| SALARIO BASE | M | 828,93 € | Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª). |
| PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD | M | 42,22 € | Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran). |
| RETRIBUCIÓN ANUAL | A | 13.067,25 € | Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual). |
| HORA EXTRA | H | 6,89 € | Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador. |
| CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) | M | 16,01 € | DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona. |
| CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) | M | 32,04 € | DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona. |
| CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) | M | 64,08 € | DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona. |
| CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) | M | 96,11 € | DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona. |
| CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) | M | 107,05 € | DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona. |
| CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) | M | 139,09 € | DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona. |
| HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR | H | 7,09 € | DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general. |
| HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR | H | 7,31 € | DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general. |
| HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR | H | 7,69 € | DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general. |
| HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR | H | 8,09 € | DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general. |
| HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR | H | 8,21 € | DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general. |
| HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR | H | 8,62 € | DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO | A | 871,15 € | Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 871,15 € | Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 871,15 € | Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo. |