| PLUS DE TRANSPORTE | A | 899,61 € | Art. 23: 899,61 € en el año, prorrateados por meses naturales; va incluido en la columna «TOTAL AÑO». A partir del 1 de enero de 2026 se integra en el plus convenio, una vez actualizado con el incremento del art. 15. |
| PLUS DE ALTURA | M | 124,83 € | Art. 24: para quien realice su trabajo en altura; importe de 2025 según el texto del convenio. No lo abonan las empresas de montaje y tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y mantenimiento de hospitales, que pagan en su lugar el plus de montaje. |
| PLUS DE MONTAJE O DE MANTENIMIENTO DE HOSPITALES | M | 62,73 € | Art. 24: lo abonan, a toda su plantilla y en lugar del plus de altura, las empresas de montaje y tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y mantenimiento de hospitales públicos o privados; importe de 2025 según el texto del convenio. Si la empresa debe abonar plus de peligrosidad, esta cantidad queda absorbida. |
| PLUS DE TURNOS ROTATIVOS (TRIPLE TURNO) | M | 109,02 € | Art. 24: turnos rotativos de mañana, tarde y noche; importe de 2025 según el texto del convenio. Se respetan las condiciones más beneficiosas que se vinieran aplicando. |
| PLUS DE TURNOS ROTATIVOS (DOBLE TURNO) | M | 25,00 € | Art. 24: turnos rotativos de dos turnos (mañana, tarde o noche); importe de 2025 según el texto del convenio. Se respetan las condiciones más beneficiosas que se vinieran aplicando. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 85,83 € | 1% Art. 21: el 1 % de las cantidades que pague o cobre el personal responsable de pagos y cobros, con un máximo mensual (el importe es ese máximo de 2025). |
| CANTIDAD MENSUAL DEL PERSONAL DE MÁQUINAS RECREATIVAS | M | 85,83 € | Art. 21: la perciben, independientemente del quebranto de moneda, los recaudadores, el personal de reparación y conservación, de reparto del cambio y el administrativo de cajas de máquinas recreativas. No es absorbible ni compensable. |
| AYUDA PARA COMIDA | E | 10,50 € | Art. 20 a): por día de desplazamiento desde 8 km del centro de trabajo, si no se tiene derecho a media dieta. Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos. |
| MEDIA DIETA | E | 12,00 € | Art. 20 b): dentro de la provincia, en localidades con ayuntamiento propio o a más de 15 km del centro de trabajo. Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos. |
| DIETA COMPLETA (DENTRO DE LA PROVINCIA) | E | 52,00 € | Art. 20 b): importe de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 la dieta completa se rige por el apartado e) (hospedaje a cargo de la empresa + dieta con alojamiento pagado). Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos. |
| DIETA COMPLETA (FUERA DE LA PROVINCIA) | E | 52,00 € | Art. 20 c): importe de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 este concepto queda sin efecto y se aplica el apartado e). Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos. |
| DIETA COMPLETA (CEUTA Y MELILLA) | E | 60,00 € | Art. 20 d): importe de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 este concepto queda sin efecto y se aplica el apartado e). Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos. |
| DIETA COMPLETA CON ALOJAMIENTO PAGADO POR LA EMPRESA | E | 28,00 € | Art. 20 e): desayuno, comida y cena cuando el trabajador pernocta fuera de su domicilio y la empresa paga y concierta el alojamiento en condiciones dignas. El texto fija 28 € para 2025, 33 € para 2026 y 35 € para 2027; para 2028 se aplica el incremento del art. 15. Los importes nuevos de dietas del convenio 2025-2028 se aplican desde su publicación (BOP de 05/12/2025), sin atrasos. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 20: por kilómetro cuando se utiliza vehículo propio. Importe fijo, sin actualización pactada. |
| INCENTIVO POR EXCESO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS (POR DÍA) | E | 46,44 € | Art. 19: cuando se hagan más de 24 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso se compensa con el mismo tiempo de descanso dentro del mes siguiente y con este incentivo por día. No se aplica a las horas de guardia o retén. |
| INCENTIVO POR EXCESO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS (POR HORA) | H | 5,81 € | Art. 19: alternativa por hora o fracción al incentivo por día, en el mismo supuesto (más de 24 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos). |
| AYUDA ESCOLAR | A | 86,62 € | Art. 25: por curso e hijo de dos a dieciocho años; se paga de una vez en septiembre, previa justificación de matrícula, y en proporción si no se alcanza el año completo en la empresa. |
| AYUDA POR HIJO O HIJA CON DIVERSIDAD FUNCIONAL | A | 37,50 € | Art. 25 bis: por cada hijo o hija conviviente a cargo con discapacidad psíquica o física superior al grado 3 (50 %), acreditada con certificado oficial. Devengo anual; se paga en diciembre. 37,50 € en 2025 y 150,00 € desde 2026. |
| SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE) | A | 28.000,00 € | Art. 26 b): capital mínimo del seguro de accidente que gestiona y paga la empresa (28.000 € hasta 2025; 30.000 € desde el 1 de enero de 2026). Cubre la jornada laboral y el desplazamiento de ida y vuelta. |
| COMPENSACIÓN DEL ALQUILER POR TRASLADO | M | 200,00 € | Art. 32: en los traslados a otro centro que pueden hacer las empresas de tendido de líneas eléctricas, telefónicas, montajes, etc., la empresa compensa el alquiler de la nueva vivienda con al menos este importe mensual (200 € en 2025; 250 € desde 2026), además de los gastos del traslado y de una indemnización de tres mensualidades. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO | A | — | MENSUALIDAD*3 Art. 32: tres mensualidades, además de los gastos del traslado propios y de la familia y enseres. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad: no se calcula importe. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS | A | — | SALARIO_TOTAL_MENSUAL*3 Art. 29: tres mensualidades de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS | A | — | SALARIO_TOTAL_MENSUAL*2 Art. 29: dos mensualidades de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS | A | — | SALARIO_TOTAL_MENSUAL*1 Art. 29: una mensualidad de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS | A | — | SALARIO_TOTAL_DIA*20 Art. 29: veinte días de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 66 AÑOS | A | — | SALARIO_TOTAL_DIA*15 Art. 29: quince días de salario total. Depende del salario de la persona: sin importe fijo. |
| PREMIO DE CONSTANCIA | A | — | PROMEDIO_SALARIO_REAL_3_MESES Art. 31: al cumplir veinte años ininterrumpidos en la empresa o en el mismo centro (aunque sea por subrogación), una mensualidad de salario real calculada con el promedio de los tres últimos meses de salario base, antigüedad, plus convenio, primas, incentivos y pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, sin horas extraordinarias. Depende de la persona: sin importe fijo. |