| COMPLEMENTO DE PERMANENCIA | M | 29,18 € | Art. 15: desde el 1 de enero de 2008 los trienios que se reconozcan se abonan en cuantía única para todas las categorías, con el nombre de «Complemento de Permanencia». En 2023 el art. 15 lo fija en 29,18 € y la tabla de «otros conceptos» del anexo lo cobra en 14 meses. Los trienios perfeccionados antes de la vigencia se mantienen como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible, que no se incrementa ni revisa. |
| PLUS DE FIDELIDAD | M | 29,18 € | Art. 16: desde el 1 de enero de 2008, quien tenga una antigüedad de 10 años en la empresa percibe mensualmente este plus, que no es absorbible ni compensable. 2023: 29,18 € al mes. La tabla de «otros conceptos» del anexo lo cobra en 12 meses. |
| PLUS DE TURNICIDAD | M | 151,62 € | Art. 13: lo percibe quien trabaje a turnos según el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, como complemento de puesto y mientras ese sea su sistema de trabajo. En 2023: 1819,44 €/año, es decir 151,62 €/mes, incluidas las pagas extraordinarias. El importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad es el anual entre la jornada anual; en las pagas extraordinarias se devenga en proporción al tiempo trabajado a turnos en el año anterior. ⚠ La tabla del anexo lo rotula «(14 meses)», pero 151,62 € es el anual entre 12. |
| PLUS DE TURNICIDAD (ANUAL) | A | 1.819,44 € | Art. 13: importe ANUAL del plus de turnicidad en 2023, incluidas las pagas extraordinarias. Es la cifra que el artículo manda dividir entre la jornada anual para el importe por hora trabajada a turnos. |
| DIETA POR COMIDA O CENA (MEDIA DIETA) | D | 17,00 € | Art. 11 y tabla de «otros conceptos económicos» del anexo («Art. 11 Viajes y dietas, media dieta»): por persona y día en 2023, por cada comida o cena fuera del domicilio cuando haya que desplazarse de la localidad de destino habitual, además de los gastos de locomoción. Si el gasto va a ser superior se comunica antes y se justifica: entonces se abona lo justificado, sin exceder la cantidad exenta de IRPF. Se percibe a partir de la publicación del convenio (20-10-2023); hasta entonces el art. 8 deja las dietas inalterables. |
| DIETA COMPLETA (CON PERNOCTACIÓN) | D | 75,00 € | Art. 11 y tabla de «otros conceptos económicos» del anexo («dieta completa»): por persona y día en 2023 cuando haya que pernoctar fuera del domicilio. Mismo régimen de justificación y mismo tope de IRPF que la media dieta. Se percibe a partir de la publicación del convenio. |
| KILOMETRAJE | H | 0,23 € | Art. 12: 0,23 € por kilómetro cuando por necesidades de la empresa se utilice el vehículo propio; el artículo añade que se percibe la cantidad exenta de IRPF como compensación de los gastos de locomoción. El art. 8 lo deja inalterable hasta la publicación del convenio, por eso se recoge en 2023. |
| COMPENSACIÓN VACACIONES NO ESTIVALES | A | 117,31 € | Art. 22.4 y tabla de «otros conceptos» del anexo: gratificación especial e indivisa de 117,31 € en 2023 para quien, por necesidades de la empresa, no pueda disfrutar al menos el 50 % de sus vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de agosto. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | A | 19.500,00 € | Art. 32.2: las empresas conciertan pólizas que cubran la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional por 19.500 €. Entra en vigor a los dos meses de la publicación del convenio en el BOP. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO | A | 25.500,00 € | Art. 32.2: 25.500 € para el resto de contingencias —incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento— derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 32.1: en enfermedad común y accidente no laboral se completa hasta el 100 % del salario real desde el cuarto día de la baja, con un máximo de nueve mensualidades; en accidente laboral o enfermedad profesional, el 100 % del salario real desde el primer día mientras dure la incapacidad. Depende del salario real de cada persona: no es una cifra fija. |