| COMPLEMENTO DE PERMANENCIA | M | 30,96 € | Art. 15: desde el 1 de enero de 2008 los trienios que se reconozcan se abonan en cuantía ÚNICA para todas las categorías profesionales, con este nombre. Se cobra en 14 pagas. Los trienios perfeccionados antes de la vigencia del convenio se mantienen como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible, y no se incrementan ni revisan durante la vigencia. ⚠ El boletín se contradice a sí mismo en este concepto: el articulado lo fija en 30,96 € para 2025, pero la tabla de «otros conceptos económicos» del anexo, en su columna «2025», repite los 30,06 € de 2024. Se recoge la cifra del ARTICULADO, que es la que declara el año expresamente y la única coherente con el +3 % pactado en el art. 8 (30,06 × 1,03 = 30,96). Esa misma tabla del anexo numera mal tres artículos —llama «Art. 12» a la turnicidad (es el 13), «Art. 14» a la permanencia (es el 15) y «Art. 15» a la fidelidad (es el 16)—, lo que apunta a que está copiada de la edición anterior del convenio. |
| PLUS DE FIDELIDAD | M | 30,96 € | Art. 16: desde el 1 de enero de 2008, quien tenga 10 años de antigüedad en la empresa lo percibe mensualmente. No es absorbible ni compensable. ⚠ El boletín se contradice a sí mismo en este concepto: el articulado lo fija en 30,96 € para 2025, pero la tabla de «otros conceptos económicos» del anexo, en su columna «2025», repite los 30,06 € de 2024. Se recoge la cifra del ARTICULADO, que es la que declara el año expresamente y la única coherente con el +3 % pactado en el art. 8 (30,06 × 1,03 = 30,96). Esa misma tabla del anexo numera mal tres artículos —llama «Art. 12» a la turnicidad (es el 13), «Art. 14» a la permanencia (es el 15) y «Art. 15» a la fidelidad (es el 16)—, lo que apunta a que está copiada de la edición anterior del convenio. |
| PLUS DE TURNICIDAD | M | 156,17 € | Art. 13: lo percibe quien trabaje a turnos según el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, como complemento de puesto y mientras ese sea su sistema de trabajo. En 2025 son 2186.38 €/año, es decir 156.17 €/mes, incluidas las pagas extraordinarias. El importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad es su importe anual entre la jornada anual. |
| PLUS DE TURNICIDAD (ANUAL) | A | 2.186,38 € | Art. 13: importe ANUAL del plus de turnicidad en 2025, incluidas las pagas extraordinarias. Es la cifra que el propio artículo manda dividir entre la jornada anual para obtener el importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad. |
| DIETA DE COMIDA O CENA | D | 18,00 € | Art. 11: por persona y día, por cada comida o cena realizada fuera del domicilio cuando haya que desplazarse de la localidad de destino habitual, además de los gastos de locomoción. Si el gasto va a ser superior, se comunica antes a la empresa y se justifica documentalmente: entonces la empresa abona lo que figure en el justificante, sin exceder de la cantidad exenta de gravamen por el IRPF. Estos importes empiezan a percibirse a partir de la publicación del convenio. |
| DIETA COMPLETA (CON PERNOCTACIÓN) | D | 80,00 € | Art. 11: por persona y día cuando haya que pernoctar fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. Rige el mismo régimen de justificación y el mismo tope del IRPF que la media dieta. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 12: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa se utilice el vehículo propio. Se percibe la cantidad exenta de gravamen por el IRPF como compensación de los gastos de locomoción de quien no usa transporte público. |
| COMPENSACIÓN DE VACACIONES NO ESTIVALES | A | 124,45 € | Art. 22: gratificación especial e indivisa para quien, por necesidades de la empresa, no pueda disfrutar al menos el 50 % de sus vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de agosto del año natural. El convenio la nombra «compensación vacaciones no estivales». |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | A | 20.700,00 € | Art. 32.2: las empresas conciertan pólizas que cubran la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Este punto entró en vigor a los dos meses de la publicación del convenio en el BOP, para dar tiempo a concertar una póliza colectiva. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO | A | 27.000,00 € | Art. 32.2: mismo régimen para el resto de contingencias —incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y fallecimiento— derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 32.1: en enfermedad común y accidente no laboral se completa hasta el 100 % del salario REAL desde el CUARTO día de la baja, con un máximo de nueve mensualidades. En accidente laboral o enfermedad profesional, el 100 % del salario real desde el primer día y mientras dure la incapacidad. Su importe depende del salario real de cada persona, por lo que no es una cifra fija. |