Convenio colectivo · REGCON 46000795011981

Convenio colectivo de Panadería de la provincia de Valencia (2012)

Valencia/València Panadería (elaboración, cocción y venta de pan) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València n.º 139, de 12 de junio de 2012.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2012 y desde el 01/01/2013 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana (código 80100065012013, DOGV núm. 7005, de 17 de abril de 2013 (resolución de 21 de marzo de 2013)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2012 (incremento del 0,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRABAJO EN FESTIVO E — 150% Art. 32: cuando el trabajo en festivo supere la jornada máxima anual por no haberse compensado con descanso, complemento del 150 % sobre el salario en convenio (según clasificación profesional y antigüedad) más el importe de la hora extraordinaria de la tabla. El convenio no dice sobre qué unidad de salario se aplica el 150 %, por lo que no se calcula importe.
NIVEL XVI GRUPO 4 > NIVEL XVI > P. ELABORACIÓN 13 conceptos

Puestos: Salario de Inicio (artículo 9.2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 669,44 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 67,39 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.052,45 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 6,14 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 19,66 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 39,87 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 79,74 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 119,13 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 137,84 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 177,47 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 736,83 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 736,83 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 736,83 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL XV GRUPO 4 > NIVEL XV > P. COMPLEMENTARIO 19 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 828,93 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 42,22 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.067,25 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 6,89 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 16,01 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 32,04 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 64,08 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 96,11 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 107,05 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 139,09 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,09 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,31 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,69 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,09 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,21 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,62 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 871,15 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 871,15 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,15 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL XIV GRUPO 4 > NIVEL XIV > P. COMPLEMENTARIO 19 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 829,26 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 42,23 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.072,35 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 6,89 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 16,96 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 33,93 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 67,86 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 101,80 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 114,62 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 148,55 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,10 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,32 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,74 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,16 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,33 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,75 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 871,49 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 871,49 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,49 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL XIII GRUPO 3 > NIVEL XIII > P. COMPLEMENTARIO 19 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,50 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 43,82 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.564,80 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 7,16 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 17,50 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 35,00 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 69,99 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 104,99 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 118,07 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 153,07 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,36 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,60 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,03 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,44 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,62 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,06 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 904,32 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 904,32 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 904,32 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL XII GRUPO 3 > NIVEL XII > P. COMPLEMENTARIO 19 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 877,52 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 44,69 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.833,15 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 7,31 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 17,92 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 35,84 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 71,68 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 107,53 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 121,03 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 156,88 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,53 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,74 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,17 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,63 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,80 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,26 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 922,21 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 922,21 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 922,21 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL XI GRUPO 3 > NIVEL XI > P. ADMINISTRATIVO 19 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,12 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 44,97 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.921,35 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 7,34 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 18,36 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 36,71 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 73,43 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 110,14 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 124,37 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 161,07 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,59 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,80 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,26 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,70 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,89 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,35 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 928,09 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 928,09 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 928,09 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL X GRUPO 3 > NIVEL X > P. COMPLEMENTARIO 19 conceptos

Puestos: Transportista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,83 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 45,92 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.216,25 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 7,50 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 18,60 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 37,20 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 74,40 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 111,59 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 125,83 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 163,03 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,72 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 7,95 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,42 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,88 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,06 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,54 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 947,75 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 947,75 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 947,75 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL IX GRUPO 3 > NIVEL IX > P. ADMINISTRATIVO 19 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 941,66 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 47,95 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.844,15 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 7,92 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 19,94 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 39,88 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 79,75 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 119,62 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 135,51 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 175,39 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,07 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,33 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,81 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,31 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,53 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,01 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 989,61 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 989,61 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,61 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL VIII GRUPO 3 > NIVEL VIII > P. ELABORACIÓN 19 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,07 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 126,84 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.078,61 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 9,30 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 20,63 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 41,69 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 83,69 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 125,38 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 144,93 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 187,17 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,58 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,80 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,32 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,82 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,10 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,62 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.071,91 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.071,91 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,91 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL VII GRUPO 2 > NIVEL VII > P. ELABORACIÓN 19 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 963,27 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 129,21 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.387,16 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 9,48 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 21,25 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 43,15 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 86,30 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 129,45 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 149,61 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 195,49 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,75 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,01 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,51 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,08 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,33 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,86 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.092,48 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,48 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,48 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL VI GRUPO 2 > NIVEL VI > P. ELABORACIÓN 19 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,92 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 131,03 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.619,26 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 9,61 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 22,28 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 43,75 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 87,76 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 131,52 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 152,46 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 196,22 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,87 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,12 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,68 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,23 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,48 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 12,03 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.107,95 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,95 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,95 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL V GRUPO 2 > NIVEL V > P. ELABORACIÓN 19 conceptos

Puestos: Oficial de Pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,74 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 135,47 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.118,06 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 9,88 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 22,61 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 45,53 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 91,10 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 136,87 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 158,96 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 205,02 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,15 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,44 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,02 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,60 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,85 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 12,44 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.141,21 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.141,21 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,21 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL IV GRUPO 2 > NIVEL IV > P. ELABORACIÓN 19 conceptos

Puestos: Maestro encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,51 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 135,36 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.158,08 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 10,01 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 23,01 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 46,04 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 91,88 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 137,73 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 159,69 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 205,52 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,30 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,56 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,13 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,71 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 12,01 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 12,57 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.143,87 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.143,87 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,87 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL III GRUPO 1 > NIVEL III > P. ADMINISTRATIVO 19 conceptos

Puestos: Gerente; Jefe de Oficina y Contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,41 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 52,47 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.243,20 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 8,56 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 22,34 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 44,67 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 89,34 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 134,01 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 152,45 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 197,11 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 8,82 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,13 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 9,66 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,24 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,46 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,03 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.082,88 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.082,88 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.082,88 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL II GRUPO 1 > NIVEL II > P. COMPLEMENTARIO 19 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,74 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 127,18 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.133,92 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 10,43 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 25,16 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 50,34 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 100,66 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 150,98 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 175,55 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 225,89 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,76 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,06 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,69 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 12,32 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 12,64 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 13,28 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.208,92 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.208,92 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,92 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
NIVEL I GRUPO 1 > NIVEL I > P. ELABORACIÓN 19 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,36 € Art. 27, tabla «Retribuciones 2012» (incremento del 0,5 %). Integra, desde el mes siguiente a la publicación, el antiguo Plus Convenio diario del personal de elaboración (DT 2.ª, regla 1.ª).
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 129,53 € Art. 27 y art. 29: integra el antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad. Según la DT 2.ª, regla 2.ª, no está sujeto ni a incremento ni a actualización, y no se abona a las figuras que a la entrada en vigor no estuvieran en la división de Personal de Elaboración ni lo vinieran percibiendo (a esas solo se les anualiza el Plus Personal que ya cobraran).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.448,35 € Art. 27, columna «Retribución anual» de la tabla 2012 (15 mensualidades de salario base y plus personal de actividad; el boletín la publica con alguna diferencia de céntimos respecto de esa multiplicación, y se transcribe tal cual).
HORA EXTRA H 10,61 € Art. 27 (tabla 2012) y art. 33: valor de la hora extraordinaria; alternativamente, 1 hora y 20 minutos de descanso por hora trabajada, a elección del trabajador.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN BIENIO) M 25,12 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un bienio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS BIENIOS) M 50,24 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos bienios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (UN QUINQUENIO) M 100,48 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «un quinquenio», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (DOS QUINQUENIOS) M 150,71 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «dos quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (TRES QUINQUENIOS) M 174,71 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «tres quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
CONDICIÓN PERSONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD A 31/12/1995 (CUATRO QUINQUENIOS) M 224,95 € DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3: importe mensual que se abona, además del Plus Personal de Actividad, a quien acreditara a 31-12-1995 los años de servicio del tramo «cuatro quinquenios», como compensación por la eliminación del complemento personal de antigüedad. Se cobra UN solo tramo: el que corresponda a cada persona.
HORA EXTRA (UN BIENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 10,92 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS BIENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,26 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (UN QUINQUENIO) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 11,86 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (DOS QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 12,48 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (TRES QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 12,80 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
HORA EXTRA (CUATRO QUINQUENIOS) — EMPRESAS QUE APLICABAN EL ANEXO IV ANTERIOR H 13,44 € DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2: solo en las empresas que, a la entrada en vigor, venían aplicando los valores de horas extra del Anexo IV del texto anterior (BOP de Valencia n.º 74, 28-03-2006). Valor por hora según la antigüedad acreditada; «sin bienio» es la columna «Hora extra» general.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.229,89 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,89 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,89 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
Aprendiz 1º año P. ELABORACIÓN > CATEGORÍA A EXTINGUIR (DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.ª) 5 conceptos

Puestos: Aprendiz 1º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 683,71 € Disposición transitoria 1.ª: categoría no incluida en el sistema de clasificación; se aplica solo a los contratos en vigor a la publicación del convenio y hasta que termine el periodo temporal de la categoría.
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 98,88 € Disposición transitoria 1.ª (columna «Plus Personal de Actividad»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 782,59 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 782,59 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 782,59 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
Aprendiz 2º año P. ELABORACIÓN > CATEGORÍA A EXTINGUIR (DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.ª) 5 conceptos

Puestos: Aprendiz 2º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 731,34 € Disposición transitoria 1.ª: categoría no incluida en el sistema de clasificación; se aplica solo a los contratos en vigor a la publicación del convenio y hasta que termine el periodo temporal de la categoría.
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 105,69 € Disposición transitoria 1.ª (columna «Plus Personal de Actividad»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 837,03 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 837,03 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 837,03 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
Aprendiz Adelantado P. ELABORACIÓN > CATEGORÍA A EXTINGUIR (DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.ª) 5 conceptos

Puestos: Aprendiz Adelantado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 827,19 € Disposición transitoria 1.ª: categoría no incluida en el sistema de clasificación; se aplica solo a los contratos en vigor a la publicación del convenio y hasta que termine el periodo temporal de la categoría.
PLUS PERSONAL DE ACTIVIDAD M 119,54 € Disposición transitoria 1.ª (columna «Plus Personal de Actividad»).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 946,73 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 946,73 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,73 € Art. 30: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad. Importe = salario base + plus personal de actividad de la tabla (no incluye la condición personal por antigüedad a 31/12/1995, que depende de cada persona). Prorrateable en doce mensualidades de mutuo acuerdo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 Revisión por el exceso de la tasa anual del IPC general español de diciembre de 2012 sobre el 2 % (si la del IPC armonizado de la zona euro fuera menor, se toma esta); la cantidad resultante se aplica en una vez · Valores retributivos de 2012 · IPC general de España de 2012: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 27.3 y 27.4 (II AENC). Si el Brent de diciembre supera en un 10 % al de diciembre anterior, los índices se toman sin carburantes ni combustibles. No consta en el boletín ningún acta que cuantificara la revisión, y el convenio fue sustituido por el autonómico desde 2013: no se calcula ningún importe.

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (elaboración, cocción y venta de pan) (Valencia/València)?

En 2012, el salario base va desde 669,44 € hasta 1.100,36 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y sustitución por el convenio autonómico

Convenio provincial de 2012, hoy sustituido por el convenio de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 (art. 4.1).
  • Se prorrogaba de año en año si no se denunciaba en los tres meses anteriores a su vencimiento (art. 4.2); REGCON registra denuncias el 01-10-2012 y el 26-10-2012.
  • Desde el 1 de enero de 2013 el sector pasó al Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de la Comunitat Valenciana (DOGV de 17-04-2013), cuyo Anexo I, apartado 5, se refiere a las empresas que venían aplicando este convenio y mantiene su condición personal por antigüedad.
  • Esta ficha se conserva como histórica: sirve para consultar la tabla de 2012 y para atrasos o liquidaciones de ese periodo.

Incremento de 2012 y cláusula de revisión

Subida del 0,5 % para 2012, con una revisión al final del año ligada al IPC.

  • 2012: incremento del 0,5 %, ya incluido en la tabla (art. 27.1).
  • Atrasos: en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación de los nuevos valores en el boletín (art. 27.2).
  • Revisión (art. 27.3, en aplicación del II AENC): al final del ejercicio se atiende al exceso de la tasa anual del IPC general español de diciembre sobre el 2 %; si la del IPC armonizado de la zona euro fuera menor, se toma esta; la cantidad resultante se aplicaría en una vez.
  • Si el Brent de diciembre supera en un 10 % al de diciembre anterior, el cálculo se hace con los índices sin carburantes ni combustibles (art. 27.3).
  • Las partes se emplazaban a actualizar los valores de 2012 en los quince días siguientes a la publicación de los índices (art. 27.4); no consta en el boletín ninguna acta que lo hiciera.
  • El Plus Personal de Actividad no está sujeto ni a incremento ni a actualización (DT 2.ª, regla 2.ª).

Jornada, flexibilidad y horas extra

1.800 horas en 2012 y una bolsa de horas flexibles que se amplía si se reduce la jornada.

  • Jornada anual de 1.800 horas en 2012; el texto fija 1.782 horas a partir del 1 de enero de 2013 (art. 21.1).
  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual; la jornada partida exige una interrupción mínima de una hora (art. 21).
  • La empresa puede disponer de hasta 89 horas al año del calendario, con preaviso mínimo de 72 horas y compensación dentro del año natural, por días completos o reducciones de al menos cuatro horas (art. 23.2).
  • Si se pacta reducir la jornada anual, la bolsa flexible sube: 150 horas con 1.774 horas anuales y 195 horas con 1.766 horas anuales (art. 23.4).
  • Menores de 18 años: máximo 8 horas de trabajo efectivo, sin trabajo nocturno, descanso de 30 minutos si la jornada continuada pasa de seis horas y dos días seguidos de descanso semanal (art. 24).
  • Horas extraordinarias: se pagan según la tabla o se compensan con 1 hora y 20 minutos de descanso por hora, a elección del trabajador (art. 33).
  • Nocturnidad: el convenio declara que sus retribuciones ya prevén el trabajo nocturno, por lo que no hay recargo (art. 31).
  • Trabajo en festivo que supere la jornada máxima anual sin compensar: complemento del 150 % sobre el salario en convenio más la hora extra de la tabla (art. 32).

Vacaciones

Treinta días naturales más dos días adicionales al año.

  • 30 días naturales, más un día por cada fiesta abonable no dominical que caiga dentro de las vacaciones (art. 25.1).
  • Preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre; si no, por acuerdo, y a falta de acuerdo, la comisión paritaria (art. 25.2).
  • Dos días más al año, por mutuo acuerdo o, en su defecto, por acuerdo de la comisión paritaria (art. 25.3).
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por maternidad/paternidad: se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 25.5).
  • Coincidencia con otra IT: se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 25.5).

Pagas extraordinarias

Tres pagas de una mensualidad de salario base y plus personal de actividad.

  • San Honorato: se paga el 16 de mayo; devengo del 17 de mayo del año anterior al 16 de mayo (art. 30).
  • Verano: se paga el 15 de julio; devengo del 16 de julio del año anterior al 15 de julio (art. 30).
  • Navidad: se paga el 24 de diciembre; devengo del 25 de diciembre del año anterior al 24 de diciembre (art. 30).
  • Importe: una mensualidad del Salario Base y del Plus Personal de Actividad, en la cuantía que a cada trabajador corresponda según la DT 2.ª (art. 30).
  • Pueden prorratearse en doce mensualidades de mutuo acuerdo (art. 30).

Antigüedad: suprimida, con una condición personal congelada

No hay antigüedad que se siga generando; quien tenía años de servicio a 31-12-1995 cobra una condición personal fija según su nivel.

  • El antiguo Plus Personal y el Plus de Actividad, compensatorios de la eliminación de la antigüedad, se integran en el Plus Personal de Actividad mensual (art. 29.1).
  • Además, a quien acreditara años de servicio a 31-12-1995 le corresponde una condición personal mensual por tramo (un bienio, dos bienios, uno a cuatro quinquenios), publicada para cada nivel (DT 2.ª, regla 2.ª, apartado 3).
  • Ese importe se obtiene restando el Plus Personal de Actividad a la suma de los antiguos Plus Personal y Plus de Actividad convertidos a 15 pagas (DT 2.ª).
  • Las empresas que aplicaban el Anexo IV del texto anterior pagan las horas extra según la antigüedad del trabajador, con su propia tabla (DT 2.ª, regla 3.ª, apartado 2).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la baja por accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: 100 % de la base reguladora, a cargo de la empresa la diferencia con la prestación, durante doce meses como máximo (art. 35).
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio no prevé complemento.

Contratación, salario de inicio y fin de contrato

Reglas de contratación con efecto económico.

  • Salario de inicio: quien entre al sector sin experiencia cobra el nivel XVI durante un máximo de doce meses, y no puede volver a cobrarlo aunque cambie de empresa (art. 9.2).
  • Contrato por acumulación de tareas: hasta doce meses en un periodo de dieciséis; al terminar, indemnización equivalente a doce días por año trabajado, en proporción (art. 10).
  • Contrato de obra o servicio: hasta dieciocho meses; al terminar, indemnización equivalente a doce días por año trabajado, en proporción (art. 11).
  • Horas complementarias a tiempo parcial indefinido: hasta el 50 % si la jornada pactada es de hasta el 50 %, y hasta el 33 % si está entre el 51 % y el 75 % (art. 8).
  • Para usar esas horas complementarias la empresa debe tener más del 50 % de empleo indefinido y no superar el 15 % de contratos de puesta a disposición (art. 8.4).
  • Contratos temporales de más de un año: quien lo denuncie avisa con quince días (art. 6.4).
  • Cese voluntario: preaviso de 15 días; por cada día de retraso la empresa puede descontar un día de salario de la liquidación (art. 13).

Productividad y retribución en especie

Incentivos de productividad pactados en cada empresa y la costumbre del pan diario.

  • Productividad: donde la dirección pueda fijar el ritmo de trabajo, se devenga un incentivo por cantidad o calidad cuya cuantía se fija por acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores; sustituye a los incentivos de los arts. 27 y 28 del texto de 2006, que se mantienen como condición más beneficiosa a quien los cobrara (art. 34).
  • Las empresas que calculaban esos complementos sobre el salario base pueden seguir calculándolos sobre la tabla de la DT 2.ª, regla 3.ª: nivel XVI 27,27 € diarios; XV 828,93 € y 42,22 €; XIV 829,26 € y 42,23 €; XIII 860,50 € y 43,82 €; XII 877,52 € y 44,69 € (mensuales: antiguo salario base y antiguo plus personal).
  • Sigue esa tabla: XI 883,12 € y 44,97 €; X 901,83 € y 45,92 €; IX 941,66 € y 47,95 € (mensuales); VIII 28,85 € y 1,47 €; VII 29,45 € y 1,50 €; VI 29,90 € y 1,52 €; V 30,85 € y 1,57 € (diarios).
  • Y termina: IV 938,56 € y 47,79 €; III 1.030,41 € y 52,47 €; II 1.011,79 € y 51,52 €; I 1.030,41 € y 52,47 € (mensuales). Es una base de cálculo, no un concepto que se cobre por sí mismo.
  • Retribución en especie: se reconoce la costumbre de recibir hasta un kilo de pan diario y, el personal de elaboración, consumir durante el trabajo el pan que precise (unos 600 gramos diarios); si se compensa en dinero, se cuantifica según la normativa tributaria y nunca por debajo de lo establecido en el convenio de 2006 (art. 34 bis).

Permisos retribuidos

Permisos con derecho a remuneración, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 26.1.a).
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge o parientes hasta segundo grado: dos días, cuatro si hay que desplazarse más de 45 km (art. 26.1.b).
  • Traslado de domicilio: un día (art. 26.1.c).
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, media hora de reducción o catorce días laborables acumulados tras la maternidad, avisando con 15 días (art. 26.1.h).
  • Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos permisos, salvo el de matrimonio (art. 26.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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