| PLUS INSULARIDAD MALLORCA Y MENORCA | A | 1.543,43 € | Anexo I y art. 70: plus de residencia e insularidad, total anual por isla, en 14 pagas; el importe de la tabla ya incluye la actualización con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 70). |
| PLUS INSULARIDAD MALLORCA Y MENORCA (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) | M | 110,25 € | PLUS_INSULARIDAD_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 70 lo abona en 14 pagas. No lo publica el boletín. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa. |
| PLUS INSULARIDAD IBIZA Y FORMENTERA | A | 3.087,46 € | Anexo I y art. 70: plus de residencia e insularidad, total anual por isla, en 14 pagas; el importe de la tabla ya incluye la actualización con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 70). |
| PLUS INSULARIDAD IBIZA Y FORMENTERA (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) | M | 220,53 € | PLUS_INSULARIDAD_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 70 lo abona en 14 pagas. No lo publica el boletín. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa. |
| COMPLEMENTO CORRETURNOS | A | 1.975,22 € | Anexo I y art. 66: para quien trabaja habitualmente sin turno ni horario fijos. No consolidable, igual para cualquier categoría. No lo generan los cambios de horario por reorganización del servicio (art. 56). Se percibe en 12 pagas. |
| COMPLEMENTO CORRETURNOS (MENSUALIDAD, 12 PAGAS) | M | 164,60 € | CORRETURNOS_ANUAL/12 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 66 lo reparte en 12 pagas. No lo publica el boletín. |
| COMPLEMENTO ESPECÍFICO ALTA INTENSIDAD | A | 1.349,84 € | Anexo I y art. 68: solo en centros de ejecución de medidas judiciales en régimen cerrado o semiabierto y en centros de protección terapéuticos, de alta intensidad y/o con problemas de conducta; igual para todas las categorías. Total anual. El convenio no dice en cuántas pagas se reparte (sí que entra en las pagas extraordinarias, art. 73, y en la base de la nocturnidad y la festividad, arts. 64-65). En el II Convenio no tenía cuantía propia (remitía al convenio estatal). |
| ANTIGÜEDAD - CANTIDAD / TRIENIO | M | 35,00 € | Anexo I y art. 63: 35,00 euros mensuales por cada trienio vencido, consolidable, desde la primera nómina del mes siguiente al vencimiento; se cuenta desde el ingreso en la entidad. ⚠ Mientras la Administración titular del servicio no incluya esta cantidad en el precio de la plaza, la antigüedad se retribuye con un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide, con 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio (concepto aparte). |
| MEDIA DIETA | D | 20,00 € | Art. 76: gastos de manutención cuando la empresa no los provee directamente; exige facturas. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Misma cuantía que en el II Convenio. |
| DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR | D | 45,00 € | Art. 76: con justificación mediante facturas. |
| DIETA COMPLETA PERNOCTANDO | D | 80,00 € | Art. 76: con justificación mediante facturas. |
| DESPLAZAMIENTOS (POR KM) | H | 0,28 € | Anexo I («USO DEL VEHÍCULO PARTICULAR») y art. 77: 0,28 euros/km para quien, voluntariamente y a solicitud expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo (0,25 en el II Convenio). Se acumula por meses y se paga a final de mes. Aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado se abonan aparte, justificados. En los centros residenciales no se puede usar el vehículo propio para trasladar a los menores. |
| USO HABITUAL VEHÍCULO (12 PAGAS) | M | 50,00 € | Anexo I y art. 77: plus de 50 euros mensuales, en 12 pagas, por el uso HABITUAL del vehículo particular para desarrollar las funciones. No consolidable y ligado al programa y su financiación. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 77). Nuevo en el III Convenio. |
| GUARDIA O EXPECTATIVA - MES COMPLETO | M | 240,00 € | Anexo I y art. 71: complemento salarial de 240 euros por cada periodo mensual ininterrumpido en situación de expectativa de guardia (localizable por teléfono fuera de la jornada, con incorporación en un máximo de dos horas); la parte proporcional si el periodo es inferior. No es de devengo periódico, ni consolidable ni absorbible. El tiempo de activación (y las llamadas de más de 20 minutos) es tiempo de trabajo efectivo y se compensa aparte, en dinero o descanso, como las horas extraordinarias. Voluntaria (libre elección para mayores de 55 años, embarazadas y quien tenga hijos menores de 12 años). Nuevo en el III Convenio. |
| GUARDIA O EXPECTATIVA - 7 DÍAS | S | 60,00 € | Anexo I y art. 71: si el tiempo de guardia corresponde a una semana completa, el complemento es de 60 euros. Mismas reglas que el de mes completo. |
| COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRASLADO | A | 1.800,00 € | Art. 26: compensación única de 1.800 euros por traslado permanente OBLIGATORIO (1.500 en el II Convenio): 600 euros en el momento del traslado y el resto prorrateado en los doce meses siguientes. No procede si el traslado se ofrece como alternativa a la amortización de la plaza por causas objetivas. También se cobra cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente (y entonces cesan las dietas del desplazamiento). |
| COSTE MÁXIMO POR ARREGLO DEL VEHÍCULO PROPIO | A | 3.000,00 € | Art. 78: si, usando el vehículo propio a requerimiento expreso de la empresa en horario laboral, hay un accidente que el seguro no cubre, la empresa paga la MITAD del arreglo (la TOTALIDAD si el desperfecto lo causa un usuario; también objetos personales). Si se compra otro vehículo en vez de arreglarlo, la mitad del coste del posible arreglo. Tope de 3.000 euros por indemnización. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE MUERTE | A | 10.000,00 € | Art. 102: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas) que la empresa debe tener contratada (6.000 euros en el II Convenio). Lo paga la aseguradora, no la nómina. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE | A | 15.000,00 € | Art. 102: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas), 12.000 euros en el II Convenio. El boletín no distingue grado de invalidez. |