Convenio colectivo · REGCON 04000415011982

Convenio colectivo provincial de trabajo de la industria siderometalúrgica de Almería

Almería Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Almería nº 179, de 16/09/2026 (convenio 2025-2027); BOP Almería nº 118, de 23/06/2025 (tabla provisional 2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 16/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla de salarios 2027 (+3 % sobre la de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO (CUATRIENIO) M 40,95 € Art. 33: importe mensual por CADA cuatrienio causado, con un máximo de cuatro cuatrienios. Igual para todas las categorías.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.193,08 € Art. 38: gratificación anual igual para todas las categorías o niveles, que se devenga durante los días efectivamente trabajados. La cuantía diaria es la cantidad anual dividida entre los días de trabajo efectivo de la jornada máxima anual de cada ejercicio. No se descuentan las licencias del art. 16 ni la inasistencia por funciones sindicales o de representación.
PLUS DE ASISTENCIA (CUANTÍA DIARIA CON 220 DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO) E 9,97 € Art. 38: ejemplo que publica el propio convenio para empresas con jornada ordinaria de ocho horas diarias (220 días de trabajo efectivo). Con otra distribución de la jornada, la cuantía diaria es la anual dividida entre los días de trabajo efectivo que resulten.
PLUS DE TURNICIDAD (PROCESO CONTINUO) M 124,05 € Art. 34 (y art. 13): trabajo a turnos en proceso continuo (24 horas los 365 días del año). Importe mensual, salvo en el periodo vacacional.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) M 93,09 € Art. 34 (y art. 13): turno cerrado (24 horas de lunes al mediodía del sábado). Importe mensual, salvo en el periodo vacacional.
FESTIVO TRABAJADO COMPENSADO EN METÁLICO E 48,68 € Art. 34: por cada día festivo abonable y no recuperable trabajado, cuando por mutuo acuerdo se compensa en dinero (las otras opciones son acumularlo a las vacaciones o disfrutarlo como descanso continuado en otro periodo).
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO E 43,02 € Art. 34: por cada domingo trabajado por quien no tiene el domingo dentro de su jornada laboral y debe trabajarlo por necesidades del servicio.
PLUS DE PARADA (LUNES A VIERNES) E 16,38 € Art. 34 bis: por día de trabajo de lunes a viernes en la unidad parada, en las paradas técnicas programadas generales de las instalaciones que cita el artículo, de duración igual o superior a 15 días naturales. Compatible con retenes, turnicidad o excesos de jornada, pero compensable y absorbible por pluses que retribuyan el mismo concepto.
PLUS DE PARADA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) E 32,75 € Art. 34 bis: por día de trabajo en la parada en sábados, domingos y festivos. Para 2027 el boletín escribe «32,75 € por día de trabajo» sin repetir el año; es la cifra que sigue a la de 2026 en la misma frase.
PLUS DE ACTIVIDAD PARA EL MANTENIMIENTO DEL SECTOR HOSPITALARIO M 98,25 € Art. 34 ter: para el personal adscrito al mantenimiento integral o reparación de equipos e instalaciones de electromedicina en centros hospitalarios. Importe mensual.
PLUS DE AYUDA A ESTUDIOS A 115,22 € Art. 40: por tener al menos un hijo/a en Enseñanza Obligatoria, acreditándolo; se abona en la primera quincena de septiembre. Con dos o más hijos/as en Enseñanza Obligatoria sin beca ni ayuda oficial, el doble.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,90 € Art. 41: por día trabajado, a quien use herramientas manuales de su propiedad con autorización de la empresa. El convenio dice que se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 41,58 € Art. 42: viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Se incrementa un 20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería.
MEDIA DIETA D 13,57 € Art. 42: se incrementa un 20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Art. 42: euros por kilómetro recorrido con vehículo propio en los desplazamientos; la misma cuantía durante toda la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 79,27 € 1% Art. 43: pagadores/as y cobradores/as perciben el 1 % de las cantidades que abonen o perciban, con este TOPE MÁXIMO MENSUAL. No se abona en las empresas que cubran ellas mismas el riesgo. El convenio dice que se computa en la base de cotización.
APORTACIÓN ECONÓMICA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 62,10 € Art. 45: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad oficialmente reconocida, previa acreditación.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 32.000,00 € Art. 46: capital de la póliza que la empresa debe contratar, igual para todo el personal y el mismo durante toda la vigencia. Cubre la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta y total derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación en el BOP y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 32.000,00 € Art. 46: capital de la póliza que la empresa debe contratar, igual para todo el personal y el mismo durante toda la vigencia. Cubre la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta y total derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación en el BOP y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Analista de sistemas (T. Superior) · Arquitecto/a · Director/a de Áreas y Servicios · Ingeniero/a · Licenciado/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.730,76 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.730,76 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.730,76 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.730,76 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 86,52 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 17,62 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 26,43 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 346,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 173,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 432,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 519,23 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO II > PERSONAL TÉCNICO 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Arquitecto/a técnico (Aparejador/a) · Ingeniero/a técnico (Perito/a) · Graduado/a Social · ATS · Titulados/as de Grado Medio

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.654,97 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.654,97 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.654,97 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.654,97 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 82,76 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 16,97 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 25,46 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 330,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 165,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 413,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 496,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO III > PERSONAL TÉCNICO 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefes/as de Áreas y Servicios · Delineante proyectista · Dibujante proyectista

En el grupo GRUPO III > PERSONAL TÉCNICO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.411,65 € (Delineante proyectista) a 1.458,97 € (Jefes/as de Áreas y Servicios).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III > PERSONAL TÉCNICO
Concepto Pago Jefes/as de Áreas y ServiciosDelineante proyectistaDibujante proyectista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.458,97 €1.411,65 €1.411,65 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.458,97 €1.411,65 €1.411,65 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.458,97 €1.411,65 €1.411,65 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.458,97 €1.411,65 €1.411,65 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 72,93 €70,62 €70,62 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 15,30 €14,90 €14,90 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 22,95 €22,35 €22,35 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 291,79 €282,33 €282,33 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 145,90 €141,16 €141,16 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 364,74 €352,91 €352,91 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 437,69 €423,50 €423,50 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO III > EMPLEADOS/AS 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefes/as de Áreas y Servicios

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.458,97 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.458,97 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.458,97 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.458,97 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 72,93 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 15,30 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 22,95 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 291,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 145,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 364,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 437,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO III > PERSONAL OPERARIO 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de taller (formac. cualificada) · Maestro/a Industrial · Contramaestre · Maestro/a de taller · Maestro/a de 2ª

En el grupo GRUPO III > PERSONAL OPERARIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.300,39 € (Maestro/a de 2ª) a 1.458,97 € (Jefe/a de taller (formac. cualificada)).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Jefe/a de taller (formac. cualificada)Maestro/a IndustrialContramaestreMaestro/a de tallerMaestro/a de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.458,97 €1.375,59 €1.318,44 €1.318,44 €1.300,39 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.458,97 €1.375,59 €1.318,44 €1.318,44 €1.300,39 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.458,97 €1.375,59 €1.318,44 €1.318,44 €1.300,39 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.458,97 €1.375,59 €1.318,44 €1.318,44 €1.300,39 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 72,93 €68,80 €65,93 €65,93 €65,01 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 15,30 €14,59 €14,10 €14,10 €13,95 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 22,95 €21,89 €21,15 €21,15 €20,92 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 291,79 €275,12 €263,69 €263,69 €260,08 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 145,90 €137,56 €131,84 €131,84 €130,04 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 364,74 €343,90 €329,61 €329,61 €325,10 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 437,69 €412,68 €395,53 €395,53 €390,12 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO IV > EMPLEADOS/AS 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Delineante de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.300,39 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,39 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.300,39 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.300,39 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 65,01 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,95 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 20,92 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 260,08 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 130,04 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 325,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 390,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO IV > P. OPERARIO 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.226,11 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,11 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,11 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.226,11 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 61,32 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,32 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 19,97 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 245,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 122,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 306,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 367,83 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO V > EMPLEADOS/AS 4 categorías · 14 conceptos

Categorías: Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a · Viajante · Oficial/a administrativo/a 2ª · Delineante 2ª

En el grupo GRUPO V > EMPLEADOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.235,69 € (Oficial/a administrativo/a 2ª) a 1.300,39 € (Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V > EMPLEADOS/AS
Concepto Pago Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/aViajanteOficial/a administrativo/a 2ªDelineante 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.300,39 €1.300,39 €1.235,69 €1.235,69 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,39 €1.300,39 €1.235,69 €1.235,69 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.300,39 €1.300,39 €1.235,69 €1.235,69 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.300,39 €1.300,39 €1.235,69 €1.235,69 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 65,01 €65,01 €61,79 €61,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,95 €13,95 €13,40 €13,40 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 20,92 €20,92 €20,10 €20,10 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 260,08 €260,08 €247,14 €247,14 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 130,04 €130,04 €123,57 €123,57 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 325,10 €325,10 €308,92 €308,92 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 390,12 €390,12 €370,71 €370,71 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO V > PERSONAL OPERARIO 6 categorías · 20 conceptos

Categorías: Chofer de camión/grúa · Capataz · Capataz de peones/as · Buzos y Hombres-rana · Oficial/a de oficio de 1ª · Oficial/a de oficio de 2ª

En el grupo GRUPO V > PERSONAL OPERARIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.151,00 € (Capataz de peones/as) a 1.203,82 € (Chofer de camión/grúa).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Chofer de camión/grúaCapatazCapataz de peones/asBuzos y Hombres-ranaOficial/a de oficio de 1ªOficial/a de oficio de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.203,82 €1.176,26 €1.151,00 €———
SALARIO BASE D ———49,42 €40,23 €39,35 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,82 €1.176,26 €1.151,00 €1.482,60 €1.206,90 €1.180,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,82 €1.176,26 €1.151,00 €1.482,60 €1.206,90 €1.180,50 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.203,82 €1.176,26 €1.151,00 €1.482,60 €1.206,90 €1.180,50 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 60,18 €58,80 €57,56 €———
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D ———2,47 €2,01 €1,97 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,13 €12,89 €12,68 €15,64 €13,27 €13,04 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 19,69 €19,34 €19,01 €23,46 €19,90 €19,56 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 240,76 €235,25 €230,20 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 120,38 €117,63 €115,10 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 300,95 €294,06 €287,75 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 361,15 €352,88 €345,30 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D ———9,88 €8,05 €7,87 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D ———4,94 €4,02 €3,94 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ———12,36 €10,06 €9,84 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D ———14,83 €12,07 €11,80 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VI > EMPLEADOS/AS 7 categorías · 20 conceptos

Categorías: Conserje · Listero/ra · Auxiliares en general · Almacenero/a · Pesador/a basculero/a · Telefonista · Mozo/a Especialista Almacén

En el grupo GRUPO VI > EMPLEADOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.108,76 € (Telefonista) a 1.168,63 € (Conserje).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VI > EMPLEADOS/AS
Concepto Pago ConserjeListero/raAuxiliares en generalAlmacenero/aPesador/a basculero/aTelefonistaMozo/a Especialista Almacén
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.168,63 €1.165,24 €1.156,97 €1.155,39 €1.129,47 €1.108,76 €—
SALARIO BASE D ——————37,56 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,63 €1.165,24 €1.156,97 €1.155,39 €1.129,47 €1.108,76 €1.126,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,63 €1.165,24 €1.156,97 €1.155,39 €1.129,47 €1.108,76 €1.126,80 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.168,63 €1.165,24 €1.156,97 €1.155,39 €1.129,47 €1.108,76 €1.126,80 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 58,42 €58,31 €57,88 €57,76 €56,46 €55,46 €—
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D ——————1,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,83 €12,80 €12,73 €12,71 €12,49 €12,32 €12,58 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 19,24 €19,20 €19,09 €19,07 €18,74 €18,47 €18,86 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 233,73 €233,05 €231,39 €231,08 €225,89 €221,75 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 116,86 €116,52 €115,70 €115,54 €112,95 €110,88 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 292,16 €291,31 €289,24 €288,85 €282,37 €277,19 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 350,59 €349,57 €347,09 €346,62 €338,84 €332,63 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D ——————7,51 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D ——————3,76 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ——————9,39 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D ——————11,27 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VI > PERSONAL OPERARIO 3 categorías · 20 conceptos

Categorías: Chofer de turismos · Oficial/a de oficio de 3ª · Especialista

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VI > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Chofer de turismosOficial/a de oficio de 3ªEspecialista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.188,80 €——
SALARIO BASE D —38,44 €37,56 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,80 €1.153,20 €1.126,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,80 €1.153,20 €1.126,80 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.188,80 €1.153,20 €1.126,80 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 59,44 €——
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D —1,93 €1,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,00 €12,80 €12,58 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 19,50 €19,21 €18,86 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 237,76 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 118,88 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 297,20 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 356,64 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D —7,69 €7,51 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D —3,84 €3,76 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D —9,61 €9,39 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D —11,53 €11,27 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VII > EMPLEADOS/AS 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Guarda y Vigilante · Portero/a y Ordenanza · Personal de limpieza

En el grupo GRUPO VII > EMPLEADOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 792,39 € (Personal de limpieza) a 1.114,42 € (Guarda y Vigilante).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VII > EMPLEADOS/AS
Concepto Pago Guarda y VigilantePortero/a y OrdenanzaPersonal de limpieza
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.114,42 €1.108,76 €792,39 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,42 €1.108,76 €792,39 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,42 €1.108,76 €792,39 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.114,42 €1.108,76 €792,39 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 55,74 €55,46 €39,59 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,36 €12,32 €9,62 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 18,55 €18,47 €14,43 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,88 €221,75 €158,48 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 111,44 €110,88 €79,24 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 278,61 €277,19 €198,10 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 334,33 €332,63 €237,72 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VII > PERSONAL OPERARIO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Peón/a · Contratos formativos

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VII > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Peón/aContratos formativos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 36,64 €—
SALARIO BASE M ——
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.099,20 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,20 €—
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.099,20 €—
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D 1,81 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H 25%—
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,34 €—
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 18,51 €—
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,33 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D 3,66 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 9,16 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 10,99 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,23 €4,96 €
BOLSA DE VACACIONES A 577,62 €462,91 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • PLUS DE CONVENIO: Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
  • PLUS DE CONVENIO: Art. 37: importe de los APRENDICES, por día natural.
  • BOLSA DE VACACIONES: Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
  • BOLSA DE VACACIONES: Art. 39: importe de aprendices y contratos formativos, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: El anexo no publica importe: dice «Conforme al artículo 17.c)». El art. 17 del convenio remite, en modalidades de contratación, a los arts. 20 a 25 del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE nº 10, de 12/01/2022); la retribución de los contratos formativos se rige por él.
Tabla de salarios 2026 (+3 % sobre la definitiva de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO (CUATRIENIO) M 39,76 € Art. 33: importe mensual por CADA cuatrienio causado, con un máximo de cuatro cuatrienios. Igual para todas las categorías.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.129,20 € Art. 38: gratificación anual igual para todas las categorías o niveles, que se devenga durante los días efectivamente trabajados. La cuantía diaria es la cantidad anual dividida entre los días de trabajo efectivo de la jornada máxima anual de cada ejercicio. No se descuentan las licencias del art. 16 ni la inasistencia por funciones sindicales o de representación.
PLUS DE ASISTENCIA (CUANTÍA DIARIA CON 220 DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO) E 9,68 € Art. 38: ejemplo que publica el propio convenio para empresas con jornada ordinaria de ocho horas diarias (220 días de trabajo efectivo). Con otra distribución de la jornada, la cuantía diaria es la anual dividida entre los días de trabajo efectivo que resulten.
PLUS DE TURNICIDAD (PROCESO CONTINUO) M 120,44 € Art. 34 (y art. 13): trabajo a turnos en proceso continuo (24 horas los 365 días del año). Importe mensual, salvo en el periodo vacacional.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) M 90,38 € Art. 34 (y art. 13): turno cerrado (24 horas de lunes al mediodía del sábado). Importe mensual, salvo en el periodo vacacional.
FESTIVO TRABAJADO COMPENSADO EN METÁLICO E 47,26 € Art. 34: por cada día festivo abonable y no recuperable trabajado, cuando por mutuo acuerdo se compensa en dinero (las otras opciones son acumularlo a las vacaciones o disfrutarlo como descanso continuado en otro periodo).
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO E 41,77 € Art. 34: por cada domingo trabajado por quien no tiene el domingo dentro de su jornada laboral y debe trabajarlo por necesidades del servicio.
PLUS DE PARADA (LUNES A VIERNES) E 15,90 € Art. 34 bis: por día de trabajo de lunes a viernes en la unidad parada, en las paradas técnicas programadas generales de las instalaciones que cita el artículo, de duración igual o superior a 15 días naturales. Compatible con retenes, turnicidad o excesos de jornada, pero compensable y absorbible por pluses que retribuyan el mismo concepto.
PLUS DE PARADA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) E 31,80 € Art. 34 bis: por día de trabajo en la parada en sábados, domingos y festivos.
PLUS DE ACTIVIDAD PARA EL MANTENIMIENTO DEL SECTOR HOSPITALARIO M 95,39 € Art. 34 ter: para el personal adscrito al mantenimiento integral o reparación de equipos e instalaciones de electromedicina en centros hospitalarios. Importe mensual.
PLUS DE AYUDA A ESTUDIOS A 111,86 € Art. 40: por tener al menos un hijo/a en Enseñanza Obligatoria, acreditándolo; se abona en la primera quincena de septiembre. Con dos o más hijos/as en Enseñanza Obligatoria sin beca ni ayuda oficial, el doble.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,87 € Art. 41: por día trabajado, a quien use herramientas manuales de su propiedad con autorización de la empresa. El convenio dice que se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 40,37 € Art. 42: viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Se incrementa un 20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería.
MEDIA DIETA D 13,17 € Art. 42: se incrementa un 20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Art. 42: euros por kilómetro recorrido con vehículo propio en los desplazamientos; la misma cuantía durante toda la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 76,96 € 1% Art. 43: pagadores/as y cobradores/as perciben el 1 % de las cantidades que abonen o perciban, con este TOPE MÁXIMO MENSUAL. No se abona en las empresas que cubran ellas mismas el riesgo. El convenio dice que se computa en la base de cotización.
APORTACIÓN ECONÓMICA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 60,29 € Art. 45: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad oficialmente reconocida, previa acreditación.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 32.000,00 € Art. 46: capital de la póliza que la empresa debe contratar, igual para todo el personal y el mismo durante toda la vigencia. Cubre la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta y total derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación en el BOP y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 32.000,00 € Art. 46: capital de la póliza que la empresa debe contratar, igual para todo el personal y el mismo durante toda la vigencia. Cubre la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta y total derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación en el BOP y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Analista de sistemas (T. Superior) · Arquitecto/a · Director/a de Áreas y Servicios · Ingeniero/a · Licenciado/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.680,35 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.680,35 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.680,35 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.680,35 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 84,00 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 17,10 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 25,66 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 336,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 168,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 420,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 504,11 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO II > PERSONAL TÉCNICO 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Arquitecto/a técnico (Aparejador/a) · Ingeniero/a técnico (Perito/a) · Graduado/a Social · ATS · Titulados/as de Grado Medio

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.606,77 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.606,77 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.606,77 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.606,77 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 80,35 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 16,48 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 24,72 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 321,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 160,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 401,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 482,03 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO III > PERSONAL TÉCNICO 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefes/as de Áreas y Servicios · Delineante proyectista · Dibujante proyectista

En el grupo GRUPO III > PERSONAL TÉCNICO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.370,53 € (Delineante proyectista) a 1.416,48 € (Jefes/as de Áreas y Servicios).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III > PERSONAL TÉCNICO
Concepto Pago Jefes/as de Áreas y ServiciosDelineante proyectistaDibujante proyectista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.416,48 €1.370,53 €1.370,53 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,48 €1.370,53 €1.370,53 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,48 €1.370,53 €1.370,53 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.416,48 €1.370,53 €1.370,53 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 70,81 €68,56 €68,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 14,86 €14,46 €14,46 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 22,28 €21,70 €21,70 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 283,30 €274,11 €274,11 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 141,65 €137,05 €137,05 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 354,12 €342,63 €342,63 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 424,94 €411,16 €411,16 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO III > EMPLEADOS/AS 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefes/as de Áreas y Servicios

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.416,48 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,48 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,48 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.416,48 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 70,81 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 14,86 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 22,28 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 283,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 141,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 354,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 424,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO III > PERSONAL OPERARIO 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de taller (formac. cualificada) · Maestro/a Industrial · Contramaestre · Maestro/a de taller · Maestro/a de 2ª

En el grupo GRUPO III > PERSONAL OPERARIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.262,51 € (Maestro/a de 2ª) a 1.416,48 € (Jefe/a de taller (formac. cualificada)).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Jefe/a de taller (formac. cualificada)Maestro/a IndustrialContramaestreMaestro/a de tallerMaestro/a de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.416,48 €1.335,52 €1.280,04 €1.280,04 €1.262,51 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,48 €1.335,52 €1.280,04 €1.280,04 €1.262,51 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,48 €1.335,52 €1.280,04 €1.280,04 €1.262,51 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.416,48 €1.335,52 €1.280,04 €1.280,04 €1.262,51 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 70,81 €66,80 €64,01 €64,01 €63,12 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 14,86 €14,17 €13,69 €13,69 €13,54 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 22,28 €21,25 €20,54 €20,54 €20,31 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 283,30 €267,10 €256,01 €256,01 €252,50 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 141,65 €133,55 €128,00 €128,00 €126,25 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 354,12 €333,88 €320,01 €320,01 €315,63 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 424,94 €400,66 €384,01 €384,01 €378,75 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO IV > EMPLEADOS/AS 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Delineante de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.262,51 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,51 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,51 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.262,51 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 63,12 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,54 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 20,31 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 252,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 126,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 315,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 378,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO IV > P. OPERARIO 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.190,40 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,40 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,40 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.190,40 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 59,53 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,93 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 19,39 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 238,08 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 119,04 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 297,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 357,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO V > EMPLEADOS/AS 4 categorías · 14 conceptos

Categorías: Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a · Viajante · Oficial/a administrativo/a 2ª · Delineante 2ª

En el grupo GRUPO V > EMPLEADOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.199,70 € (Oficial/a administrativo/a 2ª) a 1.262,51 € (Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V > EMPLEADOS/AS
Concepto Pago Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/aViajanteOficial/a administrativo/a 2ªDelineante 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.262,51 €1.262,51 €1.199,70 €1.199,70 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,51 €1.262,51 €1.199,70 €1.199,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,51 €1.262,51 €1.199,70 €1.199,70 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.262,51 €1.262,51 €1.199,70 €1.199,70 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 63,12 €63,12 €59,99 €59,99 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,54 €13,54 €13,01 €13,01 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 20,31 €20,31 €19,51 €19,51 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 252,50 €252,50 €239,94 €239,94 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 126,25 €126,25 €119,97 €119,97 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 315,63 €315,63 €299,93 €299,93 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 378,75 €378,75 €359,91 €359,91 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO V > PERSONAL OPERARIO 6 categorías · 20 conceptos

Categorías: Chofer de camión/grúa · Capataz · Capataz de peones/as · Buzos y Hombres-rana · Oficial/a de oficio de 1ª · Oficial/a de oficio de 2ª

En el grupo GRUPO V > PERSONAL OPERARIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.117,48 € (Capataz de peones/as) a 1.168,76 € (Chofer de camión/grúa).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Chofer de camión/grúaCapatazCapataz de peones/asBuzos y Hombres-ranaOficial/a de oficio de 1ªOficial/a de oficio de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.168,76 €1.142,00 €1.117,48 €———
SALARIO BASE D ———47,98 €39,06 €38,20 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,76 €1.142,00 €1.117,48 €1.439,40 €1.171,80 €1.146,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,76 €1.142,00 €1.117,48 €1.439,40 €1.171,80 €1.146,00 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.168,76 €1.142,00 €1.117,48 €1.439,40 €1.171,80 €1.146,00 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 58,43 €57,09 €55,88 €———
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D ———2,40 €1,95 €1,91 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,74 €12,52 €12,31 €15,19 €12,88 €12,66 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 19,12 €18,77 €18,46 €22,78 €19,32 €18,99 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 233,75 €228,40 €223,50 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 116,88 €114,20 €111,75 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 292,19 €285,50 €279,37 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 350,63 €342,60 €335,24 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D ———9,60 €7,81 €7,64 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D ———4,80 €3,91 €3,82 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ———11,99 €9,77 €9,55 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D ———14,39 €11,72 €11,46 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VI > EMPLEADOS/AS 7 categorías · 20 conceptos

Categorías: Conserje · Listero/ra · Auxiliares en general · Almacenero/a · Pesador/a basculero/a · Telefonista · Mozo/a Especialista Almacén

En el grupo GRUPO VI > EMPLEADOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.076,47 € (Telefonista) a 1.134,59 € (Conserje).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VI > EMPLEADOS/AS
Concepto Pago ConserjeListero/raAuxiliares en generalAlmacenero/aPesador/a basculero/aTelefonistaMozo/a Especialista Almacén
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.134,59 €1.131,30 €1.123,27 €1.121,74 €1.096,57 €1.076,47 €—
SALARIO BASE D ——————36,47 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,59 €1.131,30 €1.123,27 €1.121,74 €1.096,57 €1.076,47 €1.094,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,59 €1.131,30 €1.123,27 €1.121,74 €1.096,57 €1.076,47 €1.094,10 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.134,59 €1.131,30 €1.123,27 €1.121,74 €1.096,57 €1.076,47 €1.094,10 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 56,72 €56,61 €56,19 €56,08 €54,82 €53,84 €—
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D ——————1,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,45 €12,42 €12,36 €12,34 €12,13 €11,96 €12,21 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 18,68 €18,64 €18,53 €18,52 €18,19 €17,94 €18,32 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 226,92 €226,26 €224,65 €224,35 €219,31 €215,29 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 113,46 €113,13 €112,33 €112,17 €109,66 €107,65 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 283,65 €282,82 €280,82 €280,44 €274,14 €269,12 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 340,38 €339,39 €336,98 €336,52 €328,97 €322,94 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D ——————7,29 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D ——————3,65 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ——————9,12 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D ——————10,94 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VI > PERSONAL OPERARIO 3 categorías · 20 conceptos

Categorías: Chofer de turismos · Oficial/a de oficio de 3ª · Especialista

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VI > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Chofer de turismosOficial/a de oficio de 3ªEspecialista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.154,17 €——
SALARIO BASE D —37,32 €36,47 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,17 €1.119,60 €1.094,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,17 €1.119,60 €1.094,10 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.154,17 €1.119,60 €1.094,10 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 57,71 €——
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D —1,87 €1,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,62 €12,43 €12,21 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 18,93 €18,65 €18,32 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 230,83 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 115,42 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 288,54 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 346,25 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D —7,46 €7,29 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D —3,73 €3,65 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D —9,33 €9,12 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D —11,20 €10,94 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VII > EMPLEADOS/AS 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Guarda y Vigilante · Portero/a y Ordenanza · Personal de limpieza

En el grupo GRUPO VII > EMPLEADOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 769,31 € (Personal de limpieza) a 1.081,96 € (Guarda y Vigilante).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VII > EMPLEADOS/AS
Concepto Pago Guarda y VigilantePortero/a y OrdenanzaPersonal de limpieza
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.081,96 €1.076,47 €769,31 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,96 €1.076,47 €769,31 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,96 €1.076,47 €769,31 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.081,96 €1.076,47 €769,31 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 54,12 €53,84 €38,44 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,00 €11,96 €9,34 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 18,01 €17,94 €14,01 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 216,39 €215,29 €153,86 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 108,20 €107,65 €76,93 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 270,49 €269,12 €192,33 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 324,59 €322,94 €230,79 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Lo que se cobra como mínimo por ley en cómputo anual (SMI de 2026). Con los importes del anexo esta categoría no llega al salario mínimo interprofesional del año: salario base × 15 (12 meses y 3 gratificaciones) más plus de convenio × 365, plus de asistencia y bolsa de vacaciones suman 16437,90 €. La cifra del boletín se publica tal cual; el convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que solo se da el total garantizado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VII > PERSONAL OPERARIO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Peón/a · Contratos formativos

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VII > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Peón/aContratos formativos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 35,57 €—
SALARIO BASE M ——
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,10 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.067,10 €—
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.067,10 €—
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D 1,76 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H 25%—
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,98 €—
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 17,97 €—
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,11 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D 3,56 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 8,89 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 10,67 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 6,05 €4,82 €
BOLSA DE VACACIONES A 560,80 €449,43 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • PLUS DE CONVENIO: Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
  • PLUS DE CONVENIO: Art. 37: importe de los APRENDICES, por día natural.
  • BOLSA DE VACACIONES: Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
  • BOLSA DE VACACIONES: Art. 39: importe de aprendices y contratos formativos, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: El anexo no publica importe: dice «Conforme al artículo 17.c)». El art. 17 del convenio remite, en modalidades de contratación, a los arts. 20 a 25 del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE nº 10, de 12/01/2022); la retribución de los contratos formativos se rige por él.
Tabla de salarios 2025 (definitiva, convenio 2025-2027: +2,35 % sobre la provisional) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO (CUATRIENIO) M 38,60 € Art. 33: importe mensual por CADA cuatrienio causado, con un máximo de cuatro cuatrienios. Igual para todas las categorías.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.067,18 € Art. 38: gratificación anual igual para todas las categorías o niveles, que se devenga durante los días efectivamente trabajados. La cuantía diaria es la cantidad anual dividida entre los días de trabajo efectivo de la jornada máxima anual de cada ejercicio. No se descuentan las licencias del art. 16 ni la inasistencia por funciones sindicales o de representación.
PLUS DE ASISTENCIA (CUANTÍA DIARIA CON 220 DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO) E 9,40 € Art. 38: ejemplo que publica el propio convenio para empresas con jornada ordinaria de ocho horas diarias (220 días de trabajo efectivo). Con otra distribución de la jornada, la cuantía diaria es la anual dividida entre los días de trabajo efectivo que resulten.
PLUS DE TURNICIDAD (PROCESO CONTINUO) M 116,93 € Art. 34 (y art. 13): trabajo a turnos en proceso continuo (24 horas los 365 días del año). Importe mensual, salvo en el periodo vacacional.
PLUS DE TURNICIDAD (TURNO CERRADO) M 87,75 € Art. 34 (y art. 13): turno cerrado (24 horas de lunes al mediodía del sábado). Importe mensual, salvo en el periodo vacacional.
FESTIVO TRABAJADO COMPENSADO EN METÁLICO E 45,88 € Art. 34: por cada día festivo abonable y no recuperable trabajado, cuando por mutuo acuerdo se compensa en dinero (las otras opciones son acumularlo a las vacaciones o disfrutarlo como descanso continuado en otro periodo).
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO E 40,55 € Art. 34: por cada domingo trabajado por quien no tiene el domingo dentro de su jornada laboral y debe trabajarlo por necesidades del servicio.
PLUS DE PARADA (LUNES A VIERNES) E 15,44 € Art. 34 bis: por día de trabajo de lunes a viernes en la unidad parada, en las paradas técnicas programadas generales de las instalaciones que cita el artículo, de duración igual o superior a 15 días naturales. Compatible con retenes, turnicidad o excesos de jornada, pero compensable y absorbible por pluses que retribuyan el mismo concepto.
PLUS DE PARADA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) E 30,87 € Art. 34 bis: por día de trabajo en la parada en sábados, domingos y festivos.
PLUS DE ACTIVIDAD PARA EL MANTENIMIENTO DEL SECTOR HOSPITALARIO M 92,61 € Art. 34 ter: para el personal adscrito al mantenimiento integral o reparación de equipos e instalaciones de electromedicina en centros hospitalarios. Importe mensual.
PLUS DE AYUDA A ESTUDIOS A 108,60 € Art. 40: por tener al menos un hijo/a en Enseñanza Obligatoria, acreditándolo; se abona en la primera quincena de septiembre. Con dos o más hijos/as en Enseñanza Obligatoria sin beca ni ayuda oficial, el doble.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,84 € Art. 41: por día trabajado, a quien use herramientas manuales de su propiedad con autorización de la empresa. El convenio dice que se computa en la base de cotización.
DIETA COMPLETA D 39,19 € Art. 42: viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Se incrementa un 20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería.
MEDIA DIETA D 12,79 € Art. 42: se incrementa un 20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Art. 42: euros por kilómetro recorrido con vehículo propio en los desplazamientos; la misma cuantía durante toda la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 74,72 € 1% Art. 43: pagadores/as y cobradores/as perciben el 1 % de las cantidades que abonen o perciban, con este TOPE MÁXIMO MENSUAL. No se abona en las empresas que cubran ellas mismas el riesgo. El convenio dice que se computa en la base de cotización.
APORTACIÓN ECONÓMICA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 58,53 € Art. 45: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad oficialmente reconocida, previa acreditación.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 32.000,00 € Art. 46: capital de la póliza que la empresa debe contratar, igual para todo el personal y el mismo durante toda la vigencia. Cubre la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta y total derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación en el BOP y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación.
PÓLIZA DE ACCIDENTE: GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 32.000,00 € Art. 46: capital de la póliza que la empresa debe contratar, igual para todo el personal y el mismo durante toda la vigencia. Cubre la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta y total derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO. La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación en el BOP y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO I > PERSONAL TÉCNICO 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Analista de sistemas (T. Superior) · Arquitecto/a · Director/a de Áreas y Servicios · Ingeniero/a · Licenciado/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.631,41 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.631,41 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.631,41 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.631,41 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 81,55 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 16,61 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 24,91 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 326,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 163,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 407,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 489,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO II > PERSONAL TÉCNICO 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Arquitecto/a técnico (Aparejador/a) · Ingeniero/a técnico (Perito/a) · Graduado/a Social · ATS · Titulados/as de Grado Medio

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.559,97 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.559,97 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.559,97 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.559,97 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 78,01 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 16,00 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 23,99 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 311,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 156,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 389,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 467,99 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO III > PERSONAL TÉCNICO 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefes/as de Áreas y Servicios · Delineante proyectista · Dibujante proyectista

En el grupo GRUPO III > PERSONAL TÉCNICO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.330,61 € (Delineante proyectista) a 1.375,22 € (Jefes/as de Áreas y Servicios).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III > PERSONAL TÉCNICO
Concepto Pago Jefes/as de Áreas y ServiciosDelineante proyectistaDibujante proyectista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.375,22 €1.330,61 €1.330,61 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,22 €1.330,61 €1.330,61 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,22 €1.330,61 €1.330,61 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.375,22 €1.330,61 €1.330,61 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 68,75 €66,56 €66,56 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 14,42 €14,04 €14,04 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 21,63 €21,06 €21,06 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 275,04 €266,12 €266,12 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 137,52 €133,06 €133,06 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 343,81 €332,65 €332,65 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 412,57 €399,18 €399,18 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO III > EMPLEADOS/AS 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Jefes/as de Áreas y Servicios

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.375,22 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,22 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,22 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.375,22 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 68,75 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 14,42 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 21,63 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 275,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 137,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 343,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 412,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO III > PERSONAL OPERARIO 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de taller (formac. cualificada) · Maestro/a Industrial · Contramaestre · Maestro/a de taller · Maestro/a de 2ª

En el grupo GRUPO III > PERSONAL OPERARIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.225,74 € (Maestro/a de 2ª) a 1.375,22 € (Jefe/a de taller (formac. cualificada)).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Jefe/a de taller (formac. cualificada)Maestro/a IndustrialContramaestreMaestro/a de tallerMaestro/a de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.375,22 €1.296,62 €1.242,76 €1.242,76 €1.225,74 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,22 €1.296,62 €1.242,76 €1.242,76 €1.225,74 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,22 €1.296,62 €1.242,76 €1.242,76 €1.225,74 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.375,22 €1.296,62 €1.242,76 €1.242,76 €1.225,74 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 68,75 €64,85 €62,15 €62,15 €61,28 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 14,42 €13,75 €13,29 €13,29 €13,15 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 21,63 €20,63 €19,94 €19,94 €19,72 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 275,04 €259,32 €248,55 €248,55 €245,15 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 137,52 €129,66 €124,28 €124,28 €122,57 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 343,81 €324,15 €310,69 €310,69 €306,44 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 412,57 €388,99 €372,83 €372,83 €367,72 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO IV > EMPLEADOS/AS 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Delineante de 1ª

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.225,74 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,74 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,74 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.225,74 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 61,28 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,15 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 19,72 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 245,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 122,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 306,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 367,72 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO IV > P. OPERARIO 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.155,73 € Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,73 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,73 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.155,73 € SAL_BASE Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 57,80 € Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,55 € (SAL_BASE_ANUAL+ANTIG+PLUS_CONVENIO*365+PLUS_ASISTENCIA+PAGAS+BOLSA_VACACIONES)/HORAS_ANUALES Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 18,83 € SALARIO_HORA_INDIVIDUAL*1.5 50% Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 115,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 288,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 346,72 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO V > EMPLEADOS/AS 4 categorías · 14 conceptos

Categorías: Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a · Viajante · Oficial/a administrativo/a 2ª · Delineante 2ª

En el grupo GRUPO V > EMPLEADOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.164,76 € (Oficial/a administrativo/a 2ª) a 1.225,74 € (Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/a).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V > EMPLEADOS/AS
Concepto Pago Oficial/a administrativo/a 1ª y Cajero/aViajanteOficial/a administrativo/a 2ªDelineante 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.225,74 €1.225,74 €1.164,76 €1.164,76 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,74 €1.225,74 €1.164,76 €1.164,76 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,74 €1.225,74 €1.164,76 €1.164,76 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.225,74 €1.225,74 €1.164,76 €1.164,76 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 61,28 €61,28 €58,24 €58,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,15 €13,15 €12,63 €12,63 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 19,72 €19,72 €18,94 €18,94 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 245,15 €245,15 €232,95 €232,95 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 122,57 €122,57 €116,48 €116,48 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 306,44 €306,44 €291,19 €291,19 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 367,72 €367,72 €349,43 €349,43 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO V > PERSONAL OPERARIO 6 categorías · 20 conceptos

Categorías: Chofer de camión/grúa · Capataz · Capataz de peones/as · Buzos y Hombres-rana · Oficial/a de oficio de 1ª · Oficial/a de oficio de 2ª

En el grupo GRUPO V > PERSONAL OPERARIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.084,93 € (Capataz de peones/as) a 1.134,72 € (Chofer de camión/grúa).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Chofer de camión/grúaCapatazCapataz de peones/asBuzos y Hombres-ranaOficial/a de oficio de 1ªOficial/a de oficio de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.134,72 €1.108,74 €1.084,93 €———
SALARIO BASE D ———46,58 €37,92 €37,09 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,72 €1.108,74 €1.084,93 €1.397,40 €1.137,60 €1.112,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,72 €1.108,74 €1.084,93 €1.397,40 €1.137,60 €1.112,70 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.134,72 €1.108,74 €1.084,93 €1.397,40 €1.137,60 €1.112,70 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 56,73 €55,43 €54,25 €———
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D ———2,33 €1,89 €1,85 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,37 €12,15 €11,95 €14,74 €12,50 €12,29 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 18,56 €18,23 €17,92 €22,11 €18,76 €18,43 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 226,94 €221,75 €216,99 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 113,47 €110,87 €108,49 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 283,68 €277,19 €271,23 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 340,42 €332,62 €325,48 €———
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D ———9,32 €7,58 €7,42 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D ———4,66 €3,79 €3,71 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ———11,64 €9,48 €9,27 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D ———13,97 €11,38 €11,13 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VI > EMPLEADOS/AS 7 categorías · 20 conceptos

Categorías: Conserje · Listero/ra · Auxiliares en general · Almacenero/a · Pesador/a basculero/a · Telefonista · Mozo/a Especialista Almacén

En el grupo GRUPO VI > EMPLEADOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.045,12 € (Telefonista) a 1.101,54 € (Conserje).

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VI > EMPLEADOS/AS
Concepto Pago ConserjeListero/raAuxiliares en generalAlmacenero/aPesador/a basculero/aTelefonistaMozo/a Especialista Almacén
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.101,54 €1.098,35 €1.090,55 €1.089,07 €1.064,63 €1.045,12 €—
SALARIO BASE D ——————35,41 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,54 €1.098,35 €1.090,55 €1.089,07 €1.064,63 €1.045,12 €1.062,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,54 €1.098,35 €1.090,55 €1.089,07 €1.064,63 €1.045,12 €1.062,30 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.101,54 €1.098,35 €1.090,55 €1.089,07 €1.064,63 €1.045,12 €1.062,30 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 55,07 €54,96 €54,55 €54,45 €53,22 €52,27 €—
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D ——————1,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,09 €12,06 €12,00 €11,98 €11,77 €11,61 €11,86 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 18,13 €18,09 €17,99 €17,97 €17,66 €17,41 €17,78 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 220,31 €219,67 €218,11 €217,81 €212,93 €209,02 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 110,15 €109,83 €109,06 €108,91 €106,46 €104,51 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 275,38 €274,59 €272,64 €272,27 €266,16 €261,28 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 330,46 €329,50 €327,17 €326,72 €319,39 €313,54 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D ——————7,08 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D ——————3,54 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D ——————8,85 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D ——————10,62 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VI > PERSONAL OPERARIO 3 categorías · 20 conceptos

Categorías: Chofer de turismos · Oficial/a de oficio de 3ª · Especialista

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VI > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Chofer de turismosOficial/a de oficio de 3ªEspecialista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.120,55 €——
SALARIO BASE D —36,23 €35,41 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,55 €1.086,90 €1.062,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,55 €1.086,90 €1.062,30 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.120,55 €1.086,90 €1.062,30 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 56,03 €——
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D —1,82 €1,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,25 €12,07 €11,86 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 18,38 €18,10 €17,78 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,11 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 112,06 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 280,14 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 336,17 €——
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D —7,25 €7,08 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D —3,62 €3,54 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D —9,06 €8,85 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D —10,87 €10,62 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VII > EMPLEADOS/AS 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Guarda y Vigilante · Portero/a y Ordenanza · Personal de limpieza

En el grupo GRUPO VII > EMPLEADOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 746,90 € (Personal de limpieza) a 1.050,45 € (Guarda y Vigilante).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VII > EMPLEADOS/AS
Concepto Pago Guarda y VigilantePortero/a y OrdenanzaPersonal de limpieza
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.050,45 €1.045,12 €746,90 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,45 €1.045,12 €746,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,45 €1.045,12 €746,90 €
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.050,45 €1.045,12 €746,90 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS M 52,54 €52,27 €37,32 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,65 €11,61 €9,07 €
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 17,48 €17,41 €13,60 €
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 210,09 €209,02 €149,38 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) M 105,05 €104,51 €74,69 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 262,61 €261,28 €186,72 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 315,13 €313,54 €224,07 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al mes).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al mes): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base: con salario mensual, una mensualidad de salario base. Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = 12 mensualidades de salario base; G = 3 gratificaciones de 30 días (una mensualidad cada una). Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Lo que se cobra como mínimo por ley en cómputo anual (RD 87/2025). Con los importes del anexo esta categoría no llega al salario mínimo interprofesional del año: salario base × 15 (12 meses y 3 gratificaciones) más plus de convenio × 365, plus de asistencia y bolsa de vacaciones suman 15957,70 €. La cifra del boletín se publica tal cual; el convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que solo se da el total garantizado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 € Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 € Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
GRUPO VII > PERSONAL OPERARIO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Peón/a · Contratos formativos

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO VII > PERSONAL OPERARIO
Concepto Pago Peón/aContratos formativos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 34,53 €—
SALARIO BASE M ——
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.035,90 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,90 €—
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.035,90 €—
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS ADQUIRIDOS D 1,71 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H 25%—
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,63 €—
HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO) H 17,44 €—
Pluses de puesto y condiciones
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,91 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD) D 3,45 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 8,63 €—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 10,36 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO D 5,87 €4,68 €
BOLSA DE VACACIONES A 544,47 €436,34 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Art. 32 y anexo: salario base en jornada normal (euros al día).
  • CUATRIENIOS ADQUIRIDOS: Art. 33 y columna «cuatrienios adquiridos» del anexo (euros al día): solo para las personas contratadas por tiempo indefinido que ya prestaban servicios en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 (derecho adquirido).
  • PLUS DE CONVENIO: Art. 37: a todas las categorías excepto aprendices, por día natural; se percibe en los mismos periodos y fechas que el salario.
  • PLUS DE CONVENIO: Art. 37: importe de los APRENDICES, por día natural.
  • BOLSA DE VACACIONES: Art. 39: importe del resto del personal, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
  • BOLSA DE VACACIONES: Art. 39: importe de aprendices y contratos formativos, abonado al comenzar las vacaciones; a prorrata si se ingresa o cesa durante el año.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de julio y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestre natural.
  • GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Art. 36: 30 días de salario base (el anexo publica el salario base de esta categoría en euros al día). Más el plus personal de antigüedad, en su caso. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga por año natural.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 34: 20 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Una circunstancia, durante más de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (REDUCIDA A LA MITAD): Art. 34: 10 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. La bonificación del 20 % se reduce a la mitad si el trabajo se realiza durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 25 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren de modo manifiesto dos de las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS): Art. 34: 30 % del salario base, cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no quede comprendida en la valoración de puestos, los incentivos u otros conceptos salariales. Cuando concurren las tres circunstancias. Fija los puestos la dirección de la empresa, con informe de la representación del personal. Misma unidad que el salario base de la categoría.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 34: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora para este recargo.
  • SALARIO HORA INDIVIDUAL: Art. 35: S.H.I. = (Sb + A + Pc + Pa + G + Bv) / jornada efectiva anual, con Pc = plus convenio × 365 días, Pa = plus de asistencia anual (220 días), Bv = bolsa de vacaciones y jornada de 1760 horas (art. 12). Sb = salario base diario × 365 días naturales; G = 3 gratificaciones de 30 días de salario base. Calculado SIN aumentos por años de servicio (A = 0): quien los tenga suma a la base su importe anual.
  • HORA EXTRAORDINARIA (MÍNIMO): Art. 35: la cuantía de la hora extraordinaria o su compensación por descanso se fija por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, y nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Este es ese MÍNIMO, sobre el salario hora individual sin antigüedad de esta ficha. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
  • SALARIO BASE: El anexo no publica importe: dice «Conforme al artículo 17.c)». El art. 17 del convenio remite, en modalidades de contratación, a los arts. 20 a 25 del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE nº 10, de 12/01/2022); la retribución de los contratos formativos se rige por él.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2025_PROVISIONAL*1.0235 Tabla publicada en el anexo del convenio: se usa la PUBLICADA. La provisional (0,55 % sobre 2024) se conserva como tabla sustituida.
2026 TABLA_2025*1.03 Tabla publicada en el anexo del convenio: se usa la PUBLICADA.
2027 TABLA_2026*1.03 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tabla publicada en el anexo del convenio. Cláusula de garantía: si el IPC interanual a 31 de diciembre de 2026 supera el 3 % pactado para 2026, revisión hasta el tope del 0,50 % con efectos de 1 de enero de 2027 sobre las tablas vigentes en 2026, que determina la comisión paritaria, sin atrasos. La misma cláusula para el IPC de 2027 solo actualiza la base de la negociación de 2028.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Almería)?

En 2027, el salario base va desde 36,64 € hasta 1.730,76 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura tres años, de 2025 a 2027, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

  • Firmado el 31 de julio de 2026 y publicado en el BOP de Almería de 16 de septiembre de 2026.
  • Entra en vigor el día siguiente a su publicación, pero sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • Duración: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  • Si ninguna parte lo denuncia con un mes de antelación a su terminación, se prorroga por periodos anuales.
  • La denuncia se dirige por escrito a la Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y a la otra parte.
  • Hasta que se firme un convenio nuevo se mantiene en vigor todo su contenido normativo y obligacional.
  • Durante la vigencia, cualquiera de las partes legitimadas puede proponer su revisión o la negociación de materias nuevas.

Subidas salariales 2025, 2026 y 2027

El convenio publica las tablas de los tres años y fija el porcentaje de cada uno.

  • 2025: 2,35 % sobre las tablas publicadas en el BOP de 23 de junio de 2025 (tabla provisional de 2025, que a su vez subió un 0,55 % sobre 2024).
  • 2026: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025.
  • 2027: 3 % sobre las tablas vigentes en 2026.
  • Garantía para 2027: si el IPC interanual a 31 de diciembre de 2026 supera el 3 %, las tablas de 2027 se revisan hasta un tope del 0,50 % con efectos de 1 de enero de 2027; lo determina la comisión paritaria.
  • Garantía para 2028: si el IPC interanual a 31 de diciembre de 2027 supera el 3 %, se revisan hasta un 0,50 % las tablas de 2027 como base de la negociación de 2028.
  • Estas revisiones no generan atrasos: solo actualizan la tabla del año siguiente.
  • Los atrasos de la aplicación retroactiva se pagan dentro de los 90 días siguientes a la publicación de las tablas en el BOP, también a quien ya haya dejado la empresa.
  • El kilometraje (0,26 €/km) y el capital de la póliza de accidente (32.000 €) no cambian durante la vigencia.

Jornada, calendario y distribución irregular

La jornada ordinaria máxima es de 1.760 horas al año y, con carácter general, de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

  • Jornada anual máxima: 1.760 horas durante toda la vigencia.
  • Jornada semanal general: 40 horas de trabajo efectivo.
  • La empresa elabora cada año el calendario laboral y lo expone en cada centro.
  • Con jornada de 8 horas todo el año, los días de exceso sobre la jornada anual son fiestas abonables y no recuperables; la persona trabajadora elige la fecha de dos de ellos (con límites de coincidencia según plantilla).
  • Distribución irregular: hasta 150 horas del cómputo anual, por acuerdo o, en su defecto, por decisión de la empresa con preaviso de 48 horas.
  • Límites de la jornada irregular: entre 6 y 10 horas al día y entre 30 y 50 horas a la semana; 12 horas entre jornadas; descanso semanal de día y medio acumulable hasta 14 días.
  • La jornada irregular no afecta a la retribución ni a la cotización; el exceso pendiente al acabar el contrato se paga como hora extraordinaria.
  • Descanso de 15 a 20 minutos cuando la jornada es continuada (art. 14).
  • Temperaturas extremas: con aviso naranja o rojo de fenómenos adversos, adaptación obligatoria de las condiciones, incluida la reducción o modificación del horario; se recomienda jornada intensiva de mañana en julio y agosto para el trabajo a la intemperie.

Trabajo a turnos

El convenio define el proceso continuo y el turno cerrado y paga un plus mensual por cada uno.

  • Proceso continuo: trabajo las 24 horas del día durante los 365 días del año.
  • Turno cerrado: trabajo las 24 horas del día de lunes al mediodía del sábado, descansando sábado por la tarde, domingos y festivos.
  • Plus de turnicidad en proceso continuo: 116,93 € al mes en 2025, 120,44 € en 2026 y 124,05 € en 2027, salvo en vacaciones.
  • Plus de turnicidad en turno cerrado: 87,75 € al mes en 2025, 90,38 € en 2026 y 93,09 € en 2027, salvo en vacaciones.
  • Nadie estará en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo adscripción voluntaria.
  • Si falta el relevo sin preaviso de 24 horas, quien sale se queda hasta que la empresa pueda sustituirlo.
  • Las empresas de proceso continuo pueden desplazar los festivos trabajados a lo largo del año.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que al menos veintiuno son laborables.

  • 30 días naturales, con un mínimo de 21 días laborables.
  • Se retribuyen con salario base, aumentos por años de servicio, plus de convenio y la bolsa de vacaciones del art. 39.
  • Bolsa de vacaciones al empezar a disfrutarlas: 544,47 € en 2025, 560,80 € en 2026 y 577,62 € en 2027 (aprendices y contratos formativos: 436,34 €, 449,43 € y 462,91 €).
  • Se fijan de común acuerdo y pueden dividirse en dos periodos; sin acuerdo, la empresa puede excluir el periodo de mayor actividad y quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia para las vacaciones escolares.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra IT, se disfrutan al alta, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.

Licencias retribuidas

Permisos con derecho a remuneración, con preaviso y justificación.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 17 días naturales (no se repite si la misma pareja de hecho se casa después).
  • Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos: 3 días naturales; de abuelos, hermanos e hijos políticos: 2 días naturales; 3 días más si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva y necesite cuidado: 5 días.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día, si coincide con día laborable.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Fallecimiento de tíos carnales y sobrinos: 4 horas.
  • Con al menos un año de antigüedad: 20 horas al año de formación profesional para el empleo, acumulables hasta cinco años.

Aumentos por años de servicio (cuatrienios)

La antigüedad se paga por cuatrienios, con un importe mensual igual para todas las categorías y un máximo de cuatro.

  • Importe por cada cuatrienio: 38,60 € al mes en 2025, 39,76 € en 2026 y 40,95 € en 2027.
  • Máximo: cuatro cuatrienios.
  • Además, el personal indefinido que ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1995 conserva la cuantía de la columna «cuatrienios adquiridos» del anexo, distinta por categoría.
  • Las gratificaciones extraordinarias se calculan con el salario base más el plus personal de antigüedad.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año de treinta días de salario base más la antigüedad.

  • Julio: se abona antes del 15 de julio.
  • Navidad: se abona antes del 20 de diciembre.
  • Beneficios: se abona antes del 15 de marzo.
  • Cuantía de cada una: 30 días de salario base más el plus personal de antigüedad, en su caso.
  • Julio y Navidad se devengan por semestre natural; la de beneficios, por año natural. Quien ingresa o cesa las cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • Para el devengo cuenta el tiempo de enfermedad justificada y accidente laboral (en la de beneficios, enfermedad común y accidente laboral).

Complemento por incapacidad temporal

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de su duración.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora (sin la parte de pagas extra) desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Para esa base, los conceptos variables (primas, incentivos) cuentan con la media de lo cobrado en el año anterior.
  • Enfermedad común de larga duración (baja de más de 25 días): 100 % del salario base, antigüedad y plus de convenio desde el primer día, una vez presentados los cinco primeros partes de confirmación y mientras dure la situación.
  • Primera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral (que no sea de larga duración): 100 % del salario base, antigüedad y plus de convenio durante los tres primeros días.
  • Fuera de esos casos, el convenio no prevé complemento en enfermedad común ni en accidente no laboral.

Festivos, domingos, paradas y mantenimiento hospitalario

Importes fijos por día para el trabajo en festivos, domingos y paradas técnicas, y un plus mensual para el mantenimiento de electromedicina en hospitales.

  • Son fiestas abonables y no recuperables las 14 del calendario oficial (12 nacionales y 2 locales).
  • El festivo trabajado se compensa, de mutuo acuerdo, acumulándolo a las vacaciones, con descanso continuado en otro periodo o en metálico: 45,88 € por día en 2025, 47,26 € en 2026 y 48,68 € en 2027.
  • Domingo trabajado por quien no lo tiene en su jornada: 40,55 € en 2025, 41,77 € en 2026 y 43,02 € en 2027.
  • Plus de parada (paradas técnicas programadas generales de 15 días o más en las instalaciones que cita el art. 34 bis): 15,44 € por día de lunes a viernes en 2025, 15,90 € en 2026 y 16,38 € en 2027.
  • En sábados, domingos y festivos de parada: 30,87 € por día en 2025, 31,80 € en 2026 y 32,75 € (el boletín no repite el año) en 2027.
  • El plus de parada es compatible con retenes, turnicidad o excesos de jornada, pero absorbible por pluses que retribuyan lo mismo; no cuentan las paradas de emergencia ni las de necesidad operativa.
  • Mantenimiento integral o reparación de electromedicina en centros hospitalarios: 92,61 € al mes en 2025, 95,39 € en 2026 y 98,25 € en 2027.
  • Guardia localizada: la empresa puede establecerla, previa consulta, con adscripción voluntaria por periodos de un año y respuesta en menos de 15 minutos; su compensación económica se conviene en cada caso (el convenio no fija importe).

Penosidad, toxicidad, peligrosidad y nocturnidad

Recargos en porcentaje del salario base.

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: bonificación del 20 % del salario base.
  • Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
  • Si concurren de modo manifiesto dos circunstancias, 25 %; si concurren las tres, 30 %.
  • Solo cuando la penosidad no esté ya valorada en el puesto, los incentivos u otros conceptos; los puestos los fija la empresa con informe de la representación del personal.
  • Trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00): incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza.

Horas extraordinarias y salario hora

Máximo de 80 horas extraordinarias al año, pagadas al menos con un 50 % más que la hora ordinaria.

  • No pueden superar las 80 horas al año, salvo lo previsto en el art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Su cuantía, o su compensación con descanso, se pacta entre la dirección y la representación del personal, con un mínimo del valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %.
  • Salario hora individual = (salario base + antigüedad + plus de convenio de 365 días + plus de asistencia + tres gratificaciones de 30 días + bolsa de vacaciones) / jornada efectiva anual.
  • La ficha calcula ese salario hora por categoría con la jornada de 1.760 horas y sin antigüedad; quien tenga cuatrienios suma su importe anual.

Plus de convenio, plus de asistencia y ayudas

Pluses iguales para todas las categorías y ayudas familiares.

  • Plus de convenio por día natural: 5,87 € en 2025, 6,05 € en 2026 y 6,23 € en 2027 (aprendices: 4,68 €, 4,82 € y 4,96 €).
  • Plus de asistencia, por los días efectivamente trabajados: 2.067,18 € al año en 2025, 2.129,20 € en 2026 y 2.193,08 € en 2027.
  • Con jornada de 8 horas (220 días de trabajo efectivo) equivale a 9,40 € al día en 2025, 9,68 € en 2026 y 9,97 € en 2027.
  • No se pierde por las licencias del art. 16 ni por ausencias para funciones sindicales o de representación.
  • Ayuda a estudios por tener al menos un hijo/a en Enseñanza Obligatoria: 108,60 € al año en 2025, 111,86 € en 2026 y 115,22 € en 2027; el doble con dos o más hijos/as sin beca. Se abona en la primera quincena de septiembre.
  • Aportación por cada hijo/a con discapacidad reconocida: 58,53 € al mes en 2025, 60,29 € en 2026 y 62,10 € en 2027.

Dietas, kilometraje, herramientas y quebranto de moneda

Percepciones no salariales por gastos del trabajo.

  • Dieta completa: 39,19 € en 2025, 40,37 € en 2026 y 41,58 € en 2027.
  • Media dieta: 12,79 € en 2025, 13,17 € en 2026 y 13,57 € en 2027.
  • Las dietas se incrementan un 20 % si el desplazamiento es fuera de la provincia de Almería; se pueden pedir pagos a cuenta.
  • Si la espera y el transporte superan habitualmente la media hora por trayecto, el exceso se paga a prorrata del salario base o se computa como jornada, a elección de la empresa.
  • Vehículo propio: 0,26 € por kilómetro durante toda la vigencia.
  • Desplazamiento de dos meses o más: 4 días de descanso retribuido (salario base, antigüedad y plus de convenio), salvo que la empresa pague el viaje a casa todos los fines de semana.
  • Desgaste de herramientas propias: 0,84 € por día trabajado en 2025, 0,87 € en 2026 y 0,90 € en 2027.
  • Quebranto de moneda: 1 % de lo que se pague o cobre, con un tope mensual de 74,72 € en 2025, 76,96 € en 2026 y 79,27 € en 2027.

Póliza de accidente

Las empresas deben contratar una póliza de 32.000 euros por accidente de trabajo.

  • Cubre la muerte, la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta y total derivadas de accidente de trabajo.
  • Capital: 32.000 euros durante toda la vigencia del convenio.
  • La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación.
  • La indemnización se paga a la persona accidentada o, si fallece, a quien haya designado o a los beneficiarios según las normas de la Seguridad Social.
  • Fecha del hecho causante: la del accidente de trabajo.

Contratas de mantenimiento y subrogación

El convenio protege al personal de las contratas de mantenimiento y servicios cuando cambia la empresa adjudicataria.

  • Garantía general (art. 21): la nueva adjudicataria debe contratar, excepto a los mandos intermedios, al personal de la contrata saliente que fue contratado para ese contrato y lleve al menos 6 meses en el centro.
  • La saliente entrega con 15 días hábiles de antelación la relación de personas, los contratos y las nóminas y TC2 de los últimos seis meses; si no lo hace, responde de salarios e indemnizaciones.
  • No opera si la contratista hace el primer servicio sin contrato suscrito; una comisión paritaria de cuatro miembros por parte atiende las reclamaciones.
  • Subrogación en concesiones públicas (art. 22): en mantenimiento, conservación y servicios para la Administración, organismos u hospitales públicos o empresas con al menos un 51 % de capital público, la nueva titular se subroga en todos los derechos y obligaciones.
  • Requisitos: estar adscrito al centro al menos seis meses antes del cese de la contrata (incluidas vacaciones, IT, accidente o excedencia).
  • La saliente acredita la documentación en 10 días hábiles desde que la entrante le comunica la adjudicación; si la entrante no lo comunica, se subroga en todo el personal del centro.
  • Se respetan antigüedad, categoría y condiciones adquiridas; si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio de nueva contratación, debe incorporar al personal afectado.

Contratación, periodo de prueba y clasificación

En contratación y clasificación profesional el convenio remite al IV Convenio estatal del metal y fija su propio periodo de prueba.

  • Modalidades de contratación: arts. 20 a 25 del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE de 12 de enero de 2022).
  • Clasificación profesional: capítulo VII de ese mismo convenio estatal.
  • Periodo de prueba: grupos 1 y 2, hasta seis meses; grupo 3, hasta dos meses; grupos 4 y 5, hasta un mes; grupos 6 y 7, hasta 15 días.
  • Contratos en prácticas: hasta un mes con certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, y hasta dos meses con nivel 3, 4 o 5.
  • El periodo de prueba solo existe si consta por escrito, se computa por días laborables de trabajo efectivo y lo interrumpen la IT y las suspensiones por nacimiento o riesgo si ambas partes lo acuerdan.
  • Cuota de reserva para personas con discapacidad: el 2 % se calcula sobre el personal de centros de trabajo permanentes.
  • Empresas de trabajo temporal: puesta a disposición en los mismos supuestos que la contratación temporal de la usuaria y respetando el anexo IX del convenio estatal sobre puestos con riesgo eléctrico.

Inaplicación salarial, sindicatos e igualdad

Otras reglas del convenio sin importe propio.

  • Descuelgue: la empresa puede inaplicar los incrementos salariales por acuerdo con la representación del personal tras un periodo de consultas; sin acuerdo, mediación del SERCLA.
  • Crédito horario: 16 horas mensuales para delegados/as y comité en empresas de hasta 100 personas, acumulables hasta 48 horas; hasta dos delegados/as de las ejecutivas provinciales disponen de 24 horas mensuales más.
  • Excedencia por cargo sindical provincial, autonómico o estatal con reserva de puesto y cómputo de antigüedad.
  • Conflictos: comisión paritaria previa y, después, el SERCLA.
  • Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo (art. 60) y medidas y protocolo LGTBI (anexo III) para empresas de más de 50 personas.
  • Retirada del carnet de conducir en el trabajo: recolocación conservando retribución y categoría si no es imputable a la persona.
  • Finiquito: solo libera si se usa el modelo del anexo II expedido por ASEMPAL, válido 15 días, con derecho a estar asistido por la representación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 46), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 32.000,00 € El boletín publica un solo importe para muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta y total.
Gran invalidez accidente de trabajo 32.000,00 € Importe agrupado por el boletín con la muerte y la incapacidad permanente.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.000,00 € Importe agrupado por el boletín con la muerte y la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 32.000,00 € Importe agrupado por el boletín con la muerte y la gran invalidez.

Desde cuándo cubre: La póliza se formaliza dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP y la cobertura entra en vigor después de 60 días de dicha publicación (16 de septiembre de 2026).

Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus beneficiarios según las normas de la Seguridad Social. Fecha del hecho causante: la del accidente de trabajo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 21 y 22): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Contratas de mantenimiento y servicios (art. 21): personal contratado por la saliente para las funciones del contrato mercantil, que conste así en su contrato y lleve al menos seis meses en el centro objeto del contrato.
  • Concesiones de mantenimiento, conservación y servicios de la Administración, organismos u hospitales públicos o empresas con al menos un 51 % de capital público (art. 22): personal en activo adscrito al centro al menos seis meses antes del cese de la contrata.
  • En el art. 22, también quien reúna esos requisitos y esté de vacaciones, en IT, accidente o excedencia, si prestaba servicio en el centro antes de la suspensión.

Quién queda fuera:

  • Mandos intermedios (art. 21).
  • Personal vinculado a la misma empresa saliente en otros centros distintos del contrato finalizado (art. 21).

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Certificado de estar al corriente de cuotas a la Seguridad Social.
  • Fotocopias de las seis últimas nóminas mensuales.
  • TC2 de cotización de los seis últimos meses.
  • Relación de personal con nombre, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de vacaciones.
  • Documento de cada persona afectada acreditando que ha recibido de la saliente su liquidación.
  • En el art. 21, además, los contratos de trabajo diligenciados.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría
  • Condiciones de trabajo adquiridas en la empresa originaria

Dos regímenes. Art. 21 (todas las contratas de mantenimiento y servicios): la nueva adjudicataria contrata al personal, la saliente entrega la documentación con 15 días hábiles de antelación y, si incumple, responde de salarios e indemnizaciones; no opera si la contratista realiza el primer servicio sin contrato suscrito. Art. 22 (concesiones públicas): subrogación en todos los derechos y obligaciones; la saliente acredita los requisitos en 10 días HÁBILES desde que la entrante le comunica la adjudicación por telegrama o carta notarial, y si la entrante no lo comunica se subroga en todo el personal del centro. Si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio y en dos años vuelve a contratarlo, la nueva adjudicataria incorpora al personal; si lo hace con personal propio de nueva contratación, el cliente debe incorporarlo.

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