| AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO (CUATRIENIO) | M | 40,95 € | Art. 33: importe mensual por CADA cuatrienio causado, con un máximo de cuatro cuatrienios. Igual para todas las categorías. |
| PLUS DE ASISTENCIA | A | 2.193,08 € | Art. 38: gratificación anual igual para todas las categorías o niveles, que se devenga durante los días efectivamente trabajados. La cuantía diaria es la cantidad anual dividida entre los días de trabajo efectivo de la jornada máxima anual de cada ejercicio. No se descuentan las licencias del art. 16 ni la inasistencia por funciones sindicales o de representación. |
| PLUS DE ASISTENCIA (CUANTÍA DIARIA CON 220 DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO) | E | 9,97 € | Art. 38: ejemplo que publica el propio convenio para empresas con jornada ordinaria de ocho horas diarias (220 días de trabajo efectivo). Con otra distribución de la jornada, la cuantía diaria es la anual dividida entre los días de trabajo efectivo que resulten. |
| PLUS DE TURNICIDAD (PROCESO CONTINUO) | M | 124,05 € | Art. 34 (y art. 13): trabajo a turnos en proceso continuo (24 horas los 365 días del año). Importe mensual, salvo en el periodo vacacional. |
| PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) | M | 93,09 € | Art. 34 (y art. 13): turno cerrado (24 horas de lunes al mediodía del sábado). Importe mensual, salvo en el periodo vacacional. |
| FESTIVO TRABAJADO COMPENSADO EN METÁLICO | E | 48,68 € | Art. 34: por cada día festivo abonable y no recuperable trabajado, cuando por mutuo acuerdo se compensa en dinero (las otras opciones son acumularlo a las vacaciones o disfrutarlo como descanso continuado en otro periodo). |
| PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO | E | 43,02 € | Art. 34: por cada domingo trabajado por quien no tiene el domingo dentro de su jornada laboral y debe trabajarlo por necesidades del servicio. |
| PLUS DE PARADA (LUNES A VIERNES) | E | 16,38 € | Art. 34 bis: por día de trabajo de lunes a viernes en la unidad parada, en las paradas técnicas programadas generales de las instalaciones que cita el artículo, de duración igual o superior a 15 días naturales. Compatible con retenes, turnicidad o excesos de jornada, pero compensable y absorbible por pluses que retribuyan el mismo concepto. |
| PLUS DE PARADA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) | E | 32,75 € | Art. 34 bis: por día de trabajo en la parada en sábados, domingos y festivos. Para 2027 el boletín escribe «32,75 € por día de trabajo» sin repetir el año; es la cifra que sigue a la de 2026 en la misma frase. |
| PLUS DE ACTIVIDAD PARA EL MANTENIMIENTO DEL SECTOR HOSPITALARIO | M | 98,25 € | Art. 34 ter: para el personal adscrito al mantenimiento integral o reparación de equipos e instalaciones de electromedicina en centros hospitalarios. Importe mensual. |
| PLUS DE AYUDA A ESTUDIOS | A | 115,22 € | Art. 40: por tener al menos un hijo/a en Enseñanza Obligatoria, acreditándolo; se abona en la primera quincena de septiembre. Con dos o más hijos/as en Enseñanza Obligatoria sin beca ni ayuda oficial, el doble. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | E | 0,90 € | Art. 41: por día trabajado, a quien use herramientas manuales de su propiedad con autorización de la empresa. El convenio dice que se computa en la base de cotización. |
| DIETA COMPLETA | D | 41,58 € | Art. 42: viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Se incrementa un 20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería. |
| MEDIA DIETA | D | 13,57 € | Art. 42: se incrementa un 20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería. |
| KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) | H | 0,26 € | Art. 42: euros por kilómetro recorrido con vehículo propio en los desplazamientos; la misma cuantía durante toda la vigencia del convenio. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 79,27 € | 1% Art. 43: pagadores/as y cobradores/as perciben el 1 % de las cantidades que abonen o perciban, con este TOPE MÁXIMO MENSUAL. No se abona en las empresas que cubran ellas mismas el riesgo. El convenio dice que se computa en la base de cotización. |
| APORTACIÓN ECONÓMICA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD | M | 62,10 € | Art. 45: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad oficialmente reconocida, previa acreditación. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 32.000,00 € | Art. 46: capital de la póliza que la empresa debe contratar, igual para todo el personal y el mismo durante toda la vigencia. Cubre la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta y total derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación en el BOP y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE: GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 32.000,00 € | Art. 46: capital de la póliza que la empresa debe contratar, igual para todo el personal y el mismo durante toda la vigencia. Cubre la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta y total derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación en el BOP y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación. |