Convenio colectivo · REGCON 07100585012018

III Convenio colectivo autonómico de Reforma Juvenil y Protección de Menores de les Illes Balears

Illes Balears Reforma juvenil y protección de menores Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2027 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 137, 27/10/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2030 del III Convenio (anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS INSULARIDAD MALLORCA Y MENORCA A 1.543,43 € Anexo I y art. 70: plus de residencia e insularidad, total anual por isla, en 14 pagas; el importe de la tabla ya incluye la actualización con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 70).
PLUS INSULARIDAD MALLORCA Y MENORCA (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 110,25 € PLUS_INSULARIDAD_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 70 lo abona en 14 pagas. No lo publica el boletín. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa.
PLUS INSULARIDAD IBIZA Y FORMENTERA A 3.087,46 € Anexo I y art. 70: plus de residencia e insularidad, total anual por isla, en 14 pagas; el importe de la tabla ya incluye la actualización con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 70).
PLUS INSULARIDAD IBIZA Y FORMENTERA (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 220,53 € PLUS_INSULARIDAD_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 70 lo abona en 14 pagas. No lo publica el boletín. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa.
COMPLEMENTO CORRETURNOS A 1.975,22 € Anexo I y art. 66: para quien trabaja habitualmente sin turno ni horario fijos. No consolidable, igual para cualquier categoría. No lo generan los cambios de horario por reorganización del servicio (art. 56). Se percibe en 12 pagas.
COMPLEMENTO CORRETURNOS (MENSUALIDAD, 12 PAGAS) M 164,60 € CORRETURNOS_ANUAL/12 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 66 lo reparte en 12 pagas. No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO ALTA INTENSIDAD A 1.349,84 € Anexo I y art. 68: solo en centros de ejecución de medidas judiciales en régimen cerrado o semiabierto y en centros de protección terapéuticos, de alta intensidad y/o con problemas de conducta; igual para todas las categorías. Total anual. El convenio no dice en cuántas pagas se reparte (sí que entra en las pagas extraordinarias, art. 73, y en la base de la nocturnidad y la festividad, arts. 64-65). En el II Convenio no tenía cuantía propia (remitía al convenio estatal).
ANTIGÜEDAD - CANTIDAD / TRIENIO M 35,00 € Anexo I y art. 63: 35,00 euros mensuales por cada trienio vencido, consolidable, desde la primera nómina del mes siguiente al vencimiento; se cuenta desde el ingreso en la entidad. ⚠ Mientras la Administración titular del servicio no incluya esta cantidad en el precio de la plaza, la antigüedad se retribuye con un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide, con 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio (concepto aparte).
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 76: gastos de manutención cuando la empresa no los provee directamente; exige facturas. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Misma cuantía que en el II Convenio.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 45,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DESPLAZAMIENTOS (POR KM) H 0,28 € Anexo I («USO DEL VEHÍCULO PARTICULAR») y art. 77: 0,28 euros/km para quien, voluntariamente y a solicitud expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo (0,25 en el II Convenio). Se acumula por meses y se paga a final de mes. Aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado se abonan aparte, justificados. En los centros residenciales no se puede usar el vehículo propio para trasladar a los menores.
USO HABITUAL VEHÍCULO (12 PAGAS) M 50,00 € Anexo I y art. 77: plus de 50 euros mensuales, en 12 pagas, por el uso HABITUAL del vehículo particular para desarrollar las funciones. No consolidable y ligado al programa y su financiación. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 77). Nuevo en el III Convenio.
GUARDIA O EXPECTATIVA - MES COMPLETO M 240,00 € Anexo I y art. 71: complemento salarial de 240 euros por cada periodo mensual ininterrumpido en situación de expectativa de guardia (localizable por teléfono fuera de la jornada, con incorporación en un máximo de dos horas); la parte proporcional si el periodo es inferior. No es de devengo periódico, ni consolidable ni absorbible. El tiempo de activación (y las llamadas de más de 20 minutos) es tiempo de trabajo efectivo y se compensa aparte, en dinero o descanso, como las horas extraordinarias. Voluntaria (libre elección para mayores de 55 años, embarazadas y quien tenga hijos menores de 12 años). Nuevo en el III Convenio.
GUARDIA O EXPECTATIVA - 7 DÍAS S 60,00 € Anexo I y art. 71: si el tiempo de guardia corresponde a una semana completa, el complemento es de 60 euros. Mismas reglas que el de mes completo.
COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRASLADO A 1.800,00 € Art. 26: compensación única de 1.800 euros por traslado permanente OBLIGATORIO (1.500 en el II Convenio): 600 euros en el momento del traslado y el resto prorrateado en los doce meses siguientes. No procede si el traslado se ofrece como alternativa a la amortización de la plaza por causas objetivas. También se cobra cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente (y entonces cesan las dietas del desplazamiento).
COSTE MÁXIMO POR ARREGLO DEL VEHÍCULO PROPIO A 3.000,00 € Art. 78: si, usando el vehículo propio a requerimiento expreso de la empresa en horario laboral, hay un accidente que el seguro no cubre, la empresa paga la MITAD del arreglo (la TOTALIDAD si el desperfecto lo causa un usuario; también objetos personales). Si se compra otro vehículo en vez de arreglarlo, la mitad del coste del posible arreglo. Tope de 3.000 euros por indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE MUERTE A 10.000,00 € Art. 102: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas) que la empresa debe tener contratada (6.000 euros en el II Convenio). Lo paga la aseguradora, no la nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 15.000,00 € Art. 102: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas), 12.000 euros en el II Convenio. El boletín no distingue grado de invalidez.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Médico/a. Psiquiatra; Abogado/a; Ingeniero/a en informática; Jefe/a de administración; Profesor/a de secundaria; Graduado/a social /relaciones laborales; Trabajador/a social; Diplomado/a universitario/a de enfermería; Educador/a. social; Técnico/a intervención y programas de medio abierto; Maestro/a de primaria; Mediador/a social; Educador (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 33.578,86 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 33.578,86 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.398,49 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.398,49 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.398,49 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 5,11 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 20,44 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,44 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 20,44 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 153,33 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. DIRECCIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Director/a o Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 33.578,86 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. DIRECCIÓN) A 17.687,49 € Anexo I y art. 69.5.2: remunera el puesto de director/a o gerente, desempeñado por personal del grupo profesional 1. No consolidable: se deja de percibir al cesar en la función. Se percibe en catorce mensualidades (art. 69.1).
TOTAL A 51.266,35 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.398,49 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. DIRECCIÓN) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.263,39 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.661,88 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.661,88 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 5,11 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 31,21 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 31,21 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 31,21 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 234,09 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. COORDINACIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Personal de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 33.578,86 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. COORDINACIÓN) A 5.361,33 € Anexo I y art. 69.5.3: personal del grupo profesional 1 que tiene a su cargo la coordinación de un área funcional o estratégica. No consolidable. Catorce mensualidades (art. 69.1).
TOTAL A 38.940,19 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.398,49 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. COORDINACIÓN) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 382,95 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.781,44 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.781,44 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 5,11 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 23,71 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,71 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 23,71 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 177,81 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. POSTGRADO GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 33.578,86 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. POSTGRADO) A 3.950,45 € Anexo I y art. 69.5.1: puesto del grupo profesional 1 para el que, legal o contractualmente, se exigen estudios de posgrado. No consolidable. Catorce mensualidades (art. 69.1). El anexo lo publica en la columna «OTROS COMPLEMENTOS».
TOTAL A 37.529,31 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.398,49 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. POSTGRADO) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 282,18 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.680,66 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.680,66 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 5,11 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 22,85 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 22,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 171,37 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 10 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico educativo; Técnico/a de integración social; Técnico/a de integración laboral; Administrativo/a/Contable; Jefe/a de cocina; Monitor/a de talleres; Director/a de ocio y tiempo libre; Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 26.524,48 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 26.524,48 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.894,61 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.894,61 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.894,61 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,04 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,15 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 16,15 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 121,12 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 COMPL. JORNADA DIURNA GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 26.524,48 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. JORNADA DIURNA) A 2.186,85 € Anexo I y art. 67: personal del grupo 2 que realiza el 50 % o más de su jornada en horario diurno (de 6:00 a 22:00). No consolidable. Se percibe en 12 pagas.
TOTAL A 28.711,34 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila). El boletín imprime 28711,34 € y la suma de las columnas da 28711,33 €: un céntimo de redondeo, se transcribe tal cual.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.894,61 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. JORNADA DIURNA) (MENSUALIDAD, 12 PAGAS) M 182,24 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/12 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 12 pagas (art. 67). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.894,61 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.894,61 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,04 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,48 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 17,48 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 131,10 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de gestión administrativa; Auxiliar de clínica; Controlador/a-TAI-Auxiliar de control educativo; Cocinero/a; Mediador intercultural/ auxiliar de traducción; Monitor/a d'ocio y tiempo libre

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 25.785,39 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 25.785,39 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.841,81 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.841,81 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.841,81 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,92 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,70 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,70 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 15,70 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 117,74 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 10 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Conductor/a; Auxiliar de servicios generales; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 25.001,87 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 25.001,87 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.785,85 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.785,85 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.785,85 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,81 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,22 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 15,22 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 114,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
Tabla salarial 2029 del III Convenio (anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS INSULARIDAD MALLORCA Y MENORCA A 1.484,07 € Anexo I y art. 70: plus de residencia e insularidad, total anual por isla, en 14 pagas; el importe de la tabla ya incluye la actualización con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 70).
PLUS INSULARIDAD MALLORCA Y MENORCA (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 106,00 € PLUS_INSULARIDAD_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 70 lo abona en 14 pagas. No lo publica el boletín. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa.
PLUS INSULARIDAD IBIZA Y FORMENTERA A 2.968,71 € Anexo I y art. 70: plus de residencia e insularidad, total anual por isla, en 14 pagas; el importe de la tabla ya incluye la actualización con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 70).
PLUS INSULARIDAD IBIZA Y FORMENTERA (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 212,05 € PLUS_INSULARIDAD_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 70 lo abona en 14 pagas. No lo publica el boletín. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa.
COMPLEMENTO CORRETURNOS A 1.899,25 € Anexo I y art. 66: para quien trabaja habitualmente sin turno ni horario fijos. No consolidable, igual para cualquier categoría. No lo generan los cambios de horario por reorganización del servicio (art. 56). Se percibe en 12 pagas.
COMPLEMENTO CORRETURNOS (MENSUALIDAD, 12 PAGAS) M 158,27 € CORRETURNOS_ANUAL/12 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 66 lo reparte en 12 pagas. No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO ALTA INTENSIDAD A 1.297,92 € Anexo I y art. 68: solo en centros de ejecución de medidas judiciales en régimen cerrado o semiabierto y en centros de protección terapéuticos, de alta intensidad y/o con problemas de conducta; igual para todas las categorías. Total anual. El convenio no dice en cuántas pagas se reparte (sí que entra en las pagas extraordinarias, art. 73, y en la base de la nocturnidad y la festividad, arts. 64-65). En el II Convenio no tenía cuantía propia (remitía al convenio estatal).
ANTIGÜEDAD - CANTIDAD / TRIENIO M 35,00 € Anexo I y art. 63: 35,00 euros mensuales por cada trienio vencido, consolidable, desde la primera nómina del mes siguiente al vencimiento; se cuenta desde el ingreso en la entidad. ⚠ Mientras la Administración titular del servicio no incluya esta cantidad en el precio de la plaza, la antigüedad se retribuye con un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide, con 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio (concepto aparte).
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 76: gastos de manutención cuando la empresa no los provee directamente; exige facturas. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Misma cuantía que en el II Convenio.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 45,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DESPLAZAMIENTOS (POR KM) H 0,28 € Anexo I («USO DEL VEHÍCULO PARTICULAR») y art. 77: 0,28 euros/km para quien, voluntariamente y a solicitud expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo (0,25 en el II Convenio). Se acumula por meses y se paga a final de mes. Aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado se abonan aparte, justificados. En los centros residenciales no se puede usar el vehículo propio para trasladar a los menores.
USO HABITUAL VEHÍCULO (12 PAGAS) M 50,00 € Anexo I y art. 77: plus de 50 euros mensuales, en 12 pagas, por el uso HABITUAL del vehículo particular para desarrollar las funciones. No consolidable y ligado al programa y su financiación. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 77). Nuevo en el III Convenio.
GUARDIA O EXPECTATIVA - MES COMPLETO M 240,00 € Anexo I y art. 71: complemento salarial de 240 euros por cada periodo mensual ininterrumpido en situación de expectativa de guardia (localizable por teléfono fuera de la jornada, con incorporación en un máximo de dos horas); la parte proporcional si el periodo es inferior. No es de devengo periódico, ni consolidable ni absorbible. El tiempo de activación (y las llamadas de más de 20 minutos) es tiempo de trabajo efectivo y se compensa aparte, en dinero o descanso, como las horas extraordinarias. Voluntaria (libre elección para mayores de 55 años, embarazadas y quien tenga hijos menores de 12 años). Nuevo en el III Convenio.
GUARDIA O EXPECTATIVA - 7 DÍAS S 60,00 € Anexo I y art. 71: si el tiempo de guardia corresponde a una semana completa, el complemento es de 60 euros. Mismas reglas que el de mes completo.
COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRASLADO A 1.800,00 € Art. 26: compensación única de 1.800 euros por traslado permanente OBLIGATORIO (1.500 en el II Convenio): 600 euros en el momento del traslado y el resto prorrateado en los doce meses siguientes. No procede si el traslado se ofrece como alternativa a la amortización de la plaza por causas objetivas. También se cobra cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente (y entonces cesan las dietas del desplazamiento).
COSTE MÁXIMO POR ARREGLO DEL VEHÍCULO PROPIO A 3.000,00 € Art. 78: si, usando el vehículo propio a requerimiento expreso de la empresa en horario laboral, hay un accidente que el seguro no cubre, la empresa paga la MITAD del arreglo (la TOTALIDAD si el desperfecto lo causa un usuario; también objetos personales). Si se compra otro vehículo en vez de arreglarlo, la mitad del coste del posible arreglo. Tope de 3.000 euros por indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE MUERTE A 10.000,00 € Art. 102: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas) que la empresa debe tener contratada (6.000 euros en el II Convenio). Lo paga la aseguradora, no la nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 15.000,00 € Art. 102: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas), 12.000 euros en el II Convenio. El boletín no distingue grado de invalidez.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Médico/a. Psiquiatra; Abogado/a; Ingeniero/a en informática; Jefe/a de administración; Profesor/a de secundaria; Graduado/a social /relaciones laborales; Trabajador/a social; Diplomado/a universitario/a de enfermería; Educador/a. social; Técnico/a intervención y programas de medio abierto; Maestro/a de primaria; Mediador/a social; Educador (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 32.287,37 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 32.287,37 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.306,24 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.306,24 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.306,24 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,91 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 19,66 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,66 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 19,66 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 147,43 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. DIRECCIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Director/a o Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 32.287,37 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. DIRECCIÓN) A 17.007,20 € Anexo I y art. 69.5.2: remunera el puesto de director/a o gerente, desempeñado por personal del grupo profesional 1. No consolidable: se deja de percibir al cesar en la función. Se percibe en catorce mensualidades (art. 69.1).
TOTAL A 49.294,57 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.306,24 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. DIRECCIÓN) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.214,80 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.521,04 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.521,04 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,91 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 30,01 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 30,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 30,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 225,09 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. COORDINACIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Personal de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 32.287,37 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. COORDINACIÓN) A 5.155,13 € Anexo I y art. 69.5.3: personal del grupo profesional 1 que tiene a su cargo la coordinación de un área funcional o estratégica. No consolidable. Catorce mensualidades (art. 69.1).
TOTAL A 37.442,49 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila). El boletín imprime 37442,49 € y la suma de las columnas da 37442,50 €: un céntimo de redondeo, se transcribe tal cual.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.306,24 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. COORDINACIÓN) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 368,22 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.674,46 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.674,46 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,91 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 22,80 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 22,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 170,97 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. POSTGRADO GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 32.287,37 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. POSTGRADO) A 3.798,51 € Anexo I y art. 69.5.1: puesto del grupo profesional 1 para el que, legal o contractualmente, se exigen estudios de posgrado. No consolidable. Catorce mensualidades (art. 69.1). El anexo lo publica en la columna «OTROS COMPLEMENTOS».
TOTAL A 36.085,87 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila). El boletín imprime 36085,87 € y la suma de las columnas da 36085,88 €: un céntimo de redondeo, se transcribe tal cual.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.306,24 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. POSTGRADO) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 271,32 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.577,56 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.577,56 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,91 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 21,97 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,97 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 21,97 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 164,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 10 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico educativo; Técnico/a de integración social; Técnico/a de integración laboral; Administrativo/a/Contable; Jefe/a de cocina; Monitor/a de talleres; Director/a de ocio y tiempo libre; Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 25.504,31 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 25.504,31 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.821,74 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.821,74 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,74 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,88 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,53 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 15,53 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 116,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 COMPL. JORNADA DIURNA GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 25.504,31 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. JORNADA DIURNA) A 2.102,74 € Anexo I y art. 67: personal del grupo 2 que realiza el 50 % o más de su jornada en horario diurno (de 6:00 a 22:00). No consolidable. Se percibe en 12 pagas.
TOTAL A 27.607,05 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.821,74 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. JORNADA DIURNA) (MENSUALIDAD, 12 PAGAS) M 175,23 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/12 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 12 pagas (art. 67). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.821,74 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,74 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,88 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,81 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 16,81 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 126,06 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de gestión administrativa; Auxiliar de clínica; Controlador/a-TAI-Auxiliar de control educativo; Cocinero/a; Mediador intercultural/ auxiliar de traducción; Monitor/a d'ocio y tiempo libre

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 24.793,64 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 24.793,64 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.770,97 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.770,97 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.770,97 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,77 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,10 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,10 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 15,10 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 113,21 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 10 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Conductor/a; Auxiliar de servicios generales; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 24.040,26 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 24.040,26 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.717,16 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.717,16 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.717,16 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,66 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,64 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 14,64 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 109,77 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
Tabla salarial 2028 del III Convenio (anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS INSULARIDAD MALLORCA Y MENORCA A 1.426,99 € Anexo I y art. 70: plus de residencia e insularidad, total anual por isla, en 14 pagas; el importe de la tabla ya incluye la actualización con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 70).
PLUS INSULARIDAD MALLORCA Y MENORCA (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 101,93 € PLUS_INSULARIDAD_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 70 lo abona en 14 pagas. No lo publica el boletín. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa.
PLUS INSULARIDAD IBIZA Y FORMENTERA A 2.854,53 € Anexo I y art. 70: plus de residencia e insularidad, total anual por isla, en 14 pagas; el importe de la tabla ya incluye la actualización con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 70).
PLUS INSULARIDAD IBIZA Y FORMENTERA (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 203,90 € PLUS_INSULARIDAD_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 70 lo abona en 14 pagas. No lo publica el boletín. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa.
COMPLEMENTO CORRETURNOS A 1.826,21 € Anexo I y art. 66: para quien trabaja habitualmente sin turno ni horario fijos. No consolidable, igual para cualquier categoría. No lo generan los cambios de horario por reorganización del servicio (art. 56). Se percibe en 12 pagas.
COMPLEMENTO CORRETURNOS (MENSUALIDAD, 12 PAGAS) M 152,18 € CORRETURNOS_ANUAL/12 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 66 lo reparte en 12 pagas. No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO ALTA INTENSIDAD A 1.248,00 € Anexo I y art. 68: solo en centros de ejecución de medidas judiciales en régimen cerrado o semiabierto y en centros de protección terapéuticos, de alta intensidad y/o con problemas de conducta; igual para todas las categorías. Total anual. El convenio no dice en cuántas pagas se reparte (sí que entra en las pagas extraordinarias, art. 73, y en la base de la nocturnidad y la festividad, arts. 64-65). En el II Convenio no tenía cuantía propia (remitía al convenio estatal).
ANTIGÜEDAD - CANTIDAD / TRIENIO M 35,00 € Anexo I y art. 63: 35,00 euros mensuales por cada trienio vencido, consolidable, desde la primera nómina del mes siguiente al vencimiento; se cuenta desde el ingreso en la entidad. ⚠ Mientras la Administración titular del servicio no incluya esta cantidad en el precio de la plaza, la antigüedad se retribuye con un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide, con 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio (concepto aparte).
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 76: gastos de manutención cuando la empresa no los provee directamente; exige facturas. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Misma cuantía que en el II Convenio.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 45,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DESPLAZAMIENTOS (POR KM) H 0,28 € Anexo I («USO DEL VEHÍCULO PARTICULAR») y art. 77: 0,28 euros/km para quien, voluntariamente y a solicitud expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo (0,25 en el II Convenio). Se acumula por meses y se paga a final de mes. Aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado se abonan aparte, justificados. En los centros residenciales no se puede usar el vehículo propio para trasladar a los menores.
USO HABITUAL VEHÍCULO (12 PAGAS) M 50,00 € Anexo I y art. 77: plus de 50 euros mensuales, en 12 pagas, por el uso HABITUAL del vehículo particular para desarrollar las funciones. No consolidable y ligado al programa y su financiación. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 77). Nuevo en el III Convenio.
GUARDIA O EXPECTATIVA - MES COMPLETO M 240,00 € Anexo I y art. 71: complemento salarial de 240 euros por cada periodo mensual ininterrumpido en situación de expectativa de guardia (localizable por teléfono fuera de la jornada, con incorporación en un máximo de dos horas); la parte proporcional si el periodo es inferior. No es de devengo periódico, ni consolidable ni absorbible. El tiempo de activación (y las llamadas de más de 20 minutos) es tiempo de trabajo efectivo y se compensa aparte, en dinero o descanso, como las horas extraordinarias. Voluntaria (libre elección para mayores de 55 años, embarazadas y quien tenga hijos menores de 12 años). Nuevo en el III Convenio.
GUARDIA O EXPECTATIVA - 7 DÍAS S 60,00 € Anexo I y art. 71: si el tiempo de guardia corresponde a una semana completa, el complemento es de 60 euros. Mismas reglas que el de mes completo.
COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRASLADO A 1.800,00 € Art. 26: compensación única de 1.800 euros por traslado permanente OBLIGATORIO (1.500 en el II Convenio): 600 euros en el momento del traslado y el resto prorrateado en los doce meses siguientes. No procede si el traslado se ofrece como alternativa a la amortización de la plaza por causas objetivas. También se cobra cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente (y entonces cesan las dietas del desplazamiento).
COSTE MÁXIMO POR ARREGLO DEL VEHÍCULO PROPIO A 3.000,00 € Art. 78: si, usando el vehículo propio a requerimiento expreso de la empresa en horario laboral, hay un accidente que el seguro no cubre, la empresa paga la MITAD del arreglo (la TOTALIDAD si el desperfecto lo causa un usuario; también objetos personales). Si se compra otro vehículo en vez de arreglarlo, la mitad del coste del posible arreglo. Tope de 3.000 euros por indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE MUERTE A 10.000,00 € Art. 102: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas) que la empresa debe tener contratada (6.000 euros en el II Convenio). Lo paga la aseguradora, no la nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 15.000,00 € Art. 102: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas), 12.000 euros en el II Convenio. El boletín no distingue grado de invalidez.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Médico/a. Psiquiatra; Abogado/a; Ingeniero/a en informática; Jefe/a de administración; Profesor/a de secundaria; Graduado/a social /relaciones laborales; Trabajador/a social; Diplomado/a universitario/a de enfermería; Educador/a. social; Técnico/a intervención y programas de medio abierto; Maestro/a de primaria; Mediador/a social; Educador (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 31.045,54 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 31.045,54 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.217,54 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.217,54 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.217,54 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,73 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 18,90 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,90 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 18,90 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 141,76 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. DIRECCIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Director/a o Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 31.045,54 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. DIRECCIÓN) A 16.353,08 € Anexo I y art. 69.5.2: remunera el puesto de director/a o gerente, desempeñado por personal del grupo profesional 1. No consolidable: se deja de percibir al cesar en la función. Se percibe en catorce mensualidades (art. 69.1).
TOTAL A 47.398,62 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.217,54 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. DIRECCIÓN) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.168,08 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.385,62 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.385,62 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,73 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 28,86 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,86 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 28,86 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 216,43 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. COORDINACIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Personal de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 31.045,54 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. COORDINACIÓN) A 4.956,85 € Anexo I y art. 69.5.3: personal del grupo profesional 1 que tiene a su cargo la coordinación de un área funcional o estratégica. No consolidable. Catorce mensualidades (art. 69.1).
TOTAL A 36.002,40 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila). El boletín imprime 36002,40 € y la suma de las columnas da 36002,39 €: un céntimo de redondeo, se transcribe tal cual.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.217,54 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. COORDINACIÓN) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 354,06 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.571,60 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.571,60 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,73 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 21,92 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 21,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 164,39 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. POSTGRADO GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 31.045,54 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. POSTGRADO) A 3.652,41 € Anexo I y art. 69.5.1: puesto del grupo profesional 1 para el que, legal o contractualmente, se exigen estudios de posgrado. No consolidable. Catorce mensualidades (art. 69.1). El anexo lo publica en la columna «OTROS COMPLEMENTOS».
TOTAL A 34.697,96 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila). El boletín imprime 34697,96 € y la suma de las columnas da 34697,95 €: un céntimo de redondeo, se transcribe tal cual.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.217,54 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. POSTGRADO) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 260,89 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.478,43 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.478,43 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,73 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 21,13 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 21,13 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 158,44 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 10 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico educativo; Técnico/a de integración social; Técnico/a de integración laboral; Administrativo/a/Contable; Jefe/a de cocina; Monitor/a de talleres; Director/a de ocio y tiempo libre; Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 24.523,38 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 24.523,38 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.751,67 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.751,67 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.751,67 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,73 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,93 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 14,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 111,98 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 COMPL. JORNADA DIURNA GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 24.523,38 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. JORNADA DIURNA) A 2.021,87 € Anexo I y art. 67: personal del grupo 2 que realiza el 50 % o más de su jornada en horario diurno (de 6:00 a 22:00). No consolidable. Se percibe en 12 pagas.
TOTAL A 26.545,24 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila). El boletín imprime 26545,24 € y la suma de las columnas da 26545,25 €: un céntimo de redondeo, se transcribe tal cual.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.751,67 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. JORNADA DIURNA) (MENSUALIDAD, 12 PAGAS) M 168,49 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/12 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 12 pagas (art. 67). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.751,67 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.751,67 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,73 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,16 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 16,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 121,21 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de gestión administrativa; Auxiliar de clínica; Controlador/a-TAI-Auxiliar de control educativo; Cocinero/a; Mediador intercultural/ auxiliar de traducción; Monitor/a d'ocio y tiempo libre

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 23.840,04 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 23.840,04 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.702,86 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.702,86 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.702,86 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,63 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,51 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 14,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 108,86 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 10 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Conductor/a; Auxiliar de servicios generales; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 23.115,63 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 23.115,63 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.651,12 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.651,12 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.651,12 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,52 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 14,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 105,55 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
Tabla salarial 2027 del III Convenio (anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS INSULARIDAD MALLORCA Y MENORCA A 1.372,10 € Anexo I y art. 70: plus de residencia e insularidad, total anual por isla, en 14 pagas; el importe de la tabla ya incluye la actualización con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 70).
PLUS INSULARIDAD MALLORCA Y MENORCA (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 98,01 € PLUS_INSULARIDAD_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 70 lo abona en 14 pagas. No lo publica el boletín. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa.
PLUS INSULARIDAD IBIZA Y FORMENTERA A 2.744,74 € Anexo I y art. 70: plus de residencia e insularidad, total anual por isla, en 14 pagas; el importe de la tabla ya incluye la actualización con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 70).
PLUS INSULARIDAD IBIZA Y FORMENTERA (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 196,05 € PLUS_INSULARIDAD_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 70 lo abona en 14 pagas. No lo publica el boletín. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa.
COMPLEMENTO CORRETURNOS A 1.755,97 € Anexo I y art. 66: para quien trabaja habitualmente sin turno ni horario fijos. No consolidable, igual para cualquier categoría. No lo generan los cambios de horario por reorganización del servicio (art. 56). Se percibe en 12 pagas.
COMPLEMENTO CORRETURNOS (MENSUALIDAD, 12 PAGAS) M 146,33 € CORRETURNOS_ANUAL/12 Calculado: el anexo publica el importe ANUAL y el art. 66 lo reparte en 12 pagas. No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO ALTA INTENSIDAD A 1.200,00 € Anexo I y art. 68: solo en centros de ejecución de medidas judiciales en régimen cerrado o semiabierto y en centros de protección terapéuticos, de alta intensidad y/o con problemas de conducta; igual para todas las categorías. Total anual. El convenio no dice en cuántas pagas se reparte (sí que entra en las pagas extraordinarias, art. 73, y en la base de la nocturnidad y la festividad, arts. 64-65). En el II Convenio no tenía cuantía propia (remitía al convenio estatal).
ANTIGÜEDAD - CANTIDAD / TRIENIO M 35,00 € Anexo I y art. 63: 35,00 euros mensuales por cada trienio vencido, consolidable, desde la primera nómina del mes siguiente al vencimiento; se cuenta desde el ingreso en la entidad. ⚠ Mientras la Administración titular del servicio no incluya esta cantidad en el precio de la plaza, la antigüedad se retribuye con un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide, con 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio (concepto aparte).
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 76: gastos de manutención cuando la empresa no los provee directamente; exige facturas. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Misma cuantía que en el II Convenio.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 45,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DESPLAZAMIENTOS (POR KM) H 0,28 € Anexo I («USO DEL VEHÍCULO PARTICULAR») y art. 77: 0,28 euros/km para quien, voluntariamente y a solicitud expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo (0,25 en el II Convenio). Se acumula por meses y se paga a final de mes. Aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado se abonan aparte, justificados. En los centros residenciales no se puede usar el vehículo propio para trasladar a los menores.
USO HABITUAL VEHÍCULO (12 PAGAS) M 50,00 € Anexo I y art. 77: plus de 50 euros mensuales, en 12 pagas, por el uso HABITUAL del vehículo particular para desarrollar las funciones. No consolidable y ligado al programa y su financiación. ⚠ Solo es exigible si la Administración pública (o la entidad que financie el servicio) lo financia previamente: sin ese pago no se puede exigir a la empresa (art. 77). Nuevo en el III Convenio.
GUARDIA O EXPECTATIVA - MES COMPLETO M 240,00 € Anexo I y art. 71: complemento salarial de 240 euros por cada periodo mensual ininterrumpido en situación de expectativa de guardia (localizable por teléfono fuera de la jornada, con incorporación en un máximo de dos horas); la parte proporcional si el periodo es inferior. No es de devengo periódico, ni consolidable ni absorbible. El tiempo de activación (y las llamadas de más de 20 minutos) es tiempo de trabajo efectivo y se compensa aparte, en dinero o descanso, como las horas extraordinarias. Voluntaria (libre elección para mayores de 55 años, embarazadas y quien tenga hijos menores de 12 años). Nuevo en el III Convenio.
GUARDIA O EXPECTATIVA - 7 DÍAS S 60,00 € Anexo I y art. 71: si el tiempo de guardia corresponde a una semana completa, el complemento es de 60 euros. Mismas reglas que el de mes completo.
COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRASLADO A 1.800,00 € Art. 26: compensación única de 1.800 euros por traslado permanente OBLIGATORIO (1.500 en el II Convenio): 600 euros en el momento del traslado y el resto prorrateado en los doce meses siguientes. No procede si el traslado se ofrece como alternativa a la amortización de la plaza por causas objetivas. También se cobra cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente (y entonces cesan las dietas del desplazamiento).
COSTE MÁXIMO POR ARREGLO DEL VEHÍCULO PROPIO A 3.000,00 € Art. 78: si, usando el vehículo propio a requerimiento expreso de la empresa en horario laboral, hay un accidente que el seguro no cubre, la empresa paga la MITAD del arreglo (la TOTALIDAD si el desperfecto lo causa un usuario; también objetos personales). Si se compra otro vehículo en vez de arreglarlo, la mitad del coste del posible arreglo. Tope de 3.000 euros por indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE MUERTE A 10.000,00 € Art. 102: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas) que la empresa debe tener contratada (6.000 euros en el II Convenio). Lo paga la aseguradora, no la nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 15.000,00 € Art. 102: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas), 12.000 euros en el II Convenio. El boletín no distingue grado de invalidez.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 10 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Médico/a. Psiquiatra; Abogado/a; Ingeniero/a en informática; Jefe/a de administración; Profesor/a de secundaria; Graduado/a social /relaciones laborales; Trabajador/a social; Diplomado/a universitario/a de enfermería; Educador/a. social; Técnico/a intervención y programas de medio abierto; Maestro/a de primaria; Mediador/a social; Educador (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 29.851,48 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 29.851,48 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.132,25 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.132,25 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.132,25 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,54 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 18,17 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 18,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 136,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. DIRECCIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Director/a o Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 29.851,48 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. DIRECCIÓN) A 15.724,11 € Anexo I y art. 69.5.2: remunera el puesto de director/a o gerente, desempeñado por personal del grupo profesional 1. No consolidable: se deja de percibir al cesar en la función. Se percibe en catorce mensualidades (art. 69.1).
TOTAL A 45.575,60 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila). El boletín imprime 45575,60 € y la suma de las columnas da 45575,59 €: un céntimo de redondeo, se transcribe tal cual.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.132,25 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. DIRECCIÓN) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.123,15 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.255,40 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.255,40 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,54 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 27,75 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,75 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 27,75 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 208,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. COORDINACIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Personal de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 29.851,48 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. COORDINACIÓN) A 4.766,21 € Anexo I y art. 69.5.3: personal del grupo profesional 1 que tiene a su cargo la coordinación de un área funcional o estratégica. No consolidable. Catorce mensualidades (art. 69.1).
TOTAL A 34.617,69 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.132,25 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD (COMPL. COORDINACIÓN) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 340,44 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.472,69 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.472,69 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,54 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 21,08 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,08 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 21,08 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 158,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 COMPL. POSTGRADO GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 29.851,48 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. POSTGRADO) A 3.511,93 € Anexo I y art. 69.5.1: puesto del grupo profesional 1 para el que, legal o contractualmente, se exigen estudios de posgrado. No consolidable. Catorce mensualidades (art. 69.1). El anexo lo publica en la columna «OTROS COMPLEMENTOS».
TOTAL A 33.363,42 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila). El boletín imprime 33363,42 € y la suma de las columnas da 33363,41 €: un céntimo de redondeo, se transcribe tal cual.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.132,25 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. POSTGRADO) (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 250,85 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 14 pagas (art. 69.1). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.383,10 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.383,10 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 4,54 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 20,31 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 20,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 152,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 10 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico educativo; Técnico/a de integración social; Técnico/a de integración laboral; Administrativo/a/Contable; Jefe/a de cocina; Monitor/a de talleres; Director/a de ocio y tiempo libre; Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 23.580,17 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 23.580,17 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.684,30 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.684,30 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.684,30 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,59 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,36 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 14,36 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 107,67 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 COMPL. JORNADA DIURNA GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 23.580,17 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. JORNADA DIURNA) A 1.944,10 € Anexo I y art. 67: personal del grupo 2 que realiza el 50 % o más de su jornada en horario diurno (de 6:00 a 22:00). No consolidable. Se percibe en 12 pagas.
TOTAL A 25.524,27 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.684,30 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
OTROS COMPLEMENTOS (COMPL. JORNADA DIURNA) (MENSUALIDAD, 12 PAGAS) M 162,01 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/12 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el convenio lo reparte en 12 pagas (art. 67). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.684,30 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.684,30 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,59 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,54 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 15,54 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 116,55 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de gestión administrativa; Auxiliar de clínica; Controlador/a-TAI-Auxiliar de control educativo; Cocinero/a; Mediador intercultural/ auxiliar de traducción; Monitor/a d'ocio y tiempo libre

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 22.923,12 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 22.923,12 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.637,37 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.637,37 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.637,37 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,49 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,96 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,96 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 13,96 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 104,67 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 10 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Conductor/a; Auxiliar de servicios generales; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 22.226,57 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL A 22.226,57 € Anexo I: columna TOTAL de la fila (sueldo base anual más el complemento de la fila).
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.587,61 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.587,61 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.587,61 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo (cuando proceda), plus de insularidad y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y, en su caso, el complemento de responsabilidad o de postgrado de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de alta intensidad, el plus de insularidad ni la antigüedad, que dependen de cada persona, ni el complemento diurno del grupo 2 (12 pagas, art. 67).
COMPLEMENTOS NOCTURNIDAD/FESTIVIDAD - PRECIO/HORA DEL COMPLEMENTO H 3,38 € 25% Anexo I y arts. 64-65: el 25 % sobre el salario base y el complemento específico (15 % en el II Convenio) por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo, calculado sobre el sueldo base anual / 1.642,5 h; quien cobre el complemento específico de alta intensidad lo tiene también en la base. Las horas del 25 de diciembre y del 1 de enero van con el 100 % del precio de la hora ordinaria (concepto aparte).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,53 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1642.5 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento por responsabilidad o puesto + complemento por trabajo diurno del grupo 2 + plus de insularidad, si los hay) / jornada anual (1.642,5 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico ni el plus de insularidad, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «… por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (lo confirma el propio anexo: su precio de nocturnidad es exactamente el 25 % del sueldo base anual / 1.642,5).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57: el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
PLUS DE FESTIVIDAD 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO (POR HORA) H 13,53 € VALOR_HORA_ORDINARIA 100% Art. 65: las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus de festividad del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 %. Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Nuevo en el III Convenio.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA EN HORAS) A 101,49 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: régimen transitorio mientras la Administración no financie los 35 € mensuales por trienio: un día más de vacaciones por trienio (máximo ocho) o, si la entidad lo decide previa comunicación a la RLT, 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio. Este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
Tabla salarial 2026 del II Convenio (anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO CORRETURNOS - TODOS ANUAL A 1.688,43 € Anexo I y art. 66: para quien trabaja habitualmente sin turno ni horario fijos. No consolidable, igual para cualquier categoría. No lo generan los cambios de horario por reorganización del servicio.
COMPLEMENTO CORRETURNOS - TODOS MENSUAL *12 M 140,70 € Anexo I y art. 66: se percibe en 12 pagas.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 76: gastos de manutención cuando la empresa no los provee directamente; exige justificación con facturas. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 45,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
GASTOS POR USO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,25 € Art. 77: 0,25 euros/km para quien, voluntariamente y a solicitud expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo. Se acumula por meses y se paga a final de mes. Aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado se abonan aparte, justificados.
COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRASLADO A 1.500,00 € Art. 26: pago único de 1.500 euros por traslado permanente OBLIGATORIO. No procede si el traslado se ofrece como alternativa a la amortización de la plaza por causas objetivas. También se cobra cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente (y entonces cesan las dietas del desplazamiento).
COSTE MÁXIMO POR ARREGLO DEL VEHÍCULO PROPIO A 3.000,00 € Art. 78: si, usando el vehículo propio a requerimiento expreso de la empresa en horario laboral, hay un accidente que el seguro no cubre, la empresa paga la MITAD del arreglo (la TOTALIDAD si el desperfecto lo causa un usuario; también objetos personales). Si se compra otro vehículo en vez de arreglarlo, la mitad del coste del posible arreglo. Tope de 3.000 euros por indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE MUERTE A 6.000,00 € Art. 99: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas) que la empresa debe tener contratada. Lo paga la aseguradora, no la nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 12.000,00 € Art. 99: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas). El boletín no distingue grado de invalidez.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Médico/a. Psiquiatra; Abogado/a; Ingeniero/a en informática; Jefe/a de administración; Profesor/a de secundaria; Graduado/a social /relaciones laborales; Trabajador/a social; Diplomado/a universitario/a de enfermería; Educador/a. social; Técnico/a intervención y programas de medio abierto; Maestro/a de primaria; Mediador/a; Educador (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 28.703,35 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 28.703,35 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.050,24 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.050,24 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.050,24 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,61 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,40 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 130,47 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO DE DIRECTOR GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Director/a o Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 28.703,35 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN ANUAL A 15.119,34 € Art. 69.5.2: remunera el puesto de director/a o gerente, desempeñado por personal del grupo 1. No consolidable: se deja de percibir al cesar en la función. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 43.822,70 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.050,24 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.079,95 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.130,19 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.130,19 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,61 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 26,56 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 199,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Personal de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 28.703,35 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN ANUAL A 4.582,89 € Art. 69.5.3: remunera al personal del grupo 1 que tiene a su cargo la coordinación de un área funcional o estratégica. No consolidable. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 33.286,24 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.050,24 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 327,35 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.377,59 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.377,59 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,61 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 20,17 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 151,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO POSTGRADO GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 28.703,35 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO POSTGRADO ANUAL A 3.376,86 € Art. 69.5.1: remunera el puesto del grupo 1 para el que, legal o contractualmente, se exigen estudios de posgrado. No consolidable. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 32.080,67 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila. ⚠ El boletín imprime 32080,67 €, que NO es la suma de sus dos columnas (32080,21 €): la diferencia de unos 0,42-0,46 € se repite en los cuatro años. Se transcribe tal cual; ver notas_generales.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 2.050,24 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO POSTGRADO (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 241,20 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.291,44 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.291,44 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,61 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 19,44 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,44 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 145,82 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico educativo; Técnico/a de integración social; Técnico/a de integración laboral; Administrativo/a/Contable; Jefe/a de cocina; Monitor/a de talleres; Monitor/a de ocio y tiempo libre; Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 22.673,24 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 22.673,24 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.619,52 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.619,52 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.619,52 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,06 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
COMPLEMENTO POR +50% JORNADA DIURNA (ANUAL) A 1.869,33 € Anexo I y art. 67: solo el personal del GRUPO 2 que realice el 50 % o más de su jornada en horario diurno (de 6:00 a 22:00). No consolidable. En el anexo va en la columna rotulada «GRUPO 1», pero es el importe anual del grupo 2 (el mensual es su doceava parte).
COMPLEMENTO POR +50% JORNADA DIURNA (MENSUAL, 12 PAGAS) M 155,78 € Anexo I y art. 67: se percibe en 12 pagas. En el anexo va en la columna rotulada «GRUPO 2».
VALOR HORA ORDINARIA H 13,74 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 103,06 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de gestión administrativa; Auxiliar de clínica; Controlador/a-TAI-Auxiliar de control educativo; Cocinero/a; Mediador intercultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 22.041,46 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 22.041,46 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.574,39 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.574,39 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.574,39 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,00 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,36 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 100,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Conductor/a; Auxiliar de servicios generales; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 21.371,70 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 21.371,70 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.526,55 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.526,55 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.526,55 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 1,94 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,95 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 97,14 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
Tabla salarial 2025 del II Convenio (anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO CORRETURNOS - TODOS ANUAL A 1.631,33 € Anexo I y art. 66: para quien trabaja habitualmente sin turno ni horario fijos. No consolidable, igual para cualquier categoría. No lo generan los cambios de horario por reorganización del servicio.
COMPLEMENTO CORRETURNOS - TODOS MENSUAL *12 M 135,94 € Anexo I y art. 66: se percibe en 12 pagas.
PLUS DE RESIDENCIA E INSULARIDAD - MALLORCA Y MENORCA (MENSUAL) M 91,05 € Art. 70 modificado por el acuerdo de la comisión negociadora de 14/02/2025 (BOIB 10/04/2025): 14 pagas; se actualiza cada año con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo se paga si la Administración pública lo financia previamente (sin esa financiación no es exigible a la empresa). El acuerdo no fija fecha de efectos.
PLUS DE RESIDENCIA E INSULARIDAD - MALLORCA Y MENORCA (ANUAL) A 1.274,71 € Art. 70 modificado por el acuerdo de la comisión negociadora de 14/02/2025 (BOIB 10/04/2025): 14 pagas; se actualiza cada año con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo se paga si la Administración pública lo financia previamente (sin esa financiación no es exigible a la empresa).
PLUS DE RESIDENCIA E INSULARIDAD - ISLAS PITIUSAS (MENSUAL) M 182,10 € Art. 70 modificado por el acuerdo de la comisión negociadora de 14/02/2025 (BOIB 10/04/2025): 14 pagas; se actualiza cada año con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo se paga si la Administración pública lo financia previamente (sin esa financiación no es exigible a la empresa). ⚠ El boletín imprime 2.549,92 € anuales, que no es 182,10 × 14 (2.549,40 €); se transcribe tal cual. El acuerdo no fija fecha de efectos.
PLUS DE RESIDENCIA E INSULARIDAD - ISLAS PITIUSAS (ANUAL) A 2.549,92 € Art. 70 modificado por el acuerdo de la comisión negociadora de 14/02/2025 (BOIB 10/04/2025): 14 pagas; se actualiza cada año con el porcentaje de las tablas. ⚠ Solo se paga si la Administración pública lo financia previamente (sin esa financiación no es exigible a la empresa). ⚠ El boletín imprime 2.549,92 € anuales, que no es 182,10 × 14 (2.549,40 €); se transcribe tal cual.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 76: gastos de manutención cuando la empresa no los provee directamente; exige justificación con facturas. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 45,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
GASTOS POR USO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,25 € Art. 77: 0,25 euros/km para quien, voluntariamente y a solicitud expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo. Se acumula por meses y se paga a final de mes. Aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado se abonan aparte, justificados.
COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRASLADO A 1.500,00 € Art. 26: pago único de 1.500 euros por traslado permanente OBLIGATORIO. No procede si el traslado se ofrece como alternativa a la amortización de la plaza por causas objetivas. También se cobra cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente (y entonces cesan las dietas del desplazamiento).
COSTE MÁXIMO POR ARREGLO DEL VEHÍCULO PROPIO A 3.000,00 € Art. 78: si, usando el vehículo propio a requerimiento expreso de la empresa en horario laboral, hay un accidente que el seguro no cubre, la empresa paga la MITAD del arreglo (la TOTALIDAD si el desperfecto lo causa un usuario; también objetos personales). Si se compra otro vehículo en vez de arreglarlo, la mitad del coste del posible arreglo. Tope de 3.000 euros por indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE MUERTE A 6.000,00 € Art. 99: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas) que la empresa debe tener contratada. Lo paga la aseguradora, no la nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 12.000,00 € Art. 99: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas). El boletín no distingue grado de invalidez.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Médico/a. Psiquiatra; Abogado/a; Ingeniero/a en informática; Jefe/a de administración; Profesor/a de secundaria; Graduado/a social /relaciones laborales; Trabajador/a social; Diplomado/a universitario/a de enfermería; Educador/a. social; Técnico/a intervención y programas de medio abierto; Maestro/a de primaria; Mediador/a; Educador (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 27.732,71 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 27.732,71 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.980,91 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.980,91 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.980,91 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,52 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,81 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 126,06 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO DE DIRECTOR GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Director/a o Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 27.732,71 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN ANUAL A 14.608,06 € Art. 69.5.2: remunera el puesto de director/a o gerente, desempeñado por personal del grupo 1. No consolidable: se deja de percibir al cesar en la función. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 42.340,77 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.980,91 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.043,43 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.024,34 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.024,34 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,52 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 25,66 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,66 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 192,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Personal de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 27.732,71 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN ANUAL A 4.427,91 € Art. 69.5.3: remunera al personal del grupo 1 que tiene a su cargo la coordinación de un área funcional o estratégica. No consolidable. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 32.160,62 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.980,91 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 316,28 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.297,19 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.297,19 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,52 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 19,49 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,49 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 146,18 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO POSTGRADO GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 27.732,71 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO POSTGRADO ANUAL A 3.262,67 € Art. 69.5.1: remunera el puesto del grupo 1 para el que, legal o contractualmente, se exigen estudios de posgrado. No consolidable. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 30.995,82 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila. ⚠ El boletín imprime 30995,82 €, que NO es la suma de sus dos columnas (30995,38 €): la diferencia de unos 0,42-0,46 € se repite en los cuatro años. Se transcribe tal cual; ver notas_generales.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.980,91 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO POSTGRADO (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 233,05 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.213,96 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.213,96 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,52 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 18,79 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,79 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 140,89 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico educativo; Técnico/a de integración social; Técnico/a de integración laboral; Administrativo/a/Contable; Jefe/a de cocina; Monitor/a de talleres; Monitor/a de ocio y tiempo libre; Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 21.906,51 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 21.906,51 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.564,75 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,75 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,75 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 1,99 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
COMPLEMENTO POR +50% JORNADA DIURNA (ANUAL) A 1.806,12 € Anexo I y art. 67: solo el personal del GRUPO 2 que realice el 50 % o más de su jornada en horario diurno (de 6:00 a 22:00). No consolidable. En el anexo va en la columna rotulada «GRUPO 1», pero es el importe anual del grupo 2 (el mensual es su doceava parte).
COMPLEMENTO POR +50% JORNADA DIURNA (MENSUAL, 12 PAGAS) M 150,51 € Anexo I y art. 67: se percibe en 12 pagas. En el anexo va en la columna rotulada «GRUPO 2».
VALOR HORA ORDINARIA H 13,28 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 99,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de gestión administrativa; Auxiliar de clínica; Controlador/a-TAI-Auxiliar de control educativo; Cocinero/a; Mediador intercultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 21.296,10 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 21.296,10 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.521,15 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.521,15 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,15 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 1,94 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 96,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Conductor/a; Auxiliar de servicios generales; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 20.648,98 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 20.648,98 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.474,93 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.474,93 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.474,93 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 1,88 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,51 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 93,86 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
Tabla salarial 2024 del II Convenio (anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO CORRETURNOS - TODOS ANUAL A 1.576,17 € Anexo I y art. 66: para quien trabaja habitualmente sin turno ni horario fijos. No consolidable, igual para cualquier categoría. No lo generan los cambios de horario por reorganización del servicio.
COMPLEMENTO CORRETURNOS - TODOS MENSUAL *12 M 131,35 € Anexo I y art. 66: se percibe en 12 pagas.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 76: gastos de manutención cuando la empresa no los provee directamente; exige justificación con facturas. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 45,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
GASTOS POR USO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,25 € Art. 77: 0,25 euros/km para quien, voluntariamente y a solicitud expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo. Se acumula por meses y se paga a final de mes. Aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado se abonan aparte, justificados.
COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRASLADO A 1.500,00 € Art. 26: pago único de 1.500 euros por traslado permanente OBLIGATORIO. No procede si el traslado se ofrece como alternativa a la amortización de la plaza por causas objetivas. También se cobra cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente (y entonces cesan las dietas del desplazamiento).
COSTE MÁXIMO POR ARREGLO DEL VEHÍCULO PROPIO A 3.000,00 € Art. 78: si, usando el vehículo propio a requerimiento expreso de la empresa en horario laboral, hay un accidente que el seguro no cubre, la empresa paga la MITAD del arreglo (la TOTALIDAD si el desperfecto lo causa un usuario; también objetos personales). Si se compra otro vehículo en vez de arreglarlo, la mitad del coste del posible arreglo. Tope de 3.000 euros por indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE MUERTE A 6.000,00 € Art. 99: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas) que la empresa debe tener contratada. Lo paga la aseguradora, no la nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 12.000,00 € Art. 99: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas). El boletín no distingue grado de invalidez.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Médico/a. Psiquiatra; Abogado/a; Ingeniero/a en informática; Jefe/a de administración; Profesor/a de secundaria; Graduado/a social /relaciones laborales; Trabajador/a social; Diplomado/a universitario/a de enfermería; Educador/a. social; Técnico/a intervención y programas de medio abierto; Maestro/a de primaria; Mediador/a; Educador (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 26.794,89 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 26.794,89 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.913,92 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.913,92 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.913,92 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,44 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,24 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 121,79 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO DE DIRECTOR GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Director/a o Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 26.794,89 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN ANUAL A 14.114,07 € Art. 69.5.2: remunera el puesto de director/a o gerente, desempeñado por personal del grupo 1. No consolidable: se deja de percibir al cesar en la función. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1). ⚠ En la tabla de 2024 el complemento de director NO sube respecto a 2023 (14.114,07 € los dos años); vuelve a subir en 2025 y 2026.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 40.908,96 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.913,92 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.008,15 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.922,07 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.922,07 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,44 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 24,79 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,79 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 185,95 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Personal de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 26.794,89 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN ANUAL A 4.278,17 € Art. 69.5.3: remunera al personal del grupo 1 que tiene a su cargo la coordinación de un área funcional o estratégica. No consolidable. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 31.073,06 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.913,92 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 305,58 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.219,50 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.219,50 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,44 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 18,83 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 141,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO POSTGRADO GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 26.794,89 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO POSTGRADO ANUAL A 3.152,34 € Art. 69.5.1: remunera el puesto del grupo 1 para el que, legal o contractualmente, se exigen estudios de posgrado. No consolidable. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 29.947,65 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila. ⚠ El boletín imprime 29947,65 €, que NO es la suma de sus dos columnas (29947,23 €): la diferencia de unos 0,42-0,46 € se repite en los cuatro años. Se transcribe tal cual; ver notas_generales.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.913,92 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO POSTGRADO (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 225,17 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.139,09 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.139,09 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,44 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 18,15 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,15 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 136,12 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico educativo; Técnico/a de integración social; Técnico/a de integración laboral; Administrativo/a/Contable; Jefe/a de cocina; Monitor/a de talleres; Monitor/a de ocio y tiempo libre; Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 21.165,71 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 21.165,71 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.511,84 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.511,84 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.511,84 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 1,92 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
COMPLEMENTO POR +50% JORNADA DIURNA (ANUAL) A 1.745,04 € Anexo I y art. 67: solo el personal del GRUPO 2 que realice el 50 % o más de su jornada en horario diurno (de 6:00 a 22:00). No consolidable. En el anexo va en la columna rotulada «GRUPO 1», pero es el importe anual del grupo 2 (el mensual es su doceava parte).
COMPLEMENTO POR +50% JORNADA DIURNA (MENSUAL, 12 PAGAS) M 145,42 € Anexo I y art. 67: se percibe en 12 pagas. En el anexo va en la columna rotulada «GRUPO 2».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,83 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 96,21 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de gestión administrativa; Auxiliar de clínica; Controlador/a-TAI-Auxiliar de control educativo; Cocinero/a; Mediador intercultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 20.575,94 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 20.575,94 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.469,71 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.469,71 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,71 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 1,87 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,47 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,47 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 93,53 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Conductor/a; Auxiliar de servicios generales; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 19.950,71 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 19.950,71 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.425,05 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.425,05 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.425,05 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 1,81 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,09 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,09 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 90,68 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
Tabla salarial 2023 del II Convenio (anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO CORRETURNOS - TODOS ANUAL A 1.530,26 € Anexo I y art. 66: para quien trabaja habitualmente sin turno ni horario fijos. No consolidable, igual para cualquier categoría. No lo generan los cambios de horario por reorganización del servicio.
COMPLEMENTO CORRETURNOS - TODOS MENSUAL *12 M 127,52 € Anexo I y art. 66: se percibe en 12 pagas.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 76: gastos de manutención cuando la empresa no los provee directamente; exige justificación con facturas. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 45,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: con justificación mediante facturas.
GASTOS POR USO DE VEHÍCULO PROPIO H 0,25 € Art. 77: 0,25 euros/km para quien, voluntariamente y a solicitud expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo. Se acumula por meses y se paga a final de mes. Aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado se abonan aparte, justificados.
COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRASLADO A 1.500,00 € Art. 26: pago único de 1.500 euros por traslado permanente OBLIGATORIO. No procede si el traslado se ofrece como alternativa a la amortización de la plaza por causas objetivas. También se cobra cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente (y entonces cesan las dietas del desplazamiento).
COSTE MÁXIMO POR ARREGLO DEL VEHÍCULO PROPIO A 3.000,00 € Art. 78: si, usando el vehículo propio a requerimiento expreso de la empresa en horario laboral, hay un accidente que el seguro no cubre, la empresa paga la MITAD del arreglo (la TOTALIDAD si el desperfecto lo causa un usuario; también objetos personales). Si se compra otro vehículo en vez de arreglarlo, la mitad del coste del posible arreglo. Tope de 3.000 euros por indemnización.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE MUERTE A 6.000,00 € Art. 99: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas) que la empresa debe tener contratada. Lo paga la aseguradora, no la nómina.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE A 12.000,00 € Art. 99: capital mínimo de la póliza de accidentes (cobertura 24 horas). El boletín no distingue grado de invalidez.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Médico/a. Psiquiatra; Abogado/a; Ingeniero/a en informática; Jefe/a de administración; Profesor/a de secundaria; Graduado/a social /relaciones laborales; Trabajador/a social; Diplomado/a universitario/a de enfermería; Educador/a. social; Técnico/a intervención y programas de medio abierto; Maestro/a de primaria; Mediador/a; Educador (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 26.014,45 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 26.014,45 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.858,17 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.858,17 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.858,17 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,36 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,77 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,77 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 118,25 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO DE DIRECTOR GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Director/a o Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 26.014,45 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN ANUAL A 14.114,07 € Art. 69.5.2: remunera el puesto de director/a o gerente, desempeñado por personal del grupo 1. No consolidable: se deja de percibir al cesar en la función. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 40.128,52 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.858,17 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.008,15 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.866,32 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.866,32 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,36 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 24,32 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,32 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 182,40 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Personal de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 26.014,45 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN ANUAL A 4.153,57 € Art. 69.5.3: remunera al personal del grupo 1 que tiene a su cargo la coordinación de un área funcional o estratégica. No consolidable. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 30.168,02 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.858,17 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 296,68 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.154,86 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.154,86 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,36 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 18,28 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,28 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 137,13 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 1 CON COMPLEMENTO POSTGRADO GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 26.014,45 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
COMPLEMENTO POSTGRADO ANUAL A 3.060,52 € Art. 69.5.1: remunera el puesto del grupo 1 para el que, legal o contractualmente, se exigen estudios de posgrado. No consolidable. Se cobra en 14 mensualidades (art. 69.1).
TOTAL ANUAL (EUROS) A 29.075,39 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila. ⚠ El boletín imprime 29075,39 €, que NO es la suma de sus dos columnas (29074,97 €): la diferencia de unos 0,42-0,46 € se repite en los cuatro años. Se transcribe tal cual; ver notas_generales.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.858,17 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
COMPLEMENTO POSTGRADO (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 218,61 € estimado COMPLEMENTO_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica el complemento ANUAL y el art. 69.1 lo reparte en catorce mensualidades. No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.076,78 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.076,78 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 2,36 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,62 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 132,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico educativo; Técnico/a de integración social; Técnico/a de integración laboral; Administrativo/a/Contable; Jefe/a de cocina; Monitor/a de talleres; Monitor/a de ocio y tiempo libre; Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 20.549,23 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 20.549,23 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.467,80 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.467,80 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.467,80 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 1,87 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
COMPLEMENTO POR +50% JORNADA DIURNA (ANUAL) A 1.694,22 € Anexo I y art. 67: solo el personal del GRUPO 2 que realice el 50 % o más de su jornada en horario diurno (de 6:00 a 22:00). No consolidable. En el anexo va en la columna rotulada «GRUPO 1», pero es el importe anual del grupo 2 (el mensual es su doceava parte).
COMPLEMENTO POR +50% JORNADA DIURNA (MENSUAL, 12 PAGAS) M 141,18 € Anexo I y art. 67: se percibe en 12 pagas. En el anexo va en la columna rotulada «GRUPO 2».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,45 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 93,41 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de gestión administrativa; Auxiliar de clínica; Controlador/a-TAI-Auxiliar de control educativo; Cocinero/a; Mediador intercultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 19.880,14 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 19.880,14 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.420,01 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.420,01 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,01 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 1,81 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,05 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 90,36 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a; Conductor/a; Auxiliar de servicios generales; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE ANUAL A 19.276,05 € Anexo I. Art. 62: se percibe en catorce pagas y en cuantía única por grupo profesional.
TOTAL ANUAL (EUROS) A 19.276,05 € Anexo I: TOTAL ANUAL (Euros) de la fila.
SUELDO BASE (MENSUALIDAD, 1/14 DEL ANUAL) M 1.376,86 € estimado SUELDO_BASE_ANUAL/14 Calculado: el anexo publica solo el sueldo base ANUAL y el art. 62 lo reparte en catorce pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias). No lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.376,86 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,86 € estimado SUELDO_BASE_MENSUAL + COMPLEMENTO_MENSUAL Art. 73: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede) y antigüedad. Importe calculado con el sueldo base y el complemento de la fila (1/14 del anual); NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni la antigüedad, que dependen de cada persona.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD PRECIO/HORA H 1,75 € 15% Anexo I y arts. 64-65: el 15 % sobre el salario base (y el complemento específico) por hora trabajada de noche o en los festivos del art. 37.2 ET. Precio publicado por grupo. En los centros de régimen CERRADO o SEMIABIERTO el anexo remite a «15% del salario base + complemento específico», sin importe (el complemento específico lo fija el convenio estatal, art. 68). Absorbe los dos conceptos: nocturnidad (art. 64) y festividad (art. 65).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,68 € (SUELDO_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_ANUAL)/1650 Art. 74: (salario base anual + complemento específico + complemento de responsabilidad o puesto + complemento diurno del grupo 2) / jornada anual (1.650 h, art. 54). Calculado con el sueldo base y el complemento de la fila; NO incluye el complemento específico de los centros cerrados/semiabiertos ni, en el grupo 2, el complemento diurno, que dependen de cada persona. ⚠ El boletín escribe «salario base anual, más … por catorce, dividido por la jornada anual»: se toma el total anual (el anexo confirma esa base: su precio de nocturnidad es exactamente el 15 % del sueldo base anual / 1.650).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,68 € VALOR_HORA_ORDINARIA Art. 74: no se realizan salvo fuerza mayor o emergencia y se compensan preferentemente con descanso; si por mutuo acuerdo se pagan, «con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria». Importe = valor de la hora ordinaria de la fila. Art. 57 (acta de 12/06/2024): el turno pedido con menos de 24 h de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, SI LA ENTIDAD OPTA POR PAGARLA) A 87,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*7.5 Art. 63: la antigüedad se retribuye, por regla general, con UN DÍA MÁS DE VACACIONES por trienio (máximo 8 trienios). Solo si la entidad decide pagarla en dinero (previa comunicación a la RLT) se abonan 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio: este es ese importe anual por trienio. Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a días.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de reforma juvenil y protección de menores (Illes Balears)?

En 2030, el salario base va desde 25.001,87 € hasta 33.578,86 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2027-2030: el III Convenio sustituye al II

El III Convenio entra en vigor el 1 de enero de 2027 y dura hasta el 31 de diciembre de 2030 (art. 6).

  • Lo firmó la comisión negociadora el 29/05/2026, con un acuerdo de modificación del 06/10/2026, y se publicó en el BOIB del 27/10/2026.
  • Hasta el 31/12/2026 se sigue aplicando el II Convenio; sus tablas de 2023 a 2026 siguen en esta ficha.
  • Anula, deroga y sustituye al II Convenio de Reforma Juvenil y Protección de Menores de las Islas Baleares (art. 8).
  • Sin denuncia se prorroga por anualidades; la denuncia se hace por escrito al menos seis meses antes del final (art. 7).
  • Denunciado, sigue vigente y plenamente aplicable, salvo el deber de paz, hasta que lo sustituya un nuevo convenio (art. 7).
  • Quien tenga reconocida una jornada inferior o condiciones económicas superiores en cómputo anual las conserva (arts. 9 y 53).

Cómo suben las tablas entre 2027 y 2030

El anexo I publica las cuatro tablas de una vez, con una subida del 4 % anual (medido sobre las tablas).

  • 2027: sueldo base del grupo 1 de 29.851,48 € anuales, un 4 % más que los 28.703,35 € de 2026 en el II Convenio.
  • 2028, 2029 y 2030: todos los importes de la tabla suben un 4 % cada año.
  • El plus de insularidad de 2027 (1.372,10 € en Mallorca y Menorca) es el de 2025 actualizado un 3,5 % y un 4 %.
  • El kilometraje, el plus de vehículo, la guardia y el trienio no cambian en los cuatro años.
  • Disposición adicional primera: las partes se comprometen a seguir negociando la mejora de la antigüedad y una subida superior a la pactada para 2028, 2029 y 2030.

Estructura del salario

El salario lo forman el salario base, la antigüedad, el complemento específico, los de responsabilidad o puesto, los de nocturnidad, festividad, correturnos y trabajo diurno, y el plus de residencia e insularidad (art. 61).

  • Salario base: 14 pagas, cuantía única por grupo profesional (art. 62).
  • Complementos de director, coordinación y postgrado: solo grupo 1, 14 mensualidades, no consolidables (art. 69).
  • Complemento específico de alta intensidad: centros de régimen cerrado o semiabierto y centros terapéuticos, de alta intensidad o con problemas de conducta; 1.200 € anuales en 2027, igual para todas las categorías (art. 68).
  • Complemento de correturnos: igual para todas las categorías, 12 pagas (art. 66).
  • Complemento por trabajo diurno: grupo 2 con el 50 % o más de la jornada entre las 6:00 y las 22:00, 12 pagas (art. 67).
  • El salario se paga por meses vencidos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente; la nómina puede entregarse en soporte no físico (art. 61).

Nocturnidad y festivos: 25 % (100 % el 25 de diciembre y el 1 de enero)

El trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) y el de los festivos del art. 37.2 ET se pagan con un 25 % sobre el salario base y el complemento específico (arts. 64 y 65).

  • El anexo publica el precio por hora de cada grupo: en 2027, 4,54 € (grupo 1), 3,59 € (grupo 2), 3,49 € (grupo 3) y 3,38 € (grupo 4).
  • Las horas trabajadas el 25 de diciembre y el 1 de enero llevan un plus del 100 % del precio de la hora ordinaria, en lugar del 25 % (art. 65).
  • La nocturnidad es un complemento no consolidable de pago mensual, por las horas efectivamente realizadas (art. 64).
  • En el II Convenio el porcentaje era del 15 %.

Plus de residencia e insularidad

El plus de residencia e insularidad tiene cuantía propia por año y por isla en las tablas y se cobra en 14 pagas (art. 70).

  • 2027: 1.372,10 € anuales en Mallorca y Menorca y 2.744,74 € en Ibiza y Formentera.
  • El importe de la tabla incluye ya la actualización con el porcentaje en que suben las tablas.
  • ⚠ Solo es exigible si la Administración pública lo financia previamente: sin ese pago, la empresa no está obligada.
  • Entra en las pagas extraordinarias y en el valor de la hora ordinaria (arts. 73 y 74), y también en el complemento de IT.

Antigüedad: 35 € al mes por trienio, condicionados a la financiación

Cada trienio vencido da derecho a 35,00 € mensuales, consolidables, desde la nómina del mes siguiente (art. 63).

  • Se cuenta desde la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
  • ⚠ Mientras la Administración titular del servicio no incluya esa cantidad en el precio de la plaza, la antigüedad se retribuye con un día más de vacaciones por trienio, con un máximo de ocho.
  • En ese régimen transitorio, la entidad puede decidir, comunicándolo antes a la representación legal, pagarla en dinero: 7,5 horas anuales al precio de la hora ordinaria por trienio.
  • Quien ya cobraba trienios puede elegir seguir cobrándolos o pasar a disfrutarlos en días de vacaciones.

Dos pagas extraordinarias

Se cobran dos pagas extraordinarias, antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre (art. 73).

  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento de responsabilidad o puesto (si procede), plus de insularidad y antigüedad.
  • Devengo semestral; quien entra o sale durante el año cobra la parte proporcional.
  • Pueden prorratearse en doce pagas.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa complementa la prestación de IT desde el primer día, con reglas distintas según la contingencia (art. 75).

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la retribución mensual habitual.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, días 1 a 3: el 50 % de la base de contingencias comunes del mes anterior.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, desde el día 4: el 100 % de la retribución mensual habitual.
  • La retribución mensual habitual incluye salario base, parte proporcional de pagas extra y todos los complementos, salvo el de festividad (en el II también quedaban fuera la nocturnidad y el plus de insularidad).
  • Solo se aplica si la baja y sus confirmaciones se han justificado con el parte médico correspondiente.

Jornada de 1.642,5 horas

La jornada máxima es de 1.642,5 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 37,5 horas semanales (art. 54).

  • Se puede pactar un turno especial de fin de semana equivalente a dos jornadas por día trabajado; quien lo hace tiene preferencia si pide cambio de turno o programa (art. 54).
  • Hasta un 5 % de la jornada anual se puede distribuir de forma irregular, con aviso de cinco días y un máximo de 45 horas semanales; el exceso se devuelve antes de acabar el año (art. 55).
  • Entre el 23 de junio y el 15 de septiembre, y en Pascua y Navidad, la empresa puede pasar la jornada partida a continua, previa consulta a la representación legal (art. 56).
  • Descanso semanal mínimo de 48 horas continuadas, preferentemente en sábado y domingo, y 12 horas entre jornadas (art. 57).
  • Pausa de 20 minutos por cada 7 horas y 30 minutos de trabajo, computable como trabajo efectivo (art. 57).
  • Horas extraordinarias solo por fuerza mayor o emergencia; se compensan preferentemente con descanso, y las horas de más no pagadas se recuperan en un trimestre como máximo (art. 74).
  • Un turno pedido con menos de 24 horas de antelación y aceptado voluntariamente se abona como horas extraordinarias (art. 57).

Vacaciones: 25 días laborables

Las vacaciones son de 25 días laborables al año (art. 58); en el II Convenio eran 24.

  • Se garantizan al menos 10 días laborables seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • El periodo se fija en el calendario laboral de cada empresa o centro, que se elabora antes del 31 de diciembre del año anterior (arts. 58 y 60).
  • Si coinciden peticiones: los años pares tienen preferencia quienes conviven con menores en edad escolar; los impares, quien tiene más antigüedad.
  • Si coinciden con una IT o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha (art. 59).
  • Mientras la antigüedad no esté financiada, se suma un día por trienio (art. 63).

Guardia o expectativa

El III Convenio regula por primera vez la guardia localizada, con un complemento salarial propio (art. 71).

  • Es estar localizable por teléfono fuera de la jornada, a petición expresa de la entidad, con incorporación en un máximo de dos horas.
  • Complemento de 240 € por mes completo de guardia (la parte proporcional si es menos) o de 60 € por una semana completa.
  • El tiempo de activación y las llamadas de más de 20 minutos son tiempo de trabajo efectivo, y se compensan en dinero o descanso como las horas extraordinarias.
  • Es voluntaria, y de libre elección para mayores de 55 años, embarazadas y quien tenga hijos menores de 12 años; si no hay voluntarios suficientes, la entidad puede adscribir al resto, previa comunicación a la RLT.
  • El calendario de guardias se conoce con al menos dos semanas de antelación, salvo urgencia justificada; se releva de la guardia en vacaciones, permisos e IT.

Dietas, kilometraje y vehículo propio

Cuando la empresa no provee alojamiento, manutención o transporte, abona los gastos justificados con factura (art. 76).

  • Media dieta: 20 euros. Dieta completa sin pernoctar: 45 euros. Dieta completa pernoctando: 80 euros.
  • Vehículo propio a petición expresa de la dirección: 0,28 euros por kilómetro, más aparcamiento y peajes justificados (art. 77).
  • Plus de 50 euros al mes, en 12 pagas, por el uso habitual del vehículo particular, no consolidable y condicionado a que lo financie la Administración o la entidad financiadora (art. 77).
  • Si hay un accidente con el vehículo propio en horario laboral y el seguro no cubre el arreglo, la empresa paga la mitad; la totalidad si el daño lo causa un usuario; máximo 3.000 euros (art. 78).
  • En los centros residenciales no se puede usar el vehículo propio para trasladar a los menores (art. 77).
  • Nadie puede ser obligado a usar su teléfono personal para fines laborales (art. 81).

Movilidad geográfica y traslados

El convenio distingue desplazamientos temporales y traslados permanentes (arts. 22 a 27).

  • Traslado permanente obligatorio: compensación única de 1.800 euros, 600 al trasladarse y el resto en los doce meses siguientes; no procede si se ofrece como alternativa a la amortización de la plaza (art. 26).
  • Traslado con cambio de domicilio: aviso con 45 días de antelación; quien no lo acepte puede extinguir el contrato con 20 días de salario por año, máximo 12 mensualidades (arts. 22, 23 y 26).
  • Desplazamiento temporal de más de tres meses: aviso con 15 días laborables y permiso retribuido de 5 días laborables; de menos de tres meses, aviso con 7 días laborables (art. 25).
  • Durante el desplazamiento temporal la empresa paga dietas y gastos de viaje (art. 25).
  • La solicitud voluntaria de cambio de centro se contesta por escrito en un máximo de 15 días hábiles (art. 27).

Seguros obligatorios

Toda empresa debe tener una póliza de accidentes y otra de responsabilidad civil para su personal (art. 102).

  • Accidentes, cobertura 24 horas: 10.000 euros en caso de muerte.
  • Accidentes: 15.000 euros en caso de invalidez permanente.
  • Responsabilidad civil: 350.000 euros por siniestro.
  • Plazo para contratarlas: dos meses desde la publicación del convenio; la empresa es tomadora y debe informar a la representación legal.
  • Cubren a todo el personal de alta y, nominalmente, a quien esté en excedencia forzosa.

Permisos retribuidos

El art. 84 enumera los permisos retribuidos, que computan como tiempo de trabajo efectivo; el anexo III es su guía de aplicación.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días naturales.
  • Nacimiento o adopción: hasta 3 días laborables, que pueden tomarse al acabar la suspensión por nacimiento.
  • Hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado: hasta 5 días laborables.
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: hasta 3 días laborables, 5 si hay desplazamiento; ampliables con vacaciones o con hasta diez días sin sueldo.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año.
  • Traslado de domicilio: 1 día laborable. Boda de familiares hasta segundo grado: el día de la ceremonia.
  • Acompañamiento médico de familiares de primer grado, atención médica propia y tutorías: hasta 15 horas al año; y el tiempo necesario para consultas de especialista de la sanidad pública.
  • Asuntos propios: 3 días laborables al año, pedidos con 7 días naturales de antelación.
  • Cada día de permiso computa 7 horas y 30 minutos (anexo III).

Licencias no retribuidas, conciliación y excedencias

El convenio añade licencias sin sueldo y mejora algunas excedencias (arts. 85 a 93).

  • Siete días naturales sin sueldo por separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho; entre 15 días y 3 meses al año por asuntos propios, cada tres años (art. 85).
  • Lactancia: la hora diaria puede acumularse en diecisiete días laborables, inmediatamente después de la suspensión por nacimiento (art. 86).
  • Excedencia para cuidar de cada hijo: hasta tres años, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad todo el tiempo (art. 91.3).
  • Excedencia para atender a un familiar gravemente enfermo hasta segundo grado: hasta dos años, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad (art. 91.2).
  • Excedencia voluntaria de uno a cinco años, con reserva del puesto el primer año; y otra de uno a seis meses para asuntos propios, con reserva del puesto (art. 91).
  • Desde los 55 años, de mutuo acuerdo, se puede reducir la actividad principal a media jornada y completarla con otras tareas afines (art. 96).

Contratación y formación

El convenio prioriza la contratación indefinida y fija reglas propias para los temporales y los fijos discontinuos (arts. 30 a 38).

  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo 12 meses; para situaciones previsibles, máximo 90 días al año no continuados (art. 31).
  • Fijos discontinuos: llamamiento con cinco días de preaviso (72 horas si es urgente) por orden de antigüedad (art. 31).
  • Conversión en fijo con más de 18 meses en un periodo de 24 mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (art. 38).
  • Para trabajar con menores hay que aportar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales (art. 30).
  • Reserva del 2 % de las contrataciones para personas con discapacidad (art. 33); las vacantes se ofrecen primero en promoción interna al menos siete días (art. 34).
  • Formación: 30 horas anuales dentro de la jornada para quien tenga más de un año de antigüedad, 20 a disposición de la entidad y 10 de la persona trabajadora, acumulables hasta cinco años (art. 41).

Otras condiciones

Condiciones del convenio sin importe propio.

  • Ropa de trabajo: cuatro uniformes al año (dos de invierno y dos de verano) y calzado cuando la empresa exige uniforme (art. 100).
  • Manutención gratuita en el centro para quien supervisa a los usuarios en horario de comidas (art. 101).
  • Tutoría de prácticas: si la entidad cobra por tutorizar alumnos, ese importe se reparte entre quienes ejercen de tutores (art. 72).
  • Jubilación obligatoria a los 68 años, siempre que se tenga derecho al 100 % de la pensión (art. 104).
  • Plan de igualdad obligatorio desde 50 personas en plantilla; medidas y protocolo LGTBIQ+ en las empresas de más de cincuenta (arts. 97 y 98).
  • Desconexión digital y teletrabajo según la ley; el teletrabajo no regular, voluntario y reversible (arts. 82 y 83).

Subrogación en el cambio de adjudicataria

Cuando cambia la titularidad de un concurso, subvención, concierto o contrata, la nueva empresa se subroga en el personal (art. 35).

  • Requisito: al menos 4 meses de antigüedad en el servicio antes de la adjudicación.
  • Se respetan modalidad de contrato, grupo, jornada, horario, antigüedad y salario total, de convenio y extra convenio.
  • Pasan también quienes estén en IT, excedencia u otra suspensión con reserva si llevan 6 meses o más en el centro.
  • La saliente entrega la documentación con al menos 15 días naturales de antelación (3 días hábiles si conoce el cambio tarde) y paga en la liquidación las vacaciones pendientes, que se disfrutan con la entrante.
  • No se respetan los cambios salariales o contractuales de los seis meses anteriores, salvo que estén justificados.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 102), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 10.000,00 € Desde 01/01/2027 «Seguro de accidentes», ámbito de cobertura 24 horas: el boletín no distingue accidente laboral o no laboral. En el II Convenio eran 6.000 euros.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 15.000,00 € Desde 01/01/2027 «Invalidez permanente» sin distinguir grado. En el II Convenio eran 12.000 euros.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben disponer de las pólizas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio

Dos pólizas obligatorias: accidentes (cobertura 24 horas) y responsabilidad civil (350.000 euros por siniestro, que no es un capital para la persona trabajadora). La empresa es contratante, tomadora y depositaria; debe notificar a la RLT los pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Asegura a todo el personal de alta en la Seguridad Social (RNT) y, nominalmente, al que esté en excedencia forzosa. Coberturas mínimas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 35): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras y socios cooperativistas con al menos 4 meses de antigüedad en el servicio antes de la adjudicación (aunque hayan estado de vacaciones, IT o suspensión legal)
  • Personal en IT, excedencia, invalidez permanente u otra causa con reserva de puesto, si lleva 6 o más meses en el centro
  • Personal interino, hasta la incorporación de la persona sustituida (salvo que esta llevara menos de 6 meses en el centro)

Quién queda fuera:

  • Personal cuya relación con la saliente debía extinguirse antes de la fecha de incorporación a la entrante

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación del personal afectado (datos personales, afiliación, antigüedad, contrato, grupo y puesto, jornada y horario, complementos y cambios de los últimos seis meses)
  • Personal que ya haya utilizado los días de asuntos propios
  • Acreditación de la liquidación de partes proporcionales de pagas extra, vacaciones y demás conceptos
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social
  • Recibos de nómina de los seis últimos meses
  • RLC y RNT de cotización de los seis últimos meses
  • Partes de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo con sus novaciones
  • Permiso de residencia y trabajo del personal extranjero
  • En los 15 días siguientes al fin del servicio: finiquitos y última nómina de cada persona

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contrato
  • Grupo profesional
  • Jornada y horario
  • Antigüedad
  • Importe total de salarios, de convenio y extra convenio
  • Otras condiciones pactadas formalmente reconocidas

Supuestos literales: «cambio de titularidad en un concurso, subvención, concierto o contrata». No se respetan las modificaciones de los seis meses anteriores salvo justificación. La saliente puede quedarse con parte o todo el personal. La obligación subsiste aunque la Administración suspenda el servicio hasta doce meses o cambie su denominación o sede. Se pacta con independencia del art. 44 ET. Las vacaciones pendientes al subrogarse se disfrutan con la entrante y las paga la saliente en la liquidación (la entrante descuenta lo ya abonado); el exceso disfrutado con la saliente se descuenta en su liquidación. La Administración que convoca debe facilitar a los licitadores los datos de la plantilla (número, contratos, jornada, descansos, salarios y deudas) y, si no lo hace, la prestadora saliente. La saliente responde ante la entrante de los perjuicios por documentación falsa u omisiones.

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