| SALARIO BASE DÍA NATURAL | D | 42,03 € | Arts. 45 y 47 y anexo I (2022): salario base por día natural del grupo 4. |
| COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO | E | 11,02 € | Arts. 45 y 55 y anexo I (2022): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. |
| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.280,10 € | Anexo i (2022), pago mensual: salario base del grupo 4. |
| COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL | M | 274,42 € | Anexo i (2022), pago mensual: complemento de convenio. |
| TOTAL MENSUAL | M | 1.750,75 € | Anexo i (2022), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 14.081,08 € | Anexo i (2022), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días). |
| COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL | A | 3.018,60 € | Anexo i (2022), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.590,03 € | Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.590,03 € | Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.590,03 € | Art. 54 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen. |
| TOTAL ANUAL | A | 24.028,33 € | Anexo i (2022), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones. |
| TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) | A | 19.908,82 € | Anexo IV (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VIII, grupo 4), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima. |
| COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS | E | 2,46 € | Art. 37 y anexo II (2022): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo. |
| INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE | A | 96,88 € | Disposición final primera del convenio (tabla salarial 2022): 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 el 0,50 % ya va incluido (+3,25 % sobre 2021) y desaparece de la base de 2023. El acta de 29/09/2023 imprime un céntimo menos en los grupos 6 (94,03 €) y 1 (109,96 €); se publica la cifra del texto del convenio, que es 0,50 % de la tabla de 2021 redondeado. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | E | 10,51 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | E | 8,41 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) | E | 6,30 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,60 € | (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,38 € | HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año. |