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Convenio vencidoSu vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE
H
—
HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19: recargo mínimo del 80 %. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO
H
—
HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: recargo mínimo del 100 % en festivos. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
RETRIBUCIÓN POR DESPLAZAMIENTO
H
—
Art. 17: al precio legal de Hacienda. El convenio solo publica la cifra de 2023 (0,26 euros/km).
Grupo 3.ºGrupo profesional 36 conceptos
Puestos: Oficial de 1.ª; Oficial de I
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.189,75 €
Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2025 (art. 13).
PAGA BENEFICIOS 9%
M
107,08 €
SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente. El importe de la tabla no incluye la antigüedad.
SALARIO ANUAL
A
17.941,49 €
Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad. El boletín la calcula con decimales ocultos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.189,75 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.189,75 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO
M
59,70 €
Art. 14: importe por cada trienio de 2025, máximo tres.
Grupo 2.ºGrupo profesional 26 conceptos
Puestos: Oficial de 2.ª; Oficial de 2.ª en prácticas; Oficial de II
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.103,24 €
Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2025 (art. 13).
PAGA BENEFICIOS 9%
M
99,29 €
SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente. El importe de la tabla no incluye la antigüedad.
SALARIO ANUAL
A
16.636,84 €
Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.103,24 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.103,24 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO
M
51,17 €
Art. 14: importe por cada trienio de 2025, máximo tres.
Grupo 1.ºGrupo profesional 15 conceptos
Puestos: Ayudantes; Oficial de III
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.184,00 €
SMI La tabla publica «SMI»: el salario del grupo 1.º es siempre el SMI vigente (arts. 12 y 13). Se recoge el SMI oficial de 2025 (RD 87/2025: 1.184 €/mes en 14 pagas). La tabla no publica participación en beneficios para este grupo.
SALARIO ANUAL
A
16.576,00 €
SMI La tabla publica «SMI». SMI anual de 2025 (RD 87/2025). Garantía del art. 13: si el SMI bajase, nunca menos que el SMI del ejercicio anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.184,00 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2025) más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.184,00 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2025) más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO
M
47,97 €
Art. 14: importe por cada trienio de 2025, máximo tres.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE
H
—
HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19: recargo mínimo del 80 %. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO
H
—
HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: recargo mínimo del 100 % en festivos. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
RETRIBUCIÓN POR DESPLAZAMIENTO
H
—
Art. 17: al precio legal fijado por el Ministerio de Hacienda. El convenio solo publica la cifra de 2023 (0,26 euros/km); para 2024 no da importe.
Grupo 3.ºGrupo profesional 36 conceptos
Puestos: Oficial de 1.ª; Oficial de I
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.149,52 €
Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2024 (art. 13).
PAGA BENEFICIOS 9%
M
103,46 €
SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente. El importe de la tabla no incluye la antigüedad.
SALARIO ANUAL
A
17.334,80 €
Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.149,52 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.149,52 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO
M
57,68 €
Art. 14: importe por cada trienio de 2024, máximo tres.
Grupo 2.ºGrupo profesional 26 conceptos
Puestos: Oficial de 2.ª; Oficial de 2.ª en prácticas; Oficial de II
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.065,93 €
Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2024 (art. 13).
PAGA BENEFICIOS 9%
M
95,93 €
SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente. El importe de la tabla no incluye la antigüedad.
SALARIO ANUAL
A
16.074,18 €
Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.065,93 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.065,93 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO
M
49,44 €
Art. 14: importe por cada trienio de 2024, máximo tres.
Grupo 1.ºGrupo profesional 15 conceptos
Puestos: Ayudantes; Oficial de III
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.134,00 €
SMI La tabla publica «SMI»: el salario del grupo 1.º es siempre el SMI vigente (arts. 12 y 13). Se recoge el SMI oficial de 2024 (RD 145/2024: 1.134 €/mes en 14 pagas). La tabla no publica participación en beneficios para este grupo.
SALARIO ANUAL
A
15.876,00 €
SMI La tabla publica «SMI». SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Garantía del art. 13: si el SMI bajase, nunca menos que el SMI del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.134,00 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2024) más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.134,00 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2024) más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO
M
46,35 €
Art. 14: importe por cada trienio de 2024, máximo tres.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE
H
—
HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 19: recargo mínimo del 80 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad de cada hora ordinaria, en periodo diurno; o descanso equivalente. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO
H
—
HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: recargo mínimo del 100 % en días festivos; o descanso equivalente. El convenio no da el valor de la hora ordinaria.
RETRIBUCIÓN POR DESPLAZAMIENTO
H
0,26 €
Art. 17: desplazamiento fuera del municipio con vehículo propio, al precio legal de Hacienda, que en 2023 es de 0,26 euros/km.
Grupo 3.ºGrupo profesional 36 conceptos
Puestos: Oficial de 1.ª; Oficial de I
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.116,04 €
Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2023 (art. 13). Se cobra en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias.
PAGA BENEFICIOS 9%
M
100,44 €
SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: participación en beneficios del 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonada mensualmente. El importe de la tabla es el 9 % del salario sin antigüedad; quien tenga antigüedad suma el 9 % de ella.
SALARIO ANUAL
A
16.829,88 €
Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad. El boletín la calcula con decimales ocultos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.116,04 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad del salario del art. 13 más la antigüedad, en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario mensual; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.116,04 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad del salario del art. 13 más la antigüedad, en la segunda quincena de diciembre y antes del día 22. El importe recogido es el salario mensual.
PRECIO TRIENIO
M
56,00 €
Art. 14 (tabulado en el propio artículo): importe por cada trienio, máximo tres. En 2023 no sube (art. 12). Periodicidad no expresa en el boletín: se toma mensual porque pagas y beneficios se calculan sobre salario «más la antigüedad».
Grupo 2.ºGrupo profesional 26 conceptos
Puestos: Oficial de 2.ª; Oficial de 2.ª en prácticas; Oficial de II
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.034,88 €
Columna «Mensual (euros)» de la tabla de 2023 (art. 13).
PAGA BENEFICIOS 9%
M
93,14 €
SAL_BASE*0.09 9% Art. 16: 9 % sobre el sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente. El importe de la tabla no incluye la antigüedad.
SALARIO ANUAL
A
15.606,00 €
Columna «Anual (euros)»: 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios, sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.034,88 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.034,88 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO
M
48,00 €
Art. 14: importe por cada trienio, máximo tres. En 2023 no sube (art. 12).
Grupo 1.ºGrupo profesional 15 conceptos
Puestos: Ayudantes; Oficial de III
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.080,00 €
SMI La tabla publica «SMI»: el salario del grupo 1.º es siempre el SMI vigente (arts. 12 y 13). Se recoge el SMI oficial de 2023 (RD 99/2023: 1.080 €/mes en 14 pagas). Sube con el SMI, no con el porcentaje del convenio. La tabla no publica participación en beneficios para este grupo.
SALARIO ANUAL
A
15.120,00 €
SMI La tabla publica «SMI». SMI anual de 2023 (RD 99/2023). Garantía del art. 13: si el SMI bajase, nunca menos de 15.120 euros brutos anuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.080,00 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2023) más la antigüedad, primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.080,00 €
SAL_BASE+ANTIG Art. 15: una mensualidad (el SMI mensual de 2023) más la antigüedad, segunda quincena de diciembre, antes del día 22.
PRECIO TRIENIO
M
45,00 €
Art. 14: importe por cada trienio, máximo tres. En 2023 no sube (art. 12).
¿Cuál es el salario del convenio de peluquerías y academias de peluquería (Burgos)?
En 2025, el salario base va desde 1.103,24 € hasta 1.189,75 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y ámbito
El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y se entiende denunciado al acabar.
Duración: tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
Efectos económicos desde el 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de publicación (art. 5).
Se entiende denunciado a la finalización de su vigencia; el texto no dice qué ocurre después (disposición adicional primera).
Ámbito funcional: empresas y personas trabajadoras de peluquería y academias de peluquería, y otras empresas del sector sin convenio propio (art. 2).
Ámbito territorial: centros de trabajo situados en la provincia de Burgos, aunque la empresa tenga su domicilio social en otra (art. 3).
No se pueden pactar condiciones económicas o laborales por debajo de las del convenio (art. 4).
Lo no previsto se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio general de peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares (disposición final).
Inaplicación (descuelgue): se sigue el III Acuerdo Interprofesional de Castilla y León sobre solución autónoma de conflictos (disposición adicional segunda).
Subidas salariales pactadas
Los grupos 3.º y 2.º suben un porcentaje fijo cada año; el grupo 1.º sigue al salario mínimo.
2023: +2 % para los grupos 3.º y 2.º, sin subida del plus de antigüedad (art. 12).
2024: +3 %, incluida la antigüedad (art. 12).
2025: +3,5 %, incluida la antigüedad (art. 12).
Grupo 1.º (ayudantes, oficial de III): sube con el SMI vigente de cada año (art. 12).
Garantía 2023 del grupo 1.º: si el SMI bajase, nunca menos de 15.120 euros brutos anuales (art. 13).
Garantía 2024 y 2025 del grupo 1.º: si el SMI bajase, nunca menos que el SMI del año anterior (art. 13).
Las tres tablas anuales están publicadas en el art. 13: no hay años sin tabla dentro de la vigencia.
Las mejoras del convenio se compensan con las concedidas antes por la empresa con carácter general (art. 7), y se respetan a título personal las situaciones que globalmente lo superen (art. 9).
Jornada
La jornada anual baja en 2024 y se reparte de lunes a sábado, con un máximo de 40 horas semanales.
2023: 1.788 horas anuales (art. 18).
2024 y 2025: 1.750 horas anuales (art. 18).
Se reparte de lunes a sábado y nunca puede pasar de 40 horas semanales (art. 18).
El sábado la jornada acaba obligatoriamente a las 14:00; se atiende a la clientela que haya entrado antes del cierre, sin pasar de 45 minutos (art. 18).
La jornada diaria puede alargarse hasta 15 minutos, no más de cuatro días al mes, para terminar un servicio (art. 18).
Lo que supere el máximo es hora extraordinaria, que la persona trabajadora puede compensar con descansos equivalentes al 180 % (art. 18).
Horas extraordinarias
A elección de la persona trabajadora, se pagan con recargo o se compensan con descanso.
En día laborable: recargo mínimo del 80 % (art. 19).
En día festivo: recargo mínimo del 100 % (art. 19).
El recargo se calcula sobre el sueldo pactado en convenio más la antigüedad que corresponda a cada hora ordinaria, si se hacen en periodo diurno (art. 19).
O se compensan con descanso retribuido incrementado al menos en esos mismos porcentajes (art. 19).
El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por eso no se da importe en euros.
Vacaciones
Son 31 días naturales al año y empiezan siempre en lunes o en el primer laborable.
Si la empresa cierra quince días en verano, esos quince días son obligatorios y los dieciséis restantes los elige la persona trabajadora (art. 20).
Si no hay cierre estival, la persona trabajadora elige 20 días y la empresa los 11 restantes (art. 20).
Tienen preferencia para elegir quienes acrediten responsabilidades familiares (art. 20).
No pueden coincidir con las fiestas locales ni con las de Navidad (art. 20).
Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 20).
Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se pueden disfrutar al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 20).
Pagas extraordinarias y participación en beneficios
Hay dos pagas extraordinarias y, además, una participación en beneficios del 9 % que se cobra cada mes.
Dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad del salario del art. 13 más la antigüedad (art. 15).
Paga de julio: se abona en la primera quincena de julio (art. 15).
Paga de diciembre: se abona en la segunda quincena de diciembre, siempre antes del día 22 (art. 15).
Participación en beneficios: el 9 % del sueldo pactado más la antigüedad, abonado mensualmente (art. 16).
La tabla publica la participación en beneficios solo de los grupos 3.º y 2.º; el grupo 1.º figura con el SMI como única cifra.
El salario anual de la tabla equivale a 14 mensualidades más 12 de participación en beneficios (sin antigüedad).
Antigüedad
Se paga por trienios, con un máximo de tres, y con un importe fijo por grupo que sube cada año.
Precio del trienio en 2023: grupo 3, 56 €; grupo 2, 48 €; grupo 1, 45 € (art. 14).
Precio del trienio en 2024: grupo 3, 57,68 €; grupo 2, 49,44 €; grupo 1, 46,35 € (art. 14).
Precio del trienio en 2025: grupo 3, 59,70 €; grupo 2, 51,17 €; grupo 1, 47,97 € (art. 14).
Límite: tres trienios (art. 14).
Se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa y cada trienio se cobra desde el día primero del mes siguiente a su vencimiento (art. 14).
Quien ya superaba esos límites mantiene su cantidad actualizada en cada convenio, sin que pueda absorberse ni compensarse (art. 14).
Las cantidades de antigüedad suben como el salario base en 2024 y 2025 (art. 14).
El boletín no dice expresamente la periodicidad del trienio; se recoge como importe mensual porque las pagas extra y la participación en beneficios, que son mensuales, se calculan sobre salario «más la antigüedad».
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
El complemento depende de si la baja es por accidente laboral o por otra causa.
Accidente laboral: 100 % del total devengado desde el primer día y hasta el final de la baja (art. 22).
Resto de bajas (enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional): solo si la baja dura más de 13 días, 100 % del total devengado a partir del día 13, durante un máximo de dos meses (art. 21).
La empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o la mutua y el porcentaje pactado (art. 22).
Desplazamientos
Quien se desplace fuera del municipio por trabajo con su vehículo cobra el kilometraje y ese tiempo cuenta como trabajo.
Kilometraje: el precio legal fijado por el Ministerio de Hacienda, que en 2023 es de 0,26 euros por kilómetro (art. 17).
El tiempo de desplazamiento se considera tiempo efectivo de trabajo (art. 17).
Para 2024 y 2025 el convenio no publica una cifra: remite al precio de Hacienda.
Permisos retribuidos
El convenio recoge estos permisos con sueldo, y en lo demás remite al Estatuto de los Trabajadores.
Dos días de asuntos propios, con 48 horas de preaviso; no pueden coincidir con viernes, sábados, puentes o vacaciones, y si la empresa los niega reiteradamente se suman a las vacaciones (art. 24).
El tiempo necesario para ir al médico de cabecera y especialistas, propio, de hijos e hijas hasta 16 años y de familiares de primer grado con facultades mermadas, con justificante (art. 24).
Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres de uno y otro cónyuge y parientes hasta el segundo grado (art. 24).
Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo, del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o persona conviviente que necesite cuidado (art. 24).
Los permisos por fallecimiento y por enfermedad grave son de cuatro días si hay que desplazarse más de 100 km (art. 24).
Dos días por nacimiento de hijo o hija (art. 24).
Quince días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho (art. 24).
Un día por traslado de domicilio habitual (art. 24).
Un día por matrimonio de familiares de primer grado, dos si hay que desplazarse más de 100 km (art. 24).
El tiempo necesario para exámenes oficiales (art. 24).
Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: una hora de ausencia, y reducción de jornada de hasta dos horas con reducción proporcional del salario (arts. 24 y 25).
Las licencias se extienden a las parejas de hecho registradas o con cinco años de convivencia acreditada (art. 24).
Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, sustituible por media hora de reducción o acumulable (art. 25).
Contratos fijos discontinuos y preaviso de cese
El convenio regula el llamamiento de los fijos discontinuos y el preaviso al terminar la relación.
Garantía para los fijos discontinuos: un mínimo de 75 días de trabajo en 12 meses, 30 de ellos seguidos (art. 32).
Periodos de actividad: del 1 de abril al 30 de septiembre, Semana Santa, Navidades y fiestas como Curpillos y San Pedro y San Pablo (art. 32).
A tiempo parcial, la jornada semanal media no puede bajar de 18 horas de trabajo efectivo en esos periodos (art. 32).
El llamamiento se hace por orden de antigüedad en la especialidad, con al menos 5 días hábiles de antelación, por escrito o por mensajería instantánea (art. 32).
Cese voluntario: 15 días de preaviso; si falta, se descuentan los días de la liquidación (art. 33).
Fin de contratos temporales, de formación y de prácticas: la empresa avisa con 15 días; si no, añade a la liquidación lo que corresponda (art. 33).
Salud, ropa de trabajo y grupos profesionales
La empresa paga la revisión médica anual y la ropa y utensilios de trabajo.
Revisión médica anual para toda la plantilla en las instalaciones que decida la empresa, con copia para cada persona (art. 23).
Salida para vacunarse contra el tétanos en periodos de baja actividad, de mutuo acuerdo (art. 23).
Las prendas, los utensilios y, si hace falta, el calzado de trabajo corren a cargo de la empresa y se devuelven al terminar la relación (art. 31).
Grupo 1: tareas con instrucciones concretas y sin formación específica (ayudantes) (art. 27).
Grupo 2: trabajos autónomos bajo supervisión; incluye a oficial de 2.ª y oficial de 2.ª en prácticas (art. 27).
Grupo 3: oficial de 1.ª, con responsabilidad completa de la gestión a partir de directrices generales (art. 27).
Los grupos superiores deben conocer y hacer las funciones de los inferiores (art. 28).
Criterios de la comisión paritaria (acta de 2 de mayo de 2023)
La comisión paritaria interpretó tres cuestiones de artículos que este convenio mantiene con el mismo texto.
Toda empresa y persona trabajadora de peluquería en la provincia, y quien en un centro con varias actividades se dedique solo a la peluquería, debe aplicar este convenio desde su publicación (arts. 2 y 3).
Para quienes el convenio sea de nueva aplicación, la antigüedad se computa desde la fecha de ingreso en la empresa y se abona desde la publicación del convenio (art. 14).
Si el cambio de convenio supone bajar salarios, se respeta la condición más beneficiosa, que figura en nómina como «a cuenta convenio» y puede absorberse con futuras subidas.
El acta se publicó en el BOP de Burgos de 1 de agosto de 2023 y se refiere al convenio anterior (2020-2022).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
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