| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 18,00 € | Art. 19: 18 € por cada trienio cumplido en la misma empresa. El artículo no dice la periodicidad; se trata como importe mensual porque el art. 20 incluye la antigüedad en la «mensualidad» de las pagas extra. Quien ya cobraba antigüedad la mantiene y aplica este importe a los trienios pendientes. El convenio no fija tope ni actualiza el importe. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y MAYOR ESPECIALIDAD | M | 30,00 € | Art. 22: 30 € al mes para quien trabaje en radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, hemodiálisis, anatomía patológica, quirófanos y clínicas dentales, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada). Si no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. No se consolida. El convenio no actualiza el importe. |
| PLUS FESTIVO | E | 8,12 € | Anexo II (P.F), columna 2027: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22.00 horas del día anterior y las 22.00 horas del festivo. |
| PLUS DOMINGO | E | 5,80 € | Anexo II (P.D), columna 2027: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22.00 horas del día anterior y las 22.00 horas del domingo. |
| NOCHES DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | 45,00 € | Art. 14.5: las noches de los días 24 y 31 de diciembre se abonan a razón de 45 euros. El convenio no actualiza el importe. |
| TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) | E | 16,24 € | PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II de 2027. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS (RECARGO DEL 20 %) | H | — | 20% Art. 15: a criterio de la empresa, se compensan con descanso equivalente incrementado en un 10 % dentro de los tres meses siguientes, o se pagan con un recargo del 20 % sobre lo que corresponda a una hora ordinaria. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe. Tope: 80 horas al año. |