Convenio colectivo · REGCON 99010955011997

Convenio colectivo estatal de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios

Peluquerías, institutos de belleza, gimnasios e imagen personal Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2024-21671, 22/10/2024 (tablas 2024-2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel API / JSON Datos verificados contra el boletín oficial.
Tabla salarial 2026 (anexo I) PDF oficial ↗
GRUPO O 4 conceptos

Puestos: Personal directivo; Dirección técnico-artística del salón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M El anexo I no publica importe para el grupo profesional 0: la casilla figura como «S C». No se estima ninguna cifra.
SALARIO BASE ANUAL A El anexo I no publica importe anual para el grupo profesional 0: la casilla figura como «S C».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M SAL_BASE*30 30 días de salario base. Sin importe porque el anexo no cuantifica el salario base del grupo 0.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M SAL_BASE*30 30 días de salario base. Sin importe porque el anexo no cuantifica el salario base del grupo 0.
GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Lavado de cabeza; Aplicación de cremas y mascarillas; Manicura básica; Depilación con cera de entrecejo y labio superior; Recepción, ordenación y distribución de productos y materiales; Recados y transporte manual; Limpieza del puesto de trabajo; Higiene, desinfección y esterilización de útiles y herramientas; Atención al cliente; Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.500,00 € SAL_BASE*14 Importe publicado en el anexo I (columna «Salario anual»): 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.250,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.250,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Moldeados; Cambios de color en el cabello; Recepción de clientes; Preparación y cuidado de baños y saunas; Tareas preventivas en establecimientos de baños; Operador de ordenador; Redacción de correspondencia comercial; Cálculo de precios y tramitación de pedidos; Despacho de pedidos y revisión de mercancías; Limpieza del puesto de trabajo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,00 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.550,00 € SAL_BASE*14 Importe publicado en el anexo I (columna «Salario anual»): 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.325,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.325,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Corte de cabello; Afeitado y rasurado de barba y bigote; Cambio temporal o permanente de la forma del cabello; Peinados y recogidos; Tratamientos específicos de manos y pies; Escultura y prótesis de uñas; Tratamientos cosmetológicos y capilares; Electroestética complementaria de higiene e hidratación; Depilación mecánica; Higiene facial y corporal; Maquillaje social; Maquillaje decorativo facial y corporal; Maquillaje para medios audiovisuales y escénicos; Venta de productos cosméticos y utensilios; Colocación y adaptación de prótesis capilares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,00 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.900,00 € SAL_BASE*14 Importe publicado en el anexo I (columna «Salario anual»): 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.350,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.350,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Aplicación de tratamientos faciales y corporales; Diagnóstico de alteraciones capilares; Diagnóstico y diseño de prótesis capilares; Diagnóstico y tratamiento estético de manos y pies; Maquillaje permanente y micropigmentación; Microblading; Maquillaje de fantasía y caracterización; Visagismo y asesoría de cambio de imagen; Corrección de tatuajes e hiperpigmentación con aparatología; Depilación física, eléctrica, láser, foto depilación y luz pulsada; Bronceado de la piel; Electroestética específica; Masaje con fines estéticos; Drenaje linfático manual y circulatorio; Masajes orientales, maderoterapia y reflexología podal; Técnicas hidrotermales; Peinados, acabados y recogidos; Venta de aparatología; Mando directo de un conjunto de operarios; Traducción y comunicaciones profesionales en idioma extranjero; Contabilidad; Análisis de aplicaciones informáticas; Gestión de compra de aprovisionamientos; Inspección y supervisión de la red de ventas; Asesor de compra; Asesor de imagen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,00 € El anexo I imprime este importe como «1375,00» (sin separador de millar); el resto de la tabla usa el formato «1.375,00».
SALARIO BASE ANUAL A 19.250,00 € SAL_BASE*14 Importe publicado en el anexo I (columna «Salario anual»): 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.375,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.375,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
Tabla salarial 2025 (anexo I) PDF oficial ↗
GRUPO O 4 conceptos

Puestos: Personal directivo; Dirección técnico-artística del salón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M El anexo I no publica importe para el grupo profesional 0: la casilla figura como «S C». No se estima ninguna cifra.
SALARIO BASE ANUAL A El anexo I no publica importe anual para el grupo profesional 0: la casilla figura como «S C».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M SAL_BASE*30 30 días de salario base. Sin importe porque el anexo no cuantifica el salario base del grupo 0.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M SAL_BASE*30 30 días de salario base. Sin importe porque el anexo no cuantifica el salario base del grupo 0.
GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Lavado de cabeza; Aplicación de cremas y mascarillas; Manicura básica; Depilación con cera de entrecejo y labio superior; Recepción, ordenación y distribución de productos y materiales; Recados y transporte manual; Limpieza del puesto de trabajo; Higiene, desinfección y esterilización de útiles y herramientas; Atención al cliente; Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 €
SALARIO BASE ANUAL A 16.800,00 € SAL_BASE*14 Importe publicado en el anexo I (columna «Salario anual»): 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.200,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.200,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Moldeados; Cambios de color en el cabello; Recepción de clientes; Preparación y cuidado de baños y saunas; Tareas preventivas en establecimientos de baños; Operador de ordenador; Redacción de correspondencia comercial; Cálculo de precios y tramitación de pedidos; Despacho de pedidos y revisión de mercancías; Limpieza del puesto de trabajo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,00 €
SALARIO BASE ANUAL A 17.850,00 € SAL_BASE*14 Importe publicado en el anexo I (columna «Salario anual»): 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.275,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.275,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Corte de cabello; Afeitado y rasurado de barba y bigote; Cambio temporal o permanente de la forma del cabello; Peinados y recogidos; Tratamientos específicos de manos y pies; Escultura y prótesis de uñas; Tratamientos cosmetológicos y capilares; Electroestética complementaria de higiene e hidratación; Depilación mecánica; Higiene facial y corporal; Maquillaje social; Maquillaje decorativo facial y corporal; Maquillaje para medios audiovisuales y escénicos; Venta de productos cosméticos y utensilios; Colocación y adaptación de prótesis capilares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,00 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.200,00 € SAL_BASE*14 Importe publicado en el anexo I (columna «Salario anual»): 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.300,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.300,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Aplicación de tratamientos faciales y corporales; Diagnóstico de alteraciones capilares; Diagnóstico y diseño de prótesis capilares; Diagnóstico y tratamiento estético de manos y pies; Maquillaje permanente y micropigmentación; Microblading; Maquillaje de fantasía y caracterización; Visagismo y asesoría de cambio de imagen; Corrección de tatuajes e hiperpigmentación con aparatología; Depilación física, eléctrica, láser, foto depilación y luz pulsada; Bronceado de la piel; Electroestética específica; Masaje con fines estéticos; Drenaje linfático manual y circulatorio; Masajes orientales, maderoterapia y reflexología podal; Técnicas hidrotermales; Peinados, acabados y recogidos; Venta de aparatología; Mando directo de un conjunto de operarios; Traducción y comunicaciones profesionales en idioma extranjero; Contabilidad; Análisis de aplicaciones informáticas; Gestión de compra de aprovisionamientos; Inspección y supervisión de la red de ventas; Asesor de compra; Asesor de imagen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,00 €
SALARIO BASE ANUAL A 18.550,00 € SAL_BASE*14 Importe publicado en el anexo I (columna «Salario anual»): 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.325,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.325,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
Tabla salarial 2024 (anexo I) — efectos económicos desde el 1 de julio de 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 2,70 € Cláusula adicional primera: 2,70 euros por día efectivamente trabajado, solo para 2024. Suprimido con efectos 1 de enero de 2025.
GRUPO O 3 conceptos

Puestos: Personal directivo; Dirección técnico-artística del salón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M El anexo I no publica importe para el grupo profesional 0: la casilla figura como «S C». No se estima ninguna cifra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M SAL_BASE*30 30 días de salario base. Sin importe porque el anexo no cuantifica el salario base del grupo 0.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M SAL_BASE*30 30 días de salario base. Sin importe porque el anexo no cuantifica el salario base del grupo 0.
GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Lavado de cabeza; Aplicación de cremas y mascarillas; Manicura básica; Depilación con cera de entrecejo y labio superior; Recepción, ordenación y distribución de productos y materiales; Recados y transporte manual; Limpieza del puesto de trabajo; Higiene, desinfección y esterilización de útiles y herramientas; Atención al cliente; Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.134,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.134,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRUPO II 3 conceptos

Puestos: Moldeados; Cambios de color en el cabello; Recepción de clientes; Preparación y cuidado de baños y saunas; Tareas preventivas en establecimientos de baños; Operador de ordenador; Redacción de correspondencia comercial; Cálculo de precios y tramitación de pedidos; Despacho de pedidos y revisión de mercancías; Limpieza del puesto de trabajo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.185,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.185,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Corte de cabello; Afeitado y rasurado de barba y bigote; Cambio temporal o permanente de la forma del cabello; Peinados y recogidos; Tratamientos específicos de manos y pies; Escultura y prótesis de uñas; Tratamientos cosmetológicos y capilares; Electroestética complementaria de higiene e hidratación; Depilación mecánica; Higiene facial y corporal; Maquillaje social; Maquillaje decorativo facial y corporal; Maquillaje para medios audiovisuales y escénicos; Venta de productos cosméticos y utensilios; Colocación y adaptación de prótesis capilares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.202,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.202,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRUPO IV 3 conceptos

Puestos: Aplicación de tratamientos faciales y corporales; Diagnóstico de alteraciones capilares; Diagnóstico y diseño de prótesis capilares; Diagnóstico y tratamiento estético de manos y pies; Maquillaje permanente y micropigmentación; Microblading; Maquillaje de fantasía y caracterización; Visagismo y asesoría de cambio de imagen; Corrección de tatuajes e hiperpigmentación con aparatología; Depilación física, eléctrica, láser, foto depilación y luz pulsada; Bronceado de la piel; Electroestética específica; Masaje con fines estéticos; Drenaje linfático manual y circulatorio; Masajes orientales, maderoterapia y reflexología podal; Técnicas hidrotermales; Peinados, acabados y recogidos; Venta de aparatología; Mando directo de un conjunto de operarios; Traducción y comunicaciones profesionales en idioma extranjero; Contabilidad; Análisis de aplicaciones informáticas; Gestión de compra de aprovisionamientos; Inspección y supervisión de la red de ventas; Asesor de compra; Asesor de imagen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.219,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.219,00 € SAL_BASE*30 30 días de salario base (art. 28).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Incremento adicional máximo del 1 % sobre la tabla salarial de 2026, solo si el IPC interanual general de diciembre de 2026 es superior al 7 % · Tabla salarial de 2026 (anexo I) Cláusula adicional primera. La vigencia pactada termina el 31 de diciembre de 2026; esta cláusula opera si el convenio se prorroga o se mantiene en ultraactividad. No hay tabla publicada para 2027.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de peluquerías, institutos de belleza, gimnasios e imagen personal (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y efectos económicos

El convenio está en vigor desde el 1 de enero de 2024, pero sus efectos económicos empiezan más tarde.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2024, sea cual fuera la fecha de su publicación en el BOE.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Efectos económicos: se inician el 1 de julio de 2024 (art. 5); la tabla de 2024 no se aplica al primer semestre de ese año.
  • Prórroga: si no se denuncia, el convenio se prorroga de año en año, con un máximo de dos prórrogas.
  • Denuncia: debe hacerse con una antelación mínima de 30 días al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • Denunciado el convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantiene en vigor su contenido íntegro.

Jornada, horario y descanso

La jornada es de 1.750 horas efectivas en cómputo anual.

  • 1.750 horas efectivas anuales, sin incluir en su cálculo los días de asuntos propios.
  • Máximo de 9 horas ordinarias diarias, salvo distribución irregular, con descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 28 % de la jornada anual.
  • Descanso semanal: un día y medio consecutivo (tarde del sábado o mañana del lunes, más el domingo completo).
  • Jornada partida: hasta 1 hora y media para comer, entre las 13 y las 16 horas.
  • Permanencia para terminar el servicio de un cliente ya entrado: máximo 30 minutos; se compensa con descanso equivalente y, si no hay acuerdo, se abona al salario pactado (el convenio no fija un valor hora).
  • Horas extraordinarias: prohibidas (art. 28).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, no sustituibles por compensación económica.

  • 30 días naturales por cada año trabajado.
  • A falta de pacto, al menos 15 días deben disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • El trabajador tiene derecho a conocer sus fechas con 2 meses de antelación.
  • Si la IT deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o coincide con la suspensión por nacimiento, las vacaciones se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • En el resto de bajas por IT, la parte pendiente se disfruta al terminar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año de devengo.

Antigüedad

El convenio no reconoce un complemento de antigüedad de nuevo devengo.

  • Solo se mantiene el complemento ad personam de antigüedad consolidada generada antes del 1 de marzo de 1997.
  • El convenio no publica importes ni tramos de ese complemento: cada trabajador conserva la cuantía que tuviera consolidada.
  • Los trabajadores incorporados a partir del 1 de marzo de 1997 no generan antigüedad por este convenio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo mejora la prestación de incapacidad temporal cuando la baja deriva de accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: el trabajador percibe, a cuenta de la empresa, hasta el 100 % del salario real desde el primer día de la baja, sin límite de días.
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio no establece complemento; se percibe únicamente la prestación de la Seguridad Social.

Pagas extraordinarias

Se abonan dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base cada una.

  • El salario base se percibe en 12 pagas mensuales; con las dos extraordinarias, 14 pagas al año.
  • Gratificación de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona, como máximo, el 30 de junio.
  • Gratificación de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona, como máximo, el 22 de diciembre.
  • Importe de cada gratificación: 30 días de salario base (una mensualidad de tabla).
  • Empresa y trabajador pueden pactar de mutuo acuerdo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.
  • El salario anual publicado en las tablas de 2025 y 2026 equivale a 14 mensualidades de salario base.

Incrementos salariales y cláusulas de revisión

Las tablas de 2024, 2025 y 2026 están cerradas en el anexo I; existen dos revisiones condicionadas al IPC.

  • Tablas salariales cerradas para 2024, 2025 y 2026 (cláusula adicional primera y anexo I).
  • Si el IPC interanual general de diciembre de 2025 fuera superior al 6 %, la tabla de 2026 se incrementará adicionalmente en un máximo del 1 %.
  • Si el IPC interanual general de diciembre de 2026 fuera superior al 7 %, la tabla de 2027 se incrementará adicionalmente en un máximo del 1 %.
  • Desde 2025, garantía de diferenciación mínima entre grupos respecto del Salario Mínimo Interprofesional Mensual (SMIM) publicado cada año: grupo II, SMIM + 10 euros; grupo III, SMIM + 20 euros; grupo IV, SMIM + 30 euros (referida al grupo I).
  • Las cantidades abonadas a cuenta del convenio se compensan con los incrementos salariales pactados.
  • Los convenios de ámbito inferior (autonómicos y provinciales) pueden acordar incrementos salariales superiores.

Otras condiciones con efecto económico

El convenio recoge algunas condiciones adicionales que afectan a la nómina o al encuadramiento.

  • Plus de transporte: 2,70 euros por día efectivamente trabajado durante 2024; con efectos 1 de enero de 2025 queda suprimido.
  • Uniformes: la empresa entrega anualmente el calzado adecuado y, si impone uniforme, dos uniformes de verano y uno de invierno al año; su conservación y limpieza corren a cargo del trabajador.
  • Contrato de formación en alternancia: la retribución es proporcional al tiempo de trabajo efectivo respecto de la fijada para el grupo profesional correspondiente, sin poder ser inferior al SMI en esa proporción.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: se retribuye conforme al grupo profesional de las funciones desempeñadas, sin ser inferior al mínimo del contrato de formación en alternancia ni al SMI proporcional.
  • Cuatro días de asuntos propios al año, retribuidos, no recuperables y no computados en las 1.750 horas de jornada (art. 25.f).
  • Permiso por fuerza mayor: se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año (art. 25.j).
  • Grupos de cotización a la Seguridad Social orientativos (art. 19): grupo profesional 0 → grupo 1; I → 10; II → 9; III → 8; IV → 3; menores de 18 años → 11.
  • El convenio no establece seguros de vida o accidentes, ni premios de jubilación o vinculación, ni indemnizaciones por fin de contrato distintas de las legales.

← Ver todos los convenios