Convenio colectivo · REGCON 17000305011994

Convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de Girona

Girona Industria siderometalúrgica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Girona núm. 243 de 21 de diciembre de 2023 (edicto 10751), convenio 2023-2025 con las tablas de los tres años.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Taula salarial 2025 (+2,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL (ABANS PLUS ANTIGUITAT) - PREU QUINQUENNI MENSUAL M 33,77 € Art. 30 y tabla «Altres conceptes econòmics»: la antigüedad dejó de generarse el 01/01/1995; lo cobrado a 31/12/1994 se mantiene como plus personal, no compensable ni absorbible, que se abona mensualmente y también en vacaciones y en las pagas de junio y Navidad. La tabla publica el precio mensual del quinquenio; el importe de cada persona depende de los quinquenios que tuviera consolidados. El precio publicado sube un 4 % cada año de la vigencia (31,22 → 32,47 → 33,77), también en 2024 y 2025, en que la tabla general sube el 2,5 %.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 1 CIRCUMST. E 3,18 € Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 2 CIRCUMST. E 4,00 € Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 3 CIRCUMST. E 4,75 € Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 1 CIRCUMST. E 6,31 € Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 2 CIRCUMST. E 7,90 € Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 3 CIRCUMST. E 9,41 € Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando.
MITJA DIETA E 18,11 € Art. 37: cuando solo se hace fuera la comida del mediodía. En desplazamientos de tres meses o más la dieta puede reducirse un 33 %.
DIETA COMPLETA E 98,75 € Art. 37: desplazamiento a población distinta de la de la empresa; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio. El exceso justificado de gastos lo abona la empresa. En desplazamientos de tres meses o más puede reducirse un 33 %.
QUILÒMETRE RECORREGUT AMB VEHICLE PROPI H 0,30 € Art. 37: 0,30 € por kilómetro cuando, de común acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio en un desplazamiento; fijo durante toda la vigencia, con efectos desde la publicación del convenio (21/12/2023).
COMPENSACIÓ TREBALL A DISTÀNCIA M 25,00 € Art. 38.6: 25 € brutos mensuales si el acuerdo individual o colectivo no regula otra compensación; referidos a jornada completa en teletrabajo al 100 %, proporcional en otro caso. Compensa suministros, conexión, espacio y mobiliario.
PLUS DE NOCTURNITAT H — 25% Art. 42: 25 % de los conceptos fijos asimilables al salario mensual del nivel, en función de las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. El convenio no fija el divisor horario: no se calcula el importe por hora.
INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 25.000,00 € Art. 46: 25.000 € a tanto alzado y por una sola vez. La empresa puede cubrirla con póliza individual o colectiva. DT 9.ª: la nueva cuantía rige para accidentes ocurridos a partir de tres meses desde la publicación (21/12/2023).
INDEMNITZACIÓ PER MORT DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 25.000,00 € Art. 46: 25.000 € para los beneficiarios de la persona accidentada (en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabiente). Mismas reglas de póliza y efectos que la de incapacidad permanente absoluta.
GRUP 1 5 conceptos

Puestos: Analistes de Sistemes (titulació superior); Arquitectes; Directors d'Àrees o Serveis; Enginyers; Llicenciats

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SALARI ANUAL A 44.123,92 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 3.151,71 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 25,33 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 3.151,71 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 3.151,71 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
GRUP 2 5 conceptos

Puestos: Titulats Superiors d'entrada; A.T.S.; Arquitectes Tècnics (Aparelladors); Ajudants d'Enginyeria i Arquitectura; Enginyers Tècnics (Perits); Titulats de Grau mig; Graduats Socials

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SALARI ANUAL A 37.967,86 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 2.711,99 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 21,80 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 2.711,99 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 2.711,99 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
GRUP 3 17 conceptos

Puestos: Analista Programador; Delineant Projectista; Dibuixant Projectista; Caps d'Àrees o Serveis; Caps Administratius; Contramestre; Cap de Taller; Mestre Industrial

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SALARI ANUAL A 31.270,52 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 2.233,61 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 17,95 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 2.233,61 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 2.233,61 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
IMPORT PUC ANUAL - DELINEANT PROJECTISTA A 73,93 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Delineant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - DELINEANT PROJECTISTA M 5,28 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Delineant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - PROJECTISTA A 73,93 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - PROJECTISTA M 5,28 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - DIBUIXANT PROJECTISTA A 73,93 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Dibuixant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - DIBUIXANT PROJECTISTA M 5,28 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Dibuixant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - GRADUAT SOCIAL (*) A 1.353,09 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Graduat Social (*)» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - GRADUAT SOCIAL (*) M 96,65 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Graduat Social (*)» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - CAP DE TALLER A 1.353,09 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap de Taller» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - CAP DE TALLER M 96,65 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap de Taller» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - CAP 1ª ADMINISTRATIU A 1.353,09 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap 1ª Administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - CAP 1ª ADMINISTRATIU M 96,65 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap 1ª Administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
GRUP 4 5 conceptos

Puestos: Delineants de 1ª; Tècnics en general; Encarregats; Professionals d'ofici especial

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SALARI ANUAL A 27.614,36 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.972,45 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 15,85 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.972,45 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.972,45 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
GRUP 5 12 conceptos

Puestos: Delineant de 2ª; Oficials administratius; Oficials de Laboratori; Oficials d'Organització; Viatjant; Xofer de camió; Professionals d'Ofici de 1ª; Professionals d'Ofici de 2ª

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SALARI ANUAL A 24.665,96 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.761,85 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
SALARI DIARI D 58,04 € Columna «Salari Diari» del anexo (solo grupos 5 a 8). Equivale al salario anual dividido entre 425 días.
VALOR HORA DESCOMPTE H 14,16 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.761,85 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1741,20 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.761,85 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1741,20 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
VALOR PREU PUNT - CENTÈSIM H 0,07 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (100 centesimales) en las empresas con régimen de incentivos.
VALOR PREU PUNT - BEDAUX H 0,12 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (60 puntos Bedaux) en las empresas con régimen de incentivos.
IMPORT PUC ANUAL - OFICIAL 1ª D'OFICI A 873,31 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª d'ofici» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC DIARI - OFICIAL 1ª D'OFICI D 2,05 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª d'ofici» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - OFICIAL 1ª ADMINISTRATIU A 2.947,16 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - OFICIAL 1ª ADMINISTRATIU M 210,51 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
GRUP 6 14 conceptos

Puestos: Magatzemer; Auxiliars en general; Conserge; Pesador-Basculer; Telefonista; Conductor de màquina; Xofer de Turisme; Especialista; Professional d'Ofici de 3ª

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SALARI ANUAL A 21.749,72 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.553,55 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
SALARI DIARI D 51,18 € Columna «Salari Diari» del anexo (solo grupos 5 a 8). Equivale al salario anual dividido entre 425 días.
VALOR HORA DESCOMPTE H 12,49 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.553,55 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1535,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.553,55 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1535,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
VALOR PREU PUNT - CENTÈSIM H 0,05 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (100 centesimales) en las empresas con régimen de incentivos.
VALOR PREU PUNT - BEDAUX H 0,08 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (60 puntos Bedaux) en las empresas con régimen de incentivos.
IMPORT PUC ANUAL - XOFER DE TURISME A 1.709,46 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Xofer de Turisme» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - XOFER DE TURISME M 122,10 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Xofer de Turisme» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - CAPATÀS D'ESPECIALISTA A 1.709,46 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Capatàs d'Especialista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - CAPATÀS D'ESPECIALISTA M 122,10 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Capatàs d'Especialista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - OFICIAL DE 3ª A 1.709,46 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial de 3ª» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC DIARI - OFICIAL DE 3ª D 4,02 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial de 3ª» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
GRUP 7 8 conceptos

Puestos: Ordenança; Porter; Vigilant; Guardes jurats; Peó

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SALARI ANUAL A 20.816,73 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.486,91 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
SALARI DIARI D 48,98 € Columna «Salari Diari» del anexo (solo grupos 5 a 8). Equivale al salario anual dividido entre 425 días.
VALOR HORA DESCOMPTE H 11,95 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.486,91 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1469,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.486,91 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1469,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
VALOR PREU PUNT - CENTÈSIM H 0,05 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (100 centesimales) en las empresas con régimen de incentivos.
VALOR PREU PUNT - BEDAUX H 0,08 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (60 puntos Bedaux) en las empresas con régimen de incentivos.
Formació 1r any, marmito 16 anys, grum 16 anys i aspirant 16 GRUP 8 8 conceptos

Puestos: Aspirant de 16 anys; Ajudant de 16 anys; Contracte Formació 1r any

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SALARI ANUAL A 15.885,45 € Grupo 8 (contratos formativos y menores de 18 años): tabla propia del anexo. Art. 20: la retribución del contrato formativo nunca será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARI MENSUAL M 1.134,68 € Columna «Salari Mensual» del anexo (grupo 8).
SALARI DIARI D 37,38 € Columna «Salari Diari» del anexo (grupo 8).
VALOR HORA DESCOMPTE H 9,12 € Art. 44 (columna «Valor hora descompte» del anexo).
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.134,68 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1121,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.134,68 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1121,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del boletín (15885,45 € anuales) queda por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576,00 € en 14 pagas); por ley nadie cobra menos, y el art. 20 lo repite para los contratos formativos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos.
SALARIO MENSUAL EQUIPARADO AL SMI M 1.184,00 € estimado SMI mensual de 2025 (RD 87/2025), en 14 pagas, frente a los 1134,68 € de la tabla del boletín.
Formació 2n. Any, marmitó 17 anys, grum 17 anys i aspirant 17 GRUP 8 8 conceptos

Puestos: Aspirant de 17 anys; Ajudant de 17 anys; Contracte Formació 2n any

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SALARI ANUAL A 15.885,45 € Grupo 8 (contratos formativos y menores de 18 años): tabla propia del anexo. Art. 20: la retribución del contrato formativo nunca será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARI MENSUAL M 1.134,68 € Columna «Salari Mensual» del anexo (grupo 8).
SALARI DIARI D 37,38 € Columna «Salari Diari» del anexo (grupo 8).
VALOR HORA DESCOMPTE H 9,12 € Art. 44 (columna «Valor hora descompte» del anexo).
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.134,68 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1121,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.134,68 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1121,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del boletín (15885,45 € anuales) queda por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576,00 € en 14 pagas); por ley nadie cobra menos, y el art. 20 lo repite para los contratos formativos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos.
SALARIO MENSUAL EQUIPARADO AL SMI M 1.184,00 € estimado SMI mensual de 2025 (RD 87/2025), en 14 pagas, frente a los 1134,68 € de la tabla del boletín.
Formació 3r any GRUP 8 8 conceptos

Puestos: Contracte Formació 3r any

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SALARI ANUAL A 15.885,45 € Grupo 8 (contratos formativos y menores de 18 años): tabla propia del anexo. Art. 20: la retribución del contrato formativo nunca será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARI MENSUAL M 1.134,68 € Columna «Salari Mensual» del anexo (grupo 8).
SALARI DIARI D 37,38 € Columna «Salari Diari» del anexo (grupo 8).
VALOR HORA DESCOMPTE H 9,12 € Art. 44 (columna «Valor hora descompte» del anexo).
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.134,68 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1121,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.134,68 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1121,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del boletín (15885,45 € anuales) queda por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576,00 € en 14 pagas); por ley nadie cobra menos, y el art. 20 lo repite para los contratos formativos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos.
SALARIO MENSUAL EQUIPARADO AL SMI M 1.184,00 € estimado SMI mensual de 2025 (RD 87/2025), en 14 pagas, frente a los 1134,68 € de la tabla del boletín.
Taula salarial 2024 (+2,5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS PERSONAL (ABANS PLUS ANTIGUITAT) - PREU QUINQUENNI MENSUAL M 32,47 € Art. 30 y tabla «Altres conceptes econòmics»: la antigüedad dejó de generarse el 01/01/1995; lo cobrado a 31/12/1994 se mantiene como plus personal, no compensable ni absorbible, que se abona mensualmente y también en vacaciones y en las pagas de junio y Navidad. La tabla publica el precio mensual del quinquenio; el importe de cada persona depende de los quinquenios que tuviera consolidados. El precio publicado sube un 4 % cada año de la vigencia (31,22 → 32,47 → 33,77), también en 2024 y 2025, en que la tabla general sube el 2,5 %.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 1 CIRCUMST. E 3,10 € Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 2 CIRCUMST. E 3,90 € Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 3 CIRCUMST. E 4,63 € Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 1 CIRCUMST. E 6,16 € Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 2 CIRCUMST. E 7,71 € Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 3 CIRCUMST. E 9,18 € Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando.
MITJA DIETA E 17,67 € Art. 37: cuando solo se hace fuera la comida del mediodía. En desplazamientos de tres meses o más la dieta puede reducirse un 33 %.
DIETA COMPLETA E 96,34 € Art. 37: desplazamiento a población distinta de la de la empresa; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio. El exceso justificado de gastos lo abona la empresa. En desplazamientos de tres meses o más puede reducirse un 33 %.
QUILÒMETRE RECORREGUT AMB VEHICLE PROPI H 0,30 € Art. 37: 0,30 € por kilómetro cuando, de común acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio en un desplazamiento; fijo durante toda la vigencia, con efectos desde la publicación del convenio (21/12/2023).
COMPENSACIÓ TREBALL A DISTÀNCIA M 25,00 € Art. 38.6: 25 € brutos mensuales si el acuerdo individual o colectivo no regula otra compensación; referidos a jornada completa en teletrabajo al 100 %, proporcional en otro caso. Compensa suministros, conexión, espacio y mobiliario.
PLUS DE NOCTURNITAT H — 25% Art. 42: 25 % de los conceptos fijos asimilables al salario mensual del nivel, en función de las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. El convenio no fija el divisor horario: no se calcula el importe por hora.
INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 25.000,00 € Art. 46: 25.000 € a tanto alzado y por una sola vez. La empresa puede cubrirla con póliza individual o colectiva. DT 9.ª: la nueva cuantía rige para accidentes ocurridos a partir de tres meses desde la publicación (21/12/2023).
INDEMNITZACIÓ PER MORT DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 25.000,00 € Art. 46: 25.000 € para los beneficiarios de la persona accidentada (en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabiente). Mismas reglas de póliza y efectos que la de incapacidad permanente absoluta.
GRUP 1 5 conceptos

Puestos: Analistes de Sistemes (titulació superior); Arquitectes; Directors d'Àrees o Serveis; Enginyers; Llicenciats

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SALARI ANUAL A 43.047,73 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 3.074,84 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 24,71 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 3.074,84 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 3.074,84 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
GRUP 2 5 conceptos

Puestos: Titulats Superiors d'entrada; A.T.S.; Arquitectes Tècnics (Aparelladors); Ajudants d'Enginyeria i Arquitectura; Enginyers Tècnics (Perits); Titulats de Grau mig; Graduats Socials

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SALARI ANUAL A 37.041,81 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 2.645,84 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 21,26 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 2.645,84 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 2.645,84 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
GRUP 3 17 conceptos

Puestos: Analista Programador; Delineant Projectista; Dibuixant Projectista; Caps d'Àrees o Serveis; Caps Administratius; Contramestre; Cap de Taller; Mestre Industrial

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SALARI ANUAL A 30.507,82 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 2.179,13 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 17,51 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 2.179,13 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 2.179,13 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
IMPORT PUC ANUAL - DELINEANT PROJECTISTA A 72,13 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Delineant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - DELINEANT PROJECTISTA M 5,15 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Delineant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - PROJECTISTA A 72,13 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - PROJECTISTA M 5,15 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - DIBUIXANT PROJECTISTA A 72,13 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Dibuixant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - DIBUIXANT PROJECTISTA M 5,15 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Dibuixant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - GRADUAT SOCIAL (*) A 1.320,09 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Graduat Social (*)» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - GRADUAT SOCIAL (*) M 94,29 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Graduat Social (*)» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - CAP DE TALLER A 1.320,09 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap de Taller» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - CAP DE TALLER M 94,29 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap de Taller» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - CAP 1ª ADMINISTRATIU A 1.320,09 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap 1ª Administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - CAP 1ª ADMINISTRATIU M 94,29 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap 1ª Administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
GRUP 4 5 conceptos

Puestos: Delineants de 1ª; Tècnics en general; Encarregats; Professionals d'ofici especial

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SALARI ANUAL A 26.940,84 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.924,35 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 15,47 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.924,35 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.924,35 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
GRUP 5 12 conceptos

Puestos: Delineant de 2ª; Oficials administratius; Oficials de Laboratori; Oficials d'Organització; Viatjant; Xofer de camió; Professionals d'Ofici de 1ª; Professionals d'Ofici de 2ª

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SALARI ANUAL A 24.064,35 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.718,88 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
SALARI DIARI D 56,49 € Columna «Salari Diari» del anexo (solo grupos 5 a 8). Equivale al salario anual dividido entre 426 días.
VALOR HORA DESCOMPTE H 13,81 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.718,88 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1694,70 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.718,88 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1694,70 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
VALOR PREU PUNT - CENTÈSIM H 0,07 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (100 centesimales) en las empresas con régimen de incentivos.
VALOR PREU PUNT - BEDAUX H 0,12 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (60 puntos Bedaux) en las empresas con régimen de incentivos.
IMPORT PUC ANUAL - OFICIAL 1ª D'OFICI A 852,01 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª d'ofici» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC DIARI - OFICIAL 1ª D'OFICI D 2,00 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª d'ofici» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - OFICIAL 1ª ADMINISTRATIU A 2.875,28 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - OFICIAL 1ª ADMINISTRATIU M 205,38 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
GRUP 6 14 conceptos

Puestos: Magatzemer; Auxiliars en general; Conserge; Pesador-Basculer; Telefonista; Conductor de màquina; Xofer de Turisme; Especialista; Professional d'Ofici de 3ª

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SALARI ANUAL A 21.219,24 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.515,66 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
SALARI DIARI D 49,81 € Columna «Salari Diari» del anexo (solo grupos 5 a 8). Equivale al salario anual dividido entre 426 días.
VALOR HORA DESCOMPTE H 12,18 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.515,66 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1494,30 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.515,66 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1494,30 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
VALOR PREU PUNT - CENTÈSIM H 0,05 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (100 centesimales) en las empresas con régimen de incentivos.
VALOR PREU PUNT - BEDAUX H 0,08 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (60 puntos Bedaux) en las empresas con régimen de incentivos.
IMPORT PUC ANUAL - XOFER DE TURISME A 1.667,77 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Xofer de Turisme» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - XOFER DE TURISME M 119,13 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Xofer de Turisme» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - CAPATÀS D'ESPECIALISTA A 1.667,77 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Capatàs d'Especialista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - CAPATÀS D'ESPECIALISTA M 119,13 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Capatàs d'Especialista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - OFICIAL DE 3ª A 1.667,77 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial de 3ª» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC DIARI - OFICIAL DE 3ª D 3,91 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial de 3ª» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
GRUP 7 8 conceptos

Puestos: Ordenança; Porter; Vigilant; Guardes jurats; Peó

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI ANUAL A 20.309,00 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.450,64 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
SALARI DIARI D 47,67 € Columna «Salari Diari» del anexo (solo grupos 5 a 8). Equivale al salario anual dividido entre 426 días.
VALOR HORA DESCOMPTE H 11,66 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.450,64 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1430,10 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.450,64 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1430,10 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
VALOR PREU PUNT - CENTÈSIM H 0,05 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (100 centesimales) en las empresas con régimen de incentivos.
VALOR PREU PUNT - BEDAUX H 0,08 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (60 puntos Bedaux) en las empresas con régimen de incentivos.
Formació 1r any, marmito 16 anys, grum 16 anys i aspirant 16 GRUP 8 8 conceptos

Puestos: Aspirant de 16 anys; Ajudant de 16 anys; Contracte Formació 1r any

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SALARI ANUAL A 15.498,00 € Grupo 8 (contratos formativos y menores de 18 años): tabla propia del anexo. Art. 20: la retribución del contrato formativo nunca será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARI MENSUAL M 1.107,00 € Columna «Salari Mensual» del anexo (grupo 8).
SALARI DIARI D 36,38 € Columna «Salari Diari» del anexo (grupo 8).
VALOR HORA DESCOMPTE H 8,90 € Art. 44 (columna «Valor hora descompte» del anexo).
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.107,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1091,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.107,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1091,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 15.876,00 € estimado La tabla del boletín (15498,00 € anuales) queda por debajo del SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876,00 € en 14 pagas); por ley nadie cobra menos, y el art. 20 lo repite para los contratos formativos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos.
SALARIO MENSUAL EQUIPARADO AL SMI M 1.134,00 € estimado SMI mensual de 2024 (RD 145/2024), en 14 pagas, frente a los 1107,00 € de la tabla del boletín.
Formació 2n. Any, marmitó 17 anys, grum 17 anys i aspirant 17 GRUP 8 8 conceptos

Puestos: Aspirant de 17 anys; Ajudant de 17 anys; Contracte Formació 2n any

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SALARI ANUAL A 15.498,00 € Grupo 8 (contratos formativos y menores de 18 años): tabla propia del anexo. Art. 20: la retribución del contrato formativo nunca será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARI MENSUAL M 1.107,00 € Columna «Salari Mensual» del anexo (grupo 8).
SALARI DIARI D 36,38 € Columna «Salari Diari» del anexo (grupo 8).
VALOR HORA DESCOMPTE H 8,90 € Art. 44 (columna «Valor hora descompte» del anexo).
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.107,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1091,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.107,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1091,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 15.876,00 € estimado La tabla del boletín (15498,00 € anuales) queda por debajo del SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876,00 € en 14 pagas); por ley nadie cobra menos, y el art. 20 lo repite para los contratos formativos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos.
SALARIO MENSUAL EQUIPARADO AL SMI M 1.134,00 € estimado SMI mensual de 2024 (RD 145/2024), en 14 pagas, frente a los 1107,00 € de la tabla del boletín.
Formació 3r any GRUP 8 8 conceptos

Puestos: Contracte Formació 3r any

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SALARI ANUAL A 15.498,00 € Grupo 8 (contratos formativos y menores de 18 años): tabla propia del anexo. Art. 20: la retribución del contrato formativo nunca será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARI MENSUAL M 1.107,00 € Columna «Salari Mensual» del anexo (grupo 8).
SALARI DIARI D 36,38 € Columna «Salari Diari» del anexo (grupo 8).
VALOR HORA DESCOMPTE H 8,90 € Art. 44 (columna «Valor hora descompte» del anexo).
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.107,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1091,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.107,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1091,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 15.876,00 € estimado La tabla del boletín (15498,00 € anuales) queda por debajo del SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876,00 € en 14 pagas); por ley nadie cobra menos, y el art. 20 lo repite para los contratos formativos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte entre conceptos.
SALARIO MENSUAL EQUIPARADO AL SMI M 1.134,00 € estimado SMI mensual de 2024 (RD 145/2024), en 14 pagas, frente a los 1107,00 € de la tabla del boletín.
Taula salarial 2023 (+4,0 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS PERSONAL (ABANS PLUS ANTIGUITAT) - PREU QUINQUENNI MENSUAL M 31,22 € Art. 30 y tabla «Altres conceptes econòmics»: la antigüedad dejó de generarse el 01/01/1995; lo cobrado a 31/12/1994 se mantiene como plus personal, no compensable ni absorbible, que se abona mensualmente y también en vacaciones y en las pagas de junio y Navidad. La tabla publica el precio mensual del quinquenio; el importe de cada persona depende de los quinquenios que tuviera consolidados. El precio publicado sube un 4 % cada año de la vigencia (31,22 → 32,47 → 33,77), también en 2024 y 2025, en que la tabla general sube el 2,5 %.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 1 CIRCUMST. E 3,02 € Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 2 CIRCUMST. E 3,80 € Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - MITJA JORNADA, 3 CIRCUMST. E 4,52 € Art. 41 y tabla «Altres conceptes econòmics»: por jornada en que el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de una hora sin exceder media jornada; solo si, agotadas las medidas de prevención, no puede evitarse y no está comprendido en otros conceptos salariales.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 1 CIRCUMST. E 6,01 € Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 2 CIRCUMST. E 7,52 € Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando.
PLUS TREBALLS EXCEPC. PENOSOS, TÒXICS, PERILLOSOS - JORNADA COMPLETA, 3 CIRCUMST. E 8,96 € Art. 41: importe por jornada completa con 1, 2 o 3 circunstancias concurrentes; se respeta el importe superior que ya se viniera cobrando.
MITJA DIETA E 17,24 € Art. 37: cuando solo se hace fuera la comida del mediodía. En desplazamientos de tres meses o más la dieta puede reducirse un 33 %.
DIETA COMPLETA E 93,99 € Art. 37: desplazamiento a población distinta de la de la empresa; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio. El exceso justificado de gastos lo abona la empresa. En desplazamientos de tres meses o más puede reducirse un 33 %.
QUILÒMETRE RECORREGUT AMB VEHICLE PROPI H 0,30 € Art. 37: 0,30 € por kilómetro cuando, de común acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio en un desplazamiento; fijo durante toda la vigencia, con efectos desde la publicación del convenio (21/12/2023).
COMPENSACIÓ TREBALL A DISTÀNCIA M 25,00 € Art. 38.6: 25 € brutos mensuales si el acuerdo individual o colectivo no regula otra compensación; referidos a jornada completa en teletrabajo al 100 %, proporcional en otro caso. Compensa suministros, conexión, espacio y mobiliario.
PLUS DE NOCTURNITAT H — 25% Art. 42: 25 % de los conceptos fijos asimilables al salario mensual del nivel, en función de las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. El convenio no fija el divisor horario: no se calcula el importe por hora.
INDEMNITZACIÓ PER INCAPACITAT PERMANENT ABSOLUTA DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 25.000,00 € Art. 46: 25.000 € a tanto alzado y por una sola vez. La empresa puede cubrirla con póliza individual o colectiva. DT 9.ª: la nueva cuantía rige para accidentes ocurridos a partir de tres meses desde la publicación (21/12/2023).
INDEMNITZACIÓ PER MORT DERIVADA D'ACCIDENT DE TREBALL A 25.000,00 € Art. 46: 25.000 € para los beneficiarios de la persona accidentada (en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabiente). Mismas reglas de póliza y efectos que la de incapacidad permanente absoluta.
GRUP 1 5 conceptos

Puestos: Analistes de Sistemes (titulació superior); Arquitectes; Directors d'Àrees o Serveis; Enginyers; Llicenciats

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SALARI ANUAL A 41.997,79 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 2.999,84 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 24,11 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 2.999,84 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 2.999,84 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
GRUP 2 5 conceptos

Puestos: Titulats Superiors d'entrada; A.T.S.; Arquitectes Tècnics (Aparelladors); Ajudants d'Enginyeria i Arquitectura; Enginyers Tècnics (Perits); Titulats de Grau mig; Graduats Socials

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SALARI ANUAL A 36.138,36 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 2.581,31 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 20,75 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 2.581,31 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 2.581,31 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
GRUP 3 17 conceptos

Puestos: Analista Programador; Delineant Projectista; Dibuixant Projectista; Caps d'Àrees o Serveis; Caps Administratius; Contramestre; Cap de Taller; Mestre Industrial

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SALARI ANUAL A 29.763,73 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 2.125,98 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 17,09 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 2.125,98 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 2.125,98 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
IMPORT PUC ANUAL - DELINEANT PROJECTISTA A 70,37 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Delineant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - DELINEANT PROJECTISTA M 5,03 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Delineant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - PROJECTISTA A 70,37 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - PROJECTISTA M 5,03 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - DIBUIXANT PROJECTISTA A 70,37 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Dibuixant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - DIBUIXANT PROJECTISTA M 5,03 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Dibuixant Projectista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - GRADUAT SOCIAL (*) A 1.287,89 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Graduat Social (*)» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - GRADUAT SOCIAL (*) M 91,99 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Graduat Social (*)» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - CAP DE TALLER A 1.287,89 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap de Taller» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - CAP DE TALLER M 91,99 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap de Taller» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - CAP 1ª ADMINISTRATIU A 1.287,89 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap 1ª Administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - CAP 1ª ADMINISTRATIU M 91,99 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Cap 1ª Administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
GRUP 4 5 conceptos

Puestos: Delineants de 1ª; Tècnics en general; Encarregats; Professionals d'ofici especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI ANUAL A 26.283,75 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.877,41 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
VALOR HORA DESCOMPTE H 15,09 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.877,41 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.877,41 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
GRUP 5 12 conceptos

Puestos: Delineant de 2ª; Oficials administratius; Oficials de Laboratori; Oficials d'Organització; Viatjant; Xofer de camió; Professionals d'Ofici de 1ª; Professionals d'Ofici de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI ANUAL A 23.477,41 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.676,96 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
SALARI DIARI D 55,24 € Columna «Salari Diari» del anexo (solo grupos 5 a 8). Equivale al salario anual dividido entre 425 días.
VALOR HORA DESCOMPTE H 13,48 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.676,96 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1657,20 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.676,96 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1657,20 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
VALOR PREU PUNT - CENTÈSIM H 0,07 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (100 centesimales) en las empresas con régimen de incentivos.
VALOR PREU PUNT - BEDAUX H 0,12 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (60 puntos Bedaux) en las empresas con régimen de incentivos.
IMPORT PUC ANUAL - OFICIAL 1ª D'OFICI A 831,23 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª d'ofici» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC DIARI - OFICIAL 1ª D'OFICI D 1,96 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª d'ofici» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - OFICIAL 1ª ADMINISTRATIU A 2.805,15 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - OFICIAL 1ª ADMINISTRATIU M 200,37 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial 1ª administratiu» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
GRUP 6 14 conceptos

Puestos: Magatzemer; Auxiliars en general; Conserge; Pesador-Basculer; Telefonista; Conductor de màquina; Xofer de Turisme; Especialista; Professional d'Ofici de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI ANUAL A 20.701,70 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.478,69 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
SALARI DIARI D 48,71 € Columna «Salari Diari» del anexo (solo grupos 5 a 8). Equivale al salario anual dividido entre 425 días.
VALOR HORA DESCOMPTE H 11,88 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.478,69 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1461,30 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.478,69 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1461,30 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
VALOR PREU PUNT - CENTÈSIM H 0,05 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (100 centesimales) en las empresas con régimen de incentivos.
VALOR PREU PUNT - BEDAUX H 0,08 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (60 puntos Bedaux) en las empresas con régimen de incentivos.
IMPORT PUC ANUAL - XOFER DE TURISME A 1.627,09 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Xofer de Turisme» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - XOFER DE TURISME M 116,22 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Xofer de Turisme» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - CAPATÀS D'ESPECIALISTA A 1.627,09 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Capatàs d'Especialista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC MENSUAL - CAPATÀS D'ESPECIALISTA M 116,22 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Capatàs d'Especialista» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC ANUAL - OFICIAL DE 3ª A 1.627,09 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial de 3ª» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
IMPORT PUC DIARI - OFICIAL DE 3ª D 3,83 € Disposición transitoria 7.ª: plus de unificación de categorías (PUC), solo para quien tenía la antigua categoría «Oficial de 3ª» y fue contratado antes del 01/01/2002; no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento pactado.
GRUP 7 8 conceptos

Puestos: Ordenança; Porter; Vigilant; Guardes jurats; Peó

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI ANUAL A 19.813,65 € Art. 25: retribución mínima de convenio (primera columna del anexo), distribuida por día o mes natural. Incluye las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARI MENSUAL M 1.415,26 € Columna «Salari Mensual» del anexo.
SALARI DIARI D 46,62 € Columna «Salari Diari» del anexo (solo grupos 5 a 8). Equivale al salario anual dividido entre 425 días.
VALOR HORA DESCOMPTE H 11,37 € Art. 44 (cuarta columna del anexo): lo que la empresa puede descontar por cada hora que no deba remunerarse según el convenio o la ley. No es el precio de la hora extraordinaria. El boletín lo publica con cuatro decimales.
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.415,26 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1398,60 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.415,26 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1398,60 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
VALOR PREU PUNT - CENTÈSIM H 0,05 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (100 centesimales) en las empresas con régimen de incentivos.
VALOR PREU PUNT - BEDAUX H 0,08 € Art. 27: valor de cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible (60 puntos Bedaux) en las empresas con régimen de incentivos.
Formació 1r any, marmito 16 anys, grum 16 anys i aspirant 16 GRUP 8 6 conceptos

Puestos: Aspirant de 16 anys; Ajudant de 16 anys; Contracte Formació 1r any

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI ANUAL A 15.120,00 € Grupo 8 (contratos formativos y menores de 18 años): tabla propia del anexo. Art. 20: la retribución del contrato formativo nunca será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARI MENSUAL M 1.080,00 € Columna «Salari Mensual» del anexo (grupo 8).
SALARI DIARI D 35,58 € Columna «Salari Diari» del anexo (grupo 8).
VALOR HORA DESCOMPTE H 8,68 € Art. 44 (columna «Valor hora descompte» del anexo).
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.080,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1067,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.080,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1067,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
Formació 2n. Any, marmitó 17 anys, grum 17 anys i aspirant 17 GRUP 8 6 conceptos

Puestos: Aspirant de 17 anys; Ajudant de 17 anys; Contracte Formació 2n any

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI ANUAL A 15.120,00 € Grupo 8 (contratos formativos y menores de 18 años): tabla propia del anexo. Art. 20: la retribución del contrato formativo nunca será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARI MENSUAL M 1.080,00 € Columna «Salari Mensual» del anexo (grupo 8).
SALARI DIARI D 35,58 € Columna «Salari Diari» del anexo (grupo 8).
VALOR HORA DESCOMPTE H 8,68 € Art. 44 (columna «Valor hora descompte» del anexo).
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.080,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1067,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.080,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1067,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
Formació 3r any GRUP 8 6 conceptos

Puestos: Contracte Formació 3r any

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI ANUAL A 15.120,00 € Grupo 8 (contratos formativos y menores de 18 años): tabla propia del anexo. Art. 20: la retribución del contrato formativo nunca será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARI MENSUAL M 1.080,00 € Columna «Salari Mensual» del anexo (grupo 8).
SALARI DIARI D 35,58 € Columna «Salari Diari» del anexo (grupo 8).
VALOR HORA DESCOMPTE H 8,68 € Art. 44 (columna «Valor hora descompte» del anexo).
GRATIFICACIÓ DE JUNY A 1.080,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1067,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.080,00 € SAL_BASE*30 dias Art. 29: gratificación de 30 días de salario más, en su caso, el plus personal (antes antigüedad); semestral y proporcional a los días de permanencia en el semestre. Importe calculado: 30 días de salario = el salario mensual de la tabla (el salario anual publicado es 14 veces el mensual). Para quien cobre por día, 30 días del salario diario de la tabla dan 1067,40 €. Se paga el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión técnica de las tablas de 2025 si la inflación acumulada 2023-2025 supera el 9,0 %: diferencia entre el 9,0 % y la cifra del INE, con un máximo del 1,5 %, sin efectos retroactivos y desde el 01/01/2026 · Tablas de 2025 · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 57. Es una garantía de las tablas de 2025, no un incremento de un nuevo año de vigencia; no consta publicada la tabla revisada y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (Girona)?

En 2025, el salario base va desde 15.885,45 € hasta 44.123,92 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y está denunciado: sigue aplicándose mientras dure la negociación del siguiente.

  • Vigencia pactada: 01/01/2023 a 31/12/2025, con efectos económicos desde el 01/01/2023 (art. 4).
  • Entrada en vigor el día de su publicación en el BOP de Girona (21/12/2023).
  • Se prorroga año a año por tácita reconducción si no se denuncia; la denuncia se presenta con un mes de antelación como mínimo (arts. 4 y 5).
  • Si la negociación se alarga más allá de la vigencia, el convenio queda prorrogado hasta que termine (art. 5).
  • REGCON registra una denuncia el 03/11/2025: a la fecha de esta ficha no consta publicado un convenio nuevo.
  • Las condiciones forman un todo indivisible; si un tribunal anulara algún pacto, se reconsideraría el contenido entero (arts. 6 y 7).
  • Si pasa un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes se someten a la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya (art. 5).

Subidas salariales y garantía

Las tablas suben un 4,0 % en 2023 y un 2,5 % en 2024 y en 2025, y hay una garantía ligada a la inflación acumulada.

  • 2023: +4,0 % sobre las tablas vigentes a 1 de enero de 2023 (art. 56).
  • 2024: +2,5 % sobre las tablas de 31 de diciembre de 2023 (art. 56).
  • 2025: +2,5 % sobre las tablas de 31 de diciembre de 2024 (art. 56).
  • Garantía (art. 57): si el INE constata que la inflación acumulada de 2023, 2024 y 2025 supera el 9,0 %, las tablas de 2025 se revisan sin efectos retroactivos desde el 01/01/2026 por la diferencia, con un máximo del 1,5 %. No consta publicada esa revisión.
  • Compensación y absorción (art. 6): en 2023 quedó en suspenso; en 2024, también para quien cobrara menos de 28.000 € brutos anuales sumando todos los conceptos salariales y las pagas.
  • Atrasos (DT 4.ª): se abonan como máximo a los 30 días de la publicación en el BOP.
  • Inaplicación (art. 75): las empresas con pérdidas en los dos ejercicios anteriores pueden pedir un incremento distinto, con plazos ante la representación y la Comisión Paritaria y mediación y arbitraje del TLC; nunca pueden dejar de aplicar la revisión del año anterior.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.742 horas anuales en cada uno de los tres años, en jornada partida o continuada.

  • 1.742 horas anuales de trabajo efectivo en 2023, 2024 y 2025 (art. 32).
  • La empresa puede ampliar su calendario activo (lunes a viernes, 8 horas, sin los 14 festivos ni los 22 días de vacaciones); la diferencia con la jornada pactada se compensa con horas o días de descanso o, si no, se paga.
  • La jornada de un año puede ampliarse compensándola en el anterior o el siguiente; toda la flexibilidad queda compensada a 31/12/2025.
  • El bocadillo no es tiempo efectivo de trabajo salvo acuerdo en contrario.
  • Límites: 10 horas diarias y 48 semanales, 12 horas de descanso entre jornadas y dos días de descanso semanal (computables por periodos de dos meses).
  • Se puede alargar o acortar la jornada hasta 2 horas al día, o trabajar el sexto día (nunca domingo ni festivo), un máximo de seis semanas por trimestre, con preaviso de 72 horas; el mantenimiento y los servicios relacionados con vehículos, náutica, fontanería y electricidad pueden superar ese máximo.
  • Menores de 18 años: máximo 8 horas diarias de trabajo efectivo.
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado cuatro años (art. 33).

Vacaciones

Las vacaciones son 30 días naturales retribuidos con el salario real.

  • 30 días naturales: 22 laborables si se trabaja de lunes a viernes o 26 si de lunes a sábado (art. 34).
  • 15 laborables (o 18) se disfrutan seguidos, preferentemente del 15 de junio al 30 de septiembre, salvo náutica y atención directa a clientes o acuerdo con la representación.
  • Los 7 u 8 días laborables restantes se fijan de acuerdo entre empresa y persona trabajadora y empiezan siempre en día laborable.
  • Se pagan sobre los salarios reales: todos los conceptos salariales incluidos en la nómina; se respetan las condiciones más beneficiosas.

Gratificaciones de junio y Navidad

Hay dos pagas extraordinarias de 30 días de salario más el plus personal.

  • Junio y Navidad: 30 días de salario incrementados, en su caso, con el plus personal (antes antigüedad) (art. 29).
  • Son semestrales y se liquidan en proporción a los días de permanencia en la empresa en el semestre.
  • Se pagan el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio y al 22 de diciembre.
  • Quien ingresó antes del 01/07/1981 cobra al cesar 15 días de salario más antigüedad, además de su liquidación; quien ingresó entre el 01/07/1981 y el 31/12/1981, la parte proporcional (art. 29).

Plus personal (antes antigüedad) y PUC

La antigüedad está congelada desde 1995: lo cobrado entonces se mantiene como plus personal.

  • Desde el 01/01/1995 no se generan nuevos periodos de antigüedad; lo cobrado a 31/12/1994 se abona como plus personal, no compensable ni absorbible (art. 30).
  • Se paga cada mes y también en vacaciones y en las pagas de junio y Navidad.
  • Por acuerdo de la Comisión Paritaria de 07/06/2022 el plus figura en las tablas con su actualización: precio del quinquenio mensual de 31,22 € (2023), 32,47 € (2024) y 33,77 € (2025).
  • Plus de unificación de categorías (PUC, DT 7.ª): diferencia que se mantiene a quien fue contratado antes del 01/01/2002 en algunas categorías antiguas (grupos 3, 5 y 6); no absorbible ni compensable y revalorizable cada año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se complementa la baja por accidente de trabajo con hospitalización.

  • Accidente de trabajo (excluido el in itinere) con hospitalización de al menos tres días: la empresa complementa hasta el 100 % del salario desde el primer día (art. 45).
  • Enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo sin esa hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • El complemento se extingue al terminar la relación laboral por cualquier causa.

Indemnización por incapacidad permanente absoluta o muerte

Si un accidente de trabajo causa una incapacidad permanente absoluta o la muerte, la empresa paga 25.000 €.

  • Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral: 25.000 € a tanto alzado y una sola vez (art. 46).
  • Muerte derivada de accidente laboral: 25.000 € para los beneficiarios (en su defecto, el cónyuge viudo o derechohabiente).
  • La empresa puede cubrirlo con una póliza individual o colectiva; si ya la tiene por esa cuantía, cumple la obligación.
  • La nueva cuantía rige para accidentes ocurridos desde tres meses después de la publicación del convenio (DT 9.ª).

Dietas, kilometraje y teletrabajo

Los desplazamientos se compensan con dietas por tabla y el vehículo propio a 0,30 € el kilómetro.

  • Dieta completa: 93,99 € (2023), 96,34 € (2024) y 98,75 € (2025); media dieta: 17,24 €, 17,67 € y 18,11 € (art. 37 y tablas).
  • Media dieta cuando solo se come fuera al mediodía; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en casa.
  • Desplazamientos de tres meses o más: las dietas pueden reducirse un 33 %.
  • Sin dieta si el trabajo es en locales de la misma industria a menos de 3 km, o en la localidad de residencia sin perjuicio económico; los viajes y la locomoción los paga siempre la empresa.
  • Vehículo propio de común acuerdo: 0,30 € por kilómetro durante toda la vigencia, desde la publicación.
  • Teletrabajo (art. 38): 25 € brutos al mes si el acuerdo no fija otra compensación, a jornada completa y al 100 %; proporcional en otro caso.

Pluses de penosidad, nocturnidad, incentivos y horas extra

El convenio regula pluses por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, nocturnidad e incentivos.

  • Penoso, tóxico o peligroso (art. 41): importe por jornada según 1, 2 o 3 circunstancias; la mitad si dura más de una hora sin pasar de media jornada. Solo cuando, agotada la prevención, el riesgo no se puede evitar.
  • Nocturnidad (art. 42): 25 % de los conceptos fijos asimilables al salario mensual por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
  • Incentivos (arts. 26 y 27): actividad normal de 60 Bedaux o 100 centesimales; cada punto por encima se paga al valor de la tabla (grupos 5 a 7).
  • Horas extraordinarias (art. 43): las habituales se suprimen; su valor mínimo es la hora ordinaria más los pluses del puesto, compensables con descanso.
  • Valor hora de descuento (art. 44): lo que se puede descontar por hora no remunerable, según la columna de la tabla.

Permisos retribuidos y no retribuidos

El convenio mejora varios permisos del Estatuto y añade horas para asuntos propios.

  • Matrimonio: 15 días naturales, no absorbibles por las vacaciones (art. 59).
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado o conviviente: 5 días laborables.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes de primer grado: 4 días laborables; de segundo grado: 2 (4 si hay desplazamiento de más de 150 km).
  • Traslado de domicilio: 1 día. Médico (resto de casos): 16 horas al año, hasta 8 para acompañar a hijos menores de 18 años o con discapacidad.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: 4 días al año retribuidos.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, acumulable en 14 días laborables.
  • Asuntos propios sin retribución: 20 horas al año (mínimo 4 horas seguidas) y un día adicional, con 7 días de preaviso (art. 60).
  • Con hijos menores de 12 años, familiares enfermos hasta segundo grado o estudios académicos: reducción de jornada de hasta el 50 % con reducción proporcional del salario (mínimo tres meses, prorrogable) y derecho a adaptar la jornada o elegir horario (art. 60.3).

Contratación y fomento del empleo

El convenio adapta varios contratos y pacta un acceso escalonado para quien entra en el sector.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese plazo (art. 18).
  • Contrato formativo (art. 20): 85 % del salario del grupo, nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo efectivo.
  • Fomento del empleo (art. 64): quien entra por primera vez en el sector pasa antes por el grupo inferior (18 meses en grupos 5 y 6 con FP1 o menos, 12 con FP2; 24 en grupos 1 a 4) y es fijo a los seis meses; si la empresa rescinde dentro de esos seis meses tras el periodo de prueba, abona la diferencia salarial entre los dos grupos.
  • Jubilación obligatoria a partir de los 68 años con derecho al 100 % de la pensión y medida de empleo (art. 65).

Subrogación en redes eléctricas, telefonía y concesionarios

En el montaje y mantenimiento de redes y en concesionarios de vehículos, la nueva adjudicataria se queda con la plantilla.

  • Al terminar un contrato de montaje, mantenimiento o reparación de redes eléctricas, telefónicas y similares, la nueva adjudicataria subroga a la plantilla con todos sus derechos (anexo I).
  • Alcanza a mandos intermedios, personal indirecto y de apoyo administrativo adscrito al contrato, eventuales e indefinidos, y a fijos de obra contratados para ese servicio.
  • La saliente entrega contratos, nóminas de los últimos 12 meses y TC2 de los últimos 6 meses.
  • Las mejoras sobre el convenio se respetan si tienen al menos un año de antigüedad.
  • Desde la publicación del convenio, la cláusula se extiende a las concesionarias y distribuidoras de vehículos a motor, salvo las náuticas (anexo I bis).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a contratar póliza: obliga a la EMPRESA a pagar 25.000 € por incapacidad permanente absoluta o muerte derivadas de accidente de trabajo, y le permite cubrirlo con una póliza individual o colectiva (o dar por cumplida la obligación si ya la tiene por esa cuantía). Rige para accidentes desde tres meses después de la publicación (DT 9.ª). Los importes van como conceptos 803 y 804.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Anexos I y I bis): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que presta servicio en el contrato de montaje, mantenimiento o reparación de redes eléctricas, telefónicas y similares
  • Mandos intermedios, personal indirecto y de apoyo administrativo eventual (circunstancias de la producción o sustitución) adscrito en exclusiva al contrato extinguido
  • Personal indefinido adscrito al contrato extinguido en las instalaciones de la empresa, sin requisito de antigüedad
  • Personal fijo de plantilla vinculado de forma estable al objeto de la subcontratación y fijos de obra contratados para ese servicio
  • Desde la publicación del convenio, también en concesionarias y distribuidoras de vehículos a motor (salvo náuticas)

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación de las personas afectadas
  • Contratos individuales
  • Nóminas de los últimos doce meses
  • TC2 de los últimos seis meses

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos laborales que tenían en la empresa anterior
  • Condiciones económicas vigentes en cada empresa
  • Mejoras sobre el convenio, si tienen al menos un año de antigüedad

La empresa saliente preaviene por escrito a la plantilla afectada y a su representación. El resto de cuestiones de la red eléctrica y telefonía las ve la Comisión Paritaria.

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