Convenio colectivo · REGCON 03000545011981

Convenio colectivo provincial para las industrias de panadería de Alicante (2008-2009)

Alicante/Alacant Panadería (elaboración de pan) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2009
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante n.º 134, de 15 de julio de 2008, y revisión salarial de 2009 (BOP n.º 62, de 1 de abril de 2009).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2009 y desde el 01/01/2013 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana (código 80100065012013, DOGV núm. 7005, de 17 de abril de 2013 (resolución de 21 de marzo de 2013)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2009 (revisión: incremento del 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA DE ANTICIPO DE JORNADA H 1,66 € Art. 16: importe mínimo de cada hora de anticipo de la hora de entrada, cuando trabajadores y empresa lo pactan libre y voluntariamente. Revisado a 1,66 € en 2009.
DOBLE ELABORACIÓN DE PAN (POR KILO DE HARINA) H 0,47 € Art. 18: en las empresas que trabajan a rendimiento y no abren domingos, los kilos de harina elaborados en la víspera por encima de la producción normal se abonan a este importe por kilo.
PRIMA DEL EXCESO DE PRODUCCIÓN (POR KILO DE HARINA) H 0,35 € Art. 30: en las industrias que trabajan a rendimiento, cada kilogramo de harina por encima de los 100 kilos por productor de obrador, a repartir entre los productores del obrador (incluye el posible valor de las horas ocupadas).
QUEBRANTO DE MONEDA M 22,17 € Art. 32: plus mensual para quien por su trabajo maneja habitualmente dinero de la empresa, siempre que la empresa le responsabilice.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RECARGO DEL 75 %) H — 75% Art. 31: recargo del 75 % sobre el salario hora individual (también art. 18, horas de la víspera en exceso de la jornada). El boletín imprime la fórmula del salario hora como «[ S.B. + C.P. + P.M. x (365 + P.E.) ] / 1.792 horas» sin que quede clara su agrupación, por lo que no se calcula un importe.
AYUDA POR ESTUDIOS (30 % DE MATRÍCULA Y LIBROS) A — 30% Art. 40: ayuda a los hijos de trabajadores que cursan Primaria o ESO: 30 % del valor de la matrícula y 30 % del valor de los libros, justificados con factura y certificado de escolaridad. Excluidas las empresas que ya la abonaban directamente o por mutualidad libre.
JEFE DE FABRICACIÓN TÉCNICOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,42 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base mensual. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.008,42 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.008,42 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,42 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
JEFE DE TALLER MECÁNICO TÉCNICOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,97 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base mensual. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 987,97 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 987,97 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,97 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
JEFE DE OFICINA Y CONTABILIDAD ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,56 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base mensual. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS CONVENIO M 38,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 14.807,15 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 8,18 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 985,56 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 985,56 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,56 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,73 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base mensual. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS CONVENIO M 38,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 13.260,34 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,33 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 881,73 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 881,73 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 881,73 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
AUXILIAR DE OFICINA ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 813,32 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base mensual. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS CONVENIO M 38,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 12.193,66 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto. La cifra publicada difiere en unos 6 € de 15 mensualidades de salario base (el boletín no explica la diferencia, y la serie 2008→2009 cuadra con el 2,5 %): se transcribe tal cual.
SALARIO HORA H 6,73 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 813,32 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 813,32 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 813,32 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
AYUDANTE ENCARGADO OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,07 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,54 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 872,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 872,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 872,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
AMASADOR OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,94 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,47 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 868,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 868,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 868,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
AYUDANTE AMASADOR OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,88 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,44 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 866,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 866,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 866,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
ESPECIALISTA, FOGONERO, GASISTA, ENCENDEDOR Y OFICIAL OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,88 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,44 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 866,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 866,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 866,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
MECÁNICO 1ª OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,23 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,62 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 876,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 876,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 876,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
MECÁNICO 2ª OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,88 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,44 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 866,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 866,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 866,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
MECÁNICO 3ª OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,79 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,39 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 863,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 863,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 863,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
PEÓN OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,26 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,13 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 847,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 847,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 847,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
MAESTRO ENCARGADO EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,24 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
SALARIO ANUAL A 13.741,40 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,60 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 31,60 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): oficiales de pala y maestros encargados. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 15,12 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 907,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 907,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 907,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
OFICIAL DE PALA EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,24 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
SALARIO ANUAL A 13.741,40 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,60 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 31,60 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): oficiales de pala y maestros encargados. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 6,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 15,12 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 907,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 907,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 907,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
OFICIAL DE MASA EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
SALARIO ANUAL A 13.322,52 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,36 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 34,79 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): oficiales de masa. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 878,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
OFICIAL DE MESA EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,80 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
SALARIO ANUAL A 13.133,94 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,24 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,40 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 864,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 864,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 864,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
AYUDANTE EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,27 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
SALARIO ANUAL A 12.862,95 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,10 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,13 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 848,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 848,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 848,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
TRABAJADOR EN FORMACIÓN 1º AÑO EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,17 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
SALARIO ANUAL A 9.897,59 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 5,57 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 5,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 4,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 11,09 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 665,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 665,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 665,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
TRABAJADOR EN FORMACIÓN 2º AÑO EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,70 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
SALARIO ANUAL A 10.771,42 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 5,96 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 5,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 4,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 11,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 711,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 711,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 711,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
MAYORDOMO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,45 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS CONVENIO M 38,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 12.528,31 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 6,92 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 13,72 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 823,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 823,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 823,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
CHOFER SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,24 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS CONVENIO M 38,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 13.741,60 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto. El boletín imprime 13.741,60 € para el chófer y 13.741,40 € para el maestro encargado y el oficial de pala, con el mismo salario base diario y la misma retribución horaria, y 13.406,24 × 1,025 de 2008 da 13.741,40: puede ser una errata de una cifra, y se transcribe tal cual sin corregir.
SALARIO HORA H 7,60 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 15,12 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 907,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 907,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 907,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
VENDEDOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,91 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS CONVENIO M 38,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 11.817,18 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 6,54 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 12,96 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 777,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 777,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 777,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
SUBAYUDANTE 1º AÑO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,17 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
SALARIO ANUAL A 10.088,09 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 5,57 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 11,09 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 665,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 665,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 665,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
SUBAYUDANTE 2º AÑO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
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SALARIO BASE D 23,70 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
SALARIO ANUAL A 10.771,42 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 5,96 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 11,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 711,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 711,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 711,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
TRANSPORTADOR DE PAN A DESPACHOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,45 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS CONVENIO M 38,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 12.528,31 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 6,92 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 13,72 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 823,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 823,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 823,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
REPARTIDOR DE PAN A DOMICILIO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,15 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por día. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS CONVENIO M 38,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 11.817,18 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 6,54 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 13,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 814,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 814,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 814,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS, SIN INCLUIR PRORRATA DE PAGAS EXTRA) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos
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SALARIO BASE H 5,05 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por hora, sin prorrata de pagas extra. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS CONVENIO M 38,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): columna «P. Convenio», importe mensual.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS, INCLUIDAS PRORRATAS DE PAGAS EXTRAS) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos
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SALARIO BASE H 6,12 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): salario base por hora, con prorrata de pagas extra incluida. Incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2008 (acta de 5 de marzo de 2009).
PLUS CONVENIO M 38,28 € Acuerdo de revisión salarial de 2009 (tabla): columna «P. Convenio», importe mensual.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,93 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
Tabla salarial 2008 (incremento del 3,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORA DE ANTICIPO DE JORNADA H 1,62 € Art. 16: importe mínimo de cada hora de anticipo de la hora de entrada, cuando trabajadores y empresa lo pactan libre y voluntariamente.
DOBLE ELABORACIÓN DE PAN (POR KILO DE HARINA) H 0,46 € Art. 18: en las empresas que trabajan a rendimiento y no abren domingos, los kilos de harina elaborados en la víspera por encima de la producción normal se abonan a este importe por kilo.
PRIMA DEL EXCESO DE PRODUCCIÓN (POR KILO DE HARINA) H 0,34 € Art. 30: en las industrias que trabajan a rendimiento, cada kilogramo de harina por encima de los 100 kilos por productor de obrador, a repartir entre los productores del obrador (incluye el posible valor de las horas ocupadas).
QUEBRANTO DE MONEDA M 21,63 € Art. 32: plus mensual para quien por su trabajo maneja habitualmente dinero de la empresa, siempre que la empresa le responsabilice.
HORAS EXTRAORDINARIAS (RECARGO DEL 75 %) H — 75% Art. 31: recargo del 75 % sobre el salario hora individual (también art. 18, horas de la víspera en exceso de la jornada). El boletín imprime la fórmula del salario hora como «[ S.B. + C.P. + P.M. x (365 + P.E.) ] / 1.792 horas» sin que quede clara su agrupación, por lo que no se calcula un importe.
AYUDA POR ESTUDIOS (30 % DE MATRÍCULA Y LIBROS) A — 30% Art. 40: ayuda a los hijos de trabajadores que cursan Primaria o ESO: 30 % del valor de la matrícula y 30 % del valor de los libros, justificados con factura y certificado de escolaridad. Excluidas las empresas que ya la abonaban directamente o por mutualidad libre.
INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (60 AÑOS DE EDAD Y 20 DE ANTIGÜEDAD) A 2.975,64 € Art. 42: a los 60 años de edad y 20 de antigüedad, quien quiera jubilarse disfruta, antes de su cese, de unas vacaciones extraordinarias por este importe. Se publica solo en la tabla de 2008: la revisión de 2009 no recoge esta cuantía.
INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (61 AÑOS DE EDAD Y 20 DE ANTIGÜEDAD) A 2.380,43 € Art. 42: a los 61 años de edad y 20 de antigüedad, quien quiera jubilarse disfruta, antes de su cese, de unas vacaciones extraordinarias por este importe. Se publica solo en la tabla de 2008: la revisión de 2009 no recoge esta cuantía.
INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (62 AÑOS DE EDAD Y 20 DE ANTIGÜEDAD) A 1.785,36 € Art. 42: a los 62 años de edad y 20 de antigüedad, quien quiera jubilarse disfruta, antes de su cese, de unas vacaciones extraordinarias por este importe. Se publica solo en la tabla de 2008: la revisión de 2009 no recoge esta cuantía.
INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (63 AÑOS DE EDAD Y 20 DE ANTIGÜEDAD) A 1.191,42 € Art. 42: a los 63 años de edad y 20 de antigüedad, quien quiera jubilarse disfruta, antes de su cese, de unas vacaciones extraordinarias por este importe. Se publica solo en la tabla de 2008: la revisión de 2009 no recoge esta cuantía.
INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (64 AÑOS DE EDAD Y 20 DE ANTIGÜEDAD) A 595,13 € Art. 42: a los 64 años de edad y 20 de antigüedad, quien quiera jubilarse disfruta, antes de su cese, de unas vacaciones extraordinarias por este importe. Se publica solo en la tabla de 2008: la revisión de 2009 no recoge esta cuantía.
JEFE DE FABRICACIÓN TÉCNICOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,82 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base mensual.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 983,82 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 983,82 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 983,82 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
JEFE DE TALLER MECÁNICO TÉCNICOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 963,87 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base mensual.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 963,87 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 963,87 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 963,87 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
JEFE DE OFICINA Y CONTABILIDAD ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,52 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base mensual.
PLUS CONVENIO M 37,35 € Art. 24 y tabla salarial 2008: columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 14.446,00 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,98 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 961,52 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 961,52 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 961,52 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,22 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base mensual.
PLUS CONVENIO M 37,35 € Art. 24 y tabla salarial 2008: columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 12.936,92 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,15 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 860,22 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 860,22 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 860,22 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
AUXILIAR DE OFICINA ADMINISTRATIVOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 793,48 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base mensual.
PLUS CONVENIO M 37,35 € Art. 24 y tabla salarial 2008: columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 11.896,25 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto. La cifra publicada difiere en unos 6 € de 15 mensualidades de salario base (el boletín no explica la diferencia, y la serie 2008→2009 cuadra con el 2,5 %): se transcribe tal cual.
SALARIO HORA H 6,57 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 793,48 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 793,48 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 793,48 € SAL_BASE Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre. Para el personal con salario mensual se toma una mensualidad de salario base; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla.
AYUDANTE ENCARGADO OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,36 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,18 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 850,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
AMASADOR OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,23 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,12 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 846,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 846,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 846,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
AYUDANTE AMASADOR OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,18 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,09 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 845,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 845,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 845,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
ESPECIALISTA, FOGONERO, GASISTA, ENCENDEDOR Y OFICIAL OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,18 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,09 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 845,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 845,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 845,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
MECÁNICO 1ª OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,52 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,26 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 855,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 855,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 855,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
MECÁNICO 2ª OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,18 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,09 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 845,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 845,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 845,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
MECÁNICO 3ª OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,09 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,04 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 842,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 842,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 842,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
PEÓN OBREROS (PANAD. MECANIZADAS) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,57 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 6,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 13,79 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 827,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 827,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 827,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
MAESTRO ENCARGADO EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,50 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
SALARIO ANUAL A 13.406,24 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,41 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 30,83 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): oficiales de pala y maestros encargados. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 885,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 885,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 885,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
OFICIAL DE PALA EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,50 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
SALARIO ANUAL A 13.406,24 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,41 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 30,83 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): oficiales de pala y maestros encargados. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 885,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 885,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 885,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
OFICIAL DE MASA EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
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SALARIO BASE D 28,57 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
SALARIO ANUAL A 12.997,58 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,18 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 33,94 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): oficiales de masa. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,29 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 857,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 857,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 857,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
OFICIAL DE MESA EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,10 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
SALARIO ANUAL A 12.813,60 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,06 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 7,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,05 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 843,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 843,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 843,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
AYUDANTE EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,58 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
SALARIO ANUAL A 12.549,22 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 6,93 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 6,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 5,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 13,79 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 827,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 827,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 827,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
TRABAJADOR EN FORMACIÓN 1º AÑO EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,63 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
SALARIO ANUAL A 9.656,19 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 5,43 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 5,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 4,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 10,81 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 648,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 648,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 648,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
TRABAJADOR EN FORMACIÓN 2º AÑO EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,12 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
SALARIO ANUAL A 10.508,70 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 5,81 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PRIMA DE MECANIZACIÓN (25 % S/ SALARIO BASE) D 5,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: 25 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada mecanizada por la Dirección Territorial de Empleo. El boletín no enumera las categorías: se asocia a las de obrero de elaboración de la tabla. Incompatible con la semi-mecanización (concepto siguiente). Computa en las gratificaciones extraordinarias (art. 26) y en la hora extra (art. 31).
PRIMA DE SEMI-MECANIZACIÓN (20 % S/ SALARIO BASE) D 4,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 28: 20 % del salario base vigente para el productor de elaboración que trabaje en el obrador de una industria declarada semi-mecanizada. Alternativa a la prima de mecanización. Computa en las gratificaciones y en la hora extra.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 11,56 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
MAYORDOMO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,78 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS CONVENIO M 37,35 € Art. 24 y tabla salarial 2008: columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 12.222,74 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 6,75 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 13,39 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 803,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 803,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 803,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
CHOFER SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,50 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS CONVENIO M 37,35 € Art. 24 y tabla salarial 2008: columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 13.406,24 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 7,41 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 14,75 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 885,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 885,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 885,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
VENDEDOR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,28 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS CONVENIO M 37,35 € Art. 24 y tabla salarial 2008: columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 11.528,96 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 6,38 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 12,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 758,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 758,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 758,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
SUBAYUDANTE 1º AÑO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,63 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
SALARIO ANUAL A 9.842,04 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 5,43 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 10,81 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 648,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 648,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 648,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
SUBAYUDANTE 2º AÑO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,12 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
SALARIO ANUAL A 10.508,70 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 5,81 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 11,56 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 693,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
TRANSPORTADOR DE PAN A DESPACHOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,78 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS CONVENIO M 37,35 € Art. 24 y tabla salarial 2008: columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 12.222,74 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 6,75 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 13,39 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 803,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 803,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 803,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
REPARTIDOR DE PAN A DOMICILIO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,49 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por día.
PLUS CONVENIO M 37,35 € Art. 24 y tabla salarial 2008: columna «P. Convenio», importe mensual.
SALARIO ANUAL A 11.528,96 € Cláusula adicional (art. 26.5 ET), sobre 1.810 horas anuales, sin complementos personales ni de puesto.
SALARIO HORA H 6,38 € Cláusula adicional: retribución por hora sobre 1.810 horas anuales (no es la base de la hora extraordinaria del art. 31).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (50 %) D 13,24 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 18: la empresa que fabrique pan en domingo o festivo abona esa jornada con el 50 % de incremento del salario del trabajador (o, a elección de este, un día más de descanso semanal retribuido). Importe = 50 % del salario base diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 794,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de mayo; se computa de fecha a fecha. El importe es 30 × el salario base diario; el complemento personal (ad personam) no figura en la tabla y se suma por trabajador. En las empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan en la paga los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 794,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de junio; cómputo semestral del 1 de enero al 30 de junio. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 794,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base más complemento personal, con abono 2 días laborales antes del 15 de diciembre; cómputo semestral desde el 1 de julio hasta el pago de la de diciembre. Importe = 30 × el salario base diario, sin complemento personal.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS, SIN INCLUIR PRORRATA DE PAGAS EXTRA) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 4,93 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por hora, sin prorrata de pagas extra.
PLUS CONVENIO M 37,35 € Art. 24 y tabla salarial 2008: columna «P. Convenio», importe mensual.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS, INCLUIDAS PRORRATAS DE PAGAS EXTRAS) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 5,97 € Art. 24 y tabla salarial 2008: salario base por hora, con prorrata de pagas extra incluida.
PLUS CONVENIO M 37,35 € Art. 24 y tabla salarial 2008: columna «P. Convenio», importe mensual.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 37,00 € Art. 34 (plus de transporte mensual por las horas de entrada habituales en la industria panadera): resto de categorías. Disposición final tercera: no se debe a las empresas que pacten con sus trabajadores un valor por kilómetro superior. Su carácter salarial o extrasalarial no lo declara el boletín: se consigna extrasalarial por ser compensación de transporte.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2008 3,25 % a todos los conceptos económicos y salariales, con revisión a 31-12-2008 si el IPC excede del 3,25 % (se adiciona un 0,50 % al exceso) · Todos los conceptos económicos y salariales de 2007 · IPC general de España de 2008: 1,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 24. Según el acta de 5 de marzo de 2009, el IPC de 2008 fue del 1,4 % y no afecta a la revisión de 2008.
2009 IPC previsto más 0,50 %, con revisión a 31-12-2009 en lo que exceda el IPC real sobre el previsto · Todos los conceptos económicos y salariales de 2008 · IPC general de España de 2009: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 24. El acta de 5 de marzo de 2009 fija el incremento en el 2,5 % y publica la tabla; no consta en el boletín ninguna revisión posterior de 2009.

Historia del convenio

01/01/2008 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2009 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (elaboración de pan) (Alicante/Alacant)?

En 2009, el salario base va desde 5,05 € hasta 1.008,42 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y sustitución por el convenio autonómico

Convenio provincial 2008-2009, hoy sustituido por el convenio de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009; entró en vigor el día de su publicación en el BOP (15-07-2008) con efectos económicos desde el 1 de enero de 2008 (art. 4).
  • Si no se denunciaba, se prorrogaba un año con el IPC nacional; denunciado, seguía en vigor hasta el nuevo convenio (art. 5). REGCON registra una denuncia el 04-10-2012.
  • Desde el 1 de enero de 2013 el sector pasa al convenio de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana (DOGV de 17-04-2013), cuyo anexo I recoge los derechos de las empresas que aplicaban este texto.
  • Esta ficha se conserva como histórica: sirve para consultar las tablas de 2008 y 2009 y para atrasos y liquidaciones de ese periodo.

Incrementos salariales de 2008 y 2009

3,25 % en 2008 con cláusula de revisión, y revisión de 2009 aplicando el 2,5 %.

  • 2008: incremento del 3,25 % de todos los conceptos económicos y salariales, con revisión a 31-12-2008 si el IPC excedía del 3,25 % (se añadía un 0,50 % más al exceso) (art. 24).
  • 2009: IPC previsto más 0,50 %, con revisión a 31-12-2009 en lo que el IPC real exceda del previsto (art. 24).
  • Acta de 5 de marzo de 2009: el IPC de 2008 fue del 1,4 %, no afecta a la revisión de 2008, y las tablas de 2009 aplican el 2,5 % previamente pactado a todos los conceptos.
  • Si procede la revisión salarial, se hacen nuevas tablas como base del incremento del año siguiente y los importes se abonan en la forma y plazo que acuerde la comisión paritaria (disposición final quinta).
  • Descuelgue: los centros con pérdidas durante tres ejercicios pueden aplicar un incremento inferior, que no puede superar 1/3, previa autorización de la comisión paritaria y con recuperación máxima en dos años (art. 46).

Jornada, descanso y horas extra

40 horas semanales o 1.792 horas anuales, con ciclos trimestrales.

  • Jornada de 40 horas semanales o 1.792 horas anuales; como máximo 9 horas diarias y mínimo 6; la jornada comienza a las 4 horas (art. 16).
  • El cómputo anual y el control de horas extraordinarias se hacen por ciclos trimestrales; cada festivo cuenta 6 horas y 40 minutos (art. 16).
  • Anticipar la hora de entrada, si trabajadores y empresa lo acuerdan, se abona como mínimo a 1,62 € cada hora (1,66 € en 2009) (art. 16).
  • Descanso: un día a la semana y otro más por cada domingo o festivo trabajado si el trabajador lo prefiere al pago; 12 horas entre jornadas y 36 horas en el descanso semanal; 15 minutos de descanso retribuido si la jornada continuada supera 5 horas (art. 17).
  • Domingos y festivos: se abonan con un 50 % de incremento del salario o con un día más de descanso retribuido; en este caso se imputan 6,40 horas; no más de cuatro domingos consecutivos al mismo trabajador (art. 18).
  • Víspera: las horas en exceso sobre la jornada ordinaria se abonan con un 75 % de incremento; en empresas a rendimiento, 0,46 € por kilo de harina por encima de la producción normal (0,47 € en 2009) (art. 18).
  • Horas extraordinarias: recargo del 75 % sobre el salario hora individual, con la fórmula del art. 31 (S.B. + C.P. + P.M.) por (365 + pagas extraordinarias) dividido entre 1.792 horas.

Vacaciones

31 días naturales con un kilo de pan diario.

  • 31 días naturales al año, retribuidos con el salario real incrementado, a opción del trabajador, con el precio de venta al público de un kilo de pan por día de vacaciones o con un kilo de pan en especie (art. 19).
  • Calendario de vacaciones confeccionado en los dos primeros meses del año, consultada la representación de los trabajadores (art. 19).
  • Donde la autoridad laboral fije cierres por turnos, los días de cierre cuentan a cuenta de vacaciones (art. 19).
  • La situación de incapacidad temporal no limita el derecho a disfrutar las vacaciones (art. 19).

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones de 30 días de salario base más complemento personal.

  • Se abonan 2 días laborales antes del 15 de mayo, del 15 de junio y del 15 de diciembre (art. 26).
  • Importe: 30 días de salario base más complemento personal; en empresas mecanizadas y semimecanizadas se computan además los pluses del 25 % y 20 % (art. 26).
  • Las de junio y diciembre son de cómputo semestral (1 de enero a 30 de junio; 1 de julio hasta el pago de la de diciembre); la de mayo se computa de fecha a fecha (art. 26).
  • Quien ingrese o cese durante el año cobra en proporción al tiempo transcurrido, y la fracción de semana o mes cuenta como completa (art. 26).

Antigüedad suprimida: complemento personal

Sin antigüedad desde 1996; quien la cobraba el 1-1-1996 conserva un complemento personal.

  • Supresión de la promoción económica por años de servicio con efectos de 1-1-1996 (art. 25).
  • Quien cobraba antigüedad el 1-1-1996 tiene un complemento personal igual a lo que percibía por ese concepto, no absorbible ni compensable, que sube cada año con los incrementos del convenio (arts. 7.d y 25).
  • Se añade al complemento el valor, en pesetas, del porcentaje de premio de antigüedad que estuviera en curso de adquisición (art. 25).
  • La cuantía es individual y el boletín no la publica por categoría.

Complemento por incapacidad temporal

Mejora de la prestación desde el día 18 en enfermedad común y desde el primer día en accidente de trabajo.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa completa a partir del día 18 en un 25 % de la base de cotización; el trabajador percibe el 85 % de su base reguladora del día 18 al 20 y el 100 % desde el día 21 (art. 35).
  • Con hospitalización, por enfermedad o accidente laboral, el complemento se abona desde el décimo día; en accidente no laboral con hospitalización se complementa la prestación con un 25 % de la base reguladora desde el sexto día (art. 35).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de las bases de cotización desde el primer día y durante toda la baja (art. 36).
  • La empresa puede suspender el derecho en caso de simulación o alargamiento injustificado, con recurso ante la comisión de interpretación (art. 37).

Plus de desplazamiento, quebranto de moneda y otras percepciones

Pluses mensuales y ayudas con importe fijado en el convenio.

  • Plus de desplazamiento mensual: oficiales de pala y maestros encargados 30,83 €; oficiales de masa 33,94 €; resto 37,00 € (2009: 31,60 €, 34,79 € y 37,93 €) (art. 34).
  • Quebranto de moneda: 21,63 € al mes (22,17 € en 2009) para quien maneja habitualmente dinero de la empresa y esta le responsabiliza (art. 32).
  • Prima del exceso de producción en industrias a rendimiento: 0,34 € por kilo de harina por encima de 100 kilos (0,35 € en 2009) (art. 30).
  • Prima de mecanización y semi-mecanización: 25 % y 20 % del salario base para el productor de obrador en industrias declaradas mecanizadas o semi-mecanizadas (art. 28).
  • Auxilio por defunción: salario de 40 días a los derechohabientes en los 7 días siguientes (art. 39).
  • Ayuda por estudios: 30 % de matrícula y 30 % de libros de Primaria y ESO de los hijos (art. 40).
  • Indemnización extraordinaria por rescisión: a quien quiera jubilarse con más de 20 años de antigüedad, vacaciones extraordinarias de 2.975,64 € a los 60 años; 2.380,43 € a los 61; 1.785,36 € a los 62; 1.191,42 € a los 63 y 595,13 € a los 64 (art. 42).
  • Contratación eventual: hasta 12 meses en un periodo de 18, con indemnización de 1 día de salario base por mes trabajado (art. 45).
  • Pan: derecho a recibir en mano un kilo de pan diario y a consumir el que haga falta en la jornada (art. 33).

Permisos retribuidos y excedencias

Permisos con derecho a retribución y excedencia voluntaria.

  • 21 días naturales por matrimonio; 1 día por primera comunión de hijos; 1 día por traslado del domicilio habitual (art. 20).
  • 3 días, ampliables hasta 10 con desplazamiento (los cuatro últimos sin retribución), por alumbramiento, enfermedad grave o fallecimiento de familiares (art. 20).
  • Lactancia: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o 15 días de licencia continuada (art. 20).
  • Excedencia voluntaria: mínimo 6 meses y máximo 5 años, con un año de antigüedad; tope de 1, 2 o 3 personas según la plantilla sea de menos de 10, de 10 a 25 o de más de 25 (art. 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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