Convenio colectivo · REGCON 09000555011982

Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Burgos

Burgos Industria, tecnología y servicios del metal (siderometalúrgico) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 242, de 27/12/2023, con corrección de 08/10/2024 y tablas 2026 de 10/02/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 (actualización del art. 48 y +1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 62,00 € Art. 57: importe fijado para 2023, 2024, 2025 y 2026, para todo el personal salvo comisionistas y viajantes. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 57: importe fijado para 2023 a 2026.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 26: por kilómetro, cuando el trabajador utiliza voluntariamente su vehículo en un desplazamiento ordenado por la empresa. La cantidad se actualiza según lo que disponga el reglamento del IRPF en cada momento.
RECARGO POR DIFERENCIA DE JORNADA EN EL EXTRANJERO H — 75% Art. 27.3.a: en los desplazamientos al extranjero rige la jornada del lugar de trabajo y la diferencia con la que se aplicaría en España se abona con un recargo del 75 %. La hora base es la de las remuneraciones que el trabajador percibiría en España (art. 27.3.b); el convenio no publica ese valor, así que el importe no se calcula.
POR FALLECIMIENTO A 11.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR INCAPACIDAD PROFESIONAL PERMANENTE Y TOTAL O INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA A 14.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE A CAUSA DE ACCIDENTE DE CUALQUIER TIPO A 20.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 24.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL A 21.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1 > TÉCNICOS 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Ingeniero, Arquitecto, Licenciado

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.432,44 € Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
ANUAL TOTAL A 38.711,96 € Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.765,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO*30 Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.765,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO*30 Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 121,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 33,72 € SAL_ANUAL/1722*1.5 150% Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
NOCTURNIDAD M 608,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 608,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 729,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 11,09 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
GRUPO 2 > TÉCNICOS 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos · Ayudante de Ingeniero y Arquitecto · Graduado Social · Ayudante Técnico Sanitario/DUE

En el grupo GRUPO 2 > TÉCNICOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.700,07 € (Ayudante Técnico Sanitario/DUE) a 2.264,10 € (Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 > TÉCNICOS
Concepto Pago Arquitectos e ingenieros técnicos y peritosAyudante de Ingeniero y ArquitectoGraduado SocialAyudante Técnico Sanitario/DUE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.264,10 €2.061,93 €1.868,26 €1.700,07 €
ANUAL TOTAL A 36.355,20 €33.524,82 €30.813,44 €28.458,78 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.596,80 €2.394,63 €2.200,96 €2.032,77 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.596,80 €2.394,63 €2.200,96 €2.032,77 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 113,20 €103,10 €93,41 €85,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 31,67 €29,20 €26,84 €24,79 €
NOCTURNIDAD M 566,02 €515,48 €467,06 €425,02 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 566,02 €515,48 €467,06 €425,02 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 679,23 €618,58 €560,48 €510,02 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 11,09 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
GRUPO 3 > EMPLEADOS 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe de 1ª Administrativo · Delineante Proyectista · Jefe de Primera de Oficinas · Jefe de Primera de Laboratorio · Jefe de 2ª Administrativo · Dibujante Proyectista · Jefe de Segunda de Oficinas · Jefe de Segunda de Laboratorio

En el grupo GRUPO 3 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.785,58 € (Jefe de 2ª Administrativo) a 1.868,26 € (Jefe de 1ª Administrativo).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 > EMPLEADOS
Concepto Pago Jefe de 1ª AdministrativoDelineante ProyectistaJefe de Primera de OficinasJefe de Primera de LaboratorioJefe de 2ª AdministrativoDibujante ProyectistaJefe de Segunda de OficinasJefe de Segunda de Laboratorio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.868,26 €1.868,26 €1.868,26 €1.868,26 €1.785,58 €1.785,58 €1.785,58 €1.785,58 €
ANUAL TOTAL A 30.813,44 €30.813,44 €30.813,44 €30.813,44 €29.655,92 €29.655,92 €29.655,92 €29.655,92 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.200,96 €2.200,96 €2.200,96 €2.200,96 €2.118,28 €2.118,28 €2.118,28 €2.118,28 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.200,96 €2.200,96 €2.200,96 €2.200,96 €2.118,28 €2.118,28 €2.118,28 €2.118,28 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 93,41 €93,41 €93,41 €93,41 €89,28 €89,28 €89,28 €89,28 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 26,84 €26,84 €26,84 €26,84 €25,83 €25,83 €25,83 €25,83 €
NOCTURNIDAD M 467,06 €467,06 €467,06 €467,06 €446,39 €446,39 €446,39 €446,39 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 467,06 €467,06 €467,06 €467,06 €446,39 €446,39 €446,39 €446,39 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 560,48 €560,48 €560,48 €560,48 €535,67 €535,67 €535,67 €535,67 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 11,09 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
GRUPO 3 > OPERARIOS 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Maestro Industrial · Maestro de Taller

En el grupo GRUPO 3 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.785,58 € (Maestro de Taller) a 1.868,26 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 > OPERARIOS
Concepto Pago Jefe de TallerMaestro IndustrialMaestro de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.868,26 €1.868,26 €1.785,58 €
ANUAL TOTAL A 30.813,44 €30.813,44 €29.655,92 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.200,96 €2.200,96 €2.118,28 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.200,96 €2.200,96 €2.118,28 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 93,41 €93,41 €89,28 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 26,84 €26,84 €25,83 €
NOCTURNIDAD M 467,06 €467,06 €446,39 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 467,06 €467,06 €446,39 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 560,48 €560,48 €535,67 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 11,09 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
GRUPO 4 > EMPLEADOS 7 categorías · 10 conceptos

Categorías: Cajero más de 1.000 trabajadores · Cajero de 250 a 1.000 trabajadores · Delineante de Primera · Técnico de Organización de Primera · Analista de Primera · Técnico de Organización de Segunda · Analista de Segunda

En el grupo GRUPO 4 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.618,72 € (Técnico de Organización de Segunda) a 1.868,26 € (Cajero más de 1.000 trabajadores).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > EMPLEADOS
Concepto Pago Cajero más de 1.000 trabajadoresCajero de 250 a 1.000 trabajadoresDelineante de PrimeraTécnico de Organización de PrimeraAnalista de PrimeraTécnico de Organización de SegundaAnalista de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.868,26 €1.785,58 €1.700,01 €1.700,01 €1.700,01 €1.618,72 €1.618,72 €
ANUAL TOTAL A 30.813,44 €29.655,92 €28.457,94 €28.457,94 €28.457,94 €27.088,88 €27.088,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.200,96 €2.118,28 €2.032,71 €2.032,71 €2.032,71 €1.934,92 €1.934,92 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.200,96 €2.118,28 €2.032,71 €2.032,71 €2.032,71 €1.934,92 €1.934,92 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 93,41 €89,28 €85,00 €85,00 €85,00 €80,94 €80,94 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 26,84 €25,83 €24,79 €24,79 €24,79 €23,60 €23,60 €
NOCTURNIDAD M 467,06 €446,39 €425,00 €425,00 €425,00 €404,68 €404,68 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 467,06 €446,39 €425,00 €425,00 €425,00 €404,68 €404,68 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 560,48 €535,67 €510,00 €510,00 €510,00 €485,62 €485,62 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 11,09 €11,09 €11,09 €11,09 €11,09 €10,54 €10,54 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 4 > OPERARIOS 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Contramaestre · Maestro de Segunda · Encargado · Capataz de Especialistas y Peones

En el grupo GRUPO 4 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.522,46 € (Capataz de Especialistas y Peones) a 1.785,58 € (Contramaestre).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > OPERARIOS
Concepto Pago ContramaestreMaestro de SegundaEncargadoCapataz de Especialistas y Peones
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.785,58 €1.700,01 €1.700,01 €1.522,46 €
ANUAL TOTAL A 29.655,92 €28.457,94 €28.457,94 €25.640,44 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.118,28 €2.032,71 €2.032,71 €1.831,46 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.118,28 €2.032,71 €2.032,71 €1.831,46 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,28 €85,00 €85,00 €76,12 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 25,83 €24,79 €24,79 €22,33 €
NOCTURNIDAD M 446,39 €425,00 €425,00 €380,62 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 446,39 €425,00 €425,00 €380,62 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 535,67 €510,00 €510,00 €456,74 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 11,09 €11,09 €11,09 €10,30 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 5 > EMPLEADOS 5 categorías · 10 conceptos

Categorías: Cajero de menos de 250 trabajadores · Oficial de Primera Administrativo · Viajante · Práctico de Topografía · Oficial de Segunda Administrativo

En el grupo GRUPO 5 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.618,72 € (Oficial de Segunda Administrativo) a 1.700,01 € (Cajero de menos de 250 trabajadores).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > EMPLEADOS
Concepto Pago Cajero de menos de 250 trabajadoresOficial de Primera AdministrativoViajantePráctico de TopografíaOficial de Segunda Administrativo
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.700,01 €1.700,01 €1.700,01 €1.700,01 €1.618,72 €
ANUAL TOTAL A 28.457,94 €28.457,94 €28.457,94 €28.457,94 €27.088,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.032,71 €2.032,71 €2.032,71 €2.032,71 €1.934,92 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.032,71 €2.032,71 €2.032,71 €2.032,71 €1.934,92 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 85,00 €85,00 €85,00 €85,00 €80,94 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 24,79 €24,79 €24,79 €24,79 €23,60 €
NOCTURNIDAD M 425,00 €425,00 €425,00 €425,00 €404,68 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 425,00 €425,00 €425,00 €425,00 €404,68 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 510,00 €510,00 €510,00 €510,00 €485,62 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 11,09 €11,09 €11,09 €11,09 €10,54 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 5 > OPERARIOS 3 categorías · 16 conceptos

Categorías: Chófer de Camión · Oficial de 2ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 2ª

En el grupo GRUPO 5 > OPERARIOS, el concepto «ANUAL TOTAL» (anual) va de 27.342,80 € (Oficial de 2ª de Oficio) a 28.458,78 € (Chófer de Camión).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > OPERARIOS
Concepto Pago Chófer de CamiónOficial de 2ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.700,07 €——
ANUAL TOTAL A 28.458,78 €27.342,80 €27.342,80 €
SALARIO BASE D —53,92 €53,92 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.032,77 €1.933,80 €1.933,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.032,77 €1.933,80 €1.933,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 85,00 €——
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D —2,70 €2,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 24,79 €23,82 €23,82 €
NOCTURNIDAD M 425,02 €——
NOCTURNIDAD D —13,48 €13,48 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 425,02 €——
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 510,02 €——
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D —13,48 €13,48 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D —16,18 €16,18 €
PLUS JEFE DE EQUIPO D —10,78 €10,78 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 11,09 €10,54 €10,54 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
  • PLUS JEFE DE EQUIPO: Art. 56: al menos el 20 % del salario base de su categoría, para el trabajador de oficio que, trabajando manualmente, dirige un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año consecutivo o tres alternos en la función.
GRUPO 6 > EMPLEADOS 10 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO DANUAL TOTAL AHORAS EXTRAS HPAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO APAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) MNOCTURNIDAD MPENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) MPENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M
Almacenero 1.522,46 €10,30 €25.640,44 €22,33 €1.831,46 €1.831,46 €76,12 €380,62 €380,62 €456,74 €
Dependiente 1.522,46 €10,30 €25.640,44 €22,33 €1.831,46 €1.831,46 €76,12 €380,62 €380,62 €456,74 €
Cocinero 1.522,46 €10,30 €25.640,44 €22,33 €1.831,46 €1.831,46 €76,12 €380,62 €380,62 €456,74 €
Auxiliar de Caja 1.522,46 €10,30 €25.640,44 €22,33 €1.831,46 €1.831,46 €76,12 €380,62 €380,62 €456,74 €
Auxiliar Administrativo 1.522,46 €10,30 €25.640,44 €22,33 €1.831,46 €1.831,46 €76,12 €380,62 €380,62 €456,74 €
Auxiliar de Oficina 1.522,46 €10,30 €25.640,44 €22,33 €1.831,46 €1.831,46 €76,12 €380,62 €380,62 €456,74 €
Auxiliar de Organización 1.522,46 €10,30 €25.640,44 €22,33 €1.831,46 €1.831,46 €76,12 €380,62 €380,62 €456,74 €
Auxiliar de Laboratorio 1.522,46 €10,30 €25.640,44 €22,33 €1.831,46 €1.831,46 €76,12 €380,62 €380,62 €456,74 €
Auxiliar Enfermería 1.507,83 €10,05 €25.330,62 €22,07 €1.809,33 €1.809,33 €75,39 €376,96 €376,96 €452,35 €
Telefonista 1.507,83 €10,05 €25.330,62 €22,07 €1.809,33 €1.809,33 €75,39 €376,96 €376,96 €452,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 6 > OPERARIOS 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Conductor de Maquinaria · Chófer de Turismo · Oficial de 3ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 3ª · Especialista · Mozo Especializado

En el grupo GRUPO 6 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.618,72 € (Chófer de Turismo) a 1.700,07 € (Conductor de Maquinaria).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 6 > OPERARIOS
Concepto Pago Conductor de MaquinariaChófer de TurismoOficial de 3ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 3ªEspecialistaMozo Especializado
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.700,07 €1.618,72 €————
ANUAL TOTAL A 28.458,78 €27.088,88 €25.873,50 €25.873,50 €25.492,25 €25.492,25 €
SALARIO BASE D ——50,70 €50,70 €50,05 €50,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.032,77 €1.934,92 €1.830,00 €1.830,00 €1.803,00 €1.803,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.032,77 €1.934,92 €1.830,00 €1.830,00 €1.803,00 €1.803,00 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 85,00 €80,94 €————
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D ——2,54 €2,54 €2,50 €2,50 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 24,79 €23,60 €22,54 €22,54 €22,21 €22,21 €
NOCTURNIDAD M 425,02 €404,68 €————
NOCTURNIDAD D ——12,68 €12,68 €12,51 €12,51 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 425,02 €404,68 €————
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 510,02 €485,62 €————
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D ——12,68 €12,68 €12,51 €12,51 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ——15,21 €15,21 €15,02 €15,02 €
PLUS JEFE DE EQUIPO D ——10,14 €10,14 €——
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 11,09 €10,54 €10,30 €10,30 €10,05 €10,05 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
  • PLUS JEFE DE EQUIPO: Art. 56: al menos el 20 % del salario base de su categoría, para el trabajador de oficio que, trabajando manualmente, dirige un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año consecutivo o tres alternos en la función.
GRUPO 7 > EMPLEADOS 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Guarda Jurado y Vigilante · Ordenanza · Portero · Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años

En el grupo GRUPO 7 > EMPLEADOS, el concepto «ANUAL TOTAL» (anual) va de 17.094,00 € (Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años) a 25.330,62 € (Guarda Jurado y Vigilante).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 > EMPLEADOS
Concepto Pago Guarda Jurado y VigilanteOrdenanzaPorteroAspirantes, Botones, Pinches 16-17 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.507,83 €1.507,83 €1.507,83 €—
ANUAL TOTAL A 25.330,62 €25.330,62 €25.330,62 €17.094,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.809,33 €1.809,33 €1.809,33 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.809,33 €1.809,33 €1.809,33 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 75,39 €75,39 €75,39 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 22,07 €22,07 €22,07 €—
NOCTURNIDAD M 376,96 €376,96 €376,96 €—
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 376,96 €376,96 €376,96 €—
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 452,35 €452,35 €452,35 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,05 €10,05 €10,05 €—
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • ANUAL TOTAL: Tabla de 2026: el boletín no publica salario base ni plus para esta categoría; en la columna «ANUAL TOTAL» imprime «SMI 2026», y su nota dice que equivale al salario mínimo interprofesional anual para 2026. Importe del SMI anual de 2026: 1.221 € × 14 pagas.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 7 > OPERARIOS 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Peón · Aprendiz de Segundo Año · Aprendiz de Primer Año

En el grupo GRUPO 7 > OPERARIOS, el concepto «ANUAL TOTAL» (anual) va de 17.094,00 € (Aprendiz de Segundo Año) a 25.492,25 € (Peón).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 > OPERARIOS
Concepto Pago PeónAprendiz de Segundo AñoAprendiz de Primer Año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 50,05 €——
ANUAL TOTAL A 25.492,25 €17.094,00 €17.094,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.803,00 €——
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.803,00 €——
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,50 €——
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 22,21 €——
NOCTURNIDAD D 12,51 €——
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 12,51 €——
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 15,02 €——
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,05 €——
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • ANUAL TOTAL: Tabla de 2026: el boletín no publica salario base ni plus para esta categoría; en la columna «ANUAL TOTAL» imprime «SMI 2026», y su nota dice que equivale al salario mínimo interprofesional anual para 2026. Importe del SMI anual de 2026: 1.221 € × 14 pagas.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Tablas salariales 2025 (anexo IV: +2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 62,00 € Art. 57: importe fijado para 2023, 2024, 2025 y 2026, para todo el personal salvo comisionistas y viajantes. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 57: importe fijado para 2023 a 2026.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 26: por kilómetro, cuando el trabajador utiliza voluntariamente su vehículo en un desplazamiento ordenado por la empresa. La cantidad se actualiza según lo que disponga el reglamento del IRPF en cada momento.
RECARGO POR DIFERENCIA DE JORNADA EN EL EXTRANJERO H — 75% Art. 27.3.a: en los desplazamientos al extranjero rige la jornada del lugar de trabajo y la diferencia con la que se aplicaría en España se abona con un recargo del 75 %. La hora base es la de las remuneraciones que el trabajador percibiría en España (art. 27.3.b); el convenio no publica ese valor, así que el importe no se calcula.
POR FALLECIMIENTO A 11.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR INCAPACIDAD PROFESIONAL PERMANENTE Y TOTAL O INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA A 14.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE A CAUSA DE ACCIDENTE DE CUALQUIER TIPO A 20.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 24.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL A 21.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1 > TÉCNICOS 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Ingeniero, Arquitecto, Licenciado

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.390,75 € Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
ANUAL TOTAL A 38.048,50 € Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.717,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO*30 Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.717,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO*30 Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 119,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 33,14 € SAL_ANUAL/1722*1.5 150% Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
NOCTURNIDAD M 597,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 597,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 717,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,90 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
GRUPO 2 > TÉCNICOS 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos · Ayudante de Ingeniero y Arquitecto · Graduado Social · Ayudante Técnico Sanitario/DUE

En el grupo GRUPO 2 > TÉCNICOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.670,94 € (Ayudante Técnico Sanitario/DUE) a 2.225,30 € (Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 > TÉCNICOS
Concepto Pago Arquitectos e ingenieros técnicos y peritosAyudante de Ingeniero y ArquitectoGraduado SocialAyudante Técnico Sanitario/DUE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.225,30 €2.026,60 €1.836,24 €1.670,94 €
ANUAL TOTAL A 35.732,20 €32.950,40 €30.285,36 €27.971,16 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.552,30 €2.353,60 €2.163,24 €1.997,94 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.552,30 €2.353,60 €2.163,24 €1.997,94 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 111,27 €101,33 €91,81 €83,55 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 31,13 €28,70 €26,38 €24,37 €
NOCTURNIDAD M 556,33 €506,65 €459,06 €417,74 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 556,33 €506,65 €459,06 €417,74 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 667,59 €607,98 €550,87 €501,28 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,90 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
GRUPO 3 > EMPLEADOS 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe de 1ª Administrativo · Delineante Proyectista · Jefe de Primera de Oficinas · Jefe de Primera de Laboratorio · Jefe de 2ª Administrativo · Dibujante Proyectista · Jefe de Segunda de Oficinas · Jefe de Segunda de Laboratorio

En el grupo GRUPO 3 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.754,98 € (Jefe de 2ª Administrativo) a 1.836,24 € (Jefe de 1ª Administrativo).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 > EMPLEADOS
Concepto Pago Jefe de 1ª AdministrativoDelineante ProyectistaJefe de Primera de OficinasJefe de Primera de LaboratorioJefe de 2ª AdministrativoDibujante ProyectistaJefe de Segunda de OficinasJefe de Segunda de Laboratorio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.836,24 €1.836,24 €1.836,24 €1.836,24 €1.754,98 €1.754,98 €1.754,98 €1.754,98 €
ANUAL TOTAL A 30.285,36 €30.285,36 €30.285,36 €30.285,36 €29.147,72 €29.147,72 €29.147,72 €29.147,72 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.163,24 €2.163,24 €2.163,24 €2.163,24 €2.081,98 €2.081,98 €2.081,98 €2.081,98 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.163,24 €2.163,24 €2.163,24 €2.163,24 €2.081,98 €2.081,98 €2.081,98 €2.081,98 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 91,81 €91,81 €91,81 €91,81 €87,75 €87,75 €87,75 €87,75 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 26,38 €26,38 €26,38 €26,38 €25,39 €25,39 €25,39 €25,39 €
NOCTURNIDAD M 459,06 €459,06 €459,06 €459,06 €438,75 €438,75 €438,75 €438,75 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 459,06 €459,06 €459,06 €459,06 €438,75 €438,75 €438,75 €438,75 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 550,87 €550,87 €550,87 €550,87 €526,49 €526,49 €526,49 €526,49 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,90 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
GRUPO 3 > OPERARIOS 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Maestro Industrial · Maestro de Taller

En el grupo GRUPO 3 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.754,98 € (Maestro de Taller) a 1.836,24 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 > OPERARIOS
Concepto Pago Jefe de TallerMaestro IndustrialMaestro de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.836,24 €1.836,24 €1.754,98 €
ANUAL TOTAL A 30.285,36 €30.285,36 €29.147,72 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.163,24 €2.163,24 €2.081,98 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.163,24 €2.163,24 €2.081,98 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 91,81 €91,81 €87,75 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 26,38 €26,38 €25,39 €
NOCTURNIDAD M 459,06 €459,06 €438,75 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 459,06 €459,06 €438,75 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 550,87 €550,87 €526,49 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,90 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
GRUPO 4 > EMPLEADOS 7 categorías · 10 conceptos

Categorías: Cajero más de 1.000 trabajadores · Cajero de 250 a 1.000 trabajadores · Delineante de Primera · Técnico de Organización de Primera · Analista de Primera · Técnico de Organización de Segunda · Analista de Segunda

En el grupo GRUPO 4 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.590,98 € (Técnico de Organización de Segunda) a 1.836,24 € (Cajero más de 1.000 trabajadores).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > EMPLEADOS
Concepto Pago Cajero más de 1.000 trabajadoresCajero de 250 a 1.000 trabajadoresDelineante de PrimeraTécnico de Organización de PrimeraAnalista de PrimeraTécnico de Organización de SegundaAnalista de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.836,24 €1.754,98 €1.670,88 €1.670,88 €1.670,88 €1.590,98 €1.590,98 €
ANUAL TOTAL A 30.285,36 €29.147,72 €27.970,32 €27.970,32 €27.970,32 €26.624,92 €26.624,92 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.163,24 €2.081,98 €1.997,88 €1.997,88 €1.997,88 €1.901,78 €1.901,78 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.163,24 €2.081,98 €1.997,88 €1.997,88 €1.997,88 €1.901,78 €1.901,78 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 91,81 €87,75 €83,54 €83,54 €83,54 €79,55 €79,55 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 26,38 €25,39 €24,36 €24,36 €24,36 €23,19 €23,19 €
NOCTURNIDAD M 459,06 €438,75 €417,72 €417,72 €417,72 €397,75 €397,75 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 459,06 €438,75 €417,72 €417,72 €417,72 €397,75 €397,75 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 550,87 €526,49 €501,26 €501,26 €501,26 €477,29 €477,29 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,90 €10,90 €10,90 €10,90 €10,90 €10,36 €10,36 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 4 > OPERARIOS 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Contramaestre · Maestro de Segunda · Encargado · Capataz de Especialistas y Peones

En el grupo GRUPO 4 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.496,37 € (Capataz de Especialistas y Peones) a 1.754,98 € (Contramaestre).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > OPERARIOS
Concepto Pago ContramaestreMaestro de SegundaEncargadoCapataz de Especialistas y Peones
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.754,98 €1.670,88 €1.670,88 €1.496,37 €
ANUAL TOTAL A 29.147,72 €27.970,32 €27.970,32 €25.203,78 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.081,98 €1.997,88 €1.997,88 €1.800,27 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.081,98 €1.997,88 €1.997,88 €1.800,27 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 87,75 €83,54 €83,54 €74,82 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 25,39 €24,36 €24,36 €21,95 €
NOCTURNIDAD M 438,75 €417,72 €417,72 €374,09 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 438,75 €417,72 €417,72 €374,09 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 526,49 €501,26 €501,26 €448,91 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,90 €10,90 €10,90 €10,13 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 5 > EMPLEADOS 6 categorías · 10 conceptos

Categorías: Cajero de menos de 250 trabajadores · Oficial de Primera Administrativo · Viajante · Práctico de Topografía · Oficial de Segunda Administrativo · Delineante de Segunda

En el grupo GRUPO 5 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.590,98 € (Oficial de Segunda Administrativo) a 1.670,88 € (Cajero de menos de 250 trabajadores).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > EMPLEADOS
Concepto Pago Cajero de menos de 250 trabajadoresOficial de Primera AdministrativoViajantePráctico de TopografíaOficial de Segunda AdministrativoDelineante de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.670,88 €1.670,88 €1.670,88 €1.670,88 €1.590,98 €1.590,98 €
ANUAL TOTAL A 27.970,32 €27.970,32 €27.970,32 €27.970,32 €26.624,92 €26.624,92 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.997,88 €1.997,88 €1.997,88 €1.997,88 €1.901,78 €1.901,78 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.997,88 €1.997,88 €1.997,88 €1.997,88 €1.901,78 €1.901,78 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,54 €83,54 €83,54 €83,54 €79,55 €79,55 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 24,36 €24,36 €24,36 €24,36 €23,19 €23,19 €
NOCTURNIDAD M 417,72 €417,72 €417,72 €417,72 €397,75 €397,75 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 417,72 €417,72 €417,72 €417,72 €397,75 €397,75 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 501,26 €501,26 €501,26 €501,26 €477,29 €477,29 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,90 €10,90 €10,90 €10,90 €10,36 €10,36 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 5 > OPERARIOS 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 1ª · Chófer de Camión · Oficial de 2ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 2ª

En el grupo GRUPO 5 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 52,99 € (Oficial de 2ª de Oficio) a 55,58 € (Oficial de 1ª de Oficio).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > OPERARIOS
Concepto Pago Oficial de 1ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 1ªChófer de CamiónOficial de 2ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 55,58 €55,58 €—52,99 €52,99 €
ANUAL TOTAL A 28.199,50 €28.199,50 €27.971,16 €26.871,95 €26.871,95 €
SALARIO BASE M ——1.670,94 €——
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.994,40 €1.994,40 €1.997,94 €1.900,50 €1.900,50 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.994,40 €1.994,40 €1.997,94 €1.900,50 €1.900,50 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,78 €2,78 €—2,65 €2,65 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M ——83,55 €——
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 24,56 €24,56 €24,37 €23,41 €23,41 €
NOCTURNIDAD D 13,89 €13,89 €—13,25 €13,25 €
NOCTURNIDAD M ——417,74 €——
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 13,89 €13,89 €—13,25 €13,25 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 16,67 €16,67 €—15,90 €15,90 €
PLUS JEFE DE EQUIPO D 11,12 €11,12 €—10,60 €10,60 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M ——417,74 €——
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M ——501,28 €——
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,90 €10,90 €10,90 €10,36 €10,36 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • PLUS JEFE DE EQUIPO: Art. 56: al menos el 20 % del salario base de su categoría, para el trabajador de oficio que, trabajando manualmente, dirige un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año consecutivo o tres alternos en la función.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
GRUPO 6 > EMPLEADOS 10 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO DANUAL TOTAL AHORAS EXTRAS HPAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO APAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) MNOCTURNIDAD MPENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) MPENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M
Almacenero 1.496,37 €10,13 €25.203,78 €21,95 €1.800,27 €1.800,27 €74,82 €374,09 €374,09 €448,91 €
Dependiente 1.496,37 €10,13 €25.203,78 €21,95 €1.800,27 €1.800,27 €74,82 €374,09 €374,09 €448,91 €
Cocinero 1.496,37 €10,13 €25.203,78 €21,95 €1.800,27 €1.800,27 €74,82 €374,09 €374,09 €448,91 €
Auxiliar de Caja 1.496,37 €10,13 €25.203,78 €21,95 €1.800,27 €1.800,27 €74,82 €374,09 €374,09 €448,91 €
Auxiliar Administrativo 1.496,37 €10,13 €25.203,78 €21,95 €1.800,27 €1.800,27 €74,82 €374,09 €374,09 €448,91 €
Auxiliar de Oficina 1.496,37 €10,13 €25.203,78 €21,95 €1.800,27 €1.800,27 €74,82 €374,09 €374,09 €448,91 €
Auxiliar de Organización 1.496,37 €10,13 €25.203,78 €21,95 €1.800,27 €1.800,27 €74,82 €374,09 €374,09 €448,91 €
Auxiliar de Laboratorio 1.496,37 €10,13 €25.203,78 €21,95 €1.800,27 €1.800,27 €74,82 €374,09 €374,09 €448,91 €
Auxiliar Enfermería 1.481,99 €9,88 €24.897,46 €21,69 €1.778,39 €1.778,39 €74,10 €370,50 €370,50 €444,60 €
Telefonista 1.481,99 €9,88 €24.897,46 €21,69 €1.778,39 €1.778,39 €74,10 €370,50 €370,50 €444,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 6 > OPERARIOS 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Conductor de Maquinaria · Chófer de Turismo · Oficial de 3ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 3ª · Especialista · Mozo Especializado

En el grupo GRUPO 6 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.590,98 € (Chófer de Turismo) a 1.670,94 € (Conductor de Maquinaria).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 6 > OPERARIOS
Concepto Pago Conductor de MaquinariaChófer de TurismoOficial de 3ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 3ªEspecialistaMozo Especializado
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.670,94 €1.590,98 €————
ANUAL TOTAL A 27.971,16 €26.624,92 €25.432,35 €25.432,35 €25.055,35 €25.055,35 €
SALARIO BASE D ——49,83 €49,83 €49,19 €49,19 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.997,94 €1.901,78 €1.798,80 €1.798,80 €1.772,10 €1.772,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.997,94 €1.901,78 €1.798,80 €1.798,80 €1.772,10 €1.772,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,55 €79,55 €————
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D ——2,49 €2,49 €2,46 €2,46 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 24,37 €23,19 €22,15 €22,15 €21,83 €21,83 €
NOCTURNIDAD M 417,74 €397,75 €————
NOCTURNIDAD D ——12,46 €12,46 €12,30 €12,30 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 417,74 €397,75 €————
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 501,28 €477,29 €————
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D ——12,46 €12,46 €12,30 €12,30 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ——14,95 €14,95 €14,76 €14,76 €
PLUS JEFE DE EQUIPO D ——9,97 €9,97 €——
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,90 €10,36 €10,13 €10,13 €9,88 €9,88 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
  • PLUS JEFE DE EQUIPO: Art. 56: al menos el 20 % del salario base de su categoría, para el trabajador de oficio que, trabajando manualmente, dirige un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año consecutivo o tres alternos en la función.
GRUPO 7 > EMPLEADOS 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: Guarda Jurado y Vigilante · Ordenanza · Portero · Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años

En el grupo GRUPO 7 > EMPLEADOS, el concepto «ANUAL TOTAL» (anual) va de 16.090,50 € (Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años) a 24.897,46 € (Guarda Jurado y Vigilante).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 > EMPLEADOS
Concepto Pago Guarda Jurado y VigilanteOrdenanzaPorteroAspirantes, Botones, Pinches 16-17 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.481,99 €1.481,99 €1.481,99 €—
ANUAL TOTAL A 24.897,46 €24.897,46 €24.897,46 €16.090,50 €
SALARIO BASE D ———37,86 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.778,39 €1.778,39 €1.778,39 €1.135,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.778,39 €1.778,39 €1.778,39 €1.135,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 74,10 €74,10 €74,10 €—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D ———1,89 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 21,69 €21,69 €21,69 €—
NOCTURNIDAD M 370,50 €370,50 €370,50 €—
NOCTURNIDAD D ———9,46 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 370,50 €370,50 €370,50 €—
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 444,60 €444,60 €444,60 €—
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D ———9,46 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ———11,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,88 €9,88 €9,88 €—
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La columna anual del boletín (16.090,50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales), y por ley nadie cobra menos. Se añade el SMI anual como total garantizado; el convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que no se reparte.
GRUPO 7 > OPERARIOS 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Peón · Aprendiz de Segundo Año · Aprendiz de Primer Año

En el grupo GRUPO 7 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 37,86 € (Aprendiz de Primer Año) a 49,19 € (Peón).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 > OPERARIOS
Concepto Pago PeónAprendiz de Segundo AñoAprendiz de Primer Año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 49,19 €38,65 €37,86 €
ANUAL TOTAL A 25.055,35 €16.426,25 €16.090,50 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.772,10 €1.159,50 €1.135,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.772,10 €1.159,50 €1.135,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,46 €1,93 €1,89 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 21,83 €——
NOCTURNIDAD D 12,30 €9,66 €9,46 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 12,30 €9,66 €9,46 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 14,76 €11,60 €11,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,88 €——
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 30 días y anual de 360 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55). La corrección publicada el 08/10/2024 fija los 30 días desde el 1 de enero de 2025.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La columna anual del boletín (16.426,25 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales), y por ley nadie cobra menos. Se añade el SMI anual como total garantizado; el convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que no se reparte.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La columna anual del boletín (16.090,50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales), y por ley nadie cobra menos. Se añade el SMI anual como total garantizado; el convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que no se reparte.
Tablas salariales 2024 (anexo III: +2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 62,00 € Art. 57: importe fijado para 2023, 2024, 2025 y 2026, para todo el personal salvo comisionistas y viajantes. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 57: importe fijado para 2023 a 2026.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 26: por kilómetro, cuando el trabajador utiliza voluntariamente su vehículo en un desplazamiento ordenado por la empresa. La cantidad se actualiza según lo que disponga el reglamento del IRPF en cada momento.
RECARGO POR DIFERENCIA DE JORNADA EN EL EXTRANJERO H — 75% Art. 27.3.a: en los desplazamientos al extranjero rige la jornada del lugar de trabajo y la diferencia con la que se aplicaría en España se abona con un recargo del 75 %. La hora base es la de las remuneraciones que el trabajador percibiría en España (art. 27.3.b); el convenio no publica ese valor, así que el importe no se calcula.
POR FALLECIMIENTO A 11.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR INCAPACIDAD PROFESIONAL PERMANENTE Y TOTAL O INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA A 14.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE A CAUSA DE ACCIDENTE DE CUALQUIER TIPO A 20.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 24.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL A 21.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1 > TÉCNICOS 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Ingeniero, Arquitecto, Licenciado

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.332,44 € Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
ANUAL TOTAL A 36.991,20 € Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.651,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO*30 Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.651,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO*30 Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 116,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 32,22 € SAL_ANUAL/1722*1.5 150% Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
NOCTURNIDAD M 583,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 583,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 699,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,63 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
GRUPO 2 > TÉCNICOS 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos · Ayudante de Ingeniero y Arquitecto · Graduado Social · Ayudante Técnico Sanitario/DUE

En el grupo GRUPO 2 > TÉCNICOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.630,19 € (Ayudante Técnico Sanitario/DUE) a 2.171,02 € (Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 > TÉCNICOS
Concepto Pago Arquitectos e ingenieros técnicos y peritosAyudante de Ingeniero y ArquitectoGraduado SocialAyudante Técnico Sanitario/DUE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.171,02 €1.977,17 €1.791,45 €1.630,19 €
ANUAL TOTAL A 34.731,32 €32.017,42 €29.417,34 €27.159,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.489,92 €2.296,07 €2.110,35 €1.949,09 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.489,92 €2.296,07 €2.110,35 €1.949,09 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 108,55 €98,86 €89,57 €81,51 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 30,25 €27,89 €25,62 €23,66 €
NOCTURNIDAD M 542,75 €494,29 €447,86 €407,55 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 542,75 €494,29 €447,86 €407,55 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 651,31 €593,15 €537,43 €489,06 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,63 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
GRUPO 3 > EMPLEADOS 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe de 1ª Administrativo · Delineante Proyectista · Jefe de Primera de Oficinas · Jefe de Primera de Laboratorio · Jefe de 2ª Administrativo · Dibujante Proyectista · Jefe de Segunda de Oficinas · Jefe de Segunda de Laboratorio

En el grupo GRUPO 3 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.712,18 € (Jefe de 2ª Administrativo) a 1.791,45 € (Jefe de 1ª Administrativo).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 > EMPLEADOS
Concepto Pago Jefe de 1ª AdministrativoDelineante ProyectistaJefe de Primera de OficinasJefe de Primera de LaboratorioJefe de 2ª AdministrativoDibujante ProyectistaJefe de Segunda de OficinasJefe de Segunda de Laboratorio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.791,45 €1.791,45 €1.791,45 €1.791,45 €1.712,18 €1.712,18 €1.712,18 €1.712,18 €
ANUAL TOTAL A 29.417,34 €29.417,34 €29.417,34 €29.417,34 €28.307,56 €28.307,56 €28.307,56 €28.307,56 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.110,35 €2.110,35 €2.110,35 €2.110,35 €2.031,08 €2.031,08 €2.031,08 €2.031,08 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.110,35 €2.110,35 €2.110,35 €2.110,35 €2.031,08 €2.031,08 €2.031,08 €2.031,08 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,57 €89,57 €89,57 €89,57 €85,61 €85,61 €85,61 €85,61 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 25,62 €25,62 €25,62 €25,62 €24,66 €24,66 €24,66 €24,66 €
NOCTURNIDAD M 447,86 €447,86 €447,86 €447,86 €428,05 €428,05 €428,05 €428,05 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 447,86 €447,86 €447,86 €447,86 €428,05 €428,05 €428,05 €428,05 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 537,43 €537,43 €537,43 €537,43 €513,65 €513,65 €513,65 €513,65 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,63 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
GRUPO 3 > OPERARIOS 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Maestro Industrial · Maestro de Taller

En el grupo GRUPO 3 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.712,18 € (Maestro de Taller) a 1.791,45 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 > OPERARIOS
Concepto Pago Jefe de TallerMaestro IndustrialMaestro de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.791,45 €1.791,45 €1.712,18 €
ANUAL TOTAL A 29.417,34 €29.417,34 €28.307,56 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.110,35 €2.110,35 €2.031,08 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.110,35 €2.110,35 €2.031,08 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,57 €89,57 €85,61 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 25,62 €25,62 €24,66 €
NOCTURNIDAD M 447,86 €447,86 €428,05 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 447,86 €447,86 €428,05 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 537,43 €537,43 €513,65 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,63 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
GRUPO 4 > EMPLEADOS 7 categorías · 10 conceptos

Categorías: Cajero más de 1.000 trabajadores · Cajero de 250 a 1.000 trabajadores · Delineante de Primera · Técnico de Organización de Primera · Analista de Primera · Técnico de Organización de Segunda · Analista de Segunda

En el grupo GRUPO 4 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.552,18 € (Técnico de Organización de Segunda) a 1.791,45 € (Cajero más de 1.000 trabajadores).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > EMPLEADOS
Concepto Pago Cajero más de 1.000 trabajadoresCajero de 250 a 1.000 trabajadoresDelineante de PrimeraTécnico de Organización de PrimeraAnalista de PrimeraTécnico de Organización de SegundaAnalista de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.791,45 €1.712,18 €1.630,13 €1.630,13 €1.630,13 €1.552,18 €1.552,18 €
ANUAL TOTAL A 29.417,34 €28.307,56 €27.158,86 €27.158,86 €27.158,86 €25.855,40 €25.855,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.110,35 €2.031,08 €1.949,03 €1.949,03 €1.949,03 €1.855,48 €1.855,48 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.110,35 €2.031,08 €1.949,03 €1.949,03 €1.949,03 €1.855,48 €1.855,48 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,57 €85,61 €81,51 €81,51 €81,51 €77,61 €77,61 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 25,62 €24,66 €23,66 €23,66 €23,66 €22,52 €22,52 €
NOCTURNIDAD M 447,86 €428,05 €407,53 €407,53 €407,53 €388,05 €388,05 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 447,86 €428,05 €407,53 €407,53 €407,53 €388,05 €388,05 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 537,43 €513,65 €489,04 €489,04 €489,04 €465,65 €465,65 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,63 €10,63 €10,63 €10,63 €10,63 €10,11 €10,11 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 4 > OPERARIOS 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Contramaestre · Maestro de Segunda · Encargado · Capataz de Especialistas y Peones

En el grupo GRUPO 4 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.459,87 € (Capataz de Especialistas y Peones) a 1.712,18 € (Contramaestre).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > OPERARIOS
Concepto Pago ContramaestreMaestro de SegundaEncargadoCapataz de Especialistas y Peones
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.712,18 €1.630,13 €1.630,13 €1.459,87 €
ANUAL TOTAL A 28.307,56 €27.158,86 €27.158,86 €24.469,22 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.031,08 €1.949,03 €1.949,03 €1.756,27 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.031,08 €1.949,03 €1.949,03 €1.756,27 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 85,61 €81,51 €81,51 €72,99 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 24,66 €23,66 €23,66 €21,31 €
NOCTURNIDAD M 428,05 €407,53 €407,53 €364,97 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 428,05 €407,53 €407,53 €364,97 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 513,65 €489,04 €489,04 €437,96 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,63 €10,63 €10,63 €9,88 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 5 > EMPLEADOS 6 categorías · 10 conceptos

Categorías: Cajero de menos de 250 trabajadores · Oficial de Primera Administrativo · Viajante · Práctico de Topografía · Oficial de Segunda Administrativo · Delineante de Segunda

En el grupo GRUPO 5 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.552,18 € (Oficial de Segunda Administrativo) a 1.630,13 € (Cajero de menos de 250 trabajadores).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > EMPLEADOS
Concepto Pago Cajero de menos de 250 trabajadoresOficial de Primera AdministrativoViajantePráctico de TopografíaOficial de Segunda AdministrativoDelineante de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.630,13 €1.630,13 €1.630,13 €1.630,13 €1.552,18 €1.552,18 €
ANUAL TOTAL A 27.158,86 €27.158,86 €27.158,86 €27.158,86 €25.855,40 €25.855,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.949,03 €1.949,03 €1.949,03 €1.949,03 €1.855,48 €1.855,48 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.949,03 €1.949,03 €1.949,03 €1.949,03 €1.855,48 €1.855,48 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,51 €81,51 €81,51 €81,51 €77,61 €77,61 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 23,66 €23,66 €23,66 €23,66 €22,52 €22,52 €
NOCTURNIDAD M 407,53 €407,53 €407,53 €407,53 €388,05 €388,05 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 407,53 €407,53 €407,53 €407,53 €388,05 €388,05 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 489,04 €489,04 €489,04 €489,04 €465,65 €465,65 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,63 €10,63 €10,63 €10,63 €10,11 €10,11 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 5 > OPERARIOS 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 1ª · Chófer de Camión · Oficial de 2ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 2ª

En el grupo GRUPO 5 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 51,70 € (Oficial de 2ª de Oficio) a 54,22 € (Oficial de 1ª de Oficio).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > OPERARIOS
Concepto Pago Oficial de 1ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 1ªChófer de CamiónOficial de 2ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 54,22 €54,22 €—51,70 €51,70 €
ANUAL TOTAL A 27.434,76 €27.434,76 €27.159,70 €26.149,08 €26.149,08 €
SALARIO BASE M ——1.630,19 €——
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.945,50 €1.945,50 €1.949,09 €1.854,30 €1.854,30 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.945,50 €1.945,50 €1.949,09 €1.854,30 €1.854,30 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,71 €2,71 €—2,58 €2,58 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M ——81,51 €——
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 23,90 €23,90 €23,66 €22,78 €22,78 €
NOCTURNIDAD D 13,55 €13,55 €—12,93 €12,93 €
NOCTURNIDAD M ——407,55 €——
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 13,55 €13,55 €—12,93 €12,93 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 16,27 €16,27 €—15,51 €15,51 €
PLUS JEFE DE EQUIPO D 10,84 €10,84 €—10,34 €10,34 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M ——407,55 €——
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M ——489,06 €——
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,63 €10,63 €10,63 €10,11 €10,11 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 426).
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • PLUS JEFE DE EQUIPO: Art. 56: al menos el 20 % del salario base de su categoría, para el trabajador de oficio que, trabajando manualmente, dirige un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año consecutivo o tres alternos en la función.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
GRUPO 6 > EMPLEADOS 10 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO DANUAL TOTAL AHORAS EXTRAS HPAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO APAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) MNOCTURNIDAD MPENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) MPENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M
Almacenero 1.459,87 €9,88 €24.469,22 €21,31 €1.756,27 €1.756,27 €72,99 €364,97 €364,97 €437,96 €
Dependiente 1.459,87 €9,88 €24.469,22 €21,31 €1.756,27 €1.756,27 €72,99 €364,97 €364,97 €437,96 €
Cocinero 1.459,87 €9,88 €24.469,22 €21,31 €1.756,27 €1.756,27 €72,99 €364,97 €364,97 €437,96 €
Auxiliar de Caja 1.459,87 €9,88 €24.469,22 €21,31 €1.756,27 €1.756,27 €72,99 €364,97 €364,97 €437,96 €
Auxiliar Administrativo 1.459,87 €9,88 €24.469,22 €21,31 €1.756,27 €1.756,27 €72,99 €364,97 €364,97 €437,96 €
Auxiliar de Oficina 1.459,87 €9,88 €24.469,22 €21,31 €1.756,27 €1.756,27 €72,99 €364,97 €364,97 €437,96 €
Auxiliar de Organización 1.459,87 €9,88 €24.469,22 €21,31 €1.756,27 €1.756,27 €72,99 €364,97 €364,97 €437,96 €
Auxiliar de Laboratorio 1.459,87 €9,88 €24.469,22 €21,31 €1.756,27 €1.756,27 €72,99 €364,97 €364,97 €437,96 €
Auxiliar Enfermería 1.445,84 €9,64 €24.174,88 €21,06 €1.735,04 €1.735,04 €72,29 €361,46 €361,46 €433,75 €
Telefonista 1.445,84 €9,64 €24.174,88 €21,06 €1.735,04 €1.735,04 €72,29 €361,46 €361,46 €433,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 6 > OPERARIOS 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Conductor de Maquinaria · Chófer de Turismo · Oficial de 3ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 3ª · Especialista · Mozo Especializado

En el grupo GRUPO 6 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.552,18 € (Chófer de Turismo) a 1.630,19 € (Conductor de Maquinaria).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 6 > OPERARIOS
Concepto Pago Conductor de MaquinariaChófer de TurismoOficial de 3ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 3ªEspecialistaMozo Especializado
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.630,19 €1.552,18 €————
ANUAL TOTAL A 27.159,70 €25.855,40 €24.738,90 €24.738,90 €24.376,86 €24.376,86 €
SALARIO BASE D ——48,61 €48,61 €47,99 €47,99 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.949,09 €1.855,48 €1.754,70 €1.754,70 €1.728,90 €1.728,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.949,09 €1.855,48 €1.754,70 €1.754,70 €1.728,90 €1.728,90 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,51 €77,61 €————
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D ——2,43 €2,43 €2,40 €2,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 23,66 €22,52 €21,55 €21,55 €21,23 €21,23 €
NOCTURNIDAD M 407,55 €388,05 €————
NOCTURNIDAD D ——12,15 €12,15 €12,00 €12,00 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 407,55 €388,05 €————
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 489,06 €465,65 €————
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D ——12,15 €12,15 €12,00 €12,00 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ——14,58 €14,58 €14,40 €14,40 €
PLUS JEFE DE EQUIPO D ——9,72 €9,72 €——
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,63 €10,11 €9,88 €9,88 €9,64 €9,64 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 426).
  • PLUS JEFE DE EQUIPO: Art. 56: al menos el 20 % del salario base de su categoría, para el trabajador de oficio que, trabajando manualmente, dirige un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año consecutivo o tres alternos en la función.
GRUPO 7 > EMPLEADOS 4 categorías · 16 conceptos

Categorías: Guarda Jurado y Vigilante · Ordenanza · Portero · Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años

En el grupo GRUPO 7 > EMPLEADOS, el concepto «ANUAL TOTAL» (anual) va de 15.736,44 € (Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años) a 24.174,88 € (Guarda Jurado y Vigilante).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 > EMPLEADOS
Concepto Pago Guarda Jurado y VigilanteOrdenanzaPorteroAspirantes, Botones, Pinches 16-17 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.445,84 €1.445,84 €1.445,84 €—
ANUAL TOTAL A 24.174,88 €24.174,88 €24.174,88 €15.736,44 €
SALARIO BASE D ———36,94 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.735,04 €1.735,04 €1.735,04 €1.108,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.735,04 €1.735,04 €1.735,04 €1.108,20 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 72,29 €72,29 €72,29 €—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D ———1,85 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 21,06 €21,06 €21,06 €—
NOCTURNIDAD M 361,46 €361,46 €361,46 €—
NOCTURNIDAD D ———9,23 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 361,46 €361,46 €361,46 €—
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 433,75 €433,75 €433,75 €—
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D ———9,23 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ———11,08 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,64 €9,64 €9,64 €—
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 426).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La columna anual del boletín (15.736,44 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales), y por ley nadie cobra menos. Se añade el SMI anual como total garantizado; el convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que no se reparte.
GRUPO 7 > OPERARIOS 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Peón · Aprendiz de Segundo Año · Aprendiz de Primer Año

En el grupo GRUPO 7 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 36,94 € (Aprendiz de Primer Año) a 47,99 € (Peón).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 > OPERARIOS
Concepto Pago PeónAprendiz de Segundo AñoAprendiz de Primer Año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 47,99 €37,71 €36,94 €
ANUAL TOTAL A 24.376,86 €16.064,46 €15.736,44 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.728,90 €1.131,30 €1.108,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.728,90 €1.131,30 €1.108,20 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,40 €1,89 €1,85 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 21,23 €——
NOCTURNIDAD D 12,00 €9,43 €9,23 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 12,00 €9,43 €9,23 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 14,40 €11,31 €11,08 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,64 €——
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 426).
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 29 días y anual de 348 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La columna anual del boletín (15.736,44 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales), y por ley nadie cobra menos. Se añade el SMI anual como total garantizado; el convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que no se reparte.
Tablas salariales 2023 (anexo II: +2,5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 62,00 € Art. 57: importe fijado para 2023, 2024, 2025 y 2026, para todo el personal salvo comisionistas y viajantes. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 57: importe fijado para 2023 a 2026.
KILOMETRAJE (HASTA EL 16 DE JULIO DE 2023) H 0,19 € Art. 26: por kilómetro, cuando el trabajador utiliza voluntariamente su vehículo en un desplazamiento ordenado por la empresa. La cantidad se actualiza según lo que disponga el reglamento del IRPF en cada momento.
KILOMETRAJE (DESDE EL 17 DE JULIO DE 2023) H 0,26 € Art. 26: por kilómetro, cuando el trabajador utiliza voluntariamente su vehículo en un desplazamiento ordenado por la empresa. La cantidad se actualiza según lo que disponga el reglamento del IRPF en cada momento.
RECARGO POR DIFERENCIA DE JORNADA EN EL EXTRANJERO H — 75% Art. 27.3.a: en los desplazamientos al extranjero rige la jornada del lugar de trabajo y la diferencia con la que se aplicaría en España se abona con un recargo del 75 %. La hora base es la de las remuneraciones que el trabajador percibiría en España (art. 27.3.b); el convenio no publica ese valor, así que el importe no se calcula.
POR FALLECIMIENTO A 11.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR INCAPACIDAD PROFESIONAL PERMANENTE Y TOTAL O INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA A 14.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE A CAUSA DE ACCIDENTE DE CUALQUIER TIPO A 20.500,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 24.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL A 21.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.
POR MUERTE, ÚNICAMENTE CUANDO SE DERIVEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.000,00 € Art. 36: capital del seguro de vida, invalidez y muerte que las empresas concertan a favor de sus trabajadores para los años 2023 a 2026.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1 > TÉCNICOS 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Ingeniero, Arquitecto, Licenciado

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.275,55 € Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
ANUAL TOTAL A 35.964,22 € Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.586,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO*30 Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.586,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO*30 Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 113,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 31,33 € SAL_ANUAL/1722*1.5 150% Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
NOCTURNIDAD M 568,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 568,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 682,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,37 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
GRUPO 2 > TÉCNICOS 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos · Ayudante de Ingeniero y Arquitecto · Graduado Social · Ayudante Técnico Sanitario/DUE

En el grupo GRUPO 2 > TÉCNICOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.590,43 € (Ayudante Técnico Sanitario/DUE) a 2.118,07 € (Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 > TÉCNICOS
Concepto Pago Arquitectos e ingenieros técnicos y peritosAyudante de Ingeniero y ArquitectoGraduado SocialAyudante Técnico Sanitario/DUE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.118,07 €1.928,95 €1.747,76 €1.590,43 €
ANUAL TOTAL A 33.759,50 €31.111,82 €28.575,16 €26.372,54 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.429,17 €2.240,05 €2.058,86 €1.901,53 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.429,17 €2.240,05 €2.058,86 €1.901,53 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 105,90 €96,45 €87,39 €79,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 29,41 €27,10 €24,89 €22,97 €
NOCTURNIDAD M 529,52 €482,24 €436,94 €397,61 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 529,52 €482,24 €436,94 €397,61 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 635,42 €578,68 €524,33 €477,13 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,37 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
GRUPO 3 > EMPLEADOS 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe de 1ª Administrativo · Delineante Proyectista · Jefe de Primera de Oficinas · Jefe de Primera de Laboratorio · Jefe de 2ª Administrativo · Dibujante Proyectista · Jefe de Segunda de Oficinas · Jefe de Segunda de Laboratorio

En el grupo GRUPO 3 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.670,42 € (Jefe de 2ª Administrativo) a 1.747,76 € (Jefe de 1ª Administrativo).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 > EMPLEADOS
Concepto Pago Jefe de 1ª AdministrativoDelineante ProyectistaJefe de Primera de OficinasJefe de Primera de LaboratorioJefe de 2ª AdministrativoDibujante ProyectistaJefe de Segunda de OficinasJefe de Segunda de Laboratorio
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.747,76 €1.747,76 €1.747,76 €1.747,76 €1.670,42 €1.670,42 €1.670,42 €1.670,42 €
ANUAL TOTAL A 28.575,16 €28.575,16 €28.575,16 €28.575,16 €27.492,40 €27.492,40 €27.492,40 €27.492,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.058,86 €2.058,86 €2.058,86 €2.058,86 €1.981,52 €1.981,52 €1.981,52 €1.981,52 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.058,86 €2.058,86 €2.058,86 €2.058,86 €1.981,52 €1.981,52 €1.981,52 €1.981,52 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 87,39 €87,39 €87,39 €87,39 €83,52 €83,52 €83,52 €83,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 24,89 €24,89 €24,89 €24,89 €23,95 €23,95 €23,95 €23,95 €
NOCTURNIDAD M 436,94 €436,94 €436,94 €436,94 €417,61 €417,61 €417,61 €417,61 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 436,94 €436,94 €436,94 €436,94 €417,61 €417,61 €417,61 €417,61 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 524,33 €524,33 €524,33 €524,33 €501,13 €501,13 €501,13 €501,13 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,37 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
GRUPO 3 > OPERARIOS 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Maestro Industrial · Maestro de Taller

En el grupo GRUPO 3 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.670,42 € (Maestro de Taller) a 1.747,76 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 > OPERARIOS
Concepto Pago Jefe de TallerMaestro IndustrialMaestro de Taller
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.747,76 €1.747,76 €1.670,42 €
ANUAL TOTAL A 28.575,16 €28.575,16 €27.492,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.058,86 €2.058,86 €1.981,52 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.058,86 €2.058,86 €1.981,52 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 87,39 €87,39 €83,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 24,89 €24,89 €23,95 €
NOCTURNIDAD M 436,94 €436,94 €417,61 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 436,94 €436,94 €417,61 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 524,33 €524,33 €501,13 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,37 € Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
GRUPO 4 > EMPLEADOS 7 categorías · 10 conceptos

Categorías: Cajero más de 1.000 trabajadores · Cajero de 250 a 1.000 trabajadores · Delineante de Primera · Técnico de Organización de Primera · Analista de Primera · Técnico de Organización de Segunda · Analista de Segunda

En el grupo GRUPO 4 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.514,32 € (Técnico de Organización de Segunda) a 1.747,76 € (Cajero más de 1.000 trabajadores).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > EMPLEADOS
Concepto Pago Cajero más de 1.000 trabajadoresCajero de 250 a 1.000 trabajadoresDelineante de PrimeraTécnico de Organización de PrimeraAnalista de PrimeraTécnico de Organización de SegundaAnalista de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.747,76 €1.670,42 €1.590,37 €1.590,37 €1.590,37 €1.514,32 €1.514,32 €
ANUAL TOTAL A 28.575,16 €27.492,40 €26.371,70 €26.371,70 €26.371,70 €25.105,04 €25.105,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.058,86 €1.981,52 €1.901,47 €1.901,47 €1.901,47 €1.810,12 €1.810,12 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.058,86 €1.981,52 €1.901,47 €1.901,47 €1.901,47 €1.810,12 €1.810,12 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 87,39 €83,52 €79,52 €79,52 €79,52 €75,72 €75,72 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 24,89 €23,95 €22,97 €22,97 €22,97 €21,87 €21,87 €
NOCTURNIDAD M 436,94 €417,61 €397,59 €397,59 €397,59 €378,58 €378,58 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 436,94 €417,61 €397,59 €397,59 €397,59 €378,58 €378,58 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 524,33 €501,13 €477,11 €477,11 €477,11 €454,30 €454,30 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,37 €10,37 €10,37 €10,37 €10,37 €9,86 €9,86 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 4 > OPERARIOS 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Contramaestre · Maestro de Segunda · Encargado · Capataz de Especialistas y Peones

En el grupo GRUPO 4 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.424,26 € (Capataz de Especialistas y Peones) a 1.670,42 € (Contramaestre).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > OPERARIOS
Concepto Pago ContramaestreMaestro de SegundaEncargadoCapataz de Especialistas y Peones
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.670,42 €1.590,37 €1.590,37 €1.424,26 €
ANUAL TOTAL A 27.492,40 €26.371,70 €26.371,70 €23.757,08 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.981,52 €1.901,47 €1.901,47 €1.713,46 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.981,52 €1.901,47 €1.901,47 €1.713,46 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,52 €79,52 €79,52 €71,21 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 23,95 €22,97 €22,97 €20,69 €
NOCTURNIDAD M 417,61 €397,59 €397,59 €356,06 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 417,61 €397,59 €397,59 €356,06 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 501,13 €477,11 €477,11 €427,28 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,37 €10,37 €10,37 €9,64 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 5 > EMPLEADOS 6 categorías · 10 conceptos

Categorías: Cajero de menos de 250 trabajadores · Oficial de Primera Administrativo · Viajante · Práctico de Topografía · Oficial de Segunda Administrativo · Delineante de Segunda

En el grupo GRUPO 5 > EMPLEADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.514,32 € (Oficial de Segunda Administrativo) a 1.590,37 € (Cajero de menos de 250 trabajadores).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > EMPLEADOS
Concepto Pago Cajero de menos de 250 trabajadoresOficial de Primera AdministrativoViajantePráctico de TopografíaOficial de Segunda AdministrativoDelineante de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.590,37 €1.590,37 €1.590,37 €1.590,37 €1.514,32 €1.514,32 €
ANUAL TOTAL A 26.371,70 €26.371,70 €26.371,70 €26.371,70 €25.105,04 €25.105,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.901,47 €1.901,47 €1.901,47 €1.901,47 €1.810,12 €1.810,12 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.901,47 €1.901,47 €1.901,47 €1.901,47 €1.810,12 €1.810,12 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 79,52 €79,52 €79,52 €79,52 €75,72 €75,72 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 22,97 €22,97 €22,97 €22,97 €21,87 €21,87 €
NOCTURNIDAD M 397,59 €397,59 €397,59 €397,59 €378,58 €378,58 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 397,59 €397,59 €397,59 €397,59 €378,58 €378,58 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 477,11 €477,11 €477,11 €477,11 €454,30 €454,30 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,37 €10,37 €10,37 €10,37 €9,86 €9,86 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 5 > OPERARIOS 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: Oficial de 1ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 1ª · Chófer de Camión · Oficial de 2ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 2ª

En el grupo GRUPO 5 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 50,44 € (Oficial de 2ª de Oficio) a 52,90 € (Oficial de 1ª de Oficio).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > OPERARIOS
Concepto Pago Oficial de 1ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 1ªChófer de CamiónOficial de 2ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 52,90 €52,90 €—50,44 €50,44 €
ANUAL TOTAL A 26.589,02 €26.589,02 €26.372,54 €25.341,56 €25.341,56 €
SALARIO BASE M ——1.590,43 €——
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.898,10 €1.898,10 €1.901,53 €1.809,00 €1.809,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.898,10 €1.898,10 €1.901,53 €1.809,00 €1.809,00 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,65 €2,65 €—2,52 €2,52 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M ——79,52 €——
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 23,16 €23,16 €22,97 €22,07 €22,07 €
NOCTURNIDAD D 13,22 €13,22 €—12,61 €12,61 €
NOCTURNIDAD M ——397,61 €——
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 13,22 €13,22 €—12,61 €12,61 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 15,87 €15,87 €—15,13 €15,13 €
PLUS JEFE DE EQUIPO D 10,58 €10,58 €—10,09 €10,09 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M ——397,61 €——
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M ——477,13 €——
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,37 €10,37 €10,37 €9,86 €9,86 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • PLUS JEFE DE EQUIPO: Art. 56: al menos el 20 % del salario base de su categoría, para el trabajador de oficio que, trabajando manualmente, dirige un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año consecutivo o tres alternos en la función.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
GRUPO 6 > EMPLEADOS 10 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO DANUAL TOTAL AHORAS EXTRAS HPAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO APAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD AANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) MNOCTURNIDAD MPENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) MPENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M
Almacenero 1.424,26 €9,64 €23.757,08 €20,69 €1.713,46 €1.713,46 €71,21 €356,06 €356,06 €427,28 €
Dependiente 1.424,26 €9,64 €23.757,08 €20,69 €1.713,46 €1.713,46 €71,21 €356,06 €356,06 €427,28 €
Cocinero 1.424,26 €9,64 €23.757,08 €20,69 €1.713,46 €1.713,46 €71,21 €356,06 €356,06 €427,28 €
Auxiliar de Caja 1.424,26 €9,64 €23.757,08 €20,69 €1.713,46 €1.713,46 €71,21 €356,06 €356,06 €427,28 €
Auxiliar Administrativo 1.424,26 €9,64 €23.757,08 €20,69 €1.713,46 €1.713,46 €71,21 €356,06 €356,06 €427,28 €
Auxiliar de Oficina 1.424,26 €9,64 €23.757,08 €20,69 €1.713,46 €1.713,46 €71,21 €356,06 €356,06 €427,28 €
Auxiliar de Organización 1.424,26 €9,64 €23.757,08 €20,69 €1.713,46 €1.713,46 €71,21 €356,06 €356,06 €427,28 €
Auxiliar de Laboratorio 1.424,26 €9,64 €23.757,08 €20,69 €1.713,46 €1.713,46 €71,21 €356,06 €356,06 €427,28 €
Auxiliar Enfermería 1.410,58 €9,40 €23.470,52 €20,44 €1.692,58 €1.692,58 €70,53 €352,64 €352,64 €423,17 €
Telefonista 1.410,58 €9,40 €23.470,52 €20,44 €1.692,58 €1.692,58 €70,53 €352,64 €352,64 €423,17 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
GRUPO 6 > OPERARIOS 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Conductor de Maquinaria · Chófer de Turismo · Oficial de 3ª de Oficio · Profesional Siderometalúrgico de 3ª · Especialista · Mozo Especializado

En el grupo GRUPO 6 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.514,32 € (Chófer de Turismo) a 1.590,43 € (Conductor de Maquinaria).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 6 > OPERARIOS
Concepto Pago Conductor de MaquinariaChófer de TurismoOficial de 3ª de OficioProfesional Siderometalúrgico de 3ªEspecialistaMozo Especializado
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.590,43 €1.514,32 €————
ANUAL TOTAL A 26.372,54 €25.105,04 €23.970,94 €23.970,94 €23.620,90 €23.620,90 €
SALARIO BASE D ——47,42 €47,42 €46,82 €46,82 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.901,53 €1.810,12 €1.711,80 €1.711,80 €1.686,60 €1.686,60 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.901,53 €1.810,12 €1.711,80 €1.711,80 €1.686,60 €1.686,60 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 79,52 €75,72 €————
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D ——2,37 €2,37 €2,34 €2,34 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 22,97 €21,87 €20,88 €20,88 €20,58 €20,58 €
NOCTURNIDAD M 397,61 €378,58 €————
NOCTURNIDAD D ——11,86 €11,86 €11,71 €11,71 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 397,61 €378,58 €————
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 477,13 €454,30 €————
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D ——11,86 €11,86 €11,71 €11,71 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ——14,23 €14,23 €14,05 €14,05 €
PLUS JEFE DE EQUIPO D ——9,48 €9,48 €——
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 10,37 €9,86 €9,64 €9,64 €9,40 €9,40 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
  • PLUS JEFE DE EQUIPO: Art. 56: al menos el 20 % del salario base de su categoría, para el trabajador de oficio que, trabajando manualmente, dirige un grupo de 3 a 8 oficiales o especialistas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto. Se mantiene tras un año consecutivo o tres alternos en la función.
GRUPO 7 > EMPLEADOS 4 categorías · 15 conceptos

Categorías: Guarda Jurado y Vigilante · Ordenanza · Portero · Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años

En el grupo GRUPO 7 > EMPLEADOS, el concepto «ANUAL TOTAL» (anual) va de 15.317,00 € (Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años) a 23.470,52 € (Guarda Jurado y Vigilante).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 > EMPLEADOS
Concepto Pago Guarda Jurado y VigilanteOrdenanzaPorteroAspirantes, Botones, Pinches 16-17 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.410,58 €1.410,58 €1.410,58 €—
ANUAL TOTAL A 23.470,52 €23.470,52 €23.470,52 €15.317,00 €
SALARIO BASE D ———36,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.692,58 €1.692,58 €1.692,58 €1.081,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,58 €1.692,58 €1.692,58 €1.081,20 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 70,53 €70,53 €70,53 €—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D ———1,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 20,44 €20,44 €20,44 €—
NOCTURNIDAD M 352,64 €352,64 €352,64 €—
NOCTURNIDAD D ———9,01 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 352,64 €352,64 €352,64 €—
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 423,17 €423,17 €423,17 €—
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D ———9,01 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ———10,81 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,40 €9,40 €9,40 €—
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe MENSUAL.
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
GRUPO 7 > OPERARIOS 3 categorías · 10 conceptos

Categorías: Peón · Aprendiz de Segundo Año · Aprendiz de Primer Año

En el grupo GRUPO 7 > OPERARIOS, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 36,04 € (Aprendiz de Primer Año) a 46,82 € (Peón).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 > OPERARIOS
Concepto Pago PeónAprendiz de Segundo AñoAprendiz de Primer Año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 46,82 €36,79 €36,04 €
ANUAL TOTAL A 23.620,90 €15.635,75 €15.317,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.686,60 €1.103,70 €1.081,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.686,60 €1.103,70 €1.081,20 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,34 €1,84 €1,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORAS EXTRAS H 20,58 €——
NOCTURNIDAD D 11,71 €9,20 €9,01 €
Pluses de puesto y condiciones
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 11,71 €9,20 €9,01 €
PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 14,05 €11,04 €10,81 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO D 9,40 €——
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Anexo, columna A. Importe DIARIO (personal retribuido por día; la columna anual lo multiplica por los días naturales del año más 60 de las dos pagas extra: 425).
  • PLUS CONVENIO: Art. 53 y columna B del anexo: importe por día, en un cómputo mensual equivalente a 28 días y anual de 336 (más 30 días en cada paga extraordinaria, art. 55).
  • ANUAL TOTAL: Anexo, columna «ANUAL TOTAL»: salario base de 14 pagas (si es diario, los días naturales del año más 60) más el plus convenio del año, incluidos los 30 días de cada paga extraordinaria. No se cobra aparte: es la suma de lo anterior.
  • HORAS EXTRAS: Art. 44 y anexo: valor de la hora extraordinaria publicado en la tabla. Fórmula del convenio: salario total anual [salario base (A) + plus convenio (B)] dividido por la jornada continuada (1.722 horas) y multiplicado por 1,50.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 55: 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad. Se prorratea por semestres naturales a quien ingresa o cesa en el año. Importe calculado (la columna anual del anexo lo incluye). Se abona antes del 20 de diciembre.
  • ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 49: aumentos periódicos por quinquenios, en la cuantía que fijen los convenios de ámbito inferior y nunca menos del 5 % del salario base de la categoría. Importe de UN quinquenio con ese mínimo. Se devenga desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • NOCTURNIDAD: Art. 51: 25 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base de la tabla en su misma unidad; se devenga en proporción al trabajo nocturno.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA): Art. 50: 25 % del salario base cuando concurre una de las circunstancias. En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes puede optarse por reducir jornada.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 50: 30 % del salario base cuando concurren dos circunstancias.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 TABLA_2022*1.025 Tabla publicada en el anexo II: se usa la PUBLICADA.
2024 TABLA_2023*1.025 Tabla publicada en el anexo III: se usa la PUBLICADA.
2025 TABLA_2024*1.025 Tabla publicada en el anexo IV: se usa la PUBLICADA.
2026 TABLA_2025*(1+ACTUALIZACION)*1.015 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 48: si la suma de los IPC de 2023, 2024 y 2025 supera el 8,50 %, las tablas se actualizan en el 80 % del exceso con efectos de 1 de enero de 2026 y sirven de base del 1,5 %. La tabla publicada el 10/02/2026 sube un 1,74 % sobre la de 2025, que se reproduce aplicando primero un 0,24 % (el 80 % de 0,3 puntos: los IPC de diciembre de 2023, 2024 y 2025 suman 8,8 %) y después el 1,5 %. Se usa la tabla PUBLICADA. Si el IPC de 2026 supera el 1,5 %, el exceso se abona con efectos de 1 de enero de 2026 durante el primer trimestre de 2027 y sirve de base para 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria, tecnología y servicios del metal (siderometalúrgico) (Burgos)?

En 2026, el salario base va desde 50,05 € hasta 2.432,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2023 a 2026 y se denuncia solo al terminar.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2023 y concluye el 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Queda automáticamente denunciado en la fecha de fin de su vigencia (art. 6).
  • La comisión negociadora debe constituirse en los 15 días siguientes y las negociaciones empezar en el plazo máximo de un mes (art. 6).
  • Mientras no se sustituya por uno nuevo, sigue vigente su contenido normativo (art. 5).
  • Se aplica a las empresas del ámbito funcional del Convenio estatal del metal (CEM) con centros en Burgos capital y provincia, salvo las de venta en proceso exclusivo de comercialización (arts. 2 y 3).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio fija una subida por año y una revisión ligada al IPC.

  • 2023, 2024 y 2025: +2,5 % cada año sobre las tablas salariales, publicadas en los anexos II, III y IV.
  • 2026: +1,5 % sobre las tablas actualizadas, en su caso, por el art. 48.
  • Actualización: si los IPC de 2023, 2024 y 2025 suman más del 8,50 %, las tablas se actualizan en el 80 % del exceso con efectos de 1 de enero de 2026.
  • La tabla de 2026 publicada el 10 de febrero de 2026 sube un 1,74 % sobre la de 2025, cifra que corresponde a una actualización del 0,24 % más el 1,5 %.
  • Revisión de 2026: si el IPC de 2026 supera el 1,50 %, se revisan las tablas en el exceso con efectos de 1 de enero de 2026, se abona en el primer trimestre de 2027 y sirve de base para 2027.
  • Los atrasos de 2023 podían abonarse hasta el último día del mes siguiente a la publicación del convenio.
  • Cláusula de descuelgue: las empresas con pérdidas en los dos últimos ejercicios pueden no aplicar el incremento, con el procedimiento del art. 60 ante la Comisión Mixta y el SERLA; afecta solo al salario base y al plus convenio.

Jornada anual

La jornada anual depende de si es continuada o partida.

  • Jornada continuada: 1.722 horas al año de 2023 a 2026.
  • Jornada partida: 1.736 horas al año de 2023 a 2026.
  • Dentro de esa jornada, cada trabajador dispone de un día de libre disposición al año, que no pueden disfrutar a la vez más del 10 % de la plantilla ni más del 50 % de un departamento; se solicita con 7 días de antelación y, si hay exceso, se sortea.
  • Puede acordarse en la empresa la distribución irregular de la jornada.
  • Se respetan las jornadas anuales más beneficiosas ya existentes.
  • El calendario laboral se expone antes del 31 de enero; si no, se aplica el que elabora la Comisión Mixta (art. 43).
  • El tiempo de desplazamiento a un centro distinto del habitual que exceda del habitual se compensa en valor de hora ordinaria o con reducción de jornada (art. 41).

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales como mínimo.

  • 30 días naturales retribuidos, que empiezan en lunes.
  • Al menos 21 días continuados se disfrutan por toda la plantilla entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • No se pueden compensar en metálico.
  • Quien no ha completado un año disfruta de los días proporcionales.
  • Personal incorporado a una obra lejos de su residencia: dos días naturales más si cada viaje supera cuatro horas en transporte público.
  • Retribución, en defecto de pacto: promedio de salario, primas, antigüedad y pluses de tóxicos, penosos o peligrosos de los tres últimos meses.
  • Si se cae en IT durante las vacaciones, se complementa hasta el 100 % del salario.
  • Si coinciden con IT o con suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha, en los plazos que fija el artículo.

Antigüedad por quinquenios

La antigüedad se paga por quinquenios de al menos el 5 % del salario base.

  • Cuantía de cada quinquenio: la que fijen los convenios de ámbito inferior, nunca menos del 5 % del salario base de la categoría.
  • Computa todo el tiempo en la empresa, incluidas IT, permisos, excedencias forzosas y suspensiones del contrato.
  • Los contratos para la formación seguidos de continuidad cuentan desde el 1 de enero de 1990.
  • Cada quinquenio se cobra desde el 1 de enero si se cumple en el primer semestre y desde el 1 de julio si es en el segundo.
  • La antigüedad entra en las dos pagas extraordinarias (art. 55).

Pagas extraordinarias de Verano y Navidad

Hay dos pagas extraordinarias de 30 días cada una.

  • Paga de «Verano»: se abona antes del 20 de junio.
  • Paga de «Navidad»: se abona antes del 20 de diciembre.
  • Cada una es de 30 días del salario base y del plus convenio del anexo, más la antigüedad.
  • Quien ingresa o cesa en el año la cobra en proporción al tiempo trabajado, prorrateada por semestres naturales.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja.

  • Accidente traumático en el centro de trabajo: 100 % desde el primer día; se excluyen lumbalgias, artritis de rodilla, tobillos y manos y lumbociáticas.
  • Enfermedad profesional: 100 % de las retribuciones desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa abona el 60 % del salario los tres primeros días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario desde el día 30 de la baja, con las mismas exclusiones; del día 4 al 29 no hay complemento.
  • Intervención quirúrgica u hospitalización (ingreso de tres o más días) por enfermedad común o accidente no laboral: 100 % desde el primer día.
  • Base: a prima, el promedio de los tres meses anteriores; sin prima, lo percibido en cada mensualidad.

Pluses del puesto, horas extra y producción

El articulado fija varios complementos en porcentaje del salario base.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 25 % del salario base con una circunstancia y 30 % con dos (art. 50).
  • Nocturnidad: 25 % del salario base (art. 51).
  • Jefe de equipo: al menos el 20 % del salario base de su categoría, salvo que se valore en el puesto (art. 56).
  • Horas extraordinarias: salario anual (salario base + plus convenio) dividido por 1.722 horas y multiplicado por 1,50; el valor por categoría figura en las tablas (art. 44).
  • Plus convenio: importe diario de la columna B, en cómputo mensual de 28 días en 2023, 29 en 2024 y 30 desde el 1 de enero de 2025 (art. 53 corregido).
  • Prima de producción: con sistemas de incentivos, mínimo garantizado equivalente al plus convenio en cómputo de 25 días al mes (300 al año) aunque no se alcance el mínimo exigible (art. 54).
  • Las tarifas de incentivo deben dar, a rendimiento correcto, al menos un 25 % del salario base diario (art. 18).
  • Trabajo en el extranjero: la diferencia de jornada respecto a España se abona con un recargo del 75 % (art. 27).

Dietas, kilometraje y desplazamientos

El convenio fija dietas para toda la vigencia y el pago por kilómetro.

  • Dieta completa: 62 € en 2023, 2024, 2025 y 2026.
  • Media dieta: 20 € en los mismos años.
  • Las cobra todo el personal salvo comisionistas y viajantes; el gasto que supere la dieta lo abona la empresa previa justificación.
  • Vehículo propio en desplazamiento ordenado: 0,19 € por kilómetro y 0,26 € desde el 17 de julio de 2023, actualizable según el reglamento del IRPF.
  • Los viajes de ida y vuelta corren a cargo de la empresa, en billete de primera clase.
  • Desplazamientos de más de tres meses: al menos cuatro días laborables de descanso en el domicilio por cada tres meses, con los viajes a cargo de la empresa.

Seguro de vida, invalidez y muerte

Las empresas concertan un seguro para 2023 a 2026 con estas coberturas.

  • Por fallecimiento: 11.500 €.
  • Por incapacidad permanente total o invalidez permanente absoluta: 14.500 €.
  • Por muerte a causa de accidente de cualquier tipo: 20.500 €.
  • Por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 24.000 €.
  • Por muerte derivada de enfermedad profesional: 21.000 €.
  • Por muerte derivada de accidente de trabajo: 31.000 €.

Permisos retribuidos

El convenio añade estos permisos a los del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento: cinco días naturales del cónyuge, cuatro de hijos, tres de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos, y dos de hermanos, hijos, nietos y abuelos políticos; dos días más si el viaje de ida supera 70 km.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente: cinco días.
  • Matrimonio de padres, hijos y hermanos: un día natural.
  • Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera: el tiempo necesario; en los demás casos, hasta 16 horas al año.
  • Fallecimiento de tíos y sobrinos: cuatro horas para el sepelio, ocho si el viaje supera 140 km.
  • Acompañar al cónyuge o a los hijos al especialista: hasta 12 horas al año.
  • Lactancia acumulable en jornadas completas a razón de una hora por día efectivo.
  • Nacimiento sin derecho a prestación por falta de cotización: dos días laborables, más dos si el viaje supera 70 km (disposición adicional 3.ª).

Jubilación parcial, contratación y otros

El convenio incorpora un plan de jubilación parcial y reglas de contratación.

  • Plan de jubilación parcial (anexo I) hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable de año en año: exige acuerdo de trabajador y empresa, solicitud con seis meses de antelación y respuesta con tres.
  • Si al acabar el contrato temporal de relevo la empresa no lo hace indefinido, el relevista cobra una indemnización de un día de salario por mes trabajado (art. 23).
  • Contrato de formación en alternancia: retribución nunca inferior al salario del peón en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 19).
  • Trabajos de categoría superior: se cobra el salario de esa categoría; se consolida tras cuatro meses consecutivos o doce alternos (art. 28).
  • Excedencia voluntaria discrecional de tres meses a un año con más de cuatro años de antigüedad (art. 46).
  • Ropa de trabajo: dos buzos o batas al año, calzado de seguridad y ropa de abrigo e impermeable para trabajos a la intemperie (art. 38).
  • El finiquito se pone a disposición con 48 horas de antelación y debe detallar todos los conceptos (art. 22).
  • Conflictos e inaplicación: se remite al III Acuerdo Interprofesional de Castilla y León (ASACL) (art. 75).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 11.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2026 Literal del boletín: «Por fallecimiento»; no precisa la causa.
Incapacidad permanente total — 14.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2026 Literal: «Por incapacidad profesional permanente y total o invalidez permanente y absoluta»; no precisa la causa. Mismo importe que la entrada de incapacidad absoluta.
Incapacidad permanente absoluta — 14.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2026 Publicado agrupado con la incapacidad permanente total.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 20.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2026 Literal: «Por muerte a causa de accidente de cualquier tipo».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2026 Publicado agrupado con la incapacidad permanente absoluta: «únicamente cuando se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2026 Publicado agrupado con la incapacidad permanente total.
Muerte enfermedad profesional 21.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2026 —
Muerte accidente de trabajo 31.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2026 —

Seguro de vida, invalidez y muerte a favor de los trabajadores para los años 2023 a 2026, ambos incluidos.

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