Convenio colectivo · REGCON 01003395012008

Convenio colectivo provincial de Álava de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia

Araba/Álava Servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia Ámbito provincial Vigencia 01/01/2007 — 31/12/2007
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA nº 90, 30/07/2007.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2007 y desde el 11/02/2015 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo del sector de intervención social de Álava (código 01100025012015, I convenio, BOTHA nº 18 de 11/02/2015; texto más reciente publicado: III convenio, BOTHA nº 54 de 10/05/2023). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2007 (art. 15, Retribuciones) PDF oficial ↗
GRUPO 1 NIVEL 1 GRUPO 1 2 conceptos

Puestos: Coordinador/a equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/AÑO A 32.700,00 € Art. 15: salario base anual.
SALARIO BASE/14 MENSUALIDADES M 2.335,71 € Art. 15: salario base anual en 14 mensualidades.
GRUPO 1 NIVEL 2 GRUPO 1 2 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Psicólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/AÑO A 29.700,00 € Art. 15: salario base anual.
SALARIO BASE/14 MENSUALIDADES M 2.121,43 € Art. 15: salario base anual en 14 mensualidades.
GRUPO 1 NIVEL 3 GRUPO 1 2 conceptos

Puestos: Educador/a; Trabajador/a Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/AÑO A 24.000,00 € Art. 15: salario base anual.
SALARIO BASE/14 MENSUALIDADES M 1.714,29 € Art. 15: salario base anual en 14 mensualidades.
GRUPO 1 NIVEL 4 GRUPO 1 2 conceptos

Puestos: Cuidador/a velador; Personal técnico auxiliar; Auxiliar técnico educativo; Cuidador/a familiar; Monitor/a seguridad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/AÑO A 19.550,00 € Art. 15: salario base anual.
SALARIO BASE/14 MENSUALIDADES M 1.396,43 € Art. 15: salario base anual en 14 mensualidades.
GRUPO 1 NIVEL 5 GRUPO 1 2 conceptos

Puestos: Amo/a de casa educativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/AÑO A 19.200,00 € Art. 15: salario base anual.
SALARIO BASE/14 MENSUALIDADES M 1.371,43 € Art. 15: salario base anual en 14 mensualidades.
GRUPO 2 NIVEL 1 GRUPO 2 2 conceptos

Puestos: Personal de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/AÑO A 19.200,00 € Art. 15: salario base anual.
SALARIO BASE/14 MENSUALIDADES M 1.371,43 € Art. 15: salario base anual en 14 mensualidades.
GRUPO 2 NIVEL 2 GRUPO 2 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza y cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE/AÑO A 17.750,00 € Art. 15: salario base anual.
SALARIO BASE/14 MENSUALIDADES M 1.267,86 € Art. 15: salario base anual en 14 mensualidades.

Historia del convenio

01/01/2007 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2007 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia (Araba/Álava)?

En 2007, el salario base va desde 17.750,00 € hasta 32.700,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido por el de intervención social de Álava

Este convenio perdió su vigencia en febrero de 2015, al publicarse el I Convenio colectivo de intervención social de Álava, que absorbe su ámbito.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, con efecto retroactivo al 1 de enero (art. 4).
  • Al terminar se entendía denunciado automáticamente y prorrogado en su conjunto hasta que lo sustituyera otro convenio del mismo ámbito (art. 5).
  • Acuerdo parcial de 30 de enero de 2013 (BOTHA nº 66 de 10/06/2013): nueva redacción del art. 5 que mantiene la prórroga de las cláusulas normativas y obligacionales, salvo el deber de paz, hasta que lo sustituya un convenio del mismo ámbito funcional y territorial.
  • El I Convenio colectivo de intervención social de Álava se publicó en el BOTHA de 11 de febrero de 2015 y quedó inscrito con el código 01100025012015.
  • Acta de la comisión paritaria de 16 de abril de 2015 (BOTHA nº 65 de 01/06/2015): constata que este convenio perdió su vigencia por esa publicación, al quedar su ámbito funcional comprendido en el del nuevo convenio, y la comisión negociadora del II convenio se disuelve por pérdida de objeto.
  • Hoy se aplica el convenio de intervención social de Álava (código 01100025012015). La tabla de 2007 de esta ficha se conserva como histórico.

Jornada

Jornada anual efectiva de 1.690 horas.

  • La jornada anual efectiva es de 1.690 horas, con distribución irregular para completar al final del año la jornada pactada.
  • Las empresas con jornadas inferiores acordadas mantienen la más beneficiosa para la persona trabajadora.
  • Es tiempo de trabajo la intervención directa con las personas usuarias, la preparación de informes, la coordinación y los desplazamientos entre servicios.
  • Cada empresa fija, según el servicio, el número máximo de horas de intervención directa.
  • La jornada empieza y termina en el puesto de trabajo.

Retribuciones: solo el salario base

El convenio fija un salario base anual por nivel, pagado en 14 mensualidades.

  • Grupo 1, nivel 1 (coordinador/a de equipo): 32.700 € al año; 2.335,71 € por mensualidad.
  • Grupo 1, nivel 2 (supervisor/a, psicólogo/a): 29.700 € al año; 2.121,43 € por mensualidad.
  • Grupo 1, nivel 3 (educador/a, trabajador/a social): 24.000 € al año; 1.714,29 € por mensualidad.
  • Grupo 1, nivel 4 (cuidador/a velador/a, personal técnico auxiliar, auxiliar técnico educativo, cuidador/a familiar, monitor/a de seguridad): 19.550 € al año; 1.396,43 € por mensualidad.
  • Grupo 1, nivel 5 (amo/a de casa educativo): 19.200 € al año; 1.371,43 € por mensualidad.
  • Grupo 2, nivel 1 (personal de administración): 19.200 € al año; 1.371,43 € por mensualidad.
  • Grupo 2, nivel 2 (personal de limpieza y cocina): 17.750 € al año; 1.267,86 € por mensualidad.
  • Sobre el salario base se pueden aplicar complementos: cada organización decide con su plantilla cuáles y su cuantía.

Clasificación profesional

Dos grupos profesionales con niveles; las funciones de cada figura las concreta el proyecto educativo de cada programa.

  • Grupo 1: nivel 1 coordinador/a de equipo; nivel 2 supervisor/a y psicólogo/a; nivel 3 educador/a y trabajador/a social; nivel 4 cuidador/a velador/a, personal técnico y auxiliar, auxiliar técnico educativo, cuidador/a familiar y monitor/a de seguridad; nivel 5 amo/a de casa educativo.
  • Grupo 2: nivel 1 personal de administración; nivel 2 personal de cocina y limpieza.
  • Quien al entrar en vigor el convenio trabajaba como educador/a, aunque no tuviera esa categoría en su contrato, es educador/a a todos los efectos, también en las empresas que subroguen el servicio.
  • La intervención educativa directa en horario diurno corresponde exclusivamente a educadores/as y trabajadores/as sociales, salvo formación específica que su currículum no incluya y los programas de intervención familiar.
  • Los refuerzos de cada programa han de ser de la misma categoría que la figura reforzada.
  • La clasificación es enunciativa: los cometidos no previstos se encuadran por analogía, con dictamen previo de la comisión paritaria.

Subrogación al cambiar la adjudicataria de un servicio

Si una organización pierde un servicio o programa público, la nueva responsable se subroga en el personal que lo prestaba.

  • Se aplica en concursos públicos y convenios de colaboración con la administración; hay sucesión si se mantiene sustancialmente el objeto del servicio, y la comisión paritaria valora la continuidad (si no hay acuerdo, PRECO).
  • Personal subrogado: en activo con seis meses en el servicio; con reserva de puesto y seis meses de antigüedad; de nuevo ingreso por ampliación exigida por la administración en los seis meses anteriores; interinos mientras dure su contrato; y quien, con un año en la empresa, cambió de categoría en los seis meses anteriores sin alterar la plantilla de esa categoría.
  • Se respetan los derechos y obligaciones de los seis meses anteriores a la adjudicación que provengan de pactos y acuerdos lícitos (la versión en euskera dice tres meses; se sigue la castellana).
  • La saliente acredita la documentación en diez días hábiles desde el requerimiento fehaciente de la entrante y liquida las vacaciones en la parte proporcional que le corresponde.
  • La subrogación es efectiva el día siguiente a que la saliente termine sus acuerdos con la administración; por acuerdo mutuo, la persona puede quedarse en la antigua adjudicataria.
  • Si la saliente no entrega la documentación, el personal conserva su derecho a incorporarse a la nueva acreditando su relación laboral.

Cláusulas de inaplicación del salario y de la jornada anual

Las organizaciones con servicios acordados con la administración antes de la firma podían no aplicar el régimen salarial o la jornada anual del convenio.

  • Comunicación a la representación de la plantilla y a la comisión paritaria en 45 días desde la publicación en el BOTHA, con los datos que lo justifiquen (balances, cuentas de resultados, auditoría, calendario y medidas de viabilidad).
  • Las nuevas condiciones se acuerdan con la representación legal o, si no la hay, con la propia plantilla, y el acuerdo se comunica a la comisión paritaria.
  • Sin acuerdo, o pasados 30 días, decide la comisión paritaria y, si tampoco es posible, se somete al PRECO.
  • Con carácter general se aplicaban hasta el 31 de diciembre de 2007; si la fecha de revisión, denuncia o prórroga del servicio era posterior, como máximo hasta esa fecha.

Comisión paritaria, conflictos y otras reglas

Órganos y reglas generales del convenio.

  • Comisión paritaria mixta de interpretación, vigilancia, mediación y arbitraje: cinco miembros por parte, acuerdos por mayoría de cada parte y vinculantes, reunión semestral; las comunicaciones van a la sede de la asociación patronal firmante (art. 10).
  • Las partes se someten al acuerdo interprofesional PRECO de resolución voluntaria de conflictos (art. 11).
  • Se respetan las condiciones personales más beneficiosas que superen las del convenio (art. 8) y los acuerdos de ámbito inferior que las mejoren (art. 7).
  • En lo no previsto rigen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas generales (art. 6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 16 (Subrogación empresarial)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato antes de la adjudicación.
  • Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo con una antigüedad mínima de seis meses en la actividad.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia de la administración, acreditada documentalmente, por una ampliación en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación.
  • Personal con contrato de interinidad, mientras dure su contrato.
  • Personal que, con un año en la empresa, cambió de categoría en los seis meses anteriores a la subrogación sin modificar el número de personas de la categoría a la que accede.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.
  • Fotocopia del último recibo de salario del personal afectado.
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social.
  • Relación del personal: nombre y apellidos, número de afiliación, antigüedad, categoría, jornada, modalidad de contratación, fecha de nacimiento y DNI.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado.
  • Documento de cada persona afectada que acredite que ha recibido de la cesante la liquidación de partes proporcionales sin quedar cantidad pendiente.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contratación.
  • Derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores a la adjudicación en la organización sustituida, siempre que provengan de pactos y acuerdos lícitos.

Se aplica en los concursos públicos y convenios de colaboración con la administración cuando una organización pierde la titularidad de un servicio o programa; hay sucesión si se mantiene sustancialmente la propuesta acordada con la administración, y la comisión paritaria valora la continuidad (sin acuerdo, PRECO). El plazo de 10 días es hábil y cuenta desde el requerimiento fehaciente de la entrante (notario, burofax, telegrama o equivalente). La cesante liquida las vacaciones en su parte proporcional; la subrogación es efectiva al día siguiente del fin de sus acuerdos con la administración; la cesante responde de la falsedad o inexactitud de la información; por acuerdo mutuo la persona puede quedarse en la antigua adjudicataria. La versión en euskera habla de los tres meses anteriores a la adjudicación al referirse a los derechos que se respetan; se sigue la castellana (seis meses).

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