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AtrasosLa tabla de 2026 tiene efectos desde
el 01/01/2026 y se publicó en el boletín
el 26/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2026 con la anterior.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
(SAL_ANUAL+PRIMA_DIARIA*DIAS_LABORABLES+COMPLEMENTOS_ANUALES)*1.50/HORAS_ANUALES 50% Precio mínimo = (salario base anual + prima diaria × días laborables + suma de complementos anuales) × 1,50 / jornada anual vigente (1759 h en 2028). Sin importe: los días laborables y los complementos anuales son de cada empresa y persona, y el convenio no los fija.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Solo en las empresas que no acrediten su participación en algún plan de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones. Importe fijo «durante la vigencia del presente convenio».
QUEBRANTO DE MONEDA
M
40,00 €
Para quien haga pagos y cobros, recargas de máquinas y cambios en efectivo y responda de ellos. No se debe si la empresa cubre el riesgo sin hacer responsable a la persona. El artículo fija 40 € al mes y dice que el concepto «se actualizará con arreglo a los incrementos que se produzcan en las tablas salariales», pero no publica el importe actualizado de cada año: se transcribe la cifra impresa.
MEDIA DIETA
E
23,21 €
Cuando, por el trabajo, hay que hacer la comida del mediodía fuera del lugar habitual. Igual para todas las categorías.
DIETA COMPLETA
E
48,10 €
Cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual por el trabajo. Igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos fuera del lugar de residencia habitual de trabajo.
PÓLIZA DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE
A
40.000,00 €
Capital por fallecimiento por accidente de trabajo, o por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Igual para todas las categorías. Obligatorio desde el decimosexto día siguiente a la publicación (12-07-2026). No es un importe periódico. Ver bloque «seguros».
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
OPERARIOS6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Peones Ordinarios
21.203,28 €
5,44 €
1.413,55 €estimado
1.413,55 €estimado
1.413,55 €estimado
1.413,55 €estimado
4.240,66 €
Especialistas
21.640,45 €
5,50 €
1.442,70 €estimado
1.442,70 €estimado
1.442,70 €estimado
1.442,70 €estimado
4.328,09 €
Mozo / Moza Especialista de Almacén
21.640,76 €
5,50 €
1.442,72 €estimado
1.442,72 €estimado
1.442,72 €estimado
1.442,72 €estimado
4.328,15 €
Oficial 1º
22.672,98 €
6,05 €
1.511,53 €estimado
1.511,53 €estimado
1.511,53 €estimado
1.511,53 €estimado
4.534,60 €
Oficial 2º
22.237,88 €
5,92 €
1.482,53 €estimado
1.482,53 €estimado
1.482,53 €estimado
1.482,53 €estimado
4.447,58 €
Oficial 3º
21.791,51 €
5,66 €
1.452,77 €estimado
1.452,77 €estimado
1.452,77 €estimado
1.452,77 €estimado
4.358,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL SUBALTERNO13 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Almacenero o Almacenera
21.887,47 €
5,66 €
1.459,16 €estimado
1.459,16 €estimado
1.459,16 €estimado
1.459,16 €estimado
4.377,49 €
Chófer Turismo
22.337,15 €
5,80 €
1.489,14 €estimado
1.489,14 €estimado
1.489,14 €estimado
1.489,14 €estimado
4.467,43 €
Chófer de Camión
22.644,28 €
6,03 €
1.509,62 €estimado
1.509,62 €estimado
1.509,62 €estimado
1.509,62 €estimado
4.528,86 €
Guarda Jurado/a
21.427,48 €
5,60 €
1.428,50 €estimado
1.428,50 €estimado
1.428,50 €estimado
1.428,50 €estimado
4.285,50 €
Vigilante
21.375,22 €
5,60 €
1.425,01 €estimado
1.425,01 €estimado
1.425,01 €estimado
1.425,01 €estimado
4.275,04 €
Ordenanza
21.466,88 €
5,49 €
1.431,13 €estimado
1.431,13 €estimado
1.431,13 €estimado
1.431,13 €estimado
4.293,38 €
Portero o Portera
21.466,88 €
5,49 €
1.431,13 €estimado
1.431,13 €estimado
1.431,13 €estimado
1.431,13 €estimado
4.293,38 €
Conserje
22.084,97 €
5,73 €
1.472,33 €estimado
1.472,33 €estimado
1.472,33 €estimado
1.472,33 €estimado
4.416,99 €
Enfermero o Enfermera
21.375,22 €
5,60 €
1.425,01 €estimado
1.425,01 €estimado
1.425,01 €estimado
1.425,01 €estimado
4.275,04 €
Dependiente/a principal de Economato
22.033,02 €
5,73 €
1.468,87 €estimado
1.468,87 €estimado
1.468,87 €estimado
1.468,87 €estimado
4.406,60 €
Dependiente/a auxiliar de Economato
21.427,48 €
5,60 €
1.428,50 €estimado
1.428,50 €estimado
1.428,50 €estimado
1.428,50 €estimado
4.285,50 €
Telefonista (menos de 50 Telf.)
21.469,72 €
5,49 €
1.431,31 €estimado
1.431,31 €estimado
1.431,31 €estimado
1.431,31 €estimado
4.293,94 €
Telefonista (más de 50 Telf.)
21.465,23 €
5,60 €
1.431,02 €estimado
1.431,02 €estimado
1.431,02 €estimado
1.431,02 €estimado
4.293,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL ADMINISTRATIVO6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de 1º
25.505,72 €
6,79 €
1.700,38 €estimado
1.700,38 €estimado
1.700,38 €estimado
1.700,38 €estimado
5.101,14 €
Jefe/a de 2º
25.028,30 €
6,57 €
1.668,55 €estimado
1.668,55 €estimado
1.668,55 €estimado
1.668,55 €estimado
5.005,66 €
Oficial de 1º
23.788,92 €
6,21 €
1.585,93 €estimado
1.585,93 €estimado
1.585,93 €estimado
1.585,93 €estimado
4.757,78 €
Oficial de 2º
22.942,01 €
5,92 €
1.529,47 €estimado
1.529,47 €estimado
1.529,47 €estimado
1.529,47 €estimado
4.588,40 €
Auxiliar
21.649,93 €
5,57 €
1.443,33 €estimado
1.443,33 €estimado
1.443,33 €estimado
1.443,33 €estimado
4.329,99 €
Viajante
23.825,48 €
6,21 €
1.588,37 €estimado
1.588,37 €estimado
1.588,37 €estimado
1.588,37 €estimado
4.765,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL TECNICO (Titulado)6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciados/as
29.390,23 €
7,80 €
1.959,35 €estimado
1.959,35 €estimado
1.959,35 €estimado
1.959,35 €estimado
5.878,05 €
Peritos y Aparejadores
28.729,32 €
7,52 €
1.915,29 €estimado
1.915,29 €estimado
1.915,29 €estimado
1.915,29 €estimado
5.745,86 €
Ayudantes Ingen. y Arquitectos/as
27.576,61 €
7,24 €
1.838,44 €estimado
1.838,44 €estimado
1.838,44 €estimado
1.838,44 €estimado
5.515,32 €
Maestros o Maestras Industriales
24.683,07 €
6,45 €
1.645,54 €estimado
1.645,54 €estimado
1.645,54 €estimado
1.645,54 €estimado
4.936,61 €
Capitán/Capitana, Pilotos y Maquinistas de gánguiles y Barcos en prueba
25.847,12 €
6,74 €
1.723,14 €estimado
1.723,14 €estimado
1.723,14 €estimado
1.723,14 €estimado
5.169,42 €
Graduados/as Sociales
25.847,12 €
6,74 €
1.723,14 €estimado
1.723,14 €estimado
1.723,14 €estimado
1.723,14 €estimado
5.169,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL TECNICO (Tec. Taller)7 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Taller
25.847,12 €
6,74 €
1.723,14 €estimado
1.723,14 €estimado
1.723,14 €estimado
1.723,14 €estimado
5.169,42 €
Maestro/a Taller
24.054,27 €
6,31 €
1.603,62 €estimado
1.603,62 €estimado
1.603,62 €estimado
1.603,62 €estimado
4.810,85 €
Maestro/a
23.785,98 €
6,21 €
1.585,73 €estimado
1.585,73 €estimado
1.585,73 €estimado
1.585,73 €estimado
4.757,20 €
Contramaestre
24.027,95 €
6,31 €
1.601,86 €estimado
1.601,86 €estimado
1.601,86 €estimado
1.601,86 €estimado
4.805,59 €
Encargado/a
23.240,51 €
6,10 €
1.549,37 €estimado
1.549,37 €estimado
1.549,37 €estimado
1.549,37 €estimado
4.648,10 €
Capataz Especialista
22.182,46 €
5,76 €
1.478,83 €estimado
1.478,83 €estimado
1.478,83 €estimado
1.478,83 €estimado
4.436,49 €
Capataz de peones ordinarios
21.887,57 €
5,66 €
1.459,17 €estimado
1.459,17 €estimado
1.459,17 €estimado
1.459,17 €estimado
4.377,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICOS DE OFICINA6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Delineante Proyectista
25.035,79 €
6,21 €
1.669,05 €estimado
1.669,05 €estimado
1.669,05 €estimado
1.669,05 €estimado
5.007,16 €
Dibujante Proyectista
25.035,79 €
6,21 €
1.669,05 €estimado
1.669,05 €estimado
1.669,05 €estimado
1.669,05 €estimado
5.007,16 €
Delineante de 1º
23.788,92 €
6,21 €
1.585,93 €estimado
1.585,93 €estimado
1.585,93 €estimado
1.585,93 €estimado
4.757,78 €
Práctico de Topografía
23.786,83 €
6,20 €
1.585,79 €estimado
1.585,79 €estimado
1.585,79 €estimado
1.585,79 €estimado
4.757,37 €
Delineante de 2º
22.947,81 €
5,94 €
1.529,85 €estimado
1.529,85 €estimado
1.529,85 €estimado
1.529,85 €estimado
4.589,56 €
Auxiliar
21.649,93 €
5,70 €
1.443,33 €estimado
1.443,33 €estimado
1.443,33 €estimado
1.443,33 €estimado
4.329,99 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICO DE LABORATORIO5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Laboratorio
26.351,42 €
6,87 €
1.756,76 €estimado
1.756,76 €estimado
1.756,76 €estimado
1.756,76 €estimado
5.270,28 €
Jefe/a de Sección
24.923,54 €
6,54 €
1.661,57 €estimado
1.661,57 €estimado
1.661,57 €estimado
1.661,57 €estimado
4.984,71 €
Analista de 1º
23.502,51 €
6,14 €
1.566,83 €estimado
1.566,83 €estimado
1.566,83 €estimado
1.566,83 €estimado
4.700,50 €
Analista de 2º
22.404,08 €
5,83 €
1.493,61 €estimado
1.493,61 €estimado
1.493,61 €estimado
1.493,61 €estimado
4.480,82 €
Auxiliar
21.649,93 €
5,70 €
1.443,33 €estimado
1.443,33 €estimado
1.443,33 €estimado
1.443,33 €estimado
4.329,99 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICOS DE DIQUES Y MUELLES3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Dique
25.849,97 €
6,74 €
1.723,33 €estimado
1.723,33 €estimado
1.723,33 €estimado
1.723,33 €estimado
5.169,99 €
Jefe/a de Muelle
24.027,96 €
6,31 €
1.601,86 €estimado
1.601,86 €estimado
1.601,86 €estimado
1.601,86 €estimado
4.805,59 €
Buzos y Hombres o Mujeres ranas
25.613,76 €
6,98 €
1.707,58 €estimado
1.707,58 €estimado
1.707,58 €estimado
1.707,58 €estimado
5.122,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL DE OFICINA DE ORGANIZACION5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Sección de Organz. de 1º
25.035,79 €
6,21 €
1.669,05 €estimado
1.669,05 €estimado
1.669,05 €estimado
1.669,05 €estimado
5.007,16 €
Jefe/a de Sección de Organz. de 2º
24.982,25 €
6,26 €
1.665,48 €estimado
1.665,48 €estimado
1.665,48 €estimado
1.665,48 €estimado
4.996,45 €
Técnico/a de Organización de 1º
23.788,92 €
6,21 €
1.585,93 €estimado
1.585,93 €estimado
1.585,93 €estimado
1.585,93 €estimado
4.757,78 €
Técnico/a de Organización de 2º
22.974,39 €
6,19 €
1.531,63 €estimado
1.531,63 €estimado
1.531,63 €estimado
1.531,63 €estimado
4.594,88 €
Auxiliar de Organización
22.246,06 €
5,78 €
1.483,07 €estimado
1.483,07 €estimado
1.483,07 €estimado
1.483,07 €estimado
4.449,21 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
(SAL_ANUAL+PRIMA_DIARIA*DIAS_LABORABLES+COMPLEMENTOS_ANUALES)*1.50/HORAS_ANUALES 50% Precio mínimo = (salario base anual + prima diaria × días laborables + suma de complementos anuales) × 1,50 / jornada anual vigente (1760 h en 2027). Sin importe: los días laborables y los complementos anuales son de cada empresa y persona, y el convenio no los fija.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Solo en las empresas que no acrediten su participación en algún plan de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones. Importe fijo «durante la vigencia del presente convenio».
QUEBRANTO DE MONEDA
M
40,00 €
Para quien haga pagos y cobros, recargas de máquinas y cambios en efectivo y responda de ellos. No se debe si la empresa cubre el riesgo sin hacer responsable a la persona. El artículo fija 40 € al mes y dice que el concepto «se actualizará con arreglo a los incrementos que se produzcan en las tablas salariales», pero no publica el importe actualizado de cada año: se transcribe la cifra impresa.
MEDIA DIETA
E
22,21 €
Cuando, por el trabajo, hay que hacer la comida del mediodía fuera del lugar habitual. Igual para todas las categorías.
DIETA COMPLETA
E
46,03 €
Cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual por el trabajo. Igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos fuera del lugar de residencia habitual de trabajo.
PÓLIZA DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE
A
40.000,00 €
Capital por fallecimiento por accidente de trabajo, o por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Igual para todas las categorías. Obligatorio desde el decimosexto día siguiente a la publicación (12-07-2026). No es un importe periódico. Ver bloque «seguros».
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
OPERARIOS6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Peones Ordinarios
20.290,22 €
5,20 €
1.352,68 €estimado
1.352,68 €estimado
1.352,68 €estimado
1.352,68 €estimado
4.058,04 €
Especialistas
20.708,57 €
5,26 €
1.380,57 €estimado
1.380,57 €estimado
1.380,57 €estimado
1.380,57 €estimado
4.141,71 €
Mozo / Moza Especialista de Almacén
20.708,86 €
5,26 €
1.380,59 €estimado
1.380,59 €estimado
1.380,59 €estimado
1.380,59 €estimado
4.141,77 €
Oficial 1º
21.696,63 €
5,79 €
1.446,44 €estimado
1.446,44 €estimado
1.446,44 €estimado
1.446,44 €estimado
4.339,33 €
Oficial 2º
21.280,26 €
5,66 €
1.418,68 €estimado
1.418,68 €estimado
1.418,68 €estimado
1.418,68 €estimado
4.256,05 €
Oficial 3º
20.853,12 €
5,42 €
1.390,21 €estimado
1.390,21 €estimado
1.390,21 €estimado
1.390,21 €estimado
4.170,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL SUBALTERNO13 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Almacenero o Almacenera
20.944,95 €
5,42 €
1.396,33 €estimado
1.396,33 €estimado
1.396,33 €estimado
1.396,33 €estimado
4.188,99 €
Chófer Turismo
21.375,26 €
5,55 €
1.425,02 €estimado
1.425,02 €estimado
1.425,02 €estimado
1.425,02 €estimado
4.275,05 €
Chófer de Camión
21.669,17 €
5,77 €
1.444,61 €estimado
1.444,61 €estimado
1.444,61 €estimado
1.444,61 €estimado
4.333,83 €
Guarda Jurado/a
20.504,76 €
5,36 €
1.366,98 €estimado
1.366,98 €estimado
1.366,98 €estimado
1.366,98 €estimado
4.100,95 €
Vigilante
20.454,76 €
5,36 €
1.363,65 €estimado
1.363,65 €estimado
1.363,65 €estimado
1.363,65 €estimado
4.090,95 €
Ordenanza
20.542,47 €
5,25 €
1.369,50 €estimado
1.369,50 €estimado
1.369,50 €estimado
1.369,50 €estimado
4.108,49 €
Portero o Portera
20.542,47 €
5,25 €
1.369,50 €estimado
1.369,50 €estimado
1.369,50 €estimado
1.369,50 €estimado
4.108,49 €
Conserje
21.133,94 €
5,49 €
1.408,93 €estimado
1.408,93 €estimado
1.408,93 €estimado
1.408,93 €estimado
4.226,79 €
Enfermero o Enfermera
20.454,76 €
5,36 €
1.363,65 €estimado
1.363,65 €estimado
1.363,65 €estimado
1.363,65 €estimado
4.090,95 €
Dependiente/a principal de Economato
21.084,23 €
5,49 €
1.405,62 €estimado
1.405,62 €estimado
1.405,62 €estimado
1.405,62 €estimado
4.216,85 €
Dependiente/a auxiliar de Economato
20.504,76 €
5,36 €
1.366,98 €estimado
1.366,98 €estimado
1.366,98 €estimado
1.366,98 €estimado
4.100,95 €
Telefonista (menos de 50 Telf.)
20.545,19 €
5,25 €
1.369,68 €estimado
1.369,68 €estimado
1.369,68 €estimado
1.369,68 €estimado
4.109,04 €
Telefonista (más de 50 Telf.)
20.540,89 €
5,36 €
1.369,39 €estimado
1.369,39 €estimado
1.369,39 €estimado
1.369,39 €estimado
4.108,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL ADMINISTRATIVO6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de 1º
24.407,38 €
6,49 €
1.627,16 €estimado
1.627,16 €estimado
1.627,16 €estimado
1.627,16 €estimado
4.881,48 €
Jefe/a de 2º
23.950,53 €
6,28 €
1.596,70 €estimado
1.596,70 €estimado
1.596,70 €estimado
1.596,70 €estimado
4.790,11 €
Oficial de 1º
22.764,52 €
5,94 €
1.517,63 €estimado
1.517,63 €estimado
1.517,63 €estimado
1.517,63 €estimado
4.552,90 €
Oficial de 2º
21.954,07 €
5,66 €
1.463,60 €estimado
1.463,60 €estimado
1.463,60 €estimado
1.463,60 €estimado
4.390,81 €
Auxiliar
20.717,64 €
5,33 €
1.381,18 €estimado
1.381,18 €estimado
1.381,18 €estimado
1.381,18 €estimado
4.143,53 €
Viajante
22.799,51 €
5,94 €
1.519,97 €estimado
1.519,97 €estimado
1.519,97 €estimado
1.519,97 €estimado
4.559,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL TECNICO (Titulado)6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciados/as
28.124,62 €
7,47 €
1.874,97 €estimado
1.874,97 €estimado
1.874,97 €estimado
1.874,97 €estimado
5.624,92 €
Peritos y Aparejadores
27.492,18 €
7,20 €
1.832,81 €estimado
1.832,81 €estimado
1.832,81 €estimado
1.832,81 €estimado
5.498,44 €
Ayudantes Ingen. y Arquitectos/as
26.389,10 €
6,93 €
1.759,27 €estimado
1.759,27 €estimado
1.759,27 €estimado
1.759,27 €estimado
5.277,82 €
Maestros o Maestras Industriales
23.620,16 €
6,18 €
1.574,68 €estimado
1.574,68 €estimado
1.574,68 €estimado
1.574,68 €estimado
4.724,03 €
Capitán/Capitana, Pilotos y Maquinistas de gánguiles y Barcos en prueba
24.734,09 €
6,45 €
1.648,94 €estimado
1.648,94 €estimado
1.648,94 €estimado
1.648,94 €estimado
4.946,82 €
Graduados/as Sociales
24.734,09 €
6,45 €
1.648,94 €estimado
1.648,94 €estimado
1.648,94 €estimado
1.648,94 €estimado
4.946,82 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL TECNICO (Tec. Taller)7 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Taller
24.734,09 €
6,45 €
1.648,94 €estimado
1.648,94 €estimado
1.648,94 €estimado
1.648,94 €estimado
4.946,82 €
Maestro/a Taller
23.018,44 €
6,04 €
1.534,56 €estimado
1.534,56 €estimado
1.534,56 €estimado
1.534,56 €estimado
4.603,69 €
Maestro/a
22.761,71 €
5,94 €
1.517,45 €estimado
1.517,45 €estimado
1.517,45 €estimado
1.517,45 €estimado
4.552,34 €
Contramaestre
22.993,26 €
6,04 €
1.532,88 €estimado
1.532,88 €estimado
1.532,88 €estimado
1.532,88 €estimado
4.598,65 €
Encargado/a
22.239,72 €
5,84 €
1.482,65 €estimado
1.482,65 €estimado
1.482,65 €estimado
1.482,65 €estimado
4.447,94 €
Capataz Especialista
21.227,24 €
5,51 €
1.415,15 €estimado
1.415,15 €estimado
1.415,15 €estimado
1.415,15 €estimado
4.245,45 €
Capataz de peones ordinarios
20.945,04 €
5,42 €
1.396,34 €estimado
1.396,34 €estimado
1.396,34 €estimado
1.396,34 €estimado
4.189,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICOS DE OFICINA6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Delineante Proyectista
23.957,69 €
5,94 €
1.597,18 €estimado
1.597,18 €estimado
1.597,18 €estimado
1.597,18 €estimado
4.791,54 €
Dibujante Proyectista
23.957,69 €
5,94 €
1.597,18 €estimado
1.597,18 €estimado
1.597,18 €estimado
1.597,18 €estimado
4.791,54 €
Delineante de 1º
22.764,52 €
5,94 €
1.517,63 €estimado
1.517,63 €estimado
1.517,63 €estimado
1.517,63 €estimado
4.552,90 €
Práctico de Topografía
22.762,51 €
5,93 €
1.517,50 €estimado
1.517,50 €estimado
1.517,50 €estimado
1.517,50 €estimado
4.552,50 €
Delineante de 2º
21.959,63 €
5,68 €
1.463,98 €estimado
1.463,98 €estimado
1.463,98 €estimado
1.463,98 €estimado
4.391,93 €
Auxiliar
20.717,64 €
5,45 €
1.381,18 €estimado
1.381,18 €estimado
1.381,18 €estimado
1.381,18 €estimado
4.143,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICO DE LABORATORIO5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Laboratorio
25.216,67 €
6,58 €
1.681,11 €estimado
1.681,11 €estimado
1.681,11 €estimado
1.681,11 €estimado
5.043,33 €
Jefe/a de Sección
23.850,28 €
6,26 €
1.590,02 €estimado
1.590,02 €estimado
1.590,02 €estimado
1.590,02 €estimado
4.770,06 €
Analista de 1º
22.490,44 €
5,87 €
1.499,36 €estimado
1.499,36 €estimado
1.499,36 €estimado
1.499,36 €estimado
4.498,09 €
Analista de 2º
21.439,31 €
5,58 €
1.429,29 €estimado
1.429,29 €estimado
1.429,29 €estimado
1.429,29 €estimado
4.287,86 €
Auxiliar
20.717,64 €
5,45 €
1.381,18 €estimado
1.381,18 €estimado
1.381,18 €estimado
1.381,18 €estimado
4.143,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICOS DE DIQUES Y MUELLES3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Dique
24.736,82 €
6,45 €
1.649,12 €estimado
1.649,12 €estimado
1.649,12 €estimado
1.649,12 €estimado
4.947,36 €
Jefe/a de Muelle
22.993,27 €
6,04 €
1.532,88 €estimado
1.532,88 €estimado
1.532,88 €estimado
1.532,88 €estimado
4.598,65 €
Buzos y Hombres o Mujeres ranas
24.510,77 €
6,68 €
1.634,05 €estimado
1.634,05 €estimado
1.634,05 €estimado
1.634,05 €estimado
4.902,15 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL DE OFICINA DE ORGANIZACION5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Sección de Organz. de 1º
23.957,69 €
5,94 €
1.597,18 €estimado
1.597,18 €estimado
1.597,18 €estimado
1.597,18 €estimado
4.791,54 €
Jefe/a de Sección de Organz. de 2º
23.906,46 €
5,99 €
1.593,76 €estimado
1.593,76 €estimado
1.593,76 €estimado
1.593,76 €estimado
4.781,29 €
Técnico/a de Organización de 1º
22.764,52 €
5,94 €
1.517,63 €estimado
1.517,63 €estimado
1.517,63 €estimado
1.517,63 €estimado
4.552,90 €
Técnico/a de Organización de 2º
21.985,07 €
5,92 €
1.465,67 €estimado
1.465,67 €estimado
1.465,67 €estimado
1.465,67 €estimado
4.397,01 €
Auxiliar de Organización
21.288,09 €
5,53 €
1.419,21 €estimado
1.419,21 €estimado
1.419,21 €estimado
1.419,21 €estimado
4.257,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
(SAL_ANUAL+PRIMA_DIARIA*DIAS_LABORABLES+COMPLEMENTOS_ANUALES)*1.45/HORAS_ANUALES 45% Precio mínimo = (salario base anual + prima diaria × días laborables + suma de complementos anuales) × 1,45 / jornada anual vigente (1761 h en 2026). Sin importe: los días laborables y los complementos anuales son de cada empresa y persona, y el convenio no los fija.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Solo en las empresas que no acrediten su participación en algún plan de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones. Importe fijo «durante la vigencia del presente convenio».
QUEBRANTO DE MONEDA
M
40,00 €
Para quien haga pagos y cobros, recargas de máquinas y cambios en efectivo y responda de ellos. No se debe si la empresa cubre el riesgo sin hacer responsable a la persona. El artículo fija 40 € al mes y dice que el concepto «se actualizará con arreglo a los incrementos que se produzcan en las tablas salariales», pero no publica el importe actualizado de cada año: se transcribe la cifra impresa.
MEDIA DIETA
E
21,56 €
Cuando, por el trabajo, hay que hacer la comida del mediodía fuera del lugar habitual. Igual para todas las categorías.
DIETA COMPLETA
E
44,69 €
Cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual por el trabajo. Igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos fuera del lugar de residencia habitual de trabajo.
PÓLIZA DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE
A
40.000,00 €
Capital por fallecimiento por accidente de trabajo, o por incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Igual para todas las categorías. Obligatorio desde el decimosexto día siguiente a la publicación (12-07-2026). No es un importe periódico. Ver bloque «seguros».
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
OPERARIOS6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Peones Ordinarios
19.699,24 €
5,05 €
1.313,28 €estimado
1.313,28 €estimado
1.313,28 €estimado
1.313,28 €estimado
3.939,85 €
Especialistas
20.105,41 €
5,11 €
1.340,36 €estimado
1.340,36 €estimado
1.340,36 €estimado
1.340,36 €estimado
4.021,08 €
Mozo / Moza Especialista de Almacén
20.105,69 €
5,11 €
1.340,38 €estimado
1.340,38 €estimado
1.340,38 €estimado
1.340,38 €estimado
4.021,14 €
Oficial 1º
21.064,69 €
5,62 €
1.404,31 €estimado
1.404,31 €estimado
1.404,31 €estimado
1.404,31 €estimado
4.212,94 €
Oficial 2º
20.660,45 €
5,50 €
1.377,36 €estimado
1.377,36 €estimado
1.377,36 €estimado
1.377,36 €estimado
4.132,09 €
Oficial 3º
20.245,75 €
5,26 €
1.349,72 €estimado
1.349,72 €estimado
1.349,72 €estimado
1.349,72 €estimado
4.049,15 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL SUBALTERNO13 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Almacenero o Almacenera
20.334,90 €
5,26 €
1.355,66 €estimado
1.355,66 €estimado
1.355,66 €estimado
1.355,66 €estimado
4.066,98 €
Chófer Turismo
20.752,68 €
5,39 €
1.383,51 €estimado
1.383,51 €estimado
1.383,51 €estimado
1.383,51 €estimado
4.150,54 €
Chófer de Camión
21.038,03 €
5,60 €
1.402,54 €estimado
1.402,54 €estimado
1.402,54 €estimado
1.402,54 €estimado
4.207,61 €
Guarda Jurado/a
19.907,54 €
5,20 €
1.327,17 €estimado
1.327,17 €estimado
1.327,17 €estimado
1.327,17 €estimado
3.981,51 €
Vigilante
19.858,99 €
5,20 €
1.323,93 €estimado
1.323,93 €estimado
1.323,93 €estimado
1.323,93 €estimado
3.971,80 €
Ordenanza
19.944,14 €
5,10 €
1.329,61 €estimado
1.329,61 €estimado
1.329,61 €estimado
1.329,61 €estimado
3.988,83 €
Portero o Portera
19.944,14 €
5,10 €
1.329,61 €estimado
1.329,61 €estimado
1.329,61 €estimado
1.329,61 €estimado
3.988,83 €
Conserje
20.518,39 €
5,33 €
1.367,89 €estimado
1.367,89 €estimado
1.367,89 €estimado
1.367,89 €estimado
4.103,68 €
Enfermero o Enfermera
19.858,99 €
5,20 €
1.323,93 €estimado
1.323,93 €estimado
1.323,93 €estimado
1.323,93 €estimado
3.971,80 €
Dependiente/a principal de Economato
20.470,13 €
5,33 €
1.364,68 €estimado
1.364,68 €estimado
1.364,68 €estimado
1.364,68 €estimado
4.094,03 €
Dependiente/a auxiliar de Economato
19.907,54 €
5,20 €
1.327,17 €estimado
1.327,17 €estimado
1.327,17 €estimado
1.327,17 €estimado
3.981,51 €
Telefonista (menos de 50 Telf.)
19.946,78 €
5,10 €
1.329,79 €estimado
1.329,79 €estimado
1.329,79 €estimado
1.329,79 €estimado
3.989,36 €
Telefonista (más de 50 Telf.)
19.942,61 €
5,20 €
1.329,51 €estimado
1.329,51 €estimado
1.329,51 €estimado
1.329,51 €estimado
3.988,52 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL ADMINISTRATIVO6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de 1º
23.696,49 €
6,30 €
1.579,77 €estimado
1.579,77 €estimado
1.579,77 €estimado
1.579,77 €estimado
4.739,30 €
Jefe/a de 2º
23.252,94 €
6,10 €
1.550,20 €estimado
1.550,20 €estimado
1.550,20 €estimado
1.550,20 €estimado
4.650,59 €
Oficial de 1º
22.101,47 €
5,77 €
1.473,43 €estimado
1.473,43 €estimado
1.473,43 €estimado
1.473,43 €estimado
4.420,29 €
Oficial de 2º
21.314,64 €
5,50 €
1.420,98 €estimado
1.420,98 €estimado
1.420,98 €estimado
1.420,98 €estimado
4.262,93 €
Auxiliar
20.114,21 €
5,18 €
1.340,95 €estimado
1.340,95 €estimado
1.340,95 €estimado
1.340,95 €estimado
4.022,84 €
Viajante
22.135,44 €
5,77 €
1.475,70 €estimado
1.475,70 €estimado
1.475,70 €estimado
1.475,70 €estimado
4.427,09 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL TECNICO (Titulado)6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciados/as
27.305,46 €
7,25 €
1.820,36 €estimado
1.820,36 €estimado
1.820,36 €estimado
1.820,36 €estimado
5.461,09 €
Peritos y Aparejadores
26.691,43 €
6,99 €
1.779,43 €estimado
1.779,43 €estimado
1.779,43 €estimado
1.779,43 €estimado
5.338,29 €
Ayudantes Ingen. y Arquitectos/as
25.620,49 €
6,73 €
1.708,03 €estimado
1.708,03 €estimado
1.708,03 €estimado
1.708,03 €estimado
5.124,10 €
Maestros o Maestras Industriales
22.932,19 €
6,00 €
1.528,81 €estimado
1.528,81 €estimado
1.528,81 €estimado
1.528,81 €estimado
4.586,44 €
Capitán/Capitana, Pilotos y Maquinistas de gánguiles y Barcos en prueba
24.013,67 €
6,26 €
1.600,91 €estimado
1.600,91 €estimado
1.600,91 €estimado
1.600,91 €estimado
4.802,73 €
Graduados/as Sociales
24.013,67 €
6,26 €
1.600,91 €estimado
1.600,91 €estimado
1.600,91 €estimado
1.600,91 €estimado
4.802,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL TECNICO (Tec. Taller)7 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Taller
24.013,67 €
6,26 €
1.600,91 €estimado
1.600,91 €estimado
1.600,91 €estimado
1.600,91 €estimado
4.802,73 €
Maestro/a Taller
22.348,00 €
5,86 €
1.489,87 €estimado
1.489,87 €estimado
1.489,87 €estimado
1.489,87 €estimado
4.469,60 €
Maestro/a
22.098,74 €
5,77 €
1.473,25 €estimado
1.473,25 €estimado
1.473,25 €estimado
1.473,25 €estimado
4.419,75 €
Contramaestre
22.323,55 €
5,86 €
1.488,24 €estimado
1.488,24 €estimado
1.488,24 €estimado
1.488,24 €estimado
4.464,71 €
Encargado/a
21.591,96 €
5,67 €
1.439,46 €estimado
1.439,46 €estimado
1.439,46 €estimado
1.439,46 €estimado
4.318,39 €
Capataz Especialista
20.608,97 €
5,35 €
1.373,93 €estimado
1.373,93 €estimado
1.373,93 €estimado
1.373,93 €estimado
4.121,79 €
Capataz de peones ordinarios
20.334,99 €
5,26 €
1.355,67 €estimado
1.355,67 €estimado
1.355,67 €estimado
1.355,67 €estimado
4.067,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICOS DE OFICINA6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Delineante Proyectista
23.259,89 €
5,77 €
1.550,66 €estimado
1.550,66 €estimado
1.550,66 €estimado
1.550,66 €estimado
4.651,98 €
Dibujante Proyectista
23.259,89 €
5,77 €
1.550,66 €estimado
1.550,66 €estimado
1.550,66 €estimado
1.550,66 €estimado
4.651,98 €
Delineante de 1º
22.101,47 €
5,77 €
1.473,43 €estimado
1.473,43 €estimado
1.473,43 €estimado
1.473,43 €estimado
4.420,29 €
Práctico de Topografía
22.099,53 €
5,76 €
1.473,30 €estimado
1.473,30 €estimado
1.473,30 €estimado
1.473,30 €estimado
4.419,91 €
Delineante de 2º
21.320,03 €
5,52 €
1.421,34 €estimado
1.421,34 €estimado
1.421,34 €estimado
1.421,34 €estimado
4.264,01 €
Auxiliar
20.114,21 €
5,29 €
1.340,95 €estimado
1.340,95 €estimado
1.340,95 €estimado
1.340,95 €estimado
4.022,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICO DE LABORATORIO5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Laboratorio
24.482,20 €
6,38 €
1.632,15 €estimado
1.632,15 €estimado
1.632,15 €estimado
1.632,15 €estimado
4.896,44 €
Jefe/a de Sección
23.155,61 €
6,08 €
1.543,71 €estimado
1.543,71 €estimado
1.543,71 €estimado
1.543,71 €estimado
4.631,12 €
Analista de 1º
21.835,38 €
5,70 €
1.455,69 €estimado
1.455,69 €estimado
1.455,69 €estimado
1.455,69 €estimado
4.367,08 €
Analista de 2º
20.814,86 €
5,42 €
1.387,66 €estimado
1.387,66 €estimado
1.387,66 €estimado
1.387,66 €estimado
4.162,97 €
Auxiliar
20.114,21 €
5,29 €
1.340,95 €estimado
1.340,95 €estimado
1.340,95 €estimado
1.340,95 €estimado
4.022,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICOS DE DIQUES Y MUELLES3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Dique
24.016,33 €
6,26 €
1.601,09 €estimado
1.601,09 €estimado
1.601,09 €estimado
1.601,09 €estimado
4.803,27 €
Jefe/a de Muelle
22.323,56 €
5,86 €
1.488,24 €estimado
1.488,24 €estimado
1.488,24 €estimado
1.488,24 €estimado
4.464,71 €
Buzos y Hombres o Mujeres ranas
23.796,87 €
6,49 €
1.586,46 €estimado
1.586,46 €estimado
1.586,46 €estimado
1.586,46 €estimado
4.759,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL DE OFICINA DE ORGANIZACION5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Sección de Organz. de 1º
23.259,89 €
5,77 €
1.550,66 €estimado
1.550,66 €estimado
1.550,66 €estimado
1.550,66 €estimado
4.651,98 €
Jefe/a de Sección de Organz. de 2º
23.210,15 €
5,82 €
1.547,34 €estimado
1.547,34 €estimado
1.547,34 €estimado
1.547,34 €estimado
4.642,03 €
Técnico/a de Organización de 1º
22.101,47 €
5,77 €
1.473,43 €estimado
1.473,43 €estimado
1.473,43 €estimado
1.473,43 €estimado
4.420,29 €
Técnico/a de Organización de 2º
21.344,72 €
5,75 €
1.422,98 €estimado
1.422,98 €estimado
1.422,98 €estimado
1.422,98 €estimado
4.268,94 €
Auxiliar de Organización
20.668,05 €
5,37 €
1.377,87 €estimado
1.377,87 €estimado
1.377,87 €estimado
1.377,87 €estimado
4.133,61 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
—
(SAL_ANUAL+PRIMA_DIARIA*DIAS_LABORABLES+COMPLEMENTOS_ANUALES)*1.45/HORAS_ANUALES 45% Precio mínimo = (salario base anual + prima diaria × días laborables + suma de complementos anuales) × 1,45 / jornada anual vigente (1762 h en 2025). Sin importe: los días laborables y los complementos anuales son de cada empresa y persona, y el convenio no los fija.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Solo en las empresas que no acrediten su participación en algún plan de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones. Importe fijo «durante la vigencia del presente convenio».
QUEBRANTO DE MONEDA
M
40,00 €
Para quien haga pagos y cobros, recargas de máquinas y cambios en efectivo y responda de ellos. No se debe si la empresa cubre el riesgo sin hacer responsable a la persona. El artículo fija 40 € al mes y dice que el concepto «se actualizará con arreglo a los incrementos que se produzcan en las tablas salariales», pero no publica el importe actualizado de cada año: se transcribe la cifra impresa.
MEDIA DIETA
E
21,04 €
Cuando, por el trabajo, hay que hacer la comida del mediodía fuera del lugar habitual. Igual para todas las categorías.
DIETA COMPLETA
E
43,60 €
Cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual por el trabajo. Igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos fuera del lugar de residencia habitual de trabajo.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
OPERARIOS6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Peones Ordinarios
19.218,77 €
4,93 €
1.281,25 €estimado
1.281,25 €estimado
1.281,25 €estimado
1.281,25 €estimado
3.843,75 €
Especialistas
19.615,03 €
4,98 €
1.307,67 €estimado
1.307,67 €estimado
1.307,67 €estimado
1.307,67 €estimado
3.923,01 €
Mozo / Moza Especialista de Almacén
19.615,31 €
4,98 €
1.307,69 €estimado
1.307,69 €estimado
1.307,69 €estimado
1.307,69 €estimado
3.923,06 €
Oficial 1º
20.550,92 €
5,48 €
1.370,06 €estimado
1.370,06 €estimado
1.370,06 €estimado
1.370,06 €estimado
4.110,18 €
Oficial 2º
20.156,54 €
5,36 €
1.343,77 €estimado
1.343,77 €estimado
1.343,77 €estimado
1.343,77 €estimado
4.031,31 €
Oficial 3º
19.751,95 €
5,13 €
1.316,80 €estimado
1.316,80 €estimado
1.316,80 €estimado
1.316,80 €estimado
3.950,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL SUBALTERNO13 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Almacenero o Almacenera
19.838,93 €
5,13 €
1.322,60 €estimado
1.322,60 €estimado
1.322,60 €estimado
1.322,60 €estimado
3.967,79 €
Chófer Turismo
20.246,52 €
5,26 €
1.349,77 €estimado
1.349,77 €estimado
1.349,77 €estimado
1.349,77 €estimado
4.049,30 €
Chófer de Camión
20.524,91 €
5,46 €
1.368,33 €estimado
1.368,33 €estimado
1.368,33 €estimado
1.368,33 €estimado
4.104,98 €
Guarda Jurado/a
19.421,99 €
5,07 €
1.294,80 €estimado
1.294,80 €estimado
1.294,80 €estimado
1.294,80 €estimado
3.884,40 €
Vigilante
19.374,62 €
5,07 €
1.291,64 €estimado
1.291,64 €estimado
1.291,64 €estimado
1.291,64 €estimado
3.874,92 €
Ordenanza
19.457,70 €
4,97 €
1.297,18 €estimado
1.297,18 €estimado
1.297,18 €estimado
1.297,18 €estimado
3.891,54 €
Portero o Portera
19.457,70 €
4,97 €
1.297,18 €estimado
1.297,18 €estimado
1.297,18 €estimado
1.297,18 €estimado
3.891,54 €
Conserje
20.017,94 €
5,20 €
1.334,53 €estimado
1.334,53 €estimado
1.334,53 €estimado
1.334,53 €estimado
4.003,59 €
Enfermero o Enfermera
19.374,62 €
5,07 €
1.291,64 €estimado
1.291,64 €estimado
1.291,64 €estimado
1.291,64 €estimado
3.874,92 €
Dependiente/a principal de Economato
19.970,85 €
5,20 €
1.331,39 €estimado
1.331,39 €estimado
1.331,39 €estimado
1.331,39 €estimado
3.994,17 €
Dependiente/a auxiliar de Economato
19.421,99 €
5,07 €
1.294,80 €estimado
1.294,80 €estimado
1.294,80 €estimado
1.294,80 €estimado
3.884,40 €
Telefonista (menos de 50 Telf.)
19.460,28 €
4,97 €
1.297,35 €estimado
1.297,35 €estimado
1.297,35 €estimado
1.297,35 €estimado
3.892,06 €
Telefonista (más de 50 Telf.)
19.456,20 €
5,07 €
1.297,08 €estimado
1.297,08 €estimado
1.297,08 €estimado
1.297,08 €estimado
3.891,24 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL ADMINISTRATIVO6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de 1º
23.118,53 €
6,15 €
1.541,24 €estimado
1.541,24 €estimado
1.541,24 €estimado
1.541,24 €estimado
4.623,71 €
Jefe/a de 2º
22.685,80 €
5,95 €
1.512,39 €estimado
1.512,39 €estimado
1.512,39 €estimado
1.512,39 €estimado
4.537,16 €
Oficial de 1º
21.562,41 €
5,63 €
1.437,49 €estimado
1.437,49 €estimado
1.437,49 €estimado
1.437,49 €estimado
4.312,48 €
Oficial de 2º
20.794,77 €
5,36 €
1.386,32 €estimado
1.386,32 €estimado
1.386,32 €estimado
1.386,32 €estimado
4.158,95 €
Auxiliar
19.623,62 €
5,05 €
1.308,24 €estimado
1.308,24 €estimado
1.308,24 €estimado
1.308,24 €estimado
3.924,72 €
Viajante
21.595,55 €
5,63 €
1.439,70 €estimado
1.439,70 €estimado
1.439,70 €estimado
1.439,70 €estimado
4.319,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL TECNICO (Titulado)6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciados/as
26.639,47 €
7,07 €
1.775,96 €estimado
1.775,96 €estimado
1.775,96 €estimado
1.775,96 €estimado
5.327,89 €
Peritos y Aparejadores
26.040,42 €
6,82 €
1.736,03 €estimado
1.736,03 €estimado
1.736,03 €estimado
1.736,03 €estimado
5.208,08 €
Ayudantes Ingen. y Arquitectos/as
24.995,60 €
6,56 €
1.666,37 €estimado
1.666,37 €estimado
1.666,37 €estimado
1.666,37 €estimado
4.999,12 €
Maestros o Maestras Industriales
22.372,87 €
5,85 €
1.491,52 €estimado
1.491,52 €estimado
1.491,52 €estimado
1.491,52 €estimado
4.474,57 €
Capitán/Capitana, Pilotos y Maquinistas de gánguiles y Barcos en prueba
23.427,98 €
6,11 €
1.561,87 €estimado
1.561,87 €estimado
1.561,87 €estimado
1.561,87 €estimado
4.685,60 €
Graduados/as Sociales
23.427,98 €
6,11 €
1.561,87 €estimado
1.561,87 €estimado
1.561,87 €estimado
1.561,87 €estimado
4.685,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL TECNICO (Tec. Taller)7 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Taller
23.427,98 €
6,11 €
1.561,87 €estimado
1.561,87 €estimado
1.561,87 €estimado
1.561,87 €estimado
4.685,60 €
Maestro/a Taller
21.802,93 €
5,72 €
1.453,53 €estimado
1.453,53 €estimado
1.453,53 €estimado
1.453,53 €estimado
4.360,59 €
Maestro/a
21.559,75 €
5,63 €
1.437,32 €estimado
1.437,32 €estimado
1.437,32 €estimado
1.437,32 €estimado
4.311,95 €
Contramaestre
21.779,07 €
5,72 €
1.451,94 €estimado
1.451,94 €estimado
1.451,94 €estimado
1.451,94 €estimado
4.355,81 €
Encargado/a
21.065,33 €
5,53 €
1.404,36 €estimado
1.404,36 €estimado
1.404,36 €estimado
1.404,36 €estimado
4.213,07 €
Capataz Especialista
20.106,31 €
5,22 €
1.340,42 €estimado
1.340,42 €estimado
1.340,42 €estimado
1.340,42 €estimado
4.021,26 €
Capataz de peones ordinarios
19.839,02 €
5,13 €
1.322,60 €estimado
1.322,60 €estimado
1.322,60 €estimado
1.322,60 €estimado
3.967,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICOS DE OFICINA6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Delineante Proyectista
22.692,58 €
5,63 €
1.512,84 €estimado
1.512,84 €estimado
1.512,84 €estimado
1.512,84 €estimado
4.538,52 €
Dibujante Proyectista
22.692,58 €
5,63 €
1.512,84 €estimado
1.512,84 €estimado
1.512,84 €estimado
1.512,84 €estimado
4.538,52 €
Delineante de 1º
21.562,41 €
5,63 €
1.437,49 €estimado
1.437,49 €estimado
1.437,49 €estimado
1.437,49 €estimado
4.312,48 €
Práctico de Topografía
21.560,52 €
5,62 €
1.437,37 €estimado
1.437,37 €estimado
1.437,37 €estimado
1.437,37 €estimado
4.312,10 €
Delineante de 2º
20.800,03 €
5,38 €
1.386,67 €estimado
1.386,67 €estimado
1.386,67 €estimado
1.386,67 €estimado
4.160,01 €
Auxiliar
19.623,62 €
5,16 €
1.308,24 €estimado
1.308,24 €estimado
1.308,24 €estimado
1.308,24 €estimado
3.924,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICO DE LABORATORIO5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Laboratorio
23.885,07 €
6,23 €
1.592,34 €estimado
1.592,34 €estimado
1.592,34 €estimado
1.592,34 €estimado
4.777,01 €
Jefe/a de Sección
22.590,84 €
5,93 €
1.506,06 €estimado
1.506,06 €estimado
1.506,06 €estimado
1.506,06 €estimado
4.518,17 €
Analista de 1º
21.302,81 €
5,56 €
1.420,19 €estimado
1.420,19 €estimado
1.420,19 €estimado
1.420,19 €estimado
4.260,56 €
Analista de 2º
20.307,18 €
5,28 €
1.353,81 €estimado
1.353,81 €estimado
1.353,81 €estimado
1.353,81 €estimado
4.061,44 €
Auxiliar
19.623,62 €
5,16 €
1.308,24 €estimado
1.308,24 €estimado
1.308,24 €estimado
1.308,24 €estimado
3.924,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
TECNICOS DE DIQUES Y MUELLES3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Dique
23.430,56 €
6,11 €
1.562,04 €estimado
1.562,04 €estimado
1.562,04 €estimado
1.562,04 €estimado
4.686,11 €
Jefe/a de Muelle
21.779,08 €
5,72 €
1.451,94 €estimado
1.451,94 €estimado
1.451,94 €estimado
1.451,94 €estimado
4.355,82 €
Buzos y Hombres o Mujeres ranas
23.216,46 €
6,33 €
1.547,76 €estimado
1.547,76 €estimado
1.547,76 €estimado
1.547,76 €estimado
4.643,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
PERSONAL DE OFICINA DE ORGANIZACION5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PRIMA DIARIAE
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONESA
PLUS DE NOCTURNIDADA
Jefe/a de Sección de Organz. de 1º
22.692,58 €
5,63 €
1.512,84 €estimado
1.512,84 €estimado
1.512,84 €estimado
1.512,84 €estimado
4.538,52 €
Jefe/a de Sección de Organz. de 2º
22.644,05 €
5,67 €
1.509,60 €estimado
1.509,60 €estimado
1.509,60 €estimado
1.509,60 €estimado
4.528,81 €
Técnico/a de Organización de 1º
21.562,41 €
5,63 €
1.437,49 €estimado
1.437,49 €estimado
1.437,49 €estimado
1.437,49 €estimado
4.312,48 €
Técnico/a de Organización de 2º
20.824,12 €
5,61 €
1.388,27 €estimado
1.388,27 €estimado
1.388,27 €estimado
1.388,27 €estimado
4.164,82 €
Auxiliar de Organización
20.163,95 €
5,24 €
1.344,26 €estimado
1.344,26 €estimado
1.344,26 €estimado
1.344,26 €estimado
4.032,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «ANUAL» del anexo II. Incorpora la antigüedad congelada a 31-12-1980 (art. 15). Es el «Salario Base Anual» (SBA) de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 8).
PRIMA DIARIA: Columna «DIARIA» del anexo II: prima de trabajo efectivo, por día de presencia puntual y efectiva con la jornada plena. Una falta quita la prima de un día; dos, la de tres días; tres, la de cinco; cuatro, la de todo el mes. No se reduce por vacaciones, licencias ni funciones sindicales; en bajas de más de dos días solo se pierde la de los días de baja. Se abona entera sea cual sea la duración de la jornada.
MENSUALIDAD (SALARIO ANUAL / 15): Calculado: el anexo solo publica el salario anual. Sin acuerdo de plantilla, el art. 11 lo reparte en quince pagas de igual cuantía (doce mensualidades y tres pagas). Con acuerdo de la mitad más uno se paga en catorce (SA/14) y con el 75 % de la plantilla puede prorratearse en doce (SA/12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de junio. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona el 15 de diciembre. El boletín no le da nombre propio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES: Calculado: una de las quince pagas iguales del salario anual (régimen por defecto del art. 11), que se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. El boletín no le da nombre propio.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Bonificación del 20 % sobre el salario base de convenio para quienes sean trabajadores nocturnos según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El importe es el 20 % del salario anual completo; se cobra en proporción al trabajo nocturno.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2028Si IPC_2025+IPC_2026+IPC_2027+IPC_2028 > suma de incrementos 2025-2028: revisión de la tabla de 2028 por la diferencia, con un límite de 2 puntos · IPC general de España de 2028 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatalCláusula de revisión al final de la vigencia: la diferencia, si la hay, se abona en un pago único en el primer trimestre de 2029. Se considera IPC de cada año el certificado por el INE. La tabla de 2028 del anexo II es la publicada; la revisada no se calcula.
¿Cuál es el salario del convenio de industria, tecnología y servicios del metal (siderometalúrgica) (Las Palmas)?
En 2028, el salario base va desde 21.203,28 € hasta 29.390,23 € al año según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Ámbito y vigencia
Convenio provincial de la industria, la tecnología y los servicios del metal (siderometalúrgica) de Las Palmas para 2025-2028.
Ámbito: fabricación, transformación, montaje, reparación, mantenimiento e instalación de equipos del metal, automoción, construcción naval, energías renovables, telecomunicaciones, instalaciones eléctricas, fontanería, climatización, ITV, joyería, óptica y reciclaje de metales, entre otras.
Quedan fuera las empresas dedicadas solo a la venta de artículos.
Las actividades se relacionan con la CNAE 2025 en el anexo I, de forma enunciativa.
Obliga a los centros de trabajo situados en la provincia de Las Palmas, aunque la empresa tenga su domicilio fuera si el convenio de su provincia es inferior.
Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
La póliza del art. 21 solo es obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación (disposición transitoria primera).
La denuncia debe hacerse por escrito en los tres últimos meses de vigencia; el texto no dice qué ocurre después.
En lo no previsto se aplica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM) y, después, la legislación general.
Jornada laboral
Jornada anual de trabajo efectivo que baja una hora cada año.
2025: 1.762 horas anuales.
2026: 1.761 horas anuales.
2027: 1.760 horas anuales.
2028: 1.759 horas anuales.
La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual.
Las vísperas de Navidad, Año Nuevo y Reyes se trabaja media jornada.
Vacaciones
Treinta días naturales de vacaciones para todas las categorías.
Deben empezar en lunes o en el siguiente día hábil.
Planificación anual de mutuo acuerdo con la representación de la plantilla, en turnos de rotación.
La fecha se conoce al menos dos meses antes.
Quien no complete el año las tiene en proporción al tiempo trabajado; nunca se compensan en dinero.
Salario anual y forma de pago
El anexo fija un salario ANUAL por categoría; el art. 11 dice en cuántas pagas se reparte.
Sin acuerdo: quince pagas iguales — doce mensualidades, dos el 15 de junio y el 15 de diciembre, y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones.
Si lo acuerda la mitad más uno de la plantilla: doce mensualidades y dos pagas iguales (15 de diciembre y 15 días antes de las vacaciones).
Si lo aprueba el 75 % de la plantilla en votación: prorrateado en doce mensualidades.
La votación es libre, directa y secreta y se refleja en acta.
Las mensualidades se pagan por meses vencidos.
La ficha muestra la mensualidad y las pagas del régimen de quince pagas, calculadas como salario anual entre quince.
Prima de trabajo efectivo
Prima diaria por presencia puntual y efectiva con la jornada plena, con el importe del anexo II.
Una falta: se pierde la prima de un día.
Dos faltas: la de tres días.
Tres faltas: la de cinco días.
Cuatro faltas: la de todo el mes.
No se pierde por vacaciones, licencias ni funciones sindicales o de representación.
En bajas por accidente o enfermedad de más de dos días solo se pierde la prima de los días de baja.
Se abona entera con independencia de la duración de la jornada.
Antigüedad
No hay antigüedad: quedó congelada a 31 de diciembre de 1980 e incorporada al salario anual.
Los quinquenios que quedaban a algunas personas se fueron absorbiendo desde 1983 hasta su total supresión.
El convenio sustituye en esta materia a la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica.
Complemento por Incapacidad Temporal
La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario real, con reglas distintas según la causa.
Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 100 % del salario real desde el 4.º día de baja.
Ese complemento tiene un máximo de 100 días por año natural, en un máximo de tres procesos, y no se acumula de un año a otro.
Accidente de trabajo, enfermedad profesional y diagnósticos oncológicos: hasta el 100 % del salario real desde el primer día y durante toda la baja.
En esos casos la empresa paga además el 100 % del salario de los tres primeros días, en los que no hay prestación.
Salario real: el de los doce meses anteriores a la baja dividido entre doce.
Incrementos salariales y revisión por IPC
Las tablas de los cuatro años están publicadas en el anexo II, con una cláusula de revisión al final de la vigencia.
2025: tabla calculada sobre la de 2024 actualizada por el acuerdo de la Comisión de Interpretación de 4 de febrero de 2025.
Cada año siguiente se aplica sobre la tabla vigente a 31 de diciembre del año anterior.
Las tablas publicadas suben un 2,5 % en 2026, un 3 % en 2027 y un 4,5 % en 2028 sobre el año anterior.
Revisión: si la suma de los IPC reales de 2025 a 2028 (los que certifique el INE) supera la suma de los incrementos, se revisa la tabla de 2028 por la diferencia, con un límite de 2 puntos.
Esa diferencia se paga de una vez en el primer trimestre de 2029.
Las empresas con pérdidas acreditadas pueden no aplicar los incrementos, comunicándolo en 15 días desde la publicación (art. 20).
Horas extraordinarias
Voluntarias salvo fuerza mayor, con un precio mínimo fijado por fórmula.
Precio mínimo en 2025 y 2026: la hora ordinaria incrementada un 45 %.
Precio mínimo en 2027 y 2028: la hora ordinaria incrementada un 50 %.
Fórmula: (salario base anual + prima diaria × días laborables + complementos anuales) × 1,45 (o 1,50) / jornada anual vigente.
Se consideran estructurales las debidas a pedidos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno.
La empresa informa periódicamente a la representación de la plantilla de las horas hechas y sus causas.
Dietas, desplazamientos y kilometraje
Dietas iguales para todas las categorías, preaviso de los desplazamientos y kilometraje con vehículo propio.
Media dieta (comida del mediodía fuera): 21,04 € (2025), 21,56 € (2026), 22,21 € (2027) y 23,21 € (2028).
Dieta completa (pernoctando fuera): 43,60 € (2025), 44,69 € (2026), 46,03 € (2027) y 48,10 € (2028).
Preaviso por escrito: 10 días si el desplazamiento dura más de 3 meses, 4 días entre 1 y 3 meses y 2 días si dura menos de un mes.
Desplazamientos de más de tres meses: además de los cuatro días laborables de estancia en el domicilio por cada tres meses que prevé el Estatuto, un día más; entre uno y tres meses, la parte proporcional.
Fuera de la isla con pernocta: la empresa facilita alojamiento y una provisión de fondos para las comidas.
Kilometraje con vehículo propio: 0,26 € por kilómetro.
Nocturnidad, plus de formación y quebranto de moneda
Pluses que se suman según el puesto o la situación de la empresa.
Nocturnidad: 20 % sobre el salario base de convenio para los trabajadores nocturnos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Plus compensatorio de formación: 50 € al mes, salarial, en las empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector; se cobra también en IT y vacaciones.
La participación se acredita con certificado anual de la organización empresarial, de un sindicato más representativo, de la Fundación del Metal (FMF) o de la comisión paritaria.
Quebranto de moneda: 40 € al mes para quien haga pagos, cobros, recargas de máquinas o cambios en efectivo y responda de ellos; se actualiza con los incrementos de las tablas.
Póliza de vida e incapacidad permanente
Las empresas deben contratar un seguro con un capital de 40.000 €.
Cubre el fallecimiento por accidente de trabajo.
Cubre la incapacidad permanente parcial, total, absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Obligatorio desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio en el boletín (12 de julio de 2026).
La responsabilidad de la empresa se limita a los riesgos cubiertos por la póliza si esta se ajusta al artículo.
Quien esté de baja al suscribirse la póliza se incorpora al recibir el alta y volver al trabajo.
Licencias retribuidas
Permisos retribuidos, previo aviso y justificación; si la ley mejora alguno, se aplica la ley sin acumular.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
Intervención sin hospitalización con reposo domiciliario o enfermedad grave de cónyuge, hijos, padres, hermanos o abuelos: 5 días naturales; 4 si hay que desplazarse.
Fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge o hijos: 5 días hábiles.
Fallecimiento de hermanos o abuelos: 3 días naturales, más uno si ocurre en sábado y es familiar de primer grado.
Fallecimiento fuera de la isla de residencia (padres, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos): 2 días naturales más.
Fallecimiento de hermanos o hijos políticos: 2 días naturales, más dos laborales si hay desplazamiento.
Sepelio de tíos y primos hermanos: 1 día. Matrimonio de hijos, nietos y hermanos: 1 día natural. Traslado de domicilio: 1 día.
Bolsa de 20 horas al año para acompañar a consultas médicas al cónyuge, a los hijos menores o a familiares de primer grado dependientes.
Estudios nocturnos para un título: el tiempo necesario, con justificación mensual de asistencia.
Contratación y finiquitos
Reglas propias para los contratos eventuales, los fijos discontinuos y el recibo de finiquito.
Contrato por circunstancias de la producción: hasta 6 meses, prorrogable una vez hasta 12.
Quien use esa ampliación paga al terminar el contrato una compensación de 1 día de salario por mes trabajado.
Al terminar un contrato temporal se pagan los atrasos de una tabla nueva con efectos retroactivos, aunque se haya firmado el finiquito.
Fijo discontinuo: trabajos de temporada o intermitentes y contratas previsibles; siempre por escrito.
El finiquito debe seguir el modelo del anexo III, expedido por la organización empresarial firmante, y vale 15 días naturales.
Toda comunicación de cese debe ir acompañada de una propuesta de finiquito en ese modelo.
La persona puede firmarlo asistida por un representante de la plantilla o de los sindicatos firmantes.
Subrogación en el mantenimiento para las administraciones
Al cambiar la adjudicataria de un contrato de mantenimiento con la Administración, la nueva subroga a parte de la plantilla.
Solo contratos de mantenimiento con la Administración Pública o empresas 100 % públicas, cuando no se dé la sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto.
Hasta el 80 % de la plantilla de la saliente adscrita al mantenimiento.
La saliente debe llevar al menos 12 meses en el servicio; la persona, más de 6 meses en ese servicio y centro.
Solo personal contratado para mantenimiento o que acredite estar adscrito a él; la representación legal puede quedarse en la saliente o tiene preferencia.
El resto hasta el 80 % se completa por mayor antigüedad en el centro.
La saliente entrega en 15 días contratos, nóminas y TC2 de los últimos seis meses, y paga lo devengado hasta el cambio.
Otras materias
Resto de compromisos del convenio.
Ropa de trabajo al año: tres pantalones, tres camisas, dos pares de botas y una chaqueta para el frío.
Las retribuciones del convenio sustituyen y compensan las anteriores en cómputo anual, salvo horas extra, dietas, plus de transporte, ayuda familiar y por discapacidad y prestaciones de la Seguridad Social.
Lactancia: la reducción de media hora puede acumularse en jornadas completas.
Comisión de Interpretación paritaria (seis y seis), única para toda la provincia; responde en siete días.
Comisiones de prevención y formación, de igualdad y de registro de jornada; medidas LGTBI y protocolo frente a fenómenos meteorológicos adversos (anexo V).
Los conflictos se someten al Tribunal Laboral de Canarias.
Estudio de los trabajos penosos con el Instituto Canario de Seguridad Laboral para un posible plus de penosidad.
Clasificación profesional
El anexo IV encuadra las categorías en siete grupos profesionales, en relación con el Acuerdo estatal del sector del metal; no describe sus funciones.
Grupo 1: Analista de Sistemas (Titulacion superior) (personal técnico); Arquitectos (personal técnico); Dirección de áreas y servicios (personal técnico); Ingenierías (personal técnico); Licenciaturas (personal técnico).
Grupo 2: Titulaciones Superiores de entrada (personal técnico); A.T.S. y/o D.U.E. (personal técnico); Arquitecturas Técnicas (Aparejadores/as) Proyectistas (personal técnico); Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura (personal técnico); Graduados/as Sociales y/o Diplomaturas Relaciones Laborales (personal técnico); Ingenierías Técnicas (Peritos/as) (personal técnico).
Grupo 3: Jefatura de Taller (operarios/as); Maestría Industrial (operarios/as); Jefatura de Areas y Servicios (empleados/as); Analista, Programador/a (personal técnico); Delineante, Proyectista (personal técnico); Dibujante, Proyectista (personal técnico); Jefatura de Areas y Servicios (personal técnico).
Grupo 4: Encargados/as (operarios/as); Profesional de Oficio Especial (operarios/as); Delineación de 1ª (empleados/as); Técnicos/as Administrativos/as (Controller) (empleados/as); Técnicos/as de Laboratorio (empleados/as); Técnicos/as Organización (empleados/as).
Grupo 5: Chófer de Camión (operarios/as); Coordinación de grupo (operarios/as); Profesionales Siderúrgicos de 1ª y 2ª (operarios/as); Profesional de Oficio 1ª y 2ª (operarios/as); Delineante de 2ª (empleados/as); Oficialías Administrativas de 1ª y 2ª (empleados/as); Comercial (empleados/as).
Grupo 6: Chófer de Turismo (operarios/as); Conducción de Máquina (operarios/as); Especialista (operarios/as); Profesional de Oficio de 3ª (operarios/as); Profesionales Siderométalurgicos de 3ª (operarios/as); Personal de almacen (empleados/as); Auxiliares en general (empleados/as); Dependiente/a (empleados/as); Operador/a de Ordenador (empleados/as); Atención telefónica (empleados/as).
Grupo 7: Peón/a (operarios/as); Aprendiz (operarios/as); Ordenanza (empleados/as); Portería (empleados/as).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
40.000,00 €
Desde 12/07/2026
Beneficiario: La persona trabajadora o quien ella designe
Incapacidad permanente parcial
accidente de trabajo o enfermedad profesional
40.000,00 €
Desde 12/07/2026
Beneficiario: La persona trabajadora o quien ella designe · El boletín publica un solo capital para todas las contingencias.
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo o enfermedad profesional
40.000,00 €
Desde 12/07/2026
Beneficiario: La persona trabajadora o quien ella designe · El boletín publica un solo capital para todas las contingencias.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo o enfermedad profesional
40.000,00 €
Desde 12/07/2026
Beneficiario: La persona trabajadora o quien ella designe · El boletín publica un solo capital para todas las contingencias.
Gran invalidez
accidente de trabajo o enfermedad profesional
40.000,00 €
Desde 12/07/2026
Beneficiario: La persona trabajadora o quien ella designe · El boletín publica un solo capital para todas las contingencias.
Desde cuándo cubre: Obligatoria, con el importe nuevo, desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio en el boletín (disposición transitoria primera).
La responsabilidad de la empresa se limita a los riesgos cubiertos por la póliza si esta se ajusta al artículo. Quien esté en IT al suscribirse la póliza se incorpora cuando reciba el alta y vuelva al trabajo.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 44): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
Personas contratadas para la función de mantenimiento (o que acrediten estar adscritas al servicio) con más de seis meses en ese servicio y centro.
Hasta el 80 % de la plantilla de la saliente adscrita al servicio de mantenimiento; el resto hasta ese límite, por mayor antigüedad en el centro.
La representación legal de la plantilla del centro tiene preferencia, si no opta por quedarse en la empresa cesante.
Quién queda fuera:
Quien lleve seis meses o menos adscrito al servicio y centro de trabajo.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
Relación del personal afectado con sus contratos individuales debidamente diligenciados.
Nóminas y TC2 de los últimos seis meses.
Solo al terminar un contrato de mantenimiento con la Administración Pública o con empresas 100 % participadas por ella, cuando no se dé la sucesión de empresa del art. 44 ET. La saliente debe llevar al menos 12 meses prestando el servicio y preavisar por escrito al personal. Salarios, partes proporcionales de pagas, vacaciones y liquidación hasta el cambio corren a cargo de la saliente.
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