Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio rige cuatro años, de 2025 a 2028, y se prorroga de año en año mientras ninguna de las partes lo denuncie.
- Entrada en vigor el 1 de enero de 2025 y expiración, con carácter general, el 31 de diciembre de 2028 (art. 4.1).
- Se prorroga de año en año salvo denuncia escrita de cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de expiración (art. 4.2).
- Denunciado el convenio, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes y las negociaciones iniciarse dentro de los quince días siguientes a esa constitución (art. 4.3).
- Durante las negociaciones de renovación se mantiene la vigencia del convenio (art. 4.3).
- Si transcurre un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deciden si someterse al arbitraje del propio convenio o al VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (art. 4.4).
- El convenio forma un todo indivisible: si algún artículo quedara sin validez, la comisión negociadora debe subsanar las deficiencias (art. 5).
- Prioridad aplicativa: el convenio es de obligada aplicación para toda empresa del sector que no tenga convenio propio de empresa o de grupo (art. 61.3).
- Corrección publicada en el acta de 15 de enero de 2026: donde el texto del DOGV de 27/10/2025 dice «Artículo 54. Aplicación de las sanciones» debe decir «Artículo 56 bis. Aplicación de las sanciones».
- Comisión paritaria: las empresas no adscritas a las organizaciones empresariales firmantes que soliciten su intervención abonan 300 € en concepto de canon de organización y convocatoria (art. 57.5).
- Por acuerdo unánime de la comisión puede exigirse un canon de 150 € a la persona trabajadora que solicite su intervención si se apreciase temeridad o mala fe (art. 57.5). Ninguno de los dos cánones es retribución: son gastos del procedimiento, no conceptos de nómina.
- La comisión debe reunirse en quince días hábiles desde la consulta, o siete si se trata de inaplicación de condiciones; pasado el plazo queda expedita la vía judicial, el arbitraje del convenio o el Tribunal de Arbitraje Laboral (art. 57.5).