Convenio colectivo · REGCON 01100025012015

Convenio colectivo del sector de intervención social de Álava

Araba/Álava Intervención social Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA nº 54, de 10 de mayo de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 del anexo del III convenio (incremento pactado +4,1 %) — SUSTITUIDA por la tabla actualizada del BOTHA de 02/12/2024 PDF oficial ↗
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Psicología; Medicina; Abogacía; Titulación superior en intervención social; Pedagogía; Psicopedagogía; Sociología; Antropología; Ciencias ambientales; Humanidades; Biología; Titulación superior en administración y gestión; Economista; Licenciatura en ciencias empresariales; Ciencias del trabajo; Ingeniería; Titulaciones superiores del área de servicios y actividades auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 36.138,02 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Educación social; Trabajo social; Titulación media en intervención social o animación sociocultural; ATS-DUE; Jefa o jefe de taller de trabajo protegido; Profesorado de apoyo; Relaciones laborales; Terapia ocupacional; Ciencias de la educación; Titulación media en administración y gestión; Diplomatura en empresariales; Titulaciones medias del área de servicios y actividades auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 31.886,49 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Integración social; Animación sociocultural; Auxiliar educativo de centros residenciales (de menores, de enfermedad mental y otros colectivos); Cuidadoras y cuidadores familiares; Técnica o técnico superior en servicios socioculturales y a la comunidad; Educación infantil; Técnica o técnico superior en administración y finanzas; Técnica o técnico superior en secretariado; Técnica o técnico superior en restauración; Técnica o técnico superior en turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 28.697,85 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Monitora o monitor de ocio y tiempo libre; Técnica o técnico en servicios socioculturales y a la comunidad; Atención sociosanitaria; Auxiliar administrativo/a (técnico/a en gestión administrativa); Conserjería; Ordenanza; Personal de mantenimiento y servicios; Reparto; Conducción de vehículos; Cocina; Camareras o camareros; Gobernanta o gobernante; Ama de casa/amo de casa de centro residencial; Vigilancia de instalaciones y control de accesos; Limpieza de dependencias; Portería; Recepción de visitas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 26.146,92 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Ordenanza; Personal auxiliar con funciones básicas de servicios (vigilancia de instalaciones y control de accesos, apertura y cierre de puertas, limpieza de dependencias, portería, conserjería, recepción de visitas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 22.776,06 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.275,11 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 1. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.456,73 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 1 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.456,73 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 2. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.950,00 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 2 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.950,00 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 3. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 8.851,12 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 3 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 8.851,12 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 4. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 11.344,40 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 4 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 11.344,40 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 5. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 14.647,99 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 5 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
Tabla salarial 2024 ACTUALIZADA (art. 30: diferencial entre el sumatorio de IPC 2021-2023 de la CAPV y el 12,9 % ya aplicado) PDF oficial ↗
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Psicología; Medicina; Abogacía; Titulación superior en intervención social; Pedagogía; Psicopedagogía; Sociología; Antropología; Ciencias ambientales; Humanidades; Biología; Titulación superior en administración y gestión; Economista; Licenciatura en ciencias empresariales; Ciencias del trabajo; Ingeniería; Titulaciones superiores del área de servicios y actividades auxiliares

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 36.138,02 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Educación social; Trabajo social; Titulación media en intervención social o animación sociocultural; ATS-DUE; Jefa o jefe de taller de trabajo protegido; Profesorado de apoyo; Relaciones laborales; Terapia ocupacional; Ciencias de la educación; Titulación media en administración y gestión; Diplomatura en empresariales; Titulaciones medias del área de servicios y actividades auxiliares

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 31.886,49 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Integración social; Animación sociocultural; Auxiliar educativo de centros residenciales (de menores, de enfermedad mental y otros colectivos); Cuidadoras y cuidadores familiares; Técnica o técnico superior en servicios socioculturales y a la comunidad; Educación infantil; Técnica o técnico superior en administración y finanzas; Técnica o técnico superior en secretariado; Técnica o técnico superior en restauración; Técnica o técnico superior en turismo

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 28.697,85 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Monitora o monitor de ocio y tiempo libre; Técnica o técnico en servicios socioculturales y a la comunidad; Atención sociosanitaria; Auxiliar administrativo/a (técnico/a en gestión administrativa); Conserjería; Ordenanza; Personal de mantenimiento y servicios; Reparto; Conducción de vehículos; Cocina; Camareras o camareros; Gobernanta o gobernante; Ama de casa/amo de casa de centro residencial; Vigilancia de instalaciones y control de accesos; Limpieza de dependencias; Portería; Recepción de visitas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 26.146,92 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Ordenanza; Personal auxiliar con funciones básicas de servicios (vigilancia de instalaciones y control de accesos, apertura y cierre de puertas, limpieza de dependencias, portería, conserjería, recepción de visitas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 22.776,06 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.275,11 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 1. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.456,73 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 1 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.456,73 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 2. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.950,00 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 2 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.950,00 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 3. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 8.851,12 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 3 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 8.851,12 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 4. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 11.344,40 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 4 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 11.344,40 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 5. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 14.647,99 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 5 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
Tabla salarial 2023 (anexo del III convenio; incremento pactado +4,5 %) PDF oficial ↗
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Psicología; Medicina; Abogacía; Titulación superior en intervención social; Pedagogía; Psicopedagogía; Sociología; Antropología; Ciencias ambientales; Humanidades; Biología; Titulación superior en administración y gestión; Economista; Licenciatura en ciencias empresariales; Ciencias del trabajo; Ingeniería; Titulaciones superiores del área de servicios y actividades auxiliares

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 34.034,04 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,11 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,70 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,11 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Educación social; Trabajo social; Titulación media en intervención social o animación sociocultural; ATS-DUE; Jefa o jefe de taller de trabajo protegido; Profesorado de apoyo; Relaciones laborales; Terapia ocupacional; Ciencias de la educación; Titulación media en administración y gestión; Diplomatura en empresariales; Titulaciones medias del área de servicios y actividades auxiliares

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 30.030,03 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,11 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,70 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,11 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Integración social; Animación sociocultural; Auxiliar educativo de centros residenciales (de menores, de enfermedad mental y otros colectivos); Cuidadoras y cuidadores familiares; Técnica o técnico superior en servicios socioculturales y a la comunidad; Educación infantil; Técnica o técnico superior en administración y finanzas; Técnica o técnico superior en secretariado; Técnica o técnico superior en restauración; Técnica o técnico superior en turismo

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 27.027,03 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,11 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,70 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,11 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Monitora o monitor de ocio y tiempo libre; Técnica o técnico en servicios socioculturales y a la comunidad; Atención sociosanitaria; Auxiliar administrativo/a (técnico/a en gestión administrativa); Conserjería; Ordenanza; Personal de mantenimiento y servicios; Reparto; Conducción de vehículos; Cocina; Camareras o camareros; Gobernanta o gobernante; Ama de casa/amo de casa de centro residencial; Vigilancia de instalaciones y control de accesos; Limpieza de dependencias; Portería; Recepción de visitas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 24.624,63 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,11 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,70 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,11 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Ordenanza; Personal auxiliar con funciones básicas de servicios (vigilancia de instalaciones y control de accesos, apertura y cierre de puertas, limpieza de dependencias, portería, conserjería, recepción de visitas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 21.450,02 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,11 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,70 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,11 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.142,66 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 1. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.197,25 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 1 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.197,26 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 2. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.545,37 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 2 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.545,38 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 3. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 8.335,80 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 3 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 8.335,81 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 4. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 10.683,91 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 4 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 10.683,92 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 5. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 13.795,17 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 5 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
Tabla salarial 2022 (anexo del III convenio; incremento pactado +3,4 %) PDF oficial ↗
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Psicología; Medicina; Abogacía; Titulación superior en intervención social; Pedagogía; Psicopedagogía; Sociología; Antropología; Ciencias ambientales; Humanidades; Biología; Titulación superior en administración y gestión; Economista; Licenciatura en ciencias empresariales; Ciencias del trabajo; Ingeniería; Titulaciones superiores del área de servicios y actividades auxiliares

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 32.568,46 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 3,93 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,50 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 3,93 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Educación social; Trabajo social; Titulación media en intervención social o animación sociocultural; ATS-DUE; Jefa o jefe de taller de trabajo protegido; Profesorado de apoyo; Relaciones laborales; Terapia ocupacional; Ciencias de la educación; Titulación media en administración y gestión; Diplomatura en empresariales; Titulaciones medias del área de servicios y actividades auxiliares

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 28.736,87 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 3,93 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,50 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 3,93 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Integración social; Animación sociocultural; Auxiliar educativo de centros residenciales (de menores, de enfermedad mental y otros colectivos); Cuidadoras y cuidadores familiares; Técnica o técnico superior en servicios socioculturales y a la comunidad; Educación infantil; Técnica o técnico superior en administración y finanzas; Técnica o técnico superior en secretariado; Técnica o técnico superior en restauración; Técnica o técnico superior en turismo

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 25.863,19 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 3,93 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,50 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 3,93 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Monitora o monitor de ocio y tiempo libre; Técnica o técnico en servicios socioculturales y a la comunidad; Atención sociosanitaria; Auxiliar administrativo/a (técnico/a en gestión administrativa); Conserjería; Ordenanza; Personal de mantenimiento y servicios; Reparto; Conducción de vehículos; Cocina; Camareras o camareros; Gobernanta o gobernante; Ama de casa/amo de casa de centro residencial; Vigilancia de instalaciones y control de accesos; Limpieza de dependencias; Portería; Recepción de visitas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 23.564,23 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 3,93 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,50 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 3,93 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Ordenanza; Personal auxiliar con funciones básicas de servicios (vigilancia de instalaciones y control de accesos, apertura y cierre de puertas, limpieza de dependencias, portería, conserjería, recepción de visitas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 20.526,34 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.280,70 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 3,93 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,50 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 3,93 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.050,39 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 1. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.016,51 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 1 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.016,52 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 2. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.263,51 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 2 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.263,52 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 3. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 7.976,85 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 3 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 7.976,86 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 4. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 10.223,85 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 4 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 10.223,86 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 5. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 13.201,12 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 5 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
Tabla salarial 2021 (anexo del III convenio; incremento pactado +0,9 %) PDF oficial ↗
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Psicología; Medicina; Abogacía; Titulación superior en intervención social; Pedagogía; Psicopedagogía; Sociología; Antropología; Ciencias ambientales; Humanidades; Biología; Titulación superior en administración y gestión; Economista; Licenciatura en ciencias empresariales; Ciencias del trabajo; Ingeniería; Titulaciones superiores del área de servicios y actividades auxiliares

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 31.497,54 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 3,80 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,35 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 3,80 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Educación social; Trabajo social; Titulación media en intervención social o animación sociocultural; ATS-DUE; Jefa o jefe de taller de trabajo protegido; Profesorado de apoyo; Relaciones laborales; Terapia ocupacional; Ciencias de la educación; Titulación media en administración y gestión; Diplomatura en empresariales; Titulaciones medias del área de servicios y actividades auxiliares

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 27.791,95 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 3,80 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,35 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 3,80 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Integración social; Animación sociocultural; Auxiliar educativo de centros residenciales (de menores, de enfermedad mental y otros colectivos); Cuidadoras y cuidadores familiares; Técnica o técnico superior en servicios socioculturales y a la comunidad; Educación infantil; Técnica o técnico superior en administración y finanzas; Técnica o técnico superior en secretariado; Técnica o técnico superior en restauración; Técnica o técnico superior en turismo

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 25.012,76 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 3,80 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,35 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 3,80 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Monitora o monitor de ocio y tiempo libre; Técnica o técnico en servicios socioculturales y a la comunidad; Atención sociosanitaria; Auxiliar administrativo/a (técnico/a en gestión administrativa); Conserjería; Ordenanza; Personal de mantenimiento y servicios; Reparto; Conducción de vehículos; Cocina; Camareras o camareros; Gobernanta o gobernante; Ama de casa/amo de casa de centro residencial; Vigilancia de instalaciones y control de accesos; Limpieza de dependencias; Portería; Recepción de visitas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 22.789,40 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 3,80 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,35 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 3,80 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Conserjería; Ordenanza; Personal auxiliar con funciones básicas de servicios (vigilancia de instalaciones y control de accesos, apertura y cierre de puertas, limpieza de dependencias, portería, conserjería, recepción de visitas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) A 19.851,39 € Art. 30. Importe ANUAL repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 21,00 € Art. 31: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios. Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % (y quien esté en reducción de jornada por guarda legal) percibe el 100 % del importe; con jornada inferior al 50 %, el 50 %. El plus de antigüedad queda EXCLUIDO del incremento salarial anual (art. 30). Su cuantía está tabulada en el anexo.
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34. Lo percibe el personal NOCTURNO (quien realiza normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00, o al menos un tercio de su jornada anual en ese periodo). Importe anual repartido en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad; en caso de concurrir ambos derechos se cobra el de nocturnidad. Desde el 1 de enero de 2024 es COMPATIBLE con el plus de domingos y/o festivos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34 (redacción dada por el acta de 04/02/2025, publicada en el BOTHA nº 19 de 17/02/2025 y con efectos desde esa fecha). Lo percibe quien desarrolla su actividad en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana/tarde/noche/fin de semana; se entiende por turno de fin de semana trabajar 14 horas o más entre sábado y domingo), y también quien en centros residenciales tiene turnos rotativos irregulares con descanso semanal irregular. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el plus de DOMINGOS cuando uno de los turnos sea el de fin de semana (antes de la modificación de 2025 la incompatibilidad alcanzaba también a los festivos). Importe anual repartido en 12 pagas.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.205,71 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con «jornadas especiales irregulares»: ni partida ni sujeta a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa y de sus tareas asociadas. Requiere acuerdo de las partes y traslado a la comisión paritaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria. El convenio fija que su cuantía coincide con la del plus de turnicidad, y así lo publica el anexo.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 3,80 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,35 € Art. 34. Días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre de 00:00 a 24:00, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero de 00:00 a 24:00. Por hora efectiva trabajada.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: la nocturnidad tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso a disfrutar por días completos. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. El convenio NO publica el valor en euros de la hora, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 3,80 € Art. 27. En caso de NO intervención durante la guardia no localizada se percibe una compensación económica por hora de disponibilidad «de igual valor al plus de domingos y festivos»: el importe es, por remisión expresa del convenio, el del plus de domingos y/o festivos del mismo año. Si hay que intervenir, el tiempo empleado se compensa en tiempo de descanso al 125 % (150 % si la intervención es nocturna, en domingo o festivo), sin que quepa acumular ambas compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M Art. 35. Complemento a cargo de la entidad hasta el porcentaje de la base reguladora que corresponda según la contingencia (ver bloque de complementos de IT). Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona, por lo que no es un importe de tabla.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado, cuando por razones del ejercicio de sus funciones haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio y la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si viajan varias personas, el kilometraje se abona únicamente a quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: las entidades proporcionan ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando NO la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 1.982,97 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 1. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 3.884,44 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 1 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 3.884,45 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 2. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.057,55 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 2 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.057,56 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 3. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 7.714,55 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 3 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 7.714,56 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 4. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 9.887,67 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 4 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 9.887,68 € Art. 32. El anexo publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias) por tramo; esta es la cuantía mínima del tramo 5. Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el más alto.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 12.767,04 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 5 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de intervención social (Araba/Álava)?

En 2024, el salario base va desde 22.329,47 € hasta 35.429,43 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual del convenio

El III convenio de intervención social de Álava se pactó para los años 2021 a 2024 y sigue aplicándose por ultraactividad.

  • Vigencia pactada: años 2021, 2022, 2023 y 2024 (art. 4).
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con 60 días de antelación al vencimiento; si no se denuncia, se prorroga automáticamente de año en año (art. 5).
  • El convenio fue DENUNCIADO con fecha 31/10/2024, según el registro de convenios; el 06/02/2025 consta además la promoción de la negociación del siguiente convenio.
  • Ultraactividad expresamente pactada: denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya (art. 5).
  • Las partes se comprometieron a constituir la comisión negociadora del siguiente convenio antes del 31 de diciembre de 2024.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado en el BOTHA ningún convenio posterior, por lo que siguen rigiendo las tablas actualizadas de 2024.
  • El artículo 34 (plus de turnicidad) fue modificado parcialmente por acuerdo de 04/02/2025, con efectos desde su publicación en el BOTHA el 17/02/2025.
  • Si la jurisdicción laboral anulase alguno de los artículos, la mesa negociadora debe reunirse en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia para revisar el convenio (art. 6).

Jornada máxima anual

La jornada máxima anual baja cada año de vigencia; el convenio distingue entre jornada anual y jornada máxima de trabajo efectivo.

  • 2021: 1.638 horas anuales (1.618 horas de jornada máxima de trabajo efectivo).
  • 2022: 1.630 horas anuales (1.610 horas de trabajo efectivo).
  • 2023: 1.620 horas anuales (1.600 horas de trabajo efectivo).
  • 2024: 1.608 horas anuales (1.588 horas de trabajo efectivo).
  • El 100 % de la jornada se distribuye de manera regular: no cabe distribución irregular al margen de lo dispuesto en el convenio, salvo acuerdo distinto en el centro o entidad con información obligatoria a la comisión paritaria (art. 26).
  • La jornada puede ser continuada o partida; la partida no puede tener más de una interrupción, y una segunda interrupción exige acuerdo con la representación del personal o autorización de la comisión paritaria en 15 días naturales.
  • Cuentan como tiempo de trabajo efectivo el solape en los cambios de turno, los descansos retribuidos allí donde se vinieran disfrutando y los permisos y licencias retribuidas.
  • Es tiempo de trabajo tanto la intervención directa con las personas usuarias como la coordinación, los informes y los desplazamientos dentro de la jornada habitual.
  • Cada entidad debe tener antes del 31 de enero de cada año el calendario laboral general y tantos subcalendarios como unidades, programas o proyectos con horario distinto haya.
  • Horas en exceso en día laborable por necesidades graves, urgentes o imprevisibles: se compensan al 125 % del tiempo efectivo trabajado.
  • Horas en exceso en periodo nocturno, domingo o festivo: 125 % si se disfrutan también en periodo nocturno, domingo o festivo, y 150 % si se disfrutan en otros periodos.
  • Estas compensaciones se realizan siempre en tiempo de descanso, se contabilizan mensualmente y se disfrutan en el plazo de 4 meses, de acuerdo con la persona responsable.
  • Quien durante 2022 hubiera realizado una jornada anual superior a 1.630 horas debía ser compensado, preferentemente en tiempo de descanso, durante 2023 (disposición transitoria primera).

Guardias no localizadas

El convenio regula la situación de guardia no localizada y cómo se compensa.

  • Es guardia no localizada el tiempo en que la persona está disponible para la empresa, fuera del centro de trabajo, para ser llamada en cualquier momento, sin tiempo de incorporación ni distancia máxima estipulados.
  • Si la entidad necesita disponibilidad de personal que no cobre complemento de responsabilidad, las condiciones deben acordarse entre la entidad y la representación legal del personal.
  • Si no hay intervención: compensación económica por hora de disponibilidad de igual valor al plus de domingos y festivos.
  • Si hay intervención: el tiempo empleado se compensa al 125 % del tiempo efectivo trabajado, y al 150 % si la intervención es en periodo nocturno, domingo o festivo.
  • La compensación por intervención se realiza en tiempo de descanso, se contabiliza mensualmente y se disfruta en el plazo de 4 meses. No cabe acumular la compensación económica y la de descanso.
  • La empresa debe llevar un registro de las guardias no localizadas y de las horas de intervención.
  • La guardia no localizada no puede usarse para cubrir de forma ordinaria un puesto de trabajo, solo para atender una situación de fuerza mayor.

Vacaciones anuales

Los días de vacaciones aumentan cada año de vigencia y son un mínimo.

  • 2021: 38 días naturales.
  • 2022: 26 días laborables o 38 naturales.
  • 2023: 27 días laborables o 39 naturales.
  • 2024: 28 días laborables o 40 naturales.
  • Hasta 2 días se pueden solicitar anualmente de manera independiente al resto, con 15 días de antelación; la respuesta debe darse antes de 7 días y solo cabe negarla acreditando causas organizativas.
  • Si las vacaciones se disfrutan de forma partida, el cómputo empieza el primer día laborable posterior al descanso semanal que hubiera correspondido.
  • La incapacidad temporal anterior o coincidente con las vacaciones pospone su disfrute hasta el alta; si por causas ajenas no pueden disfrutarse en el año natural, se pueden disfrutar dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron.
  • Las vacaciones no pueden compensarse económicamente en ningún caso.

Plus de antigüedad

La antigüedad se cobra como un importe fijo mensual por trienio vencido, con un límite de cinco trienios.

  • Por cada trienio vencido, hasta un máximo de 5 trienios.
  • Importe: 21,00 euros al mes en 2021, 2022 y 2023; 22,00 euros al mes en 2024.
  • Se abona en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias, según el anexo de tablas.
  • Lo perciben tanto el personal fijo como el temporal.
  • Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada igual o superior al 50 % —y quien esté en reducción de jornada por guarda legal de menor o de persona dependiente o con discapacidad— percibe el 100 % del importe.
  • Desde el 1 de enero de 2023, quien tenga jornada a tiempo parcial inferior al 50 % percibe el 50 % del importe.
  • El importe de cada trienio se hace efectivo a partir de la nómina del mes siguiente a su vencimiento.
  • El plus de antigüedad queda excluido del incremento salarial anual pactado (art. 30).
  • Al personal no contratado como fijo que accede a esa condición se le computan los días trabajados como válidos para la antigüedad en la entidad (art. 16).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de si la baja es por contingencia profesional o común, y de si concurre alguna de las situaciones especiales que el convenio enumera.

  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Contingencias comunes, del día 1 al día 20: complemento hasta el 75 % de la base reguladora.
  • Contingencias comunes, a partir del día 20: complemento hasta el 100 % de la base reguladora.
  • En todos los casos se incluyen los incrementos salariales producidos durante el periodo de baja.
  • Se complementa al 100 % de la base reguladora DESDE EL PRIMER DÍA en caso de hospitalización (incluida la domiciliaria), intervención quirúrgica, situaciones de riesgo durante el embarazo no contempladas en la norma vigente y tratamientos médicos prolongados que puedan generar situaciones breves de IT por recaída.
  • También se complementa al 100 % desde el primer día cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores la persona no hubiera estado en situación de IT derivada de contingencias comunes.
  • Salvo pacto en contrario con la mayoría de la representación legal del personal, la empresa debe mantener en el sistema público la cobertura de la prestación económica por IT por contingencias comunes y el control sanitario de altas y bajas, sin poder optar por una entidad colaboradora.
  • Las empresas que ya tuvieran contratada esa cobertura con una entidad colaboradora antes de la firma del convenio quedan exentas de esa obligación, salvo petición expresa del colectivo de personas trabajadoras o de su representación legal.
  • Durante la incapacidad temporal el contrato permanece suspendido todo el tiempo que dure, incluso en el periodo en que la entidad haya dejado de cotizar a la Seguridad Social.

Pagas extraordinarias

El convenio establece dos gratificaciones extraordinarias al año.

  • Dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad.
  • Al personal que cese o ingrese durante el año se le abonan prorrateadas en proporción al tiempo de servicio.
  • De común acuerdo entre la dirección y la representación del personal puede pactarse el prorrateo de ambas gratificaciones entre las doce mensualidades.
  • Los salarios base del anexo son importes ANUALES que ya incluyen las 12 mensualidades y las 2 pagas extraordinarias.

Incrementos salariales pactados

El convenio fijó un porcentaje para cada año de vigencia y una actualización final ligada al IPC de la CAPV.

  • 2021: +0,9 %.
  • 2022: +3,4 %.
  • 2023: +4,5 %.
  • 2024: +4,1 %.
  • El incremento se aplica sobre todos los conceptos EXCEPTO el plus de antigüedad (art. 30).
  • En diciembre de 2024 las tablas se actualizaron con el diferencial entre el sumatorio de los IPC de la CAPV de 2021, 2022 y 2023 y el sumatorio de los porcentajes fijos aplicados durante la vigencia (12,9 %). Si el IPC de alguno de esos años hubiera sido negativo, se contaría como 0.
  • Esa actualización se publicó en el BOTHA nº 137 de 02/12/2024: supuso un 2 % adicional sobre las tablas de 2024, y los atrasos de enero a noviembre de 2024 se abonaron en diciembre de 2024.
  • Los pluses del artículo 34 se actualizaron en diciembre de 2024 con la misma fórmula.
  • Las regularizaciones salariales se realizan dentro del mes siguiente a la fecha de publicación (art. 4).
  • En los servicios en licitación, la obligación de regularizar los ejercicios 2021, 2022 y 2023 no entraba en vigor hasta un mes después de formalizarse el contrato, abonándose en una única paga (disposición transitoria segunda).

Complementos de responsabilidad

El convenio retribuye aparte las funciones de responsabilidad, mediante un complemento anual publicado como un rango por tramos.

  • Lo perciben quienes ejercen responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional, sin carácter consolidable, durante el tiempo efectivo de actividad en el puesto.
  • El anexo publica cinco tramos, cada uno con una cuantía mínima y una máxima anuales (12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
  • Cuando en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo se percibe el correspondiente al más alto.
  • Tramo 1 (garantizado como mínimo): coordinación de una unidad productiva básica con sustantividad propia, con equipo de entre 1 y 4 personas y/o volumen económico superior a 100.000 euros anuales.
  • Tramo 2: coordinación de una unidad productiva con sustantividad propia, con equipo de entre 5 y 20 personas y/o volumen económico superior a 250.000 euros anuales.
  • Tramo 3: equipo de entre 20 y 30 personas y/o volumen económico superior a 400.000 euros anuales, en una o en varias unidades productivas.
  • Tramo 4: equipo de entre 30 y 50 personas y/o volumen económico superior a 600.000 euros anuales, en una o en varias unidades productivas.
  • Tramo 5: equipo de más de 50 personas y/o volumen económico superior a 1.000.000 de euros anuales, en una o en varias unidades productivas.
  • Cada entidad debía elaborar en el plazo de seis meses desde la publicación, de forma pactada con la representación del personal, su propio sistema de definición de complementos funcionales, y comunicarlo a la comisión paritaria.
  • El número de tramos no agota las posibilidades: las partes pueden pactar más tramos en el ámbito de la entidad, o aplicar solo algunos según su tamaño y complejidad.

Gastos, ropa de trabajo y manutención

El convenio compensa los desplazamientos y las comidas fuera del centro, y la ropa de trabajo cuando la entidad no la facilita.

  • Kilometraje: 0,35 euros/km cuando haya que desplazarse esporádicamente con vehículo propio por razones del ejercicio de las funciones, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado.
  • El abono del kilometraje exige que la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios; si viajan varias personas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
  • Si el transporte se encomienda por medios públicos, se abona su coste previa justificación; si el desplazamiento cuesta más de 15 euros, la entidad adelanta el importe.
  • Ninguna entidad puede obligar a transportar o desplazar a personas usuarias en vehículos particulares, y debe disponer de vehículos adaptados en los servicios que lo requieran.
  • Desplazamientos fuera del domicilio del puesto de trabajo: la empresa abona los gastos de desayuno, almuerzo y cena, con factura y por el coste estándar de la zona; si alguna comida supera los 15 euros, se adelanta en metálico una cantidad aproximada.
  • Cuando haya que pernoctar fuera del domicilio, la empresa contrata, gestiona y abona directamente el alojamiento.
  • El personal de comedor y cocina tiene derecho a manutención los días en que su horario coincida con el de comidas, igual que el personal de centros residenciales con servicio de comidas propio o contratado.
  • El personal que por motivos educativos o asistenciales acompaña a las personas usuarias en centros residenciales o campamentos tiene derecho a pernoctar y a las comidas del día en las mismas condiciones que las personas a las que atiende.
  • Ropa de trabajo: las entidades la proporcionan dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; cuando no la facilitan, abonan 100 euros/año por este concepto.

Formación y euskera

El convenio reconoce un crédito de formación acumulable y crea una comisión sectorial de formación y normalización lingüística.

  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, para el personal con al menos un año de antigüedad.
  • El crédito de 20 horas anuales es acumulable en ciclos de cinco años hasta un máximo de 100 horas, previo acuerdo de las partes.
  • Todo el personal, temporal o fijo, con más de un año de antigüedad debe recibir sus horas de formación antes de que finalice su contrato; en subrogación, la empresa cesante abona las horas de crédito formativo no ejecutado.
  • Las entidades deben tener antes del 31 de enero de cada año su plan anual de formación.
  • Se constituye una comisión sectorial de formación y de normalización lingüística, compuesta al 50 % por las partes negociadoras, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación.
  • En las plazas de nueva creación en las que no sea necesario el dominio del euskera, este cuenta como mérito.

Seguro de responsabilidad civil

El convenio obliga a las entidades a tener contratado un seguro de responsabilidad civil.

  • Importe mínimo asegurado: 300.000,00 euros.
  • La póliza debe incluir la defensa jurídica profesional ilimitada.
  • No es un seguro de vida o de accidentes de las personas trabajadoras: cubre la responsabilidad civil derivada de la actividad de intervención social.

Subrogación en el cambio de contrata o de titularidad

El convenio obliga a la entidad entrante a subrogarse en la plantilla cuando cambia quien presta el servicio.

  • Opera en concurso público, concierto, convenio de colaboración u otras fórmulas de financiación pública que hayan estabilizado las plantillas, y en la transmisión de titularidad de un servicio, recurso o unidad productiva.
  • Se exige que la transmisión afecte a un servicio, recurso o unidad productiva que mantenga su identidad, entendida como conjunto de medios organizados para llevar a cabo la actividad.
  • No se subroga a las personas contratadas en perjuicio de terceras: aquellas cuyas horas se hayan modificado al alza en los 4 meses anteriores al fin de la adjudicación sin aumento real de actividad con el visto bueno expreso de la Administración concesionaria.
  • La entidad saliente debe facilitar a la Administración, a la entidad entrante y a la representación legal del personal la relación de personal, los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, el último recibo de salario, la RNT y el RLC y los contratos afectados.
  • La falta de entrega de esa documentación no limita el derecho de subrogación del personal.
  • Las personas trabajadoras pueden optar por disfrutar íntegramente las vacaciones; la parte liquidada por la empresa saliente se disfruta percibiendo de la nueva empleadora solo la parte proporcional devengada desde la incorporación.

Condiciones más beneficiosas e inaplicación del convenio

El convenio protege las condiciones personales preexistentes y limita la posibilidad de descolgarse de él.

  • Las condiciones más beneficiosas de carácter personal implantadas por las entidades se mantienen cuando superen las del convenio, de modo que nadie pueda verse perjudicado por su aplicación.
  • Una vez establecida su cuantía, esa garantía ad personam no es compensable, ni revalorizable ni absorbible (disposición adicional primera).
  • Para inaplicar temporalmente el convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin acuerdo con la representación del personal, someter la discrepancia a arbitraje del PRECO y después del ORPRICE requiere el acuerdo de la entidad y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras (disposición adicional tercera).
  • La movilidad geográfica tiene carácter voluntario y no puede imponerse cuando por insuficiencia de transporte público sea obligatorio usar vehículo particular sin tenerlo, cuando el nuevo puesto diste más de 50 km del lugar de residencia o cuando conlleve cambio de residencia; se preavisa con dos meses (disposición adicional cuarta).
  • La movilidad funcional fuera del grupo profesional tiene carácter voluntario y se preavisa con dos meses (disposición adicional quinta).
  • En cada entidad se pueden acordar condiciones mejores que las del convenio (disposición final tercera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia 300.000,00 € Incluye: defensa jurídica profesional ilimitada · Importe mínimo del seguro de responsabilidad civil exigido por el art. 50. No es un capital por muerte o incapacidad de la persona trabajadora.

Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL de la entidad, no un seguro de vida o accidentes de las personas trabajadoras. Debe incluir la defensa jurídica profesional ilimitada.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 51): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras que prestaban servicios en el servicio, recurso o unidad productiva objeto de concurso público, concierto, convenio de colaboración u otra fórmula de financiación pública que haya estabilizado las plantillas.
  • Personas trabajadoras del servicio, recurso o unidad productiva cuya titularidad se transmite entre entidades del ámbito funcional del convenio.

Quién queda fuera:

  • Personas contratadas en perjuicio de terceras: aquellas cuyas horas contratadas se hayan modificado al alza en los 4 meses anteriores a la finalización de la adjudicación sin que ello derive de un aumento real de las horas de actividad con el visto bueno expreso de la Administración concesionaria. Continúan vinculadas al titular saliente.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación del personal: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y período de disfrute de las vacaciones, así como las condiciones personales más beneficiosas y los pactos de empresa existentes.
  • Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.
  • Fotocopia del último recibo de salario de las personas trabajadoras afectadas.
  • Fotocopia de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y del Recibo de Liquidación de Cuotas (RLC).
  • Fotocopia de los contratos de las personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
  • Copia de los documentos diligenciados por cada persona trabajadora en los que conste que ha recibido de la entidad saliente su liquidación de partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc., sin quedar cantidad pendiente.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría profesional
  • Jornada y horario
  • Modalidad de contratación
  • Período de disfrute de las vacaciones
  • Condiciones personales más beneficiosas y pactos de empresa existentes

El convenio no fija un plazo en días para entregar la documentación: la entidad saliente debe facilitarla a la Administración responsable «al inicio del expediente o acto administrativo que corresponda», y en ese mismo momento a la entidad entrante y a la representación legal de las personas trabajadoras. La documentación diligenciada sobre la liquidación debe estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio. Tampoco fija antigüedad mínima para subrogar. La disposición adicional sexta refuerza el pacto: las partes se comprometen a vigilar que en las adjudicaciones de servicios públicos se garantice la subrogación del personal respetando las condiciones reales de la plantilla, y que las adjudicatarias no subcontraten el servicio a una tercera.

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