Convenio colectivo · REGCON 32100295012024

Convenio colectivo de la sanidad privada de la provincia de Ourense (2024-2027)

Ourense Sanidad privada (hospitalización, asistencia, consulta, diagnóstico por imagen y laboratorios de análisis clínicos) Ámbito provincial Vigencia 01/07/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense n.º 155, de 12 de agosto de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 — anexos I, II y III PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,00 € Art. 19: 18 € por cada trienio cumplido en la misma empresa. El artículo no dice la periodicidad; se trata como importe mensual porque el art. 20 incluye la antigüedad en la «mensualidad» de las pagas extra. Quien ya cobraba antigüedad la mantiene y aplica este importe a los trienios pendientes. El convenio no fija tope ni actualiza el importe.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y MAYOR ESPECIALIDAD M 30,00 € Art. 22: 30 € al mes para quien trabaje en radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, hemodiálisis, anatomía patológica, quirófanos y clínicas dentales, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada). Si no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. No se consolida. El convenio no actualiza el importe.
PLUS FESTIVO E 8,12 € Anexo II (P.F), columna 2027: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22.00 horas del día anterior y las 22.00 horas del festivo.
PLUS DOMINGO E 5,80 € Anexo II (P.D), columna 2027: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22.00 horas del día anterior y las 22.00 horas del domingo.
NOCHES DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 45,00 € Art. 14.5: las noches de los días 24 y 31 de diciembre se abonan a razón de 45 euros. El convenio no actualiza el importe.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 16,24 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II de 2027.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RECARGO DEL 20 %) H — 20% Art. 15: a criterio de la empresa, se compensan con descanso equivalente incrementado en un 10 % dentro de los tres meses siguientes, o se pagan con un recargo del 20 % sobre lo que corresponda a una hora ordinaria. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe. Tope: 80 horas al año.
GRUPO I GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Médicos/as; farmacéuticos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.731,00 € Anexo I, columna 2027. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2027 el convenio pacta un incremento del 3 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.731,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.731,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 432,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
GRUPO II GRUPO II 5 conceptos

Puestos: DUE; Fisioterapeuta

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.547,00 € Anexo I, columna 2027. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2027 el convenio pacta un incremento del 3 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.547,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.547,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 386,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 19,48 € Anexo III, columna 2027: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO III GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de Diagnostico; Técnico/a de Radioterapia; Técnico/a de Laboratorio; Oficial Administrativo; Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.385,00 € Anexo I, columna 2027. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2027 el convenio pacta un incremento del 3 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.385,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.385,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 346,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 17,31 € Anexo III, columna 2027: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO IV GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Auxiliar de enfermería; TCAE; Aux. Administrativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.277,00 € Anexo I, columna 2027. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2027 el convenio pacta un incremento del 3 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.277,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.277,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 319,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 12,99 € Anexo III, columna 2027: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO V GRUPO V 5 conceptos

Puestos: telefonista; recepcionista; limpiador/a; piche de cocina; celador

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.227,00 € Anexo I, columna 2027. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2027 el convenio pacta un incremento del 3 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.227,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.227,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 306,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 8,65 € Anexo III, columna 2027: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
Tabla salarial 2026 — anexos I, II y III PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,00 € Art. 19: 18 € por cada trienio cumplido en la misma empresa. El artículo no dice la periodicidad; se trata como importe mensual porque el art. 20 incluye la antigüedad en la «mensualidad» de las pagas extra. Quien ya cobraba antigüedad la mantiene y aplica este importe a los trienios pendientes. El convenio no fija tope ni actualiza el importe.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y MAYOR ESPECIALIDAD M 30,00 € Art. 22: 30 € al mes para quien trabaje en radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, hemodiálisis, anatomía patológica, quirófanos y clínicas dentales, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada). Si no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. No se consolida. El convenio no actualiza el importe.
PLUS FESTIVO E 7,88 € Anexo II (P.F), columna 2026: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22.00 horas del día anterior y las 22.00 horas del festivo.
PLUS DOMINGO E 5,63 € Anexo II (P.D), columna 2026: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22.00 horas del día anterior y las 22.00 horas del domingo.
NOCHES DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 45,00 € Art. 14.5: las noches de los días 24 y 31 de diciembre se abonan a razón de 45 euros. El convenio no actualiza el importe.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,76 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II de 2026.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RECARGO DEL 20 %) H — 20% Art. 15: a criterio de la empresa, se compensan con descanso equivalente incrementado en un 10 % dentro de los tres meses siguientes, o se pagan con un recargo del 20 % sobre lo que corresponda a una hora ordinaria. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe. Tope: 80 horas al año.
GRUPO I GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Médicos/as; farmacéuticos/as

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.681,00 € Anexo I, columna 2026. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2026 el convenio pacta un incremento del 2,5 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.681,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.681,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 420,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
GRUPO II GRUPO II 5 conceptos

Puestos: DUE; Fisioterapeuta

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.502,00 € Anexo I, columna 2026. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2026 el convenio pacta un incremento del 2,5 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.502,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.502,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 375,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 18,91 € Anexo III, columna 2026: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO III GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de Diagnostico; Técnico/a de Radioterapia; Técnico/a de Laboratorio; Oficial Administrativo; Jefe/a de Cocina

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.345,00 € Anexo I, columna 2026. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2026 el convenio pacta un incremento del 2,5 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.345,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.345,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 336,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 16,81 € Anexo III, columna 2026: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO IV GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Auxiliar de enfermería; TCAE; Aux. Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.240,00 € Anexo I, columna 2026. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2026 el convenio pacta un incremento del 2,5 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.240,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.240,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 310,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 12,61 € Anexo III, columna 2026: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO V GRUPO V 6 conceptos

Puestos: telefonista; recepcionista; limpiador/a; piche de cocina; celador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.191,00 € Anexo I, columna 2026. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2026 el convenio pacta un incremento del 2,5 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.191,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.191,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 297,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 8,40 € Anexo III, columna 2026: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 30,00 € estimado El convenio no tiene artículo propio de adaptación al SMI. El salario base de 2026 en 14 pagas (12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 20) da 16674.00 €/año, 420.00 € por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade la diferencia total, mensualizada entre 14 pagas. El reparto entre conceptos no lo publica el boletín.
Tabla salarial 2025 — anexos I, II y III PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,00 € Art. 19: 18 € por cada trienio cumplido en la misma empresa. El artículo no dice la periodicidad; se trata como importe mensual porque el art. 20 incluye la antigüedad en la «mensualidad» de las pagas extra. Quien ya cobraba antigüedad la mantiene y aplica este importe a los trienios pendientes. El convenio no fija tope ni actualiza el importe.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y MAYOR ESPECIALIDAD M 30,00 € Art. 22: 30 € al mes para quien trabaje en radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, hemodiálisis, anatomía patológica, quirófanos y clínicas dentales, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada). Si no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. No se consolida. El convenio no actualiza el importe.
PLUS FESTIVO E 7,69 € Anexo II (P.F), columna 2025: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22.00 horas del día anterior y las 22.00 horas del festivo.
PLUS DOMINGO E 5,49 € Anexo II (P.D), columna 2025: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22.00 horas del día anterior y las 22.00 horas del domingo.
NOCHES DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 45,00 € Art. 14.5: las noches de los días 24 y 31 de diciembre se abonan a razón de 45 euros. El convenio no actualiza el importe.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,38 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II de 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RECARGO DEL 20 %) H — 20% Art. 15: a criterio de la empresa, se compensan con descanso equivalente incrementado en un 10 % dentro de los tres meses siguientes, o se pagan con un recargo del 20 % sobre lo que corresponda a una hora ordinaria. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe. Tope: 80 horas al año.
GRUPO I GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Médicos/as; farmacéuticos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.640,00 € Anexo I, columna 2025. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2025 el convenio pacta un incremento del 2,5 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.640,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.640,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 410,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
GRUPO II GRUPO II 5 conceptos

Puestos: DUE; Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.466,00 € Anexo I, columna 2025. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2025 el convenio pacta un incremento del 2,5 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.466,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.466,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 366,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 18,45 € Anexo III, columna 2025: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO III GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de Diagnostico; Técnico/a de Radioterapia; Técnico/a de Laboratorio; Oficial Administrativo; Jefe/a de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.312,00 € Anexo I, columna 2025. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2025 el convenio pacta un incremento del 2,5 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.312,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.312,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 328,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 16,40 € Anexo III, columna 2025: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO IV GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Auxiliar de enfermería; TCAE; Aux. Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.210,00 € Anexo I, columna 2025. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2025 el convenio pacta un incremento del 2,5 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.210,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.210,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 302,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 12,30 € Anexo III, columna 2025: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO V GRUPO V 6 conceptos

Puestos: telefonista; recepcionista; limpiador/a; piche de cocina; celador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.162,00 € Anexo I, columna 2025. Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio; en 2025 el convenio pacta un incremento del 2,5 % sobre el año anterior, y la tabla lo publica ya calculado.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.162,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.162,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 290,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 8,20 € Anexo III, columna 2025: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 22,00 € estimado El convenio no tiene artículo propio de adaptación al SMI. El salario base de 2025 en 14 pagas (12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 20) da 16268.00 €/año, 308.00 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade la diferencia total, mensualizada entre 14 pagas. El reparto entre conceptos no lo publica el boletín.
Tabla salarial 2024 (desde julio) — anexos I, II y III PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,00 € Art. 19: 18 € por cada trienio cumplido en la misma empresa. El artículo no dice la periodicidad; se trata como importe mensual porque el art. 20 incluye la antigüedad en la «mensualidad» de las pagas extra. Quien ya cobraba antigüedad la mantiene y aplica este importe a los trienios pendientes. El convenio no fija tope ni actualiza el importe.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y MAYOR ESPECIALIDAD M 30,00 € Art. 22: 30 € al mes para quien trabaje en radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, hemodiálisis, anatomía patológica, quirófanos y clínicas dentales, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada). Si no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. No se consolida. El convenio no actualiza el importe.
PLUS FESTIVO E 7,50 € Anexo II (P.F), columna 2024: € por turno trabajado en festivo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22.00 horas del día anterior y las 22.00 horas del festivo.
PLUS DOMINGO E 5,36 € Anexo II (P.D), columna 2024: € por turno trabajado en domingo (art. 14.4). Se consideran turnos retribuidos los comprendidos entre las 22.00 horas del día anterior y las 22.00 horas del domingo.
NOCHES DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 45,00 € Art. 14.5: las noches de los días 24 y 31 de diciembre se abonan a razón de 45 euros. El convenio no actualiza el importe.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (FESTIVO DOBLE) E 15,00 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 14.5: los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 de enero se abonan como festivos dobles, es decir, dos veces el plus festivo del anexo II de 2024.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RECARGO DEL 20 %) H — 20% Art. 15: a criterio de la empresa, se compensan con descanso equivalente incrementado en un 10 % dentro de los tres meses siguientes, o se pagan con un recargo del 20 % sobre lo que corresponda a una hora ordinaria. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe. Tope: 80 horas al año.
GRUPO I GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Médicos/as; farmacéuticos/as

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.600,00 € Anexo I, columna 2024 (desde julio). Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.600,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.600,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 400,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
GRUPO II GRUPO II 5 conceptos

Puestos: DUE; Fisioterapeuta

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.430,00 € Anexo I, columna 2024 (desde julio). Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.430,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.430,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 357,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 18,00 € Anexo III, columna 2024: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO III GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de Diagnostico; Técnico/a de Radioterapia; Técnico/a de Laboratorio; Oficial Administrativo; Jefe/a de Cocina

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.280,00 € Anexo I, columna 2024 (desde julio). Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.280,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.280,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 320,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 16,00 € Anexo III, columna 2024: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO IV GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Auxiliar de enfermería; TCAE; Aux. Administrativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.180,00 € Anexo I, columna 2024 (desde julio). Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.180,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.180,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 295,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 12,00 € Anexo III, columna 2024: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).
GRUPO V GRUPO V 5 conceptos

Puestos: telefonista; recepcionista; limpiador/a; piche de cocina; celador

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.134,00 € Anexo I, columna 2024 (desde julio). Art. 18: en 2024 se abonan los salarios de la tabla a partir del mes de julio.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 20: una mensualidad de salario base más antigüedad, en diciembre. El importe es el salario base; se le suma la antigüedad que corresponda. Puede prorratearse en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 283,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base mensual/diario por el trabajo entre las 22 y las 6 horas. El importe corresponde a un mes entero de jornada nocturna; si el tiempo trabajado no cae entero en ese horario, se prorratea.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA E 8,00 € Anexo III, columna 2024: € por día de guardia localizada, según la categoría de quien la realiza (art. 16).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (hospitalización, asistencia, consulta, diagnóstico por imagen y laboratorios de análisis clínicos) (Ourense)?

En 2027, el salario base va desde 1.227,00 € hasta 1.731,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga por años salvo denuncia.

  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2024. Fin de la vigencia: 31 de diciembre de 2027.
  • Se prorroga por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia antes de que termine su vigencia.
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción anula alguno de sus pactos, el convenio entero queda sin efecto.
  • Sustituye al anterior convenio de la sanidad privada de Ourense (código REGCON 32001055012007, publicado en el BOP de 12/01/2013); el nuevo se inscribió con el código 32100295012024.
  • Los atrasos, si los hay, pueden abonarse en el mes siguiente a la publicación (disposición final).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de 1.815 horas al año, que la empresa puede distribuir de forma regular o irregular.

  • Jornada anual: 1.815 horas.
  • La empresa fija los horarios según las necesidades del servicio; las carteleras de trabajo se hacen con un mes de antelación.
  • En servicios de 24 horas, nadie hace más de 4 noches por semana salvo adscripción voluntaria.
  • Jornada continuada en julio y agosto para toda la plantilla, salvo en los servicios que no lo permitan.
  • Jornada continuada de más de seis horas: 15 minutos de descanso, que cuentan como tiempo de trabajo.
  • Descanso semanal: como mínimo un fin de semana (sábado y domingo) al mes, salvo el personal contratado para esos días.
  • Horas extraordinarias: voluntarias salvo siniestros o necesidades del servicio por ausencias imprevistas o cambios de turno; tope de 80 al año.
  • A criterio de la empresa, las horas extraordinarias se compensan con descanso equivalente más un 10 % dentro de los tres meses siguientes, o se pagan con un recargo del 20 % sobre la hora ordinaria (valor que el convenio no define).

Vacaciones y permisos

30 días naturales de vacaciones al año, con preferencia en verano.

  • Duración: 30 días naturales, que pueden partirse en dos quincenas naturales.
  • Preferentemente una quincena entre julio y septiembre; en servicios de más de 5 personas también cuenta la segunda quincena de junio.
  • Quien quiera los 30 días seguidos los fija de acuerdo con la empresa, en cualquier época del año.
  • Las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación; si no hay otro sistema, se elige por turno rotatorio.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso de maternidad, se disfrutan después, aunque haya terminado el año.
  • Permisos retribuidos destacados: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; 5 días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado; 3 días por fallecimiento de parientes de primer grado (5 si es en otra provincia); 1 día por traslado de domicilio.
  • Un día al año por enfermedad que no requiera más de un día de ausencia.
  • Hasta dos horas por consulta y 8 horas al año para acompañar al médico a hijos menores de 7 años o ascendientes dependientes.
  • Permisos NO retribuidos, con siete días de preaviso: cuatro días al año de asuntos propios, un segundo día por traslado de domicilio, un día por fallecimiento de familiar de tercer grado y el tiempo de exámenes oficiales.

Antigüedad

Trienios de importe fijo, iguales para todos los grupos.

  • Importe: 18 € por cada trienio cumplido en la misma empresa.
  • Quien ya cobraba antigüedad al entrar en vigor el convenio la mantiene, y aplica los 18 € a los trienios que le queden por cumplir.
  • El convenio no fija tope de trienios ni prevé actualizar el importe.
  • La antigüedad entra en las dos pagas extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario de convenio en tres casos.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario de convenio.
  • Enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario de convenio.
  • Casos de hospitalización: hasta el 100 % del salario de convenio.
  • El convenio no fija desde qué día ni por cuánto tiempo, ni prevé complemento para la enfermedad común o el accidente no laboral sin hospitalización.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • Paga de diciembre: una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades.
  • Con contrato de menos de un año se cobra la parte proporcional a los meses trabajados.

Incrementos salariales pactados

El convenio publica las tablas de los cuatro años ya calculadas con los incrementos del art. 18.

  • 2024: la tabla del anexo I se aplica desde el mes de julio.
  • 2025: +2,5 % sobre los salarios de 2024.
  • 2026: +2,5 % sobre los salarios de 2025.
  • 2027: +3 % sobre los salarios de 2026.
  • Los pluses de festivo y domingo (anexo II) y de guardia localizada (anexo III) se publican también año a año con los mismos porcentajes.
  • Cláusula de descuelgue: las empresas con pérdidas acreditadas en los dos últimos ejercicios pueden no aplicar los incrementos, con acuerdo con la representación de la plantilla y comunicación a la Comisión Paritaria, por un año prorrogable a otro.

Pluses de nocturnidad, puesto, domingos, festivos y guardias

El convenio paga el trabajo nocturno, los puestos de riesgo, los domingos y festivos y las guardias localizadas.

  • Nocturnidad: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas; se prorratea si no toda la jornada cae en ese horario.
  • Plus de toxicidad, peligrosidad, penosidad y mayor especialidad: 30 € al mes en radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, hemodiálisis, anatomía patológica, quirófanos y clínicas dentales, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada.
  • Si ese destino no es habitual, el plus se cobra solo por los días trabajados en él; no se consolida al cambiar de sección.
  • Plus festivo por turno: 7,50 € en 2024, 7,69 € en 2025, 7,88 € en 2026 y 8,12 € en 2027, igual para todos los grupos.
  • Plus domingo por turno: 5,36 € en 2024, 5,49 € en 2025, 5,63 € en 2026 y 5,80 € en 2027, igual para todos los grupos.
  • Se fijan 14 festivos al año; nadie trabaja más de 9 festivos al año.
  • Noches del 24 y el 31 de diciembre: 45 € cada una. Los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y el 1 de enero se pagan como festivos dobles.
  • Tardes libres el 24 y el 31 de diciembre para el personal de administración, laboratorio y recepciones con al menos dos recepcionistas que trabaje a jornada partida, salvo guardia requerida.
  • Guardia localizada, por día y según grupo: Grupo II 18 € (2024), 18,45 € (2025), 18,91 € (2026) y 19,48 € (2027); Grupo III 16 €, 16,40 €, 16,81 € y 17,31 €; Grupo IV 12 €, 12,30 €, 12,61 € y 12,99 €; Grupo V 8 €, 8,20 €, 8,40 € y 8,65 €. El anexo no trae importe para el Grupo I.

Contratación, periodo de prueba y cese

El convenio regula el contrato por circunstancias de la producción, el periodo de prueba y el preaviso de baja voluntaria.

  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses; incluye las oscilaciones derivadas de las vacaciones anuales.
  • Periodo de prueba: hasta 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto.
  • En empresas de menos de 25 personas, el periodo de prueba de quien no sea técnico titulado no puede pasar de 3 meses.
  • Baja voluntaria: preaviso de un mes con contrato indefinido y de 15 días con contrato temporal de entre 6 meses y un año.
  • Si falta el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito lo que corresponda por cada día no preavisado.
  • Las empresas se comprometen a usar lo mínimo posible las empresas de trabajo temporal.
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con al menos un año de antigüedad; no se puede repetir hasta pasados cuatro años.

Compensación, salud laboral y otras condiciones

Las mejoras del convenio son absorbibles, y la empresa asume el reconocimiento médico anual y la ropa de trabajo.

  • Las condiciones económicas son absorbibles y compensables en cómputo anual con las mejoras que ya pagara la empresa, sin que baje la retribución global de nadie.
  • Las empresas tenían dos meses desde la publicación del convenio para adaptar sus cantidades a la nueva estructura salarial.
  • Las condiciones más beneficiosas se respetan a título personal.
  • Reconocimiento médico básico anual para toda la plantilla, voluntario salvo excepciones; la renuncia se hace por escrito.
  • La empresa entrega la ropa de trabajo necesaria y se encarga de su lavado y descontaminación.
  • Conflictos: las partes se acogen al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales (AGA).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar ninguna póliza colectiva.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional ni remite a ningún texto que la regule.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social) · Sentencia 1720/2026, de 15/04/2026

Caso particular Horas extraordinarias (art. 15) y complemento de puesto de trabajo (art. 22) · Estimatoria parcial · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Como el art. 15 permite compensar las horas extraordinarias con descanso en los tres meses siguientes, el plazo de prescripción de un año para reclamarlas empieza a contar cuando terminan esos tres meses. Además, el plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad del art. 22 no se cobra solo por trabajar en una clínica dental: hay que acreditar una exposición habitual y continuada o los días concretos en que se hizo esa tarea.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ GAL 2591/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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