Convenio colectivo · REGCON 13000621011992

Convenio colectivo de Prezero España (antigua CESPA) · limpieza viaria y recogida de basura de Valdepeñas y La Solana

Ciudad Real Limpieza pública viaria y recogida de residuos Ámbito empresa Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real núm. 14, 20/01/2023 (anuncio 226).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial PROVISIONAL 2024 (incremento del 3 % sobre las definitivas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANS. D 4,59 € Tabla salarial (importe por día). Art. 19: ayuda para los gastos de transporte del domicilio al trabajo, para todos, con los incrementos del art. 9. El convenio no precisa si se devenga por día natural o por día trabajado.
P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 26,52 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por domingo o festivo trabajado por necesidades del servicio, descansando otro día cuando el servicio lo permita; sube con el incremento anual.
FESTIVAL ESPECIAL E 39,83 € Tabla salarial, otros conceptos (el art. 12 lo llama «plus de festivo especial»). Por trabajar Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, los festivos locales y Navidad, en Valdepeñas y en La Solana.
P. SER. SABADO TARDE E 10,25 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por cada sábado en que se trabaje por la tarde por necesidades del servicio.
DIETA E 33,00 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: cuando la empresa desplaza a la persona de su centro habitual; sube con el incremento del art. 9.
MEDIA DIETA E 16,50 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: si en el desplazamiento regresa a pernoctar a su domicilio.
PLUS DISTANCIA H 0,35 € Tabla salarial, otros conceptos (por kilómetro). Art. 18: si el centro está fuera del casco urbano, por kilómetro a la ida y a la vuelta, contado desde el Ayuntamiento de la localidad y descontando los 2 primeros kilómetros en cada sentido; solo si la persona se desplaza por sus propios medios.
SEGURO AT A 29.870,00 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 31: seguro por accidente laboral y enfermedad profesional; capital garantizado en caso de invalidez permanente total y parcial o muerte, según la lesión y el baremo de la póliza. Es un capital asegurado, no se cobra en nómina. El art. 31 dice que no se incrementa durante la vigencia; aun así, la tabla de 2024 publica 29.870 €.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.000,00 € Art. 31: en caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los herederos legales 4.000 €. Importe único.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — Art. 30: enfermedad común o accidente no laboral, hasta el 50 % de la base reguladora los tres primeros días del primer proceso del año y el 100 % de las retribuciones íntegras desde el quinto día (desde el primero si hay hospitalización); accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día. Su importe depende de la retribución de cada persona.
AYUDA POR JUBILACIÓN A — Art. 37: al jubilarse, con al menos cinco años en la empresa, permiso retribuido de tres mensualidades de salario real. No procede en la jubilación anticipada ni en la parcial. Su importe depende del salario real de cada persona.
Encargado GRUPO PROFESIONAL I: MANDOS 11 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 35,44 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 862,71 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
INCENTIVO/ UNIDAD D 28,76 € Tabla salarial, columna «Incentivo/unidad», que aparece desde 2023 solo para Encargado y Conductor/a. El boletín no explica la unidad; su importe es la treintava parte del incentivo mensual de la misma fila.
PAGA VERANO A 1.063,12 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 1.063,12 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 744,19 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 956,81 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 4,25 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Aux. Administrativo GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 963,12 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (mensual). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 1.305,04 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
VALOR HORA EXTRA H 0,00 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada. La tabla publica 0 € para esta categoría.
PAGA VERANO A 963,12 € Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 963,12 € Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 674,20 € Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 969,82 € Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. ⚠ El boletín publica esta cifra, que es mayor que el salario base mensual de la categoría aunque el art. 14 fija la paga en 27 días (con la regla saldría en torno a 841 € en 2023); la de 2024 es esta misma cifra con el 3 %. Se transcribe tal cual; queda en revisión.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO M 57,79 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS M 115,57 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Capataz GRUPO PROFESIONAL I: MANDOS 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 33,14 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 92,66 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
PAGA VERANO A 993,79 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 993,79 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 695,65 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 894,40 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,99 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,98 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Conductor/a día GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Conductor; Oficial 1ª Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,78 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado.
PLUS NOCTURNO E 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada.
INCENTIVO M 92,66 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
INCENTIVO/ UNIDAD D 3,09 € Tabla salarial, columna «Incentivo/unidad», que aparece desde 2023 solo para Encargado y Conductor/a. El boletín no explica la unidad; su importe es la treintava parte del incentivo mensual de la misma fila.
VALOR HORA EXTRA H 12,72 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada.
PAGA VERANO A 983,24 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 983,24 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 688,27 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 884,91 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,97 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,93 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Peón día GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Peón; Peón oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,75 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 6,35 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado.
PLUS NOCTURNO E 6,35 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada.
INCENTIVO M 0,00 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
VALOR HORA EXTRA H 12,72 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada.
PAGA VERANO A 952,66 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 952,66 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 666,86 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 857,40 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,91 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,81 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Tabla salarial definitiva 2023 (incremento del 3 % sobre las definitivas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANS. D 4,46 € Tabla salarial (importe por día). Art. 19: ayuda para los gastos de transporte del domicilio al trabajo, para todos, con los incrementos del art. 9. El convenio no precisa si se devenga por día natural o por día trabajado.
P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 25,75 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por domingo o festivo trabajado por necesidades del servicio, descansando otro día cuando el servicio lo permita; sube con el incremento anual.
FESTIVAL ESPECIAL E 38,67 € Tabla salarial, otros conceptos (el art. 12 lo llama «plus de festivo especial»). Por trabajar Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, los festivos locales y Navidad, en Valdepeñas y en La Solana.
P. SER. SABADO TARDE E 9,95 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por cada sábado en que se trabaje por la tarde por necesidades del servicio.
DIETA E 32,04 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: cuando la empresa desplaza a la persona de su centro habitual; sube con el incremento del art. 9.
MEDIA DIETA E 16,02 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: si en el desplazamiento regresa a pernoctar a su domicilio.
PLUS DISTANCIA H 0,34 € Tabla salarial, otros conceptos (por kilómetro). Art. 18: si el centro está fuera del casco urbano, por kilómetro a la ida y a la vuelta, contado desde el Ayuntamiento de la localidad y descontando los 2 primeros kilómetros en cada sentido; solo si la persona se desplaza por sus propios medios.
SEGURO AT A 29.000,00 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 31: seguro por accidente laboral y enfermedad profesional; capital garantizado en caso de invalidez permanente total y parcial o muerte, según la lesión y el baremo de la póliza. Es un capital asegurado, no se cobra en nómina. El art. 31 dice que no se incrementa durante la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.000,00 € Art. 31: en caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los herederos legales 4.000 €. Importe único.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — Art. 30: enfermedad común o accidente no laboral, hasta el 50 % de la base reguladora los tres primeros días del primer proceso del año y el 100 % de las retribuciones íntegras desde el quinto día (desde el primero si hay hospitalización); accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día. Su importe depende de la retribución de cada persona.
AYUDA POR JUBILACIÓN A — Art. 37: al jubilarse, con al menos cinco años en la empresa, permiso retribuido de tres mensualidades de salario real. No procede en la jubilación anticipada ni en la parcial. Su importe depende del salario real de cada persona.
Encargado GRUPO PROFESIONAL I: MANDOS 11 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 34,41 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 837,59 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
INCENTIVO/ UNIDAD D 27,92 € Tabla salarial, columna «Incentivo/unidad», que aparece desde 2023 solo para Encargado y Conductor/a. El boletín no explica la unidad; su importe es la treintava parte del incentivo mensual de la misma fila.
PAGA VERANO A 1.032,15 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 1.032,15 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 722,51 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 928,94 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 2,06 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 4,13 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Aux. Administrativo GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 935,07 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (mensual). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 1.267,03 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
VALOR HORA EXTRA H 0,00 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada. La tabla publica 0 € para esta categoría.
PAGA VERANO A 935,07 € Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 935,07 € Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 654,56 € Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 941,57 € Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. ⚠ El boletín publica esta cifra, que es mayor que el salario base mensual de la categoría aunque el art. 14 fija la paga en 27 días (con la regla saldría en torno a 841 € en 2023); la de 2024 es esta misma cifra con el 3 %. Se transcribe tal cual; queda en revisión.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO M 56,10 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS M 112,21 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Capataz GRUPO PROFESIONAL I: MANDOS 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,17 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 89,96 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
PAGA VERANO A 964,84 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 964,84 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 675,39 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 868,35 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,93 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,86 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Conductor/a día GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Conductor; Oficial 1ª Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,83 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado.
PLUS NOCTURNO E 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada.
INCENTIVO M 89,96 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
INCENTIVO/ UNIDAD D 3,00 € Tabla salarial, columna «Incentivo/unidad», que aparece desde 2023 solo para Encargado y Conductor/a. El boletín no explica la unidad; su importe es la treintava parte del incentivo mensual de la misma fila.
VALOR HORA EXTRA H 12,35 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada.
PAGA VERANO A 954,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 954,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 668,22 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 859,14 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,91 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,82 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Peón día GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Peón; Peón oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,83 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 6,17 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado.
PLUS NOCTURNO E 6,17 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada.
INCENTIVO M 0,00 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
VALOR HORA EXTRA H 12,35 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada.
PAGA VERANO A 924,91 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 924,91 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 647,44 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 832,43 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,85 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,70 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Tabla salarial PROVISIONAL 2022 (incremento del 3 % sobre 2021) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2022 con el IPC general de España de 2022, que fue del 5,7 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: 3 %; 3,5 % si el IPC de 2022 es superior al 5 %. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANS. D 4,31 € Tabla salarial (importe por día). Art. 19: ayuda para los gastos de transporte del domicilio al trabajo, para todos, con los incrementos del art. 9. El convenio no precisa si se devenga por día natural o por día trabajado.
P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 25,00 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por domingo o festivo trabajado por necesidades del servicio, descansando otro día cuando el servicio lo permita; sube con el incremento anual.
FESTIVAL ESPECIAL E 37,36 € Tabla salarial, otros conceptos (el art. 12 lo llama «plus de festivo especial»). Por trabajar Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, los festivos locales y Navidad, en Valdepeñas y en La Solana.
P. SER. SABADO TARDE E 9,61 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por cada sábado en que se trabaje por la tarde por necesidades del servicio.
DIETA E 30,95 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: cuando la empresa desplaza a la persona de su centro habitual; sube con el incremento del art. 9.
MEDIA DIETA E 15,47 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: si en el desplazamiento regresa a pernoctar a su domicilio.
PLUS DISTANCIA H 0,33 € Tabla salarial, otros conceptos (por kilómetro). Art. 18: si el centro está fuera del casco urbano, por kilómetro a la ida y a la vuelta, contado desde el Ayuntamiento de la localidad y descontando los 2 primeros kilómetros en cada sentido; solo si la persona se desplaza por sus propios medios.
PLUS DISPOSICIÓN TRANSITORIA (SEPTIEMBRE 2022) A 250,00 € Disposición transitoria: en la nómina de septiembre de 2022 se abona a toda la plantilla un plus de 250 €, que no figura en tablas ni es consolidable. Se cobra en proporción al tiempo de alta en la empresa, siempre que se haya estado de alta más de 120 días en 2021 y se estuviera de alta el 1 de enero de 2022.
SEGURO AT A 29.000,00 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 31: seguro por accidente laboral y enfermedad profesional; capital garantizado en caso de invalidez permanente total y parcial o muerte, según la lesión y el baremo de la póliza. Es un capital asegurado, no se cobra en nómina. El art. 31 dice que no se incrementa durante la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.000,00 € Art. 31: en caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los herederos legales 4.000 €. Importe único.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — Art. 30: enfermedad común o accidente no laboral, hasta el 50 % de la base reguladora los tres primeros días del primer proceso del año y el 100 % de las retribuciones íntegras desde el quinto día (desde el primero si hay hospitalización); accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día. Su importe depende de la retribución de cada persona.
AYUDA POR JUBILACIÓN A — Art. 37: al jubilarse, con al menos cinco años en la empresa, permiso retribuido de tres mensualidades de salario real. No procede en la jubilación anticipada ni en la parcial. Su importe depende del salario real de cada persona.
Encargado GRUPO PROFESIONAL I: MANDOS 10 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 33,24 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 809,27 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
PAGA VERANO A 997,25 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 997,25 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 698,07 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 897,53 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,99 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,99 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Aux. Administrativo GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 903,45 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (mensual). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 1.224,19 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
VALOR HORA EXTRA H 0,00 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada. La tabla publica 0 € para esta categoría.
PAGA VERANO A 903,45 € Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 903,45 € Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 632,42 € Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 813,10 € Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO M 54,21 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS M 108,41 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Capataz GRUPO PROFESIONAL I: MANDOS 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,08 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 86,92 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
PAGA VERANO A 932,21 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 932,21 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 652,55 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 838,99 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,86 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,73 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Conductor/a día GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Conductor; Oficial 1ª Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,75 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 6,15 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado.
PLUS NOCTURNO E 6,15 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada.
INCENTIVO M 86,92 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
VALOR HORA EXTRA H 11,94 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada.
PAGA VERANO A 922,32 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 922,32 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 645,62 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 830,08 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,84 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,69 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
BOLSA DE VACACIONES A 110,31 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 13: solo para el personal directo de limpieza viaria (conductores y peones), en 2020, 2021 y 2022; se abona durante las vacaciones o en proporción a los días disfrutados. Desde 2023 desaparece y rige el art. 27 (promedio de los pluses).
Peón día GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Peón; Peón oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 29,79 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 5,95 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado.
PLUS NOCTURNO E 5,95 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada.
INCENTIVO M 0,00 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
VALOR HORA EXTRA H 11,94 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada.
PAGA VERANO A 893,63 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 893,63 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 625,55 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 804,28 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,79 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,57 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
BOLSA DE VACACIONES A 110,31 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 13: solo para el personal directo de limpieza viaria (conductores y peones), en 2020, 2021 y 2022; se abona durante las vacaciones o en proporción a los días disfrutados. Desde 2023 desaparece y rige el art. 27 (promedio de los pluses).
Tabla salarial definitiva 2021 (incremento del 2 % sobre 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANS. D 4,18 € Tabla salarial (importe por día). Art. 19: ayuda para los gastos de transporte del domicilio al trabajo, para todos, con los incrementos del art. 9. El convenio no precisa si se devenga por día natural o por día trabajado.
P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 19,45 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por domingo o festivo trabajado por necesidades del servicio, descansando otro día cuando el servicio lo permita; sube con el incremento anual.
FESTIVAL ESPECIAL E 36,27 € Tabla salarial, otros conceptos (el art. 12 lo llama «plus de festivo especial»). Por trabajar Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, los festivos locales y Navidad, en Valdepeñas y en La Solana.
P. SER. SABADO TARDE E 9,33 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por cada sábado en que se trabaje por la tarde por necesidades del servicio.
DIETA E 30,05 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: cuando la empresa desplaza a la persona de su centro habitual; sube con el incremento del art. 9.
MEDIA DIETA E 15,02 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: si en el desplazamiento regresa a pernoctar a su domicilio.
PLUS DISTANCIA H 0,32 € Tabla salarial, otros conceptos (por kilómetro). Art. 18: si el centro está fuera del casco urbano, por kilómetro a la ida y a la vuelta, contado desde el Ayuntamiento de la localidad y descontando los 2 primeros kilómetros en cada sentido; solo si la persona se desplaza por sus propios medios.
SEGURO AT A 29.000,00 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 31: seguro por accidente laboral y enfermedad profesional; capital garantizado en caso de invalidez permanente total y parcial o muerte, según la lesión y el baremo de la póliza. Es un capital asegurado, no se cobra en nómina. El art. 31 dice que no se incrementa durante la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.000,00 € Art. 31: en caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los herederos legales 4.000 €. Importe único.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — Art. 30: enfermedad común o accidente no laboral, hasta el 50 % de la base reguladora los tres primeros días del primer proceso del año y el 100 % de las retribuciones íntegras desde el quinto día (desde el primero si hay hospitalización); accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día. Su importe depende de la retribución de cada persona.
AYUDA POR JUBILACIÓN A — Art. 37: al jubilarse, con al menos cinco años en la empresa, permiso retribuido de tres mensualidades de salario real. No procede en la jubilación anticipada ni en la parcial. Su importe depende del salario real de cada persona.
Encargado GRUPO PROFESIONAL I: MANDOS 10 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,27 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 785,70 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
PAGA VERANO A 968,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 968,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 677,74 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 871,39 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,94 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,87 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Aux. Administrativo GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 877,14 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (mensual). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 1.188,53 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
VALOR HORA EXTRA H 0,00 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada. La tabla publica 0 € para esta categoría.
PAGA VERANO A 877,14 € Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 877,14 € Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 614,00 € Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 789,42 € Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO M 52,63 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS M 105,26 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Capataz GRUPO PROFESIONAL I: MANDOS 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,17 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 84,39 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
PAGA VERANO A 905,06 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 905,06 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 633,54 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 814,55 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,81 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,62 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Conductor/a día GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Conductor; Oficial 1ª Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 29,85 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 5,97 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado.
PLUS NOCTURNO E 5,97 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada.
INCENTIVO M 84,39 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
VALOR HORA EXTRA H 11,59 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada.
PAGA VERANO A 895,46 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 895,46 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 626,82 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 805,90 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,79 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,58 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
BOLSA DE VACACIONES A 107,10 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 13: solo para el personal directo de limpieza viaria (conductores y peones), en 2020, 2021 y 2022; se abona durante las vacaciones o en proporción a los días disfrutados. Desde 2023 desaparece y rige el art. 27 (promedio de los pluses).
Peón día GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Peón; Peón oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 28,92 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 5,78 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado.
PLUS NOCTURNO E 5,78 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada.
INCENTIVO M 0,00 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
VALOR HORA EXTRA H 11,59 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada.
PAGA VERANO A 867,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 867,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 607,33 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 780,85 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,74 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,47 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
BOLSA DE VACACIONES A 107,10 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 13: solo para el personal directo de limpieza viaria (conductores y peones), en 2020, 2021 y 2022; se abona durante las vacaciones o en proporción a los días disfrutados. Desde 2023 desaparece y rige el art. 27 (promedio de los pluses).
Tabla salarial definitiva 2020 (incremento del 0 % sobre 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANS. D 4,10 € Tabla salarial (importe por día). Art. 19: ayuda para los gastos de transporte del domicilio al trabajo, para todos, con los incrementos del art. 9. El convenio no precisa si se devenga por día natural o por día trabajado.
P. DOMINGOS Y FESTIVOS E 19,07 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por domingo o festivo trabajado por necesidades del servicio, descansando otro día cuando el servicio lo permita; sube con el incremento anual.
FESTIVAL ESPECIAL E 35,56 € Tabla salarial, otros conceptos (el art. 12 lo llama «plus de festivo especial»). Por trabajar Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, los festivos locales y Navidad, en Valdepeñas y en La Solana.
P. SER. SABADO TARDE E 9,15 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 12: por cada sábado en que se trabaje por la tarde por necesidades del servicio.
DIETA E 29,46 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: cuando la empresa desplaza a la persona de su centro habitual; sube con el incremento del art. 9.
MEDIA DIETA E 14,73 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 15: si en el desplazamiento regresa a pernoctar a su domicilio.
PLUS DISTANCIA H 0,31 € Tabla salarial, otros conceptos (por kilómetro). Art. 18: si el centro está fuera del casco urbano, por kilómetro a la ida y a la vuelta, contado desde el Ayuntamiento de la localidad y descontando los 2 primeros kilómetros en cada sentido; solo si la persona se desplaza por sus propios medios.
SEGURO AT A 29.000,00 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 31: seguro por accidente laboral y enfermedad profesional; capital garantizado en caso de invalidez permanente total y parcial o muerte, según la lesión y el baremo de la póliza. Es un capital asegurado, no se cobra en nómina. El art. 31 dice que no se incrementa durante la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 4.000,00 € Art. 31: en caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona a los herederos legales 4.000 €. Importe único.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — Art. 30: enfermedad común o accidente no laboral, hasta el 50 % de la base reguladora los tres primeros días del primer proceso del año y el 100 % de las retribuciones íntegras desde el quinto día (desde el primero si hay hospitalización); accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día. Su importe depende de la retribución de cada persona.
AYUDA POR JUBILACIÓN A — Art. 37: al jubilarse, con al menos cinco años en la empresa, permiso retribuido de tres mensualidades de salario real. No procede en la jubilación anticipada ni en la parcial. Su importe depende del salario real de cada persona.
Encargado GRUPO PROFESIONAL I: MANDOS 10 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,64 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 770,29 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
PAGA VERANO A 949,22 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 949,22 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 664,45 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 854,30 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,90 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,80 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Aux. Administrativo GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 859,94 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (mensual). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 1.165,23 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
VALOR HORA EXTRA H 0,00 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada. La tabla publica 0 € para esta categoría.
PAGA VERANO A 859,94 € Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 859,94 € Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 601,96 € Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 773,94 € Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO M 51,60 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS M 103,19 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Capataz GRUPO PROFESIONAL I: MANDOS 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 29,58 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
PLUS NOCTURNO E 0,00 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
INCENTIVO M 82,74 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
PAGA VERANO A 887,31 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 887,31 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 621,12 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 798,58 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,77 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,55 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
Conductor/a día GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Conductor; Oficial 1ª Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 29,26 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado.
PLUS NOCTURNO E 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada.
INCENTIVO M 82,74 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla.
VALOR HORA EXTRA H 11,36 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada.
PAGA VERANO A 877,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 877,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 614,53 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 790,10 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,76 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,51 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
BOLSA DE VACACIONES A 105,00 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 13: solo para el personal directo de limpieza viaria (conductores y peones), en 2020, 2021 y 2022; se abona durante las vacaciones o en proporción a los días disfrutados. Desde 2023 desaparece y rige el art. 27 (promedio de los pluses).
Peón día GRUPO PROFESIONAL II: OPERARIOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Peón; Peón oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 28,35 € Tabla salarial, columna «S. BASE» (por día). Art. 8: las tablas se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se aplica la parte proporcional.
PLUS TOX./PEN E 5,67 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 17: plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos del 20 % del salario base, desde la fecha del dictamen de la Inspección de Trabajo y por día efectivamente trabajado.
PLUS NOCTURNO E 5,67 € SAL_BASE*0.20 20% Tabla salarial. Art. 11: quien trabaje entre las 21 h y las 6 h, salvo que haya sido contratado para esa jornada específica, cobra un plus del 20 % del salario base por noche trabajada.
INCENTIVO M 0,00 € Tabla salarial, columna «INCENTIVO». El articulado no regula este concepto: solo lo publica la tabla. La tabla publica 0,00 € para esta categoría.
VALOR HORA EXTRA H 11,36 € Tabla salarial, «VALOR HORA EXTRA». Art. 21: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal; las estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso. No se pueden hacer horas extra mientras haya plantilla en ERTE o reducción de jornada.
PAGA VERANO A 850,59 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA NAVIDAD A 850,59 € SAL_BASE*30+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga semestralmente.
PAGA BENEFICIOS A 595,42 € SAL_BASE*21+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: 21 días de salario base más antigüedad, abonada en el primer cuatrimestre del año. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA S. MARTIN A 765,54 € SAL_BASE*27+ANTIG Tabla salarial. Art. 14: paga de San Martín de Porres, 27 días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de noviembre. El importe publicado es solo de salario base: quien tenga antigüedad suma la suya.
ANTIGÜEDAD 1 TRIENIO D 1,70 € SAL_BASE*0.06 6% Calculado: 6.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 1 trienio(s) cumplido(s), el 6.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
ANTIGÜEDAD 2 TRIENIOS D 3,40 € SAL_BASE*0.12 12% Calculado: 12.00 % del salario base de la tabla. Art. 10: dos trienios del 6 % cada uno; con 2 trienio(s) cumplido(s), el 12.00 % acumulado. Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple. Los quinquenios posteriores no se recogen como importe: el artículo no permite saber con certeza su escala (ver aspecto de antigüedad).
BOLSA DE VACACIONES A 105,00 € Tabla salarial, otros conceptos. Art. 13: solo para el personal directo de limpieza viaria (conductores y peones), en 2020, 2021 y 2022; se abona durante las vacaciones o en proporción a los días disfrutados. Desde 2023 desaparece y rige el art. 27 (promedio de los pluses).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 3 %; 3,5 % si el IPC de 2022 es superior al 5 % · Sobre la tabla salarial de 2021 · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 9. La tabla publicada de 2022 es la provisional del 3 %; la definitiva no se ha publicado. El acta de 2024 calcula la tabla de 2023 sobre «las tablas definitivas del año 2022».
2024 3 %, revisable desde mayo de 2024 por la diferencia si la subida de los empleados públicos supera el 3 % y se revisa el canon de la contrata · Sobre las tablas definitivas de 2023 Art. 9 y acta de 2024. Solo se ha publicado la tabla provisional de 2024.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Limpieza pública viaria y recogida de residuos (Ciudad Real)?

En 2024, el salario base va desde 31,75 € hasta 963,12 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2020 a 2024 y, denunciado automáticamente, sigue vigente hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia de cinco años: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.
  • Queda denunciado automáticamente a partir del 31 de diciembre de 2024.
  • Mantiene su vigencia por tiempo indefinido hasta la firma del siguiente convenio.
  • Se aplica solo al personal de Prezero adscrito a la contrata de limpieza pública, riegos y recogida de basura de Valdepeñas y La Solana.
  • Sustituye íntegramente al convenio anterior.
  • En lo no previsto se aplica el Convenio General del sector, el Estatuto de los Trabajadores y la legislación general.
  • Si una sentencia firme anulase cláusulas económicas, el convenio entero quedaría sin eficacia práctica y habría que renegociarlo.

Subidas salariales de 2020 a 2024

Todos los años tienen tabla publicada; las de 2022 y 2024 se publicaron como provisionales.

  • 2020: tabla del anexo, con un 0 % sobre 2019.
  • 2021: un 2 % sobre 2020.
  • 2022: un 3 %; si el IPC de 2022 supera el 5 %, la subida es del 3,5 %. La tabla publicada es la provisional del 3 %.
  • 2023: un 3 %, revisable desde mayo si la subida de los empleados públicos supera el 3 % y se revisa el canon. El acta de 2024 fija el 3 % como definitivo: no se aplica el 0,5 % adicional.
  • 2024: un 3 %, con la misma revisión condicionada desde mayo de 2024. Solo se ha publicado la tabla provisional.
  • El plus de domingos y festivos, el de festivo especial, el de sábado tarde, las dietas y el plus de distancia suben con el incremento anual.
  • El seguro de accidentes no sube durante la vigencia según el art. 31, aunque la tabla de 2024 lo publica en 29.870 €.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 37,75 horas semanales desde agosto de 2022 y de 1.730 horas al año.

  • 37,75 horas semanales de trabajo efectivo desde el 1 de agosto de 2022.
  • 20 minutos diarios de bocadillo, que cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
  • 1.730 horas en cómputo anual, que incluyen asuntos propios, vacaciones y puentes del calendario.
  • Distribución irregular: por acuerdo con la representación de los trabajadores o, sin acuerdo, en el porcentaje legal tras una negociación de hasta 15 días.
  • La empresa no reduce salario, jornada ni personal indefinido mientras se mantengan las condiciones del pliego; si cambia, preaviso de 30 días y negociación de hasta 15.
  • Horas extra: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, con un recargo del 75 % sobre la hora normal.
  • Las horas extra estructurales pueden compensarse de mutuo acuerdo con dos horas de descanso.
  • No se hacen horas extra mientras haya plantilla en ERTE o con reducción de jornada.
  • El calendario laboral se elabora en enero entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Son 30 días naturales al año, y desde 2023 se cobra además el promedio de los pluses.

  • 30 días naturales retribuidos a razón de salario base más antigüedad.
  • Desde 2023: bolsa de vacaciones igual al 100 % del promedio de los pluses cobrados en los seis meses efectivos anteriores.
  • En 2020, 2021 y 2022 la bolsa era un importe fijo de tablas, solo para conductores y peones de limpieza viaria.
  • Si en una quincena de vacaciones cae un festivo que no sea domingo, se tiene un día más.
  • Turnos de vacaciones de mutuo acuerdo; las coincidencias se resuelven por rotación.
  • Si antes o durante las vacaciones se está en incapacidad temporal, se aplazan hasta el alta.
  • Con contrato superior a un año, al menos 13 días hábiles garantizados entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la baja según la causa y, en enfermedad común, según el día de baja.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 50 % de la base reguladora los tres primeros días, solo en el primer proceso del año.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: el 100 % de las retribuciones íntegras desde el quinto día y mientras dure la baja.
  • Si la enfermedad requiere hospitalización: el 100 % desde el primer día.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 100 % desde el primer día y mientras dure la baja.

Cuatro pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas: julio, Navidad, beneficios y San Martín de Porres, todas de salario base más antigüedad.

  • Paga de julio: 30 días de salario base más antigüedad, en la primera quincena de julio; devengo semestral.
  • Paga de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre; devengo semestral.
  • Paga de beneficios: 21 días de salario base más antigüedad, en el primer cuatrimestre del año.
  • Paga de San Martín de Porres: 27 días de salario base más antigüedad, el 15 de noviembre.
  • Las tablas publican el importe de cada paga solo con el salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.

Antigüedad: trienios y quinquenios

Dos trienios del 6 % y, después, quinquenios hasta un máximo del 60 % del salario base.

  • Dos trienios del 6 % cada uno sobre el salario base.
  • Después, quinquenios: el artículo cita «del 10 % a los 5 años, del 25 % a los 15 años, del 40 % a los 20 años y del 60 % como máximo a los 25 años o más».
  • El texto no aclara cómo encajan esos quinquenios con los dos trienios previos, así que la ficha solo calcula los importes de los dos trienios.
  • Cada tramo se cobra desde el 1 de enero del año en que se cumple.

Pluses, dietas y plus de distancia

Los pluses de nocturnidad y de trabajos tóxicos valen un 20 % del salario base; el resto son importes fijos de tablas.

  • Nocturnidad: 20 % del salario base por noche trabajada entre las 21 h y las 6 h, salvo contratación específica para esa jornada.
  • Tóxico, penoso y peligroso: 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, desde el dictamen de la Inspección de Trabajo.
  • Domingos y festivos trabajados: plus de tablas, descansando otro día cuando el servicio lo permita.
  • Festivo especial (Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, festivos locales y Navidad): plus de tablas.
  • Sábado por la tarde trabajado: plus de tablas por cada sábado.
  • Dieta completa si la empresa desplaza a la persona de su centro; media dieta si vuelve a dormir a casa.
  • Plus de distancia por kilómetro, ida y vuelta, si el centro está fuera del casco urbano y se va por medios propios, descontando 2 km en cada sentido.
  • Plus de transporte diario para toda la plantilla.
  • El día de San Martín de Porres es festivo; si cae en jueves o domingo en Valdepeñas, o en miércoles en La Solana, se traslada.

Seguro, indemnizaciones, anticipos y jubilación

La empresa asegura los accidentes de trabajo, paga una indemnización por fallecimiento y concede anticipos.

  • Seguro de accidente laboral y enfermedad profesional: 29.000 € en invalidez permanente total y parcial o muerte, según la lesión y el baremo de la póliza.
  • La representación de los trabajadores puede pedir copia de la póliza.
  • Fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral: 4.000 € a los herederos legales, a cargo de la empresa.
  • Anticipos reintegrables de hasta 2.000 € en 12 mensualidades, con más de un año de antigüedad y causa justificada.
  • Anticipo único de hasta 4.000 € para la primera vivienda, a devolver en 24 mensualidades.
  • Jubilación: permiso retribuido de tres mensualidades de salario real con cinco años en la empresa; no en la anticipada ni en la parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años y jubilación parcial con contrato de relevo, según la ley.
  • En septiembre de 2022, plus único de 250 € no consolidable, proporcional al tiempo de alta.

Permisos retribuidos

Además de los del Estatuto, el convenio amplía algunos permisos y añade tres días de asuntos propios.

  • Matrimonio: 20 días naturales.
  • Nacimiento o adopción, y fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado: 3 días; 5 si es a más de 150 km.
  • Matrimonio de familiar hasta segundo grado: 1 día, ampliable a 3 si es de hijos o hermanos a más de 150 km.
  • Fallecimiento de tío carnal o político: 1 día, 2 si es a más de 150 km.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Tres días de asuntos propios al año, sin coincidir más de un operario.
  • Consulta médica propia o acompañando a un hijo menor de 18 años: el tiempo necesario.
  • Los permisos se aplican también a las parejas de hecho inscritas.
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad.

Subrogación, absentismo y otras cláusulas

La subrogación se remite al convenio estatal del sector y el absentismo se sigue en una subcomisión.

  • Subrogación del personal: se aplica lo dispuesto en los arts. 50, 51 y 52 del Convenio colectivo estatal del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
  • Absentismo: subcomisión dentro de la Comisión Mixta Paritaria para analizar sus causas y proponer medidas.
  • Privación del carné por infracciones ajenas a la voluntad del conductor: no extingue el contrato y se le recoloca con su salario.
  • Uniformidad: al menos una entrega en verano y otra en invierno; tres pares de botas al año y prenda de abrigo cada dos años.
  • Reconocimiento médico anual.
  • Formación: hasta 60 horas anuales para cursos de perfeccionamiento; la formación CAP voluntaria no computa como tiempo de trabajo.
  • Crédito horario de 20 horas mensuales para la representación y 2 horas al mes de asamblea.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.000,00 € 01/01/2020 – 31/12/2023 Se indemniza según la lesión padecida y con arreglo al baremo de la póliza; el boletín agrupa invalidez permanente total y parcial y muerte.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.870,00 € Desde 01/01/2024 Se indemniza según la lesión padecida y con arreglo al baremo de la póliza; el boletín agrupa invalidez permanente total y parcial y muerte.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.000,00 € 01/01/2020 – 31/12/2023 Se indemniza según la lesión padecida y con arreglo al baremo de la póliza; el boletín agrupa invalidez permanente total y parcial y muerte.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.870,00 € Desde 01/01/2024 Se indemniza según la lesión padecida y con arreglo al baremo de la póliza; el boletín agrupa invalidez permanente total y parcial y muerte.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.000,00 € 01/01/2020 – 31/12/2023 Se indemniza según la lesión padecida y con arreglo al baremo de la póliza; el boletín agrupa invalidez permanente total y parcial y muerte.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.870,00 € Desde 01/01/2024 Se indemniza según la lesión padecida y con arreglo al baremo de la póliza; el boletín agrupa invalidez permanente total y parcial y muerte.

El art. 31 dice que el capital no se incrementa durante la vigencia; la tabla provisional de 2024 lo publica en 29.870 €.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 43): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Arts. 50, 51 y 52 del Convenio colectivo estatal del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

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