Convenio colectivo · REGCON 80100065012013

V Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana

Panadería, pastelería, confitería, bollería y repostería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 10223, de 27 de octubre de 2025, y DOGV núm. 10288, de 26 de enero de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (revisión +2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO MENSUAL M 89,98 € Art. 36.3: se estableció para homogeneizar la estructura retributiva del sector, dejando sin efecto todos los conceptos extrasalariales de la negociación provincial anterior a 2013. Es igual para los cinco grupos profesionales.
VALOR ART. 42 H 1,21 € Valor por hora del complemento por TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN (art. 42), para quien presta servicio habitual dentro de cámaras a 10 grados bajo cero o menos. Los tiempos son acumulativos y basta que la suma supere una hora para devengarlo. Es igual para los cinco grupos.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 12.5: 35,00 € brutos mensuales, de naturaleza extrasalarial, en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo. El acta de revisión de 2026 no actualiza esta cantidad, que es extrasalarial y no forma parte de los valores retributivos de la tabla, así que se mantiene la del art. 12.5. Es igual para los cinco grupos.
GRUPO 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.095,55 € Art. 36.2: salario base de grupo, el que corresponde según el encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Junto con el plus convenio remunera la jornada anual pactada y los períodos de descanso.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.782,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Tercera columna de la tabla. Equivale exactamente a quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 39.
VALOR ART. 35 H 12,69 € Valor de la HORA EXTRAORDINARIA (art. 35). El boletín lo publica con el nombre del artículo que lo regula. Alternativamente puede compensarse con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada, a elección de la persona trabajadora.
VALOR ART. 41 H 1,83 € Valor por hora de la NOCTURNIDAD (art. 41): horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En las empresas que antes del 1 de enero de 2013 tuvieran la nocturnidad incluida en el salario, solo se abona a partir de la cuarta hora nocturna de la jornada diaria.
VALOR ART. 43 H 27,64 € Valor por hora del TRABAJO EN FESTIVO (art. 43): horas extraordinarias realizadas en fiestas laborales retribuidas y no recuperables, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ad personam reconocidas.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.185,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 24 de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (que son individuales y no los publica el boletín).
PAGA DE VERANO A 1.185,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 15 de julio. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
TERCERA PAGA A 1.185,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 16 de mayo. El convenio la nombra literalmente «la tercera paga». Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
GRUPO 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.166,56 € Art. 36.2: salario base de grupo, el que corresponde según el encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Junto con el plus convenio remunera la jornada anual pactada y los períodos de descanso.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.848,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Tercera columna de la tabla. Equivale exactamente a quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 39.
VALOR ART. 35 H 13,47 € Valor de la HORA EXTRAORDINARIA (art. 35). El boletín lo publica con el nombre del artículo que lo regula. Alternativamente puede compensarse con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada, a elección de la persona trabajadora.
VALOR ART. 41 H 1,97 € Valor por hora de la NOCTURNIDAD (art. 41): horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En las empresas que antes del 1 de enero de 2013 tuvieran la nocturnidad incluida en el salario, solo se abona a partir de la cuarta hora nocturna de la jornada diaria.
VALOR ART. 43 H 29,34 € Valor por hora del TRABAJO EN FESTIVO (art. 43): horas extraordinarias realizadas en fiestas laborales retribuidas y no recuperables, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ad personam reconocidas.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.256,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 24 de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (que son individuales y no los publica el boletín).
PAGA DE VERANO A 1.256,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 15 de julio. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
TERCERA PAGA A 1.256,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 16 de mayo. El convenio la nombra literalmente «la tercera paga». Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
GRUPO 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.281,68 € Art. 36.2: salario base de grupo, el que corresponde según el encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Junto con el plus convenio remunera la jornada anual pactada y los períodos de descanso.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.574,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Tercera columna de la tabla. Equivale exactamente a quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 39.
VALOR ART. 35 H 15,10 € Valor de la HORA EXTRAORDINARIA (art. 35). El boletín lo publica con el nombre del artículo que lo regula. Alternativamente puede compensarse con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada, a elección de la persona trabajadora.
VALOR ART. 41 H 2,16 € Valor por hora de la NOCTURNIDAD (art. 41): horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En las empresas que antes del 1 de enero de 2013 tuvieran la nocturnidad incluida en el salario, solo se abona a partir de la cuarta hora nocturna de la jornada diaria.
VALOR ART. 43 H 32,42 € Valor por hora del TRABAJO EN FESTIVO (art. 43): horas extraordinarias realizadas en fiestas laborales retribuidas y no recuperables, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ad personam reconocidas.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.371,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 24 de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (que son individuales y no los publica el boletín).
PAGA DE VERANO A 1.371,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 15 de julio. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
TERCERA PAGA A 1.371,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 16 de mayo. El convenio la nombra literalmente «la tercera paga». Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
GRUPO 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.399,95 € Art. 36.2: salario base de grupo, el que corresponde según el encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Junto con el plus convenio remunera la jornada anual pactada y los períodos de descanso.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.348,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Tercera columna de la tabla. Equivale exactamente a quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 39.
VALOR ART. 35 H 16,24 € Valor de la HORA EXTRAORDINARIA (art. 35). El boletín lo publica con el nombre del artículo que lo regula. Alternativamente puede compensarse con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada, a elección de la persona trabajadora.
VALOR ART. 41 H 2,36 € Valor por hora de la NOCTURNIDAD (art. 41): horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En las empresas que antes del 1 de enero de 2013 tuvieran la nocturnidad incluida en el salario, solo se abona a partir de la cuarta hora nocturna de la jornada diaria.
VALOR ART. 43 H 35,07 € Valor por hora del TRABAJO EN FESTIVO (art. 43): horas extraordinarias realizadas en fiestas laborales retribuidas y no recuperables, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ad personam reconocidas.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.489,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 24 de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (que son individuales y no los publica el boletín).
PAGA DE VERANO A 1.489,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 15 de julio. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
TERCERA PAGA A 1.489,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 16 de mayo. El convenio la nombra literalmente «la tercera paga». Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
GRUPO 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.485,56 € Art. 36.2: salario base de grupo, el que corresponde según el encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Junto con el plus convenio remunera la jornada anual pactada y los períodos de descanso.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.633,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Tercera columna de la tabla. Equivale exactamente a quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 39.
VALOR ART. 35 H 17,64 € Valor de la HORA EXTRAORDINARIA (art. 35). El boletín lo publica con el nombre del artículo que lo regula. Alternativamente puede compensarse con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada, a elección de la persona trabajadora.
VALOR ART. 41 H 2,49 € Valor por hora de la NOCTURNIDAD (art. 41): horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En las empresas que antes del 1 de enero de 2013 tuvieran la nocturnidad incluida en el salario, solo se abona a partir de la cuarta hora nocturna de la jornada diaria.
VALOR ART. 43 H 37,53 € Valor por hora del TRABAJO EN FESTIVO (art. 43): horas extraordinarias realizadas en fiestas laborales retribuidas y no recuperables, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ad personam reconocidas.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.575,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 24 de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (que son individuales y no los publica el boletín).
PAGA DE VERANO A 1.575,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 15 de julio. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
TERCERA PAGA A 1.575,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 16 de mayo. El convenio la nombra literalmente «la tercera paga». Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
Tabla salarial 2025 (+3 % sobre los valores actualizados 2022-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO MENSUAL M 88,22 € Art. 36.3: se estableció para homogeneizar la estructura retributiva del sector, dejando sin efecto todos los conceptos extrasalariales de la negociación provincial anterior a 2013. Es igual para los cinco grupos profesionales.
VALOR ART. 42 H 1,19 € Valor por hora del complemento por TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN (art. 42), para quien presta servicio habitual dentro de cámaras a 10 grados bajo cero o menos. Los tiempos son acumulativos y basta que la suma supere una hora para devengarlo. Es igual para los cinco grupos.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 12.5: 35,00 € brutos mensuales, de naturaleza extrasalarial, en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo. Referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; en tiempo parcial o porcentajes inferiores se abona la parte proporcional. Solo la cobra quien preste servicios a distancia con carácter regular. Es igual para los cinco grupos.
GRUPO 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.074,07 € Art. 36.2: salario base de grupo, el que corresponde según el encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Junto con el plus convenio remunera la jornada anual pactada y los períodos de descanso.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.434,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Tercera columna de la tabla. Equivale exactamente a quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 39.
VALOR ART. 35 H 12,44 € Valor de la HORA EXTRAORDINARIA (art. 35). El boletín lo publica con el nombre del artículo que lo regula. Alternativamente puede compensarse con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada, a elección de la persona trabajadora.
VALOR ART. 41 H 1,79 € Valor por hora de la NOCTURNIDAD (art. 41): horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En las empresas que antes del 1 de enero de 2013 tuvieran la nocturnidad incluida en el salario, solo se abona a partir de la cuarta hora nocturna de la jornada diaria.
VALOR ART. 43 H 27,10 € Valor por hora del TRABAJO EN FESTIVO (art. 43): horas extraordinarias realizadas en fiestas laborales retribuidas y no recuperables, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ad personam reconocidas.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.162,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 24 de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (que son individuales y no los publica el boletín).
PAGA DE VERANO A 1.162,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 15 de julio. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
TERCERA PAGA A 1.162,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 16 de mayo. El convenio la nombra literalmente «la tercera paga». Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
GRUPO 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.143,69 € Art. 36.2: salario base de grupo, el que corresponde según el encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Junto con el plus convenio remunera la jornada anual pactada y los períodos de descanso.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.478,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Tercera columna de la tabla. Equivale exactamente a quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 39.
VALOR ART. 35 H 13,21 € Valor de la HORA EXTRAORDINARIA (art. 35). El boletín lo publica con el nombre del artículo que lo regula. Alternativamente puede compensarse con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada, a elección de la persona trabajadora.
VALOR ART. 41 H 1,93 € Valor por hora de la NOCTURNIDAD (art. 41): horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En las empresas que antes del 1 de enero de 2013 tuvieran la nocturnidad incluida en el salario, solo se abona a partir de la cuarta hora nocturna de la jornada diaria.
VALOR ART. 43 H 28,76 € Valor por hora del TRABAJO EN FESTIVO (art. 43): horas extraordinarias realizadas en fiestas laborales retribuidas y no recuperables, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ad personam reconocidas.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.231,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 24 de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (que son individuales y no los publica el boletín).
PAGA DE VERANO A 1.231,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 15 de julio. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
TERCERA PAGA A 1.231,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 16 de mayo. El convenio la nombra literalmente «la tercera paga». Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
GRUPO 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.256,55 € Art. 36.2: salario base de grupo, el que corresponde según el encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Junto con el plus convenio remunera la jornada anual pactada y los períodos de descanso.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.171,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Tercera columna de la tabla. Equivale exactamente a quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 39.
VALOR ART. 35 H 14,80 € Valor de la HORA EXTRAORDINARIA (art. 35). El boletín lo publica con el nombre del artículo que lo regula. Alternativamente puede compensarse con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada, a elección de la persona trabajadora.
VALOR ART. 41 H 2,12 € Valor por hora de la NOCTURNIDAD (art. 41): horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En las empresas que antes del 1 de enero de 2013 tuvieran la nocturnidad incluida en el salario, solo se abona a partir de la cuarta hora nocturna de la jornada diaria.
VALOR ART. 43 H 31,78 € Valor por hora del TRABAJO EN FESTIVO (art. 43): horas extraordinarias realizadas en fiestas laborales retribuidas y no recuperables, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ad personam reconocidas.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.344,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 24 de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (que son individuales y no los publica el boletín).
PAGA DE VERANO A 1.344,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 15 de julio. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
TERCERA PAGA A 1.344,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 16 de mayo. El convenio la nombra literalmente «la tercera paga». Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
GRUPO 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.372,50 € Art. 36.2: salario base de grupo, el que corresponde según el encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Junto con el plus convenio remunera la jornada anual pactada y los períodos de descanso.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.910,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Tercera columna de la tabla. Equivale exactamente a quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 39.
VALOR ART. 35 H 15,92 € Valor de la HORA EXTRAORDINARIA (art. 35). El boletín lo publica con el nombre del artículo que lo regula. Alternativamente puede compensarse con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada, a elección de la persona trabajadora.
VALOR ART. 41 H 2,31 € Valor por hora de la NOCTURNIDAD (art. 41): horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En las empresas que antes del 1 de enero de 2013 tuvieran la nocturnidad incluida en el salario, solo se abona a partir de la cuarta hora nocturna de la jornada diaria.
VALOR ART. 43 H 34,38 € Valor por hora del TRABAJO EN FESTIVO (art. 43): horas extraordinarias realizadas en fiestas laborales retribuidas y no recuperables, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ad personam reconocidas.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.460,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 24 de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (que son individuales y no los publica el boletín).
PAGA DE VERANO A 1.460,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 15 de julio. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
TERCERA PAGA A 1.460,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 16 de mayo. El convenio la nombra literalmente «la tercera paga». Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
GRUPO 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.456,43 € Art. 36.2: salario base de grupo, el que corresponde según el encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Junto con el plus convenio remunera la jornada anual pactada y los períodos de descanso.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.169,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Tercera columna de la tabla. Equivale exactamente a quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art. 39.
VALOR ART. 35 H 17,29 € Valor de la HORA EXTRAORDINARIA (art. 35). El boletín lo publica con el nombre del artículo que lo regula. Alternativamente puede compensarse con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada, a elección de la persona trabajadora.
VALOR ART. 41 H 2,44 € Valor por hora de la NOCTURNIDAD (art. 41): horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En las empresas que antes del 1 de enero de 2013 tuvieran la nocturnidad incluida en el salario, solo se abona a partir de la cuarta hora nocturna de la jornada diaria.
VALOR ART. 43 H 36,79 € Valor por hora del TRABAJO EN FESTIVO (art. 43): horas extraordinarias realizadas en fiestas laborales retribuidas y no recuperables, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ad personam reconocidas.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.544,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 24 de diciembre. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (que son individuales y no los publica el boletín).
PAGA DE VERANO A 1.544,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 15 de julio. Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.
TERCERA PAGA A 1.544,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 39: se abona el 16 de mayo. El convenio la nombra literalmente «la tercera paga». Su importe es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,5 % sobre las tablas de 2026 · Sobre el resultado del incremento del año anterior Art. 40.3. Finalizado 2027, si el IPC interanual de diciembre de 2027 fuera superior al 2,5 %, se aplicará un incremento adicional de como máximo el 1 % con efectos del 1 de enero de 2028. La tabla no se calcula aquí: se publicará cuando la comisión negociadora la apruebe, dentro de los diez días siguientes a conocerse el IPC general definitivo (art. 40.6).
2028 2,5 % sobre las tablas de 2027 · Sobre el resultado del incremento del año anterior Art. 40.4. Finalizado 2028, si el IPC interanual de diciembre de 2028 fuera superior al 2,5 %, se aplicará un incremento adicional de como máximo el 1 % con efectos del 1 de enero de 2029. Además, el art. 40.5 prevé una comparación final entre la suma del IPC general de 2025 a 2028 y la suma de los incrementos aplicados.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería, pastelería, confitería, bollería y repostería (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.095,55 € hasta 1.485,56 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige cuatro años, de 2025 a 2028, y se prorroga de año en año mientras ninguna de las partes lo denuncie.

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2025 y expiración, con carácter general, el 31 de diciembre de 2028 (art. 4.1).
  • Se prorroga de año en año salvo denuncia escrita de cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de expiración (art. 4.2).
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes y las negociaciones iniciarse dentro de los quince días siguientes a esa constitución (art. 4.3).
  • Durante las negociaciones de renovación se mantiene la vigencia del convenio (art. 4.3).
  • Si transcurre un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deciden si someterse al arbitraje del propio convenio o al VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (art. 4.4).
  • El convenio forma un todo indivisible: si algún artículo quedara sin validez, la comisión negociadora debe subsanar las deficiencias (art. 5).
  • Prioridad aplicativa: el convenio es de obligada aplicación para toda empresa del sector que no tenga convenio propio de empresa o de grupo (art. 61.3).
  • Corrección publicada en el acta de 15 de enero de 2026: donde el texto del DOGV de 27/10/2025 dice «Artículo 54. Aplicación de las sanciones» debe decir «Artículo 56 bis. Aplicación de las sanciones».
  • Comisión paritaria: las empresas no adscritas a las organizaciones empresariales firmantes que soliciten su intervención abonan 300 € en concepto de canon de organización y convocatoria (art. 57.5).
  • Por acuerdo unánime de la comisión puede exigirse un canon de 150 € a la persona trabajadora que solicite su intervención si se apreciase temeridad o mala fe (art. 57.5). Ninguno de los dos cánones es retribución: son gastos del procedimiento, no conceptos de nómina.
  • La comisión debe reunirse en quince días hábiles desde la consulta, o siete si se trata de inaplicación de condiciones; pasado el plazo queda expedita la vía judicial, el arbitraje del convenio o el Tribunal de Arbitraje Laboral (art. 57.5).

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada es de 1.776 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

  • Jornada anual de 1.776 horas (art. 26.1).
  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 26.2).
  • Se entiende por jornada partida aquella en que hay una interrupción de una hora como mínimo (art. 26.3).
  • El calendario laboral se expone en cada centro con dos meses de antelación al primer período de vacaciones y siempre antes del 28 de febrero (art. 27).
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado durante cuatro años a disposición de la plantilla, su representación y la Inspección de Trabajo (art. 28).
  • Horas extraordinarias: se realizan las que exija reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, el riesgo de pérdida de materias primas y las necesidades de festividades, vísperas y períodos punta (art. 35.1).
  • Se retribuyen según las tablas del convenio o se compensan a razón de 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada; la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 35.2 y 35.3).
  • Si se opta por descanso, la fecha se acuerda en 15 días; sin acuerdo, decide la comisión paritaria (art. 35.3).
  • Menores de 18 años: no más de ocho horas de trabajo efectivo, sin trabajo nocturno, con descanso de 30 minutos si la jornada continuada excede de seis horas y descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos (art. 29).
  • Contrato a tiempo parcial indefinido: el pacto de horas complementarias no puede exceder del 50 % cuando la jornada pactada llega al 50 % de la ordinaria, ni del 33 % cuando está entre el 51 y el 75 % (art. 10.2).
  • Para acogerse a esa regulación de horas complementarias, la empresa debe tener más del 50 % de la plantilla con empleo indefinido y no más de un 15 % de contratos de puesta a disposición; si no, rige el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores (art. 10.4).

Vacaciones

Son 30 días naturales, ampliables por los festivos que caigan dentro del período, más dos días adicionales al año.

  • 30 días naturales de vacaciones (art. 30.1).
  • Un día más por cada fiesta abonable que no caiga en domingo y esté comprendida en el período de disfrute (art. 30.1).
  • Además, dos días más durante el año, a designar de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora; sin acuerdo, decide la comisión paritaria (art. 30.1).
  • Se disfrutan preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 30.2).
  • Si la empresa no cierra en el período vacacional, tienen preferencia las trabajadoras embarazadas para elegir fechas (art. 30.3).
  • Retribución de las vacaciones: promedio de lo percibido en los tres meses de actividad previos, excluidas siempre las dietas, otros conceptos extrasalariales y las horas extraordinarias (art. 31).
  • Las comisiones sobre ventas devengadas en períodos superiores al mes se promedian atendiendo a su período de devengo (art. 31).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de devengo anual, de una mensualidad cada una.

  • Tres pagas extraordinarias de devengo anual (art. 39.1).
  • El importe de cada una es una mensualidad de salario base de grupo y plus convenio, más los complementos personales que correspondan (art. 39.1).
  • Paga de invierno (Navidad): el 24 de diciembre (art. 39.2 a).
  • Paga de verano: el 15 de julio (art. 39.2 b).
  • Tercera paga: el 16 de mayo (art. 39.2 c).
  • Pueden prorratearse en doce mensualidades de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 39.2).
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra prorrateadas en proporción al tiempo trabajado (art. 39.3).
  • La retribución anual que publica la tabla es exactamente quince veces la suma del salario base y el plus convenio: doce mensualidades más estas tres pagas.

Antigüedad suprimida y complementos ad personam

El complemento de antigüedad quedó suprimido, pero se conservan como derechos consolidados los que ya se venían percibiendo.

  • El complemento personal de antigüedad de la negociación provincial anterior a 2013 está SUPRIMIDO en este convenio.
  • Se reconocen a todos los efectos los derechos consolidados derivados de esa supresión, detallados en el anexo I del II convenio colectivo del sector (DOCV núm. 7553, de 22 de junio de 2015) (art. 38 a).
  • Quien a 31/12/2012 percibiese, por su convenio provincial, una retribución superior a la de su grupo, conserva la diferencia como complemento ad personam llamado «ex categoría o nivel profesional» (art. 38 b).
  • Ese complemento no es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el convenio (art. 38 b).
  • Se considera salario base a todos los efectos y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias (art. 38 b).
  • No se abona al personal de nuevo ingreso (art. 38 b).
  • El boletín no publica importes de ninguno de los dos complementos, porque son individuales de cada persona trabajadora.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa con un 25 % de la base reguladora, con distinto alcance según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo: la empresa abona el 25 % de la base reguladora de la prestación, con el límite de doce meses (art. 45.1).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa abona el 25 % de la base reguladora desde el día 60 hasta el día 365 de la baja (art. 45.2).
  • En enfermedad común y accidente no laboral no hay complemento durante los primeros 59 días.
  • El convenio no distingue expresamente la enfermedad profesional, que queda sujeta al régimen general de la prestación.

Subidas salariales de la vigencia

El convenio pacta un porcentaje para cada uno de sus cuatro años, con una cláusula de revisión anual si el IPC lo supera.

  • 2025: incremento del 3 % sobre los valores actualizados del período 2022-2024 publicados en el DOGV núm. 10054, de 25 de febrero de 2025 (art. 40.1). Tabla publicada.
  • 2026: incremento del 2 % sobre el resultado del año anterior (art. 40.2). Tabla publicada en el DOGV de 26 de enero de 2026.
  • 2027: incremento del 2,5 % sobre el resultado del año anterior (art. 40.3). Pendiente de que se publique la tabla.
  • 2028: incremento del 2,5 % sobre el resultado del año anterior (art. 40.4). Pendiente de que se publique la tabla.
  • Cláusula de revisión: al terminar cada año, si el IPC interanual de diciembre supera el porcentaje pactado para ese año, se aplica un incremento adicional de como máximo el 1 %, con efectos del 1 de enero del año siguiente (art. 40.1 a 40.4).
  • Al finalizar la vigencia se compara la suma del IPC general de 2025 a 2028 con la suma de los incrementos aplicados: si la diferencia es igual o inferior al 2 %, las tablas de 2028 se actualizan con esa diferencia como base de 2029; si es superior, las partes se comprometen a acordar una actualización no perjudicial (art. 40.5).
  • Las partes se comprometen a elaborar las tablas de cada año dentro de los diez días siguientes a conocerse el IPC general definitivo (art. 40.6).
  • Los atrasos de cada actualización se abonan en un solo pago dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los nuevos valores en el DOGV (art. 40.1).

Trabajo a distancia, retribución en especie y prendas de trabajo

El convenio fija una compensación propia para el teletrabajo y reconoce la costumbre del pan diario.

  • Trabajo a distancia: voluntario para ambas partes y con acuerdo individual escrito; si no forma parte de la descripción inicial del puesto es reversible, con un preaviso de 30 días naturales a falta de otro pactado (art. 12.2).
  • Compensación por trabajo a distancia: 35,00 € brutos mensuales, de naturaleza extrasalarial, en ausencia de regulación en acuerdo individual o colectivo (art. 12.5).
  • Esa cantidad está referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia; en tiempo parcial o porcentajes menores se abona la parte proporcional, y solo la cobra quien preste servicios así con carácter regular (art. 12.5).
  • Retribución en especie: se reconoce la costumbre del pan diario y, para el personal de elaboración, la posibilidad de consumir durante el trabajo el pan que precise (art. 44.1).
  • Si se compensa en dinero, su cuantificación se hace conforme a la normativa tributaria, y donde ya se viniera percibiendo en dinero su importe no puede ser inferior al de la negociación provincial con los incrementos de este convenio (art. 44.2).
  • Prendas de trabajo: las facilita la empresa, adecuadas a las funciones, con una duración prevista de seis meses; su uso es obligatorio y utilizar otras distintas es falta grave (art. 51).
  • Excedencia especial de hasta tres meses con reserva de puesto, con un año de antigüedad y quince días de preaviso, para cursar estudios oficiales relacionados con el puesto o para trámites de extranjería y circunstancias personales en el país de origen (art. 33).
  • Permiso de quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 32.1 a).
  • Hasta cuatro días de permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prorrogables mientras duren las circunstancias (art. 32.4).
  • Período de prueba por grupo: cuatro meses el grupo 1, tres el grupo 2, dos el grupo 3 y un mes los grupos 4 y 5 (art. 13.1).

Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación

El convenio limita la permanencia en las cámaras según su temperatura y tarifa por hora el tiempo trabajado dentro.

  • Cámaras de 0 a 5 grados bajo cero: jornada normal, con descanso de recuperación de diez minutos por cada tres horas de trabajo ininterrumpido dentro (art. 42.2.1 a).
  • Cámaras de más de 5 hasta 18 grados bajo cero: permanencia máxima de seis horas, con descanso de quince minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido dentro (art. 42.2.1 b).
  • Cámaras de 18 grados bajo cero o más, con oscilación de más o menos tres: permanencia máxima de seis horas, con descanso de quince minutos por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido dentro (art. 42.2.1 c).
  • La diferencia entre la jornada normal y esas seis horas máximas puede completarse con trabajo en el exterior de las cámaras (art. 42.2.2).
  • Cobra el complemento quien, por función habitual continua o discontinua, presta servicio dentro de cámaras a 10 grados bajo cero o menos; los tiempos son acumulativos y basta que la suma supere una hora para tener derecho (art. 42.3).
  • El complemento deja de abonarse cuando las medidas de la evaluación de riesgos eliminan la exposición (por ejemplo, cabinas climatizadas en las carretillas); la ropa de abrigo NO se considera una medida que elimine el riesgo (art. 42.4).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: NO establece ninguna póliza colectiva de vida ni de accidentes. Su única mejora voluntaria de Seguridad Social es el complemento de incapacidad temporal del art. 45, que se recoge en el bloque de garantías de IT.

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