| HORA DE ANTICIPO DE JORNADA | H | 1,62 € | Art. 16: importe mínimo de cada hora de anticipo de la hora de entrada, cuando trabajadores y empresa lo pactan libre y voluntariamente. |
| DOBLE ELABORACIÓN DE PAN (POR KILO DE HARINA) | H | 0,46 € | Art. 18: en las empresas que trabajan a rendimiento y no abren domingos, los kilos de harina elaborados en la víspera por encima de la producción normal se abonan a este importe por kilo. |
| PRIMA DEL EXCESO DE PRODUCCIÓN (POR KILO DE HARINA) | H | 0,34 € | Art. 30: en las industrias que trabajan a rendimiento, cada kilogramo de harina por encima de los 100 kilos por productor de obrador, a repartir entre los productores del obrador (incluye el posible valor de las horas ocupadas). |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 21,63 € | Art. 32: plus mensual para quien por su trabajo maneja habitualmente dinero de la empresa, siempre que la empresa le responsabilice. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS (RECARGO DEL 75 %) | H | — | 75% Art. 31: recargo del 75 % sobre el salario hora individual (también art. 18, horas de la víspera en exceso de la jornada). El boletín imprime la fórmula del salario hora como «[ S.B. + C.P. + P.M. x (365 + P.E.) ] / 1.792 horas» sin que quede clara su agrupación, por lo que no se calcula un importe. |
| AYUDA POR ESTUDIOS (30 % DE MATRÍCULA Y LIBROS) | A | — | 30% Art. 40: ayuda a los hijos de trabajadores que cursan Primaria o ESO: 30 % del valor de la matrícula y 30 % del valor de los libros, justificados con factura y certificado de escolaridad. Excluidas las empresas que ya la abonaban directamente o por mutualidad libre. |
| INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (60 AÑOS DE EDAD Y 20 DE ANTIGÜEDAD) | A | 2.975,64 € | Art. 42: a los 60 años de edad y 20 de antigüedad, quien quiera jubilarse disfruta, antes de su cese, de unas vacaciones extraordinarias por este importe. Se publica solo en la tabla de 2008: la revisión de 2009 no recoge esta cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (61 AÑOS DE EDAD Y 20 DE ANTIGÜEDAD) | A | 2.380,43 € | Art. 42: a los 61 años de edad y 20 de antigüedad, quien quiera jubilarse disfruta, antes de su cese, de unas vacaciones extraordinarias por este importe. Se publica solo en la tabla de 2008: la revisión de 2009 no recoge esta cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (62 AÑOS DE EDAD Y 20 DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.785,36 € | Art. 42: a los 62 años de edad y 20 de antigüedad, quien quiera jubilarse disfruta, antes de su cese, de unas vacaciones extraordinarias por este importe. Se publica solo en la tabla de 2008: la revisión de 2009 no recoge esta cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (63 AÑOS DE EDAD Y 20 DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.191,42 € | Art. 42: a los 63 años de edad y 20 de antigüedad, quien quiera jubilarse disfruta, antes de su cese, de unas vacaciones extraordinarias por este importe. Se publica solo en la tabla de 2008: la revisión de 2009 no recoge esta cuantía. |
| INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (64 AÑOS DE EDAD Y 20 DE ANTIGÜEDAD) | A | 595,13 € | Art. 42: a los 64 años de edad y 20 de antigüedad, quien quiera jubilarse disfruta, antes de su cese, de unas vacaciones extraordinarias por este importe. Se publica solo en la tabla de 2008: la revisión de 2009 no recoge esta cuantía. |