Convenio colectivo · REGCON 99016175011900

Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores

Reforma juvenil y protección de menores Ámbito estatal Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Anexo 2 — 2029 · Centros cerrados y/o semiabiertos Precalculada
GRUPO 1A Centros cerrados y/o semiabiertos 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.705,75 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 557,91 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 99,14 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 33.079,28 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.362,81 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.362,81 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 1B Centros cerrados y/o semiabiertos 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,43 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 495,57 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 90,83 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 30.307,66 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.164,83 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.164,83 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 2 Centros cerrados y/o semiabiertos 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,91 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 474,07 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 75,02 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 25.032,01 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.788,00 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,00 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 3 Centros cerrados y/o semiabiertos 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,40 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 338,73 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 65,61 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 21.892,40 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.563,74 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.563,74 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 4 Centros cerrados y/o semiabiertos 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,20 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 300,14 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 62,95 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 21.004,04 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,29 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,29 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
Conceptos generales del articulado 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR CONVERSIÓN DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL EN TRASLADO PERMANENTE A 600,00 € Art. 25: pago único de 600 euros cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente, además de la compensación propia del traslado permanente; a partir de ese momento dejan de percibirse las dietas y gastos de viaje del desplazamiento temporal.
Anexo 2 — 2028 · Centros cerrados y/o semiabiertos Precalculada
GRUPO 1A Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.705,75 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 277,08 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 200,93 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 99,14 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 31.960,66 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.282,90 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.282,90 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 1B Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,43 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 238,27 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 184,09 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 90,83 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 29.282,76 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.091,63 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.091,63 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 2 Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,91 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 261,56 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 152,05 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 75,02 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 24.185,52 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,54 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,54 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 3 Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,40 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 152,87 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 132,98 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 65,61 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 21.152,07 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.510,86 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,86 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 4 Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,20 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 121,82 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 127,58 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 62,95 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 20.293,76 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,55 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,55 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
Conceptos generales del articulado 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR CONVERSIÓN DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL EN TRASLADO PERMANENTE A 600,00 € Art. 25: pago único de 600 euros cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente, además de la compensación propia del traslado permanente; a partir de ese momento dejan de percibirse las dietas y gastos de viaje del desplazamiento temporal.
Anexo 2 — 2027 · Centros cerrados y/o semiabiertos Precalculada
GRUPO 1A Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.705,75 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 277,08 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 123,73 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 99,14 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 30.879,86 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.205,70 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.205,70 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 1B Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,43 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 238,27 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 113,36 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 90,83 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 28.292,52 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.020,89 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.020,89 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 2 Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,91 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 261,56 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 93,63 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 75,02 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 23.367,65 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.669,12 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.669,12 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 3 Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,40 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 152,87 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 81,89 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 65,61 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 20.436,79 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.459,77 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,77 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 4 Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,20 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 121,82 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 78,56 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 62,95 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 19.607,50 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.400,54 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,54 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
Conceptos generales del articulado 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR CONVERSIÓN DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL EN TRASLADO PERMANENTE A 600,00 € Art. 25: pago único de 600 euros cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente, además de la compensación propia del traslado permanente; a partir de ese momento dejan de percibirse las dietas y gastos de viaje del desplazamiento temporal.
Anexo 2 — 2026 · Centros cerrados y/o semiabiertos Precalculada
GRUPO 1A Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.705,75 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 277,08 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 59,49 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 99,14 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 29.980,45 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.141,46 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,46 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 1B Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,43 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 238,27 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 54,50 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 90,83 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 27.468,47 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.962,03 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.962,03 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 2 Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,91 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 261,56 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 45,01 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 75,02 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 22.687,04 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.620,50 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.620,50 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 3 Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,40 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 152,87 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 39,37 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 65,61 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 19.841,54 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.417,25 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.417,25 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRUPO 4 Centros cerrados y/o semiabiertos 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,20 € Anexo 2 del convenio. ⭐ El salario base es EL MISMO en los cuatro años de la tabla (2026-2029): lo que sube cada año es el complemento específico.
COMPLEMENTO TRANSITORIO M 121,82 € Complemento transitorio. ⚠ En la tabla de 2029 desaparece como concepto separado y su importe queda absorbido en el complemento específico, que ese año sube de golpe.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M 37,77 € Complemento específico, regulado en el art. 65 del texto articulado. ⭐ Es el concepto que crece año a año en este convenio: el salario base se mantiene constante en los cuatro años de tabla y la subida se canaliza por aquí.
COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO M 62,95 € Complemento de centro cerrado y/o semiabierto, regulado en el art. 66 del texto articulado. Solo lo perciben quienes prestan servicio en esos centros.
TOTAL ANUAL A 19.036,41 € Columna «Total Anual» del anexo 2.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,00 € Art. 64: complemento salarial y CONSOLIDABLE de 20,00 euros mensuales por cada trienio vencido, igual para todo el personal del convenio. Se hace efectivo en la primera nómina del mes siguiente a su vencimiento. El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la entidad, sea cual sea el tipo de contrato.
PLUS DE RESIDENCIA O INSULARIDAD M 100,00 € Art. 68: 100 euros para quien trabaje en centros, recursos y programas situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, salvo que las administraciones competentes o la negociación colectiva autonómica fijen una cuantía mayor. Se abona en 14 pagas y no es revalorizable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 69: el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, abonándose las horas proporcionales efectivamente realizadas. Alternativamente puede compensarse con una reducción equivalente de jornada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (CON DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 70.1: cuando se establece día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan además con el 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, computando el festivo de 00:00 a 24:00.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) H VALOR_HORA_ORDINARIA*0.75 75% Art. 70.2: ⭐ si NO es posible establecer el día compensatorio de descanso, las horas trabajadas en festivo se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA O EXPECTATIVA M 240,00 € Art. 71: 240 euros por cada período MENSUAL ininterrumpido en situación de expectativa de guardia, con la parte proporcional si el período es inferior. La aceptación del régimen es VOLUNTARIA, y de libre elección en todo caso para quienes superen los 55 años y para las trabajadoras en gestación. Hay derecho a ser relevado durante vacaciones, licencias, asuntos propios, incapacidad temporal y descansos compensatorios. No es consolidable ni absorbible. El tiempo de activación —incorporación en un plazo de dos horas desde el aviso— computa como trabajo efectivo.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 76: cuando la entidad no provee directamente alojamiento, manutención o desplazamiento, abona el gasto previa acreditación con facturas, con estos límites.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTAR D 28,00 € Art. 76: límite de justificación de la dieta completa cuando no hay pernocta.
DIETA COMPLETA PERNOCTANDO D 80,00 € Art. 76: límite cuando hay pernocta. Excepcionalmente y por causas justificadas pueden aceptarse límites superiores, previo conocimiento y aceptación de la entidad.
KILOMETRAJE E 0,26 € Art. 77: 0,26 euros por kilómetro para quien VOLUNTARIAMENTE use su vehículo a solicitud expresa de la dirección. Se acumula por meses y se abona al final de cada mes. También se abonan aparcamiento, peajes y otros gastos encomendados, con justificación. ⚠ Con carácter general NO puede usarse el vehículo propio para trasladar a los menores a cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR MUERTE E 10.000,00 € Art. 98: todas las entidades deben contar con DOS pólizas —responsabilidad civil y accidentes individuales— para todo el personal, y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio, notificando a la representación legal sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Cobertura mínima por muerte: 10.000 euros.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 15.000,00 € Art. 98: cobertura mínima de 15.000 euros en caso de incapacidad permanente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.359,74 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 30 de junio. Puede prorratearse en doce pagas. El importe que figura es el total anual dividido entre las 14 pagas en que el convenio abona sus complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.359,74 € SALARIO_MENSUAL Art. 73: equivale al salario mensual y se hace efectiva antes del 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
Conceptos generales del articulado 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR CONVERSIÓN DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL EN TRASLADO PERMANENTE A 600,00 € Art. 25: pago único de 600 euros cuando un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente, además de la compensación propia del traslado permanente; a partir de ese momento dejan de percibirse las dietas y gastos de viaje del desplazamiento temporal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de reforma juvenil y protección de menores (ámbito estatal)?

En 2029, el salario base va desde 1.137,20 € hasta 1.705,75 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Centros cerrados y/o semiabiertos; Resto de centros. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

⭐ El salario base no se mueve: la subida va por el complemento específico

Los cuatro años de tabla comparten salario base y se diferencian solo en los complementos.

  • El anexo 2 publica de una vez las tablas de 2026, 2027, 2028 y 2029.
  • ⭐ El SALARIO BASE es idéntico en los cuatro años para cada grupo: 1.705,75 € en el grupo 1A, 1.578,43 en el 1B, 1.238,91 en el 2, 1.159,40 en el 3 y 1.137,20 en el 4.
  • Lo que crece año a año es el COMPLEMENTO ESPECÍFICO del art. 65: en el grupo 1A de centros cerrados pasa de 59,49 € en 2026 a 123,73 en 2027, 200,93 en 2028 y 557,91 en 2029.
  • ⚠ En 2029 desaparece el complemento transitorio como concepto separado y su importe queda absorbido en el específico, que por eso pega ese salto.
  • El total anual del grupo 1A en centros cerrados sube de 29.980,45 € en 2026 a 33.079,28 en 2029.

Dos escalas según el tipo de centro

Trabajar en un centro cerrado o semiabierto tiene complemento propio.

  • CENTROS CERRADOS Y/O SEMIABIERTOS: además del salario base y el complemento específico, se percibe el COMPLEMENTO DE CENTRO CERRADO Y/O SEMIABIERTO del art. 66 —99,14 € en el grupo 1A, 90,83 en el 1B, 75,02 en el 2, 65,61 en el 3 y 62,95 en el 4—, que no varía de un año a otro.
  • RESTO DE CENTROS: solo salario base y complemento específico.
  • La diferencia es notable: en el grupo 1A, 29.980,45 € anuales en centro cerrado frente a 26.236,51 en el resto de centros para 2026.
  • Cinco grupos profesionales: 1A, 1B, 2, 3 y 4.

⚠ Galicia tiene un acuerdo retributivo propio hasta 2029

Un acuerdo autonómico posterior fija tablas distintas para el sector gallego.

  • El acta de 26 de marzo de 2026 (BOE de 21/05/2026) aprobó un ACUERDO RETRIBUTIVO específico para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con tablas propias para 2026-2029.
  • Ese acuerdo introduce un «complemento equiparador autonómico gallego» que sustituye al complemento específico estatal en esas tablas.
  • ⭐ El propio acuerdo fija su caducidad: «Estas retribuciones quedarán absorbidas, en todo caso, el 30 de septiembre del 2029, momento en el que el V Convenio estatal de reforma juvenil y protección de menores adquiere aplicación general».
  • Lo firmaron CIG, CUT, CCOO y UGT con la asociación empresarial gallega GAFIX.
  • ⚠ Esta ficha recoge las tablas ESTATALES del anexo 2. Las tablas gallegas quedan pendientes de incorporar como segmento territorial propio.

Incapacidad temporal: el accidente al 100 %, la enfermedad común al 60 %

La diferencia entre contingencias es de las más marcadas que se ven.

  • Hay que comunicar el inicio de la incapacidad temporal en un plazo máximo de VEINTICUATRO horas, salvo imposibilidad probada (art. 75.1).
  • Enfermedad profesional o accidente laboral: la empresa complementa la diferencia entre el subsidio y el 100 % de la retribución mensual anterior a la baja (art. 75.2).
  • ⚠ Enfermedad común o accidente no laboral: solo del día CUARTO al VIGÉSIMO, y únicamente el 60 % de la base reguladora del mes anterior; a partir de ahí, lo que determine la legislación (art. 75.3).
  • ⭐ INGRESO HOSPITALARIO: se complementa hasta el 100 % de la base retributiva mientras dure (art. 75.4).

Dos pólizas obligatorias: responsabilidad civil y accidentes

Toda entidad o empresa del sector debe contar con dos seguros para el personal del convenio (art. 98).

  • Una póliza de responsabilidad civil y otra de accidentes individuales, para todo el personal afectado por el convenio.
  • Capital mínimo asegurado en caso de muerte: 10.000 euros.
  • Capital mínimo asegurado en caso de incapacidad permanente: 15.000 euros.
  • La entidad o empresa debe ser contratante, tomadora y depositaria de ambas pólizas y disponer de ellas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio.
  • Debe notificar a la representación legal de las personas trabajadoras los pormenores de las pólizas y el procedimiento a seguir en caso de siniestro.
  • Queda asegurado todo el personal dado de alta en la Seguridad Social según los boletines TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa.
  • Las cuantías del convenio son coberturas MÍNIMAS: la póliza puede mejorarlas.

Desplazamiento temporal y traslado permanente

El convenio distingue el desplazamiento temporal del traslado permanente, con avisos y compensaciones distintas (arts. 24 y 25).

  • Traslado permanente es la movilidad geográfica que supera los doce meses continuados, o los doce meses en un período de tres años, y exige cambio de domicilio habitual.
  • El traslado permanente se notifica por escrito a la persona afectada y a la representación legal con un mínimo de 30 días de antelación.
  • Si un desplazamiento temporal pasa a traslado permanente: compensación económica de 600,00 euros en un solo pago, además de la compensación propia del traslado, y dejan de percibirse las dietas y gastos de viaje del desplazamiento.
  • Desplazamiento temporal de más de tres meses: aviso por escrito con 15 días laborables de antelación y permiso remunerado de cinco días laborables, sin contar los de viaje y con los gastos de viaje a cargo de la empresa.
  • Desplazamiento temporal de menos de tres meses: aviso con 7 días laborables de antelación.
  • Al terminar el desplazamiento temporal se tiene derecho a un puesto en la misma localidad en la que se prestaban servicios antes.
  • Si por el traslado permanente se cambia de domicilio y el cónyuge o pareja de hecho trabaja en la misma entidad, esta persona tiene derecho a ser trasladada a la misma localidad si hay puesto.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 98), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 10.000,00 € El boletín lo llama «seguro de accidentes» sin precisar si la cobertura alcanza solo al accidente laboral: se transcribe el literal sin traducirlo a causas concretas. Cobertura mínima.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 15.000,00 € El boletín dice «incapacidad permanente» sin distinguir grado. Cobertura mínima.

Desde cuándo cubre: Las entidades y empresas deben disponer de las pólizas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio

El convenio obliga a DOS pólizas: una de responsabilidad civil y otra de accidentes individuales. De la de responsabilidad civil no publica cuantía. La empresa debe ser contratante, tomadora y depositaria de ambas y notificar a la representación legal de las personas trabajadoras sus pormenores y el procedimiento en caso de siniestro. Debe estar asegurado todo el personal dado de alta en la Seguridad Social acreditado por los TC-2 y, nominalmente, quienes estén en excedencia forzosa. Las cuantías son coberturas MÍNIMAS.

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