| PLUS TRANS. | D | 4,31 € | Tabla salarial (importe por día). Art. 19: ayuda para los gastos de transporte del domicilio al trabajo, para todos, con los incrementos del art. 9. El convenio no precisa si se devenga por día natural o por día trabajado. |
| P. DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 25,00 € | Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por domingo o festivo trabajado por necesidades del servicio, descansando otro día cuando el servicio lo permita; sube con el incremento anual. |
| FESTIVAL ESPECIAL | E | 37,36 € | Tabla salarial, otros conceptos (el art. 12 lo llama «plus de festivo especial»). Por trabajar Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, los festivos locales y Navidad, en Valdepeñas y en La Solana. |
| P. SER. SABADO TARDE | E | 9,61 € | Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por cada sábado en que se trabaje por la tarde por necesidades del servicio. |
| DIETA | E | 30,95 € | Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: cuando la empresa desplaza a la persona de su centro habitual; sube con el incremento del art. 9. |
| MEDIA DIETA | E | 15,47 € | Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: si en el desplazamiento regresa a pernoctar a su domicilio. |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,33 € | Tabla salarial, otros conceptos (por kilómetro). Art. 18: si el centro está fuera del casco urbano, por kilómetro a la ida y a la vuelta, contado desde el Ayuntamiento de la localidad y descontando los 2 primeros kilómetros en cada sentido; solo si la persona se desplaza por sus propios medios. |
| PLUS DISPOSICIÓN TRANSITORIA (SEPTIEMBRE 2022) | A | 250,00 € | Disposición transitoria: en la nómina de septiembre de 2022 se abona a toda la plantilla un plus de 250 €, que no figura en tablas ni es consolidable. Se cobra en proporción al tiempo de alta en la empresa, siempre que se haya estado de alta más de 120 días en 2021 y se estuviera de alta el 1 de enero de 2022. |
| SEGURO AT | A | 29.000,00 € | Tabla salarial, otros conceptos. Art. 31: seguro por accidente laboral y enfermedad profesional; capital garantizado en caso de invalidez permanente total y parcial o muerte, según la lesión y el baremo de la póliza. Es un capital asegurado, no se cobra en nómina. El art. 31 dice que no se incrementa durante la vigencia. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 4.000,00 € | Art. 31: en caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los herederos legales 4.000 €. Importe único. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | Art. 30: enfermedad común o accidente no laboral, hasta el 50 % de la base reguladora los tres primeros días del primer proceso del año y el 100 % de las retribuciones íntegras desde el quinto día (desde el primero si hay hospitalización); accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día. Su importe depende de la retribución de cada persona. |
| AYUDA POR JUBILACIÓN | A | — | Art. 37: al jubilarse, con al menos cinco años en la empresa, permiso retribuido de tres mensualidades de salario real. No procede en la jubilación anticipada ni en la parcial. Su importe depende del salario real de cada persona. |