| PLUS PERSONAL (ABANS PLUS ANTIGUITAT) - PREU QUINQUENNI MENSUAL | M | 33,77 € | Art. 30 y tabla «Altres conceptes econòmics»: la antigüedad dejó de generarse el 01/01/1995; lo cobrado a 31/12/1994 se mantiene como plus personal, no compensable ni absorbible, que se abona mensualmente y también en vacaciones y en las pagas de junio y Navidad. La tabla publica el precio mensual del quinquenio; el importe de cada persona depende de los quinquenios que tuviera consolidados. El precio publicado sube un 4 % cada año de la vigencia (31,22 → 32,47 → 33,77), también en 2024 y 2025, en que la tabla general sube el 2,5 %. |
| PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 1 CIRCUMST. | E | 3,18 € | Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales. |
| PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 2 CIRCUMST. | E | 4,00 € | Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales. |
| PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 3 CIRCUMST. | E | 4,75 € | Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales. |
| PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 1 CIRCUMST. | E | 6,31 € | Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando. |
| PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 2 CIRCUMST. | E | 7,90 € | Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando. |
| PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 3 CIRCUMST. | E | 9,41 € | Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando. |
| MITJA DIETA | E | 18,11 € | Art. 37: cuando solo se hace fuera la comida del mediodía. En desplazamientos de tres meses o más la dieta puede reducirse un 33 %. |
| DIETA COMPLETA | E | 98,75 € | Art. 37: desplazamiento a población distinta de la de la empresa; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio. El exceso justificado de gastos lo abona la empresa. En desplazamientos de tres meses o más puede reducirse un 33 %. |
| QUILÒMETRE RECORREGUT AMB VEHICLE PROPI | H | 0,30 € | Art. 37: 0,30 € por kilómetro cuando, de común acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio en un desplazamiento; fijo durante toda la vigencia, con efectos desde la publicación del convenio (21/12/2023). |
| COMPENSACIÓ TREBALL A DISTÀNCIA | M | 25,00 € | Art. 38.6: 25 € brutos mensuales si el acuerdo individual o colectivo no regula otra compensación; referidos a jornada completa en teletrabajo al 100 %, proporcional en otro caso. Compensa suministros, conexión, espacio y mobiliario. |
| PLUS DE NOCTURNITAT | H | — | 25% Art. 42: 25 % de los conceptos fijos asimilables al salario mensual del nivel, en función de las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. El convenio no fija el divisor horario: no se calcula el importe por hora. |
| INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL | A | 25.000,00 € | Art. 46: 25.000 € a tanto alzado y por una sola vez. La empresa puede cubrirla con póliza individual o colectiva. DT 9.ª: la nueva cuantía rige para accidentes ocurridos a partir de tres meses desde la publicación (21/12/2023). |
| INDEMNITZACIÓ PER MORT DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL | A | 25.000,00 € | Art. 46: 25.000 € para los beneficiarios de la persona accidentada (en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabiente). Mismas reglas de póliza y efectos que la de incapacidad permanente absoluta. |