Convenio colectivo · REGCON 32001055012007

Convenio colectivo de la sanidad privada de la provincia de Ourense para el año 2012

Ourense Sanidad privada (hospitalización, asistencia, consulta, diagnóstico por imagen y laboratorios de análisis clínicos) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense n.º 10, de 12 de enero de 2013.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2012 y desde el 01/07/2024 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de la sanidad privada de la provincia de Ourense (2024-2027) (código 32100295012024, BOP de Ourense n.º 155, de 12/08/2024). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2012 — anexos I, II y III PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 18,00 € Art. 19: 18 euros por cada trienio cumplido en la misma empresa. El artículo no dice la periodicidad; se trata como importe mensual porque el art. 20 incluye la antigüedad en la «mensualidad» de las pagas extra. Quien ya cobraba antigüedad la mantiene y aplica este importe a los trienios pendientes.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y MAYOR ESPECIALIDAD M 30,00 € Art. 22: 30 euros al mes para el personal de radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, hemodiálisis, anatomía patológica y quirófanos, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada. Si no es habitual, solo por los días trabajados en ese puesto. No se consolida.
NOCHES DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 45,00 € Art. 14.5: las noches de los días 24 y 31 de diciembre se abonan a razón de 45 euros.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RECARGO DEL 20 %) H — 20% Art. 15: a criterio de la empresa, se compensan con descanso retribuido equivalente incrementado en un 10 % dentro de los tres meses siguientes, o se pagan con un recargo del 20 % sobre lo que corresponda a una hora común. El convenio no define el valor de la hora común, así que no se calcula el importe. Tope: 80 horas al año.
MÉDICO/A GENERAL/MÉDICO/A ESPECIALISTA 7 conceptos

Puestos: Médico/a general/médico/a especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 997,01 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 997,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 997,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 249,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS FESTIVOS E 7,50 € Anexo II, fila «Médico/a»: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo.
PLUS DOMINGOS E 5,36 € Anexo II, fila «Médico/a»: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del domingo.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II.
PSICÓLOGO/A 4 conceptos

Puestos: Psicólogo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 997,01 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 997,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 997,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 249,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
FARMACÉUTICO/LA, ODONTÓLOGO/A 4 conceptos

Puestos: Farmacéutico/la, odontólogo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 997,01 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 997,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 997,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 249,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
ENFERMERO/LA, MATRONAS 8 conceptos

Puestos: Enfermero/la, matronas

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SALARIO BASE MENSUAL M 870,07 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 870,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 870,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 217,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS FESTIVOS E 7,50 € Anexo II, fila «ATS»: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo.
PLUS DOMINGOS E 5,36 € Anexo II, fila «ATS»: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del domingo.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 18,00 € Anexo III, fila «Enfermero/a»: € por día de guardia localizada (art. 16).
FISIOTERAPEUTA, LOGOPEDA 4 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta, logopeda

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SALARIO BASE MENSUAL M 848,00 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 848,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 848,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 212,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
TÉCNICO ESPECIALISTA 4 conceptos

Puestos: Técnico especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 759,70 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 759,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 759,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 189,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
HIGIENISTA DENTAL, DIETISTA 4 conceptos

Puestos: Higienista dental, dietista

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SALARIO BASE MENSUAL M 759,70 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 759,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 759,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 189,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
AUXILIAR DE ENFERMERÍA PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de enfermería

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SALARIO BASE MENSUAL M 682,44 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 170,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS FESTIVOS E 7,50 € Anexo II, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo.
PLUS DOMINGOS E 5,36 € Anexo II, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del domingo.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 12,00 € Anexo III, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por día de guardia localizada (art. 16).
AUXILIAR SANITARIO PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar sanitario

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SALARIO BASE MENSUAL M 682,44 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 170,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS FESTIVOS E 7,50 € Anexo II, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo.
PLUS DOMINGOS E 5,36 € Anexo II, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del domingo.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 12,00 € Anexo III, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por día de guardia localizada (art. 16).
CELADOR/A SANITARIO/A PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 8 conceptos

Puestos: Celador/a sanitario/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 682,44 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 170,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS FESTIVOS E 7,50 € Anexo II, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo.
PLUS DOMINGOS E 5,36 € Anexo II, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del domingo.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 12,00 € Anexo III, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por día de guardia localizada (art. 16).
AYUDANTE ODONTOLOGÍA PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 8 conceptos

Puestos: Ayudante odontología

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 682,44 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 170,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS FESTIVOS E 7,50 € Anexo II, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo.
PLUS DOMINGOS E 5,36 € Anexo II, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del domingo.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 12,00 € Anexo III, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por día de guardia localizada (art. 16).
AYUDANTE FISIOTERAPIA PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 8 conceptos

Puestos: Ayudante fisioterapia

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SALARIO BASE MENSUAL M 682,44 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 170,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS FESTIVOS E 7,50 € Anexo II, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo.
PLUS DOMINGOS E 5,36 € Anexo II, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del domingo.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 12,00 € Anexo III, fila «Personal subalterno (auxiliar)»: € por día de guardia localizada (art. 16).
DIRECTOR/A GESTIÓN /DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A PERSONAL TÉCNICO NO SANITARIO 4 conceptos

Puestos: Director/a gestión /director/a administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 997,01 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 997,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 997,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 249,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
LETRADO/A, ECONOMISTA PERSONAL TÉCNICO NO SANITARIO 4 conceptos

Puestos: Letrado/a, economista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 997,01 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 997,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 997,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 249,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
GRADUADO/A SOCIAL PERSONAL TÉCNICO NO SANITARIO 4 conceptos

Puestos: Graduado/a social

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SALARIO BASE MENSUAL M 848,00 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 848,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 848,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 212,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
TRABAJADOR/A SOCIAL PERSONAL TÉCNICO NO SANITARIO 4 conceptos

Puestos: Trabajador/a social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 848,00 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 848,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 848,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 212,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
DIPLOMADO/A EN EMPRESARIALES PERSONAL TÉCNICO NO SANITARIO 4 conceptos

Puestos: Diplomado/a en Empresariales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 848,00 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 848,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 848,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 212,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
INGENIERO/A TÉCNICO/A EN INFORMÁTICA DE GESTIÓN PERSONAL TÉCNICO NO SANITARIO 4 conceptos

Puestos: Ingeniero/a técnico/a en Informática de Gestión

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SALARIO BASE MENSUAL M 859,03 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 859,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 859,03 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 214,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 759,70 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 759,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 759,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 189,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 759,70 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 759,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 759,70 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 189,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 682,44 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 682,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 170,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
TÉCNICO/A DE DOCUMENTACIÓN CLÍNICA PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos

Puestos: Técnico/a de documentación clínica

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SALARIO BASE MENSUAL M 754,19 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 754,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 754,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 188,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
JEFE/A DE ALMACÉN/JEFE/A DE COCINA PERSONAL SERVICIOS GENERALES 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén/jefe/a de cocina

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SALARIO BASE MENSUAL M 754,19 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 754,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 754,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 188,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
COCINERO/A PERSONAL SERVICIOS GENERALES 4 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 676,93 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 676,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 676,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 169,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
AYUDANTE DE COCINA PERSONAL SERVICIOS GENERALES 4 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina

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SALARIO BASE MENSUAL M 654,85 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 654,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 654,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 163,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
RECEPCIONISTA PERSONAL SERVICIOS GENERALES 4 conceptos

Puestos: Recepcionista

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SALARIO BASE MENSUAL M 649,33 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 649,33 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 649,33 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 162,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES PERSONAL SERVICIOS GENERALES 4 conceptos

Puestos: Auxiliares de servicios generales

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SALARIO BASE MENSUAL M 665,89 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 665,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 665,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 166,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
ELECTRICISTA, MECÁNICO/A, CARPINTERO/A, FONTANERO CALEFACTOR, ALBAÑIL, JARDINERO/A, CONDUCTOR/A PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Electricista, mecánico/a, carpintero/a, fontanero calefactor, albañil, jardinero/a, conductor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 693,48 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 693,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 693,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 173,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS FESTIVOS E 7,50 € Anexo II, fila «Personal oficios varios»: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo.
PLUS DOMINGOS E 5,36 € Anexo II, fila «Personal oficios varios»: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del domingo.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 8,00 € Anexo III, fila «Personal oficios varios»: € por día de guardia localizada (art. 16).
AYUDANTE/PEÓN PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Ayudante/peón

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SALARIO BASE MENSUAL M 654,85 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 654,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 654,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 163,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS FESTIVOS E 7,50 € Anexo II, fila «Personal oficios varios»: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo.
PLUS DOMINGOS E 5,36 € Anexo II, fila «Personal oficios varios»: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del domingo.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 8,00 € Anexo III, fila «Personal oficios varios»: € por día de guardia localizada (art. 16).
VIGILANTE NOCTURNO PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Vigilante nocturno

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SALARIO BASE MENSUAL M 665,89 € Anexo I, columna «salario 2012». Art. 18: el salario base mensual de 2012 es el resultado de aplicar a las tablas de 2010 un incremento del 0,6 %.
PAGA EXTRA DE JULIO A 665,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 665,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede ratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 166,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: el 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS FESTIVOS E 7,50 € Anexo II, fila «Personal oficios varios»: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo.
PLUS DOMINGOS E 5,36 € Anexo II, fila «Personal oficios varios»: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del domingo.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 8,00 € Anexo III, fila «Personal oficios varios»: € por día de guardia localizada (art. 16).

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (hospitalización, asistencia, consulta, diagnóstico por imagen y laboratorios de análisis clínicos) (Ourense)?

En 2012, el salario base va desde 649,33 € hasta 997,01 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido por el de 2024-2027

Este convenio regía para el año 2012 y se prorrogaba por años. Desde el 1 de julio de 2024 el sector se rige por un convenio nuevo, inscrito con otro código.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 (art. 4).
  • Cláusula de prórroga: se entendía prorrogado por periodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes antes de terminar su vigencia (art. 4). REGCON anota su denuncia en 2022.
  • Lo sustituye el convenio colectivo de la sanidad privada de la provincia de Ourense 2024-2027, código 32100295012024, publicado en el BOP de Ourense n.º 155 de 12/08/2024 y vigente desde el 1 de julio de 2024: mismo ámbito funcional y territorial y la misma asociación empresarial firmante.
  • Las tablas de esta ficha sirven para atrasos, liquidaciones y comprobaciones del periodo en que rigió.
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción anulara alguno de sus pactos, el convenio entero quedaría sin efecto (art. 5).

Salario de 2012

El convenio publica una sola tabla, la de 2012.

  • 2012: el salario base mensual es el de las tablas de 2010 con un incremento del 0,6 % (art. 18); el anexo I publica ya la cifra resultante.
  • Cláusula de descuelgue: las empresas con déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios pueden no aplicar el incremento, con acuerdo con la representación de la plantilla comunicado a la Comisión Paritaria, por un año renovable por otro (art. 37).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada de 2012 es de 40 horas semanales, 1.815 horas al año.

  • Jornada: 40 horas semanales, 1.815 horas en cómputo anual.
  • La empresa puede distribuirla de forma uniforme o irregular, para toda la plantilla o por secciones, según las cargas de trabajo.
  • La empresa fija los horarios según las necesidades del servicio; las carteleras de trabajo se hacen con un mes de antelación.
  • En servicios de 24 horas, nadie hace más de 4 noches por semana salvo adscripción voluntaria.
  • Jornada continuada en julio y agosto, salvo en los servicios que no lo permitan.
  • Jornada continuada de más de seis horas: 15 minutos de descanso, que cuentan como tiempo de trabajo.
  • Descanso: como mínimo un fin de semana (sábado y domingo) al mes, salvo el personal contratado para esos días.
  • Horas extraordinarias: voluntarias salvo siniestros o necesidades del servicio por ausencias imprevistas o cambios de turno; tope de 80 al año.
  • A criterio de la empresa, se compensan con descanso retribuido equivalente más un 10 % dentro de los tres meses siguientes, o se pagan con un recargo del 20 % sobre la hora común (valor que el convenio no define).

Vacaciones y permisos

30 días naturales de vacaciones al año, con preferencia en verano.

  • Duración: 30 días naturales, que pueden partirse en dos quincenas naturales, preferentemente una entre julio y septiembre.
  • En los servicios con más de 5 personas también cuenta como periodo vacacional la segunda quincena de junio.
  • Quien quiera los 30 días seguidos fija la fecha de acuerdo con la empresa, en cualquier época del año.
  • El calendario lo fija cada empresa; las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación y, sin otro sistema, se elige por turno rotatorio.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural o con la baja de maternidad, se disfrutan después, aunque haya terminado el año.
  • Permisos retribuidos: 15 días naturales por matrimonio; 2 días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado (4 con desplazamiento fuera de la provincia); 3 días por fallecimiento de parientes de primer grado (5 con desplazamiento); 1 día por traslado de domicilio.
  • Un día al año por enfermedad que no requiera más de un día de ausencia.
  • Hasta dos horas por consulta y 8 horas al año para acompañar al médico a hijos menores de 7 años o ascendientes dependientes.
  • Lactancia de hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.
  • Permisos NO retribuidos, con siete días de preaviso: cuatro días por asuntos propios, un segundo día por traslado de domicilio, un día por fallecimiento de familiar de tercer grado, el tiempo de exámenes oficiales y el necesario para acompañar al médico a hijos menores de 14 años, mayores de 65 o personas con discapacidad.

Antigüedad

Trienios de importe fijo, iguales para todas las categorías.

  • Importe: 18 € por cada trienio cumplido en la misma empresa.
  • Quien ya cobraba antigüedad al entrar en vigor el convenio la mantiene y aplica los 18 € a los trienios que le queden por cumplir.
  • La antigüedad entra en las dos pagas extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario de convenio en tres casos.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario de convenio.
  • Enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario de convenio.
  • Casos de hospitalización: hasta el 100 % del salario de convenio.
  • El convenio no fija desde qué día ni por cuánto tiempo, ni prevé complemento para la enfermedad común o el accidente no laboral sin hospitalización.
  • Riesgo durante el embarazo: la empresa completa el subsidio hasta el 100 % de la base reguladora.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • Paga de diciembre: una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • Pueden ratearse en las doce mensualidades.
  • Con contrato de menos de un año se cobra la parte proporcional a los meses trabajados.

Pluses de nocturnidad, puesto, domingos, festivos y guardias

El convenio paga el trabajo nocturno, los puestos de riesgo, los domingos y festivos y las guardias localizadas.

  • Nocturnidad: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas; se prorratea si no toda la jornada cae en ese horario.
  • Plus de toxicidad, peligrosidad, penosidad y mayor especialidad: 30 € al mes en radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, hemodiálisis, anatomía patológica y quirófanos, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días trabajados en ese puesto. No se consolida.
  • Anexo II, por turno trabajado: 7,5 € en festivo y 5,36 € en domingo, iguales en todas sus filas (médico/a, ATS, personal técnico, personal subalterno y personal de oficios varios).
  • Se fijan 14 festivos al año; nadie trabaja más de nueve festivos al año. Cuentan como turnos retribuidos los comprendidos entre las 22:00 horas del día anterior y las 22:00 horas del festivo o domingo.
  • Noches del 24 y el 31 de diciembre: 45 € cada una. Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y el 1 de enero se pagan como festivos dobles.
  • Tardes libres el 24 y el 31 de diciembre para el personal de administración, laboratorio y recepciones con al menos dos recepcionistas que trabaje a jornada partida, salvo guardia requerida.
  • Guardia localizada (anexo III), por día: enfermero/a 18 €, personal técnico 16 €, personal subalterno (auxiliar) 12 € y personal de oficios varios 8 €.

Contratación, periodo de prueba y cese

El convenio regula la duración de varios contratos temporales, el periodo de prueba y el preaviso de baja voluntaria.

  • Pasan a indefinidos quienes lleven 36 meses ininterrumpidos o más en la misma empresa, sin contar los contratos formativos.
  • Contrato para la formación: duración máxima de tres años.
  • Contrato de obra o servicio determinado: duración máxima de cuatro años, ligado a los acuerdos de la empresa con terceros (incluidos los conciertos con el Servicio Gallego de Salud).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses.
  • Periodo de prueba: hasta 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 personas, hasta 3 meses para quien no sea técnico titulado.
  • Baja voluntaria: preaviso de un mes con contrato indefinido y de 15 días con contrato temporal de entre 6 meses y un año; si falta, la empresa descuenta del finiquito los días no preavisados.
  • Las empresas se comprometen a usar lo mínimo posible las empresas de trabajo temporal.
  • Excedencia voluntaria de dos a cinco años con al menos un año de antigüedad; no se puede repetir hasta pasados cuatro años y se deniega si es para trabajar en otra empresa de la misma actividad.

Compensación, salud laboral y otras condiciones

Las mejoras del convenio son absorbibles, y la empresa asume el reconocimiento médico anual y la ropa de trabajo.

  • Las condiciones económicas son absorbibles y compensables en cómputo anual con las mejoras que ya pagara la empresa, sin que baje la retribución global de nadie.
  • Las condiciones más beneficiosas se respetan a título personal.
  • Reconocimiento médico básico anual para toda la plantilla, voluntario salvo excepciones; la renuncia se hace por escrito.
  • La empresa entrega la ropa de trabajo necesaria y se encarga de su lavado y descontaminación; el personal lleva tarjeta identificativa.
  • Jubilación anticipada a los 64 años si lo pactan empresa y trabajador, con sustitución simultánea por otra persona.
  • Comisión Mixta Paritaria de cuatro representantes por parte para interpretar el convenio y arbitrar lo que se le someta.
  • Conflictos: las partes se acogen al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales (AGA).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar ninguna póliza colectiva.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional ni remite a ningún texto que la regule.

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