Vigencia: un texto de 2004 que, desde 2006, solo conserva lo salarial
El texto rigió en 2004 y 2005; desde 2006 lo sustituye el convenio estatal del sector, salvo en salarios y condiciones más beneficiosas.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005, en lo económico y en lo normativo (art. 2).
- Denuncia automática al vencimiento; hasta la firma de un nuevo convenio se mantiene vigente en todos sus términos (art. 3).
- Disposición adicional del anexo I: al término de la vigencia queda sustituido íntegramente por el Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios (código 9910955, BOE de 27/06/2002, o el posterior que lo sustituya), hoy el convenio estatal 99010955011997.
- Excepción 1.ª: mientras los salarios provinciales no sean superados por los del convenio general, se aplican las tablas provinciales con el IPC previsto de cada año y, si el IPC real lo supera, con la diferencia desde el 1 de enero.
- Excepción 2.ª: la comisión negociadora se reúne solo para aprobar y publicar las tablas de cada año.
- Excepción 3.ª: se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas en el convenio provincial; las actas de tablas precisan que son las de quienes estuvieran de alta en la empresa a 31/12/2005.
- Acta de 14/04/2025 (BOP de 19/05/2025): los salarios del convenio estatal ya superan a los provinciales, así que desde 2025 los salarios son los del convenio estatal 99010955011997.
- Siguen siendo provinciales la bolsa de vacaciones, los domingos y festivos, las horas extras y el seguro de accidentes que publica cada acta. El acuerdo del SERLA de 16/11/2006 los reconoce «singularmente» a quienes estaban de alta a 31/12/2005 y continúan en la empresa: son sus condiciones más beneficiosas.
- Por eso el articulado de este texto (jornada, vacaciones, permisos, contratación, régimen disciplinario…) solo describe lo que rigió en 2004 y 2005 y las condiciones más beneficiosas de quien ya estaba en plantilla a 31/12/2005; para el resto rige el convenio estatal.
- Ámbito: empresas de peluquería de señoras e institutos de belleza, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas, gimnasios y similares de la provincia de Valladolid, y todo su personal (art. 1).
- Convenio global e indivisible (art. 4); condiciones compensables y absorbibles en cómputo anual, respetando a título personal las que excedan (art. 5); derecho supletorio, el Estatuto de los Trabajadores (art. 55).