| SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) | A | 36.138,02 € | Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre). |
| PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) | M | 22,00 € | Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo. |
| PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) | A | 2.530,66 € | Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos. |
| PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) | A | 2.530,66 € | Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas. |
| PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) | A | 2.530,66 € | Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo. |
| PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA | H | 4,37 € | Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad. |
| PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA | H | 4,99 € | Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) | H | — | 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo. |
| COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) | H | 4,37 € | Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla. |
| COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) | H | 0,35 € | Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo. |
| ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) | A | 100,00 € | Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto. |