Convenio colectivo · REGCON 44000595012005

Convenio colectivo de oficinas y despachos de Teruel 2022-2023 (sustituido)

Teruel Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Teruel nº 201, de 20 de octubre de 2023.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2023 y desde el 01/01/2024 el sector se rige por OTRO convenio: VII Convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la provincia de Teruel para los años 2024 y 2025 (código 44100315012026, BOP de Teruel núm. 105, de 5 de junio de 2026 (anuncio 2026-1715): mismo ámbito funcional y territorial y mismas partes (CET, CCOO Servicios y FeSMC-UGT)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Anexo · tablas salariales 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO DE PERMANENCIA M 29,18 € Art. 15: desde el 1 de enero de 2008 los trienios que se reconozcan se abonan en cuantía única para todas las categorías, con el nombre de «Complemento de Permanencia». En 2023 el art. 15 lo fija en 29,18 € y la tabla de «otros conceptos» del anexo lo cobra en 14 meses. Los trienios perfeccionados antes de la vigencia se mantienen como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible, que no se incrementa ni revisa.
PLUS DE FIDELIDAD M 29,18 € Art. 16: desde el 1 de enero de 2008, quien tenga una antigüedad de 10 años en la empresa percibe mensualmente este plus, que no es absorbible ni compensable. 2023: 29,18 € al mes. La tabla de «otros conceptos» del anexo lo cobra en 12 meses.
PLUS DE TURNICIDAD M 151,62 € Art. 13: lo percibe quien trabaje a turnos según el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, como complemento de puesto y mientras ese sea su sistema de trabajo. En 2023: 1819,44 €/año, es decir 151,62 €/mes, incluidas las pagas extraordinarias. El importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad es el anual entre la jornada anual; en las pagas extraordinarias se devenga en proporción al tiempo trabajado a turnos en el año anterior. ⚠ La tabla del anexo lo rotula «(14 meses)», pero 151,62 € es el anual entre 12.
PLUS DE TURNICIDAD (ANUAL) A 1.819,44 € Art. 13: importe ANUAL del plus de turnicidad en 2023, incluidas las pagas extraordinarias. Es la cifra que el artículo manda dividir entre la jornada anual para el importe por hora trabajada a turnos.
DIETA POR COMIDA O CENA (MEDIA DIETA) D 17,00 € Art. 11 y tabla de «otros conceptos económicos» del anexo («Art. 11 Viajes y dietas, media dieta»): por persona y día en 2023, por cada comida o cena fuera del domicilio cuando haya que desplazarse de la localidad de destino habitual, además de los gastos de locomoción. Si el gasto va a ser superior se comunica antes y se justifica: entonces se abona lo justificado, sin exceder la cantidad exenta de IRPF. Se percibe a partir de la publicación del convenio (20-10-2023); hasta entonces el art. 8 deja las dietas inalterables.
DIETA COMPLETA (CON PERNOCTACIÓN) D 75,00 € Art. 11 y tabla de «otros conceptos económicos» del anexo («dieta completa»): por persona y día en 2023 cuando haya que pernoctar fuera del domicilio. Mismo régimen de justificación y mismo tope de IRPF que la media dieta. Se percibe a partir de la publicación del convenio.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 12: 0,23 € por kilómetro cuando por necesidades de la empresa se utilice el vehículo propio; el artículo añade que se percibe la cantidad exenta de IRPF como compensación de los gastos de locomoción. El art. 8 lo deja inalterable hasta la publicación del convenio, por eso se recoge en 2023.
COMPENSACIÓN VACACIONES NO ESTIVALES A 117,31 € Art. 22.4 y tabla de «otros conceptos» del anexo: gratificación especial e indivisa de 117,31 € en 2023 para quien, por necesidades de la empresa, no pueda disfrutar al menos el 50 % de sus vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de agosto.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 19.500,00 € Art. 32.2: las empresas conciertan pólizas que cubran la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional por 19.500 €. Entra en vigor a los dos meses de la publicación del convenio en el BOP.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO A 25.500,00 € Art. 32.2: 25.500 € para el resto de contingencias —incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento— derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 32.1: en enfermedad común y accidente no laboral se completa hasta el 100 % del salario real desde el cuarto día de la baja, con un máximo de nueve mensualidades; en accidente laboral o enfermedad profesional, el 100 % del salario real desde el primer día mientras dure la incapacidad. Depende del salario real de cada persona: no es una cifra fija.
NIVEL 1 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

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SALARIO ANUAL A 21.892,02 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.563,72 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.563,72 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.563,72 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 312,74 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,70 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 6,35 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 2 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio; Graduado/a Social; Jefe/a superior; Jefe/a de primera; Jefe/a de equipo de informática; Analista; Programador/a de ordenador; Programador/a analista; Jefe/a de fotogrametría

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SALARIO ANUAL A 19.076,34 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.362,60 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,60 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,60 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 272,52 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,10 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,55 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda; Programador/a de máquinas auxiliares; Jefe/a de delineación; Administrador/a de test; Coordinador/a de tratamiento de cuestionario; Jefe/a de explotación; Operador/a de primera de fotogrametría; Jefe/a vigilante de sector

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SALARIO ANUAL A 18.372,38 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.312,31 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.312,31 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.312,31 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 262,46 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,70 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,97 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,35 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 4 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a; Delineante proyectista; Coordinador/a de estudios; Jefe/a de equipo de encuestas; Jefe/a de máquinas básicas; Jefe/a de transportes

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SALARIO ANUAL A 17.668,12 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.262,01 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,01 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,01 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 252,40 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,29 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,15 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 5 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; Delineante; Operador/a de ordenadores; Inspector/a de entrevistadores; Operador/a de segunda de fotogrametría; Encargado/a de oficios varios

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SALARIO ANUAL A 16.964,31 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.211,74 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,74 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.211,74 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 242,35 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,89 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,85 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 4,95 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 6 8 conceptos

Puestos: Operador/a de máquinas básicas; Dibujante; Entrevistador/a-encuestador/a; Oficial de primera de oficios varios; Vigilante jurado; Conductor/a

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SALARIO ANUAL A 15.556,24 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.111,16 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,16 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,16 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 222,23 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,09 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,73 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 4,55 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 7 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Auxiliar telefonista; Grabador/a; Clasificador/a; Verificador/a; Perforista; Calcador/a; Oficial de segunda de oficios varios; Conserje mayor

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SALARIO ANUAL A 14.852,60 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.060,90 € Anexo de tablas salariales, columna «2023 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,90 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,90 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 212,18 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,69 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 4,35 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (29,18 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
RETRIBUCIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado El salario anual que publica el anexo para este nivel (14852,60 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). El propio art. 8 lo resuelve: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo, tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio». La cifra del boletín se respeta intacta; esta es la que de verdad se cobra. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Anexo · tablas salariales 2022 (solo a efectos de cálculo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO DE PERMANENCIA M 28,33 € Art. 15: desde el 1 de enero de 2008 los trienios que se reconozcan se abonan en cuantía única para todas las categorías, con el nombre de «Complemento de Permanencia». ⚠ El art. 15 escribe «28,33 euros mensuales en el año 2.020»; es la cuantía de la que parte la de 2023 (29,18 €, +3 %) y la misma que el art. 16 fija para el plus de fidelidad en 2022, por eso se recoge en esta tabla. Los trienios perfeccionados antes de la vigencia se mantienen como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible, que no se incrementa ni revisa.
PLUS DE FIDELIDAD M 28,33 € Art. 16: desde el 1 de enero de 2008, quien tenga una antigüedad de 10 años en la empresa percibe mensualmente este plus, que no es absorbible ni compensable. 2022: 28,33 € al mes.
PLUS DE TURNICIDAD M 147,20 € Art. 13: lo percibe quien trabaje a turnos según el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, como complemento de puesto y mientras ese sea su sistema de trabajo. En 2022: 1766,45 €/año, es decir 147,20 €/mes, incluidas las pagas extraordinarias. El importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad es el anual entre la jornada anual; en las pagas extraordinarias se devenga en proporción al tiempo trabajado a turnos en el año anterior.
PLUS DE TURNICIDAD (ANUAL) A 1.766,45 € Art. 13: importe ANUAL del plus de turnicidad en 2022, incluidas las pagas extraordinarias. Es la cifra que el artículo manda dividir entre la jornada anual para el importe por hora trabajada a turnos.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 19.500,00 € Art. 32.2: las empresas conciertan pólizas que cubran la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional por 19.500 €. Entra en vigor a los dos meses de la publicación del convenio en el BOP.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO A 25.500,00 € Art. 32.2: 25.500 € para el resto de contingencias —incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento— derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 32.1: en enfermedad común y accidente no laboral se completa hasta el 100 % del salario real desde el cuarto día de la baja, con un máximo de nueve mensualidades; en accidente laboral o enfermedad profesional, el 100 % del salario real desde el primer día mientras dure la incapacidad. Depende del salario real de cada persona: no es una cifra fija.
PAGA ÚNICA DE CONVENIO 2022 A 550,00 € Art. 8: para 2022 se abona una paga única de convenio por todos los conceptos salariales de 550 €, proporcional a la jornada y al tiempo de trabajo efectivo de ese año, dentro del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP. Es compensatoria y no consolidable, y solo la cobra quien haya percibido las retribuciones de convenio previstas para 2022 o una inferior.
NIVEL 1 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

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SALARIO ANUAL A 21.254,39 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/año)». ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
SALARIO MENSUAL M 1.518,17 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10). El boletín imprime «1.518.17 €» y «1.225.25 €» con punto en lugar de coma decimal en los niveles 1 y 4. ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,17 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,17 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,63 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,33 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 6,16 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 2 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio; Graduado/a Social; Jefe/a superior; Jefe/a de primera; Jefe/a de equipo de informática; Analista; Programador/a de ordenador; Programador/a analista; Jefe/a de fotogrametría

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SALARIO ANUAL A 18.520,72 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/año)». ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
SALARIO MENSUAL M 1.322,91 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10). ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,91 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,91 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 264,58 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,77 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,39 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda; Programador/a de máquinas auxiliares; Jefe/a de delineación; Administrador/a de test; Coordinador/a de tratamiento de cuestionario; Jefe/a de explotación; Operador/a de primera de fotogrametría; Jefe/a vigilante de sector

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SALARIO ANUAL A 17.837,26 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/año)». ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
SALARIO MENSUAL M 1.274,09 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10). ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,09 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,09 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,82 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,38 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,19 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 4 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a; Delineante proyectista; Coordinador/a de estudios; Jefe/a de equipo de encuestas; Jefe/a de máquinas básicas; Jefe/a de transportes

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SALARIO ANUAL A 17.153,51 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/año)». ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
SALARIO MENSUAL M 1.225,25 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10). El boletín imprime «1.518.17 €» y «1.225.25 €» con punto en lugar de coma decimal en los niveles 1 y 4. ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,25 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,25 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 245,05 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,99 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,99 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,00 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 5 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; Delineante; Operador/a de ordenadores; Inspector/a de entrevistadores; Operador/a de segunda de fotogrametría; Encargado/a de oficios varios

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SALARIO ANUAL A 16.470,20 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/año)». ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
SALARIO MENSUAL M 1.176,45 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10). El anual entre 14 da 1.176,44 €; el boletín publica 1.176,45 € y se recoge tal cual. ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,45 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,45 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 235,29 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,61 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,45 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 4,80 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 6 8 conceptos

Puestos: Operador/a de máquinas básicas; Dibujante; Entrevistador/a-encuestador/a; Oficial de primera de oficios varios; Vigilante jurado; Conductor/a

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SALARIO ANUAL A 15.103,15 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/año)». ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
SALARIO MENSUAL M 1.078,80 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10). ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,80 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,80 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 215,76 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,83 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,36 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 4,41 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 7 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Auxiliar telefonista; Grabador/a; Clasificador/a; Verificador/a; Perforista; Calcador/a; Oficial de segunda de oficios varios; Conserje mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.420,00 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/año)». ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
SALARIO MENSUAL M 1.030,00 € Anexo de tablas salariales, columna «2022 (€/mes)»: es el anual entre 14 pagas (doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 10). ⚠ La tabla de 2022 NO es una tabla que se cobrara: el anexo la titula «solo a efectos de cálculo de tab2023» y el art. 8 sube un 3 % sobre 2021 «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 550 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.030,00 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.030,00 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones semestrales extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad cada una calculada sobre el salario del anexo de la categoría, sumados los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 206,00 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,44 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,81 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: el valor de la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20; por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 4,22 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son habitualmente laborables en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario por hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el plus de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1.756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (28,33 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 3 % sobre las tablas de 2021, solo como base de cálculo · Tablas de 2021 El anexo publica la tabla de 2022 hecha, «solo a efectos de cálculo»; no se abonan atrasos y se paga en su lugar una paga única de 550 €.
2023 3 % sobre las tablas de 2022 · Tabla salarial de 2022 (Anexo) Tabla de 2023 publicada en el anexo; los siete niveles salen de 2022 × 1,03 al céntimo.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Teruel)?

En 2023, el salario base va desde 14.852,60 € hasta 21.892,02 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido: desde 2024 rige el VII convenio de oficinas y despachos de Teruel, con otro código

Este texto rigió en 2022 y 2023 y ya no se aplica: el sector se rige por el convenio registrado con el código 44100315012026.

  • El VI convenio, para 2022 y 2023, se publicó en el BOP de Teruel núm. 201, de 20 de octubre de 2023, con el código 44000595012005.
  • Al terminar su vigencia, el 31 de diciembre de 2023, quedó automáticamente denunciado sin necesidad de comunicación (art. 3).
  • El VII convenio, para 2024 y 2025, se publicó en el BOP de Teruel núm. 105, de 5 de junio de 2026, y quedó registrado con el código 44100315012026.
  • Lo firman las mismas partes (CET, CCOO y UGT) con el mismo ámbito funcional y territorial, y su vigencia empieza el 1 de enero de 2024.
  • Las tablas de esta ficha se conservan como histórico, útiles para atrasos o liquidaciones de 2022 y 2023.

Vigencia y ámbito del texto 2022-2023

Dos años, con denuncia automática al terminar.

  • Vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, con independencia de la fecha de publicación (art. 2).
  • Ámbito: toda la provincia de Teruel; actividades jurídicas, asesoramiento, relaciones públicas, traducción, ferias y congresos, organizaciones empresariales, sindicales, asociativas, religiosas y políticas, asociaciones juveniles, federaciones deportivas, gabinetes, asesorías, oficinas técnicas, consultoras y toda actividad de oficina o despacho sin convenio específico (art. 1).
  • Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las anteriores; quien tenga condiciones más beneficiosas las mantiene a título individual (art. 4).

Las subidas: la de 2022 no se cobró, se compensó con una paga de 550 €

El convenio sube un 3 % en 2022 solo como base de cálculo y otro 3 % en 2023.

  • 2022: incremento del 3 % sobre las tablas de 2021, «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2.023», sin abono de atrasos.
  • En su lugar, paga única de 550 € por todos los conceptos salariales, proporcional a la jornada y al tiempo trabajado en 2022, dentro del mes siguiente a la publicación.
  • Esa paga es compensatoria y no consolidable, y solo la cobra quien haya percibido las retribuciones previstas para 2022 o una inferior.
  • 2023: incremento del 3 % sobre las tablas de 2022, las del anexo.
  • La regularización de los meses de 2023 anteriores a la publicación se paga hasta el último día del mes siguiente a esta; dietas y kilometraje quedan inalterables hasta la publicación.
  • Cláusula de revisión: si la suma del IPC de diciembre de 2022 y de diciembre de 2023 supera el 12 %, la diferencia, con un tope del 2 %, se incluye en la base de cálculo de las tablas de 2024, sin atrasos.
  • Garantía del SMI: toda la plantilla tiene derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, el SMI de cada año de vigencia.

Jornada de 1.756 horas

La jornada es de 1.756 horas anuales en los dos años de vigencia.

  • 1.756 horas en cómputo anual durante cada año de vigencia.
  • Siempre que las necesidades productivas lo permitan, jornada continuada en julio y agosto.
  • En la semana de fiestas patronales de cada localidad, jornada continuada y completa o por turnos, de forma que se disponga de medio día libre.
  • El calendario laboral se expone en lugar visible en cada centro de trabajo.
  • Por acuerdo escrito se puede adelantar o retrasar el horario de entrada 60 minutos en jornada continua y 30 minutos en jornada partida, para facilitar la conciliación.
  • La Comisión Paritaria se reúne en la primera quincena de diciembre para fijar el calendario anual del año siguiente.

Vacaciones y compensación por no disfrutarlas en verano

Son 22 días laborables, con compensación si la empresa impide disfrutarlas en verano.

  • 22 días laborables al año, de común acuerdo, preferentemente en julio y agosto; quedan fuera del cómputo sábados, domingos y festivos.
  • Quien por necesidades de la empresa no pueda disfrutar al menos el 50 % entre el 1 de julio y el 30 de agosto cobra una gratificación especial e indivisa de 117,31 € en 2023, la «compensación vacaciones no estivales».
  • En los contratos temporales de más de tres meses, el periodo de vacaciones se fija al firmar el contrato o su prórroga.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El día en que empieza el complemento depende de la causa de la baja.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: se completa hasta el 100 % del salario real desde el CUARTO día de la baja.
  • Ese complemento tiene un tope de nueve mensualidades.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: el 100 % del salario real desde el PRIMER día, mientras dure la incapacidad.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas semestrales, con la permanencia y la turnicidad dentro.

  • Dos gratificaciones extraordinarias semestrales, en julio y en diciembre.
  • Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo de la categoría.
  • A esa mensualidad se suman los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad.
  • El salario anual del anexo son 14 veces el mensual: incluye ya las dos gratificaciones.

Antigüedad: trienios congelados, complemento de permanencia y plus de fidelidad

Los trienios antiguos quedaron congelados y desde 2008 se cobra una cuantía única.

  • Los trienios perfeccionados antes de la vigencia se mantienen como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible, que no se incrementa ni revisa.
  • Desde el 1 de enero de 2008, los trienios que se reconozcan se abonan en cuantía única para todas las categorías como «Complemento de Permanencia».
  • Complemento de permanencia: 28,33 € mensuales (el art. 15 lo refiere «al año 2.020») y 29,18 € en 2023.
  • Plus de fidelidad, distinto del anterior: lo cobra mensualmente quien tenga 10 años de antigüedad en la empresa, y no es absorbible ni compensable.
  • Plus de fidelidad: 28,33 € mensuales en 2022 y 29,18 € en 2023.

Turnicidad, nocturnidad, fines de semana y horas extra

El convenio da su propia fórmula para el precio de la hora y calcula los recargos sobre ella.

  • Plus de turnicidad, como complemento de puesto mientras ese sea el sistema de trabajo: 1.766,45 €/año (147,20 €/mes) en 2022 y 1.819,44 €/año (151,62 €/mes) en 2023, incluidas las pagas extraordinarias.
  • El importe por hora trabajada en turnicidad es el anual entre la jornada anual.
  • Plus de nocturnidad: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; si es inferior a cuatro horas, solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
  • Salario por hora ordinaria (art. 20): salario mensual de la categoría más plus ad personam más plus de permanencia, por 14, entre la jornada anual.
  • Hora extraordinaria: un 40 % más que la hora ordinaria, o descanso incrementado en ese porcentaje por acuerdo.
  • Fines de semana y festivos: la empresa puede compensar las horas trabajadas con descanso incrementado en un 50 %, y ese incremento puede pagarse.
  • Quebranto de moneda: se respetan las condiciones vigentes en cada empresa, sin cuantía.

Dietas, kilometraje y seguro

El convenio fija dietas para 2023, el kilometraje y los capitales del seguro de accidente de trabajo.

  • Dieta de 17 € por cada comida o cena fuera del domicilio en 2023, además de los gastos de locomoción.
  • Dieta de 75 € cuando haya que pernoctar fuera del domicilio en 2023.
  • Si el gasto va a ser superior, se comunica antes y se justifica: se abona lo justificado, sin exceder la cantidad exenta de IRPF.
  • Estos importes empiezan a percibirse a partir de la publicación del convenio.
  • Kilometraje: 0,23 € por kilómetro con el vehículo propio por necesidades de la empresa.
  • Seguro por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 19.500 € en incapacidad permanente parcial y 25.500 € en el resto (total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento).
  • Ese punto entra en vigor a los dos meses de la publicación del convenio, para concertar una póliza colectiva.

Permisos retribuidos y sin sueldo

El convenio amplía algunos permisos del Estatuto y añade otros propios.

  • Matrimonio o pareja estable: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones.
  • Matrimonio de familiar hasta segundo grado: un día natural, dos si es fuera de la provincia.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja estable o hijos: cuatro días naturales; de parientes hasta segundo grado: dos; dos más si hay desplazamiento a otra localidad.
  • Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: dos días naturales, cuatro con desplazamiento fuera de la provincia.
  • Traslado de domicilio: un día. Acompañamiento al médico de hijos menores de 16 años o ascendientes de primer grado dependientes: deber inexcusable.
  • Lactancia: se puede sustituir la hora por 12 días laborables de licencia retribuida en el primer año del menor.
  • Víctimas de violencia de género: permiso retribuido el día de la ausencia justificada, hasta 5 días al año.
  • Sin sueldo: hasta tres meses al año por acuerdo; quince días por enfermedad de familiar que requiera hospitalización o reposo; de tres a dieciocho meses para tratamiento de dependencia; un día de asuntos propios recuperable.

Excedencias, reducciones de jornada y promoción automática

Conciliación y ascenso por el paso del tiempo.

  • Excedencia por cuidado de hijo hasta tres años desde el nacimiento o adopción; por cuidado de familiar hasta segundo grado, hasta dos años; computan para la antigüedad.
  • Se piden por escrito con quince días de antelación y la empresa contesta en cinco.
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, o media hora de reducción.
  • Guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad: reducción de jornada entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario.
  • Los Auxiliares pasan a Oficial de 2.ª Administrativo/a a los cinco años en la categoría si hay vacante, o a los seis si no la hay; el Oficial de 2.ª pasa a Oficial de 1.ª con la misma regla.

Comisión paritaria, inaplicación y solución de conflictos

Dos representantes por cada parte y el SAMA para las discrepancias.

  • Comisión paritaria de dos representantes de las empresas y dos de los trabajadores; interviene antes de cualquier conflicto colectivo.
  • En la inaplicación del convenio resuelve en diez días por unanimidad; si no hay acuerdo, se acude al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).
  • La inaplicación es efectiva desde la firma del acuerdo, sin efectos retroactivos salvo en la cuantía salarial; se comunica en siete días a la comisión y a la autoridad laboral.
  • Las partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.
  • Faltas y sanciones: se aplica el Acuerdo Interconfederal de Cobertura de Vacíos.

Formación, salud laboral, igualdad e inserción

Compromisos generales del convenio.

  • La formación obligatoria fuera de jornada se paga como horas ordinarias, y el desplazamiento como prevé el convenio.
  • Las horas sindicales pueden acumularse en una o más personas y en un trimestre natural.
  • Los derechos por matrimonio se extienden a las parejas estables reconocidas en Aragón.
  • Empresas de 50 o más personas: al menos un 2 % de la plantilla con discapacidad.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32.2), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.500,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.500,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y fallecimiento en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.500,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y fallecimiento en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.500,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y fallecimiento en el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.500,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y fallecimiento en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: El punto 2 del art. 32 entra en vigor a los dos meses siguientes de la publicación del convenio en el BOP, para que las empresas puedan concertar una póliza colectiva.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal.

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