| SUELDO BRUTO MENSUAL | M | 1.458,67 € | Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.458,67 € | SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.458,67 € | SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.458,67 € | SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.458,67 € | SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual. |
| IMPORTE HORA | H | 13,63 € | (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,37 € | Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) | M | 83,76 € | Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31). |
| PLUS DE TURNICIDAD | M | 11,17 € | Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31). |
| PLUS DE FESTIVO | E | 95,79 € | Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4). |
| PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) | E | 105,37 € | PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1. |
| PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) | E | 114,95 € | PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2. |
| PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) | E | 124,53 € | PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3. |
| PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES | E | 62,55 € | Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6). |
| PLUS MODELO 3+1 | E | 75,06 € | PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2. |
| PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) | E | 68,81 € | PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1. |
| PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS | H | 2,09 € | Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas. |
| VALOR «K» - GRUPO II | H | 0,11 € | Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K». |
| VALOR «K» - GRUPO III | H | 0,21 € | Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K». |
| VALOR «K» - GRUPO IV | H | 0,30 € | Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K». |
| PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) | M | 3,72 € | Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite. |
| PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO | M | 18,60 € | FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5. |
| PLUS FAMILIAR - HIJO/A | M | 3,72 € | FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1. |
| PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A | M | 3,72 € | FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1. |
| AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS | M | 8,44 € | Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel. |
| AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS | M | 12,41 € | Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel. |
| AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS | M | 14,07 € | Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel. |
| PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 | M | 111,43 € | Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7). |
| PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 | M | 130,37 € | Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7). |
| PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 | M | 162,96 € | Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7). |
| PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) | E | 3,54 € | Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro. |
| PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) | A | 100,00 € | Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año. |
| PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) | M | 408,90 € | Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113. |
| PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) | M | 340,87 € | Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113. |
| PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) | M | 316,66 € | Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113. |
| PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) | M | 234,24 € | Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113. |
| PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA | E | 0,83 € | Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio. |
| PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 | E | 1,31 € | Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio. |
| PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 | E | 1,94 € | Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio. |
| PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 | E | 3,22 € | Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio. |
| COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) | E | 6,40 € | Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día. |
| PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) | H | 1,30 € | Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales. |
| PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) | E | 10,43 € | Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín). |
| COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) | H | 60,37 € | Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio. |
| UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) | H | 0,74 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) | H | 1,81 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) | H | 0,82 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) | H | 0,74 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) | H | 0,82 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) | H | 2,02 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) | H | 1,80 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| CERA (TALLER 8-MONTAJE) | H | 0,88 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) | H | 0,70 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) | H | 0,82 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) | H | 0,79 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) | H | 0,65 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) | H | 0,58 € | Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora. |
| PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA | M | 108,34 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997. |
| PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA | H | 14,45 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005. |
| PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA | E | 75,53 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005. |
| PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA | H | 0,79 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997. |
| PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA | M | 193,23 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019. |
| COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES | H | 0,88 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997. |
| COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES | H | 0,47 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997. |
| FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL | H | 22,90 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007. |
| GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL | M | 170,85 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores. |
| GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS | H | 571,77 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018. |
| GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS | H | 760,48 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018. |
| PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN | M | 134,78 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015. |
| PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA | E | 75,53 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004. |
| COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL | H | 14,16 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007. |
| COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL | H | 36,33 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007. |
| PLUS OPERADOR FIS | H | 0,79 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017. |
| MANAGER ON DUTY | E | 47,93 € | Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) | M | 16,36 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) | M | 38,13 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) | M | 65,19 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) | M | 92,22 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) | M | 124,78 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) | M | 157,34 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) | M | 195,20 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) | M | 233,09 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) | M | 270,95 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) | M | 308,81 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) | M | 346,67 € | Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5). |
| KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO | H | 0,25 € | Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje. |
| KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) | H | 0,10 € | Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking. |
| DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) | D | 3,00 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) | D | 15,00 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| CENA (GRUPO DE PAÍSES I) | D | 15,00 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) | D | 33,00 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) | D | 3,60 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura. |
| COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) | D | 17,20 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura. |
| CENA (GRUPO DE PAÍSES II) | D | 17,20 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura. |
| TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) | D | 38,00 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura. |
| DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) | D | 4,20 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) | D | 20,40 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| CENA (GRUPO DE PAÍSES III) | D | 20,40 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) | D | 45,00 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) | D | 5,60 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) | D | 24,70 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) | D | 24,70 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) | D | 55,00 € | Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura. |
| SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) | A | 32.088,78 € | Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación. |
| SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) | A | 62.088,78 € | CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €. |
| SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) | A | 32.088,78 € | CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital). |
| COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) | A | 42.073,31 € | Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa. |
| COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) | H | 175,30 € | Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses. |
| RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) | A | 150,00 € | 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado. |