Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 16 (Subrogación empresarial)): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (servicio público), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato antes de la adjudicación.
- Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo con una antigüedad mínima de seis meses en la actividad.
- Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia de la administración, acreditada documentalmente, por una ampliación en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación.
- Personal con contrato de interinidad, mientras dure su contrato.
- Personal que, con un año en la empresa, cambió de categoría en los seis meses anteriores a la subrogación sin modificar el número de personas de la categoría a la que accede.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):
- Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.
- Fotocopia del último recibo de salario del personal afectado.
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social.
- Relación del personal: nombre y apellidos, número de afiliación, antigüedad, categoría, jornada, modalidad de contratación, fecha de nacimiento y DNI.
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado.
- Documento de cada persona afectada que acredite que ha recibido de la cesante la liquidación de partes proporcionales sin quedar cantidad pendiente.
Qué conserva el personal subrogado:
- Modalidad de contratación.
- Derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores a la adjudicación en la organización sustituida, siempre que provengan de pactos y acuerdos lícitos.
Se aplica en los concursos públicos y convenios de colaboración con la administración cuando una organización pierde la titularidad de un servicio o programa; hay sucesión si se mantiene sustancialmente la propuesta acordada con la administración, y la comisión paritaria valora la continuidad (sin acuerdo, PRECO). El plazo de 10 días es hábil y cuenta desde el requerimiento fehaciente de la entrante (notario, burofax, telegrama o equivalente). La cesante liquida las vacaciones en su parte proporcional; la subrogación es efectiva al día siguiente del fin de sus acuerdos con la administración; la cesante responde de la falsedad o inexactitud de la información; por acuerdo mutuo la persona puede quedarse en la antigua adjudicataria. La versión en euskera habla de los tres meses anteriores a la adjudicación al referirse a los derechos que se respetan; se sigue la castellana (seis meses).