Convenio colectivo · REGCON 12002095012008

Convenio colectivo de las industrias de panadería, pastelería, confitería, bollería y comercio de las mismas de Castellón (2012, sustituido)

Castellón/Castelló Panadería y pastelería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón n.º 39, de 31 de marzo de 2012.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2012 y desde el 01/01/2013 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana (código 80100065012013, DOGV núm. 7005, de 17 de abril de 2013 (resolución de 21 de marzo de 2013)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla 2012 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PAN M 14,00 € Art. 28: dos piezas de pan de 200 g por día trabajado, descanso, fiesta y vacaciones; la empresa puede sustituirlas por este complemento en especie al mes. No computa como salario.
HORA EXTRAORDINARIA H — SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 17: las que excedan de lo pactado y no se compensen llevan un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria (salario año / horas anuales). También se pagan así los domingos por encima de dos al mes y las fiestas no recuperables trabajadas (art. 20).
Grupo I - Personal titulado superior Grupo I 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,50 € Anexo I: salario mensual de 2012; incluye el plus de pérdida de antigüedad del anexo II de ese año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,50 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,50 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.393,50 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga prorrateada en las doce mensualidades. Importe sin antigüedad.
Grupo II - Personal titulado medio Grupo II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,93 € Anexo I: salario mensual de 2012; incluye el plus de pérdida de antigüedad del anexo II de ese año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.250,93 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,93 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.250,93 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga prorrateada en las doce mensualidades. Importe sin antigüedad.
Grupo III - Personal técnico y FP 2 Grupo III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,80 € Anexo I: salario mensual de 2012; incluye el plus de pérdida de antigüedad del anexo II de ese año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.140,80 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.140,80 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.140,80 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga prorrateada en las doce mensualidades. Importe sin antigüedad.
Grupo IV - Personal de reparto Grupo IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,62 € Anexo I: salario mensual de 2012; incluye el plus de pérdida de antigüedad del anexo II de ese año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.096,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.096,62 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga prorrateada en las doce mensualidades. Importe sin antigüedad.
Grupo V - Personal de venta Grupo V 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,51 € Anexo I: salario mensual de 2012; incluye el plus de pérdida de antigüedad del anexo II de ese año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.065,51 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.065,51 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.065,51 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga prorrateada en las doce mensualidades. Importe sin antigüedad.
Grupo VI - Aspirantes Grupo VI 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 743,28 € Anexo I: salario mensual de 2012; incluye el plus de pérdida de antigüedad del anexo II de ese año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 743,28 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 743,28 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga el 22 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 743,28 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA Art. 27: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión; se paga prorrateada en las doce mensualidades. Importe sin antigüedad.

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
2012 Tabla 2012
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería y pastelería (Castellón/Castelló)?

En 2012, el salario base va desde 743,28 € hasta 1.393,50 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2012, absorbido por el convenio autonómico

Rigió en 2012 y desde 2013 el sector se rige por el convenio de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana.

  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, prorrogable de año en año si no se denunciaba con tres meses de antelación (art. 4).
  • Lo absorbe el convenio de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 7005 de 17-04-2013), que en su anexo I.4 mantiene la «antigüedad consolidada» e integra la «pérdida antigüedad» de este convenio.
  • Se aplicaba a las empresas que elaboran o venden pan, pastelería, confitería, bollería y repostería en la provincia, aunque no fuera su actividad principal (art. 3).
  • Comisión paritaria de hasta cuatro miembros por parte; discrepancias al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (art. 7).

Subida: 1 % en 2012

El incremento salarial para 2012 es del 1 %, ya aplicado en la tabla.

  • Incremento del 1 % para 2012 (art. 25).
  • Inaplicación del régimen salarial por causas económicas con consultas de 15 días, como máximo hasta el 31-12-2012 (art. 30).

Jornada: 1.790 horas y 40 semanales

Mil setecientas noventa horas al año y cuarenta semanales de trabajo efectivo, desde las 4 de la madrugada, con la nocturnidad incluida en el salario.

  • 1.790 horas al año y 40 semanales de trabajo efectivo, en jornada continuada o partida; en la continuada, 30 minutos de descanso como trabajo efectivo (art. 17).
  • La jornada industrial empieza a las 4 de la madrugada; el salario de fabricación incluye la nocturnidad (arts. 18 y 25).
  • Distribución flexible de 35 a 45 horas semanales, compensadas en los dos meses siguientes (art. 19).
  • Horas extra con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria; nadie trabaja más de dos domingos al mes salvo con un preaviso de 7 días y al valor de hora extra; las fiestas no recuperables trabajadas, al valor de hora extra (arts. 17 y 20).

Vacaciones: 26 o 22 días laborables

Veintiséis días laborables en jornada de lunes a sábado y veintidós en jornada de lunes a viernes.

  • 26 días laborables con jornada de lunes a sábado y 22 con jornada de lunes a viernes, preferentemente del 1 de junio al 30 de septiembre; preferencia para las trabajadoras embarazadas (art. 21).

Tres pagas: verano, Navidad y abril

Tres pagas de 30 días de salario base más antigüedad consolidada; la de abril va prorrateada.

  • Verano (15 de julio) y Navidad (22 de diciembre), y la de abril prorrateada en las doce mensualidades (art. 27).
  • Cada una: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada y el importe de la tabla para su supresión (art. 27).

Antigüedad: suprimida y consolidada

El plus de antigüedad queda suprimido; lo cobrado pasa a «antigüedad consolidada» y el plus de pérdida de antigüedad se suma al salario base.

  • Lo cobrado en diciembre de 2007 más la parte del tramo en curso pasa a «antigüedad consolidada», sin variación futura ni absorción (art. 26).
  • El plus de pérdida de antigüedad (anexo II: 14,80, 13,31, 12,15, 11,69, 11,37 y 7,99 € por grupo) se suma al salario base: el 50 % en 2012, ya incluido en la tabla, y el otro 50 % aplazado a 2013 (art. 26).

Incapacidad temporal: hospitalización

Durante la hospitalización, la empresa completa hasta la base reguladora del mes anterior; en enfermedad o accidente no laboral, hasta tres días de salario al año.

  • Hospitalización por cualquier causa: diferencia hasta la base reguladora del mes anterior hasta el alta del hospital, salvo actividades de alto riesgo (art. 24).
  • Baja por enfermedad o accidente no laboral: hasta tres días de salario al año (art. 24).

Contratación, permisos, pan y seguro

Eventuales de hasta 12 meses en 16, preaviso de quince días, pan diario y póliza de accidente.

  • Contrato eventual de hasta 12 meses en 16, con indemnización de diez días de salario base por año al acabar (art. 14); formación para puestos de oficio, de 16 a 22 años y hasta dos años; superado el examen de aptitud sin vacante de ayudante, quien siga de aprendiz cobra además el 75 % de la diferencia con el salario de ayudante (art. 15).
  • Periodo de prueba de seis meses (grupo I), tres meses (grupos II y III) y un mes (grupos IV a VI) (art. 12).
  • Preaviso de quince días para el trabajador que se va y para la empresa que acaba un contrato (art. 13).
  • Permisos: 15 días naturales por matrimonio; 2 días por nacimiento, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos (4 con desplazamiento); 1 día por traslado; 2 días de asuntos propios; 8 horas al año para acompañar a hijos menores de 14 años al médico (art. 23).
  • Dos piezas de pan de 200 g al día o, en su lugar, 14,00 € al mes (art. 28). Dos equipos de trabajo al año (art. 35).
  • Póliza de 3.000,00 € por muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral (art. 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 3.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 3.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 3.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 —
Gran invalidez accidente de trabajo 3.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2012 —

Póliza desde la publicación del convenio; copia en el tablón de anuncios.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no regula la subrogación del personal.

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