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AtrasosLa tabla de 2026 tiene efectos desde
el 01/01/2026 y se publicó en el boletín
el 21/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2026 con la anterior.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
53,38 €
Igual para todas las categorías; por día efectivamente trabajado, expresado en importe mensual. No absorbible ni compensable.
PLUS DESPLAZAMIENTO
H
15,67 €
Por cada hora de desplazamiento (máximo una hora diaria) en la jornada que empieza y termina en el tajo; se abona mensualmente. No se aplica a las empresas de tendidos de líneas (normas complementarias).
DIETA COMPLETA
E
41,57 €
Por día de viaje o desplazamiento a población distinta de la de la empresa; igual para todas las categorías. Los días de llegada se reducen a media dieta si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA
E
19,01 €
Cuando solo se hace fuera la comida del mediodía, y también los días en que se amplía voluntariamente la jornada por necesidad de la empresa.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Por kilómetro, cuando la persona pone su vehículo al servicio de la empresa, con las limitaciones del RD 214/1999.
SEGURO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y MUERTE
A
52.297,07 €
Capital mínimo asegurado, igual para todas las categorías, por invalidez permanente o muerte por accidente laboral o enfermedad profesional. No es un importe periódico. Ver bloque «seguros».
MEDIA DIETA (TENDIDOS DE LÍNEAS)
E
—
SMI*11*0.45/(HORAS_ANUALES/8) 45% Solo personal de las empresas de TENDIDOS de líneas eléctricas y telefónicas (normas complementarias, art. 6), sin lugar fijo de trabajo. Fórmula del convenio con el SMI mensual oficial del año y la jornada anual en días (horas / 8). El SMI de 2028 aún no está fijado: importe sin calcular.
DIETA COMPLETA (TENDIDOS DE LÍNEAS)
E
—
SMI*11*1.30/(HORAS_ANUALES/8) 130% Solo personal de las empresas de TENDIDOS de líneas eléctricas y telefónicas (normas complementarias, art. 6), sin lugar fijo de trabajo. Fórmula del convenio con el SMI mensual oficial del año y la jornada anual en días (horas / 8). El SMI de 2028 aún no está fijado: importe sin calcular. Cuando hay que pernoctar fuera del domicilio.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Categorías:PEÓN · ESPECIALISTA · MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN
En el grupo CATEGORÍAS PROFESIONALES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.079,50 € (PEÓN) a 1.126,22 € (ESPECIALISTA).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo CATEGORÍAS PROFESIONALES
Concepto
Pago
PEÓN
ESPECIALISTA
MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.079,50 €
1.126,22 €
1.126,22 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.285,79 €
1.340,13 €
1.340,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.285,79 €
1.340,13 €
1.340,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.285,79 €
1.340,13 €
1.340,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.285,79 €
1.340,13 €
1.340,13 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
7,36 €
7,69 €
7,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,09 €
20,94 €
20,94 €
NOCTURNIDAD
M
215,90 €
225,24 €
225,24 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
206,29 €
213,91 €
213,91 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
215,90 €
225,24 €
225,24 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PROFESIONALES DE OFICIO3 categorías · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL DE 1ª. · OFICIAL DE 2ª. · OFICIAL DE 3ª.
En el grupo PROFESIONALES DE OFICIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.131,67 € (3ª.) a 1.196,44 € (1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES DE OFICIO
Concepto
Pago
1ª.
2ª.
3ª.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.196,44 €
1.164,62 €
1.131,67 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.424,48 €
1.386,81 €
1.348,87 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.424,48 €
1.386,81 €
1.348,87 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.424,48 €
1.386,81 €
1.348,87 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.424,48 €
1.386,81 €
1.348,87 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
8,20 €
7,97 €
7,78 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
22,26 €
21,67 €
21,08 €
NOCTURNIDAD
M
239,29 €
232,92 €
226,33 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
228,04 €
222,19 €
217,20 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
239,29 €
232,92 €
226,33 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª · TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª
En el grupo TÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.185,56 € (TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª) a 1.398,19 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.398,19 €
1.372,58 €
1.271,15 €
1.185,56 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.663,93 €
1.633,53 €
1.514,85 €
1.411,72 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.663,93 €
1.633,53 €
1.514,85 €
1.411,72 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.663,93 €
1.633,53 €
1.514,85 €
1.411,72 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.663,93 €
1.633,53 €
1.514,85 €
1.411,72 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
9,65 €
9,47 €
8,74 €
7,63 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
26,00 €
25,52 €
23,67 €
22,06 €
NOCTURNIDAD
M
279,64 €
274,52 €
254,23 €
237,11 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
265,74 €
260,95 €
243,70 €
226,16 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
279,64 €
274,52 €
254,23 €
237,11 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL SUBALTERNO12 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
LISTERO
1.095,49 €
209,33 €
7,48 €
20,39 €
1.304,82 €
1.304,82 €
1.304,82 €
1.304,82 €
219,10 €
219,10 €
ALMACENERO
1.086,67 €
207,55 €
7,41 €
20,22 €
1.294,22 €
1.294,22 €
1.294,22 €
1.294,22 €
217,33 €
217,33 €
CHÓFER DE MOTOCICLO
1.086,67 €
207,55 €
7,41 €
20,22 €
1.294,22 €
1.294,22 €
1.294,22 €
1.294,22 €
217,33 €
217,33 €
CHÓFER DE CAMIÓN GRÚA
1.156,39 €
220,61 €
7,92 €
21,52 €
1.377,00 €
1.377,00 €
1.377,00 €
1.377,00 €
231,28 €
231,28 €
PESADOR-BASCULERO
1.090,86 €
208,34 €
7,45 €
20,30 €
1.299,20 €
1.299,20 €
1.299,20 €
1.299,20 €
218,17 €
218,17 €
GUARDA JURADO O VIGILANTE DE IND. O COM.
1.079,62 €
206,26 €
7,36 €
20,09 €
1.285,88 €
1.285,88 €
1.285,88 €
1.285,88 €
215,92 €
215,92 €
CABO DE GUARDIA O VIGIL.JURADO IND. O COM.
1.130,80 €
215,79 €
7,73 €
21,04 €
1.346,59 €
1.346,59 €
1.346,59 €
1.346,59 €
226,16 €
226,16 €
VIGILANTE
1.079,58 €
206,30 €
7,36 €
20,09 €
1.285,88 €
1.285,88 €
1.285,88 €
1.285,88 €
215,92 €
215,92 €
ORDENANZA
1.079,58 €
206,30 €
7,36 €
20,09 €
1.285,88 €
1.285,88 €
1.285,88 €
1.285,88 €
215,92 €
215,92 €
PORTERO
1.079,58 €
206,30 €
7,36 €
20,09 €
1.285,88 €
1.285,88 €
1.285,88 €
1.285,88 €
215,92 €
215,92 €
CONSERJE
1.130,28 €
215,07 €
7,70 €
21,02 €
1.345,35 €
1.345,35 €
1.345,35 €
1.345,35 €
226,06 €
226,06 €
ENFERMERO
1.079,58 €
206,30 €
7,36 €
20,09 €
1.285,88 €
1.285,88 €
1.285,88 €
1.285,88 €
215,92 €
215,92 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL ADMINISTRATIVO9 categorías · 10 conceptos
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD. · CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD. · CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES · OFICIAL DE 1ª. · OFICIAL DE 2ª. · AUXILIAR · VIAJANTE
En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.087,79 € (AUXILIAR) a 1.459,66 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD.
CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD.
CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES
OFICIAL DE 1ª.
OFICIAL DE 2ª.
AUXILIAR
VIAJANTE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.459,66 €
1.373,56 €
1.381,80 €
1.292,68 €
1.202,48 €
1.280,31 €
1.215,81 €
1.087,79 €
1.242,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.736,84 €
1.634,87 €
1.644,44 €
1.538,76 €
1.431,70 €
1.524,06 €
1.447,53 €
1.295,62 €
1.479,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.736,84 €
1.634,87 €
1.644,44 €
1.538,76 €
1.431,70 €
1.524,06 €
1.447,53 €
1.295,62 €
1.479,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.736,84 €
1.634,87 €
1.644,44 €
1.538,76 €
1.431,70 €
1.524,06 €
1.447,53 €
1.295,62 €
1.479,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.736,84 €
1.634,87 €
1.644,44 €
1.538,76 €
1.431,70 €
1.524,06 €
1.447,53 €
1.295,62 €
1.479,13 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
10,09 €
8,88 €
9,53 €
8,89 €
8,25 €
8,80 €
8,34 €
7,42 €
8,53 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
27,14 €
25,54 €
25,69 €
24,04 €
22,37 €
23,81 €
22,62 €
20,24 €
23,11 €
NOCTURNIDAD
M
291,93 €
274,71 €
276,36 €
258,54 €
240,50 €
256,06 €
243,16 €
217,56 €
248,49 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
277,18 €
261,31 €
262,64 €
246,08 €
229,22 €
243,75 €
231,72 €
207,83 €
236,68 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
291,93 €
274,71 €
276,36 €
258,54 €
240,50 €
256,06 €
243,16 €
217,56 €
248,49 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL TÉC. NO TITUL.TÉC.TALLER17 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
JEFE DE TALLER
1.456,58 €
276,58 €
10,07 €
27,08 €
1.733,16 €
1.733,16 €
1.733,16 €
1.733,16 €
291,32 €
291,32 €
MAESTRO DE TALLER
1.310,08 €
249,26 €
9,02 €
24,36 €
1.559,34 €
1.559,34 €
1.559,34 €
1.559,34 €
262,02 €
262,02 €
MAESTRO DE 2ª
1.293,72 €
246,20 €
8,90 €
24,06 €
1.539,92 €
1.539,92 €
1.539,92 €
1.539,92 €
258,74 €
258,74 €
CONTRAMAESTRE
1.300,83 €
247,51 €
8,95 €
24,19 €
1.548,34 €
1.548,34 €
1.548,34 €
1.548,34 €
260,17 €
260,17 €
ENCARGADO
1.218,89 €
232,26 €
8,36 €
22,67 €
1.451,15 €
1.451,15 €
1.451,15 €
1.451,15 €
243,78 €
243,78 €
CAPATAZ ESPECIALISTA
1.177,15 €
215,28 €
11,31 €
21,76 €
1.392,43 €
1.392,43 €
1.392,43 €
1.392,43 €
235,43 €
235,43 €
DELINEANTE PROYECTISTA
1.360,27 €
258,63 €
9,38 €
25,30 €
1.618,90 €
1.618,90 €
1.618,90 €
1.618,90 €
272,05 €
272,05 €
DIBUJANTE PROYECTISTA
1.352,14 €
258,63 €
9,38 €
25,17 €
1.610,77 €
1.610,77 €
1.610,77 €
1.610,77 €
270,43 €
270,43 €
DELINEANTE DE 1ª
1.236,30 €
235,53 €
8,49 €
23,00 €
1.471,83 €
1.471,83 €
1.471,83 €
1.471,83 €
247,26 €
247,26 €
PRÁCTICO DE TOPOGRAFÍA
1.222,97 €
233,03 €
8,39 €
22,75 €
1.456,00 €
1.456,00 €
1.456,00 €
1.456,00 €
244,59 €
244,59 €
FOTÓGRAFO
1.222,97 €
233,03 €
8,39 €
22,75 €
1.456,00 €
1.456,00 €
1.456,00 €
1.456,00 €
244,59 €
244,59 €
DELINEANTE DE 2ª
1.174,82 €
224,05 €
8,05 €
21,86 €
1.398,87 €
1.398,87 €
1.398,87 €
1.398,87 €
234,96 €
234,96 €
REPRODUCTOR FOTOGRÁFICO
1.096,96 €
209,47 €
7,49 €
20,41 €
1.306,43 €
1.306,43 €
1.306,43 €
1.306,43 €
219,39 €
219,39 €
CALCADOR
1.096,96 €
209,47 €
7,49 €
20,41 €
1.306,43 €
1.306,43 €
1.306,43 €
1.306,43 €
219,39 €
219,39 €
ARCHIVERO BIBLIOTECARIO
1.175,66 €
224,23 €
7,96 €
21,87 €
1.399,89 €
1.399,89 €
1.399,89 €
1.399,89 €
235,13 €
235,13 €
AUXILIARES
1.096,96 €
209,47 €
7,49 €
20,41 €
1.306,43 €
1.306,43 €
1.306,43 €
1.306,43 €
219,39 €
219,39 €
REPRODUCTOR Y ARCHIVERO DE PLANOS
1.079,58 €
206,26 €
7,36 €
20,09 €
1.285,84 €
1.285,84 €
1.285,84 €
1.285,84 €
215,92 €
215,92 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
TÉCNICO DE LABORATORIO5 categorías · 10 conceptos
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · ANALISTA DE 1ª · ANALISTA DE 2ª · AUXILIAR
En el grupo TÉCNICO DE LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.096,95 € (AUXILIAR) a 1.468,92 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉCNICO DE LABORATORIO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
ANALISTA DE 1ª
ANALISTA DE 2ª
AUXILIAR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.468,92 €
1.320,38 €
1.221,96 €
1.123,56 €
1.096,95 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.747,82 €
1.572,56 €
1.454,78 €
1.338,02 €
1.306,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.747,82 €
1.572,56 €
1.454,78 €
1.338,02 €
1.306,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.747,82 €
1.572,56 €
1.454,78 €
1.338,02 €
1.306,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.747,82 €
1.572,56 €
1.454,78 €
1.338,02 €
1.306,42 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
10,16 €
9,09 €
8,38 €
7,68 €
7,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
27,31 €
24,57 €
22,73 €
20,91 €
20,41 €
NOCTURNIDAD
M
293,78 €
264,08 €
244,39 €
224,71 €
219,39 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
278,90 €
252,18 €
232,82 €
214,46 €
209,47 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
293,78 €
264,08 €
244,39 €
224,71 €
219,39 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
TÉCNICOS DE DIQUES Y MUELLES11 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
JEFE DE DIQUES Y VARADORES
1.456,58 €
276,64 €
10,07 €
27,08 €
1.733,22 €
1.733,22 €
1.733,22 €
1.733,22 €
291,32 €
291,32 €
JEFE DE MUELLES O ENCARGADOS GENERALES
1.289,53 €
245,46 €
8,87 €
23,98 €
1.534,99 €
1.534,99 €
1.534,99 €
1.534,99 €
257,91 €
257,91 €
BUZOS Y HOMBRES RANA
1.383,84 €
263,04 €
9,55 €
25,73 €
1.646,88 €
1.646,88 €
1.646,88 €
1.646,88 €
276,77 €
276,77 €
INGENIEROS, ARQUIT.Y LICENCIADOS
1.749,66 €
331,30 €
12,18 €
32,52 €
2.080,96 €
2.080,96 €
2.080,96 €
2.080,96 €
349,93 €
349,93 €
PERITOS Y APAREJADORES
1.669,76 €
314,71 €
11,60 €
31,01 €
1.984,47 €
1.984,47 €
1.984,47 €
1.984,47 €
333,95 €
333,95 €
AYUD.DE INGENIERÍA Y ARQUITECT.
1.502,87 €
285,22 €
10,40 €
27,94 €
1.788,09 €
1.788,09 €
1.788,09 €
1.788,09 €
300,57 €
300,57 €
PROFESORES DE ENSEÑANZA
1.327,45 €
252,54 €
9,14 €
24,69 €
1.579,99 €
1.579,99 €
1.579,99 €
1.579,99 €
265,49 €
265,49 €
MAESTRO INDUSTRIAL
1.347,01 €
256,12 €
9,29 €
25,05 €
1.603,13 €
1.603,13 €
1.603,13 €
1.603,13 €
269,40 €
269,40 €
CAPIT., PILOTOS Y MAQ. GANGUILLAS Y BARCOS DE P.
1.456,58 €
276,62 €
10,07 €
27,08 €
1.733,20 €
1.733,20 €
1.733,20 €
1.733,20 €
291,32 €
291,32 €
GRADUADOS SOCIALES
1.456,58 €
276,62 €
10,07 €
27,08 €
1.733,20 €
1.733,20 €
1.733,20 €
1.733,20 €
291,32 €
291,32 €
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
1.281,37 €
243,94 €
8,81 €
23,83 €
1.525,31 €
1.525,31 €
1.525,31 €
1.525,31 €
256,27 €
256,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
Categorías:SIDERÚRGICOS DE 1ª · SIDERÚRGICOS DE 2ª · SIDERÚRGICOS DE 3ª · ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS · ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS
En el grupo PROFESIONALES SIDERÚRGICOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.005,16 € (ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS) a 1.151,35 € (SIDERÚRGICOS DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES SIDERÚRGICOS
Concepto
Pago
SIDERÚRGICOS DE 1ª
SIDERÚRGICOS DE 2ª
SIDERÚRGICOS DE 3ª
ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS
ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.151,35 €
1.118,52 €
1.099,06 €
1.005,16 €
1.005,16 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.370,99 €
1.332,01 €
1.308,93 €
1.005,16 €
1.005,16 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.370,99 €
1.332,01 €
1.308,93 €
1.005,16 €
1.005,16 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.370,99 €
1.332,01 €
1.308,93 €
1.005,16 €
1.005,16 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.370,99 €
1.332,01 €
1.308,93 €
1.005,16 €
1.005,16 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
7,88 €
7,64 €
7,50 €
—
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,42 €
20,81 €
20,45 €
—
—
NOCTURNIDAD
M
230,27 €
223,70 €
219,81 €
201,03 €
201,03 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
219,64 €
213,49 €
209,87 €
—
—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
230,27 €
223,70 €
219,81 €
201,03 €
201,03 €
Notas de estos conceptos (14)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
51,08 €
Igual para todas las categorías; por día efectivamente trabajado, expresado en importe mensual. No absorbible ni compensable.
PLUS DESPLAZAMIENTO
H
15,00 €
Por cada hora de desplazamiento (máximo una hora diaria) en la jornada que empieza y termina en el tajo; se abona mensualmente. No se aplica a las empresas de tendidos de líneas (normas complementarias).
DIETA COMPLETA
E
39,78 €
Por día de viaje o desplazamiento a población distinta de la de la empresa; igual para todas las categorías. Los días de llegada se reducen a media dieta si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA
E
18,19 €
Cuando solo se hace fuera la comida del mediodía, y también los días en que se amplía voluntariamente la jornada por necesidad de la empresa.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Por kilómetro, cuando la persona pone su vehículo al servicio de la empresa, con las limitaciones del RD 214/1999.
SEGURO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y MUERTE
A
50.045,04 €
Capital mínimo asegurado, igual para todas las categorías, por invalidez permanente o muerte por accidente laboral o enfermedad profesional. No es un importe periódico. Ver bloque «seguros».
MEDIA DIETA (TENDIDOS DE LÍNEAS)
E
—
SMI*11*0.45/(HORAS_ANUALES/8) 45% Solo personal de las empresas de TENDIDOS de líneas eléctricas y telefónicas (normas complementarias, art. 6), sin lugar fijo de trabajo. Fórmula del convenio con el SMI mensual oficial del año y la jornada anual en días (horas / 8). El SMI de 2027 aún no está fijado: importe sin calcular.
DIETA COMPLETA (TENDIDOS DE LÍNEAS)
E
—
SMI*11*1.30/(HORAS_ANUALES/8) 130% Solo personal de las empresas de TENDIDOS de líneas eléctricas y telefónicas (normas complementarias, art. 6), sin lugar fijo de trabajo. Fórmula del convenio con el SMI mensual oficial del año y la jornada anual en días (horas / 8). El SMI de 2027 aún no está fijado: importe sin calcular. Cuando hay que pernoctar fuera del domicilio.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Categorías:PEÓN · ESPECIALISTA · MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN
En el grupo CATEGORÍAS PROFESIONALES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.033,02 € (PEÓN) a 1.077,72 € (ESPECIALISTA).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo CATEGORÍAS PROFESIONALES
Concepto
Pago
PEÓN
ESPECIALISTA
MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.033,02 €
1.077,72 €
1.077,72 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.230,43 €
1.282,42 €
1.282,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.230,43 €
1.282,42 €
1.282,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.230,43 €
1.282,42 €
1.282,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.230,43 €
1.282,42 €
1.282,42 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
7,36 €
7,69 €
7,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,23 €
20,04 €
20,04 €
NOCTURNIDAD
M
206,60 €
215,54 €
215,54 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
197,41 €
204,70 €
204,70 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
206,60 €
215,54 €
215,54 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PROFESIONALES DE OFICIO3 categorías · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL DE 1ª. · OFICIAL DE 2ª. · OFICIAL DE 3ª.
En el grupo PROFESIONALES DE OFICIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.082,94 € (3ª.) a 1.144,91 € (1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES DE OFICIO
Concepto
Pago
1ª.
2ª.
3ª.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.144,91 €
1.114,47 €
1.082,94 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.363,13 €
1.327,09 €
1.290,79 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.363,13 €
1.327,09 €
1.290,79 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.363,13 €
1.327,09 €
1.290,79 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.363,13 €
1.327,09 €
1.290,79 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
8,20 €
7,97 €
7,78 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,30 €
20,74 €
20,17 €
NOCTURNIDAD
M
228,98 €
222,89 €
216,59 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
218,22 €
212,62 €
207,85 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
228,98 €
222,89 €
216,59 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª · TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª
En el grupo TÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.134,51 € (TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª) a 1.337,99 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.337,99 €
1.313,47 €
1.216,41 €
1.134,51 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.592,29 €
1.563,19 €
1.449,62 €
1.350,93 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.592,29 €
1.563,19 €
1.449,62 €
1.350,93 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.592,29 €
1.563,19 €
1.449,62 €
1.350,93 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.592,29 €
1.563,19 €
1.449,62 €
1.350,93 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
9,65 €
9,47 €
8,74 €
7,63 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
24,88 €
24,42 €
22,65 €
21,11 €
NOCTURNIDAD
M
267,60 €
262,69 €
243,28 €
226,90 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
254,30 €
249,72 €
233,21 €
216,42 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
267,60 €
262,69 €
243,28 €
226,90 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL SUBALTERNO12 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
LISTERO
1.048,32 €
200,32 €
7,48 €
19,51 €
1.248,64 €
1.248,64 €
1.248,64 €
1.248,64 €
209,66 €
209,66 €
ALMACENERO
1.039,87 €
198,62 €
7,41 €
19,35 €
1.238,49 €
1.238,49 €
1.238,49 €
1.238,49 €
207,97 €
207,97 €
CHÓFER DE MOTOCICLO
1.039,87 €
198,62 €
7,41 €
19,35 €
1.238,49 €
1.238,49 €
1.238,49 €
1.238,49 €
207,97 €
207,97 €
CHÓFER DE CAMIÓN GRÚA
1.106,59 €
211,11 €
7,92 €
20,59 €
1.317,70 €
1.317,70 €
1.317,70 €
1.317,70 €
221,32 €
221,32 €
PESADOR-BASCULERO
1.043,88 €
199,37 €
7,45 €
19,43 €
1.243,25 €
1.243,25 €
1.243,25 €
1.243,25 €
208,78 €
208,78 €
GUARDA JURADO O VIGILANTE DE IND. O COM.
1.033,13 €
197,38 €
7,36 €
19,23 €
1.230,51 €
1.230,51 €
1.230,51 €
1.230,51 €
206,63 €
206,63 €
CABO DE GUARDIA O VIGIL.JURADO IND. O COM.
1.082,10 €
206,50 €
7,73 €
20,13 €
1.288,60 €
1.288,60 €
1.288,60 €
1.288,60 €
216,42 €
216,42 €
VIGILANTE
1.033,09 €
197,42 €
7,36 €
19,23 €
1.230,51 €
1.230,51 €
1.230,51 €
1.230,51 €
206,62 €
206,62 €
ORDENANZA
1.033,09 €
197,42 €
7,36 €
19,23 €
1.230,51 €
1.230,51 €
1.230,51 €
1.230,51 €
206,62 €
206,62 €
PORTERO
1.033,09 €
197,42 €
7,36 €
19,23 €
1.230,51 €
1.230,51 €
1.230,51 €
1.230,51 €
206,62 €
206,62 €
CONSERJE
1.081,61 €
205,81 €
7,70 €
20,12 €
1.287,42 €
1.287,42 €
1.287,42 €
1.287,42 €
216,32 €
216,32 €
ENFERMERO
1.033,09 €
197,42 €
7,36 €
19,23 €
1.230,51 €
1.230,51 €
1.230,51 €
1.230,51 €
206,62 €
206,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL ADMINISTRATIVO9 categorías · 10 conceptos
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD. · CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD. · CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES · OFICIAL DE 1ª. · OFICIAL DE 2ª. · AUXILIAR · VIAJANTE
En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.040,94 € (AUXILIAR) a 1.396,80 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD.
CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD.
CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES
OFICIAL DE 1ª.
OFICIAL DE 2ª.
AUXILIAR
VIAJANTE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.396,80 €
1.314,41 €
1.322,29 €
1.237,01 €
1.150,70 €
1.225,18 €
1.163,45 €
1.040,94 €
1.188,95 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.662,04 €
1.564,47 €
1.573,62 €
1.472,49 €
1.370,05 €
1.458,43 €
1.385,19 €
1.239,82 €
1.415,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.662,04 €
1.564,47 €
1.573,62 €
1.472,49 €
1.370,05 €
1.458,43 €
1.385,19 €
1.239,82 €
1.415,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.662,04 €
1.564,47 €
1.573,62 €
1.472,49 €
1.370,05 €
1.458,43 €
1.385,19 €
1.239,82 €
1.415,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.662,04 €
1.564,47 €
1.573,62 €
1.472,49 €
1.370,05 €
1.458,43 €
1.385,19 €
1.239,82 €
1.415,44 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
10,09 €
8,88 €
9,53 €
8,89 €
8,25 €
8,80 €
8,34 €
7,42 €
8,53 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
25,97 €
24,44 €
24,59 €
23,01 €
21,41 €
22,79 €
21,64 €
19,37 €
22,12 €
NOCTURNIDAD
M
279,36 €
262,88 €
264,46 €
247,40 €
230,14 €
245,04 €
232,69 €
208,19 €
237,79 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
265,24 €
250,06 €
251,33 €
235,48 €
219,35 €
233,25 €
221,74 €
198,88 €
226,49 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
279,36 €
262,88 €
264,46 €
247,40 €
230,14 €
245,04 €
232,69 €
208,19 €
237,79 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL TÉC. NO TITUL.TÉC.TALLER17 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
JEFE DE TALLER
1.393,85 €
264,67 €
10,07 €
25,91 €
1.658,52 €
1.658,52 €
1.658,52 €
1.658,52 €
278,77 €
278,77 €
MAESTRO DE TALLER
1.253,67 €
238,52 €
9,02 €
23,32 €
1.492,19 €
1.492,19 €
1.492,19 €
1.492,19 €
250,73 €
250,73 €
MAESTRO DE 2ª
1.238,01 €
235,60 €
8,90 €
23,03 €
1.473,61 €
1.473,61 €
1.473,61 €
1.473,61 €
247,60 €
247,60 €
CONTRAMAESTRE
1.244,82 €
236,85 €
8,95 €
23,15 €
1.481,67 €
1.481,67 €
1.481,67 €
1.481,67 €
248,96 €
248,96 €
ENCARGADO
1.166,40 €
222,26 €
8,36 €
21,70 €
1.388,66 €
1.388,66 €
1.388,66 €
1.388,66 €
233,28 €
233,28 €
CAPATAZ ESPECIALISTA
1.126,45 €
206,01 €
11,31 €
20,82 €
1.332,46 €
1.332,46 €
1.332,46 €
1.332,46 €
225,29 €
225,29 €
DELINEANTE PROYECTISTA
1.301,70 €
247,50 €
9,38 €
24,21 €
1.549,20 €
1.549,20 €
1.549,20 €
1.549,20 €
260,34 €
260,34 €
DIBUJANTE PROYECTISTA
1.293,92 €
247,50 €
9,38 €
24,08 €
1.541,42 €
1.541,42 €
1.541,42 €
1.541,42 €
258,78 €
258,78 €
DELINEANTE DE 1ª
1.183,06 €
225,38 €
8,49 €
22,01 €
1.408,44 €
1.408,44 €
1.408,44 €
1.408,44 €
236,61 €
236,61 €
PRÁCTICO DE TOPOGRAFÍA
1.170,31 €
222,99 €
8,39 €
21,77 €
1.393,30 €
1.393,30 €
1.393,30 €
1.393,30 €
234,06 €
234,06 €
FOTÓGRAFO
1.170,31 €
222,99 €
8,39 €
21,77 €
1.393,30 €
1.393,30 €
1.393,30 €
1.393,30 €
234,06 €
234,06 €
DELINEANTE DE 2ª
1.124,23 €
214,41 €
8,05 €
20,92 €
1.338,64 €
1.338,64 €
1.338,64 €
1.338,64 €
224,85 €
224,85 €
REPRODUCTOR FOTOGRÁFICO
1.049,72 €
200,45 €
7,49 €
19,53 €
1.250,17 €
1.250,17 €
1.250,17 €
1.250,17 €
209,94 €
209,94 €
CALCADOR
1.049,72 €
200,45 €
7,49 €
19,53 €
1.250,17 €
1.250,17 €
1.250,17 €
1.250,17 €
209,94 €
209,94 €
ARCHIVERO BIBLIOTECARIO
1.125,04 €
214,58 €
7,96 €
20,93 €
1.339,62 €
1.339,62 €
1.339,62 €
1.339,62 €
225,01 €
225,01 €
AUXILIARES
1.049,72 €
200,45 €
7,49 €
19,53 €
1.250,17 €
1.250,17 €
1.250,17 €
1.250,17 €
209,94 €
209,94 €
REPRODUCTOR Y ARCHIVERO DE PLANOS
1.033,09 €
197,38 €
7,36 €
19,23 €
1.230,47 €
1.230,47 €
1.230,47 €
1.230,47 €
206,62 €
206,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
TÉCNICO DE LABORATORIO5 categorías · 10 conceptos
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · ANALISTA DE 1ª · ANALISTA DE 2ª · AUXILIAR
En el grupo TÉCNICO DE LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.049,71 € (AUXILIAR) a 1.405,67 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉCNICO DE LABORATORIO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
ANALISTA DE 1ª
ANALISTA DE 2ª
AUXILIAR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.405,67 €
1.263,52 €
1.169,34 €
1.075,18 €
1.049,71 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.672,56 €
1.504,84 €
1.392,13 €
1.280,41 €
1.250,16 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.672,56 €
1.504,84 €
1.392,13 €
1.280,41 €
1.250,16 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.672,56 €
1.504,84 €
1.392,13 €
1.280,41 €
1.250,16 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.672,56 €
1.504,84 €
1.392,13 €
1.280,41 €
1.250,16 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
10,16 €
9,09 €
8,38 €
7,68 €
7,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
26,13 €
23,51 €
21,75 €
20,01 €
19,53 €
NOCTURNIDAD
M
281,13 €
252,70 €
233,87 €
215,04 €
209,94 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
266,89 €
241,32 €
222,79 €
205,23 €
200,45 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
281,13 €
252,70 €
233,87 €
215,04 €
209,94 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
TÉCNICOS DE DIQUES Y MUELLES11 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
JEFE DE DIQUES Y VARADORES
1.393,85 €
264,73 €
10,07 €
25,92 €
1.658,58 €
1.658,58 €
1.658,58 €
1.658,58 €
278,77 €
278,77 €
JEFE DE MUELLES O ENCARGADOS GENERALES
1.234,00 €
234,89 €
8,87 €
22,95 €
1.468,89 €
1.468,89 €
1.468,89 €
1.468,89 €
246,80 €
246,80 €
BUZOS Y HOMBRES RANA
1.324,25 €
251,72 €
9,55 €
24,62 €
1.575,97 €
1.575,97 €
1.575,97 €
1.575,97 €
264,85 €
264,85 €
INGENIEROS, ARQUIT.Y LICENCIADOS
1.674,32 €
317,03 €
12,18 €
31,11 €
1.991,35 €
1.991,35 €
1.991,35 €
1.991,35 €
334,86 €
334,86 €
PERITOS Y APAREJADORES
1.597,86 €
301,16 €
11,60 €
29,67 €
1.899,02 €
1.899,02 €
1.899,02 €
1.899,02 €
319,57 €
319,57 €
AYUD.DE INGENIERÍA Y ARQUITECT.
1.438,15 €
272,94 €
10,40 €
26,74 €
1.711,09 €
1.711,09 €
1.711,09 €
1.711,09 €
287,63 €
287,63 €
PROFESORES DE ENSEÑANZA
1.270,29 €
241,66 €
9,14 €
23,62 €
1.511,95 €
1.511,95 €
1.511,95 €
1.511,95 €
254,06 €
254,06 €
MAESTRO INDUSTRIAL
1.289,00 €
245,09 €
9,29 €
23,97 €
1.534,09 €
1.534,09 €
1.534,09 €
1.534,09 €
257,80 €
257,80 €
CAPIT., PILOTOS Y MAQ. GANGUILLAS Y BARCOS DE P.
1.393,85 €
264,71 €
10,07 €
25,92 €
1.658,56 €
1.658,56 €
1.658,56 €
1.658,56 €
278,77 €
278,77 €
GRADUADOS SOCIALES
1.393,85 €
264,71 €
10,07 €
25,92 €
1.658,56 €
1.658,56 €
1.658,56 €
1.658,56 €
278,77 €
278,77 €
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
1.226,19 €
233,44 €
8,81 €
22,81 €
1.459,63 €
1.459,63 €
1.459,63 €
1.459,63 €
245,24 €
245,24 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
Categorías:SIDERÚRGICOS DE 1ª · SIDERÚRGICOS DE 2ª · SIDERÚRGICOS DE 3ª · ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS · ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS
En el grupo PROFESIONALES SIDERÚRGICOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 961,88 € (ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS) a 1.101,77 € (SIDERÚRGICOS DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES SIDERÚRGICOS
Concepto
Pago
SIDERÚRGICOS DE 1ª
SIDERÚRGICOS DE 2ª
SIDERÚRGICOS DE 3ª
ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS
ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.101,77 €
1.070,36 €
1.051,73 €
961,88 €
961,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.311,95 €
1.274,65 €
1.252,57 €
961,88 €
961,88 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.311,95 €
1.274,65 €
1.252,57 €
961,88 €
961,88 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.311,95 €
1.274,65 €
1.252,57 €
961,88 €
961,88 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.311,95 €
1.274,65 €
1.252,57 €
961,88 €
961,88 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
7,88 €
7,64 €
7,50 €
—
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,50 €
19,92 €
19,57 €
—
—
NOCTURNIDAD
M
220,35 €
214,07 €
210,35 €
192,38 €
192,38 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
210,18 €
204,29 €
200,84 €
—
—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
220,35 €
214,07 €
210,35 €
192,38 €
192,38 €
Notas de estos conceptos (14)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
49,12 €
Igual para todas las categorías; por día efectivamente trabajado, expresado en importe mensual. No absorbible ni compensable.
PLUS DESPLAZAMIENTO
H
14,42 €
Por cada hora de desplazamiento (máximo una hora diaria) en la jornada que empieza y termina en el tajo; se abona mensualmente. No se aplica a las empresas de tendidos de líneas (normas complementarias). El anexo de 2026 lo imprime con una subida del 2,5 % sobre 2025, no del 4 % del resto de conceptos; se transcribe tal cual.
DIETA COMPLETA
E
38,25 €
Por día de viaje o desplazamiento a población distinta de la de la empresa; igual para todas las categorías. Los días de llegada se reducen a media dieta si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA
E
17,49 €
Cuando solo se hace fuera la comida del mediodía, y también los días en que se amplía voluntariamente la jornada por necesidad de la empresa.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Por kilómetro, cuando la persona pone su vehículo al servicio de la empresa, con las limitaciones del RD 214/1999.
SEGURO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y MUERTE
A
48.120,23 €
Capital mínimo asegurado, igual para todas las categorías, por invalidez permanente o muerte por accidente laboral o enfermedad profesional. No es un importe periódico. Ver bloque «seguros».
MEDIA DIETA (TENDIDOS DE LÍNEAS)
E
27,36 €
SMI*11*0.45/(HORAS_ANUALES/8) 45% Solo personal de las empresas de TENDIDOS de líneas eléctricas y telefónicas (normas complementarias, art. 6), sin lugar fijo de trabajo. Fórmula del convenio con el SMI mensual oficial del año y la jornada anual en días (horas / 8).
DIETA COMPLETA (TENDIDOS DE LÍNEAS)
E
79,05 €
SMI*11*1.30/(HORAS_ANUALES/8) 130% Solo personal de las empresas de TENDIDOS de líneas eléctricas y telefónicas (normas complementarias, art. 6), sin lugar fijo de trabajo. Fórmula del convenio con el SMI mensual oficial del año y la jornada anual en días (horas / 8). Cuando hay que pernoctar fuera del domicilio.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Categorías:PEÓN · ESPECIALISTA · MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN
En el grupo CATEGORÍAS PROFESIONALES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 993,28 € (PEÓN) a 1.036,27 € (ESPECIALISTA).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo CATEGORÍAS PROFESIONALES
Concepto
Pago
PEÓN
ESPECIALISTA
MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
993,28 €
1.036,27 €
1.036,27 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.183,09 €
1.233,09 €
1.233,09 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.183,09 €
1.233,09 €
1.233,09 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.183,09 €
1.233,09 €
1.233,09 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.183,09 €
1.233,09 €
1.233,09 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
7,36 €
7,69 €
7,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,49 €
19,27 €
19,27 €
NOCTURNIDAD
M
198,66 €
207,25 €
207,25 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
189,81 €
196,82 €
196,82 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
198,66 €
207,25 €
207,25 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PROFESIONALES DE OFICIO3 categorías · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL DE 1ª. · OFICIAL DE 2ª. · OFICIAL DE 3ª.
En el grupo PROFESIONALES DE OFICIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.041,29 € (3ª.) a 1.100,88 € (1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES DE OFICIO
Concepto
Pago
1ª.
2ª.
3ª.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.100,88 €
1.071,60 €
1.041,29 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.310,71 €
1.276,04 €
1.241,15 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.310,71 €
1.276,04 €
1.241,15 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.310,71 €
1.276,04 €
1.241,15 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.310,71 €
1.276,04 €
1.241,15 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
8,20 €
7,97 €
7,78 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,48 €
19,94 €
19,39 €
NOCTURNIDAD
M
220,18 €
214,32 €
208,26 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
209,83 €
204,44 €
199,86 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
220,18 €
214,32 €
208,26 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª · TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª
En el grupo TÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.090,87 € (TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª) a 1.286,52 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.286,52 €
1.262,95 €
1.169,63 €
1.090,87 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.531,04 €
1.503,06 €
1.393,87 €
1.298,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.531,04 €
1.503,06 €
1.393,87 €
1.298,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.531,04 €
1.503,06 €
1.393,87 €
1.298,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.531,04 €
1.503,06 €
1.393,87 €
1.298,97 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
9,65 €
9,47 €
8,74 €
7,63 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
23,92 €
23,49 €
21,78 €
20,30 €
NOCTURNIDAD
M
257,30 €
252,59 €
233,93 €
218,17 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
244,52 €
240,11 €
224,24 €
208,10 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
257,30 €
252,59 €
233,93 €
218,17 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL SUBALTERNO12 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
LISTERO
1.008,00 €
192,61 €
7,48 €
18,76 €
1.200,61 €
1.200,61 €
1.200,61 €
1.200,61 €
201,60 €
201,60 €
ALMACENERO
999,88 €
190,98 €
7,41 €
18,61 €
1.190,86 €
1.190,86 €
1.190,86 €
1.190,86 €
199,98 €
199,98 €
CHÓFER DE MOTOCICLO
999,88 €
190,98 €
7,41 €
18,61 €
1.190,86 €
1.190,86 €
1.190,86 €
1.190,86 €
199,98 €
199,98 €
CHÓFER DE CAMIÓN GRÚA
1.064,03 €
202,99 €
7,92 €
19,80 €
1.267,02 €
1.267,02 €
1.267,02 €
1.267,02 €
212,81 €
212,81 €
PESADOR-BASCULERO
1.003,73 €
191,70 €
7,45 €
18,68 €
1.195,43 €
1.195,43 €
1.195,43 €
1.195,43 €
200,75 €
200,75 €
GUARDA JURADO O VIGILANTE DE IND. O COM.
993,40 €
189,79 €
7,36 €
18,49 €
1.183,19 €
1.183,19 €
1.183,19 €
1.183,19 €
198,68 €
198,68 €
CABO DE GUARDIA O VIGIL.JURADO IND. O COM.
1.040,48 €
198,55 €
7,73 €
19,36 €
1.239,03 €
1.239,03 €
1.239,03 €
1.239,03 €
208,10 €
208,10 €
VIGILANTE
993,36 €
189,83 €
7,36 €
18,49 €
1.183,19 €
1.183,19 €
1.183,19 €
1.183,19 €
198,67 €
198,67 €
ORDENANZA
993,36 €
189,83 €
7,36 €
18,49 €
1.183,19 €
1.183,19 €
1.183,19 €
1.183,19 €
198,67 €
198,67 €
PORTERO
993,36 €
189,83 €
7,36 €
18,49 €
1.183,19 €
1.183,19 €
1.183,19 €
1.183,19 €
198,67 €
198,67 €
CONSERJE
1.040,01 €
197,89 €
7,70 €
19,34 €
1.237,90 €
1.237,90 €
1.237,90 €
1.237,90 €
208,00 €
208,00 €
ENFERMERO
993,36 €
189,83 €
7,36 €
18,49 €
1.183,19 €
1.183,19 €
1.183,19 €
1.183,19 €
198,67 €
198,67 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL ADMINISTRATIVO9 categorías · 10 conceptos
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD. · CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD. · CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES · OFICIAL DE 1ª. · OFICIAL DE 2ª. · AUXILIAR · VIAJANTE
En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.000,91 € (AUXILIAR) a 1.343,08 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD.
CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD.
CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES
OFICIAL DE 1ª.
OFICIAL DE 2ª.
AUXILIAR
VIAJANTE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.343,08 €
1.263,85 €
1.271,43 €
1.189,43 €
1.106,44 €
1.178,06 €
1.118,71 €
1.000,91 €
1.143,22 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.598,12 €
1.504,29 €
1.513,09 €
1.415,85 €
1.317,35 €
1.402,34 €
1.331,92 €
1.192,14 €
1.361,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.598,12 €
1.504,29 €
1.513,09 €
1.415,85 €
1.317,35 €
1.402,34 €
1.331,92 €
1.192,14 €
1.361,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.598,12 €
1.504,29 €
1.513,09 €
1.415,85 €
1.317,35 €
1.402,34 €
1.331,92 €
1.192,14 €
1.361,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.598,12 €
1.504,29 €
1.513,09 €
1.415,85 €
1.317,35 €
1.402,34 €
1.331,92 €
1.192,14 €
1.361,00 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
10,09 €
8,88 €
9,53 €
8,89 €
8,25 €
8,80 €
8,34 €
7,42 €
8,53 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
24,97 €
23,50 €
23,64 €
22,12 €
20,58 €
21,91 €
20,81 €
18,63 €
21,27 €
NOCTURNIDAD
M
268,62 €
252,77 €
254,29 €
237,89 €
221,29 €
235,61 €
223,74 €
200,18 €
228,64 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
255,04 €
240,44 €
241,66 €
226,42 €
210,91 €
224,28 €
213,21 €
191,23 €
217,78 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
268,62 €
252,77 €
254,29 €
237,89 €
221,29 €
235,61 €
223,74 €
200,18 €
228,64 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL TÉC. NO TITUL.TÉC.TALLER17 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
JEFE DE TALLER
1.340,24 €
254,49 €
10,07 €
24,92 €
1.594,73 €
1.594,73 €
1.594,73 €
1.594,73 €
268,05 €
268,05 €
MAESTRO DE TALLER
1.205,45 €
229,35 €
9,02 €
22,42 €
1.434,80 €
1.434,80 €
1.434,80 €
1.434,80 €
241,09 €
241,09 €
MAESTRO DE 2ª
1.190,39 €
226,54 €
8,90 €
22,14 €
1.416,93 €
1.416,93 €
1.416,93 €
1.416,93 €
238,08 €
238,08 €
CONTRAMAESTRE
1.196,94 €
227,74 €
8,95 €
22,26 €
1.424,68 €
1.424,68 €
1.424,68 €
1.424,68 €
239,39 €
239,39 €
ENCARGADO
1.121,54 €
213,71 €
8,36 €
20,86 €
1.335,25 €
1.335,25 €
1.335,25 €
1.335,25 €
224,31 €
224,31 €
CAPATAZ ESPECIALISTA
1.083,13 €
198,08 €
11,31 €
20,02 €
1.281,21 €
1.281,21 €
1.281,21 €
1.281,21 €
216,63 €
216,63 €
DELINEANTE PROYECTISTA
1.251,63 €
237,98 €
9,38 €
23,28 €
1.489,61 €
1.489,61 €
1.489,61 €
1.489,61 €
250,33 €
250,33 €
DIBUJANTE PROYECTISTA
1.244,15 €
237,98 €
9,38 €
23,16 €
1.482,13 €
1.482,13 €
1.482,13 €
1.482,13 €
248,83 €
248,83 €
DELINEANTE DE 1ª
1.137,56 €
216,71 €
8,49 €
21,16 €
1.354,27 €
1.354,27 €
1.354,27 €
1.354,27 €
227,51 €
227,51 €
PRÁCTICO DE TOPOGRAFÍA
1.125,30 €
214,42 €
8,39 €
20,93 €
1.339,72 €
1.339,72 €
1.339,72 €
1.339,72 €
225,06 €
225,06 €
FOTÓGRAFO
1.125,30 €
214,42 €
8,39 €
20,93 €
1.339,72 €
1.339,72 €
1.339,72 €
1.339,72 €
225,06 €
225,06 €
DELINEANTE DE 2ª
1.080,99 €
206,16 €
8,05 €
20,11 €
1.287,15 €
1.287,15 €
1.287,15 €
1.287,15 €
216,20 €
216,20 €
REPRODUCTOR FOTOGRÁFICO
1.009,35 €
192,74 €
7,49 €
18,78 €
1.202,09 €
1.202,09 €
1.202,09 €
1.202,09 €
201,87 €
201,87 €
CALCADOR
1.009,35 €
192,74 €
7,49 €
18,78 €
1.202,09 €
1.202,09 €
1.202,09 €
1.202,09 €
201,87 €
201,87 €
ARCHIVERO BIBLIOTECARIO
1.081,77 €
206,33 €
7,96 €
20,13 €
1.288,10 €
1.288,10 €
1.288,10 €
1.288,10 €
216,35 €
216,35 €
AUXILIARES
1.009,35 €
192,74 €
7,49 €
18,78 €
1.202,09 €
1.202,09 €
1.202,09 €
1.202,09 €
201,87 €
201,87 €
REPRODUCTOR Y ARCHIVERO DE PLANOS
993,36 €
189,79 €
7,36 €
18,49 €
1.183,15 €
1.183,15 €
1.183,15 €
1.183,15 €
198,67 €
198,67 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
TÉCNICO DE LABORATORIO5 categorías · 10 conceptos
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · ANALISTA DE 1ª · ANALISTA DE 2ª · AUXILIAR
En el grupo TÉCNICO DE LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.009,34 € (AUXILIAR) a 1.351,60 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉCNICO DE LABORATORIO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
ANALISTA DE 1ª
ANALISTA DE 2ª
AUXILIAR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.351,60 €
1.214,92 €
1.124,36 €
1.033,82 €
1.009,34 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.608,22 €
1.446,95 €
1.338,58 €
1.231,16 €
1.202,08 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.608,22 €
1.446,95 €
1.338,58 €
1.231,16 €
1.202,08 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.608,22 €
1.446,95 €
1.338,58 €
1.231,16 €
1.202,08 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.608,22 €
1.446,95 €
1.338,58 €
1.231,16 €
1.202,08 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
10,16 €
9,09 €
8,38 €
7,68 €
7,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
25,13 €
22,61 €
20,92 €
19,24 €
18,78 €
NOCTURNIDAD
M
270,32 €
242,98 €
224,87 €
206,76 €
201,87 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
256,62 €
232,03 €
214,22 €
197,34 €
192,74 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
270,32 €
242,98 €
224,87 €
206,76 €
201,87 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
TÉCNICOS DE DIQUES Y MUELLES11 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
JEFE DE DIQUES Y VARADORES
1.340,24 €
254,54 €
10,07 €
24,92 €
1.594,78 €
1.594,78 €
1.594,78 €
1.594,78 €
268,05 €
268,05 €
JEFE DE MUELLES O ENCARGADOS GENERALES
1.186,54 €
225,86 €
8,87 €
22,07 €
1.412,40 €
1.412,40 €
1.412,40 €
1.412,40 €
237,31 €
237,31 €
BUZOS Y HOMBRES RANA
1.273,31 €
242,04 €
9,55 €
23,68 €
1.515,35 €
1.515,35 €
1.515,35 €
1.515,35 €
254,66 €
254,66 €
INGENIEROS, ARQUIT.Y LICENCIADOS
1.609,92 €
304,84 €
12,18 €
29,92 €
1.914,76 €
1.914,76 €
1.914,76 €
1.914,76 €
321,98 €
321,98 €
PERITOS Y APAREJADORES
1.536,40 €
289,58 €
11,60 €
28,53 €
1.825,98 €
1.825,98 €
1.825,98 €
1.825,98 €
307,28 €
307,28 €
AYUD.DE INGENIERÍA Y ARQUITECT.
1.382,84 €
262,44 €
10,40 €
25,71 €
1.645,28 €
1.645,28 €
1.645,28 €
1.645,28 €
276,57 €
276,57 €
PROFESORES DE ENSEÑANZA
1.221,43 €
232,37 €
9,14 €
22,72 €
1.453,80 €
1.453,80 €
1.453,80 €
1.453,80 €
244,29 €
244,29 €
MAESTRO INDUSTRIAL
1.239,42 €
235,66 €
9,29 €
23,05 €
1.475,08 €
1.475,08 €
1.475,08 €
1.475,08 €
247,88 €
247,88 €
CAPIT., PILOTOS Y MAQ. GANGUILLAS Y BARCOS DE P.
1.340,24 €
254,53 €
10,07 €
24,92 €
1.594,77 €
1.594,77 €
1.594,77 €
1.594,77 €
268,05 €
268,05 €
GRADUADOS SOCIALES
1.340,24 €
254,53 €
10,07 €
24,92 €
1.594,77 €
1.594,77 €
1.594,77 €
1.594,77 €
268,05 €
268,05 €
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
1.179,03 €
224,46 €
8,81 €
21,93 €
1.403,49 €
1.403,49 €
1.403,49 €
1.403,49 €
235,81 €
235,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
Categorías:SIDERÚRGICOS DE 1ª · SIDERÚRGICOS DE 2ª · SIDERÚRGICOS DE 3ª · ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS · ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS
En el grupo PROFESIONALES SIDERÚRGICOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 924,88 € (ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS) a 1.059,40 € (SIDERÚRGICOS DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES SIDERÚRGICOS
Concepto
Pago
SIDERÚRGICOS DE 1ª
SIDERÚRGICOS DE 2ª
SIDERÚRGICOS DE 3ª
ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS
ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.059,40 €
1.029,19 €
1.011,28 €
924,88 €
924,88 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
—
—
—
17.094,00 €estimado
17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.261,50 €
1.225,63 €
1.204,39 €
924,88 €
924,88 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.261,50 €
1.225,63 €
1.204,39 €
924,88 €
924,88 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.261,50 €
1.225,63 €
1.204,39 €
924,88 €
924,88 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.261,50 €
1.225,63 €
1.204,39 €
924,88 €
924,88 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
7,88 €
7,64 €
7,50 €
—
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,71 €
19,15 €
18,82 €
—
—
NOCTURNIDAD
M
211,88 €
205,84 €
202,26 €
184,98 €
184,98 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
202,10 €
196,44 €
193,11 €
—
—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
211,88 €
205,84 €
202,26 €
184,98 €
184,98 €
Notas de estos conceptos (15)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de esta categoría en la tabla (924,88 € × 16 pagas = 14798,08 €) queda por debajo del SMI anual de 2026 (17094,0 €, RD 126/2026). Nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
47,23 €
Igual para todas las categorías; por día efectivamente trabajado, expresado en importe mensual. No absorbible ni compensable.
PLUS DESPLAZAMIENTO
H
14,07 €
Por cada hora de desplazamiento (máximo una hora diaria) en la jornada que empieza y termina en el tajo; se abona mensualmente. No se aplica a las empresas de tendidos de líneas (normas complementarias).
DIETA COMPLETA
E
36,78 €
Por día de viaje o desplazamiento a población distinta de la de la empresa; igual para todas las categorías. Los días de llegada se reducen a media dieta si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA
E
16,82 €
Cuando solo se hace fuera la comida del mediodía, y también los días en que se amplía voluntariamente la jornada por necesidad de la empresa.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Por kilómetro, cuando la persona pone su vehículo al servicio de la empresa, con las limitaciones del RD 214/1999.
SEGURO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y MUERTE
A
46.269,45 €
Capital mínimo asegurado, igual para todas las categorías, por invalidez permanente o muerte por accidente laboral o enfermedad profesional. No es un importe periódico. Ver bloque «seguros».
MEDIA DIETA (TENDIDOS DE LÍNEAS)
E
26,52 €
SMI*11*0.45/(HORAS_ANUALES/8) 45% Solo personal de las empresas de TENDIDOS de líneas eléctricas y telefónicas (normas complementarias, art. 6), sin lugar fijo de trabajo. Fórmula del convenio con el SMI mensual oficial del año y la jornada anual en días (horas / 8).
DIETA COMPLETA (TENDIDOS DE LÍNEAS)
E
76,61 €
SMI*11*1.30/(HORAS_ANUALES/8) 130% Solo personal de las empresas de TENDIDOS de líneas eléctricas y telefónicas (normas complementarias, art. 6), sin lugar fijo de trabajo. Fórmula del convenio con el SMI mensual oficial del año y la jornada anual en días (horas / 8). Cuando hay que pernoctar fuera del domicilio.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Categorías:PEÓN · ESPECIALISTA · MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN
En el grupo CATEGORÍAS PROFESIONALES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 955,08 € (PEÓN) a 996,41 € (ESPECIALISTA).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo CATEGORÍAS PROFESIONALES
Concepto
Pago
PEÓN
ESPECIALISTA
MOZO ESPECIALISTA DE ALMACÉN
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
955,08 €
996,41 €
996,41 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.137,59 €
1.185,66 €
1.185,66 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.137,59 €
1.185,66 €
1.185,66 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.137,59 €
1.185,66 €
1.185,66 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.137,59 €
1.185,66 €
1.185,66 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
7,36 €
7,69 €
7,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,77 €
18,53 €
18,53 €
NOCTURNIDAD
M
191,02 €
199,28 €
199,28 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
182,51 €
189,25 €
189,25 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
191,02 €
199,28 €
199,28 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PROFESIONALES DE OFICIO3 categorías · 10 conceptos
Categorías:OFICIAL DE 1ª. · OFICIAL DE 2ª. · OFICIAL DE 3ª.
En el grupo PROFESIONALES DE OFICIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.001,24 € (3ª.) a 1.058,54 € (1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES DE OFICIO
Concepto
Pago
1ª.
2ª.
3ª.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.058,54 €
1.030,39 €
1.001,24 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.260,30 €
1.226,97 €
1.193,41 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.260,30 €
1.226,97 €
1.193,41 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.260,30 €
1.226,97 €
1.193,41 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.260,30 €
1.226,97 €
1.193,41 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
8,20 €
7,97 €
7,78 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,69 €
19,17 €
18,65 €
NOCTURNIDAD
M
211,71 €
206,08 €
200,25 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
201,76 €
196,58 €
192,17 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
211,71 €
206,08 €
200,25 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª · TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª
En el grupo TÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.048,91 € (TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª) a 1.237,04 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉC.OF.ORG.CIENTÍFICA TRABAJO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.237,04 €
1.214,38 €
1.124,64 €
1.048,91 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.472,15 €
1.445,26 €
1.340,25 €
1.249,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.472,15 €
1.445,26 €
1.340,25 €
1.249,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.472,15 €
1.445,26 €
1.340,25 €
1.249,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.472,15 €
1.445,26 €
1.340,25 €
1.249,00 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
9,65 €
9,47 €
8,74 €
7,63 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
23,00 €
22,58 €
20,94 €
19,52 €
NOCTURNIDAD
M
247,41 €
242,88 €
224,93 €
209,78 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
235,11 €
230,88 €
215,61 €
200,09 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
247,41 €
242,88 €
224,93 €
209,78 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL SUBALTERNO12 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
LISTERO
969,23 €
185,20 €
7,48 €
18,04 €
1.154,43 €
1.154,43 €
1.154,43 €
1.154,43 €
193,85 €
193,85 €
ALMACENERO
961,42 €
183,63 €
7,41 €
17,89 €
1.145,05 €
1.145,05 €
1.145,05 €
1.145,05 €
192,28 €
192,28 €
CHÓFER DE MOTOCICLO
961,42 €
183,63 €
7,41 €
17,89 €
1.145,05 €
1.145,05 €
1.145,05 €
1.145,05 €
192,28 €
192,28 €
CHÓFER DE CAMIÓN GRÚA
1.023,10 €
195,18 €
7,92 €
19,04 €
1.218,28 €
1.218,28 €
1.218,28 €
1.218,28 €
204,62 €
204,62 €
PESADOR-BASCULERO
965,13 €
184,32 €
7,45 €
17,96 €
1.149,45 €
1.149,45 €
1.149,45 €
1.149,45 €
193,03 €
193,03 €
GUARDA JURADO O VIGILANTE DE IND. O COM.
955,19 €
182,49 €
7,36 €
17,78 €
1.137,68 €
1.137,68 €
1.137,68 €
1.137,68 €
191,04 €
191,04 €
CABO DE GUARDIA O VIGIL.JURADO IND. O COM.
1.000,46 €
190,92 €
7,73 €
18,62 €
1.191,38 €
1.191,38 €
1.191,38 €
1.191,38 €
200,09 €
200,09 €
VIGILANTE
955,15 €
182,53 €
7,36 €
17,78 €
1.137,68 €
1.137,68 €
1.137,68 €
1.137,68 €
191,03 €
191,03 €
ORDENANZA
955,15 €
182,53 €
7,36 €
17,78 €
1.137,68 €
1.137,68 €
1.137,68 €
1.137,68 €
191,03 €
191,03 €
PORTERO
955,15 €
182,53 €
7,36 €
17,78 €
1.137,68 €
1.137,68 €
1.137,68 €
1.137,68 €
191,03 €
191,03 €
CONSERJE
1.000,01 €
190,28 €
7,70 €
18,60 €
1.190,29 €
1.190,29 €
1.190,29 €
1.190,29 €
200,00 €
200,00 €
ENFERMERO
955,15 €
182,53 €
7,36 €
17,78 €
1.137,68 €
1.137,68 €
1.137,68 €
1.137,68 €
191,03 €
191,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL ADMINISTRATIVO9 categorías · 10 conceptos
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD. · CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD. · CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES · OFICIAL DE 1ª. · OFICIAL DE 2ª. · AUXILIAR · VIAJANTE
En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 962,41 € (AUXILIAR) a 1.291,42 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
CAJERO EMPRESA MÁS DE 1000 TRABAJAD.
CAJERO EMPRESA DE 250 A 1000 TRABAJAD.
CAJERO EMPRESA MENOS 250 TRABAJADORES
OFICIAL DE 1ª.
OFICIAL DE 2ª.
AUXILIAR
VIAJANTE
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.291,42 €
1.215,24 €
1.222,53 €
1.143,69 €
1.063,89 €
1.132,75 €
1.075,68 €
962,41 €
1.099,25 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.536,65 €
1.446,44 €
1.454,90 €
1.361,41 €
1.266,69 €
1.348,40 €
1.280,69 €
1.146,28 €
1.308,66 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.536,65 €
1.446,44 €
1.454,90 €
1.361,41 €
1.266,69 €
1.348,40 €
1.280,69 €
1.146,28 €
1.308,66 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.536,65 €
1.446,44 €
1.454,90 €
1.361,41 €
1.266,69 €
1.348,40 €
1.280,69 €
1.146,28 €
1.308,66 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.536,65 €
1.446,44 €
1.454,90 €
1.361,41 €
1.266,69 €
1.348,40 €
1.280,69 €
1.146,28 €
1.308,66 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
10,09 €
8,88 €
9,53 €
8,89 €
8,25 €
8,80 €
8,34 €
7,42 €
8,53 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
24,01 €
22,60 €
22,73 €
21,27 €
19,79 €
21,07 €
20,01 €
17,91 €
20,45 €
NOCTURNIDAD
M
258,28 €
243,05 €
244,51 €
228,74 €
212,78 €
226,55 €
215,14 €
192,48 €
219,85 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
245,23 €
231,20 €
232,37 €
217,72 €
202,80 €
215,65 €
205,01 €
183,87 €
209,41 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
258,28 €
243,05 €
244,51 €
228,74 €
212,78 €
226,55 €
215,14 €
192,48 €
219,85 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
PERSONAL TÉC. NO TITUL.TÉC.TALLER17 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
JEFE DE TALLER
1.288,70 €
244,70 €
10,07 €
23,96 €
1.533,40 €
1.533,40 €
1.533,40 €
1.533,40 €
257,74 €
257,74 €
MAESTRO DE TALLER
1.159,09 €
220,53 €
9,02 €
21,56 €
1.379,62 €
1.379,62 €
1.379,62 €
1.379,62 €
231,82 €
231,82 €
MAESTRO DE 2ª
1.144,61 €
217,82 €
8,90 €
21,29 €
1.362,43 €
1.362,43 €
1.362,43 €
1.362,43 €
228,92 €
228,92 €
CONTRAMAESTRE
1.150,90 €
218,98 €
8,95 €
21,40 €
1.369,88 €
1.369,88 €
1.369,88 €
1.369,88 €
230,18 €
230,18 €
ENCARGADO
1.078,40 €
205,49 €
8,36 €
20,06 €
1.283,89 €
1.283,89 €
1.283,89 €
1.283,89 €
215,68 €
215,68 €
CAPATAZ ESPECIALISTA
1.041,47 €
190,47 €
11,31 €
19,25 €
1.231,94 €
1.231,94 €
1.231,94 €
1.231,94 €
208,29 €
208,29 €
DELINEANTE PROYECTISTA
1.203,49 €
228,82 €
9,38 €
22,38 €
1.432,31 €
1.432,31 €
1.432,31 €
1.432,31 €
240,70 €
240,70 €
DIBUJANTE PROYECTISTA
1.196,30 €
228,82 €
9,38 €
22,27 €
1.425,12 €
1.425,12 €
1.425,12 €
1.425,12 €
239,26 €
239,26 €
DELINEANTE DE 1ª
1.093,81 €
208,38 €
8,49 €
20,35 €
1.302,19 €
1.302,19 €
1.302,19 €
1.302,19 €
218,76 €
218,76 €
PRÁCTICO DE TOPOGRAFÍA
1.082,02 €
206,17 €
8,39 €
20,13 €
1.288,19 €
1.288,19 €
1.288,19 €
1.288,19 €
216,40 €
216,40 €
FOTÓGRAFO
1.082,02 €
206,17 €
8,39 €
20,13 €
1.288,19 €
1.288,19 €
1.288,19 €
1.288,19 €
216,40 €
216,40 €
DELINEANTE DE 2ª
1.039,42 €
198,23 €
8,05 €
19,34 €
1.237,65 €
1.237,65 €
1.237,65 €
1.237,65 €
207,88 €
207,88 €
REPRODUCTOR FOTOGRÁFICO
970,53 €
185,32 €
7,49 €
18,06 €
1.155,85 €
1.155,85 €
1.155,85 €
1.155,85 €
194,11 €
194,11 €
CALCADOR
970,53 €
185,32 €
7,49 €
18,06 €
1.155,85 €
1.155,85 €
1.155,85 €
1.155,85 €
194,11 €
194,11 €
ARCHIVERO BIBLIOTECARIO
1.040,16 €
198,39 €
7,96 €
19,35 €
1.238,55 €
1.238,55 €
1.238,55 €
1.238,55 €
208,03 €
208,03 €
AUXILIARES
970,53 €
185,32 €
7,49 €
18,06 €
1.155,85 €
1.155,85 €
1.155,85 €
1.155,85 €
194,11 €
194,11 €
REPRODUCTOR Y ARCHIVERO DE PLANOS
955,15 €
182,49 €
7,36 €
17,78 €
1.137,64 €
1.137,64 €
1.137,64 €
1.137,64 €
191,03 €
191,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
TÉCNICO DE LABORATORIO5 categorías · 10 conceptos
Categorías:JEFE DE 1ª. · JEFE DE 2ª. · ANALISTA DE 1ª · ANALISTA DE 2ª · AUXILIAR
En el grupo TÉCNICO DE LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 970,51 € (AUXILIAR) a 1.299,62 € (JEFE DE 1ª.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo TÉCNICO DE LABORATORIO
Concepto
Pago
JEFE DE 1ª.
JEFE DE 2ª.
ANALISTA DE 1ª
ANALISTA DE 2ª
AUXILIAR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.299,62 €
1.168,19 €
1.081,12 €
994,06 €
970,51 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.546,37 €
1.391,30 €
1.287,10 €
1.183,81 €
1.155,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.546,37 €
1.391,30 €
1.287,10 €
1.183,81 €
1.155,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.546,37 €
1.391,30 €
1.287,10 €
1.183,81 €
1.155,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.546,37 €
1.391,30 €
1.287,10 €
1.183,81 €
1.155,83 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
10,16 €
9,09 €
8,38 €
7,68 €
7,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
24,16 €
21,74 €
20,11 €
18,50 €
18,06 €
NOCTURNIDAD
M
259,92 €
233,64 €
216,22 €
198,81 €
194,10 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
246,75 €
223,11 €
205,98 €
189,75 €
185,32 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
259,92 €
233,64 €
216,22 €
198,81 €
194,10 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
TÉCNICOS DE DIQUES Y MUELLES11 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
INCENTIVO DE PUNTUALIDADM
VALOR CUATRIENIOM
HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBREA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
NOCTURNIDADM
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOSM
JEFE DE DIQUES Y VARADORES
1.288,70 €
244,75 €
10,07 €
23,96 €
1.533,45 €
1.533,45 €
1.533,45 €
1.533,45 €
257,74 €
257,74 €
JEFE DE MUELLES O ENCARGADOS GENERALES
1.140,90 €
217,17 €
8,87 €
21,22 €
1.358,07 €
1.358,07 €
1.358,07 €
1.358,07 €
228,18 €
228,18 €
BUZOS Y HOMBRES RANA
1.224,34 €
232,73 €
9,55 €
22,77 €
1.457,07 €
1.457,07 €
1.457,07 €
1.457,07 €
244,87 €
244,87 €
INGENIEROS, ARQUIT.Y LICENCIADOS
1.548,00 €
293,12 €
12,18 €
28,77 €
1.841,12 €
1.841,12 €
1.841,12 €
1.841,12 €
309,60 €
309,60 €
PERITOS Y APAREJADORES
1.477,31 €
278,44 €
11,60 €
27,43 €
1.755,75 €
1.755,75 €
1.755,75 €
1.755,75 €
295,46 €
295,46 €
AYUD.DE INGENIERÍA Y ARQUITECT.
1.329,65 €
252,35 €
10,40 €
24,72 €
1.582,00 €
1.582,00 €
1.582,00 €
1.582,00 €
265,93 €
265,93 €
PROFESORES DE ENSEÑANZA
1.174,45 €
223,43 €
9,14 €
21,84 €
1.397,88 €
1.397,88 €
1.397,88 €
1.397,88 €
234,89 €
234,89 €
MAESTRO INDUSTRIAL
1.191,75 €
226,60 €
9,29 €
22,16 €
1.418,35 €
1.418,35 €
1.418,35 €
1.418,35 €
238,35 €
238,35 €
CAPIT., PILOTOS Y MAQ. GANGUILLAS Y BARCOS DE P.
1.288,70 €
244,74 €
10,07 €
23,96 €
1.533,44 €
1.533,44 €
1.533,44 €
1.533,44 €
257,74 €
257,74 €
GRADUADOS SOCIALES
1.288,70 €
244,74 €
10,07 €
23,96 €
1.533,44 €
1.533,44 €
1.533,44 €
1.533,44 €
257,74 €
257,74 €
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
1.133,68 €
215,82 €
8,81 €
21,09 €
1.349,50 €
1.349,50 €
1.349,50 €
1.349,50 €
226,74 €
226,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
Categorías:SIDERÚRGICOS DE 1ª · SIDERÚRGICOS DE 2ª · SIDERÚRGICOS DE 3ª · ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS · ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS
En el grupo PROFESIONALES SIDERÚRGICOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 889,31 € (ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS) a 1.018,65 € (SIDERÚRGICOS DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo PROFESIONALES SIDERÚRGICOS
Concepto
Pago
SIDERÚRGICOS DE 1ª
SIDERÚRGICOS DE 2ª
SIDERÚRGICOS DE 3ª
ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS
ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.018,65 €
989,61 €
972,39 €
889,31 €
889,31 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI)
A
—
—
—
16.576,00 €estimado
16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
A
1.212,98 €
1.178,49 €
1.158,07 €
889,31 €
889,31 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.212,98 €
1.178,49 €
1.158,07 €
889,31 €
889,31 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE
A
1.212,98 €
1.178,49 €
1.158,07 €
889,31 €
889,31 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.212,98 €
1.178,49 €
1.158,07 €
889,31 €
889,31 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO
M
7,88 €
7,64 €
7,50 €
—
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,95 €
18,41 €
18,09 €
—
—
NOCTURNIDAD
M
203,73 €
197,92 €
194,48 €
177,86 €
177,86 €
Pluses de puesto y condiciones
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD
M
194,33 €
188,88 €
185,68 €
—
—
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
M
203,73 €
197,92 €
194,48 €
177,86 €
177,86 €
Notas de estos conceptos (15)
SALARIO BASE: Columna 1.ª de las tablas salariales (art. 15).
INCENTIVO DE PUNTUALIDAD: Importe mensual. El importe diario es el cociente entre este incentivo y los días laborables de cada mes en la empresa; el día en que se llega tarde no se cobra la parte de ese día (art. 17).
VALOR CUATRIENIO: Complemento personal de antigüedad: esta cantidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa (art. 16; importe de la 3.ª columna de las tablas). El anexo imprime el mismo valor los cuatro años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA: Columna «Horas Extras — Normales, sin CPA ni CPT»: (salario base + incentivo de puntualidad) × 16 / 1.792, con recargo del 75 %. A cada persona se le suma lo que aporten su antigüedad (CPA) y sus complementos de puesto (CPT) según la fórmula del art. 9: [(SB + CPA + IP) × 16 + CPT × 11] / 1.792 × 1,75. Nunca inferior al valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de septiembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad (art. 19). El importe recoge salario base + incentivo; la antigüedad es individual y se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad (art. 19); esta categoría no tiene incentivo ni cuatrienio en la tabla, así que el importe es el salario base. Se abona el 15 de diciembre.
NOCTURNIDAD: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo. El importe es el 20 % del salario base mensual completo; no se cobra si la nómina ya retribuye expresamente el trabajo nocturno.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: 20 % del salario base cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad no esté ya valorada en otro concepto. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder media jornada; sube al 25 % si concurren dos circunstancias y al 30 % si concurren las tres.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de esta categoría en la tabla (889,31 € × 16 pagas = 14228,96 €) queda por debajo del SMI anual de 2025 (16576,0 €, RD 87/2025). Nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total garantizado. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
¿Cuál es el salario del convenio de siderometalurgia e instalaciones eléctricas (Santa Cruz de Tenerife)?
En 2028, el salario base va desde 1.005,16 € hasta 1.749,66 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Ámbito y vigencia
Convenio provincial de la siderometalurgia e instalaciones eléctricas de Santa Cruz de Tenerife para 2025-2028.
Ámbito: empresas de siderometalurgia, instalaciones eléctricas, fontanería, climatización y frío, ventilación, sistemas de seguridad, comercio de hierro y chatarra, protección contra incendios, envases metálicos, tendidos de líneas, óptica y mecánica de precisión, ITV y lectura y corte de contadores eléctricos.
También las infraestructuras de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, y las actividades afines.
Quedan fuera las empresas con convenio propio y las dedicadas solo a la venta de artículos.
Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
Efectos generales desde su publicación (21-09-2026); los arts. 7 (jornada), 13 (incapacidad temporal) y 32 (condiciones económicas) desde la firma, y el art. 32 con efectos del 1 de enero de 2025.
Al terminar se considera denunciado automáticamente y sigue vigente hasta que lo sustituya otro; la negociación empieza en los dos primeros meses de 2029.
Deroga expresamente el convenio publicado en el BOP núm. 68 de 25 de mayo de 2015.
Supletoriamente se aplican el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.
Jornada laboral
Jornada anual que baja cada año y 40 horas semanales, con posibilidad de jornada irregular.
Jornada anual: 1.768 horas en 2025, 1.767 en 2026, 1.766 en 2027 y 1.764 en 2028.
Jornada semanal: 40 horas durante toda la vigencia.
Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables; si caen en sábado o domingo, se libra el día laborable anterior (o la mañana del sábado donde se trabaje).
Descanso de 15 minutos, como tiempo de trabajo, si la jornada continuada pasa de 6 horas (30 minutos para menores de 18 años si pasa de 4 horas y media).
Jornada irregular comunicada con 5 días hábiles: máximo 10 horas diarias y 40 semanales; el exceso se compensa con descanso esa semana.
Registro horario obligatorio en todas las empresas.
La comisión negociadora fija cada año los días no laborables cuando se publican los festivos en el BOC.
Calendario laboral de 2026
Con 1.767 horas en 2026 quedan 4 días de exceso de jornada (5 en Icod de los Vinos, Tegueste y Granadilla de Abona), que se libran por grupos si no hay acuerdo en la empresa.
Acta de la comisión negociadora de 11 de febrero de 2026, que subsana la de 23 de enero para añadir Granadilla de Abona; publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 121, de 9 de octubre de 2026.
Descontados los festivos, los 2 días no laborables por convenio (24 y 31 de diciembre) y los 22 días de vacaciones, salen 4 días de exceso de jornada en toda la provincia.
Son 5 días en Icod de los Vinos y Tegueste (San Marcos, sábado 25 de abril) y en Granadilla de Abona (San Antonio de Padua, 13 de junio), por coincidir una fiesta local en sábado.
La empresa y la representación de la plantilla pactan dónde se fijan esos días; el acuerdo se firma y se publica en los centros de trabajo.
Sin acuerdo, la empresa forma en 20 días tres grupos de un tercio de la plantilla, para que no libre más del 33 % el mismo día.
Grupo a): lunes 17 de agosto, martes 13 de octubre y viernes 6 de marzo.
Grupo b): viernes 11 de septiembre, viernes 5 de junio y lunes 2 de marzo.
Grupo c): lunes 16 de febrero, viernes 20 de noviembre y viernes 24 de julio.
A cada grupo se le suma 1 día laborable a las vacaciones del art. 8 (2 días en los tres municipios con 5 días de exceso).
La hora restante: el miércoles 30 de diciembre toda la plantilla termina una hora antes su jornada ordinaria.
Se respetan los calendarios ya firmados en cada empresa si cumplen la jornada anual. Rige desde la firma del acta y puede sustituirse por lo que se acuerde en la negociación.
Jornada que empieza y termina en el tajo
Excepcionalmente, la jornada puede empezar y acabar en la obra, con un plus de desplazamiento por hora.
El desplazamiento no puede pasar de una hora diaria y se comunica al menos desde la jornada anterior.
La empresa pone y paga el medio de locomoción.
El tiempo de desplazamiento no es jornada efectiva y se paga con el plus de desplazamiento por hora de la tabla de cada año (14,07 € en 2025, 14,42 € en 2026, 15,00 € en 2027 y 15,67 € en 2028).
El exceso sobre una hora, de mutuo acuerdo, se compensa como hora extraordinaria, con descanso o dentro de la jornada.
Quedan fuera quienes no tengan jornada completa, tengan concreción horaria o reducción de jornada, y los desplazamientos fuera de la isla, que son siempre jornada de trabajo.
No se aplica a las empresas de tendidos de líneas (normas complementarias).
Vacaciones
22 días laborables de vacaciones, pagados con una mensualidad.
22 días laborables al año (176 horas).
Se pagan a razón de una mensualidad de salario base, incentivo de puntualidad, antigüedad y complementos salariales fijos; por adelantado si se pide.
Planificación anual en los dos últimos meses del año anterior, preferentemente en verano y con rotación.
La fecha se conoce con 3 meses de antelación; si la empresa no contesta a tiempo, la petición se entiende aceptada.
Las trabajadoras embarazadas pueden elegir disfrutarlas antes o después de la baja por maternidad.
Cuatro pagas extraordinarias
Cuatro pagas extraordinarias al año de un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad.
Marzo: se abona el 15 de marzo.
Junio: el 15 de junio.
Septiembre: el 15 de septiembre.
Navidad: el 15 de diciembre.
Se devengan en proporción al tiempo trabajado, en cómputo anual.
De mutuo acuerdo pueden prorratearse mensual o bimensualmente.
Complemento personal de antigüedad
Un importe fijo por cada cuatro años de antigüedad en la empresa, distinto para cada categoría.
Por cada cuatrienio se cobra la cantidad de la 3.ª columna de las tablas («Valor cuatrienio»): de 7,36 € (peón) a 12,18 € (ingenieros, arquitectos y licenciados) al mes.
El anexo imprime el mismo valor de cuatrienio en 2025, 2026, 2027 y 2028.
La antigüedad entra en las pagas extraordinarias, en la paga de vacaciones y en la base de la hora extraordinaria.
Complemento por Incapacidad Temporal
La empresa completa hasta el 100 % del salario, con reglas distintas según la causa de la baja.
Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % del salario desde el día 21 de baja y durante un máximo de 200 días.
Con hospitalización o intervención quirúrgica: desde el primer día de baja, con el mismo límite de 200 días.
Los 200 días pueden repartirse entre una y tres bajas en 365 días naturales, desde el primer día de la primera baja; no se acumulan de un año a otro.
Accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad: hasta el 100 % desde el primer día y hasta 12 meses.
Salario de referencia: media de la base de cotización de los tres meses anteriores a la baja (contingencias comunes o profesionales, según la causa).
Durante el complemento no se reducen las pagas extraordinarias.
El límite de 200 días solo se aplica a las bajas iniciadas desde la firma del convenio; las anteriores siguen con el convenio anterior.
Incrementos salariales 2025-2028
Subida de todos los conceptos económicos (tablas, dietas y seguro) en cada año de vigencia, sin revisión por IPC.
2025: 2,5 %, que no incluye el 0,8 % de revisión de la tabla de 2024 acordado por la mesa el 12 de marzo de 2025.
2026: 4 %.
2027: 4 %.
2028: 4,5 %.
Durante la vigencia no se aplica revisión salarial por IPC; en el próximo convenio se negociará.
Las tablas de los cuatro años están publicadas; el valor del cuatrienio no cambia en ellas y el plus de desplazamiento de 2026 sube un 2,5 %.
Horas extraordinarias
Voluntarias, con un recargo mínimo del 75 % sobre una base fijada por fórmula.
Base de la hora: [(salario base + antigüedad + incentivo de puntualidad) × 16 + complementos de puesto × 11] / 1.792.
Complementos de puesto: penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos y nocturnidad.
Recargo mínimo del 75 %; nunca por debajo del valor de la hora ordinaria de la jornada anual.
La tabla publica la hora extra «normal» de cada categoría sin antigüedad ni complementos de puesto.
De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso: 150 % de las horas hechas.
Dietas, desplazamientos y kilometraje
Dietas iguales para todas las categorías y gastos de viaje a cargo de la empresa.
Dieta completa: 36,78 € (2025), 38,25 € (2026), 39,78 € (2027) y 41,57 € (2028).
Media dieta: 16,82 € (2025), 17,49 € (2026), 18,19 € (2027) y 19,01 € (2028).
Media dieta cuando solo se come fuera al mediodía, y también los días en que se amplía voluntariamente la jornada por necesidad de la empresa.
Viajes, hospedaje y gastos de desplazamiento a cargo de la empresa, con derecho a anticipo; fuera de la isla, el hospedaje siempre lo paga la empresa.
Desplazamientos fuera de la isla: preaviso de 5 días hábiles; más de 3 meses dan derecho a 5 días hábiles en el lugar de residencia; hasta 3 meses, un día por cada 18.
Kilometraje con vehículo propio: 0,26 € por kilómetro.
Plus de transporte, nocturnidad y penosidad
Pluses que se suman al salario según las condiciones del trabajo.
Plus de transporte por día efectivamente trabajado: 47,23 € al mes en 2025, 49,12 € en 2026, 51,08 € en 2027 y 53,38 € en 2028, igual para todas las categorías; no absorbible.
Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 20 % del salario base en proporción a las horas nocturnas, salvo que la nómina ya retribuya expresamente el trabajo nocturno.
Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos no valorados en otro concepto: 20 % del salario base; la mitad si duran más de 60 minutos sin pasar de media jornada.
Si concurren dos de esas circunstancias, el 25 %; si concurren las tres, el 30 %.
Seguro de invalidez permanente y muerte
Las empresas deben asegurar a toda la plantilla por invalidez permanente y muerte derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Capital mínimo: 46.269,45 € (2025), 48.120,23 € (2026), 50.045,04 € (2027) y 52.297,07 € (2028), igual para todas las categorías.
Invalidez permanente es, a estos efectos, la que supone la pérdida del puesto de trabajo habitual.
Si la aseguradora no cubre a una persona por sus circunstancias, la empresa le entrega el importe de la prima que paga por cualquier otro trabajador.
La póliza debe citar este artículo del convenio en sus condiciones particulares.
Permisos retribuidos
Permisos retribuidos además de los del Estatuto de los Trabajadores.
Matrimonio o unión de hecho registrada: 15 días naturales.
Enfermedad grave con hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva y requiera cuidado: 5 días laborales.
Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 3 días laborales, más 2 si hay que salir de la isla.
Sepelio de tíos y primos hermanos: 1 día laboral. Matrimonio de hijos, nietos y hermanos: 1 día laboral.
Cambio de domicilio: 1 día. Exámenes, DNI y carné de conducir: el tiempo necesario.
Médico de cabecera: hasta 16 horas al año; especialista: el tiempo necesario; acompañar a menores de 12 años o personas con discapacidad a cargo: el tiempo necesario.
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta cuatro días al año retribuidos.
Gratificación por permanencia
Quien tenga al menos 10 años en la empresa y acuerde con ella marcharse voluntariamente desde los 61 años recibe meses de permiso retribuido.
A los 61 años: 4 meses de permiso retribuido.
A los 62 años: 3 meses.
A los 63 años: 2 meses.
A los 64 años: 1 mes.
Se calcula con el salario del convenio y se abona de una sola vez; los desacuerdos van a la comisión paritaria.
Contratación
Reglas propias para los contratos eventuales, formativos y a tiempo parcial.
Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en un periodo de 18, prorrogable una vez hasta ese máximo.
Contrato de formación: 85 % del salario de la categoría, nunca por debajo del SMI; sin periodo de prueba en la formación en alternancia.
Tiempo parcial: mínimo el 65 % de la jornada anual (salvo sustitución); salario proporcional, pero el plus de transporte y lo extrasalarial no se reducen.
Horas complementarias solo en contratos indefinidos y pactadas, con preaviso de 7 días.
Ropa de trabajo y salud laboral
Tres equipamientos de ropa de trabajo al año y vigilancia de la salud gratuita.
Tres equipamientos completos al año (uno cada cuatro meses) y al menos una prenda de abrigo.
Al entrar en la empresa, dos equipamientos y el tercero a los 4 meses.
Gafas de seguridad graduadas si lo determina el examen médico.
Reconocimientos médicos voluntarios y gratuitos, salvo los casos obligatorios por ley.
Curso anual de al menos 30 horas para los delegados de prevención.
La formación de los delegados de prevención será preferentemente presencial; la parte no presencial no puede superar el 70 % del horario.
Normas complementarias: tendidos de líneas eléctricas y telefónicas
Reglas propias para el personal de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicas.
La jornada empieza y termina en el tajo; la empresa paga el transporte y las horas de desplazamiento que pasen de una hora, al valor de la hora de cada categoría.
Periodo de prueba: técnicos titulados, seis meses; técnicos no titulados y administrativos, tres meses; personal cualificado, treinta días laborables; no cualificado, quince días.
Media dieta: (SMI mensual × 11) × 45 % / jornada anual en días; dieta completa (si se pernocta fuera): (SMI mensual × 11) × 130 % / jornada anual en días.
Con el SMI de 2025 (1.184 €) y 221 días, la media dieta es 26,52 € y la completa 76,61 €; con el de 2026 (1.221 €) y 220,875 días, 27,36 € y 79,05 €.
Un día de viaje al empezar y otro al volver de vacaciones si se trabaja fuera de la isla de residencia.
Las categorías de las brigadas se asimilan a las del convenio (capataz especialista a especialista, montador de 1.ª a oficial de 1.ª, jefe de línea a contramaestre…).
Normas específicas: reparación naval
Reglas propias de jornada, horas extra y pluses para las empresas de reparación naval.
Jornada irregular de hasta 12 horas diarias, comida incluida como trabajo efectivo, con los límites legales semanales y anuales.
El exceso se compensa con descanso o como horas extra, a elección del trabajador.
Se admiten horas extraordinarias habituales; la hora extra se calcula con la misma fórmula del art. 9.
Plus de embarque: 25 % del salario bruto diario si hay que pernoctar en el mar.
Plus de festivos: un día de descanso más el 25 % del salario bruto diario.
Comisiones, igualdad y derechos sindicales
Comisión paritaria, comisiones de formación y salud laboral, y medidas de igualdad.
Comisión paritaria de 5 representantes de la patronal y 5 sindicales (2 CCOO Industria, 1 USO, 1 UGT y 1 Intersindical Canaria); resuelve en 15 días hábiles.
Crédito horario de la ley más una hora al mes para comités y delegados, acumulable trimestralmente.
Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo con expediente de un máximo de diez días.
Compromiso de negociar a partir de 2028 un sistema de grupos profesionales que sustituya las categorías.
Descuento en nómina de la cuota sindical a petición del afiliado.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 12), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
accidente de trabajo o enfermedad profesional
52.297,07 €
01/01/2028 – 31/12/2028
—
Invalidez (el convenio no distingue grado)
accidente de trabajo o enfermedad profesional
52.297,07 €
01/01/2028 – 31/12/2028
El convenio define la invalidez permanente como «aquella que suponga la pérdida del puesto de trabajo habitual», sin citar grados.
Muerte
accidente de trabajo o enfermedad profesional
52.297,07 €
01/01/2028 – 31/12/2028
—
Invalidez (el convenio no distingue grado)
accidente de trabajo o enfermedad profesional
52.297,07 €
01/01/2028 – 31/12/2028
El convenio define la invalidez permanente como «aquella que suponga la pérdida del puesto de trabajo habitual», sin citar grados.
Muerte
accidente de trabajo o enfermedad profesional
52.297,07 €
01/01/2028 – 31/12/2028
—
Invalidez (el convenio no distingue grado)
accidente de trabajo o enfermedad profesional
52.297,07 €
01/01/2028 – 31/12/2028
El convenio define la invalidez permanente como «aquella que suponga la pérdida del puesto de trabajo habitual», sin citar grados.
Muerte
accidente de trabajo o enfermedad profesional
52.297,07 €
01/01/2028 – 31/12/2028
—
Invalidez (el convenio no distingue grado)
accidente de trabajo o enfermedad profesional
52.297,07 €
01/01/2028 – 31/12/2028
El convenio define la invalidez permanente como «aquella que suponga la pérdida del puesto de trabajo habitual», sin citar grados.
Capital mínimo igual para todas las categorías, que se incrementa con la subida salarial de cada año. Si la aseguradora no cubre a una persona, la empresa le entrega el importe de la prima que paga por cualquier otro trabajador. La póliza debe mencionar el artículo del convenio.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 22): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 8 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
Personal que presta el servicio de mantenimiento de forma permanente, continuada y exclusiva para la empresa principal (administración, organismo público o empresa privada).
Mínimo el 90 % de la plantilla afectada; el 10 % restante lo decide la empresa entrante (con menos de 10 personas, puede no subrogar a una).
Jefe de servicios o asimilados, administrativo y mandos intermedios si ya prestaban el servicio por estar incluidos en el pliego de un concurso público.
Si el cliente rescinde para hacerlo con su personal y vuelve a contratar en el plazo de un año, la nueva adjudicataria incorpora al personal afectado.
Quién queda fuera:
Personal con menos de 8 meses adscrito al servicio en el centro de trabajo al producirse el cambio.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
Certificado de estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y declaración jurada de la empresa saliente.
Certificación de cada persona: nombre, DNI, domicilio, número de la Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, vacaciones, conceptos retributivos fuera del convenio, otros pactos y certificados de formación.
Fotocopias de las nóminas, RNT y RLC de los últimos doce meses.
Fotocopia de los contratos de trabajo.
Documentación de excedencias, incapacidad temporal, maternidad o paternidad e interinidades del personal que deba pasar a la nueva adjudicataria.
Solo en el mantenimiento (operaciones para que maquinaria, instalaciones y servicios sigan funcionando) y cuando no se dé la sucesión de empresa del art. 44 ET. La elección del personal es por un método neutro y objetivo; la entrante comunica con 7 días la relación de subrogados y excluidos. Los salarios y partes proporcionales hasta el cambio los paga la saliente. Si no se entrega la documentación, se da traslado a la Inspección de Trabajo y a la comisión paritaria.
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