Convenio colectivo · REGCON 47000655011990

Convenio colectivo de peluquerías de señoras, institutos de belleza, gimnasios y similares de Valladolid

Valladolid Peluquerías de señoras, institutos de belleza, gimnasios y similares Ámbito provincial Vigencia 01/01/2004 — 31/12/2005
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid n.º 215, de 17/09/2004, con tablas hasta 2024 y acuerdo salarial 2025 (BOP de 19/05/2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2005, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 y 2027 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (salarios del convenio estatal) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA VACACIONES A 84,92 € Concepto provincial: mismo importe que en 2024; desde el 1 de enero de 2026 sube el IPC real del año anterior (acta de 14/04/2025). Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
PLUS COMPLEMENTO DE PARCIALIDAD A 600,00 € 600*(100-PORCENTAJE_JORNADA)/100 Acta de 24/06/2025 (BOP de 17/07/2025), solo para 2025 y para personas a tiempo parcial: la referencia es 600 € al año y cada persona cobra 600 € por la diferencia entre el 100 % y su porcentaje de jornada (con un 60 % de jornada, el 40 % de 600 € = 240 € al año). Se cobra prorrateado desde el mes de publicación del acuerdo hasta diciembre. A jornada completa no se cobra. La comisión negociadora decidirá si sigue en 2026.
Grupo 0 2 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M — El acta imprime «SC» en el grupo 0 y no fija importe: el salario es el que establece el convenio estatal 99010955011997 para su grupo 0, que tampoco lo publica en su tabla.
HORAS EXTRAS H 17,43 € Concepto provincial: mismo importe que en 2024. El acta de 14/04/2025 lo incrementará con el IPC real del año anterior, pero no en 2026 ni en 2027. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,00 € Salario del convenio estatal 99010955011997 para 2025, tal como lo imprime el acta provincial (punto 1.º del anexo I). Lleva integrado el antiguo plus de locomoción.
SALARIO AÑO A 16.800,00 € Columna «Salario Año» del acta: 14 mensualidades del salario mes.
HORAS EXTRAS H 14,15 € Concepto provincial: mismo importe que en 2024. El acta de 14/04/2025 lo incrementará con el IPC real del año anterior, pero no en 2026 ni en 2027. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 34,59 € Concepto provincial: mismo importe que en 2024; desde el 1 de enero de 2026 sube el IPC real del año anterior (acta de 14/04/2025). Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.275,00 € Salario del convenio estatal 99010955011997 para 2025, tal como lo imprime el acta provincial (punto 1.º del anexo I). Lleva integrado el antiguo plus de locomoción.
SALARIO AÑO A 17.850,00 € Columna «Salario Año» del acta: 14 mensualidades del salario mes.
HORAS EXTRAS H 15,53 € Concepto provincial: mismo importe que en 2024. El acta de 14/04/2025 lo incrementará con el IPC real del año anterior, pero no en 2026 ni en 2027. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 37,86 € Concepto provincial: mismo importe que en 2024; desde el 1 de enero de 2026 sube el IPC real del año anterior (acta de 14/04/2025). Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.300,00 € Salario del convenio estatal 99010955011997 para 2025, tal como lo imprime el acta provincial (punto 1.º del anexo I). Lleva integrado el antiguo plus de locomoción.
SALARIO AÑO A 18.200,00 € Columna «Salario Año» del acta: 14 mensualidades del salario mes.
HORAS EXTRAS H 16,08 € Concepto provincial: mismo importe que en 2024. El acta de 14/04/2025 lo incrementará con el IPC real del año anterior, pero no en 2026 ni en 2027. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 40,56 € Concepto provincial: mismo importe que en 2024; desde el 1 de enero de 2026 sube el IPC real del año anterior (acta de 14/04/2025). Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

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SALARIO MES M 1.325,00 € Salario del convenio estatal 99010955011997 para 2025, tal como lo imprime el acta provincial (punto 1.º del anexo I). Lleva integrado el antiguo plus de locomoción.
SALARIO AÑO A 18.550,00 € Columna «Salario Año» del acta: 14 mensualidades del salario mes.
HORAS EXTRAS H 16,66 € Concepto provincial: mismo importe que en 2024. El acta de 14/04/2025 lo incrementará con el IPC real del año anterior, pero no en 2026 ni en 2027. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 43,27 € Concepto provincial: mismo importe que en 2024; desde el 1 de enero de 2026 sube el IPC real del año anterior (acta de 14/04/2025). Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial definitiva 2024 (revisión +1,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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P. LOCOMOCIÓN M 49,97 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 84,92 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.297,83 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 18.719,29 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 17,43 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.154,41 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 16.711,41 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 14,15 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 34,59 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.160,52 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 16.796,95 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 15,53 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 37,86 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.193,17 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 17.254,05 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 16,08 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 40,56 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.235,30 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 17.843,87 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 16,66 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 43,27 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial definitiva 2023 (revisión +2,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 48,60 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 82,59 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.262,26 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 18.206,24 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 16,95 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.201,45 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 17.354,90 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 16,21 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 42,08 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.160,47 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 16.781,18 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 15,64 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 39,45 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.119,61 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 16.209,14 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 15,11 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 36,82 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.103,29 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 15.980,66 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,76 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 33,64 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial definitiva 2022 (revisión +4,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 47,13 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 80,09 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.224,06 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 17.655,27 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 16,44 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.165,09 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 16.829,69 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 15,72 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 40,80 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

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S. MES M 1.125,35 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 16.273,33 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 15,17 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 38,26 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

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S. MES M 1.085,72 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 15.718,51 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 14,65 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 35,70 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

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S. MES M 1.069,90 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 15.497,03 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,35 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 32,62 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial definitiva 2021 (revisión +6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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P. LOCOMOCIÓN M 44,56 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 75,73 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

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S. MES M 1.157,53 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 16.695,58 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 15,54 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

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S. MES M 1.101,77 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 15.914,94 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 14,86 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 38,58 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

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S. MES M 1.064,19 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 15.388,82 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 14,35 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 36,18 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

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S. MES M 1.026,71 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.864,10 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,85 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 33,76 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

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S. MES M 1.011,75 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.654,66 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,62 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 30,85 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial 2020 (provisional +1 %, sin revisión posterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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P. LOCOMOCIÓN M 41,84 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 71,11 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

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S. MES M 1.086,88 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 15.676,56 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 14,59 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

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S. MES M 1.034,53 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.943,66 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,95 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 36,23 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

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S. MES M 999,24 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.449,60 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,47 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 33,97 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

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S. MES M 964,05 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.956,94 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,00 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 31,70 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 950,00 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.760,24 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,85 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 28,97 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial 2019 (provisional, sin revisión posterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 41,43 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 70,41 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

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S. MES M 1.076,12 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 15.562,76 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 14,45 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.024,29 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.886,66 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,81 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 35,87 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 989,35 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.348,50 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,34 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 33,63 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 954,50 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.858,78 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,87 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 31,39 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 900,00 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.097,60 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,73 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 28,68 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial 2018 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 40,94 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 69,57 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

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S. MES M 1.063,34 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 15.378,04 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 14,28 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

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S. MES M 1.012,13 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.661,10 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,65 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 35,44 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

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S. MES M 977,59 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.177,54 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,18 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 33,23 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

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S. MES M 943,03 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.693,70 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,72 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 31,02 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

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S. MES M 861,52 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.552,56 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,59 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 28,34 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial definitiva 2017 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 40,53 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 68,88 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.052,81 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 15.225,70 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 14,14 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.002,11 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.515,90 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,51 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 35,09 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 967,91 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.037,10 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,05 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 32,90 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 933,69 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.558,02 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,59 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 30,71 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 852,99 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.428,22 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,48 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 28,06 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial definitiva 2016 (+0,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 40,13 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 68,20 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.042,39 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 15.074,96 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 14,00 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 992,19 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.372,22 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,38 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 34,74 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 958,33 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.898,18 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,92 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 32,57 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 924,45 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.423,86 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,47 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 30,41 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 844,54 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.305,12 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,37 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 27,78 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial definitiva 2015 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 39,93 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 67,86 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.037,20 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.999,96 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,93 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 987,25 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.300,66 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,31 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 34,57 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 953,56 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.829,00 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,86 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 32,41 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 919,85 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.357,06 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,41 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 30,26 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

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S. MES M 840,34 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.243,92 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,31 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 27,64 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial 2014 (provisional +1 %, sin revisión posterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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P. LOCOMOCIÓN M 39,93 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 67,86 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

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S. MES M 1.037,20 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.999,96 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,93 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

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S. MES M 987,25 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.300,66 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,31 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 34,57 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

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S. MES M 953,56 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.829,00 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,86 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 32,41 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 919,85 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.357,06 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,41 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 30,26 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 840,34 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.243,92 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,31 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 27,64 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial 2013 (provisional +1 %, sin revisión posterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 39,53 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 67,19 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.026,93 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.856,38 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,79 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 977,48 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.159,08 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,18 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 34,23 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 944,12 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.697,04 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,73 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 32,09 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 910,74 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.229,72 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,29 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 29,96 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 832,02 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.127,64 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,20 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 27,37 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial 2012 definitiva (revisión salarial de 2012, +1,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 39,14 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 66,52 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 1.016,76 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.704,32 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,65 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 967,80 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.018,88 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,04 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 33,89 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 934,77 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.556,46 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,60 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 31,77 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 901,72 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.093,76 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,17 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 29,66 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 823,78 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.002,60 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,09 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 27,10 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial 2011 definitiva (revisión salarial de 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 38,03 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 64,63 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

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S. MES M 987,92 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 14.287,24 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 13,27 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

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S. MES M 940,35 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.621,26 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,67 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 32,93 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

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S. MES M 908,26 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.172,00 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,24 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 30,87 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

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S. MES M 876,15 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.722,46 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,82 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 28,82 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

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S. MES M 800,42 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 11.662,24 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 10,77 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 26,33 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tabla salarial 2010 definitiva (revisión salarial de 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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P. LOCOMOCIÓN M 37,14 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 63,11 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

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S. MES M 964,63 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.950,50 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,96 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

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S. MES M 918,18 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.300,20 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,37 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 32,15 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista; asesor de imagen

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S. MES M 886,85 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.861,58 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,95 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 30,14 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

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S. MES M 855,50 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.422,68 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,54 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 28,14 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

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S. MES M 781,55 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 11.387,38 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 10,51 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 25,71 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tablas salariales para el año 2009 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 36,05 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 61,26 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos

Puestos: Director/a de Salón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 936,36 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.541,64 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,58 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo IV 4 conceptos

Puestos: Oficial/a mayor; oficial/a especial; profesor/a de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado/a de baños; encargada/o de salón; profesor/a de natación; encargado/a de gimnasio; profesor/a de gimnasia; jefe/a de administración; jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 891,27 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.910,38 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,01 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 31,21 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera; oficial/a de segunda; esteticista

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S. MES M 860,85 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.484,50 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,60 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 29,26 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Bañero/a socorrista; maquinista; monitor/a de gimnasia; cajero/a; vendedores; oficial/a de tercera

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S. MES M 830,43 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.058,62 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,20 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 27,32 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Manicura/o; pedicura/o; depilador/a; camarero o camarera de cabina; taquillera/o; fogonero-ayudante; ayudante o ayudanta de peluquería; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiador/a; limpiabotas; botones; peón/a; aprendiz/a; menores de dieciocho años

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 758,64 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 11.053,56 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 10,20 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 24,96 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tablas salariales para el año 2008 (+2 %, sin revisión posterior publicada) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. LOCOMOCIÓN M 35,34 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 60,06 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 918,00 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.276,08 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,33 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial mayor; oficial especial; profesora de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado de baños; encargada de salón; profesor de natación; encargado de gimnasio; profesor de gimnasia; jefe de administración; jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 873,79 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.657,14 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,77 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 30,60 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera; oficial de segunda; oficial de tercera; esteticista; bañero socorrista; maquinista; monitor de gimnasia; cajero; vendedores; manicura; pedicura; depiladora

ConceptoPagoImporteDetalle
S. MES M 814,15 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 11.822,18 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 10,97 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 26,78 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Camarero o camarera de cabina; taquillera; ayudante o ayudanta de peluquería; fogonero-ayudante; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiadora; limpiabotas; botones; peón; aprendiz; menores de dieciocho años

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S. MES M 743,76 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 10.836,72 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 10,00 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 24,47 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tablas salariales 2007 definitivas (revisión salarial de 2007) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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P. LOCOMOCIÓN M 34,65 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 58,88 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos
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S. MES M 900,00 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 13.015,80 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 12,09 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial mayor; oficial especial; profesora de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado de baños; encargada de salón; profesor de natación; encargado de gimnasio; profesor de gimnasia; jefe de administración; jefe de ventas

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S. MES M 856,66 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.409,04 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,54 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 30,00 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera; oficial de segunda; oficial de tercera; esteticista; bañero socorrista; maquinista; monitor de gimnasia; cajero; vendedores; manicura; pedicura; depiladora

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S. MES M 798,19 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 11.590,46 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 10,75 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 26,25 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Camarero o camarera de cabina; taquillera; ayudante o ayudanta de peluquería; fogonero-ayudante; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiadora; limpiabotas; botones; peón; aprendiz; menores de dieciocho años

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S. MES M 729,18 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 10.624,32 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 9,80 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 23,99 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tablas salariales 2006 definitivas (revisión salarial de 2006) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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P. LOCOMOCIÓN M 33,24 € Columna «P. Locomoción» del acta (art. 24 del texto de 2004: plus de locomoción por doce meses). El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA VACACIONES A 56,48 € Importe común a todos los grupos. Art. 14 del texto de 2004: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo 0 3 conceptos
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S. MES M 863,36 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 12.485,92 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,60 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo III 4 conceptos

Puestos: Oficial mayor; oficial especial; profesora de belleza y esteticista; esteticista o especialista en tratamientos de belleza; masajista estético; encargado de baños; encargada de salón; profesor de natación; encargado de gimnasio; profesor de gimnasia; jefe de administración; jefe de ventas

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S. MES M 821,78 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 11.903,80 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,07 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 28,77 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo II 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera; oficial de segunda; oficial de tercera; esteticista; bañero socorrista; maquinista; monitor de gimnasia; cajero; vendedores; manicura; pedicura; depiladora

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S. MES M 765,70 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 11.118,68 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 10,31 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 25,18 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Grupo I 4 conceptos

Puestos: Camarero o camarera de cabina; taquillera; ayudante o ayudanta de peluquería; fogonero-ayudante; auxiliar; recepcionista; telefonista; ordenanza; limpiadora; limpiabotas; botones; peón; aprendiz; menores de dieciocho años

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S. MES M 699,49 € Columna «S. Mes» del acta: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias (30 días, art. 29 del texto de 2004).
SALARIO ANUAL A 10.191,74 € Columna «Salario Anual» del acta, tal como la imprime el boletín (salario mes y plus de locomoción en cómputo anual; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 9,40 € Importe de la hora extraordinaria del grupo que publica el acta (régimen: art. 16 del texto de 2004). Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 23,01 € Plus por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 25 del texto de 2004: personal de locales en grandes superficies que abren esos días). El grupo 0 no tiene importe. Condición más beneficiosa: el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007) reconoce «singularmente» este derecho a quienes estaban de alta en la empresa a 31/12/2005 y continúan en ella.
Tablas salariales para el año 2005 (a cuenta; revisión del 1,7 % sin tabla publicada) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2005 con el IPC general de España de 2005, que fue del 3,7 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión de 2005: +1,7 % sobre la tabla de 2005 (diferencia entre el IPC real y el previsto). Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS LOCOMOCIÓN (12 M) M 31,82 € Art. 24: plus de locomoción por doce meses. El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA DE VACACIONES A 54,07 € Art. 14: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Cuantía de 2005.
Nivel I 6 conceptos

Puestos: Titulado Sup.

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SALAR. MES (14 M) M 826,50 € Columna «Salar. mes (14 m)» de la tabla de 2005: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 11.952,77 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2005 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 11,10 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 12,40 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 826,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 826,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
Nivel II 8 conceptos

Puestos: Ofc. Mayor Pelq.; Profesor de Belleza; Enc. de Baños; Enc. de Gimnasio; Prof. de Gimnasia; Prof. de Natación

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SALAR. MES (14 M) M 786,70 € Columna «Salar. mes (14 m)» de la tabla de 2005: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 11.395,65 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2005 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 10,59 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO E 27,54 € Art. 25: plus por jornada trabajada en domingo o festivo, solo para quien trabaje en locales de grandes superficies que abran esos días por la Ley de Comercio (el resto del sector no trabaja domingos ni festivos). Cuantía de 2005 por nivel; el nivel I no tiene importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 11,80 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 786,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 786,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 747,37 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 8: el contrato en prácticas solo cabe en puestos del nivel II; el primer año se cobra el 95 % del salario de la categoría y el segundo el 100 %, en proporción al tiempo de trabajo. Importe calculado sobre el salario mes.
Nivel III 7 conceptos

Puestos: Ofc. 1.ª Peluquería; Ofc. o Especialista de Tratamientos de Belleza; Monitor de Gimnasia; Masajista; Cajero

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SALAR. MES (14 M) M 733,01 € Columna «Salar. mes (14 m)» de la tabla de 2005: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 10.643,92 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2005 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 9,87 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO E 24,10 € Art. 25: plus por jornada trabajada en domingo o festivo, solo para quien trabaje en locales de grandes superficies que abran esos días por la Ley de Comercio (el resto del sector no trabaja domingos ni festivos). Cuantía de 2005 por nivel; el nivel I no tiene importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 11,00 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 733,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 733,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
Nivel IV 7 conceptos

Puestos: Ofc. 2.ª de Peluquería; Ayd. de Ofc. o Especialista en Tratamientos de Belleza; Manicura/Pedicura

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SALAR. MES (14 M) M 689,55 € Columna «Salar. mes (14 m)» de la tabla de 2005: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 10.035,52 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2005 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 9,28 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO E 22,37 € Art. 25: plus por jornada trabajada en domingo o festivo, solo para quien trabaje en locales de grandes superficies que abran esos días por la Ley de Comercio (el resto del sector no trabaja domingos ni festivos). Cuantía de 2005 por nivel; el nivel I no tiene importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 10,34 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 689,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 689,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
Nivel V 7 conceptos

Puestos: Ayudante Peluquería

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SALAR. MES (14 M) M 669,63 € Columna «Salar. mes (14 m)» de la tabla de 2005: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 9.756,67 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2005 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 9,00 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO E 22,03 € Art. 25: plus por jornada trabajada en domingo o festivo, solo para quien trabaje en locales de grandes superficies que abran esos días por la Ley de Comercio (el resto del sector no trabaja domingos ni festivos). Cuantía de 2005 por nivel; el nivel I no tiene importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 10,04 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 669,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 669,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
Nivel VI 7 conceptos

Puestos: Aprendices

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SALAR. MES (14 M) M 539,67 € Columna «Salar. mes (14 m)» de la tabla de 2005: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 7.937,24 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2005 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 5,90 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO E 21,33 € Art. 25: plus por jornada trabajada en domingo o festivo, solo para quien trabaje en locales de grandes superficies que abran esos días por la Ley de Comercio (el resto del sector no trabaja domingos ni festivos). Cuantía de 2005 por nivel; el nivel I no tiene importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 8,10 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 539,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 539,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
Tablas salariales para el año 2004 (texto del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LOCOMOC. (12 M) M 30,83 € Art. 24: plus de locomoción por doce meses. El convenio no lo califica; se clasifica como extrasalarial por ser un plus de transporte.
BOLSA DE VACACIONES A 52,39 € Art. 14: la cobra quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutar sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Cuantía de 2004.
Nivel I 6 conceptos

Puestos: Titulado Sup.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES (14 M) M 800,87 € Columna «Salario mes (14 m)» de la tabla de 2004: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 11.582,14 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2004 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 10,76 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 12,01 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 800,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 800,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
Nivel II 8 conceptos

Puestos: Oficial Mator. Peluq.; Prof. de Belleza; Enc. de Baños; Enc. de Gimnasio; Prof. de Gimnasia; Prof. de Natación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES (14 M) M 762,31 € Columna «Salario mes (14 m)» de la tabla de 2004: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 11.042,30 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2004 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 10,26 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO E 24,67 € Art. 25: plus por jornada trabajada en domingo o festivo, solo para quien trabaje en locales de grandes superficies que abran esos días por la Ley de Comercio (el resto del sector no trabaja domingos ni festivos). Cuantía de 2004 por nivel; el nivel I no tiene importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 11,43 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 762,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 762,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 724,19 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 8: el contrato en prácticas solo cabe en puestos del nivel II; el primer año se cobra el 95 % del salario de la categoría y el segundo el 100 %, en proporción al tiempo de trabajo. Importe calculado sobre el salario mes.
Nivel III 7 conceptos

Puestos: Of. 1.ª Peluq.; Oficial o Especialista Tratamiento de Belleza; Monitor de Gimnasia; Masajista; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES (14 M) M 710,28 € Columna «Salario mes (14 m)» de la tabla de 2004: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 10.313,88 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2004 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 9,56 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO E 21,59 € Art. 25: plus por jornada trabajada en domingo o festivo, solo para quien trabaje en locales de grandes superficies que abran esos días por la Ley de Comercio (el resto del sector no trabaja domingos ni festivos). Cuantía de 2004 por nivel; el nivel I no tiene importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 10,65 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 710,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 710,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
Nivel IV 7 conceptos

Puestos: Of. 2.ª Peluq.; Ayud. de Oficial o Especialista Tratamiento de Belleza; Manicura/Pedicura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES (14 M) M 668,17 € Columna «Salario mes (14 m)» de la tabla de 2004: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 9.724,34 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2004 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 8,99 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO E 10,04 € Art. 25: plus por jornada trabajada en domingo o festivo, solo para quien trabaje en locales de grandes superficies que abran esos días por la Ley de Comercio (el resto del sector no trabaja domingos ni festivos). Cuantía de 2004 por nivel; el nivel I no tiene importe. El nivel 4 (10,04 €) rompe la escala de los demás niveles: en 2005 vale 22,37 €, que sale de 20,04 € con la misma subida que los niveles 2, 3, 5 y 6 (×1,116). Se transcribe lo que imprime el boletín.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 10,02 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 668,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 668,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
Nivel V 7 conceptos

Puestos: Ayudante Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES (14 M) M 648,87 € Columna «Salario mes (14 m)» de la tabla de 2004: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 9.454,14 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2004 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 8,72 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO E 19,73 € Art. 25: plus por jornada trabajada en domingo o festivo, solo para quien trabaje en locales de grandes superficies que abran esos días por la Ley de Comercio (el resto del sector no trabaja domingos ni festivos). Cuantía de 2004 por nivel; el nivel I no tiene importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 9,73 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 648,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 648,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
Nivel VI 7 conceptos

Puestos: Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES (14 M) M 522,94 € Columna «Salario mes (14 m)» de la tabla de 2004: se cobra en 12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL A 7.691,12 € Columna «Salario anual» de la tabla de 2004 (14 mensualidades de salario más 12 pluses de locomoción; ver las observaciones de la tabla).
HORAS EXTRAS H 5,72 € Columna «Horas extras» de la tabla. Art. 16: se compensan de mutuo acuerdo, con descanso (media hora más por cada hora extra) o con este importe; tope de 50 horas al año.
TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO E 19,11 € Art. 25: plus por jornada trabajada en domingo o festivo, solo para quien trabaje en locales de grandes superficies que abran esos días por la Ley de Comercio (el resto del sector no trabaja domingos ni festivos). Cuantía de 2004 por nivel; el nivel I no tiene importe.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 7,84 € SAL_BASE*0.015 1.5% Art. 27: 1,5 % del salario de la categoría para quien aporte voluntariamente su equipo básico (juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines, navajas de corte); el mantenimiento y la reparación corren de su cuenta. Importe calculado sobre el salario mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 522,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 522,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: 30 días más antigüedad, efectiva el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mes; quien tenga complemento personal de permanencia (art. 23) suma el suyo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2005 Revisión de 2005: +1,7 % sobre la tabla de 2005 (diferencia entre el IPC real y el previsto) · Tabla de 2005 (BOP de 23/03/2005) · IPC general de España de 2005: 3,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007): los atrasos de los doce meses de 2005 se abonan en una sola paga. La tabla de 2005 revisada no se publicó y no se calcula.
2026 Salarios: los del convenio estatal 99010955011997. Bolsa de vacaciones y domingos y festivos: importes de 2025 + IPC real de 2025. Horas extras: sin incremento. · Conceptos provinciales de la tabla de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de 14/04/2025 (BOP de 19/05/2025). No hay acta provincial de 2026 publicada: no se calcula la tabla. El plus complemento de parcialidad solo está pactado para 2025.
2027 Salarios: los del convenio estatal 99010955011997. Bolsa de vacaciones y domingos y festivos: importes de 2026 + IPC real de 2026. Horas extras: sin incremento. · Conceptos provinciales de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de 14/04/2025: el incremento por IPC se aplica «y así el resto de años»; las horas extras quedan fuera en 2026 y 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de peluquerías de señoras, institutos de belleza, gimnasios y similares (Valladolid)?

En 2025, el salario base va desde 1.200,00 € hasta 1.325,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: un texto de 2004 que, desde 2006, solo conserva lo salarial

El texto rigió en 2004 y 2005; desde 2006 lo sustituye el convenio estatal del sector, salvo en salarios y condiciones más beneficiosas.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005, en lo económico y en lo normativo (art. 2).
  • Denuncia automática al vencimiento; hasta la firma de un nuevo convenio se mantiene vigente en todos sus términos (art. 3).
  • Disposición adicional del anexo I: al término de la vigencia queda sustituido íntegramente por el Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios (código 9910955, BOE de 27/06/2002, o el posterior que lo sustituya), hoy el convenio estatal 99010955011997.
  • Excepción 1.ª: mientras los salarios provinciales no sean superados por los del convenio general, se aplican las tablas provinciales con el IPC previsto de cada año y, si el IPC real lo supera, con la diferencia desde el 1 de enero.
  • Excepción 2.ª: la comisión negociadora se reúne solo para aprobar y publicar las tablas de cada año.
  • Excepción 3.ª: se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas en el convenio provincial; las actas de tablas precisan que son las de quienes estuvieran de alta en la empresa a 31/12/2005.
  • Acta de 14/04/2025 (BOP de 19/05/2025): los salarios del convenio estatal ya superan a los provinciales, así que desde 2025 los salarios son los del convenio estatal 99010955011997.
  • Siguen siendo provinciales la bolsa de vacaciones, los domingos y festivos, las horas extras y el seguro de accidentes que publica cada acta. El acuerdo del SERLA de 16/11/2006 los reconoce «singularmente» a quienes estaban de alta a 31/12/2005 y continúan en la empresa: son sus condiciones más beneficiosas.
  • Por eso el articulado de este texto (jornada, vacaciones, permisos, contratación, régimen disciplinario…) solo describe lo que rigió en 2004 y 2005 y las condiciones más beneficiosas de quien ya estaba en plantilla a 31/12/2005; para el resto rige el convenio estatal.
  • Ámbito: empresas de peluquería de señoras e institutos de belleza, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas, gimnasios y similares de la provincia de Valladolid, y todo su personal (art. 1).
  • Convenio global e indivisible (art. 4); condiciones compensables y absorbibles en cómputo anual, respetando a título personal las que excedan (art. 5); derecho supletorio, el Estatuto de los Trabajadores (art. 55).

Del sistema de niveles al de grupos (anexo III)

El anexo III adecua los seis niveles del convenio provincial a los grupos profesionales del convenio nacional; las actas usan cuatro grupos de 2006 a 2008 y cinco (0 a IV) desde 2009.

  • Tal como lo publica el boletín: nivel I → grupo 0; nivel II → grupo III; niveles III y IV → grupo II; niveles V y VI → grupo I.
  • Si en un mismo grupo coinciden salarios distintos por la adecuación, se toma como salario único el mayor para los contratos en vigor; a los contratos nuevos les corresponde el del texto vigente.
  • Tablas de 2006 a 2008: grupos 0, III (oficial mayor, profesora de belleza, encargados…), II (oficiales de primera, segunda y tercera, esteticista, manicura…) y I (ayudante de peluquería, recepcionista, aprendiz…). El acta de 09/04/2007 corrige el encuadramiento publicado el 08/01/2007, que ponía al ayudante de peluquería en el grupo II.
  • Tablas de 2009: el antiguo grupo III pasa a ser el IV, y el antiguo grupo II se parte en el II y en un grupo III nuevo (oficial/a de primera, de segunda y esteticista). El acta de 07/05/2009 vuelve a llevar al ayudante de peluquería al grupo I.
  • Las actas de 2010 en adelante encuadran en el grupo IV al oficial/a mayor, profesor/a de belleza, esteticista o especialista en tratamientos de belleza y encargados; en el III al oficial/a de primera y de segunda y esteticista; en el II a bañero/a socorrista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores y oficial/a de tercera; en el I a manicura, pedicura, depilador/a, ayudante de peluquería, auxiliar, recepcionista, aprendiz/a y similares; el grupo 0 es el director/a de salón.
  • Las tablas de las actas de 2010 y 2011 añaden «asesor de imagen» al grupo III.

Cómo se han actualizado las tablas

Cada acta aplica una subida provisional y, cuando el IPC real del año la supera, la revisa con efectos del 1 de enero.

  • 2005: +3,2 % sobre 2004 (BOP de 23/03/2005); el acuerdo del SERLA de 16/11/2006 manda pagar además un 1,7 % de diferencia entre el IPC real y el previsto de 2005, en una sola paga, sin publicar la tabla revisada.
  • 2006: tablas del acuerdo del SERLA (BOP de 08/01/2007), revisadas un 0,7 % (BOP de 19/05/2007).
  • 2007: +2 % (BOP de 19/05/2007), revisada un 2,2 % (BOP de 31/03/2008).
  • 2008: +2 % (BOP de 31/03/2008), sin revisión publicada.
  • 2009: +2 % (BOP de 26/03/2009), sin revisión publicada.
  • 2010: tabla de 11/06/2010, revisada un 2 % (BOP de 14/04/2011).
  • 2011: +1,3 % (BOP de 07/05/2011), revisada un 1,1 % (BOP de 02/03/2012).
  • 2012: +1 % provisional (BOP de 02/03/2012), revisada un 1,9 % (BOP de 16/02/2013).
  • 2013: +1 % (BOP de 16/02/2013, grupo IV corregido el 14/03/2013); sin revisión, el IPC real fue del 0,3 %.
  • 2014: +1 % (BOP de 25/02/2014), sin revisión; 2015: mismas cifras, tabla definitiva; 2016: +0,5 % (las dos en el BOP de 15/04/2016, al amparo del acuerdo del SERLA de 03/12/2015).
  • 2017 y 2018: +1 % cada año (BOP de 07/06/2017). Para esos dos años no se aplicó la revisión del anexo I; si el IPC real de 2018 superaba el 1 %, la diferencia (hasta un 2,5 %) se añadía el 1 de enero de 2019 sin atrasos de 2018.
  • 2019: tabla de 2018 + 0,2 % (diferencia con el IPC real de 2018) + 1 % (BOP de 12/03/2019); el grupo I, en el SMI (900 €).
  • 2020: +1 % (BOP de 29/06/2020); el grupo I, en el SMI (950 €).
  • 2021: 0 % provisional (BOP de 30/04/2021) y revisión del 6,5 % con efectos de 1 de enero de 2021 (BOP de 23/03/2022).
  • 2022: +1 % provisional y revisión del 4,7 % (BOP de 23/03/2022 y 26/04/2023).
  • 2023: +1 % provisional y revisión del 2,1 % (BOP de 26/04/2023 y 01/03/2024).
  • 2024: +1 % provisional, el grupo I en el SMI (1.134 €) y el II 6 € por encima (BOP de 01/03/2024); revisión del 1,8 % (BOP de 19/05/2025).
  • 2025: salarios del convenio estatal (BOP de 19/05/2025); bolsa, festivos y horas extras con los importes de 2024.
  • Desde el 1 de enero de 2026: la bolsa de vacaciones y los domingos y festivos suben cada año el IPC real del año anterior; las horas extras no suben en 2026 ni en 2027 (acta de 14/04/2025).

Atrasos que publican las actas

Varias actas fijan cómo se pagan los atrasos de la revisión y publican el importe por grupo para una persona a jornada completa.

  • Revisión de 2005 (acuerdo del SERLA de 16/11/2006): la diferencia del 1,7 % sobre las tablas de 2005, en una sola paga; el acta no publica importes.
  • Revisión de 2021 (acta de 01/03/2022): en nueve mensualidades, de la nómina de abril a la de diciembre de 2022; por mensualidad: grupo 0 113,22 €, IV 107,92 €, III 104,36 €, II 100,80 €, I 99,38 €.
  • Revisión de 2022 (acta de 21/03/2023): en tres pagos; por pago: grupo 0 264,20 €, IV 251,84 €, III 243,53 €, II 235,23 €, I 231,91 €.
  • Revisión de 2023 (acta de 08/02/2024), columna de atrasos: grupo 0 370,44 €, IV 356,94 €, III 345,18 €, II 333,42 €, I 328,66 €.
  • Revisión de 2024 (acta de 31/03/2025): en dos pagos en los dos meses siguientes a la publicación; importe total: grupo 0 330,98 €, I 295,42 €, II 296,96 €, III 305,08 €, IV 315,44 €.
  • Atrasos del texto de 2004: se liquidan en un plazo no superior a 30 días desde la publicación en el BOP (art. 21).

Jornada y descansos (texto de 2004)

Así regulaba el texto de 2004 la jornada; desde 2006 rige la del convenio estatal, salvo condiciones más beneficiosas.

  • Jornada anual de 2004: 1.770 horas de trabajo efectivo (art. 13).
  • Se computa desde la incorporación efectiva al puesto hasta su abandono y se ajusta al calendario laboral de cada centro (art. 13).
  • Jornada continuada: 30 minutos de bocadillo como tiempo de trabajo; en jornada partida con 5 horas o más seguidas, 15 minutos (art. 13).
  • En periodos punta la jornada puede ampliarse hasta 9 horas diarias, descontando el exceso en periodos de baja productividad (art. 13).
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido: tarde del sábado o mañana del lunes y domingo completo (art. 17).
  • Un día al año de asuntos propios, avisando con al menos 3 días (art. 17).
  • Quien trabaje domingos y festivos en grandes superficies tiene un día adicional de descanso entre semana (art. 17).
  • Calendario laboral en los primeros 30 días de cada año, en lugar visible, con horario y descansos (art. 20).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

El texto de 2004 da 31 días naturales; la bolsa de vacaciones sigue siendo un concepto provincial que publica cada acta.

  • 31 días naturales al año; en proporción si no se lleva un año de alta (art. 14).
  • El calendario de vacaciones se pacta con la representación del personal y no se puede fraccionar en más de dos periodos; se conoce con 3 meses de antelación (art. 14).
  • Se fijan de mutuo acuerdo: 16 días los elige la persona trabajadora y 15 la empresa (art. 14).
  • No empiezan a contar si la persona está en incapacidad temporal o baja maternal (art. 14).
  • Bolsa de vacaciones para quien, por necesidad de la empresa, no pueda disfrutarlas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre: 52,39 € en 2004 (art. 14); 84,92 € en 2024 y 2025.
  • Desde 2006 la bolsa de vacaciones es una condición más beneficiosa de quien estaba de alta a 31/12/2005 y sigue en la empresa (acuerdo del SERLA de 16/11/2006).

Complemento de incapacidad temporal (texto de 2004)

La empresa complementa la prestación según la causa de la baja; desde 2006 es una condición más beneficiosa de quien estaba de alta a 31/12/2005.

  • Del día 1 al 15 de la baja: hasta el 60 % del salario mensual (art. 38).
  • Desde el día 16: hasta el 100 % del salario mensual (art. 38).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % desde el primer día (art. 38).
  • La incapacidad temporal no interrumpe el periodo de prueba (art. 10).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días más antigüedad; las tablas cuentan 14 mensualidades.

  • Paga de julio: efectiva el 15 de julio (art. 29).
  • Paga de diciembre: efectiva el 20 de diciembre (art. 29).
  • Cuantía: 30 días más antigüedad (complemento personal de permanencia) (art. 29).
  • Pago del salario dentro del mes de su devengo y el último día, salvo pacto o costumbre (art. 28).
  • Anticipos reintegrables de hasta el 90 % del salario mensual, descontados en tres meses (art. 30).

Complemento personal de permanencia

La antigüedad quedó suprimida y consolidada como complemento personal.

  • Quien hasta el año 2001 cobraba porcentajes de antigüedad los conserva como complemento personal, sin nuevas modificaciones ni incrementos (art. 23).
  • Ese porcentaje personal no es absorbible ni compensable (art. 23).
  • El convenio no publica tramos ni importes: depende de lo que cada persona tuviera consolidado.
  • La excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad; la de cuidado de familiares sí (art. 18).

Horas extraordinarias

Cada acta publica el precio de la hora extra por grupo; el texto de 2004 fija cuándo son obligatorias y cómo se compensan.

  • Se suprimen las habituales; son obligatorias las de remate y terminación de servicios y, con tope de dos diarias, las de periodos punta (art. 16).
  • Se compensan de mutuo acuerdo: con descanso, media hora más por cada hora extra, o con el importe de las tablas (art. 16).
  • Máximo de 50 horas al año (art. 16).
  • Precio en 2024 y 2025: grupo I 14,15 €, II 15,53 €, III 16,08 €, IV 16,66 €, 0 17,43 €.
  • El acta de 14/04/2025 excluye las horas extras de la subida del IPC en 2026 y 2027.
  • Desde 2006 el precio provincial de la hora extra es una condición más beneficiosa de quien estaba de alta a 31/12/2005 y sigue en la empresa (acuerdo del SERLA de 16/11/2006).

Domingos y festivos

Plus por jornada trabajada en domingo o festivo para el personal de grandes superficies.

  • Solo lo cobra quien trabaja en locales de grandes superficies que abren domingos y festivos por la Ley de Comercio; el resto del sector no trabaja esos días (art. 25).
  • Cuantías de 2004 por nivel: 2.º 24,67 €, 3.º 21,59 €, 4.º 10,04 €, 5.º 19,73 €, 6.º 19,11 € (art. 25); de 2005: 27,54 €, 24,10 €, 22,37 €, 22,03 € y 21,33 €.
  • Desde 2006 es una condición más beneficiosa de quien estaba de alta a 31/12/2005 y sigue en la empresa (acuerdo del SERLA de 16/11/2006).
  • Cuantías de 2024 y 2025 por grupo: I 34,59 €, II 37,86 €, III 40,56 €, IV 43,27 €.
  • Desde el 1 de enero de 2026 sube cada año el IPC real del año anterior (acta de 14/04/2025).
  • Las propinas son de libre aceptación y en exclusivo provecho de quien las recibe; la empresa no puede prohibirlas (art. 25).

Plus de locomoción y plus complemento de parcialidad

El plus de locomoción se cobró hasta 2024; en 2025 se integró en el salario y se creó un plus para el personal a tiempo parcial.

  • Plus de locomoción por doce meses: 30,83 € al mes en 2004 (art. 24); 49,97 € al mes en 2024.
  • Desde 2025 el salario es el del convenio estatal y el plus de locomoción queda integrado en el salario base, que se cobra en proporción a la jornada (acta de 24/06/2025).
  • Plus complemento de parcialidad de 2025: referencia de 600 € al año, multiplicada por la diferencia entre el 100 % y el porcentaje de jornada de cada persona a tiempo parcial (acta de 24/06/2025).
  • Se cobra prorrateado desde el mes de publicación del acuerdo (julio de 2025) hasta diciembre; la comisión negociadora decidirá si continúa en 2026.

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas deben suscribir un seguro colectivo de accidentes; su capital lo actualizan las actas.

  • Cubre muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional (art. 37).
  • Es efectivo cuando la persona ha superado el periodo de prueba; la empresa elige la entidad (art. 37).
  • Capital: 1.650.000 pesetas en el texto de 2004 (art. 37); 11.360,76 € en 2005; 11.784,97 € en 2006; 12.103,16 € en 2007; 12.500 € en 2008 y 2009; 12.625 € de 2010 a 2012; 13.000 € desde 2013.
  • Desde 2006 es una condición más beneficiosa de quien estaba de alta a 31/12/2005 y sigue en la empresa (acuerdo del SERLA de 16/11/2006).

Desgaste de herramientas

Plus para quien aporta su propio equipo de trabajo (texto de 2004).

  • Equivale al 1,5 % del salario de su categoría profesional (art. 27).
  • Equipo básico: juego de tres cepillos, secador de mano, tijeras de cortar, maquinilla de rasurar, juego de peines y navajas de corte de cabello y pelo (art. 27).
  • El mantenimiento y la reparación del equipo corren a cargo de la persona trabajadora (art. 27).
  • Las actas de tablas posteriores no lo mencionan.

Contratación (texto de 2004)

Reglas de contratación que fijaba el texto de 2004; desde 2006 rige el convenio estatal y la ley vigente.

  • Todos los contratos por escrito; cualquier trabajador/a es fijo a los 3 años si no media denuncia de rescisión (art. 8).
  • Prácticas: solo en puestos del nivel II, de 6 meses a 2 años; 95 % del salario el primer año y 100 % el segundo; indemnización de 2 días de salario por mes al terminar (art. 8).
  • Formación: solo en el nivel VI, para personas de 16 a 19 años sin titulación para prácticas, de 6 meses a 3 años; nunca menos del 100 % del SMI por el 85 % de la jornada; topes de 1, 2 y 3 contratos según plantilla; contrato indefinido al terminar si ha durado al menos dos años (art. 8).
  • Eventual: hasta 12 meses en un periodo de 18, prorrogable una sola vez; indemnización de 2 días de salario por mes (art. 8).
  • Límites contra la temporalidad: 18 meses en 24 para la misma persona y 14 meses en 24 para el mismo puesto; superados, contrato indefinido (art. 8).
  • Obra o servicio: indemnización de dos días por mes de alta (art. 8).
  • Periodo de prueba (solo si consta por escrito): 15 días personal no cualificado, 60 cualificado y 90 titulado (art. 10).
  • Preaviso: la empresa, 15 días antes del vencimiento del contrato; la persona que se va, 15 días (no cualificado) o 30 (cualificado y titulado); el incumplimiento se descuenta o se suma en la liquidación (art. 11).

Licencias y permisos (texto de 2004)

Licencias retribuidas del texto de 2004, avisando con 48 horas salvo fuerza mayor.

  • 3 días por nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado; 2 más si hay que desplazarse más de 150 km (art. 15).
  • 2 días por cambio de domicilio habitual (art. 15).
  • El tiempo necesario para consulta médica justificada, exámenes en centros oficiales, exámenes prenatales y preparación al parto, y para acompañar a hijos menores de 13 años al médico (art. 15).
  • 1 día por boda de familiares hasta segundo grado, 2 si es fuera de la provincia (art. 15).
  • 15 días por matrimonio (art. 15).
  • Lactancia: una hora menos de jornada durante 9 meses, a elección del padre o la madre (art. 15).
  • Las parejas de hecho legalmente constituidas tienen los mismos derechos (art. 15).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional — 01/01/2004 – 31/12/2004 Art. 37 del texto de 2004: 1.650.000 pesetas (no se convierte a euros). El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional — 01/01/2004 – 31/12/2004 Art. 37 del texto de 2004: 1.650.000 pesetas (no se convierte a euros). El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 11.360,76 € 01/01/2005 – 31/12/2005 Acta de 28/01/2005 (BOP de 23/03/2005): «Artículo 37: 11.360,76». El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 11.360,76 € 01/01/2005 – 31/12/2005 Acta de 28/01/2005 (BOP de 23/03/2005): «Artículo 37: 11.360,76». El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 11.784,97 € 01/01/2006 – 31/12/2006 Acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007). El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 11.784,97 € 01/01/2006 – 31/12/2006 Acuerdo del SERLA de 16/11/2006 (BOP de 08/01/2007). El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.103,16 € 01/01/2007 – 31/12/2007 Tablas de 2007 (BOP de 19/05/2007). El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.103,16 € 01/01/2007 – 31/12/2007 Tablas de 2007 (BOP de 19/05/2007). El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.500,00 € 01/01/2008 – 31/12/2009 Tablas de 2008 y de 2009 (BOP de 31/03/2008 y 26/03/2009). El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.500,00 € 01/01/2008 – 31/12/2009 Tablas de 2008 y de 2009 (BOP de 31/03/2008 y 26/03/2009). El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.625,00 € 01/01/2010 – 31/12/2012 Tablas de 2010 a 2012. El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.625,00 € 01/01/2010 – 31/12/2012 Tablas de 2010 a 2012. El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.000,00 € Desde 01/01/2013 Tablas de 2013 a 2025. El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.000,00 € Desde 01/01/2013 Tablas de 2013 a 2025. El boletín publica una sola cuantía para muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.

Desde cuándo cubre: Es efectivo cuando la persona trabajadora ha superado el periodo de prueba

La empresa suscribe la póliza con la entidad que elija (art. 37). El capital lo actualizan las actas de tablas. Desde 2006 es una condición más beneficiosa de quien estaba de alta a 31/12/2005 y sigue en la empresa (acuerdo del SERLA de 16/11/2006: «seguro de accidentes por muerte o invalidez absoluta derivados de accidente laboral o enfermedad profesional»).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla.

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