Convenio colectivo · REGCON 90004762011981

XX Convenio colectivo de SEAT, SA (2022-2026)

Fabricación de vehículos de motor (automoción) — convenio de empresa Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2022-15862.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla de agosto de 2022 (sueldos +6,5 % desde el 1 de agosto de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO CONJUNTO DE AMBOS CÓNYUGES, CANTIDAD ADICIONAL) A 15.000,00 € Art. 128.2: si fallecen conjuntamente ambos cónyuges por accidente se pagan además 15.000 euros.
NIVEL 5 - LETRA A NIVEL 5 (CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SMI ANUAL) A 14.000,00 € SMI Art. 46: los contratos de formación en alternancia se hacen con el nivel 5 y su retribución es el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe: SMI de 2022 (RD 152/2022), 14.000 € anuales (1.000 € al mes en 14 pagas) a jornada completa; el convenio no publica otra tabla para este nivel.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 7.603,34 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 37.603,34 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 7.603,34 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
NIVEL 5 - LETRA B NIVEL 5 (CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SMI ANUAL) A 14.000,00 € SMI Art. 46: los contratos de formación en alternancia se hacen con el nivel 5 y su retribución es el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe: SMI de 2022 (RD 152/2022), 14.000 € anuales (1.000 € al mes en 14 pagas) a jornada completa; el convenio no publica otra tabla para este nivel.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 12.744,35 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 42.744,35 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 12.744,35 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
NIVEL 5 - LETRA C NIVEL 5 (CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SMI ANUAL) A 14.000,00 € SMI Art. 46: los contratos de formación en alternancia se hacen con el nivel 5 y su retribución es el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe: SMI de 2022 (RD 152/2022), 14.000 € anuales (1.000 € al mes en 14 pagas) a jornada completa; el convenio no publica otra tabla para este nivel.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 13.540,21 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 43.540,21 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 13.540,21 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
NIVEL 7 - LETRA A NIVEL 7 100 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.039,66 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.039,66 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.039,66 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.039,66 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.039,66 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 9,72 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 59,72 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 7,97 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 66,01 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 72,61 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 79,21 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 85,81 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 44,59 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 53,51 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 49,05 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 1,47 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,07 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,15 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,20 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 2,64 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 13,20 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 2,64 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 2,64 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 2,97 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 279,93 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 229,57 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 212,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 152,15 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,61 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 0,89 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,39 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 2,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,59 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,43 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,59 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,60 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,40 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,71 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,54 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,66 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 22.468,23 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 52.468,23 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 22.468,23 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 7 - LETRA B NIVEL 7 100 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.093,78 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.093,78 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.093,78 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.093,78 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,78 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 10,22 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 59,72 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 7,97 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 66,01 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 72,61 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 79,21 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 85,81 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 44,59 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 53,51 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 49,05 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 1,47 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,07 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,15 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,20 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 2,64 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 13,20 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 2,64 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 2,64 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 2,97 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 279,93 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 229,57 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 212,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 152,15 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,61 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 0,89 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,39 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 2,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,59 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,43 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,59 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,60 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,40 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,71 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,54 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,66 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,64 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,67 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 23.637,57 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 53.637,57 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 23.637,57 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 7 - LETRA C NIVEL 7 100 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.268,26 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,26 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.268,26 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.268,26 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,26 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 11,85 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 72,84 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 9,70 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 79,58 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 87,54 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 95,50 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 103,45 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 54,40 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 65,28 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 59,84 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 1,82 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,09 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,19 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,25 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,24 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 16,20 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,24 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,24 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,28 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 341,47 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 280,03 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 258,96 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 185,56 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,73 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,12 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,68 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 2,80 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,56 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,72 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,72 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,56 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,78 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,61 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,72 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,69 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 27.411,16 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 57.411,16 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 27.411,16 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 8 - LETRA A NIVEL 8 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.458,67 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.458,67 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.458,67 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.458,67 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.458,67 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 13,63 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 95,79 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 105,37 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 114,95 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 124,53 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 408,90 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 340,87 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 316,66 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 234,24 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 32.088,78 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 62.088,78 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 32.088,78 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 8 - LETRA B NIVEL 8 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.529,41 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.529,41 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.529,41 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.529,41 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.529,41 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 14,29 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 95,79 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 105,37 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 114,95 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 124,53 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 408,90 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 340,87 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 316,66 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 234,24 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 33.614,46 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 63.614,46 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 33.614,46 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 8 - LETRA C NIVEL 8 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.601,19 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.601,19 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.601,19 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.601,19 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.601,19 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 14,96 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 95,79 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 105,37 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 114,95 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 124,53 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 408,90 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 340,87 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 316,66 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 234,24 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 35.156,12 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 65.156,12 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 35.156,12 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 8 - LETRA D NIVEL 8 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.674,87 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 15,65 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 95,79 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 105,37 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 114,95 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 124,53 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 408,90 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 340,87 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 316,66 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 234,24 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 36.741,57 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 66.741,57 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 36.741,57 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 9 - LETRA A NIVEL 9 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.529,41 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.529,41 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.529,41 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.529,41 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.529,41 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 14,29 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 100,04 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 110,04 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 120,05 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 130,05 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 425,05 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 370,60 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 346,39 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 269,84 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 33.614,46 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 63.614,46 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 33.614,46 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 9 - LETRA B NIVEL 9 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.601,19 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.601,19 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.601,19 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.601,19 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.601,19 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 14,96 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 100,04 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 110,04 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 120,05 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 130,05 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 425,05 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 370,60 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 346,39 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 269,84 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 35.156,12 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 65.156,12 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 35.156,12 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 9 - LETRA C NIVEL 9 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.674,87 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 15,65 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 100,04 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 110,04 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 120,05 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 130,05 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 425,05 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 370,60 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 346,39 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 269,84 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 36.741,57 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 66.741,57 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 36.741,57 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 9 - LETRA D NIVEL 9 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.749,73 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.749,73 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.749,73 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.749,73 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.749,73 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 16,35 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 100,04 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 110,04 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 120,05 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 130,05 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 425,05 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 370,60 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 346,39 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 269,84 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 38.354,65 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 68.354,65 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 38.354,65 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 9 - LETRA E NIVEL 9 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.827,95 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 17,08 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 100,04 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 110,04 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 120,05 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 130,05 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 425,05 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 370,60 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 346,39 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 269,84 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 40.041,83 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 70.041,83 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 40.041,83 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 10 - LETRA A NIVEL 10 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.674,87 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.674,87 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 15,65 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 104,28 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 114,71 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 125,14 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 135,56 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 441,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 400,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 376,10 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 305,42 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 36.741,57 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 66.741,57 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 36.741,57 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 10 - LETRA B NIVEL 10 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.749,73 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.749,73 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.749,73 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.749,73 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.749,73 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 16,35 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 104,28 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 114,71 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 125,14 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 135,56 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 441,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 400,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 376,10 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 305,42 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 38.354,65 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 68.354,65 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 38.354,65 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 10 - LETRA C NIVEL 10 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.827,95 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 17,08 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 104,28 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 114,71 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 125,14 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 135,56 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 441,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 400,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 376,10 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 305,42 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 40.041,83 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 70.041,83 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 40.041,83 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 10 - LETRA D NIVEL 10 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.910,40 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.910,40 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.910,40 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.910,40 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.910,40 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 17,85 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 104,28 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 114,71 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 125,14 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 135,56 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 441,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 400,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 376,10 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 305,42 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 41.820,85 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 71.820,85 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 41.820,85 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 10 - LETRA E NIVEL 10 119 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.987,63 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 18,58 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 104,28 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 114,71 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 125,14 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 135,56 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «A» (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN LÍNEA MECANIZADA) M 441,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B1 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 400,31 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 376,10 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 305,42 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 43.484,80 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 73.484,80 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 43.484,80 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 11 - LETRA A NIVEL 11 118 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.827,95 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.827,95 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 17,08 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 108,56 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 119,42 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 130,27 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 141,13 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 402,94 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 335,22 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 40.041,83 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 70.041,83 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 40.041,83 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 11 - LETRA B NIVEL 11 118 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.910,40 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.910,40 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.910,40 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.910,40 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.910,40 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 17,85 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 108,56 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 119,42 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 130,27 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 141,13 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 402,94 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 335,22 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 41.820,85 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 71.820,85 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 41.820,85 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 11 - LETRA C NIVEL 11 118 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.987,63 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 18,58 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 108,56 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 119,42 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 130,27 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 141,13 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 402,94 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 335,22 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 43.484,80 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 73.484,80 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 43.484,80 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 11 - LETRA D NIVEL 11 118 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.079,37 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.079,37 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.079,37 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.079,37 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.079,37 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 19,43 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,37 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 108,56 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 119,42 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 130,27 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 141,13 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 402,94 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 335,22 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 45.462,76 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 75.462,76 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 45.462,76 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 11 - LETRA E NIVEL 11 118 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.199,17 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 20,55 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,55 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 108,56 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 119,42 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 130,27 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 141,13 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 402,94 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 335,22 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 48.045,69 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 78.045,69 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 48.045,69 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 12 - LETRA A NIVEL 12 119 conceptos

Puestos: Oficial Técnico/a Mantenedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.987,63 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.987,63 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 18,58 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 112,79 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 124,07 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 135,35 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 146,63 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 429,76 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 442,52 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 364,73 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 43.484,80 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 73.484,80 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 43.484,80 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 12 - LETRA B NIVEL 12 119 conceptos

Puestos: Oficial Técnico/a Mantenedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.079,37 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.079,37 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.079,37 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.079,37 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.079,37 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 19,43 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,37 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 112,79 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 124,07 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 135,35 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 146,63 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 429,76 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 442,52 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 364,73 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 45.462,76 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 75.462,76 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 45.462,76 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 12 - LETRA C NIVEL 12 119 conceptos

Puestos: Oficial Técnico/a Mantenedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.199,17 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 20,55 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,55 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 112,79 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 124,07 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 135,35 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 146,63 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 429,76 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 442,52 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 364,73 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 48.045,69 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 78.045,69 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 48.045,69 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 12 - LETRA D NIVEL 12 119 conceptos

Puestos: Oficial Técnico/a Mantenedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.318,56 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.318,56 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.318,56 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.318,56 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.318,56 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 21,67 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,75 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 112,79 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 124,07 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 135,35 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 146,63 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 429,76 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 442,52 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 364,73 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 50.621,47 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 80.621,47 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 50.621,47 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 12 - LETRA E NIVEL 12 119 conceptos

Puestos: Oficial Técnico/a Mantenedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.447,04 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 22,87 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,98 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 112,79 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 124,07 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 135,35 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 146,63 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO DIRECTA «B» GRUPO B2 (PRODUCCIÓN PRINCIPAL EN GRUPOS Y COLIGADOS) M 429,76 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 442,52 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 364,73 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 53.392,62 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 83.392,62 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 53.392,62 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 13 - LETRA A NIVEL 13 118 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.199,17 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.199,17 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 20,55 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,55 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 117,06 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 128,77 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 140,47 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 152,18 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 466,19 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 385,47 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 48.045,69 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 78.045,69 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 48.045,69 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 13 - LETRA B NIVEL 13 118 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.318,56 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.318,56 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.318,56 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.318,56 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.318,56 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 21,67 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,75 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 117,06 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 128,77 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 140,47 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 152,18 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 466,19 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 385,47 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 50.621,47 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 80.621,47 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 50.621,47 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 13 - LETRA C NIVEL 13 118 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.447,04 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 22,87 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,98 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 117,06 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 128,77 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 140,47 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 152,18 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 466,19 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 385,47 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 53.392,62 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 83.392,62 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 53.392,62 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 13 - LETRA D NIVEL 13 118 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.574,29 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.574,29 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.574,29 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.574,29 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.574,29 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 24,06 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,18 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 117,06 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 128,77 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 140,47 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 152,18 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 466,19 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 385,47 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 56.135,29 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 86.135,29 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 56.135,29 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 13 - LETRA E NIVEL 13 118 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.695,01 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.695,01 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.695,01 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.695,01 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.695,01 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 25,19 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,38 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 117,06 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 128,77 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 140,47 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 152,18 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE MANDO M 27,92 € Art. 28: personas en posición de mando de talleres de producción o mantenimiento con niveles 11, 12 y 13 que ejerzan mando directo sobre trabajadores/as directos/as de producción principal u operarios/as de mantenimiento.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 466,19 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 385,47 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 58.741,34 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 88.741,34 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 58.741,34 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 14 - LETRA A NIVEL 14 117 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.447,04 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.447,04 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 22,87 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,98 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 121,33 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 133,46 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 145,60 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 157,73 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 489,85 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 406,20 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 53.392,62 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 83.392,62 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 53.392,62 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 14 - LETRA B NIVEL 14 117 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.574,29 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.574,29 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.574,29 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.574,29 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.574,29 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 24,06 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,18 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 121,33 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 133,46 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 145,60 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 157,73 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 489,85 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 406,20 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 56.135,29 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 86.135,29 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 56.135,29 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 14 - LETRA C NIVEL 14 117 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.695,01 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.695,01 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.695,01 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.695,01 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.695,01 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 25,19 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,38 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 121,33 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 133,46 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 145,60 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 157,73 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 489,85 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 406,20 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 58.741,34 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 88.741,34 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 58.741,34 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 14 - LETRA D NIVEL 14 117 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.811,57 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.811,57 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.811,57 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.811,57 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.811,57 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 26,28 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,56 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 121,33 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 133,46 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 145,60 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 157,73 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 489,85 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 406,20 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 61.252,01 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 91.252,01 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 61.252,01 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.
NIVEL 14 - LETRA E NIVEL 14 117 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.928,13 € Art. 18: sueldo bruto mensual del nivel y la letra con efectos 1 de agosto de 2022. La letra la marca el tiempo en el nivel y en la empresa (art. 14). Se cobra en 12 mensualidades y 4 gratificaciones extraordinarias (art. 22).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.928,13 € SAL_BASE Art. 22: se abona en marzo, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.928,13 € SAL_BASE Art. 22: se abona en junio, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.928,13 € SAL_BASE Art. 22: se abona en septiembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.928,13 € SAL_BASE Art. 22: se abona en diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento y en proporción al tiempo trabajado. Calculado: igual al sueldo bruto mensual.
IMPORTE HORA H 27,37 € (SAL_BASE+C)*16/(J*8) Art. 38: importe hora = (S + C) × 16 / (J × 8), con S = sueldo bruto mensual, C = complemento de previsión y/o aportación empresarial al plan de pensiones (art. 37) y J = días de jornada laboral anual (art. 71). Calculado con J = 214 días (2022) y C = 0: quien cobre complemento de previsión o aportación al plan suma C. La jornada baja a 213 días en 2024 y a 212 en 2025 y 2026 (colectivo relacionado con el proceso productivo) y es de 218 días desde 2023 para el no relacionado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,74 € Art. 29.1: por cada hora trabajada en el turno de noche (agosto de 2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD COMPLEMENTARIO (TRES TURNOS IGUALES) M 83,76 € Art. 29.2: para quien trabaje a tres turnos iguales, por las jornadas completas en periodo nocturno, además del plus de nocturnidad; se prorratea si la jornada nocturna mensual es incompleta y se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE TURNICIDAD M 11,17 € Art. 30: plus de turno de quien trabaja a tres turnos iguales, solo en los turnos de mañana y tarde; se sigue pagando si el puesto pasa temporalmente a dos turnos. También para los turnos continuados (art. 31).
PLUS DE FESTIVO E 121,33 € Art. 27.1: por cada día trabajado en fin de semana o festivo oficial (agosto de 2022). Las vacaciones colectivas de verano no son festivo a estos efectos. También se cobra en los fines de semana o festivos trabajados por la cuenta de horas o la jornada industrial (art. 27.3), en el inventario en sábado (art. 74) y en los viajes en festivo (anexo 4).
PLUS DE FESTIVO (× 1,1: SÁBADO A TURNO DE MAÑANA O DIURNO) E 133,46 € PLUS_FESTIVO*1.1 Arts. 27.4 y 84.4: el personal de turnos continuados que trabaja en sábado a turno de mañana o diurno, y las jornadas adicionales en sábado a turno de mañana o diurno, cobran el plus de festivo multiplicado por 1,1. Calculado: plus de festivo × 1,1.
PLUS DE FESTIVO (× 1,2: SÁBADO TARDE O NOCHE, FESTIVO OFICIAL O VACACIONES DE NAVIDAD) E 145,60 € PLUS_FESTIVO*1.2 Arts. 27.2, 27.4 y 84.4: multiplicado por 1,2 para los turnos continuados en sábado a turno de tarde o noche o en festivo oficial, para las jornadas adicionales en el resto de turnos de fin de semana o en festivo, y para quien trabaje en las vacaciones de Navidad. Calculado: plus de festivo × 1,2.
PLUS DE FESTIVO (× 1,3: MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN REYES, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y SAN JUAN) E 157,73 € PLUS_FESTIVO*1.3 Art. 27.5: el personal de Mantenimiento y de Seguridad de Planta que trabaja los días de Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan, y las vísperas en turno de tarde y de noche, cobra el plus multiplicado por 1,3. Calculado: plus de festivo × 1,3.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE VACACIONES E 62,55 € Art. 34: por cada día laborable de vacaciones desplazado fuera del periodo general. En 2022, si las vacaciones no coinciden con julio y agosto; desde 2023, si no coinciden con las cuatro semanas colectivas de agosto: desplazarlas a julio paga el plus × 0,3 y a otro mes × 0,7. No se cobra si el desplazamiento es voluntario y no lo requiere la actividad. Se abona en septiembre (art. 90.6).
PLUS MODELO 3+1 E 75,06 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.2 Art. 86.2.3: quien disfrute las vacaciones con la modalidad 3+1 cobra el plus de desplazamiento de vacaciones multiplicado por 1,2; se abona en septiembre. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,2.
PLUS MODELO 3+1 (SEMANA EN JULIO) E 68,81 € PLUS_DESPL_VACACIONES*1.1 Art. 86.2.3: si el periodo semanal de la modalidad 3+1 se disfruta en julio, el plus de desplazamiento de vacaciones se multiplica por 1,1. Calculado: plus de desplazamiento de vacaciones × 1,1.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS H 2,09 € Arts. 35 y 106.5: cada vez que se desplaza totalmente una pausa por el sistema de pausas por relevo en lugar de pausas colectivas.
VALOR «K» - GRUPO II H 0,11 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo II, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO III H 0,21 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo III, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
VALOR «K» - GRUPO IV H 0,30 € Art. 23: tarifa por hora trabajada en puestos del grupo IV, fijados por los servicios técnicos según el esfuerzo y las condiciones del puesto. Los puestos no incluidos en la relación base (grupo I) no cobran «K».
PLUS FAMILIAR (VALOR DEL FACTOR) M 3,72 € Art. 25: euros al mes por cada factor. Cónyuge a cargo: factor 5, sin límite; hijo/a: factor 1, hasta los 18 años; hijo/a discapacitado/a: factor 1, sin límite.
PLUS FAMILIAR - CÓNYUGE A CARGO M 18,60 € FACTOR*5 Art. 25: factor 5, sin límite. Calculado: valor del factor × 5.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, hasta los 18 años. Calculado: valor del factor × 1.
PLUS FAMILIAR - HIJO/A DISCAPACITADO/A M 3,72 € FACTOR*1 Art. 25: factor 1, sin límite. Calculado: valor del factor × 1.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 4 A 5 AÑOS M 8,44 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 6 A 9 AÑOS M 12,41 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
AYUDA ESCOLAR - HIJOS/AS DE 10 A 14 AÑOS M 14,07 € Art. 26: euros al mes de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo/a. Se empieza a cobrar si cumple 4 años antes del 1 de octubre y se cobra hasta los 14 años (también a los 15 si los cumple iniciado el curso). El convenio no la distingue por nivel.
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 1 M 111,43 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 2 M 130,37 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE PORTAVOZ DE EQUIPO - GRADO 3 M 162,96 € Art. 32: para la mano de obra directa, la indirecta de Mantenimiento y los Agentes Suministradores de Materiales (dep. 477 y 474); funcional y no consolidable: se cobra mientras se ejerce de portavoz. Acceso a cada grado por formación y experiencia (art. 94.7).
PLUS DE EQUIPO (BASE POR DÍA DE PRESENCIA) E 3,54 € Art. 33: funcional y no consolidable, para quien esté adscrito a un equipo (o no lo esté por causa de la empresa). Fórmula: importe × número de días de presencia al año × porcentaje de cumplimiento de los objetivos del equipo (entre el 80 % y el 110 %), entre los que están la productividad, la calidad, la accidentabilidad y el absentismo; mínimo garantizado de 100 € al año. Se paga en enero, abril, julio y octubre. Para el personal indirecto cuenta el cumplimiento del centro.
PLUS DE EQUIPO (MÍNIMO GARANTIZADO ANUAL) A 100,00 € Art. 33.2: el plus de equipo tiene un mínimo garantizado de 100 € al año.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (MANDOS DE PRODUCCIÓN PRINCIPAL) M 489,85 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PRIMA - CANTIDAD TIPO INDIRECTA (RESTO DE INDIRECTOS) M 406,20 € Art. 108: cantidad tipo mensual (desde el 1 de agosto de 2022), igual cada mes con independencia de los días laborables, que sirve de base para calcular la prima. La prima va con el nivel del PUESTO, no con el de la persona. Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación) (art. 111); la de coligamiento, por la fórmula del art. 112; con rendimiento inferior al pactado la cantidad tipo se multiplica por los factores del art. 113.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - ZONA FRANCA E 0,83 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 1 E 1,31 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 2 E 1,94 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
PLUS DE TRANSPORTE EN TURNOS ESPECIALES - MARTORELL ZONA 3 E 3,22 € Art. 83.1: por cada día festivo trabajado en turnos especiales, a elección de la persona en lugar del transporte colectivo, según la zona de su domicilio; revisable conforme al convenio.
COMPENSACIÓN DE DESPLAZAMIENTO PLANTA MOTRIZ DE MARTORELL (MÍNIMO POR DÍA) E 6,40 € Art. 83.2: la plantilla de la Planta Motriz de Martorell que trabaje en domingos, festivos oficiales y festivos SEAT sin transporte habitual (18 personas) cobra el kilometraje, con una percepción mínima total de 6,40 € por día.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR HORA DE PRESENCIA) H 1,30 € Art. 80: compensa la flexibilidad del colectivo de mantenimiento (supervisores/as y mantenedores/as) que participa en los turnos de fin de semana; absorbe lo que se cobraba por condiciones ambientales especiales.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN TURNOS ESPECIALES DE MANTENIMIENTO (POR DÍA DE PRESENCIA) E 10,43 € Art. 80: el mismo plus expresado por día de presencia (1,30 € × 8 horas, según lo publica el boletín).
COMPENSACIÓN POR PUESTA EN MARCHA (MÓDULO DE ARRANQUE) H 60,37 € Anexo 3: por cada servicio de puesta en marcha (entrada 2 horas antes del turno en los laborables posteriores a festivos). La 1.ª hora se paga con esta compensación; la 2.ª se acumula para descanso. Se abona además el kilometraje desde el domicilio.
UBS/FAD (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS y zona de Calafateado en FAD. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINA IMPRIMACIÓN (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 1,81 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Conductores Robots y Cabina. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (TALLER 2B-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Washprimer (zona de Lija). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
UBS (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,74 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: UBS (todas las funciones) y Conductores de UBS y giros (GAD) (Conductor/a 24080003). Función: Todas. Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 4-PRETRATAMIENTOS Y MASILLA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTADO FINAL DE LÍNEA (ZONA PREPARACIONES) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Lija KTL/Lija Húmeda, Mate y Lija Imprimación (DL-1 / DL-2 / DL-3). Función: Todas. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 2,02 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CABINAS COLOR - RESTO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 1,80 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Cabina de color. Función: Resto. Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998 y Acta n.º2 Com. Productividad 8/07/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
LÍNEAS DE ACABADO (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Línea de acabado Zona Bicolor. Función: Pulidor/a (13090029), Pulidor/a cualificado (24080004), Operario/a (13100030). Acuerdo: Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
BOXES (TALLER 5-IMPRIMACIÓN Y COLOR) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Boxes. Función: Pintor/a cualificado (13080029), Pintor/a (13090026) (13090027). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,88 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdo cera T-8 fecha 29/02/1996. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
CERA VAN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,70 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de ceras. Función: Todos. Acuerdo: Acta n.º 218 Com. Productividad 4/10/2004. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS COORDINADOR/A LOGÍSTICA (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Coordinador/a de logística. Función: Todos. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
COCHES DE SALÓN (TALLER 8-MONTAJE) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona donde se trabajan los coches destinados a salones o exposiciones. Función: Todas. Acuerdo: Según Nota Interior 170/01.19 de fecha 15/01/2019 emitida por SP-1. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 431 (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - MONITOR/A DE PRODUCTO (13080028) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Monitor/a de producto (13080028). Acuerdo: Acuerdo Montaje fecha 23/07/2003. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 441 - PULIDOR/A (13090029) (TALLER 9-MONTAJE MOTOR Y AGREGADOS/MONTAJE LÍNEA 3) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP Taller 9. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - PINTOR/A (13080029) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Pintor/a (13080029). Acuerdo: Comisión Seguimiento Acuerdos Pinturas de 17/12/2015 - Acta 5/07/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PINTOR/A SALA MEZCLAS - CONDUCTOR/A (24080003) (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,82 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Sala de mezclas. Función: Conductor/a (24080003). Acuerdo: Acta n.º 6 Com. Productividad 28/09/1993. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
ZP DEP. 102 (TALLER 11-LÍNEA HOSPITAL) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: ZP7. Función: Pulidor/a (13090029). Acuerdo: Acuerdo Pinturas 31/03/1998, Nuevo Acuerdo Pinturas 17/12/2015 y Acta seguimiento de 19/04/2017. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
GESTOR/A DE MATERIAL OPERARIOS LOG 1.ª (LOGÍSTICA) H 0,79 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Zona de Gestión de Material. Función: Sin función indicada. Acuerdo: Acuerdos de Logística 20/01/1999. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
MEDICIÓN IN LINE (CALIDAD) H 0,65 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: Calidad T-1 y T-6. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos de Calidad 9/10/2018. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
TAREAS DE SOPORTE DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS (CROS) H 0,58 € Art. 36 (pluses por acuerdos, importes de agosto de 2022). Zona de trabajo: CROS. Función: Todas. Acuerdo: Acuerdos Soporte Instalaciones Automáticas CROS 12/05/2022. El XX convenio no imprime la unidad de esta columna; el XIX convenio (BOE-A-2016-8853) rotulaba la misma tabla en €/hora.
PLUS PROBADORES/AS EXP. VEHÍCULO COMPLETO CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA M 108,34 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS CONFIDENCIALES/NOCTURNAS IDIADA H 14,45 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 26/10/2005.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS CENTRO TÉCNICO DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 4/10/2005.
PLUS DE CABEZA DE LÍNEA PRENSAS ZONA FRANCA H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos 16/07/1997.
PLUS COORDINADOR/A TURNO SEAT BARCELONA M 193,23 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Plus Coordinadores SEAT BCN de 18/11/2019.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO A SEAT COMPONENTES H 0,88 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
COMPLEMENTO NIVEL TECNOLÓGICO B SEAT COMPONENTES H 0,47 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos GEARBOX 27/01/1997.
FUNCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN FUERA DE JORNADA LABORAL H 22,90 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
GRATIFICACIÓN FORMACIÓN DUAL M 170,85 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acta del 27/01/2014 sobre el Plus de Formadores.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 3 DÍAS H 571,77 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 3 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA A SALONES DEL AUTOMÓVIL Y FERIAS, DURACIÓN 4-7 DÍAS H 760,48 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Salón de 4 a 7 días. Acuerdo: Disposición RRHH SR_0005 de 03/2018.
PLUS FUNCIÓN SUPERVISOR/A COORDINACIÓN M 134,78 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Mes. Acuerdo: Acuerdos Supervisores 30/06/2015.
PLUS PRUEBAS ESPECIALES DEFINIDAS ÁREA CALIDAD DE SEAT, SA E 75,53 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día. Acuerdo: Acuerdos 04/06/2004.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES DENTRO DE JORNADA LABORAL H 14,16 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
COMPENSACIÓN PARA FORMADORES FUERA DE JORNADA LABORAL H 36,33 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Nota 053.07/021 de 10/11/2007.
PLUS OPERADOR FIS H 0,79 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Hora. Acuerdo: Acuerdos Operadores FIS 11/05/2017.
MANAGER ON DUTY E 47,93 € Art. 36 (otros pluses por acuerdos). Unidad: Día de guardia. Acuerdo: Acuerdos de guardias de disponibilidad de 22/06/2016.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 4.º AL 6.º AÑO DE SERVICIO) M 16,36 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 7.º AL 9.º AÑO DE SERVICIO) M 38,13 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 10.º AL 12.º AÑO DE SERVICIO) M 65,19 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 13.º AL 15.º AÑO DE SERVICIO) M 92,22 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 16.º AL 18.º AÑO DE SERVICIO) M 124,78 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 19.º AL 21.º AÑO DE SERVICIO) M 157,34 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 22.º AL 24.º AÑO DE SERVICIO) M 195,20 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 25.º AL 27.º AÑO DE SERVICIO) M 233,09 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 28.º AL 30.º AÑO DE SERVICIO) M 270,95 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (DEL 31.º AL 33.º AÑO DE SERVICIO) M 308,81 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN (A PARTIR DEL 34.º AÑO DE SERVICIO) M 346,67 € Art. 37: en los casos en que proceda, se abona en 16 pagas en función de los años de servicio; importe mensual acumulado del tramo (el boletín lo rotula «Enero 2022»). Desde el 01/01/2026 se añade un trienio más a partir del 34.º año, cuyo importe no se publica. Entra en el importe hora (art. 38) y puede destinarse al plan de pensiones (anexo 5).
KILOMETRAJE CON COCHE PROPIO H 0,25 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro en los viajes de negocios con coche propio, además de peajes y parking. Las modificaciones las acuerda la Comisión de Dietas y Kilometraje.
KILOMETRAJE CON COCHE EN ARRENDAMIENTO (LEASING/RENTING) H 0,10 € Anexo 4, 4.A: compensación por kilómetro con coche en arrendamiento, además de peajes y parking.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES I) D 3,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES I) D 15,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES I) D 33,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES II) D 3,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES II) D 17,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES II) D 38,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países (España es grupo II). El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES III) D 4,20 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES III) D 20,40 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES III) D 45,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
DESAYUNO (GRUPO DE PAÍSES IV) D 5,60 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
COMIDA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
CENA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 24,70 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
TOTAL MANUTENCIÓN DIARIA (GRUPO DE PAÍSES IV) D 55,00 € Anexo 4, 4.C: compensación diaria en euros por gastos de manutención en viajes de negocios, según el grupo de países. El alojamiento se reembolsa por factura.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 63.769,81 € Art. 128: capital de la tabla de capitales para su nivel y letra (importe de agosto de 2022). Asegura a todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa. Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad. Se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39, sin revisión posterior (art. 128.6). Baja al cumplir la edad legal de jubilación.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (GRAN INVALIDEZ) A 93.769,81 € CAPITAL_VIDA+30000 Art. 128.2: en gran invalidez se paga el capital del nivel incrementado en 30.000 euros. Calculado: capital de la tabla + 30.000 €.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, CANTIDAD ADICIONAL) A 63.769,81 € CAPITAL_VIDA Art. 128.2: en fallecimiento por accidente se paga adicionalmente otra cantidad igual a la estipulada para el fallecimiento (el total es el doble del capital).
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (55 O MÁS AÑOS) A 42.073,31 € Art. 133.4: compensación bruta, de pago único, a la que puede acogerse la persona declarada incapacitada o discapacitada cuando la Comisión de Trabajos Protegidos aprecie dificultades manifiestas para adjudicarle un puesto y tenga 55 o más años. Se actualiza cada año con el art. 39 y se devuelve si se reingresa.
COMPENSACIÓN POR DIFICULTAD DE ADJUDICACIÓN DE PUESTO (POR CADA MES QUE FALTE PARA LOS 55 AÑOS) H 175,30 € Art. 133.4: si no tiene cumplidos 55 años, a la compensación se añaden 175,30 € brutos por cada mes natural completo que falte para cumplirlos, con un tope de sesenta meses.
RETRIBUCIÓN VARIABLE SEGÚN RESULTADO OPERATIVO (MÍNIMO POR PERSONA) A 150,00 € 2% Art. 40: años de Resultado Operativo positivo inferior a 100 millones: se reparte el 2 % con un mínimo de 150 € por persona; por encima, 2 % del tramo de 0 a 100 millones y 8 % del exceso, con un tope individual de 1.800 € al año. Años negativos: 0,1 % no consolidable por cada 25 millones de mejora, con tope del 0,5 %. Pago único el mes siguiente a la publicación del resultado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 0,25 % sobre los conceptos retributivos desde el 1 de enero de 2023 + 1/4 del 50 % del exceso del IPC real de 2022 sobre el 3 % (art. 39, año 2022); revisión por el IPC estatal real de 2023 menos el 0,25 % con efectos del 1 de enero de 2024 · Tabla de agosto de 2022 · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 39. Tabla NO publicada. Revisión: publicado el IPC estatal real acumulado a 31 de diciembre, si supera el 0,25 %, se revisan los conceptos retributivos en el IPC constatado menos el 0,25 % anticipado, con efectos del 1 de enero del año siguiente y como base del incremento siguiente; además, en enero del año siguiente se paga, no consolidable, la diferencia de los meses del año en que el IPC superó el 0,25 %. Al IPC de 2023 se suma la recuperación de 2022: si el IPC real de 2022 superó el 3 %, el 50 % de la diferencia se incorpora a tablas en cuatro partes iguales los días 1 de enero de 2023, 2024, 2025 y 2026.
2024 0,25 % sobre los conceptos retributivos desde el 1 de enero de 2024 + 1/4 del 50 % del exceso del IPC real de 2022 sobre el 3 % (art. 39, año 2022); revisión por el IPC estatal real de 2024 menos el 0,25 % con efectos del 1 de enero de 2025 · Tabla de 2023 revisada por el IPC de 2023 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 39. Tabla NO publicada. Revisión: publicado el IPC estatal real acumulado a 31 de diciembre, si supera el 0,25 %, se revisan los conceptos retributivos en el IPC constatado menos el 0,25 % anticipado, con efectos del 1 de enero del año siguiente y como base del incremento siguiente; además, en enero del año siguiente se paga, no consolidable, la diferencia de los meses del año en que el IPC superó el 0,25 %.
2025 0,25 % sobre los conceptos retributivos desde el 1 de enero de 2025 + 1/4 del 50 % del exceso del IPC real de 2022 sobre el 3 % (art. 39, año 2022); revisión por el IPC estatal real de 2025 menos el 0,25 % con efectos del 1 de enero de 2026 · Tabla de 2024 revisada por el IPC de 2024 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 39. Tabla NO publicada. Revisión: publicado el IPC estatal real acumulado a 31 de diciembre, si supera el 0,25 %, se revisan los conceptos retributivos en el IPC constatado menos el 0,25 % anticipado, con efectos del 1 de enero del año siguiente y como base del incremento siguiente; además, en enero del año siguiente se paga, no consolidable, la diferencia de los meses del año en que el IPC superó el 0,25 %.
2026 0,25 % sobre los conceptos retributivos desde el 1 de enero de 2026 + 1/4 del 50 % del exceso del IPC real de 2022 sobre el 3 % (art. 39, año 2022) + el otro 50 % del exceso del IPC de 2022 sobre el 3 % si no se adjudica a Martorell la segunda plataforma eléctrica; revisión por el IPC estatal real de 2026 menos el 0,25 % con efectos del 1 de enero de 2027 · Tabla de 2025 revisada por el IPC de 2025 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Art. 39. Tabla NO publicada. Revisión: publicado el IPC estatal real acumulado a 31 de diciembre, si supera el 0,25 %, se revisan los conceptos retributivos en el IPC constatado menos el 0,25 % anticipado, con efectos del 1 de enero del año siguiente y como base del incremento siguiente; además, en enero del año siguiente se paga, no consolidable, la diferencia de los meses del año en que el IPC superó el 0,25 %. La segunda mitad de la recuperación del IPC de 2022 solo se abona si no se adjudica la segunda plataforma eléctrica a Martorell durante la vigencia.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Fabricación de vehículos de motor (automoción) — convenio de empresa (ámbito empresa)?

En 2022, el salario base va desde 1.039,66 € hasta 2.928,13 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2022-2026 y ámbito

El XX Convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 en todos los centros de SEAT, SA.

  • Ámbito: Fábrica SEAT Martorell, Centro Técnico de SEAT, Fábrica SEAT Barcelona, Fábrica SEAT El Prat, Centro Recambios Originales SEAT y los centros de La Coruña, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia, salvo el personal directivo y extraconvenio (art. 2.1).
  • Vigencia de cinco años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026; los efectos económicos de la letra E y del nivel 9 son retroactivos al 1 de enero de 2021 (art. 2.2).
  • Salvo previsión expresa, los efectos se producen desde la firma, el 26 de julio de 2022 (art. 2.3).
  • Denuncia por escrito en los tres meses previos al final de la vigencia (art. 2.4).
  • Terminada la vigencia sin convenio nuevo, se aplica lo previsto en el art. 86, apartados 2, 3 y 4, del Estatuto de los Trabajadores (art. 2.5).
  • Eficacia general: firmado por la dirección y por el Comité Intercentros a través de UGT y CC. OO., que suman el 92 % del comité (art. 1).
  • Comisión paritaria de interpretación con cuatro miembros por parte; las discrepancias de Cataluña van al Tribunal Laboral de Cataluña y el resto a la mediación del VI ASAC (arts. 4 y 5).

Subidas: 6,5 % en 2022 y 0,25 % más IPC de 2023 a 2026

Subida del 6,5 % desde agosto de 2022 y, de 2023 a 2026, un 0,25 % anual revisado con el IPC estatal real.

  • 2021: pago único no consolidable por la evolución del IPC de 2021 en los meses con IPC por encima del 0 % (art. 39).
  • 2022: pago único no consolidable del 6,5 % de lo cobrado de enero a julio y subida del 6,5 % en tablas desde el 1 de agosto de 2022.
  • Si el IPC real de 2022 supera el 3 %, la mitad de la diferencia se incorpora a tablas en cuatro partes iguales el 1 de enero de 2023, 2024, 2025 y 2026.
  • La otra mitad depende de la segunda plataforma eléctrica para Martorell: si no se adjudica durante la vigencia, se incorpora a tablas el 1 de enero de 2026; si se adjudica, no se abona.
  • 2023 a 2026: el 1 de enero de cada año, los conceptos retributivos suben un 0,25 %.
  • Publicado el IPC estatal real a 31 de diciembre, si supera el 0,25 % se revisan los conceptos en la diferencia con efectos del 1 de enero del año siguiente, y esa es la base del año siguiente.
  • En enero de 2024 a 2027 se paga además, no consolidable, la diferencia de los meses del año anterior en que el IPC superó el 0,25 %.
  • Los capitales del seguro de vida solo suben el 0,25 %, sin revisión posterior (art. 128.6).
  • El BOE no publica tablas de 2023 a 2026: la ficha no calcula ninguna cifra de esos años.

Jornada: de 214 días en 2022 a 212 días en 2025 y 2026

La jornada anual se cuenta en días de ocho horas y es distinta según la vinculación con el proceso productivo.

  • Colectivo relacionado con el proceso productivo: 214 días (1.712 horas) en 2022 y 2023, 213 días (1.704 horas) en 2024 y 212 días (1.696 horas) en 2025 y 2026 (art. 71.1).
  • Colectivo no relacionado con el proceso productivo: 218 días (1.744 horas) desde el 1 de enero de 2023 (art. 71.1.b).
  • A turnos rotativos, ocho horas de presencia con descansos y pausas no retribuidos: 1.557,43 horas de trabajo efectivo en 2022 y 2023, 1.550,15 en 2024 y 1.542,87 en 2025 y 2026 (art. 71.2).
  • Jornada industrial: la actividad de la empresa se limita a 224 días laborables; los días de diferencia con la jornada individual se descansan, parte como cierre colectivo y parte por sorteo (art. 73).
  • Cuenta de horas individual con saldo interanual (máximo medio por centro de 280 horas negativas y 200 positivas) para reducir o ampliar la jornada básica; al cese se liquida al precio vigente (art. 72).
  • Hasta 234 jornadas al año por persona, y hasta 238 excepcionalmente con acuerdo (art. 72.1.4).
  • Quince turnos semanales de lunes a viernes y turnos adicionales en un máximo de 42 fines de semana; cambio de turno con cinco días naturales de preaviso (art. 77).
  • Jornadas adicionales en fin de semana o festivo: hasta el 31 de diciembre de 2023, alternando pago y acumulación las primeras 19; desde 2024, todas a la cuenta de horas; siempre con el plus de festivo × 1,1 o × 1,2 (art. 84).
  • Pausas colectivas de 40 minutos por jornada de 8 horas (50 en el turno de noche), no retribuidas (art. 104).

Vacaciones: cuatro semanas en verano y cinco días en Navidad

Las vacaciones de verano se organizan dentro de un corredor de doce semanas de julio a septiembre.

  • Personal relacionado con el proceso productivo: 4 semanas de vacaciones colectivas en verano y 5 días laborables en Navidad; la empresa puede organizar el verano en la modalidad 3+1 (art. 86).
  • Personal no relacionado con el proceso productivo: 4 semanas consecutivas en verano, 5 días laborables en Navidad y el resto, hasta 30 días laborables, de común acuerdo (art. 87).
  • Las de verano se generan del 1 de agosto al 31 de julio y las de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre (arts. 86 y 87).
  • Corredor de vacaciones de doce semanas entre julio, agosto y septiembre, con turnos rotatorios que comunica la empresa en marzo (art. 90).
  • Quien deba trabajar en las vacaciones colectivas: prioridad a las personas voluntarias, después a las de menor antigüedad en el nivel y profesión; solicitudes antes del 20 de abril y notificación antes de que acabe abril (art. 90.5).
  • Vacaciones desplazadas por la empresa: plus de desplazamiento de vacaciones (art. 34); modalidad 3+1: ese plus × 1,2 (× 1,1 si la semana es en julio), abonado en septiembre (art. 86).
  • Coincidencia con IT: se disfrutan después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año; por embarazo, parto o nacimiento, aunque haya terminado el año (art. 89).
  • Sin un año completo de antigüedad, días proporcionales y permiso sin sueldo para completar el periodo colectivo (art. 88).

Cuatro gratificaciones extraordinarias: marzo, junio, septiembre y diciembre

Hay cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad del sueldo cada una: dieciséis pagas al año.

  • Se pagan en marzo, junio, septiembre y diciembre, en la cuantía de una mensualidad del sueldo del art. 18 vigente a su vencimiento (art. 22).
  • Se abonan en proporción al tiempo trabajado: las de junio y diciembre se prorratean por semestres naturales y las de marzo y septiembre por periodos anuales.
  • El complemento de previsión también se cobra en 16 pagas (art. 37).
  • El convenio no dice nada sobre prorratear las gratificaciones en las mensualidades.

Antigüedad: letras D y E, nivel 9 y complemento de previsión

No hay un plus de antigüedad con ese nombre: la antigüedad se retribuye con las letras D y E, la promoción al nivel 9 y el complemento de previsión.

  • Letra D: a los diez años de antigüedad en la empresa (en ese momento si se tiene la C; seis meses después de alcanzar la C si se tiene la A o la B) (art. 14).
  • Letra E: al cumplir 28 años de servicios (quien los cumple a partir del día 16, desde el mes posterior), con efectos desde el 1 de enero de 2021; no existe en los niveles 7 y 8 (art. 14).
  • Quien asciende de nivel conserva la D y la E y las cobra a los seis meses de alcanzar la letra anterior en el nuevo nivel; el ascenso nunca puede bajar la retribución (art. 14).
  • Nivel 8 → nivel 9 a los 18 años de servicios, con efectos desde el 1 de enero de 2021 (art. 16).
  • Al personal de los ERE 295/05 (SEAT) y 205/05 (Gearbox del Prat) que reingresó se le cuenta el tiempo desde la antigüedad inicial (arts. 14 y 16).
  • Complemento de previsión, en los casos en que proceda, en 16 pagas: de 16,36 € al mes (del 4.º al 6.º año) a 346,67 € (a partir del 34.º), con un trienio más desde el 1 de enero de 2026 cuyo importe no se publica (art. 37).

Complemento por baja: 100 % del sueldo desde el segundo día, o de la retribución desde el primero en accidente de trabajo

La empresa completa hasta el 100 %; en enfermedad común el primer día se descuenta.

  • Enfermedad común y accidente in itinere: 100 % del sueldo bruto del art. 18; el primer día de enfermedad se descuenta a todos los efectos (art. 127.1 y 127.2).
  • Accidente de trabajo que no sea in itinere: complemento hasta el 100 % de la retribución desde el primer día; los conceptos variables se pagan por el promedio de los tres meses naturales anteriores (art. 127.3).
  • Quedan fuera del complemento por accidente de trabajo el plus de festivo, los turnos especiales y los sábados adicionales (art. 127.3).
  • El complemento exige cumplir los requisitos legales, comunicar la baja en 24 horas y observar las prescripciones médicas (arts. 95 y 127.5).

Niveles, letras y primas de producción

Dos grupos profesionales (obrero y técnico-administrativo) y nueve niveles, del 5 al 14; el sueldo va por nivel y letra.

  • Niveles 14 a 7 y 5; el nivel 14 se crea el 1 de agosto de 2022 y lo obtienen quienes tenían nivel 13 con letra superior a la E (arts. 7 y 17 y cláusula adicional quinta).
  • Letras: A al ingresar o ascender (seis meses), B desde el 7.º mes, C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso, D a los diez años y E a los veintiocho (art. 14).
  • Nivel 7: A los 12 primeros meses, B del 13.º al 24.º, C del 25.º al 36.º; después nivel 8 A hasta el 48.º mes, 8 B hasta el 72.º y 8 C desde el 73.º (art. 15).
  • Supervisores/as en el nivel 13 y Oficial Técnico/a Mantenedor/a en el nivel 12 (arts. 19 y 20); los supervisores con 12 D, 12 E y 12 F pasan a 13 C, 13 D y 13 E (cláusula transitoria quinta).
  • Interinidad en puesto superior: a los dos meses se cobra la letra A y la prima del nivel del puesto; más de cuatro meses, se conserva al cesar (arts. 48 y 51).
  • Primas de producción por nivel del PUESTO: cantidades tipo mensuales directas «A» (línea mecanizada), «B» grupos B1 y B2, e indirectas de mandos y resto de indirectos (art. 108).
  • Prima directa = cantidad tipo / (horas calendario + horas vacaciones) × (horas a rendimiento + horas de bonificación); la de coligamiento aplica la misma prima tipo hora a la relación del grupo base (arts. 111 y 112).
  • Rendimiento por debajo del pactado: la cantidad tipo se multiplica por 0,93 por un punto menos, bajando hasta 0 a partir de 15 puntos (art. 113).
  • Contrato de formación en alternancia: nivel 5, retribuido con el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46).

Pluses de turno, festivo, mando y equipo

Importes de agosto de 2022 por nivel (y por letra en la nocturnidad); el anexo 1 fija los del nivel 7.

  • Nocturnidad: por hora trabajada en el turno de noche, de 2,37 € (nivel 8 A) a 4,74 € (nivel 14 E) (art. 29.1).
  • A tres turnos iguales: plus de nocturnidad complementario de 83,76 € al mes y plus de turnicidad de 11,17 € al mes en los turnos de mañana y tarde; también para los turnos continuados (arts. 29.2, 30 y 31).
  • Plus de festivo por día trabajado en fin de semana o festivo, de 95,79 € (nivel 8) a 121,33 € (nivel 14); × 1,1 sábado de mañana en turnos continuados, × 1,2 tarde, noche, festivo o Navidad y × 1,3 Mantenimiento y Seguridad en Reyes, Navidad, Año Nuevo y San Juan (art. 27).
  • Plus de mando de 27,92 € al mes para los niveles 11, 12 y 13 con mando directo sobre producción principal o mantenimiento (art. 28).
  • Plus de portavoz de equipo, funcional: 111,43 € (grado 1), 130,37 € (grado 2) y 162,96 € (grado 3) al mes (art. 32).
  • Plus de equipo: 3,54 € × días de presencia al año × cumplimiento de objetivos del equipo (80 % a 110 %), con un mínimo de 100 € al año, pagado en enero, abril, julio y octubre (art. 33).
  • Valor «K» por hora en puestos de esfuerzo o condiciones: 0,11 € (grupo II), 0,21 € (grupo III) y 0,30 € (grupo IV) (art. 23).
  • Plus familiar: 3,72 € al mes por factor; cónyuge a cargo factor 5, hijo/a hasta 18 años factor 1 e hijo/a con discapacidad factor 1 sin límite (art. 25).
  • Ayuda escolar de septiembre a junio: 8,44 € (4 a 5 años), 12,41 € (6 a 9) y 14,07 € (10 a 14) al mes por hijo/a (art. 26).
  • El plus de distancia y transporte queda absorbido por los aumentos pactados (art. 24).

Desplazamiento de vacaciones y pausas, turnos especiales y puesta en marcha

Compensaciones por cambiar las vacaciones o las pausas y por trabajar en turnos especiales.

  • Plus de desplazamiento de vacaciones: 62,55 € por día laborable desplazado; desde 2023, × 0,3 si se desplazan a julio y × 0,7 a otro mes distinto de julio y agosto (art. 34).
  • Plus de desplazamiento de pausas: 2,09 € por pausa desplazada totalmente por el sistema de relevo (arts. 35 y 106).
  • Turnos especiales en Prensas, Chapistería, Elementos Móviles, Mecanizado de Engranajes y Mantenimiento: se compensan como trabajo adicional (art. 84); desconvocar después del miércoles da seis horas a la cuenta de horas (arts. 78 a 81).
  • Mantenimiento: hasta cuatro turnos de fin de semana por área con cuadrante de tres meses y plus de flexibilidad de 1,30 € por hora de presencia (10,43 € por día) (art. 80).
  • Transporte en turnos festivos: plus por día en lugar del transporte colectivo de 0,83 € (Zona Franca) o 1,31 €, 1,94 € y 3,22 € (zonas 1, 2 y 3 de Martorell); en la Planta Motriz, kilometraje con un mínimo de 6,40 € por día (art. 83).
  • Puesta en marcha (módulos de arranque): entrada dos horas antes en los laborables tras festivo; la 1.ª hora se paga con 60,37 € por servicio y la 2.ª se acumula para descanso, más el kilometraje (anexo 3).
  • Inventario: las horas que excedan la jornada son horas extraordinarias estructurales, más el plus de festivo si es sábado (art. 74).

Pluses por acuerdos de talleres y otras funciones

Pluses de zona o función pactados en acuerdos de taller, iguales para los niveles 8 a 14 (el anexo 1 fija los del nivel 7).

  • Taller 2B (Pretratamientos y Masilla): UBS/FAD 0,74 €, cabina de imprimación (conductor/a) 1,81 € y pintado final de línea 0,82 €.
  • Taller 4: UBS 0,74 € y coches de salón 0,79 €. Taller 5 (Imprimación y Color): pintado final de línea en preparaciones 0,82 €, cabinas de color 2,02 € (conductor/a) o 1,80 € (resto), líneas de acabado y boxes 0,79 €.
  • Taller 8 (Montaje): cera 0,88 €, cera Van 0,70 €, coordinador/a de logística y coches de salón 0,79 €. Taller 9: ZP DEP. 431 y 441, 0,79 €. Taller 11 (Línea Hospital): sala de mezclas 0,79 € (pintor/a) o 0,82 € (conductor/a) y ZP DEP. 102, 0,79 €.
  • Logística (gestor/a de material) 0,79 €; Calidad (medición in line) 0,65 €; CROS (soporte de instalaciones automáticas) 0,58 €.
  • El XX convenio no imprime la unidad de estos importes; el convenio anterior los publicaba en euros por hora.
  • Otros: probadores/as del Centro Técnico 108,34 €/mes; confidenciales y nocturnas IDIADA 14,45 €/hora; pruebas especiales 75,53 €/día; coordinador/a de turno de SEAT Barcelona 193,23 €/mes; supervisor/a de coordinación 134,78 €/mes; Manager on Duty 47,93 € por día de guardia.
  • Formación: apoyo fuera de jornada 22,90 €/hora; formadores dentro de jornada 14,16 €/hora y fuera 36,33 €/hora; formación dual 170,85 €/mes; salones del automóvil 571,77 € (3 días) o 760,48 € (4 a 7 días).
  • SEAT Componentes: complemento de nivel tecnológico A 0,88 €/hora y B 0,47 €/hora; cabeza de línea de prensas de Zona Franca y operador FIS 0,79 €/hora.

Seguro de vida, plan de pensiones y retribución variable

Seguro colectivo de vida a cargo de la empresa con capital por nivel y letra, plan de pensiones y un variable ligado al Resultado Operativo.

  • Seguro colectivo de vida para todo el personal en activo (también en suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT); prima a cargo de la empresa (art. 128).
  • Fallecimiento o incapacidad permanente absoluta: capital de la tabla por nivel y letra, de 7.603,34 € (nivel 5 A) a 63.769,81 € (nivel 14 E).
  • Gran invalidez: el capital más 30.000 €. Fallecimiento por accidente: otra cantidad igual al capital; si fallecen a la vez ambos cónyuges, 15.000 € más.
  • Rige el capital vigente en la fecha del fallecimiento o de efectos de la incapacidad; baja al cumplir la edad legal de jubilación.
  • Seguro de accidentes complementario para quien prueba vehículos de la empresa por vías públicas, en los términos de la póliza concertada (art. 129).
  • Plan de pensiones de empleados/as del grupo SEAT abierto a toda la plantilla (art. 126); la aportación empresarial entra en el importe hora (art. 38).
  • Retribución variable según Resultado Operativo positivo: 2 % hasta 100 millones (mínimo 150 € por persona) y 8 % del exceso, con tope de 1.800 € al año; con resultado negativo, 0,1 % por cada 25 millones de mejora, hasta el 0,5 % (art. 40).

Beneficios sociales

Préstamos, fondo social, comedores, coches y retribución flexible.

  • Préstamo para vivienda habitual de hasta 6.000 € a diez años, al menor interés entre euríbor + 0,50 y el interés legal; con un año de antigüedad y un tope global de 631.062,71 € anuales (art. 130).
  • Préstamo personal Crédito Hoy en condiciones preferentes (art. 131).
  • Fondo social de 624.467,30 € al año, más un 7,5 % o un 9 % de los premios de ideas de mejora, completado hasta 750.000 € anuales, para prestaciones por IT de enfermedad común de más de tres meses o discapacidad (art. 134).
  • Comedores subvencionados con aportaciones que siguen los aumentos salariales (art. 132).
  • Compensación de 42.073,31 € para la persona con discapacidad sin puesto adecuado a partir de 55 años, más 175,30 € por mes que falte hasta esa edad (tope de 60 meses) (art. 133.4).
  • Venta de coches a empleados/as, plan de renting y leasing para personas desvinculadas desde los 58 años (arts. 135 a 137).
  • Retribución flexible: cheque guardería, seguro médico y formación de idiomas (art. 139).

Dietas y kilometraje en viajes de negocios

El anexo 4 fija la manutención diaria por grupo de países, el kilometraje y los anticipos.

  • Manutención diaria: grupo I, 33 € (desayuno 3, comida 15, cena 15); grupo II, 38 € (3,60, 17,20 y 17,20); grupo III, 45 € (4,20, 20,40 y 20,40); grupo IV, 55 € (5,60, 24,70 y 24,70). España es del grupo II.
  • Kilometraje: 0,25 €/km con coche propio y 0,10 €/km con coche en arrendamiento, más peajes y parking.
  • Alojamiento reembolsado por factura del hotel reservado por la empresa.
  • Anticipos a justificar de hasta 60 € al día en España y 96 € en el extranjero.
  • Viajes en día laborable: se acumulan las horas que excedan la jornada si el total pasa de 8 horas; en festivo, plus de festivo y acumulación de las horas de trayecto.
  • Distancias para el kilometraje de corto recorrido entre centros: tabla del anexo 4.6.

Permisos retribuidos

Tabla de permisos con su duración y la documentación que se exige, en vigor desde el 1 de agosto de 2022.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales; matrimonio de familiares: 1 día (art. 91).
  • Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención con reposo de familiares: 2, 3 o 4 días naturales según la provincia del desplazamiento.
  • Defunción de familiares (incluidos tíos/as y sobrinos/as consanguíneos): 3, 4 o 5 días naturales según el desplazamiento.
  • Nacimiento o adopción de nieto/a: 2 días laborables o 3 y 4 días naturales según el desplazamiento; cambio de domicilio: 1 día laborable.
  • Consultas de médico de cabecera, primeras visitas de otros profesionales o acompañamiento: 20 horas al año; especialista de la Seguridad Social: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de hijo/a menor de 9 meses: 30 minutos al entrar o al salir o una hora en la jornada, acumulación de una hora por día en la cuenta de horas o compactación en jornadas completas.
  • Colectivo no relacionado con el proceso productivo: hasta 32 horas al año de libre disposición con la nueva organización del trabajo (art. 92).

Programa de Suspensión de Contratos (PSCS)

Suspensión voluntaria del contrato para personas de 61 años con 6 de antigüedad, de septiembre de 2022 a diciembre de 2026.

  • Requisitos: antigüedad de al menos 6 años y 61 años cumplidos al inicio; excluidos los mayores de 65 (anexo 5, e).
  • Solicitudes del 15 de noviembre al 31 de diciembre de cada año; la suspensión empieza el mes siguiente a cumplir 61 años y dura en general cuatro años.
  • Compensación mensual del 70 % del salario regulador (sueldo × 16 + prima × 12 + plus de equipo, dividido entre 12) hasta los 65 años, y reintegro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Acceso anticipado para quienes en 2022 tenían entre 57 y 61 años: cuatro años de compensación y hasta cinco de convenio especial.
  • Se mantienen el seguro de vida (capital del inicio), el plan de pensiones, el seguro médico, el descuento en vehículos y el complemento de previsión congelado.
  • Durante la suspensión no se puede trabajar en competencia ni pedir prestaciones por desempleo; el tiempo de suspensión no computa como antigüedad.

Igualdad, diversidad y salud laboral

Plan de igualdad, protocolos frente al acoso y la violencia de género y un plan de diversidad LGBTI+ por desarrollar.

  • Nuevo Plan de Igualdad de cuatro años a implementar desde 2022/2023 (art. 119).
  • Protocolo contra el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexoafectiva, identidad y/o expresión de género, a actualizar (art. 120).
  • Protocolo de protección de las víctimas de violencia de género, con excedencia especial (arts. 69 y 121), y protocolo de prevención del acoso laboral (art. 122).
  • Plan de Diversidad LGBTI+ a desarrollar y acordar durante la vigencia (cláusula adicional primera).
  • Fomento del empleo de personas con discapacidad y catálogo de puestos protegidos (arts. 123 y 133).
  • Plan de Formación en prevención 2022-2026 que da por cumplida la formación preventiva del convenio estatal del metal; comités de seguridad y salud por centro e intercentros (arts. 116 y 117).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 128), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa — Beneficiario: Beneficiarios/as designados · Capital según nivel y letra (tabla del art. 128); figura en cada categoría.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa — El mismo capital que el fallecimiento, según nivel y letra; se toma el de la fecha de efectos de la declaración, también si se declara tras el cese estando en activo en esa fecha.
Gran invalidez cualquier causa — Capital según nivel y letra incrementado en 30.000 €.
Muerte — — «Fallecimiento por accidente»: se paga adicionalmente otra cantidad igual al capital de fallecimiento; si fallecen conjuntamente ambos cónyuges, 15.000 € adicionales. El boletín no precisa si el accidente ha de ser laboral.

Seguro colectivo de vida para todo el personal en activo (incluye suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo e IT), prima a cargo de la empresa. El capital depende del NIVEL y la LETRA (tabla del art. 128 y anexo 1, de 7.603,34 € a 63.769,81 € en agosto de 2022) y figura en cada categoría como concepto; se actualiza en enero de 2023 a 2026 con el 0,25 % del art. 39 sin revisión posterior. Baja obligatoria al cumplir la edad legal de jubilación. El art. 129 obliga además a un seguro de accidentes complementario para quien prueba vehículos por vías públicas, con el alcance de la póliza concertada a la firma (sin capitales publicados).

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