Convenio colectivo · REGCON 09000455011983

Convenio colectivo de peluquerías de Burgos

Burgos Peluquerías y academias de peluquería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 39, de 23 de febrero de 2024.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H — HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19: recargo mínimo del 80 %. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H — HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: recargo mínimo del 100 % en festivos. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
RETRIBUCIÓN POR DESPLAZAMIENTO H — Art. 17: al precio legal de Hacienda. El convenio solo publica la cifra de 2023 (0,26 euros/km).
Grupo 3.º Grupo profesional 3 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª; Oficial de I

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.189,75 € Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2025 (art. 13).
PAGA BENEFICIOS 9% M 107,08 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente. El importe de la tabla no incluye la antigüedad.
SALARIO ANUAL A 17.941,49 € Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad. El boletín la calcula con decimales ocultos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO M 59,70 € Art. 14: importe por cada trienio de 2025, máximo tres.
Grupo 2.º Grupo profesional 2 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª; Oficial de 2.ª en prácticas; Oficial de II

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.103,24 € Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2025 (art. 13).
PAGA BENEFICIOS 9% M 99,29 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente. El importe de la tabla no incluye la antigüedad.
SALARIO ANUAL A 16.636,84 € Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO M 51,17 € Art. 14: importe por cada trienio de 2025, máximo tres.
Grupo 1.º Grupo profesional 1 5 conceptos

Puestos: Ayudantes; Oficial de III

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.184,00 € SMI La tabla publica «SMI»: el salario del grupo 1.º es siempre el SMI vigente (arts. 12 y 13). Se recoge el SMI oficial de 2025 (RD 87/2025: 1.184 €/mes en 14 pagas). La tabla no publica participación en beneficios para este grupo.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € SMI La tabla publica «SMI». SMI anual de 2025 (RD 87/2025). Garantía del art. 13: si el SMI bajase, nunca menos que el SMI del ejercicio anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2025) más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2025) más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO M 47,97 € Art. 14: importe por cada trienio de 2025, máximo tres.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H — HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19: recargo mínimo del 80 %. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H — HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: recargo mínimo del 100 % en festivos. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
RETRIBUCIÓN POR DESPLAZAMIENTO H — Art. 17: al precio legal fijado por el Ministerio de Hacienda. El convenio solo publica la cifra de 2023 (0,26 euros/km); para 2024 no da importe.
Grupo 3.º Grupo profesional 3 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª; Oficial de I

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.149,52 € Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2024 (art. 13).
PAGA BENEFICIOS 9% M 103,46 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente. El importe de la tabla no incluye la antigüedad.
SALARIO ANUAL A 17.334,80 € Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO M 57,68 € Art. 14: importe por cada trienio de 2024, máximo tres.
Grupo 2.º Grupo profesional 2 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª; Oficial de 2.ª en prácticas; Oficial de II

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.065,93 € Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2024 (art. 13).
PAGA BENEFICIOS 9% M 95,93 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente. El importe de la tabla no incluye la antigüedad.
SALARIO ANUAL A 16.074,18 € Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.065,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.065,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO M 49,44 € Art. 14: importe por cada trienio de 2024, máximo tres.
Grupo 1.º Grupo profesional 1 5 conceptos

Puestos: Ayudantes; Oficial de III

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.134,00 € SMI La tabla publica «SMI»: el salario del grupo 1.º es siempre el SMI vigente (arts. 12 y 13). Se recoge el SMI oficial de 2024 (RD 145/2024: 1.134 €/mes en 14 pagas). La tabla no publica participación en beneficios para este grupo.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € SMI La tabla publica «SMI». SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Garantía del art. 13: si el SMI bajase, nunca menos que el SMI del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2024) más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2024) más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO M 46,35 € Art. 14: importe por cada trienio de 2024, máximo tres.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H — HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19: recargo mínimo del 80 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad de cada hora ordinaria, en periodo diurno; o descanso equivalente. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H — HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: recargo mínimo del 100 % en días festivos; o descanso equivalente. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
RETRIBUCIÓN POR DESPLAZAMIENTO H 0,26 € Art. 17: desplazamiento fuera del municipio con vehículo propio, al precio legal de Hacienda, que en 2023 es de 0,26 euros/km.
Grupo 3.º Grupo profesional 3 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª; Oficial de I

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.116,04 € Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2023 (art. 13). Se cobra en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias.
PAGA BENEFICIOS 9% M 100,44 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: participación en beneficios del 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonada mensualmente. El importe de la tabla es el 9 % del salario sin antigüedad; quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO ANUAL A 16.829,88 € Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad. El boletín la calcula con decimales ocultos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.116,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad del salario del art. 13 más la antigüedad, en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad del salario del art. 13 más la antigüedad, en la segunda quincena de diciembre y antes del día 22. El importe recogido es el salario mensual.
PRECIO TRIENIO M 56,00 € Art. 14 (tabulado en el propio artículo): importe por cada trienio, máximo tres. En 2023 no sube (art. 12). Periodicidad no expresa en el boletín: se toma mensual porque pagas y beneficios se calculan sobre salario «más la antigüedad».
Grupo 2.º Grupo profesional 2 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª; Oficial de 2.ª en prácticas; Oficial de II

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.034,88 € Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2023 (art. 13).
PAGA BENEFICIOS 9% M 93,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente. El importe de la tabla no incluye la antigüedad.
SALARIO ANUAL A 15.606,00 € Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.034,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO M 48,00 € Art. 14: importe por cada trienio, máximo tres. En 2023 no sube (art. 12).
Grupo 1.º Grupo profesional 1 5 conceptos

Puestos: Ayudantes; Oficial de III

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.080,00 € SMI La tabla publica «SMI»: el salario del grupo 1.º es siempre el SMI vigente (arts. 12 y 13). Se recoge el SMI oficial de 2023 (RD 99/2023: 1.080 €/mes en 14 pagas). Sube con el SMI, no con el porcentaje del convenio. La tabla no publica participación en beneficios para este grupo.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € SMI La tabla publica «SMI». SMI anual de 2023 (RD 99/2023). Garantía del art. 13: si el SMI bajase, nunca menos de 15.120 euros brutos anuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2023) más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2023) más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO M 45,00 € Art. 14: importe por cada trienio, máximo tres. En 2023 no sube (art. 12).

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de peluquerías y academias de peluquería (Burgos)?

En 2025, el salario base va desde 1.103,24 € hasta 1.189,75 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y se entiende denunciado al acabar.

  • Duración: tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de publicación (art. 5).
  • Se entiende denunciado a la finalización de su vigencia; el texto no dice qué ocurre después (disposición adicional primera).
  • Ámbito funcional: empresas y personas trabajadoras de peluquería y academias de peluquería, y otras empresas del sector sin convenio propio (art. 2).
  • Ámbito territorial: centros de trabajo situados en la provincia de Burgos, aunque la empresa tenga su domicilio social en otra (art. 3).
  • No se pueden pactar condiciones económicas o laborales por debajo de las del convenio (art. 4).
  • Lo no previsto se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio general de peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares (disposición final).
  • Inaplicación (descuelgue): se sigue el III Acuerdo Interprofesional de Castilla y León sobre solución autónoma de conflictos (disposición adicional segunda).

Subidas salariales pactadas

Los grupos 3.º y 2.º suben un porcentaje fijo cada año; el grupo 1.º sigue al salario mínimo.

  • 2023: +2 % para los grupos 3.º y 2.º, sin subida del plus de antigüedad (art. 12).
  • 2024: +3 %, incluida la antigüedad (art. 12).
  • 2025: +3,5 %, incluida la antigüedad (art. 12).
  • Grupo 1.º (ayudantes, oficial de III): sube con el SMI vigente de cada año (art. 12).
  • Garantía 2023 del grupo 1.º: si el SMI bajase, nunca menos de 15.120 euros brutos anuales (art. 13).
  • Garantía 2024 y 2025 del grupo 1.º: si el SMI bajase, nunca menos que el SMI del año anterior (art. 13).
  • Las tres tablas anuales están publicadas en el art. 13: no hay años sin tabla dentro de la vigencia.
  • Las mejoras del convenio se compensan con las concedidas antes por la empresa con carácter general (art. 7), y se respetan a título personal las situaciones que globalmente lo superen (art. 9).

Jornada

La jornada anual baja en 2024 y se reparte de lunes a sábado, con un máximo de 40 horas semanales.

  • 2023: 1.788 horas anuales (art. 18).
  • 2024 y 2025: 1.750 horas anuales (art. 18).
  • Se reparte de lunes a sábado y nunca puede pasar de 40 horas semanales (art. 18).
  • El sábado la jornada acaba obligatoriamente a las 14:00; se atiende a la clientela que haya entrado antes del cierre, sin pasar de 45 minutos (art. 18).
  • La jornada diaria puede alargarse hasta 15 minutos, no más de cuatro días al mes, para terminar un servicio (art. 18).
  • Lo que supere el máximo es hora extraordinaria, que la persona trabajadora puede compensar con descansos equivalentes al 180 % (art. 18).

Horas extraordinarias

A elección de la persona trabajadora, se pagan con recargo o se compensan con descanso.

  • En día laborable: recargo mínimo del 80 % (art. 19).
  • En día festivo: recargo mínimo del 100 % (art. 19).
  • El recargo se calcula sobre el sueldo pactado en convenio más la antigüedad que corresponda a cada hora ordinaria, si se hacen en periodo diurno (art. 19).
  • O se compensan con descanso retribuido incrementado al menos en esos mismos porcentajes (art. 19).
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por eso no se da importe en euros.

Vacaciones

Son 31 días naturales al año y empiezan siempre en lunes o en el primer laborable.

  • Si la empresa cierra quince días en verano, esos quince días son obligatorios y los dieciséis restantes los elige la persona trabajadora (art. 20).
  • Si no hay cierre estival, la persona trabajadora elige 20 días y la empresa los 11 restantes (art. 20).
  • Tienen preferencia para elegir quienes acrediten responsabilidades familiares (art. 20).
  • No pueden coincidir con las fiestas locales ni con las de Navidad (art. 20).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 20).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se pueden disfrutar al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 20).

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Hay dos pagas extraordinarias y, además, una participación en beneficios del 9 % que se cobra cada mes.

  • Dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad del salario del art. 13 más la antigüedad (art. 15).
  • Paga de julio: se abona en la primera quincena de julio (art. 15).
  • Paga de diciembre: se abona en la segunda quincena de diciembre, siempre antes del día 22 (art. 15).
  • Participación en beneficios: el 9 % del sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente (art. 16).
  • La tabla publica la participación en beneficios solo de los grupos 3.º y 2.º; el grupo 1.º figura con el SMI como única cifra.
  • El salario anual de la tabla equivale a 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios (sin antigüedad).

Antigüedad

Se paga por trienios, con un máximo de tres, y con un importe fijo por grupo que sube cada año.

  • Precio del trienio en 2023: grupo 3, 56 €; grupo 2, 48 €; grupo 1, 45 € (art. 14).
  • Precio del trienio en 2024: grupo 3, 57,68 €; grupo 2, 49,44 €; grupo 1, 46,35 € (art. 14).
  • Precio del trienio en 2025: grupo 3, 59,70 €; grupo 2, 51,17 €; grupo 1, 47,97 € (art. 14).
  • Límite: tres trienios (art. 14).
  • Se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa y cada trienio se cobra desde el día primero del mes siguiente a su vencimiento (art. 14).
  • Quien ya superaba esos límites mantiene su cantidad actualizada en cada convenio, sin que pueda absorberse ni compensarse (art. 14).
  • Las cantidades de antigüedad suben como el salario base en 2024 y 2025 (art. 14).
  • El boletín no dice expresamente la periodicidad del trienio; se recoge como importe mensual porque las pagas extra y la participación en beneficios, que son mensuales, se calculan sobre salario «más la antigüedad».

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja es por accidente laboral o por otra causa.

  • Accidente laboral: 100 % del total devengado desde el primer día y hasta el final de la baja (art. 22).
  • Resto de bajas (enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional): solo si la baja dura más de 13 días, 100 % del total devengado a partir del día 13, durante un máximo de dos meses (art. 21).
  • La empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el porcentaje pactado (art. 22).

Desplazamientos

Quien se desplace fuera del municipio por trabajo con su vehículo cobra el kilometraje y ese tiempo cuenta como trabajo.

  • Kilometraje: el precio legal fijado por el Ministerio de Hacienda, que en 2023 es de 0,26 euros por kilómetro (art. 17).
  • El tiempo de desplazamiento se considera tiempo efectivo de trabajo (art. 17).
  • Para 2024 y 2025 el convenio no publica una cifra: remite al precio de Hacienda.

Permisos retribuidos

El convenio recoge estos permisos con sueldo, y en lo demás remite al Estatuto de los Trabajadores.

  • Dos días de asuntos propios, con 48 horas de preaviso; no pueden coincidir con viernes, sábados, puentes o vacaciones, y si la empresa los niega reiteradamente se suman a las vacaciones (art. 24).
  • El tiempo necesario para ir al médico de cabecera y especialistas, propio, de hijos e hijas hasta 16 años y de familiares de primer grado con facultades mermadas, con justificante (art. 24).
  • Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres de uno y otro cónyuge y parientes hasta el segundo grado (art. 24).
  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo, del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o persona conviviente que necesite cuidado (art. 24).
  • Los permisos por fallecimiento y por enfermedad grave son de cuatro días si hay que desplazarse más de 100 km (art. 24).
  • Dos días por nacimiento de hijo o hija (art. 24).
  • Quince días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho (art. 24).
  • Un día por traslado de domicilio habitual (art. 24).
  • Un día por matrimonio de familiares de primer grado, dos si hay que desplazarse más de 100 km (art. 24).
  • El tiempo necesario para exámenes oficiales (art. 24).
  • Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: una hora de ausencia, y reducción de jornada de hasta dos horas con reducción proporcional del salario (arts. 24 y 25).
  • Las licencias se extienden a las parejas de hecho registradas o con cinco años de convivencia acreditada (art. 24).
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, sustituible por media hora de reducción o acumulable (art. 25).

Contratos fijos discontinuos y preaviso de cese

El convenio regula el llamamiento de los fijos discontinuos y el preaviso al terminar la relación.

  • Garantía para los fijos discontinuos: un mínimo de 75 días de trabajo en 12 meses, 30 de ellos seguidos (art. 32).
  • Periodos de actividad: del 1 de abril al 30 de septiembre, Semana Santa, Navidades y fiestas como Curpillos y San Pedro y San Pablo (art. 32).
  • A tiempo parcial, la jornada semanal media no puede bajar de 18 horas de trabajo efectivo en esos periodos (art. 32).
  • El llamamiento se hace por orden de antigüedad en la especialidad, con al menos 5 días hábiles de antelación, por escrito o por mensajería instantánea (art. 32).
  • Cese voluntario: 15 días de preaviso; si falta, se descuentan los días de la liquidación (art. 33).
  • Fin de contratos temporales, de formación y de prácticas: la empresa avisa con 15 días; si no, añade a la liquidación lo que corresponda (art. 33).

Salud, ropa de trabajo y grupos profesionales

La empresa paga la revisión médica anual y la ropa y utensilios de trabajo.

  • Revisión médica anual para toda la plantilla en las instalaciones que decida la empresa, con copia para cada persona (art. 23).
  • Salida para vacunarse contra el tétanos en periodos de baja actividad, de mutuo acuerdo (art. 23).
  • Las prendas, los utensilios y, si hace falta, el calzado de trabajo corren a cargo de la empresa y se devuelven al terminar la relación (art. 31).
  • Grupo 1: tareas con instrucciones concretas y sin formación específica (ayudantes) (art. 27).
  • Grupo 2: trabajos autónomos bajo supervisión; incluye a oficial de 2.ª y oficial de 2.ª en prácticas (art. 27).
  • Grupo 3: oficial de 1.ª, con responsabilidad completa de la gestión a partir de directrices generales (art. 27).
  • Los grupos superiores deben conocer y hacer las funciones de los inferiores (art. 28).

Criterios de la comisión paritaria (acta de 2 de mayo de 2023)

La comisión paritaria interpretó tres cuestiones de artículos que este convenio mantiene con el mismo texto.

  • Toda empresa y persona trabajadora de peluquería en la provincia, y quien en un centro con varias actividades se dedique solo a la peluquería, debe aplicar este convenio desde su publicación (arts. 2 y 3).
  • Para quienes el convenio sea de nueva aplicación, la antigüedad se computa desde la fecha de ingreso en la empresa y se abona desde la publicación del convenio (art. 14).
  • Si el cambio de convenio supone bajar salarios, se respeta la condición más beneficiosa, que figura en nómina como «a cuenta convenio» y puede absorberse con futuras subidas.
  • El acta se publicó en el BOP de Burgos de 1 de agosto de 2023 y se refiere al convenio anterior (2020-2022).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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