| SALARIO BASE | M | 1.705,75 € | Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico. |
| COMPLEMENTO TRANSITORIO | M | 277,08 € | Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe. |
| COMPLEMENTO ESPECÍFICO | M | 200,93 € | Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí. |
| COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO | M | 99,14 € | Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros. |
| TOTAL ANUAL | A | 31.960,66 € | Columna «Total Anual» del anexo 2. |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 20,00 € | Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato. |
| PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD | M | 100,00 € | Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | — | VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada. |
| COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) | H | — | VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00. |
| COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) | H | — | VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. |
| COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA | M | 240,00 € | Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo. |
| MEDIA DIETA | D | 14,00 € | Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites. |
| DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR | D | 28,00 € | Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta. |
| DIETA COMPLETA PERNOCTANDO | D | 80,00 € | Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad. |
| KILOMETRAJE | E | 0,26 € | Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE | E | 10.000,00 € | Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE | E | 15.000,00 € | Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.282,90 € | SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.282,90 € | SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional. |