extraordinarias. Depende de la persona: sin importe fijo.
OFICIAL 1.ª OPERARIO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,72 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 7,32 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 55,04 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.392,00 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 13,32 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.651,20 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.651,20 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,31 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 26,64 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 11,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 14,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 9,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base de su categoría más la antigüedad si corresponde, para quien, siendo de la categoría de profesionales o de oficio y trabajando, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc. Se deja de cobrar al dejar la función.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 19,09 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,70 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,32 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
OFICIAL 2.ª OPERARIO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,10 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 7,07 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 53,17 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 22.597,25 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,87 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.595,10 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.595,10 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,52 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 25,74 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 11,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 13,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 9,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base de su categoría más la antigüedad si corresponde, para quien, siendo de la categoría de profesionales o de oficio y trabajando, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc. Se deja de cobrar al dejar la función.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 18,44 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,14 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,87 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
OFICIAL 3.ª OPERARIO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,87 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 6,95 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 51,82 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 22.023,50 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,54 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.554,60 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.554,60 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,95 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 25,08 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 11,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 13,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base de su categoría más la antigüedad si corresponde, para quien, siendo de la categoría de profesionales o de oficio y trabajando, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc. Se deja de cobrar al dejar la función.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 17,95 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,70 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,54 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ESPECIALISTA/LIMPIADOR OPERARIO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,36 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 6,95 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 51,31 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.806,75 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,42 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.539,30 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,30 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,73 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,84 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 11,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 13,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base de su categoría más la antigüedad si corresponde, para quien, siendo de la categoría de profesionales o de oficio y trabajando, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc. Se deja de cobrar al dejar la función.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 17,74 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,53 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,42 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
PEÓN OPERARIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,88 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 6,75 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 49,63 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.092,75 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,01 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,90 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,90 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,02 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,02 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 12,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 17,15 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,01 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,01 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS OPERARIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,98 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 6,25 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 40,23 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 17.097,75 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 9,74 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.206,90 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.206,90 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,05 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 19,48 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 8,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 10,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 13,59 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,89 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 9,74 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ALMACENERO SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,26 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 206,62 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.513,88 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.194,32 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,07 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.513,88 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.513,88 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,14 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 261,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 326,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 392,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,54 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,07 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
CHOFER TURISMO SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.388,43 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 211,74 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.600,17 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 22.402,38 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,76 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.600,17 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.600,17 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,33 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 25,52 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 277,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 347,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 416,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 485,95 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,76 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
CHOFER CAMIÓN SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,61 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 216,01 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.622,62 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 22.716,68 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,94 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.622,62 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.622,62 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,64 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 25,88 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 281,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 351,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 421,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 492,31 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,94 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
PORTERO SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,89 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 205,49 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.500,38 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.005,32 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 11,96 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.500,38 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.500,38 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,93 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 23,92 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 258,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 323,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 388,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 453,21 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 11,96 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
DEPENDIENTE PRINC. SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,85 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 209,20 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.544,05 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.616,70 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,31 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.544,05 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,05 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,54 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,62 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 266,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 333,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 400,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,20 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,31 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE 1.ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.622,72 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 395,72 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 2.018,44 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 28.258,16 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 16,09 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.018,44 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.018,44 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,16 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 32,18 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 324,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 405,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 486,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 567,95 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 16,09 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE 2.ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.594,67 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 275,47 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.870,14 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 26.181,96 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 14,91 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.870,14 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.870,14 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,09 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 29,82 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 318,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 398,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 478,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 558,13 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,91 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.489,56 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 223,79 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.713,35 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.986,90 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 13,66 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.713,35 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.713,35 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,91 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 27,32 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 297,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 446,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 521,35 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,66 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,10 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 213,27 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.591,37 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 22.279,18 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,69 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.591,37 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,37 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,21 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 25,38 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 275,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 344,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 413,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,33 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,69 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
VIAJANTE ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.489,55 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 223,79 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.713,34 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.986,76 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 13,66 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.713,34 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.713,34 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,91 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 27,32 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 297,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 446,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 521,34 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,66 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
AUX. ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,43 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 204,74 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.517,17 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.240,38 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,10 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.517,17 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.517,17 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,18 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,20 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 262,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 328,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 393,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 459,35 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,10 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
DELINEANTE PROYECTISTA TÉCNICOS DE OFICINA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.602,15 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 289,67 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.891,82 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 26.485,48 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 15,08 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.891,82 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,82 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,39 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 30,16 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 320,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 400,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 480,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 560,75 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 15,08 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
DELINEANTE 1.ª TÉCNICOS DE OFICINA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.489,55 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 223,79 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.713,34 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.986,76 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 13,66 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.713,34 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.713,34 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,91 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 27,32 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 297,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 446,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 521,34 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,66 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
DELINEANTE 2.ª TÉCNICOS DE OFICINA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,06 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 213,27 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.591,33 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 22.278,62 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,69 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.591,33 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,33 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,21 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 25,38 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 275,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 344,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 413,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,32 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,69 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA TÉCNICOS DE OFICINA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.489,55 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 223,79 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.713,34 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.986,76 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 13,66 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.713,34 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.713,34 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,91 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 27,32 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 297,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 372,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 446,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 521,34 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,66 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE DE SECCIÓN TÉCNICOS DE LABORATORIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.635,15 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 427,05 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 2.062,20 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 28.870,80 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 16,44 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.062,20 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.062,20 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,77 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 32,88 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 327,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 408,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 490,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 572,30 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 16,44 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ANÁLISIS 1.ª TÉCNICOS DE LABORATORIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,65 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 221,33 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.684,98 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.589,72 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 13,43 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.684,98 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.684,98 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,50 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 26,86 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 292,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 365,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 439,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 512,28 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,43 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ANÁLISIS 2.ª TÉCNICOS DE LABORATORIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,34 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 207,45 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.523,79 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.333,06 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 12,15 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.523,79 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,79 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,26 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,30 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 263,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 329,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 394,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 460,72 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,15 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE 1.ª PERSONAL DE ORGANIZACIÓN 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.602,69 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 328,04 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.930,73 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 27.030,22 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 15,39 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.930,73 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.930,73 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,93 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 30,78 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 320,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 400,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 480,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 560,94 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 15,39 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE 2.ª PERSONAL DE ORGANIZACIÓN 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.594,56 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 276,26 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.870,82 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 26.191,48 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 14,92 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.870,82 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.870,82 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,11 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 29,84 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 318,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 398,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 478,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 558,10 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,92 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE DE TALLER TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.622,67 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 470,26 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 2.092,93 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 29.301,02 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 16,69 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.092,93 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.092,93 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,21 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 33,38 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 324,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 405,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 486,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 567,93 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 16,69 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
MAESTRO DE TALLER TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.566,88 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 246,09 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.812,97 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 25.381,58 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 14,45 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.812,97 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.812,97 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,29 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,90 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 313,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 391,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 470,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 548,41 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,45 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
MAESTRO DE 2.ª TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,43 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 250,17 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.808,60 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 25.320,40 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 14,42 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.808,60 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.808,60 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,23 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,84 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 311,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 389,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 467,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 545,45 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,42 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
CONTRAMAESTRE TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.571,23 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 246,09 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.817,32 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 25.442,48 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 14,49 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.817,32 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.817,32 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,36 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,98 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 314,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 392,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 471,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 549,93 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,49 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ENCARGADO TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.566,88 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 246,09 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.812,97 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 25.381,58 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 14,45 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.812,97 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.812,97 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,29 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,90 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 313,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 391,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 470,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 548,41 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,45 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
CAPATAZ ESPECIALISTA TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,43 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 250,17 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.808,60 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 25.320,40 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 14,42 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.808,60 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.808,60 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,23 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,84 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 311,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 389,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 467,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 545,45 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,42 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ARQUIT./ING.TEC./LICENCIADO PERSONAL TÉCNICO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.726,57 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 807,86 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 2.534,43 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 35.482,02 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 20,21 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.534,43 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.534,43 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,37 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 40,42 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 345,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 431,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 517,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 604,30 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 20,21 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
MAESTRO INDUSTRIAL PERSONAL TÉCNICO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.584,53 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 242,28 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.826,81 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 25.575,34 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 14,56 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.826,81 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.826,81 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,48 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 29,12 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 316,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 396,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 475,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 554,59 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,56 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
GRADUADO SOCIAL PERSONAL TÉCNICO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.685,48 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 313,63 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.999,11 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 27.987,54 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 15,94 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.999,11 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.999,11 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,89 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 31,88 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 337,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 421,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 505,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 589,92 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 15,94 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ATS PERSONAL TÉCNICO TITULADO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.685,48 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 313,63 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes. Desde el 1 de enero de 2026 incluye el antiguo plus de transporte del art. 23 (899,61 € anuales de 2025 actualizados con el 2,5 %), que se integra en el plus convenio.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.999,11 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 27.987,54 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). En 2026 el plus de transporte ya va dentro del plus convenio.
HORA BASE H 15,94 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.999,11 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.999,11 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,89 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 31,88 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 337,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 421,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 505,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 589,92 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 15,94 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio, +3 % sobre la tabla de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE A 899,61 € Art. 23: 899,61 € en el año, prorrateados por meses naturales; va incluido en la columna «TOTAL AÑO». A partir del 1 de enero de 2026 se integra en el plus convenio, una vez actualizado con el incremento del art. 15.
PLUS DE ALTURA M 124,83 € Art. 24: para quien realice su trabajo en altura; importe de 2025 según el texto del convenio. No lo abonan las empresas de montaje y tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y mantenimiento de hospitales, que pagan en su lugar el plus de montaje.
PLUS DE MONTAJE O DE MANTENIMIENTO DE HOSPITALES M 62,73 € Art. 24: lo abonan, a toda su plantilla y en lugar del plus de altura, las empresas de montaje y tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y mantenimiento de hospitales públicos o privados; importe de 2025 según el texto del convenio. Si la empresa debe abonar plus de peligrosidad, esta cantidad queda absorbida.
PLUS DE TURNOS ROTATIVOS (TRIPLE TURNO) M 109,02 € Art. 24: turnos rotativos de mañana, tarde y noche; importe de 2025 según el texto del convenio. Se respetan las condiciones más beneficiosas que se vinieran aplicando.
PLUS DE TURNOS ROTATIVOS (DOBLE TURNO) M 25,00 € Art. 24: turnos rotativos de dos turnos (mañana, tarde o noche); importe de 2025 según el texto del convenio. Se respetan las condiciones más beneficiosas que se vinieran aplicando.
QUEBRANTO DE MONEDA M 85,83 € 1% Art. 21: el 1 % de las cantidades que pague o cobre el personal responsable de pagos y cobros, con un máximo mensual (el importe es ese máximo de 2025).
CANTIDAD MENSUAL DEL PERSONAL DE MÁQUINAS RECREATIVAS M 85,83 € Art. 21: la perciben, independientemente del quebranto de moneda, los recaudadores, el personal de reparación y conservación, de reparto del cambio y el administrativo de cajas de máquinas recreativas. No es absorbible ni compensable.
AYUDA PARA COMIDA E 10,50 € Art. 20 a): por día de desplazamiento desde 8 km del centro de trabajo, si no se tiene derecho a media dieta. Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 20 b): dentro de la provincia, en localidades con ayuntamiento propio o a más de 15 km del centro de trabajo. Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos.
DIETA COMPLETA (DENTRO DE LA PROVINCIA) E 52,00 € Art. 20 b): importe de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 la dieta completa se rige por el apartado e) (hospedaje a cargo de la empresa + dieta con alojamiento pagado). Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos.
DIETA COMPLETA (FUERA DE LA PROVINCIA) E 52,00 € Art. 20 c): importe de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 este concepto queda sin efecto y se aplica el apartado e). Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos.
DIETA COMPLETA (CEUTA Y MELILLA) E 60,00 € Art. 20 d): importe de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 este concepto queda sin efecto y se aplica el apartado e). Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos.
DIETA COMPLETA CON ALOJAMIENTO PAGADO POR LA EMPRESA E 28,00 € Art. 20 e): desayuno, comida y cena cuando el trabajador pernocta fuera de su domicilio y la empresa paga y concierta el alojamiento en condiciones dignas. El texto fija 28 € para 2025, 33 € para 2026 y 35 € para 2027; para 2028 se aplica el incremento del art. 15. Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 20: por kilómetro cuando se utiliza vehículo propio. Importe fijo, sin actualización pactada.
INCENTIVO POR EXCESO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS (POR DÍA) E 46,44 € Art. 19: cuando se hagan más de 24 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso se compensa con el mismo tiempo de descanso dentro del mes siguiente y con este incentivo por día. No se aplica a las horas de guardia o retén.
INCENTIVO POR EXCESO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS (POR HORA) H 5,81 € Art. 19: alternativa por hora o fracción al incentivo por día, en el mismo supuesto (más de 24 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos).
AYUDA ESCOLAR A 86,62 € Art. 25: por curso e hijo de dos a dieciocho años; se paga de una vez en septiembre, previa justificación de matrícula, y en proporción si no se alcanza el año completo en la empresa.
AYUDA POR HIJO O HIJA CON DIVERSIDAD FUNCIONAL A 37,50 € Art. 25 bis: por cada hijo o hija conviviente a cargo con discapacidad psíquica o física superior al grado 3 (50 %), acreditada con certificado oficial. Devengo anual; se paga en diciembre. 37,50 € en 2025 y 150,00 € desde 2026.
SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) A 28.000,00 € Art. 26 b): capital mínimo del seguro de accidente que gestiona y paga la empresa (28.000 € hasta 2025; 30.000 € desde el 1 de enero de 2026). Cubre la jornada laboral y el desplazamiento de ida y vuelta.
COMPENSACIÓN DEL ALQUILER POR TRASLADO M 200,00 € Art. 32: en los traslados a otro centro que pueden hacer las empresas de tendido de líneas eléctricas, telefónicas, montajes, etc., la empresa compensa el alquiler de la nueva vivienda con al menos este importe mensual (200 € en 2025; 250 € desde 2026), además de los gastos del traslado y de una indemnización de tres mensualidades.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A — MENSUALIDAD*3 Art. 32: tres mensualidades, además de los gastos del traslado propios y de la familia y enseres. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad: no se calcula importe.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A — SALARIO_TOTAL_MENSUAL*3 Art. 29: tres mensualidades de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A — SALARIO_TOTAL_MENSUAL*2 Art. 29: dos mensualidades de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A — SALARIO_TOTAL_MENSUAL*1 Art. 29: una mensualidad de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A — SALARIO_TOTAL_DIA*20 Art. 29: veinte días de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS A — SALARIO_TOTAL_DIA*15 Art. 29: quince días de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo.
PREMIO DE CONSTANCIA A — PROMEDIO_SALARIO_REAL_3_MESES Art. 31: al cumplir veinte años ininterrumpidos en la empresa o en el mismo centro (aunque sea por subrogación), una mensualidad de salario real calculada con el promedio de los tres últimos meses de salario base, antigüedad, plus convenio, primas, incentivos y pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, sin horas extraordinarias. Depende de la persona: sin importe fijo.
OFICIAL 1.ª OPERARIO 16 conceptos
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SALARIO BASE D 46,56 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 5,02 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 51,58 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 22.821,11 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 13,00 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.547,40 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.547,40 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,75 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 26,00 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 11,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 13,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 9,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base de su categoría más la antigüedad si corresponde, para quien, siendo de la categoría de profesionales o de oficio y trabajando, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc. Se deja de cobrar al dejar la función.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 18,62 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,30 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,00 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
OFICIAL 2.ª OPERARIO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,98 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 4,78 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 49,76 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 22.047,61 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 12,56 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.492,80 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.492,80 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,98 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 25,12 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 11,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 13,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 9,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base de su categoría más la antigüedad si corresponde, para quien, siendo de la categoría de profesionales o de oficio y trabajando, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc. Se deja de cobrar al dejar la función.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 17,99 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,74 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,56 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
OFICIAL 3.ª OPERARIO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,78 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 4,66 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 48,44 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.486,61 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 12,24 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.453,20 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.453,20 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,42 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,48 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 13,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base de su categoría más la antigüedad si corresponde, para quien, siendo de la categoría de profesionales o de oficio y trabajando, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc. Se deja de cobrar al dejar la función.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 17,51 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,32 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,24 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ESPECIALISTA/LIMPIADOR OPERARIO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,28 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 4,66 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 47,94 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.274,11 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 12,12 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.438,20 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,20 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,21 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,24 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 12,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base de su categoría más la antigüedad si corresponde, para quien, siendo de la categoría de profesionales o de oficio y trabajando, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho oficiales, especialistas, etc. Se deja de cobrar al dejar la función.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 17,31 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,15 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,12 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
PEÓN OPERARIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,83 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 4,47 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 46,30 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 20.577,11 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 11,72 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.389,00 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.389,00 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,51 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 23,44 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 12,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,73 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,64 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 11,72 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS OPERARIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,15 € Anexo I: importe por día. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO D 3,74 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por día.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) D 36,89 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por día. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 16.577,86 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución diaria × 425 días: 365 + 60 de las dos gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 9,44 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,70 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,70 € RETRIBUCION_TOTAL_DIA*30 Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (30 × retribución total por día), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,52 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 18,88 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 8,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 9,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por día.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 13,26 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo que se trabaje por la jornada laboral. No se aplica al servicio de guardia o retén si este se remunera al menos con ese importe; si se remunera con menos, se abona la diferencia. Se respetan los derechos adquiridos antes de la publicación del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,60 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por día.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 9,44 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ALMACENERO SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,38 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 137,33 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.412,71 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 20.677,55 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 11,78 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.412,71 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.412,71 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,61 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 23,56 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 255,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 318,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 382,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 446,38 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 11,78 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
CHOFER TURISMO SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,57 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 142,32 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.496,89 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.856,07 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 12,45 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.496,89 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.496,89 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,79 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,90 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 270,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 338,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 406,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 474,10 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,45 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
CHOFER CAMIÓN SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,30 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 146,49 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.518,79 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 22.162,67 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 12,62 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.518,79 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.518,79 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,09 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 25,24 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 274,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 343,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 411,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 480,31 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,62 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
PORTERO SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,31 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 136,22 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.399,53 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 20.493,03 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 11,67 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.399,53 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,53 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,42 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 23,34 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 252,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 315,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 378,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 442,16 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 11,67 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
DEPENDIENTE PRINC. SUBALTERNO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,29 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 139,84 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.442,13 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.089,43 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 12,01 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.442,13 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,13 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,02 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,02 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 325,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 390,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 455,80 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,01 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE 1.ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.583,14 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 321,81 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.904,95 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 27.568,91 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 15,70 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.904,95 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.904,95 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,48 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 31,40 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 316,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 395,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 474,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 554,10 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 15,70 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE 2.ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,78 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 204,50 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.760,28 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 25.543,53 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 14,55 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.760,28 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.760,28 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,46 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 29,10 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 311,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 388,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 466,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 544,52 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,55 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,23 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 154,08 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.607,31 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.401,95 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 13,33 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.607,31 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.607,31 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,33 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 26,66 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 290,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 363,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 435,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 508,63 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,33 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,49 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 143,81 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.488,30 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.735,81 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 12,38 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,30 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,30 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,66 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,76 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 268,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 336,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 470,57 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,38 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
VIAJANTE ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,22 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 154,08 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.607,30 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.401,81 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 13,33 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.607,30 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.607,30 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,33 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 26,66 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 290,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 363,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 435,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 508,63 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,33 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
AUX. ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,42 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 135,49 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.415,91 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 20.722,35 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 11,80 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.415,91 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.415,91 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,65 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 23,60 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 256,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 320,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 384,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,15 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 11,80 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
DELINEANTE PROYECTISTA TÉCNICOS DE OFICINA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.563,07 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 218,35 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.781,42 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 25.839,49 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 14,71 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.781,42 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.781,42 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,74 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 29,42 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 312,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 390,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 468,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 547,07 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,71 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
DELINEANTE 1.ª TÉCNICOS DE OFICINA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,22 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 154,08 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.607,30 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.401,81 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 13,33 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.607,30 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.607,30 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,33 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 26,66 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 290,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 363,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 435,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 508,63 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,33 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
DELINEANTE 2.ª TÉCNICOS DE OFICINA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,45 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 143,81 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.488,26 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 21.735,25 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 12,38 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.488,26 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,26 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,66 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 24,76 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 268,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 336,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 403,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 470,56 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 12,38 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
PRÁCTICO DE FOTOGRAFÍA TÉCNICOS DE OFICINA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,22 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 154,08 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.607,30 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.401,81 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 13,33 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.607,30 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.607,30 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,33 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 26,66 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 290,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 363,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 435,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 508,63 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,33 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE DE SECCIÓN TÉCNICOS DE LABORATORIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.595,27 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 352,38 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.947,65 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 28.166,71 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 16,04 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.947,65 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.947,65 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,07 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 32,08 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 319,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 398,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 478,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 558,34 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 16,04 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ANÁLISIS 1.ª TÉCNICOS DE LABORATORIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,95 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 151,68 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.579,63 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 23.014,43 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 13,11 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.579,63 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.579,63 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,94 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 26,22 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 285,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 356,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 428,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 499,78 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 13,11 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ANÁLISIS 2.ª TÉCNICOS DE LABORATORIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,23 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 138,14 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.422,37 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 20.812,79 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 11,85 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.422,37 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,37 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,74 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 23,70 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 256,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 321,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 385,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 449,48 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 11,85 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE 1.ª PERSONAL DE ORGANIZACIÓN 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.563,60 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 255,79 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.819,39 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 26.371,07 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 15,02 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.819,39 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.819,39 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,29 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 30,04 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 312,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 390,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 469,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 547,26 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 15,02 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE 2.ª PERSONAL DE ORGANIZACIÓN 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,67 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 205,27 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.760,94 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 25.552,77 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 14,55 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.760,94 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.760,94 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,46 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 29,10 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 311,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 388,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 466,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 544,48 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,55 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
JEFE DE TALLER TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.583,09 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 394,54 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.977,63 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 28.586,43 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 16,28 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.977,63 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.977,63 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,49 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 32,56 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 316,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 395,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 474,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 554,08 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 16,28 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
MAESTRO DE TALLER TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.528,66 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 175,83 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.704,49 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 24.762,47 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 14,10 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.704,49 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.704,49 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,68 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,20 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 305,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 382,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 458,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 535,03 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,10 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
MAESTRO DE 2.ª TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.520,42 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 179,81 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.700,23 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 24.702,83 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 14,07 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.700,23 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.700,23 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,62 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,14 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 304,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 380,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 456,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 532,15 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,07 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
CONTRAMAESTRE TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.532,91 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 175,83 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.708,74 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 24.821,97 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 14,14 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.708,74 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.708,74 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,75 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,28 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 306,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 383,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 459,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 536,52 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,14 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ENCARGADO TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.528,66 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 175,83 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.704,49 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 24.762,47 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 14,10 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.704,49 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.704,49 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,68 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,20 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 305,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 382,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 458,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 535,03 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,10 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
CAPATAZ ESPECIALISTA TÉCNICOS DE TALLER 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.520,42 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 179,81 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.700,23 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 24.702,83 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 14,07 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.700,23 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.700,23 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,62 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,14 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 304,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 380,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 456,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 532,15 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,07 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ARQUIT./ING.TEC./LICENCIADO PERSONAL TÉCNICO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.684,46 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 723,90 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 2.408,36 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 34.616,65 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 19,71 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.408,36 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.408,36 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,49 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 39,42 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 336,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 421,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 505,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 589,56 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 19,71 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
MAESTRO INDUSTRIAL PERSONAL TÉCNICO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.545,88 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 172,12 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.718,00 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 24.951,61 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 14,21 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.718,00 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.718,00 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,87 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 28,42 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 309,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 386,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 463,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 541,06 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 14,21 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
GRADUADO SOCIAL PERSONAL TÉCNICO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,37 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 241,73 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.886,10 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 27.305,01 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 15,55 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.886,10 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.886,10 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,21 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 31,10 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 328,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 411,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 493,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 575,53 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 15,55 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.
ATS PERSONAL TÉCNICO TITULADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,37 € Anexo I: importe por mes. Es el módulo de la antigüedad consolidada, de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad, jefe de equipo, festivos y nocturnidad (arts. 18 y 24).
PLUS CONVENIO M 241,73 € Anexo I, columna «PLUS CONV.»: importe por mes.
RETRIBUCIÓN TOTAL (R. DÍA/MES) M 1.886,10 € Anexo I, columna «R. DÍA/MES»: salario base + plus convenio, por mes. Es la «retribución total» que sirve de base a las gratificaciones extraordinarias (art. 17) y al complemento de incapacidad temporal (art. 28).
TOTAL AÑO A 27.305,01 € Anexo I, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de la categoría publicada por el boletín (retribución mensual × 14: 12 mensualidades + 2 gratificaciones), más los 899,61 € anuales del plus de transporte del art. 23.
HORA BASE H 15,55 € Anexo I, columna «HORA BASE»: valor de la hora ordinaria que publica la tabla (coincide con el total año dividido entre la jornada anual de 1.756 horas). Es la base de las horas extraordinarias (art. 19) y del tiempo de desplazamiento (art. 20).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.886,10 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 15 de julio. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.886,10 € RETRIBUCION_TOTAL_MES Art. 17: treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad; se abona el 10 de diciembre. Importe calculado por categoría (una retribución total mensual), sin la antigüedad personal. Se puede prorratear por meses naturales con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,21 € HORA_BASE*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base de la tabla incrementado en un 75 %, más la antigüedad que corresponda (la antigüedad personal no está incluida en el importe).
HORA EXTRAORDINARIA (MÁS DE 2 AL DÍA, 15 AL MES U 80 AL AÑO) H 31,10 € HORA_BASE*2 100% Art. 19: las horas extraordinarias que, por circunstancias excepcionales o con autorización de la autoridad laboral, superen dos al día, quince al mes u ochenta al año se pagan con la hora base más antigüedad y un recargo del 100 %. Se pueden compensar con un descanso del doble de las horas trabajadas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 328,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: 20 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurre una de las tres circunstancias. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 411,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto dos de las circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 493,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 24: 30 % del salario base más la antigüedad si corresponde, si concurren de modo manifiesto las tres circunstancias, por encima del riesgo normal de la industria. Se considera peligroso todo trabajo a 5 m de altura o más en andamios, escaleras o colgado, y el realizado sobre el techo del camerín o en el foso de los ascensores. La empresa que haya valorado esas circunstancias en la clasificación o valoración de puestos queda exonerada de pagarlo aparte. Importe calculado sobre el salario base por mes.
PLUS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E — SAL_BASE*0.40 40% Art. 24: 40 % del salario base de la categoría más antigüedad, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. En las categorías de salario MENSUAL el convenio no dice cómo pasar el salario base a importe diario, así que no se calcula el importe (porcentaje: 40 %). No se aplica al servicio de guardia o retén remunerado al menos con ese importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 575,53 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 24: 35 % del salario base de la categoría más antigüedad para quien, por su jornada, trabaje en jornada nocturna. Importe calculado sobre el salario base por mes.
TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO (POR CADA 80 KM) H 15,55 € HORA_BASE Art. 20: el tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo (salvo dentro del casco urbano o si ya se paga como plus de distancia); se abona una hora por cada 80 km recorridos (1,33 km por minuto) al precio de la hora base de las tablas vigentes.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 TABLA_2026*1.025 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Sin tabla publicada: no se calcula. Revisión: si el IPC real de 2027 supera el 2,5 %, las tablas y pluses vigentes a 31/12/2026 se actualizan con el IPC real de 2027 más 0,25 puntos, con efectos desde el 1 de enero de 2027. La dieta completa con alojamiento pagado por la empresa queda fijada en 35 € para 2027 (art. 20 e) y la ayuda para comida y la media dieta suben con este porcentaje. El kilometraje (0,26 €/km) no se actualiza.
2028 TABLA_2027*1.03 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Sin tabla publicada: no se calcula. Revisión: si el IPC real de 2028 supera el 3 %, las tablas y pluses vigentes a 31/12/2027 se actualizan con el IPC real de 2028 más 0,25 puntos, con efectos desde el 1 de enero de 2028. La ayuda para comida, la media dieta y la dieta con alojamiento suben con este porcentaje (art. 20).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias siderometalúrgicas (metal) (Málaga)?

En 2026, el salario base va desde 33,98 € hasta 1.726,57 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y queda denunciado automáticamente al terminar.

  • Duración: cuatro años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Denuncia automática al término de la vigencia, sin necesidad de comunicarla (art. 5).
  • Mientras no se firme otro que lo sustituya, sigue vigente su contenido normativo (art. 5).
  • Ámbito: empresas y trabajadores de Málaga regidos por el convenio estatal del metal, excepto la reparación de automóviles; se aplica también a las empresas con sede fuera de la provincia (arts. 1 y 2).
  • Sus condiciones son mínimas y pueden mejorarse en convenios de ámbito inferior (arts. 2 y 8).

Jornada anual y calendario

La jornada anual baja dos horas en 2027 y otras dos en 2028.

  • 2025 y 2026: 1.756 horas anuales.
  • 2027: 1.754 horas anuales.
  • 2028: 1.752 horas anuales.
  • No se trabajan los días laborables 24 y 31 de diciembre y 5 de enero; si caen en sábado o domingo, se disfrutan el viernes anterior.
  • En los días laborables de Semana Santa y Feria la jornada es continuada de 8:00 a 14:00.
  • Las horas que sobren o falten para cuadrar la jornada anual se reparten en el calendario, en periodos de al menos 60 minutos al principio o al final de la jornada.
  • Con jornada continuada de más de seis horas hay un descanso de al menos quince minutos, que cuenta como trabajo efectivo.
  • Calor extremo: entre el 15 de junio y el 15 de septiembre las empresas estudiarán, previa consulta a prevención, la jornada continuada si la plantilla lo pide.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que al menos veintidós son laborables.

  • Preferentemente de junio a septiembre, si lo permiten las necesidades de la empresa.
  • El calendario de vacaciones se fija antes del 31 de marzo; la fecha se conoce al menos dos meses antes.
  • Empiezan siempre el primer día laborable de la semana.
  • Se pagan con el promedio de los tres últimos meses trabajados de salario base, antigüedad, plus de convenio, primas, incentivos y pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, sin horas extraordinarias.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión del art. 48.4 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.

Subidas salariales y revisión por IPC

Subida para todos los conceptos del convenio en cada año de vigencia, con cláusula de revisión si el IPC real supera la subida.

  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024 (tabla publicada en el anexo I).
  • 2026: 2,5 % sobre las tablas de 2025 (tabla publicada en el acta de 30/01/2026).
  • 2027: 2,5 % sobre las tablas de 2026 (sin tabla publicada todavía).
  • 2028: 3 % sobre las tablas de 2027 (sin tabla publicada todavía).
  • Revisión 2025: si el IPC real de 2025 superaba el 3 %, se actualizaba con el IPC real. No se activó: el IPC de 2025 fue del 2,9 %.
  • Revisión 2026, 2027 y 2028: si el IPC real del año supera la subida pactada (2,5 %, 2,5 % y 3 %), las tablas y pluses del año anterior se actualizan con el IPC real más 0,25 puntos, con efectos desde el 1 de enero.
  • La comisión paritaria se reúne en el primer trimestre de cada año para actualizar los conceptos salariales.
  • Las dietas siguen sus propias reglas (art. 20) y el kilometraje no se actualiza.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones de treinta días de la retribución total del convenio, más antigüedad.

  • Verano: se paga el 15 de julio.
  • Navidad: se paga el 10 de diciembre.
  • Personal operario: 30 días de la retribución total diaria; resto de categorías: una retribución total mensual.
  • Se devengan en proporción al tiempo trabajado si se entra o se sale durante el año.
  • Se pueden prorratear por meses naturales si hay acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Antigüedad consolidada

Desde el 1 de julio de 2000 no se genera antigüedad nueva: solo se mantiene la consolidada.

  • Quien cobraba antigüedad a 30 de junio de 2000 la conserva y se actualiza en la misma proporción que el salario base.
  • Quinquenios acreditados a 31 de agosto de 1974: 5 % del salario base cada uno, congelados en esa fecha.
  • Desde el 1 de septiembre de 1974: trienios del 5 % del salario base.
  • Topes: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 50 % a los veinticinco o más; se respetan los derechos de quien en 1995 superaba esos porcentajes.
  • Módulo: la columna del salario base de la tabla.

Horas extraordinarias

Se pagan con la hora base de la tabla más antigüedad, con recargo.

  • Recargo general: 75 % sobre la hora base más antigüedad.
  • Las que superen dos al día, quince al mes u ochenta al año: recargo del 100 %, o descanso del doble de las horas trabajadas.
  • Más de 24 horas extra al mes en sábados, domingos o festivos: el exceso se compensa con el mismo tiempo de descanso en el mes siguiente y un incentivo de 46,44 € por día o 5,81 € por hora en 2025, y de 47,60 € por día o 5,96 € por hora en 2026. No se aplica a guardias o retenes.
  • Las empresas deben sustituir por contratos las horas extra que no sean por necesidades perentorias o imprevisibles e informar a la representación sindical.

Viajes, dietas y desplazamientos

Quien se desplaza por orden de la empresa cobra, además del salario, estas cantidades.

  • Ayuda para comida (desde 8 km, sin derecho a media dieta): 10,50 € en 2025 y 11 € en 2026; en 2027 y 2028 sube con el art. 15.
  • Media dieta (dentro de la provincia, a más de 15 km o en otra localidad con ayuntamiento propio): 12 € en 2025 y 14 € en 2026; en 2027 y 2028 sube con el art. 15.
  • Dieta completa en 2025: 52 € dentro y fuera de la provincia y 60 € en Ceuta y Melilla.
  • Desde 2026, si hay que pernoctar, la empresa paga y concierta el hospedaje y la dieta completa con alojamiento pagado es de 33 € (28 € en 2025, 35 € en 2027; en 2028 sube con el art. 15).
  • Los nuevos importes se aplican desde la publicación del convenio, sin atrasos.
  • Vehículo propio: 0,26 € por kilómetro.
  • Tiempo de desplazamiento: es trabajo efectivo (salvo en el casco urbano o si ya se paga plus de distancia); una hora por cada 80 km al precio de la hora base.
  • La empresa da y paga la locomoción a los trabajos fuera de la localidad de contratación y adelanta dietas y gastos.
  • Las reglas se aplican igual a las empresas de tendido de líneas eléctricas; se respetan las medias dietas más beneficiosas de zonas como Torremolinos o Churriana.

Plus de distancia y de transporte

Dos pluses distintos para ir al trabajo.

  • Plus de distancia: el 100 % del billete de autobús urbano de ida y vuelta, en empresas cuyo centro esté a más de 5 km de la cabecera de líneas del centro urbano.
  • Plus de transporte: 899,61 € al año en 2025, prorrateados por meses.
  • Desde el 1 de enero de 2026 el plus de transporte se integra en el plus convenio de la tabla.

Pluses de puesto y de condiciones de trabajo

Pluses en porcentaje del salario base más antigüedad y pluses de cuantía fija.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base más antigüedad; 25 % si concurren dos circunstancias y 30 % si concurren las tres.
  • Es peligroso todo trabajo a 5 m o más de altura en andamios, escaleras o colgado, y en el techo del camerín o el foso de los ascensores.
  • Jefe o jefa de equipo (profesionales de oficio que dirigen a entre tres y ocho personas): 20 % del salario base más antigüedad.
  • Sábados, domingos y festivos trabajados por la jornada laboral: 40 % del salario base más antigüedad (no se aplica a guardias o retenes pagados al menos con ese importe).
  • Jornada nocturna: 35 % del salario base más antigüedad.
  • Trabajo en altura: 124,83 € al mes en 2025 y 127,95 € en 2026.
  • Montaje o mantenimiento de hospitales (en lugar del de altura, a toda la plantilla de esas empresas): 62,73 € al mes en 2025 y 64,30 € en 2026; lo absorbe el plus de peligrosidad.
  • Turnos rotativos de tres turnos: 109,02 € al mes en 2025 y 111,75 € en 2026; de dos turnos: 25 € en 2025 y 25,63 € en 2026.
  • Quebranto de moneda: 1 % de lo que se paga o cobra, con un máximo de 85,83 € al mes en 2025 y 87,98 € en 2026.
  • Personal de máquinas recreativas: 85,83 € al mes en 2025 y 87,98 € en 2026, no absorbible.

Complemento por incapacidad temporal

Enfermedad común: los tres primeros días dependen de cuántas bajas se lleven en el año; desde el cuarto, hasta el 100 %.

  • Enfermedad común, 1.ª y 2.ª baja del año: 50 % de los tres primeros días.
  • Enfermedad común, 3.ª y siguientes bajas del año: 0 % de los tres primeros días.
  • Enfermedad común, desde el cuarto día de cualquier baja: complemento hasta el 100 %.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % desde el primer día.
  • Base: la retribución total de la tabla salarial más los complementos salariales personales, de cantidad, calidad y puesto de trabajo.

Ayudas sociales y premios

Ayudas por hijos, premio de constancia y gratificación por jubilación voluntaria.

  • Ayuda escolar: 86,62 € por curso e hijo de 2 a 18 años en 2025; 88,79 € de 1 a 19 años en 2026. Se paga en septiembre con la matrícula.
  • Ayuda por hijo o hija conviviente con discapacidad superior al 50 %: 37,50 € en 2025 y 150 € al año desde 2026, en diciembre.
  • Premio de constancia: una mensualidad de salario real al cumplir veinte años ininterrumpidos en la empresa o en el centro.
  • Jubilación voluntaria: tres mensualidades de salario total a los 62 años, dos a los 63, una a los 64, veinte días a los 65 y quince días a los 66.

Seguro de accidente

La empresa contrata y paga un seguro de accidente para su plantilla.

  • Capital mínimo de 28.000 € para invalidez permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte en 2025.
  • 30.000 € desde el 1 de enero de 2026.
  • Cubre la jornada laboral y el desplazamiento de ida y vuelta.
  • La empresa entrega copia de la póliza si la pide la representación de los trabajadores.

Traslados

Las empresas de tendido de líneas y montajes pueden trasladar a su plantilla a otro centro con estas condiciones.

  • Aviso por escrito al trabajador y al delegado con un mes de antelación.
  • Gastos del traslado propios y de la familia a cargo de la empresa, más una indemnización de tres mensualidades.
  • Compensación del alquiler de la nueva vivienda: al menos 200 € al mes en 2025 y 250 € desde 2026.
  • El trabajador puede elegir extinguir el contrato con una indemnización de al menos treinta días de salario por año de servicio.
  • En los desplazamientos de más de tres meses, aviso con cinco días laborables; en los de más de una semana, con un día laborable.

Subrogación en contratas de mantenimiento

Cuando cambia la adjudicataria de un contrato de mantenimiento o servicio, la nueva se subroga en la plantilla.

  • Contratos con entidades públicas, hospitales privados y aeropuertos, y con empresas eléctricas, telefónicas, eólicas y renovables, gasísticas, ferroviarias y de metro.
  • Antigüedad mínima en la empresa cesante: seis meses (doce en los contratos con el sector eléctrico, telefónico, renovables y gasístico).
  • Solo el personal contratado para el mantenimiento o servicio de ese contrato; nunca el de otros centros.
  • La empresa cesante acredita con 45 días naturales de antelación la relación de trabajadores, contratos, nóminas y TC2 de seis meses (un año para derechos por encima de convenio).
  • Las mejoras sobre convenio solo se respetan si tienen al menos un año.
  • Los salarios y partes proporcionales hasta el cese corren a cargo exclusivo de la empresa cesante.
  • No hay subrogación si la contratista hace el primer servicio sin contrato suscrito.

Permisos retribuidos

Además de los legales, el convenio concreta estos permisos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: cinco días laborables.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o familiares de primer grado: tres días laborables; de segundo grado: dos días; más dos días si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: un día laborable.
  • Matrimonio de familiares de primer grado: un día laborable; de segundo grado: un día natural.
  • Asuntos propios: ocho horas al año con al menos un año de antigüedad.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen hasta cuatro días al año.
  • Médico de especialista de la Seguridad Social: el tiempo necesario; en los demás casos, 12 horas al año en 2025 y 2026 y 14 horas en 2027 y 2028, que pueden usarse para acompañar a familiares de primer grado.
  • Lactancia: se puede acumular en jornadas completas y unir al permiso por nacimiento.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26 b) y c)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total — 28.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: desplazamiento de ida y vuelta al trabajo · El boletín publica un único capital mínimo para invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte; «seguro de accidente» sin más precisión.
Incapacidad permanente total — 30.000,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: desplazamiento de ida y vuelta al trabajo · El boletín publica un único capital mínimo para invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte; «seguro de accidente» sin más precisión.
Incapacidad permanente absoluta — 28.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: desplazamiento de ida y vuelta al trabajo · El boletín publica un único capital mínimo para invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte; «seguro de accidente» sin más precisión.
Incapacidad permanente absoluta — 30.000,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: desplazamiento de ida y vuelta al trabajo · El boletín publica un único capital mínimo para invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte; «seguro de accidente» sin más precisión.
Gran invalidez — 28.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: desplazamiento de ida y vuelta al trabajo · El boletín publica un único capital mínimo para invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte; «seguro de accidente» sin más precisión.
Gran invalidez — 30.000,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: desplazamiento de ida y vuelta al trabajo · El boletín publica un único capital mínimo para invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte; «seguro de accidente» sin más precisión.
Muerte — 28.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: desplazamiento de ida y vuelta al trabajo · El boletín publica un único capital mínimo para invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte; «seguro de accidente» sin más precisión.
Muerte — 30.000,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: desplazamiento de ida y vuelta al trabajo · El boletín publica un único capital mínimo para invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte; «seguro de accidente» sin más precisión.

Seguro de accidente gestionado por la empresa y a su cargo. Cubre la jornada laboral y el desplazamiento de ida y vuelta. A petición de la representación legal de los trabajadores, la empresa entrega copia de la póliza. El boletín dice «seguro de accidente» sin precisar si solo laboral.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 22): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores de la empresa cesante contratados para la función de mantenimiento o servicio en el contrato finalizado, y así conste en sus contratos (o se acredite fehacientemente que estaban adscritos al servicio).
  • Aplica al fin de contratos de mantenimiento o servicio con entidades públicas, hospitales privados y aeropuertos, y con empresas del sector eléctrico, telefónico, eólico y demás renovables, gasístico, ferroviario y de metro.

Quién queda fuera:

  • Trabajadores vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos de los del contrato de mantenimiento finalizado.
  • Trabajadores con antigüedad inferior a seis meses en la empresa cesante (doce meses en los contratos con empresas del sector eléctrico, telefónico, eólico y demás renovables y gasísticas).
  • Todo el personal cuando la contratista hace el primer servicio de mantenimiento sin haber suscrito contrato a tal efecto.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 45 días):

  • Preaviso documental al personal afectado de la resolución del contrato.
  • Relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales diligenciados.
  • Nóminas y TC2 de los últimos seis meses (de un año cuando se quieran probar derechos por encima de convenio).

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones de la empresa anterior.
  • Las mejoras sobre convenio, solo si tienen una antigüedad mínima de un año.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

La documentación se acredita a la nueva adjudicataria con al menos 45 días naturales de antelación. Los salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. hasta el cese del servicio son a cargo exclusivo de la empresa cesante, que es su única responsable (por eso responsabilidad_solidaria = false). Antigüedad mínima: 6 meses con carácter general, 12 en los contratos con el sector eléctrico, telefónico, renovables y gasístico.

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