Convenio colectivo · REGCON 08001755011994

Convenio colectivo de las industrias de fabricación de prefabricados de hormigón y derivados del cemento de la provincia de Barcelona 2021-2024

Barcelona Derivados del cemento (prefabricados y hormigón) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona de 31/12/2024 (CVE 202410198169).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 17/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla 2025 — régimen a tiempo PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO NO SALARIAL DÍA TRABAJO EFECTIVO E 8,48 € Art. 58 y anexo I (2025): por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos; sustituye a los pluses de distancia y transporte o locomoción.
COMPLEMENTO NO SALARIAL MENSUAL M 211,19 € Anexo i (2025), pago mensual: complemento no salarial.
COMPLEMENTO NO SALARIAL ANUAL A 2.323,08 € Anexo i (2025), anuales: complemento no salarial anual (base de cálculo: 274 días).
DIETA D 61,47 € Art. 59 y anexo III (2025): dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 14,93 € Art. 59 y anexo III (2025): cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
REINTEGRO DE DESEMBOLSOS SUPERIORES A LA DIETA (MÁXIMO) D 84,92 € Art. 59.6 según el anexo III (2025): «si el trabajador se viese obligado a realizar desembolsos de cuantía superior a las establecidas en dicho Anexo III, se le reintegrará en el exceso hasta un máximo de 84,92 €, previa justificación del gasto efectuado».
KILOMETRAJE (HASTA 15.000 KM ANUALES) H 0,41 € Art. 59 y anexo III (2025): precio por kilómetro mientras no se pasen de 15.000 km recorridos en el año.
KILOMETRAJE (MÁS DE 15.000 KM ANUALES) H 0,37 € Art. 59 y anexo III (2025): precio por kilómetro a partir de 15.000 km recorridos en el año.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 15,37 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 29: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta de esta tabla.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 25: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 31: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 110.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 110.b): 50.000 € (años 2021 a 2024). Cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 110.b): 50.000 € (años 2021 a 2024). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 · NIVEL II (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Director técnico; titulados superiores; director administración; director financiero; director comercial; director marketing; director RR.HH.; director producción

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 74,03 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2025): salario base por día natural del grupo 1.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 23,34 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2025): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 2.254,68 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base del grupo 1.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 581,31 € Anexo i (2025), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 3.047,18 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 24.801,53 € Anexo i (2025), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 6.394,39 € Anexo i (2025), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 2.835,33 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.835,33 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.835,33 € Art. 54 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 42.024,97 € Anexo i (2025), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 24.437,90 € Anexo IV (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel II, grupo 1), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 4,49 € Art. 37 y anexo II (2025): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 18,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 14,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 11,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 22,87 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,73 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 · NIVEL V (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe administración; jefe ventas; jefe compras; jefe personal; jefe producción; jefe fábrica; encargado general

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 57,28 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2025): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 16,96 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2025): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.744,53 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base del grupo 2.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 422,38 € Anexo i (2025), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 2.378,10 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 19.189,85 € Anexo i (2025), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 4.646,15 € Anexo i (2025), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 2.163,61 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.163,61 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.163,61 € Art. 54 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 32.649,90 € Anexo i (2025), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 23.818,62 € Anexo IV (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel V, grupo 2), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 3,44 € Art. 37 y anexo II (2025): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 14,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 11,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,47 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,71 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 · NIVEL VII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Técnico departamento; técnico control calidad; técnico prevención RR.LL.; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo; técnico comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe y encargado sección; jefe taller; jefe planta hormigones

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 47,67 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2025): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 13,30 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2025): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.451,75 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base del grupo 3.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 331,33 € Anexo i (2025), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.994,26 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 15.969,20 € Anexo i (2025), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 3.644,62 € Anexo i (2025), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.782,62 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.782,62 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.782,62 € Art. 54 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 27.284,77 € Anexo i (2025), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.218,88 € Anexo IV (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VII, grupo 3), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,82 € Art. 37 y anexo II (2025): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,38 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 · NIVEL VIII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; analista laboratorio; oficial 2ª administrativo; oficial 1ª oficio; conductor vehículo mayor de 7.500 kg; dosificador planta hormigones; conductor camión hormigonera; gruista torre; operador de grúa móvil; carretillero mayor de 15.000 kg; gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 45,24 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2025): salario base por día natural del grupo 4.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 11,85 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2025): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.377,64 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base del grupo 4.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 295,23 € Anexo i (2025), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.884,07 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 15.154,08 € Anexo i (2025), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 3.247,57 € Anexo i (2025), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.711,17 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.711,17 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.711,17 € Art. 54 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 25.858,24 € Anexo i (2025), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.529,91 € Anexo IV (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VIII, grupo 4), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,65 € Art. 37 y anexo II (2025): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,56 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 5 GRUPO PROFESIONAL 5 · NIVEL IX (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; dependiente; conserje; oficial 2ª oficio; maquinista; conductor camión hasta 7.500 kg; mezclador de hormigones; carretillero; operador de puente grúa; conductor de palas; palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA NATURAL D 42,24 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2025): salario base por día natural del grupo 5.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 11,26 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2025): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.286,42 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base del grupo 5.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 280,42 € Anexo i (2025), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.778,02 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 14.150,57 € Anexo i (2025), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 3.084,59 € Anexo i (2025), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.564,37 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.564,37 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.564,37 € Art. 54 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 24.251,34 € Anexo i (2025), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.211,72 € Anexo IV (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel IX, grupo 5), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,49 € Art. 37 y anexo II (2025): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,63 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 6 GRUPO PROFESIONAL 6 · NIVEL X (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; vigilante; oficial 3ª oficio; especialista; conductor furgoneta hasta 3.500 kg; moldeador manual; operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 41,19 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2025): salario base por día natural del grupo 6.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 10,44 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2025): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.254,47 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base del grupo 6.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 259,95 € Anexo i (2025), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.725,60 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 13.799,16 € Anexo i (2025), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.859,40 € Anexo i (2025), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.549,61 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.549,61 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.549,61 € Art. 54 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 23.630,45 € Anexo i (2025), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.898,27 € Anexo IV (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel X, grupo 6), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,40 € Art. 37 y anexo II (2025): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,27 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 7 GRUPO PROFESIONAL 7 · NIVEL XI (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; portero; peón especialista; ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 40,30 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2025): salario base por día natural del grupo 7.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 10,07 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2025): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.227,46 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base del grupo 7.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 250,79 € Anexo i (2025), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.689,44 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 13.502,09 € Anexo i (2025), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.758,65 € Anexo i (2025), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.509,97 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.509,97 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.509,97 € Art. 54 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 23.113,74 € Anexo i (2025), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.589,42 € Anexo IV (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel XI, grupo 7), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,34 € Art. 37 y anexo II (2025): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,98 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 8 GRUPO PROFESIONAL 8 · NIVEL XII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 39,93 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2025): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,87 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2025): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.215,94 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base del grupo 8.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 245,94 € Anexo i (2025), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.673,06 € Anexo i (2025), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 13.375,29 € Anexo i (2025), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.705,32 € Anexo i (2025), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.492,02 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.492,02 € Art. 53 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.492,02 € Art. 54 y anexo I (2025), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 22.879,75 € Anexo i (2025), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.285,15 € Anexo IV (2025): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel XII, grupo 8), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,32 € Art. 37 y anexo II (2025): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,84 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,39 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
Tabla 2024 — régimen a tiempo PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL DÍA TRABAJO EFECTIVO E 8,02 € Art. 58 y anexo I (2024): por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos; sustituye a los pluses de distancia y transporte o locomoción.
COMPLEMENTO NO SALARIAL MENSUAL M 199,71 € Anexo i (2024), pago mensual: complemento no salarial.
COMPLEMENTO NO SALARIAL ANUAL A 2.196,76 € Anexo i (2024), anuales: complemento no salarial anual (base de cálculo: 274 días).
DIETA D 58,13 € Art. 59 y anexo III (2024): dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 14,12 € Art. 59 y anexo III (2024): cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
REINTEGRO DE DESEMBOLSOS SUPERIORES A LA DIETA (MÁXIMO) D 80,30 € Art. 59.6 según el anexo III (2024): «si el trabajador se viese obligado a realizar desembolsos de cuantía superior a las establecidas en dicho Anexo III, se le reintegrará en el exceso hasta un máximo de 80,30 €, previa justificación del gasto efectuado».
KILOMETRAJE (HASTA 15.000 KM ANUALES) H 0,39 € Art. 59 y anexo III (2024): precio por kilómetro mientras no se pasen de 15.000 km recorridos en el año.
KILOMETRAJE (MÁS DE 15.000 KM ANUALES) H 0,35 € Art. 59 y anexo III (2024): precio por kilómetro a partir de 15.000 km recorridos en el año.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 14,53 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 29: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta de esta tabla.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 25: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 31: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 110.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 110.b): 50.000 € (años 2021 a 2024). Cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 110.b): 50.000 € (años 2021 a 2024). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 · NIVEL II (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Director técnico; titulados superiores; director administración; director financiero; director comercial; director marketing; director RR.HH.; director producción

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 70,01 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2024): salario base por día natural del grupo 1.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 22,07 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2024): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 2.132,09 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base del grupo 1.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 549,70 € Anexo i (2024), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 2.881,50 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 23.452,98 € Anexo i (2024), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 6.046,70 € Anexo i (2024), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 2.681,16 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.681,16 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.681,16 € Art. 54 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 39.739,92 € Anexo i (2024), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 23.109,12 € Anexo IV (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel II, grupo 1), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 4,25 € Art. 37 y anexo II (2024): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 17,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 14,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 10,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,63 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,11 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 · NIVEL V (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe administración; jefe ventas; jefe compras; jefe personal; jefe producción; jefe fábrica; encargado general

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 54,17 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2024): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 16,03 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2024): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.649,68 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base del grupo 2.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 399,41 € Anexo i (2024), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 2.248,79 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 18.146,43 € Anexo i (2024), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 4.393,52 € Anexo i (2024), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 2.045,97 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.045,97 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.045,97 € Art. 54 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 30.874,61 € Anexo i (2024), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.523,52 € Anexo IV (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel V, grupo 2), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 3,25 € Art. 37 y anexo II (2024): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,52 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,48 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 · NIVEL VII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Técnico departamento; técnico control calidad; técnico prevención RR.LL.; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo; técnico comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe y encargado sección; jefe taller; jefe planta hormigones

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 45,08 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2024): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 12,58 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2024): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.372,81 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base del grupo 3.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 313,31 € Anexo i (2024), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.885,83 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 15.100,90 € Anexo i (2024), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 3.446,45 € Anexo i (2024), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.685,70 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.685,70 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.685,70 € Art. 54 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 25.801,20 € Anexo i (2024), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.010,76 € Anexo IV (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VII, grupo 3), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,67 € Art. 37 y anexo II (2024): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,60 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 · NIVEL VIII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; analista laboratorio; oficial 2ª administrativo; oficial 1ª oficio; conductor vehículo mayor de 7.500 kg; dosificador planta hormigones; conductor camión hormigonera; gruista torre; operador de grúa móvil; carretillero mayor de 15.000 kg; gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 42,78 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2024): salario base por día natural del grupo 4.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 11,21 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2024): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.302,74 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base del grupo 4.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 279,18 € Anexo i (2024), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.781,62 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 14.330,10 € Anexo i (2024), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 3.070,98 € Anexo i (2024), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.618,13 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.618,13 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.618,13 € Art. 54 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 24.452,23 € Anexo i (2024), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.359,26 € Anexo IV (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VIII, grupo 4), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,51 € Art. 37 y anexo II (2024): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,82 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,67 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 5 GRUPO PROFESIONAL 5 · NIVEL IX (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; dependiente; conserje; oficial 2ª oficio; maquinista; conductor camión hasta 7.500 kg; mezclador de hormigones; carretillero; operador de puente grúa; conductor de palas; palista de hormigón

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 39,94 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2024): salario base por día natural del grupo 5.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 10,65 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2024): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.216,47 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base del grupo 5.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 265,17 € Anexo i (2024), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.681,34 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 13.381,15 € Anexo i (2024), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.916,87 € Anexo i (2024), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.479,31 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.479,31 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.479,31 € Art. 54 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 22.932,71 € Anexo i (2024), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.058,37 € Anexo IV (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel IX, grupo 5), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,35 € Art. 37 y anexo II (2024): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,94 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 6 GRUPO PROFESIONAL 6 · NIVEL X (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; vigilante; oficial 3ª oficio; especialista; conductor furgoneta hasta 3.500 kg; moldeador manual; operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 38,95 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2024): salario base por día natural del grupo 6.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,87 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2024): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.186,26 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base del grupo 6.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 245,81 € Anexo i (2024), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.631,78 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 13.048,85 € Anexo i (2024), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.703,92 € Anexo i (2024), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.465,35 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.465,35 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.465,35 € Art. 54 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 22.345,58 € Anexo i (2024), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.761,95 € Anexo IV (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel X, grupo 6), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,27 € Art. 37 y anexo II (2024): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,61 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,09 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 7 GRUPO PROFESIONAL 7 · NIVEL XI (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; portero; peón especialista; ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 38,11 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2024): salario base por día natural del grupo 7.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,52 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2024): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.160,72 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base del grupo 7.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 237,15 € Anexo i (2024), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.597,58 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.767,93 € Anexo i (2024), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.608,66 € Anexo i (2024), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.427,87 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.427,87 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.427,87 € Art. 54 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 21.856,96 € Anexo i (2024), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.469,90 € Anexo IV (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel XI, grupo 7), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,21 € Art. 37 y anexo II (2024): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 8 GRUPO PROFESIONAL 8 · NIVEL XII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 37,76 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2024): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,34 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2024): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.149,82 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base del grupo 8.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 232,57 € Anexo i (2024), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.582,09 € Anexo i (2024), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.648,03 € Anexo i (2024), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.558,22 € Anexo i (2024), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.410,90 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.410,90 € Art. 53 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.410,90 € Art. 54 y anexo I (2024), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 21.635,70 € Anexo i (2024), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.182,17 € Anexo IV (2024): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel XII, grupo 8), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,19 € Art. 37 y anexo II (2024): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,20 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
Tabla 2023 — régimen a tiempo PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL DÍA TRABAJO EFECTIVO E 7,94 € Art. 58 y anexo I (2023): por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos; sustituye a los pluses de distancia y transporte o locomoción.
COMPLEMENTO NO SALARIAL MENSUAL M 197,73 € Anexo i (2023), pago mensual: complemento no salarial.
COMPLEMENTO NO SALARIAL ANUAL A 2.175,01 € Anexo i (2023), anuales: complemento no salarial anual (base de cálculo: 274 días).
DIETA D 57,55 € Art. 59 y anexo III (2023): dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 13,98 € Art. 59 y anexo III (2023): cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
REINTEGRO DE DESEMBOLSOS SUPERIORES A LA DIETA (MÁXIMO) D 79,51 € Art. 59.6 según el anexo III (2023): «si el trabajador se viese obligado a realizar desembolsos de cuantía superior a las establecidas en dicho Anexo III, se le reintegrará en el exceso hasta un máximo de 79,51 €, previa justificación del gasto efectuado».
KILOMETRAJE (HASTA 15.000 KM ANUALES) H 0,39 € Art. 59 y anexo III (2023): precio por kilómetro mientras no se pasen de 15.000 km recorridos en el año.
KILOMETRAJE (MÁS DE 15.000 KM ANUALES) H 0,35 € Art. 59 y anexo III (2023): precio por kilómetro a partir de 15.000 km recorridos en el año.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 14,39 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 29: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta de esta tabla.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 25: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 31: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 110.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 110.b): 50.000 € (años 2021 a 2024). Cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 110.b): 50.000 € (años 2021 a 2024). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 · NIVEL II (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Director técnico; titulados superiores; director administración; director financiero; director comercial; director marketing; director RR.HH.; director producción

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 69,32 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2023): salario base por día natural del grupo 1.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 21,85 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2023): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 2.110,98 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base del grupo 1.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 544,26 € Anexo i (2023), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 2.852,97 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 23.220,78 € Anexo i (2023), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 5.986,83 € Anexo i (2023), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 2.654,61 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.654,61 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.654,61 € Art. 54 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 39.346,46 € Anexo i (2023), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.880,32 € Anexo IV (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel II, grupo 1), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 4,21 € Art. 37 y anexo II (2023): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 17,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 13,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 10,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,41 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 · NIVEL V (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe administración; jefe ventas; jefe compras; jefe personal; jefe producción; jefe fábrica; encargado general

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 53,63 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2023): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 15,88 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2023): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.633,34 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base del grupo 2.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 395,46 € Anexo i (2023), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 2.226,53 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 17.966,76 € Anexo i (2023), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 4.350,02 € Anexo i (2023), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 2.025,71 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.025,71 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.025,71 € Art. 54 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 30.568,92 € Anexo i (2023), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.300,51 € Anexo IV (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel V, grupo 2), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 3,21 € Art. 37 y anexo II (2023): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,36 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,26 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 · NIVEL VII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Técnico departamento; técnico control calidad; técnico prevención RR.LL.; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo; técnico comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe y encargado sección; jefe taller; jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA NATURAL D 44,63 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2023): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 12,45 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2023): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.359,22 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base del grupo 3.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 310,21 € Anexo i (2023), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.867,16 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 14.951,39 € Anexo i (2023), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 3.412,33 € Anexo i (2023), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.669,01 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.669,01 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.669,01 € Art. 54 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 25.545,74 € Anexo i (2023), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.802,73 € Anexo IV (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VII, grupo 3), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,64 € Art. 37 y anexo II (2023): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,46 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,50 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 · NIVEL VIII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; analista laboratorio; oficial 2ª administrativo; oficial 1ª oficio; conductor vehículo mayor de 7.500 kg; dosificador planta hormigones; conductor camión hormigonera; gruista torre; operador de grúa móvil; carretillero mayor de 15.000 kg; gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA NATURAL D 42,35 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2023): salario base por día natural del grupo 4.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 11,10 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2023): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.289,84 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base del grupo 4.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 276,42 € Anexo i (2023), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.763,98 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 14.188,21 € Anexo i (2023), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 3.040,58 € Anexo i (2023), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.602,11 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.602,11 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.602,11 € Art. 54 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 24.210,13 € Anexo i (2023), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.157,68 € Anexo IV (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VIII, grupo 4), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,48 € Art. 37 y anexo II (2023): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,69 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 5 GRUPO PROFESIONAL 5 · NIVEL IX (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; dependiente; conserje; oficial 2ª oficio; maquinista; conductor camión hasta 7.500 kg; mezclador de hormigones; carretillero; operador de puente grúa; conductor de palas; palista de hormigón

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 39,55 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2023): salario base por día natural del grupo 5.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 10,54 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2023): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.204,42 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base del grupo 5.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 262,54 € Anexo i (2023), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.664,70 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 13.248,66 € Anexo i (2023), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.887,99 € Anexo i (2023), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.464,66 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.464,66 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.464,66 € Art. 54 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 22.705,66 € Anexo i (2023), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.859,77 € Anexo IV (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel IX, grupo 5), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,32 € Art. 37 y anexo II (2023): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,83 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 6 GRUPO PROFESIONAL 6 · NIVEL X (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; vigilante; oficial 3ª oficio; especialista; conductor furgoneta hasta 3.500 kg; moldeador manual; operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 38,57 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2023): salario base por día natural del grupo 6.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,77 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2023): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.174,51 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base del grupo 6.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 243,38 € Anexo i (2023), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.615,62 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.919,65 € Anexo i (2023), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.677,15 € Anexo i (2023), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.450,84 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.450,84 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.450,84 € Art. 54 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 22.124,34 € Anexo i (2023), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.566,29 € Anexo IV (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel X, grupo 6), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,25 € Art. 37 y anexo II (2023): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,49 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,94 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 7 GRUPO PROFESIONAL 7 · NIVEL XI (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; portero; peón especialista; ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 37,74 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2023): salario base por día natural del grupo 7.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,43 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2023): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.149,23 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base del grupo 7.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 234,80 € Anexo i (2023), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.581,76 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.641,52 € Anexo i (2023), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.582,83 € Anexo i (2023), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.413,73 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.413,73 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.413,73 € Art. 54 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 21.640,56 € Anexo i (2023), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.277,13 € Anexo IV (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel XI, grupo 7), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,19 € Art. 37 y anexo II (2023): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,21 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 8 GRUPO PROFESIONAL 8 · NIVEL XII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 37,38 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2023): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,24 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2023): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.138,44 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base del grupo 8.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 230,26 € Anexo i (2023), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.566,43 € Anexo i (2023), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.522,80 € Anexo i (2023), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.532,89 € Anexo i (2023), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.396,93 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.396,93 € Art. 53 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.396,93 € Art. 54 y anexo I (2023), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 21.421,48 € Anexo i (2023), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.992,25 € Anexo IV (2023): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel XII, grupo 8), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,17 € Art. 37 y anexo II (2023): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,09 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
Tabla 2022 — régimen a tiempo PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL DÍA TRABAJO EFECTIVO E 7,88 € Art. 58 y anexo I (2022): por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos; sustituye a los pluses de distancia y transporte o locomoción.
COMPLEMENTO NO SALARIAL MENSUAL M 196,23 € Anexo i (2022), pago mensual: complemento no salarial.
COMPLEMENTO NO SALARIAL ANUAL A 2.158,57 € Anexo i (2022), anuales: complemento no salarial anual (base de cálculo: 274 días).
ATRASOS (PAGO ÚNICO) A 325,42 € Acta de la comisión paritaria de 29/09/2023: los atrasos generados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 se pagan en un pago único e igual para todos: régimen a tiempo 325,42 €. Empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
DIETA D 57,12 € Art. 59 y anexo III (2022): dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 13,87 € Art. 59 y anexo III (2022): cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
REINTEGRO DE DESEMBOLSOS SUPERIORES A LA DIETA (MÁXIMO) D 78,91 € Art. 59.6 según el anexo III (2022): «si el trabajador se viese obligado a realizar desembolsos de cuantía superior a las establecidas en dicho Anexo III, se le reintegrará en el exceso hasta un máximo de 78,91 €, previa justificación del gasto efectuado».
KILOMETRAJE (HASTA 15.000 KM ANUALES) H 0,39 € Art. 59 y anexo III (2022): precio por kilómetro mientras no se pasen de 15.000 km recorridos en el año.
KILOMETRAJE (MÁS DE 15.000 KM ANUALES) H 0,35 € Art. 59 y anexo III (2022): precio por kilómetro a partir de 15.000 km recorridos en el año.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 14,28 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 29: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta de esta tabla.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 25: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 31: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 110.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 110.b): 50.000 € (años 2021 a 2024). Cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 110.b): 50.000 € (años 2021 a 2024). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 · NIVEL II (anexo IV) 19 conceptos

Puestos: Director técnico; titulados superiores; director administración; director financiero; director comercial; director marketing; director RR.HH.; director producción

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 68,80 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2022): salario base por día natural del grupo 1.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 21,68 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2022): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 2.095,13 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base del grupo 1.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 540,09 € Anexo i (2022), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 2.831,46 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 23.046,48 € Anexo i (2022), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 5.941,01 € Anexo i (2022), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 2.634,60 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.634,60 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.634,60 € Art. 54 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 39.049,85 € Anexo i (2022), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.597,85 € Anexo IV (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel II, grupo 1), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 4,17 € Art. 37 y anexo II (2022): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 109,97 € Disposición final primera del convenio (tabla salarial 2022): 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 el 0,50 % ya va incluido (+3,25 % sobre 2021) y desaparece de la base de 2023. El acta de 29/09/2023 imprime un céntimo menos en los grupos 6 (94,03 €) y 1 (109,96 €); se publica la cifra del texto del convenio, que es 0,50 % de la tabla de 2021 redondeado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 17,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 13,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 10,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,25 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,63 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 · NIVEL V (anexo IV) 19 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe administración; jefe ventas; jefe compras; jefe personal; jefe producción; jefe fábrica; encargado general

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 53,23 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2022): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 15,76 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2022): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.620,95 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base del grupo 2.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 392,47 € Anexo i (2022), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 2.209,65 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 17.830,50 € Anexo i (2022), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 4.317,13 € Anexo i (2022), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 2.010,43 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.010,43 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.010,43 € Art. 54 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 30.337,49 € Anexo i (2022), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 22.025,20 € Anexo IV (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel V, grupo 2), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 3,19 € Art. 37 y anexo II (2022): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 107,18 € Disposición final primera del convenio (tabla salarial 2022): 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 el 0,50 % ya va incluido (+3,25 % sobre 2021) y desaparece de la base de 2023. El acta de 29/09/2023 imprime un céntimo menos en los grupos 6 (94,03 €) y 1 (109,96 €); se publica la cifra del texto del convenio, que es 0,50 % de la tabla de 2021 redondeado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,23 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,10 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 · NIVEL VII (anexo IV) 19 conceptos

Puestos: Técnico departamento; técnico control calidad; técnico prevención RR.LL.; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo; técnico comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe y encargado sección; jefe taller; jefe planta hormigones

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 44,29 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2022): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 12,36 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2022): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.348,96 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base del grupo 3.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 307,85 € Anexo i (2022), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.853,05 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 14.838,57 € Anexo i (2022), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 3.386,37 € Anexo i (2022), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.656,42 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.656,42 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.656,42 € Art. 54 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 25.352,77 € Anexo i (2022), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 20.545,91 € Anexo IV (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VII, grupo 3), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,62 € Art. 37 y anexo II (2022): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 99,98 € Disposición final primera del convenio (tabla salarial 2022): 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 el 0,50 % ya va incluido (+3,25 % sobre 2021) y desaparece de la base de 2023. El acta de 29/09/2023 imprime un céntimo menos en los grupos 6 (94,03 €) y 1 (109,96 €); se publica la cifra del texto del convenio, que es 0,50 % de la tabla de 2021 redondeado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,36 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,37 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 · NIVEL VIII (anexo IV) 19 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; analista laboratorio; oficial 2ª administrativo; oficial 1ª oficio; conductor vehículo mayor de 7.500 kg; dosificador planta hormigones; conductor camión hormigonera; gruista torre; operador de grúa móvil; carretillero mayor de 15.000 kg; gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 42,03 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2022): salario base por día natural del grupo 4.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 11,02 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2022): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.280,10 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base del grupo 4.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 274,42 € Anexo i (2022), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.750,75 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 14.081,08 € Anexo i (2022), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 3.018,60 € Anexo i (2022), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.590,03 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.590,03 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.590,03 € Art. 54 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 24.028,33 € Anexo i (2022), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.908,82 € Anexo IV (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VIII, grupo 4), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,46 € Art. 37 y anexo II (2022): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 96,88 € Disposición final primera del convenio (tabla salarial 2022): 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 el 0,50 % ya va incluido (+3,25 % sobre 2021) y desaparece de la base de 2023. El acta de 29/09/2023 imprime un céntimo menos en los grupos 6 (94,03 €) y 1 (109,96 €); se publica la cifra del texto del convenio, que es 0,50 % de la tabla de 2021 redondeado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,60 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,38 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 5 GRUPO PROFESIONAL 5 · NIVEL IX (anexo IV) 19 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; dependiente; conserje; oficial 2ª oficio; maquinista; conductor camión hasta 7.500 kg; mezclador de hormigones; carretillero; operador de puente grúa; conductor de palas; palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA NATURAL D 39,25 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2022): salario base por día natural del grupo 5.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 10,46 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2022): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.195,20 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base del grupo 5.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 260,53 € Anexo i (2022), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.651,96 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 13.147,18 € Anexo i (2022), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.865,83 € Anexo i (2022), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.453,62 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.453,62 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.453,62 € Art. 54 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 22.532,42 € Anexo i (2022), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.614,59 € Anexo IV (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel IX, grupo 5), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,31 € Art. 37 y anexo II (2022): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 95,45 € Disposición final primera del convenio (tabla salarial 2022): 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 el 0,50 % ya va incluido (+3,25 % sobre 2021) y desaparece de la base de 2023. El acta de 29/09/2023 imprime un céntimo menos en los grupos 6 (94,03 €) y 1 (109,96 €); se publica la cifra del texto del convenio, que es 0,50 % de la tabla de 2021 redondeado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,74 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 6 GRUPO PROFESIONAL 6 · NIVEL X (anexo IV) 19 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; vigilante; oficial 3ª oficio; especialista; conductor furgoneta hasta 3.500 kg; moldeador manual; operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 38,27 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2022): salario base por día natural del grupo 6.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,70 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2022): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.165,64 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base del grupo 6.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 241,50 € Anexo i (2022), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.603,37 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.822,05 € Anexo i (2022), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.656,48 € Anexo i (2022), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.439,90 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.439,90 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.439,90 € Art. 54 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 21.956,80 € Anexo i (2022), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.324,73 € Anexo IV (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel X, grupo 6), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,23 € Art. 37 y anexo II (2022): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 94,04 € Disposición final primera del convenio (tabla salarial 2022): 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 el 0,50 % ya va incluido (+3,25 % sobre 2021) y desaparece de la base de 2023. El acta de 29/09/2023 imprime un céntimo menos en los grupos 6 (94,03 €) y 1 (109,96 €); se publica la cifra del texto del convenio, que es 0,50 % de la tabla de 2021 redondeado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,40 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 7 GRUPO PROFESIONAL 7 · NIVEL XI (anexo IV) 19 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; portero; peón especialista; ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 37,45 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2022): salario base por día natural del grupo 7.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,35 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2022): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.140,49 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base del grupo 7.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 233,01 € Anexo i (2022), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.569,73 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.545,34 € Anexo i (2022), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.563,12 € Anexo i (2022), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.403,07 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.403,07 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.403,07 € Art. 54 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 21.476,25 € Anexo i (2022), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.039,14 € Anexo IV (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel XI, grupo 7), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,18 € Art. 37 y anexo II (2022): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 92,65 € Disposición final primera del convenio (tabla salarial 2022): 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 el 0,50 % ya va incluido (+3,25 % sobre 2021) y desaparece de la base de 2023. El acta de 29/09/2023 imprime un céntimo menos en los grupos 6 (94,03 €) y 1 (109,96 €); se publica la cifra del texto del convenio, que es 0,50 % de la tabla de 2021 redondeado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,47 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 8 GRUPO PROFESIONAL 8 · NIVEL XII (anexo IV) 19 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 37,10 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2022): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,18 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2022): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.129,79 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base del grupo 8.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 228,64 € Anexo i (2022), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.554,67 € Anexo i (2022), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.427,74 € Anexo i (2022), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.515,03 € Anexo i (2022), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.386,39 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.386,39 € Art. 53 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.386,39 € Art. 54 y anexo I (2022), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 21.260,50 € Anexo i (2022), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.757,78 € Anexo IV (2022): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel XII, grupo 8), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,15 € Art. 37 y anexo II (2022): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL 2022 NO CONSOLIDABLE A 91,28 € Disposición final primera del convenio (tabla salarial 2022): 0,50 % no consolidable sobre la tabla de salarios mínimos sectoriales de 2021, solo para 2022. En las tablas provinciales de 2022 el 0,50 % ya va incluido (+3,25 % sobre 2021) y desaparece de la base de 2023. El acta de 29/09/2023 imprime un céntimo menos en los grupos 6 (94,03 €) y 1 (109,96 €); se publica la cifra del texto del convenio, que es 0,50 % de la tabla de 2021 redondeado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,00 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
Tabla 2021 — régimen a tiempo PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL DÍA TRABAJO EFECTIVO E 7,63 € Art. 58 y anexo I (2021): por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos; sustituye a los pluses de distancia y transporte o locomoción.
COMPLEMENTO NO SALARIAL MENSUAL M 190,05 € Anexo i (2021), pago mensual: complemento no salarial.
COMPLEMENTO NO SALARIAL ANUAL A 2.090,51 € Anexo i (2021), anuales: complemento no salarial anual (base de cálculo: 274 días).
ATRASOS (PAGO ÚNICO) A 315,18 € Acta de la comisión paritaria de 09/03/2022: los atrasos generados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 se pagan en un pago único e igual para todos: régimen a tiempo 315,18 €. Empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro.
DIETA D 55,32 € Art. 59 y anexo III (2021): dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 13,44 € Art. 59 y anexo III (2021): cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en ella; por día efectivo trabajado. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
REINTEGRO DE DESEMBOLSOS SUPERIORES A LA DIETA (MÁXIMO) D 76,43 € Art. 59.6 según el anexo III (2021): «si el trabajador se viese obligado a realizar desembolsos de cuantía superior a las establecidas en dicho Anexo III, se le reintegrará en el exceso hasta un máximo de 76,43 €, previa justificación del gasto efectuado».
KILOMETRAJE (HASTA 15.000 KM ANUALES) H 0,37 € Art. 59 y anexo III (2021): precio por kilómetro mientras no se pasen de 15.000 km recorridos en el año.
KILOMETRAJE (MÁS DE 15.000 KM ANUALES) H 0,34 € Art. 59 y anexo III (2021): precio por kilómetro a partir de 15.000 km recorridos en el año.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 13,83 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 29: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le pagan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Importe calculado sobre la dieta de esta tabla.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 7% Art. 25: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato, nunca menos que la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 31: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 110.a): 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable en cada momento, si es mayor. Rige a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 110.b): 50.000 € (años 2021 a 2024). Cobra el beneficiario designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 110.b): 50.000 € (años 2021 a 2024). Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
GRUPO 1 GRUPO PROFESIONAL 1 · NIVEL II (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Director técnico; titulados superiores; director administración; director financiero; director comercial; director marketing; director RR.HH.; director producción

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 66,63 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2021): salario base por día natural del grupo 1.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 21,00 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2021): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 2.029,08 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base del grupo 1.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 523,14 € Anexo i (2021), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 2.742,26 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 22.319,84 € Anexo i (2021), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 5.754,49 € Anexo i (2021), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 2.551,67 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.551,67 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 2.551,67 € Art. 54 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 37.819,87 € Anexo i (2021), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.993,04 € Anexo IV (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel II, grupo 1), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 4,04 € Art. 37 y anexo II (2021): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 16,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 13,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,58 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,76 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 2 GRUPO PROFESIONAL 2 · NIVEL V (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Titulados medios; jefe administración; jefe ventas; jefe compras; jefe personal; jefe producción; jefe fábrica; encargado general

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 51,55 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2021): salario base por día natural del grupo 2.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 15,26 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2021): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.569,96 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base del grupo 2.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 380,09 € Anexo i (2021), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 2.140,10 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 17.269,52 € Anexo i (2021), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 4.181,02 € Anexo i (2021), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.947,15 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.947,15 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.947,15 € Art. 54 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 29.382,50 € Anexo i (2021), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 21.435,72 € Anexo IV (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel V, grupo 2), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 3,09 € Art. 37 y anexo II (2021): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,72 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,44 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 3 GRUPO PROFESIONAL 3 · NIVEL VII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Técnico departamento; técnico control calidad; técnico prevención RR.LL.; delineante 1ª; oficial 1ª administrativo; técnico comercial; comercial hormigón; comercial/viajante; jefe y encargado sección; jefe taller; jefe planta hormigones

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 42,90 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2021): salario base por día natural del grupo 3.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 11,97 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2021): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.306,54 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base del grupo 3.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 298,28 € Anexo i (2021), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.794,86 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 14.371,90 € Anexo i (2021), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 3.281,10 € Anexo i (2021), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.604,28 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.604,28 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.604,28 € Art. 54 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 24.556,34 € Anexo i (2021), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.996,02 € Anexo IV (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VII, grupo 3), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,54 € Art. 37 y anexo II (2021): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,94 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 4 GRUPO PROFESIONAL 4 · NIVEL VIII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; analista laboratorio; oficial 2ª administrativo; oficial 1ª oficio; conductor vehículo mayor de 7.500 kg; dosificador planta hormigones; conductor camión hormigonera; gruista torre; operador de grúa móvil; carretillero mayor de 15.000 kg; gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 40,71 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2021): salario base por día natural del grupo 4.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 10,67 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2021): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.239,75 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base del grupo 4.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 265,76 € Anexo i (2021), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.695,56 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 13.637,25 € Anexo i (2021), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.923,36 € Anexo i (2021), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.539,98 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.539,98 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.539,98 € Art. 54 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 23.271,05 € Anexo i (2021), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.375,98 € Anexo IV (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel VIII, grupo 4), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,38 € Art. 37 y anexo II (2021): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,20 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,86 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 5 GRUPO PROFESIONAL 5 · NIVEL IX (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; dependiente; conserje; oficial 2ª oficio; maquinista; conductor camión hasta 7.500 kg; mezclador de hormigones; carretillero; operador de puente grúa; conductor de palas; palista de hormigón

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 38,01 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2021): salario base por día natural del grupo 5.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 10,13 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2021): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.157,43 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base del grupo 5.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 252,29 € Anexo i (2021), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.599,77 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.731,74 € Anexo i (2021), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.775,24 € Anexo i (2021), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.407,86 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.407,86 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.407,86 € Art. 54 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 21.821,05 € Anexo i (2021), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 19.089,63 € Anexo IV (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel IX, grupo 5), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,23 € Art. 37 y anexo II (2021): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,37 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 6 GRUPO PROFESIONAL 6 · NIVEL X (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; vigilante; oficial 3ª oficio; especialista; conductor furgoneta hasta 3.500 kg; moldeador manual; operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 37,07 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2021): salario base por día natural del grupo 6.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,39 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2021): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.128,85 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base del grupo 6.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 234,00 € Anexo i (2021), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.552,90 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.417,38 € Anexo i (2021), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.574,01 € Anexo i (2021), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.394,58 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.394,58 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.394,58 € Art. 54 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 21.265,65 € Anexo i (2021), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.807,52 € Anexo IV (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel X, grupo 6), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,16 € Art. 37 y anexo II (2021): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,05 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 7 GRUPO PROFESIONAL 7 · NIVEL XI (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; portero; peón especialista; ayudante de máquina

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SALARIO BASE DÍA NATURAL D 36,27 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2021): salario base por día natural del grupo 7.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 9,06 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2021): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.104,62 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base del grupo 7.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 225,62 € Anexo i (2021), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.520,29 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.150,85 € Anexo i (2021), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.481,78 € Anexo i (2021), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.358,91 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,91 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.358,91 € Art. 54 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 20.799,86 € Anexo i (2021), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.529,58 € Anexo IV (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel XI, grupo 7), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,11 € Art. 37 y anexo II (2021): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,78 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
GRUPO 8 GRUPO PROFESIONAL 8 · NIVEL XII (anexo IV) 18 conceptos

Puestos: Peón; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA NATURAL D 35,93 € Arts. 45 y 47 y anexo I (2021): salario base por día natural del grupo 8.
COMPLEMENTO CONVENIO DÍA TRABAJO EFECTIVO E 8,89 € Arts. 45 y 55 y anexo I (2021): por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.094,37 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base del grupo 8.
COMPLEMENTO CONVENIO MENSUAL M 221,55 € Anexo i (2021), pago mensual: complemento de convenio.
TOTAL MENSUAL M 1.505,97 € Anexo i (2021), pago mensual: salario base + complemento de convenio + complemento no salarial.
SALARIO BASE ANUAL A 12.038,09 € Anexo i (2021), anuales: salario base anual (base de cálculo: 335 días).
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL A 2.437,07 € Anexo i (2021), anuales: complemento de convenio anual (base de cálculo: 274 días).
PAGA DE VERANO A 1.342,75 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.342,75 € Art. 53 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural con salario base; se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE VACACIONES A 1.342,75 € Art. 54 y anexo I (2021), columna «Paga Verano, Nav. y vac.» a tiempo: complemento salarial con que se retribuyen las vacaciones; distinto a tiempo y a incentivo, y se paga en proporción al tiempo trabajado en cada régimen.
TOTAL ANUAL A 20.593,91 € Anexo i (2021), total anual a tiempo = salario base + complemento de convenio + complemento no salarial + paga de verano + paga de Navidad + paga de vacaciones.
TABLA SALARIAL (REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL) A 18.255,75 € Anexo IV (2021): cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales por grupos profesionales (nivel XII, grupo 8), en cómputo anual. Es el suelo sectorial del Convenio General; las tablas provinciales del anexo I van por encima.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE DESCANSOS E 2,08 € Art. 37 y anexo II (2021): por día efectivo de trabajo, para quien trabaja a turnos o en jornada continuada o partida con una parte de más de 5 horas y hace el descanso de 15 minutos, que no cuenta como trabajo efectivo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 51: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si no. Importe calculado sobre el salario base diario de esta tabla para una jornada nocturna completa. No se cobra en contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; se respetan las cantidades iguales o superiores ya abonadas por esos conceptos. Importe por día sobre el salario base diario de esta tabla.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 50: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe por día sobre el salario base diario.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,66 € (SAL_ANUAL - COMPLEMENTO_NO_SALARIAL)/HORAS_ANUALES Art. 48 y anexo VI: salario anual del grupo entre las 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 35). Calculado con la fórmula del anexo VI (salario base + complemento de convenio + gratificaciones extraordinarias + vacaciones, sin el complemento no salarial) sobre el total anual a tiempo; a quien cobre antigüedad consolidada, pluses individuales o complementos de puesto o de cantidad/calidad se le suman.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 56: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora ordinaria de esta tabla. Límite: 2 al día, 20 al mes y 80 al año.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (prefabricados y hormigón) (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 39,93 € hasta 74,03 € al día según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

A tiempo; A incentivo. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 y entra en vigor al publicarse; los aspectos retributivos se retrotraen al 1 de enero de 2021.

  • Se prorroga por periodos de un año salvo denuncia de una de las partes con tres meses de antelación (art. 12).
  • Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, sigue rigiendo en su totalidad su contenido normativo hasta que lo sustituya otro (art. 10).
  • Tras 2024 la mesa negociadora pactó las tablas de 2025 (acta de 20/04/2026) y la comisión paritaria aprobó los calendarios de 2025 y 2026.
  • Las empresas regularizan los atrasos en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (disposición transitoria).
  • Si un tribunal anula algún pacto, las partes valoran si el resto se sostiene; se reúnen en 30 días y, sin acuerdo en 90, renegocian; mientras dure la nulidad rige el convenio provincial anterior (art. 13).
  • Desarrolla en la provincia el VIII Convenio General del sector de derivados del cemento, que se reserva materias como contratación, clasificación, jornada o estructura salarial (arts. 1 a 5).
  • Las partes se comprometen a estudiar un futuro convenio de prefabricados y derivados del cemento de Cataluña (cláusula adicional 1).

Subidas salariales 2021-2025

Las tablas suben cada año un fijo más un variable ligado al consumo de cemento en España, según el Convenio General.

  • 2021: +2 % sobre las tablas definitivas de 2019 (acuerdo estatal de 15/12/2021: 0,5 % por la pandemia más 1,5 % por consumo de cemento).
  • 2022: +2,75 % sobre las tablas de 2021 (1,50 % fijo + 1,25 % variable) más un 0,50 % no consolidable sobre las tablas de 2021.
  • 2023: +1,25 % fijo (acta de 29/02/2024).
  • 2024: +1 % fijo; la tabla de 2024 del convenio es la «provisional» a la que se aplica la revisión.
  • Cláusula de revisión: desde el 1 de enero de 2025 las tablas se actualizan con un 1 % adicional tomando como referencia el cuadro de incrementos de 2024.
  • 2025 (acta de 20/04/2026): 1 % de revisión sobre las tablas provisionales de 2024, 2,75 % sobre las definitivas de 2024 y 2 % por el consumo de cemento de 2025, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • Para 2026 no se ha publicado tabla.

Escala del incremento variable por consumo de cemento (2022-2024)

La disposición final primera fija, para 2022, 2023 y 2024, un incremento variable según el consumo anual de cemento en España, que se suma al fijo del año (1,50 %, 1,25 % y 1 %).

  • Hasta 16.000.000 t (desde 14.900.000 t en 2022 y 15.000.000 t en 2023 y 2024): variable 1,25 %; total 2,75 % en 2022, 2,50 % en 2023 y 2,25 % en 2024.
  • De 16.000.001 a 17.000.000 t: variable 1,50 %; total 3,00 % (2022), 2,75 % (2023) y 2,50 % (2024).
  • De 17.000.001 a 18.000.000 t: variable 1,75 %; total 3,25 % (2022), 3,00 % (2023) y 2,75 % (2024).
  • De 18.000.001 a 19.000.000 t: variable 2,00 %; total 3,50 % (2022), 3,25 % (2023) y 3,00 % (2024).
  • De 19.000.001 a 20.000.000 t: variable 2,25 %; total 3,75 % (2022), 3,50 % (2023) y 3,25 % (2024).
  • De 20.000.001 a 21.000.000 t: variable 2,50 %; total 4,00 % (2022), 3,75 % (2023) y 3,50 % (2024).
  • De 21.000.001 a 22.000.000 t: variable 2,75 %; total 4,25 % (2022), 4,00 % (2023) y 3,75 % (2024).
  • De 22.000.001 a 23.000.000 t: variable 3,00 %; total 4,50 % (2022), 4,25 % (2023) y 4,00 % (2024).
  • De 23.000.001 a 24.000.000 t: variable 3,25 %; total 4,75 % (2022), 4,50 % (2023) y 4,25 % (2024).
  • Más de 24.000.000 t: variable 3,50 %; total 5,00 % (2022), 4,75 % (2023) y 4,50 % (2024).
  • Aplicado: en 2022 el variable fue del 1,25 % (total 2,75 %); en 2023 y 2024 las tablas publicadas solo llevan el fijo (1,25 % y 1 %).

Estructura del salario y regímenes de trabajo

La tabla del anexo I da importes diarios, mensuales y anuales, con dos totales anuales: a tiempo y a incentivo.

  • Salario base: se devenga por día natural (base de cálculo anual: 335 días) (arts. 45 y 47).
  • Complemento de convenio: por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal (base de cálculo anual: 274 días) (art. 55).
  • Complemento no salarial: por día de asistencia, igual para todos los grupos (274 días); sustituye a los pluses de distancia y transporte (art. 58).
  • Tres pagas en las tablas anuales: verano, Navidad y vacaciones, del mismo importe; las tres son más altas en régimen de incentivo.
  • Cuando en un grupo profesional coinciden dos o más niveles salariales se aplica la tabla del nivel superior (art. 26).
  • El salario base, las pagas y las vacaciones suman al menos el 75 % del total anual; los complementos no salariales no pueden pasar del 8 % del total anual del grupo 8 (art. 44).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: no menos que el grupo 6 del cuadro de remuneraciones mínimas del Convenio General; formación en alternancia: las cantidades de los grupos 7 y 8 del anexo I (el 100 %), con el mismo mínimo y el 100 % del complemento no salarial (art. 23).
  • Anticipo a cuenta: una vez al mes, hasta el 90 % de lo devengado; el salario se paga en los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente (art. 46).
  • Absorción y compensación: en conjunto y en cómputo anual, comparando conceptos salariales entre sí y extrasalariales entre sí; las primas, destajos y tareas no se absorben a efectos de la clasificación (art. 60).
  • El grupo 0 (personal directivo) no tiene importe en las tablas del convenio.

Complementos de puesto y compensación de descansos

Los complementos de puesto dependen del puesto y dejan de cobrarse si desaparecen las condiciones.

  • Nocturnidad: 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; entero si coinciden más de cuatro horas y proporcional si no (art. 51).
  • Sin nocturnidad: contratos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) y dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad excepcional: 20 % del salario base; 15 % si se hace media jornada o menos, sobre el tiempo trabajado (art. 50).
  • Descanso de 15 minutos en jornada continuada de 6 horas o más (o con una parte de más de 5 horas en jornada partida): no cuenta como trabajo efectivo; quien trabaja a turnos o con una parte de más de 5 horas y lo hace cobra la compensación por recuperación de descansos del anexo II, por día efectivo (art. 37).
  • Primas e incentivos: no consolidables. Si no se alcanza el rendimiento por causa de la empresa, se cobra el 50 % del promedio de primas del mes anterior los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes (art. 93).
  • Trabajo a tarea: si se termina antes y se sigue trabajando, ese tiempo se paga como hora extraordinaria, sin contar para el límite (art. 91).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo.

  • La comisión paritaria aprueba cada año un calendario laboral orientativo del sector (2025 y 2026, publicados en el BOP, con 1.736 horas).
  • Las empresas pueden distribuir irregularmente el 15 % de la jornada anual, entre 7 y 9 horas diarias y 35 y 45 semanales (ampliable por acuerdo a 6-10 y 30-50) (art. 36).
  • El exceso de horas al terminar el contrato se paga con el valor hora del anexo VI: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto y de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo.
  • En las empresas de hormigón se puede acordar la distribución irregular por periodos semestrales.
  • Horas extraordinarias: 1 hora y media de descanso por hora; subsidiariamente, 1 hora de descanso y media hora pagada; excepcionalmente, en metálico al 130 % de la hora ordinaria. Elige la persona trabajadora (art. 56).
  • Límite: 2 horas extraordinarias al día, 20 al mes y 80 al año, salvo siniestros y daños urgentes.
  • Espera del relevo en turnos: hasta dos horas, pagadas como hora extraordinaria (art. 39); prolongaciones por averías o limpieza, al precio de la hora extraordinaria (art. 38).
  • Horas no trabajadas por inclemencias o fuerza mayor: no se descuentan; se recupera el 50 % (art. 41).
  • Registro diario de jornada según lo que acuerde cada empresa con la representación (art. 35).

Vacaciones

Al menos treinta días naturales al año, que se retribuyen con la paga de vacaciones de las tablas.

  • Empresa y representación acuerdan los turnos y fechas, que se conocen con dos meses de antelación.
  • Sin acuerdo, pueden dividirse en dos periodos; uno de al menos 15 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • La paga de vacaciones es distinta a tiempo y a incentivo, y se cobra en proporción al tiempo trabajado en cada régimen (art. 54).
  • La IT cuenta como tiempo trabajado a efectos del devengo de las vacaciones.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año; con otras IT, hasta 18 meses después del final del año.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas, de verano y de Navidad, por el importe de las tablas más la antigüedad consolidada.

  • Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
  • Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se devenga el salario base; a quien entra o sale se le paga la parte proporcional.
  • Su importe es distinto a tiempo y a incentivo.
  • Aparte, las tablas incluyen la paga de vacaciones, del mismo importe (art. 54).

Antigüedad consolidada

El complemento personal de antigüedad está abolido: solo se cobra la antigüedad consolidada «ad personam» a 31 de diciembre de 1995.

  • La abolición la acordó el primer Convenio General del sector, con fórmulas de compensación (art. 57).
  • El anexo V publica, a título informativo, el importe mensual de la antigüedad consolidada por años completos (de 2 a 34) y nivel antiguo, en dos cuadros: personal técnico y administrativo (niveles II a IX) y personal manual (niveles IV a XII).
  • Ese importe se cobra también en las gratificaciones de verano y Navidad y en las vacaciones; no es absorbible ni compensable.
  • Ejemplos del anexo V: nivel II con 10 años, 122,57 € al mes; personal manual de nivel XII con 10 años, 59,66 € al mes.
  • Las columnas del anexo V son los niveles de la antigua ordenanza, no los grupos profesionales: cada persona cobra la que le corresponda por su nivel.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa la prestación: hasta el 100 % en accidente de trabajo y, según el absentismo, en enfermedad común.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas (que se cobran enteras en su fecha).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 16 de la baja y mientras dure, si el índice de absentismo es igual o inferior al 3 %.
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día (con la misma condición del índice).
  • Índice: (media de los doce meses anteriores + índice del mes) / 2; absentismo = horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral del periodo / (horas teóricas laborales del periodo × personas de plantilla) × 100.
  • El índice se publica cada mes en el tablón y se entrega a la representación (o a los sindicatos firmantes); si la empresa no lo hace, paga el complemento aunque el índice pase del 3 %.

Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad

El convenio fija indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 €, o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio si es mayor.
  • Fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € (años 2021 a 2024).
  • Cobra quien la persona haya designado; si no, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
  • Fecha del hecho causante: la del accidente, o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
  • Rigen a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.

Desplazamientos, traslados y dietas

Los desplazamientos y traslados dan derecho a dietas, gastos y compensaciones.

  • Dieta (sin poder pernoctar en casa, por día natural) y media dieta (comida fuera pudiendo pernoctar, por día efectivo), con los importes del anexo III de cada año (art. 59).
  • Sin media dieta a menos de 10 km del centro o entre centros del mismo término municipal; sin dieta si la empresa costea manutención y alojamiento.
  • Si los gastos superan la dieta, se reintegra el exceso hasta el máximo del anexo III de cada año, previa justificación (art. 59.6).
  • Kilometraje con dos precios: hasta 15.000 km recorridos al año y a partir de 15.000 km (anexo III).
  • Desplazamientos de hasta un año; preaviso de 24 a 72 horas según duración y destino, por escrito si pasan de 15 días, y de 5 días laborables si superan 3 meses (art. 29).
  • Desplazamiento de más de 3 meses sin pernoctar en casa: sin acuerdo, al menos 4 días laborables en el domicilio por cada 3 meses, con el viaje pagado.
  • Fuera de España: todos los gastos pagados, más el 25 % de la dieta del convenio y un viaje a casa cada tres meses.
  • Si el viaje de ida o de vuelta pasa de 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario de convenio (art. 30).
  • Traslado con cambio de residencia: preaviso de 30 días; 35 % de las percepciones anuales brutas, 20 % el 2.º año y 20 % el 3.º, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona; o extinción con 20 días por año (máximo 12 mensualidades) (art. 31).
  • En hormigón se puede trasladar dentro de la provincia, o a menos de 50 km entre provincias limítrofes, sin que cuente como cambio de residencia (art. 31).

Permisos y licencias

Los permisos se piden con preaviso, salvo imprevistos, y se justifican (anexo VIII, cuadro de permisos y licencias).

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo o adopción: 3 días laborables, ampliables hasta 5 naturales con desplazamiento de más de 150 km.
  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: 3 días laborables, ampliables hasta 5 naturales con desplazamiento de más de 150 km.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos, o de nueras, yernos y abuelos políticos: 5 días.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: 2 días laborables, ampliables hasta 4 naturales con desplazamiento de más de 150 km.
  • Cambio de domicilio: 1 día laborable. Traslado (art. 40 ET): 3 días laborables. Matrimonio de hijo: el día natural.
  • Lactancia hasta 9 meses: una hora de ausencia o dos fracciones de media hora, o reducción de jornada en media hora.
  • En estos permisos se cobran salario base, pagas, antigüedad, incentivos, complemento de convenio y complementos de puesto; el complemento no salarial solo en lactancia y funciones sindicales; en matrimonio, tampoco los complementos de puesto.
  • Crédito horario de la representación: 20 horas al mes hasta 100 personas, 25 de 101 a 250, 35 de 251 a 750 y 40 desde 751 (art. 83).

Contratación, periodo de prueba y jubilación

El convenio fija periodos de prueba y de preaviso por grupo y reglas de contratación temporal.

  • Periodo de prueba: 6 meses (grupo 1), 3 meses (grupos 2 y 3), 2 meses (grupo 4), 1 mes (grupos 5 a 7) y 15 días (grupo 8) (art. 17).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese límite (art. 24).
  • Formación en alternancia: de 3 meses a 2 años (art. 23).
  • Preaviso de cese en contratos temporales: 7 días si duran hasta 30 días y 15 días si duran más; la empresa puede sustituirlo por la indemnización equivalente calculada sobre las tablas (art. 25).
  • Fin de contrato temporal: 7 % de los salarios de convenio devengados (art. 25).
  • Baja voluntaria: preaviso por escrito de 30 días (grupos 1 a 3), 15 días (grupos 4 a 7) u 8 días (grupo 8); si no, se pierden los salarios de los días no preavisados (art. 19).
  • Jubilación: extinción obligatoria a la edad ordinaria a requerimiento de la empresa si se tiene derecho al 100 % de la pensión y, a partir de 68 años, con contratación indefinida de otra persona (art. 112).

Atrasos de 2021 a 2023

Las actas de la comisión paritaria regulan cómo se pagan los atrasos de cada año.

  • 2021: pago único e igual para todos de 315,18 € (régimen a tiempo) o 322,32 € (régimen a incentivo) (acta de 09/03/2022).
  • 2022: pago único e igual para todos de 325,42 € (a tiempo) o 332,79 € (a incentivo) (acta de 29/09/2023).
  • 2023: se paga el valor de aplicar el 1,25 % a cada categoría (acta de 29/02/2024); el acta no publica la cifra.
  • En los tres casos, empresa y plantilla acuerdan la fecha de cobro tras la publicación de las tablas.

Suspensión temporal por exceso de existencias

Las empresas pueden pedir suspender contratos cuando las existencias superan dos meses de producción.

  • Excepcionalmente, con más de 30 días de stock si la comisión paritaria lo informa favorablemente.
  • Máximo dos meses de suspensión al año por persona, con rotación dentro del mismo grupo.
  • La prestación más la aportación de la empresa no puede superar la base reguladora del desempleo; las pagas extraordinarias se cobran enteras en su fecha.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: el art. 110 fija indemnizaciones complementarias (1.800 € o una doceava parte de la retribución anual por fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral; 50.000 € por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, años 2021 a 2024), pero no obliga a concertar una póliza. Las cuantías van como conceptos de indemnización.

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