Convenio colectivo · REGCON 44100315012026

Convenio colectivo de oficinas y despachos de Teruel

Teruel Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Teruel núm. 105, de 5 de junio de 2026.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Anexo · tablas salariales 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO DE PERMANENCIA M 30,96 € Art. 15: desde el 1 de enero de 2008 los trienios que se reconozcan se abonan en cuantía ÚNICA para todas las categorías profesionales, con este nombre. Se cobra en 14 pagas. Los trienios perfeccionados antes de la vigencia del convenio se mantienen como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible, y no se incrementan ni revisan durante la vigencia. ⚠ El boletín se contradice a sí mismo en este concepto: el articulado lo fija en 30,96 € para 2025, pero la tabla de «otros conceptos económicos» del anexo, en su columna «2025», repite los 30,06 € de 2024. Se recoge la cifra del ARTICULADO, que es la que declara el año expresamente y la única coherente con el +3 % pactado en el art. 8 (30,06 × 1,03 = 30,96). Esa misma tabla del anexo numera mal tres artículos —llama «Art. 12» a la turnicidad (es el 13), «Art. 14» a la permanencia (es el 15) y «Art. 15» a la fidelidad (es el 16)—, lo que apunta a que está copiada de la edición anterior del convenio.
PLUS DE FIDELIDAD M 30,96 € Art. 16: desde el 1 de enero de 2008, quien tenga 10 años de antigüedad en la empresa lo percibe mensualmente. No es absorbible ni compensable. ⚠ El boletín se contradice a sí mismo en este concepto: el articulado lo fija en 30,96 € para 2025, pero la tabla de «otros conceptos económicos» del anexo, en su columna «2025», repite los 30,06 € de 2024. Se recoge la cifra del ARTICULADO, que es la que declara el año expresamente y la única coherente con el +3 % pactado en el art. 8 (30,06 × 1,03 = 30,96). Esa misma tabla del anexo numera mal tres artículos —llama «Art. 12» a la turnicidad (es el 13), «Art. 14» a la permanencia (es el 15) y «Art. 15» a la fidelidad (es el 16)—, lo que apunta a que está copiada de la edición anterior del convenio.
PLUS DE TURNICIDAD M 156,17 € Art. 13: lo percibe quien trabaje a turnos según el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, como complemento de puesto y mientras ese sea su sistema de trabajo. En 2025 son 2186.38 €/año, es decir 156.17 €/mes, incluidas las pagas extraordinarias. El importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad es su importe anual entre la jornada anual.
PLUS DE TURNICIDAD (ANUAL) A 2.186,38 € Art. 13: importe ANUAL del plus de turnicidad en 2025, incluidas las pagas extraordinarias. Es la cifra que el propio artículo manda dividir entre la jornada anual para obtener el importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad.
DIETA DE COMIDA O CENA D 18,00 € Art. 11: por persona y día, por cada comida o cena realizada fuera del domicilio cuando haya que desplazarse de la localidad de destino habitual, además de los gastos de locomoción. Si el gasto va a ser superior, se comunica antes a la empresa y se justifica documentalmente: entonces la empresa abona lo que figure en el justificante, sin exceder de la cantidad exenta de gravamen por el IRPF. Estos importes empiezan a percibirse a partir de la publicación del convenio.
DIETA COMPLETA (CON PERNOCTACIÓN) D 80,00 € Art. 11: por persona y día cuando haya que pernoctar fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. Rige el mismo régimen de justificación y el mismo tope del IRPF que la media dieta.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 12: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa se utilice el vehículo propio. Se percibe la cantidad exenta de gravamen por el IRPF como compensación de los gastos de locomoción de quien no usa transporte público.
COMPENSACIÓN DE VACACIONES NO ESTIVALES A 124,45 € Art. 22: gratificación especial e indivisa para quien, por necesidades de la empresa, no pueda disfrutar al menos el 50 % de sus vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de agosto del año natural. El convenio la nombra «compensación vacaciones no estivales».
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 20.700,00 € Art. 32.2: las empresas conciertan pólizas que cubran la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Este punto entró en vigor a los dos meses de la publicación del convenio en el BOP, para dar tiempo a concertar una póliza colectiva.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO A 27.000,00 € Art. 32.2: mismo régimen para el resto de contingencias —incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y fallecimiento— derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 32.1: en enfermedad común y accidente no laboral se completa hasta el 100 % del salario REAL desde el CUARTO día de la baja, con un máximo de nueve mensualidades. En accidente laboral o enfermedad profesional, el 100 % del salario real desde el primer día y mientras dure la incapacidad. Su importe depende del salario real de cada persona, por lo que no es una cifra fija.
NIVEL 1 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

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SALARIO ANUAL A 23.225,53 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/año)». ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN: en este nivel las dos columnas no cuadran entre sí. El anual publicado (23.225,53 €) no son las 14 pagas del mensual publicado (1.658,95 × 14 = 23.225,30 €), ni el +3 % que pacta el art. 8 sobre el anual de 2024 (22.548,78 × 1,03 = 23.225,24 €). Son 23 céntimos, y en los otros seis niveles las dos columnas sí cuadran. Se respetan ambas cifras tal como se publican, sin corregir ninguna.
SALARIO MENSUAL M 1.658,95 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.658,95 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.658,95 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,79 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,47 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,86 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 6,74 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 2 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio; Graduado/a Social; Jefe/a superior; Jefe/a de primera; Jefe/a de equipo de informática; Analista; Programador/a de ordenador; Programador/a analista; Jefe/a de fotogrametría

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SALARIO ANUAL A 20.238,12 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.445,58 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,58 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,58 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 289,12 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,77 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,48 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,89 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda; Programador/a de máquinas auxiliares; Jefe/a de delineación; Administrador/a de test; Coordinador/a de tratamiento de cuestionario; Jefe/a de explotación; Operador/a de primera de fotogrametría; Jefe/a vigilante de sector

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SALARIO ANUAL A 19.491,08 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.392,22 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,22 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,22 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,44 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,35 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,89 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,67 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 4 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a; Delineante/a proyectista; Coordinador/a de estudios; Jefe/a de equipo de encuestas; Jefe/a de máquinas básicas; Jefe/a de transportes

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SALARIO ANUAL A 18.744,18 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.338,87 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,87 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.338,87 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 267,77 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,92 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,29 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,46 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 5 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; Delineante/a; Operador/a de ordenadores; Inspector/a de entrevistadores; Operador/a de segunda de fotogrametría; Encargado/a de oficios varios

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SALARIO ANUAL A 17.997,42 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.285,53 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,53 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,53 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 257,11 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,50 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,69 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,25 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 6 9 conceptos

Puestos: Operador/a de máquinas básicas; Dibujante/a; Entrevistador/a-encuestador/a; Oficial de primera de oficios varios; Vigilante/a jurado; Conductor/a

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SALARIO ANUAL A 16.503,48 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.178,82 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,82 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,82 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 235,76 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,65 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,50 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 4,82 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
RETRIBUCIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El salario anual que publica el anexo para este nivel (16.503,48 €) se queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €. RD 87/2025), El propio convenio lo resuelve en el art, 8: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo. tienen derecho a percibir. en cómputo anual y por todos los conceptos salariales. la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio», La cifra del boletín se respeta intacta; esta es la que de verdad se cobra, El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa,
NIVEL 7 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Auxiliar telefonista; Grabador/a; Clasificador/a; Verificador/a; Perforista; Calcador/a; Oficial de segunda de oficios varios; Conserje/a mayor

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SALARIO ANUAL A 15.757,14 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/año)».
SALARIO MENSUAL M 1.125,51 € Anexo de tablas salariales, columna «2025 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,51 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,51 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,10 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,22 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 4,61 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.96 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
RETRIBUCIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El salario anual que publica el anexo para este nivel (15.757,14 €) se queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €. RD 87/2025), El propio convenio lo resuelve en el art, 8: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo. tienen derecho a percibir. en cómputo anual y por todos los conceptos salariales. la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio», La cifra del boletín se respeta intacta; esta es la que de verdad se cobra, El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa,
Anexo · tablas salariales 2024 (solo a efectos de cálculo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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COMPLEMENTO DE PERMANENCIA M 30,06 € Art. 15: desde el 1 de enero de 2008 los trienios que se reconozcan se abonan en cuantía ÚNICA para todas las categorías profesionales, con este nombre. Se cobra en 14 pagas. Los trienios perfeccionados antes de la vigencia del convenio se mantienen como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible, y no se incrementan ni revisan durante la vigencia.
PLUS DE FIDELIDAD M 30,06 € Art. 16: desde el 1 de enero de 2008, quien tenga 10 años de antigüedad en la empresa lo percibe mensualmente. No es absorbible ni compensable.
PLUS DE TURNICIDAD M 151,62 € Art. 13: lo percibe quien trabaje a turnos según el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, como complemento de puesto y mientras ese sea su sistema de trabajo. En 2024 son 2122.68 €/año, es decir 151.62 €/mes, incluidas las pagas extraordinarias. El importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad es su importe anual entre la jornada anual.
PLUS DE TURNICIDAD (ANUAL) A 2.122,68 € Art. 13: importe ANUAL del plus de turnicidad en 2024, incluidas las pagas extraordinarias. Es la cifra que el propio artículo manda dividir entre la jornada anual para obtener el importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad.
DIETA DE COMIDA O CENA D 18,00 € Art. 11: por persona y día, por cada comida o cena realizada fuera del domicilio cuando haya que desplazarse de la localidad de destino habitual, además de los gastos de locomoción. Si el gasto va a ser superior, se comunica antes a la empresa y se justifica documentalmente: entonces la empresa abona lo que figure en el justificante, sin exceder de la cantidad exenta de gravamen por el IRPF. Estos importes empiezan a percibirse a partir de la publicación del convenio.
DIETA COMPLETA (CON PERNOCTACIÓN) D 80,00 € Art. 11: por persona y día cuando haya que pernoctar fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. Rige el mismo régimen de justificación y el mismo tope del IRPF que la media dieta.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 12: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa se utilice el vehículo propio. Se percibe la cantidad exenta de gravamen por el IRPF como compensación de los gastos de locomoción de quien no usa transporte público.
COMPENSACIÓN DE VACACIONES NO ESTIVALES A 124,45 € Art. 22: gratificación especial e indivisa para quien, por necesidades de la empresa, no pueda disfrutar al menos el 50 % de sus vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de agosto del año natural. El convenio la nombra «compensación vacaciones no estivales».
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 20.700,00 € Art. 32.2: las empresas conciertan pólizas que cubran la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Este punto entró en vigor a los dos meses de la publicación del convenio en el BOP, para dar tiempo a concertar una póliza colectiva.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO A 27.000,00 € Art. 32.2: mismo régimen para el resto de contingencias —incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y fallecimiento— derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 32.1: en enfermedad común y accidente no laboral se completa hasta el 100 % del salario REAL desde el CUARTO día de la baja, con un máximo de nueve mensualidades. En accidente laboral o enfermedad profesional, el 100 % del salario real desde el primer día y mientras dure la incapacidad. Su importe depende del salario real de cada persona, por lo que no es una cifra fija.
PAGA ÚNICA DE CONVENIO 2024 A 600,00 € Art. 8: como la subida de 2024 se pactó solo como base de cálculo y no genera atrasos, se abona en su lugar una paga única de 600 € por todos los conceptos salariales, proporcional a la jornada y al tiempo de trabajo efectivo de ese año, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP. Es COMPENSATORIA y NO consolidable, y solo la cobra quien haya percibido retribuciones inferiores a las pactadas para 2024: lo recibido a cuenta o compensable se descuenta, y quien haya cobrado por encima no la percibe.
NIVEL 1 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

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SALARIO ANUAL A 22.548,78 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/año)». ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
SALARIO MENSUAL M 1.610,63 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10. ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,63 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.610,63 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,13 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,08 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,31 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 6,54 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 2 8 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio; Graduado/a Social; Jefe/a superior; Jefe/a de primera; Jefe/a de equipo de informática; Analista; Programador/a de ordenador; Programador/a analista; Jefe/a de fotogrametría

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SALARIO ANUAL A 19.648,72 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/año)». ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
SALARIO MENSUAL M 1.403,48 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10. ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,48 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,48 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 280,70 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,43 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,00 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,71 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda; Programador/a de máquinas auxiliares; Jefe/a de delineación; Administrador/a de test; Coordinador/a de tratamiento de cuestionario; Jefe/a de explotación; Operador/a de primera de fotogrametría; Jefe/a vigilante de sector

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SALARIO ANUAL A 18.923,38 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/año)». ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
SALARIO MENSUAL M 1.351,67 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10. ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.351,67 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.351,67 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,33 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,02 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,51 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 4 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a; Delineante/a proyectista; Coordinador/a de estudios; Jefe/a de equipo de encuestas; Jefe/a de máquinas básicas; Jefe/a de transportes

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SALARIO ANUAL A 18.198,18 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/año)». ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
SALARIO MENSUAL M 1.299,87 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10. ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,87 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,87 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,97 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,60 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,84 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,30 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 5 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; Delineante/a; Operador/a de ordenadores; Inspector/a de entrevistadores; Operador/a de segunda de fotogrametría; Encargado/a de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.473,26 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/año)». ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
SALARIO MENSUAL M 1.248,09 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10. ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.248,09 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.248,09 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,62 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,19 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 5,10 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 6 8 conceptos

Puestos: Operador/a de máquinas básicas; Dibujante/a; Entrevistador/a-encuestador/a; Oficial de primera de oficios varios; Vigilante/a jurado; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.022,86 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/año)». ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
SALARIO MENSUAL M 1.144,49 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10. ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,49 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.144,49 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,90 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,36 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 4,68 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
NIVEL 7 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Auxiliar telefonista; Grabador/a; Clasificador/a; Verificador/a; Perforista; Calcador/a; Oficial de segunda de oficios varios; Conserje/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.298,18 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/año)». ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
SALARIO MENSUAL M 1.092,73 € Anexo de tablas salariales, columna «2024 (€/mes)»: es el anual entre las 14 pagas del art. 10. ⚠ La tabla de 2024 NO es una tabla que se cobre: el art. 8 la fija «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025, sin que proceda, por tanto, el abono de atrasos». En su lugar se abona la paga única de 600 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,73 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,73 € SAL_BASE Art. 10: dos gratificaciones SEMESTRALES extraordinarias, en julio y en diciembre. Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo, sumados el complemento «ad personam» de permanencia y el de turnicidad. El importe recogido es la parte de salario de tablas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 218,55 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base por trabajo nocturno, entendido como el realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada. El boletín publica el porcentaje, no el importe: es el 20 % del salario mensual publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,95 € estimado (SAL_BASE+PERMANENCIA)*14/HORAS_ANUALES Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,53 € estimado HORA_NORMAL*1.40 140% Art. 17: la hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria del art. 20. Por acuerdo puede compensarse con descanso incrementado en ese mismo porcentaje, y el periodo de disfrute puede superar los 4 meses del Estatuto de los Trabajadores. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 4,48 € estimado HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 19: como los fines de semana y festivos no son laborables habituales en el sector, la empresa puede compensar las horas trabajadas en ellos con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente. El importe recogido es ese 50 % de recargo sobre la hora ordinaria. Art. 20: el salario hora ordinaria se obtiene sumando el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia, multiplicando por 14 y dividiendo por la jornada anual (1756 horas, art. 21). El importe recogido aplica esa fórmula con el complemento de permanencia publicado (30.06 €); el ad personam es individual de cada persona y no se puede añadir sin inventarlo, así que quien lo tenga cobra más.
RETRIBUCIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado El salario anual que publica el anexo para este nivel (15.298,18 €) se queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 €. RD 145/2024), El propio convenio lo resuelve en el art, 8: «Todas las personas afectadas por este convenio colectivo. tienen derecho a percibir. en cómputo anual y por todos los conceptos salariales. la cantidad fijada en el SMI para cada uno de los años de vigencia del convenio», La cifra del boletín se respeta intacta; esta es la que de verdad se cobra, El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa,

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Teruel)?

En 2025, el salario base va desde 15.757,14 € hasta 23.225,53 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio cubre 2024 y 2025 y se publicó en junio de 2026, ya vencido.

  • Vigencia de dos años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación.
  • Se publicó el 5 de junio de 2026, sustituyendo íntegramente a una publicación anterior del 28 de mayo de 2026 en la que se advirtió un error.
  • Al terminar la vigencia se entiende AUTOMÁTICAMENTE denunciado, sin necesidad de comunicarlo a las partes ni a la autoridad laboral.
  • Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran antes por cualquier causa.
  • Quien disfrute condiciones más beneficiosas que las del convenio tiene derecho a mantenerlas a título individual.

Las subidas: la de 2024 no se cobra, se compensa con una paga

El convenio sube las tablas de 2024 solo como base de cálculo, y paga 600 € en su lugar.

  • 2024: incremento del 3 % sobre las tablas de 2023, «a los únicos efectos de base de cálculo para las tablas del año 2025», sin que proceda el abono de atrasos.
  • En su lugar se abona una paga única de convenio de 600 €, proporcional a la jornada y al tiempo de trabajo efectivo de 2024, dentro de los dos meses siguientes a la publicación.
  • Esa paga es compensatoria y NO consolidable, y solo la cobra quien haya percibido retribuciones inferiores a las pactadas para 2024.
  • Lo recibido a cuenta de convenio o compensable se descuenta de esa paga; quien haya cobrado por encima de lo pactado no la percibe.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas de 2024, que son las que figuran en el anexo.
  • La regularización del salario de los meses de 2025 anteriores a la publicación se paga hasta el último día del segundo mes siguiente a esta.
  • Quedan fuera de esa regularización las dietas (art. 11) y el kilometraje (art. 12), que permanecen inalterables hasta la publicación.
  • Cláusula de revisión: si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2026, sin generar atrasos de 2025, y esas serán las tablas base para negociar 2026.
  • Garantía del SMI: toda la plantilla tiene derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el salario mínimo de cada año de vigencia.

Jornada

La jornada es de 1.756 horas anuales en los dos años de vigencia.

  • 1.756 horas en cómputo anual durante cada uno de los años de vigencia.
  • Siempre que las necesidades productivas lo permitan, se hace jornada continuada en julio y agosto.
  • En la semana de fiestas patronales de cada localidad la jornada es continuada y completa, o por turnos, de forma que se disponga de medio día libre.
  • El calendario laboral figura expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.
  • Por acuerdo escrito se puede adelantar o retrasar el horario de entrada 60 minutos en jornada continua y 30 minutos en jornada partida, para facilitar la conciliación.
  • La Comisión Paritaria se reúne en la primera quincena de diciembre para fijar el calendario anual del año siguiente.

Vacaciones y compensación por no disfrutarlas en verano

Son 22 días laborables, y si la empresa impide disfrutarlas en verano hay compensación económica.

  • 22 días laborables al año, de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, preferentemente en julio y agosto.
  • Al ser días laborables, quedan fuera del cómputo los sábados, los domingos y los festivos.
  • Quien por necesidades de la empresa no pueda disfrutar al menos el 50 % de sus vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de agosto cobra una gratificación especial e indivisa de 124,45 € en 2025.
  • El convenio la denomina «compensación vacaciones no estivales».

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El día en que empieza el complemento depende de la causa de la baja.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: se completa hasta el 100 % del salario real desde el CUARTO día de la baja.
  • Ese complemento tiene un tope de nueve mensualidades.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: el 100 % del salario real desde el PRIMER día, mientras dure la incapacidad.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas semestrales, y el convenio detalla qué complementos entran en su base.

  • Dos gratificaciones extraordinarias semestrales, en julio y en diciembre.
  • Cada una es de una mensualidad calculada sobre el salario del anexo de la categoría.
  • A esa mensualidad se le suman los complementos «ad personam» de permanencia y de turnicidad.
  • El salario anual del anexo son 14 veces el mensual: incluye ya las dos gratificaciones.

Antigüedad: trienios congelados y complemento de permanencia

Los trienios antiguos quedaron congelados como ad personam y desde 2008 se cobra una cuantía única.

  • Los trienios perfeccionados y reconocidos antes de la vigencia del convenio se mantienen, pero pasan a ser un complemento «ad personam».
  • Ese complemento ad personam no es compensable ni absorbible, y no se incrementa ni revisa durante la vigencia del convenio.
  • Desde el 1 de enero de 2008, los trienios que se reconozcan se abonan en cuantía ÚNICA para todas las categorías, con el nombre de «Complemento de Permanencia».
  • Complemento de permanencia: 30,06 € mensuales en 2024 y 30,96 € en 2025, en 14 pagas.
  • Plus de fidelidad, distinto del anterior: lo cobra mensualmente quien tenga 10 años de antigüedad en la empresa, desde el 1 de enero de 2008, y no es absorbible ni compensable.
  • Plus de fidelidad: 30,06 € mensuales en 2024 y 30,96 € en 2025.
  • ⚠ La tabla de «otros conceptos económicos» del anexo repite para 2025 los 30,06 € de 2024 en estos dos conceptos, contradiciendo al articulado; se ha recogido la cifra del articulado, que es la coherente con el 3 % pactado.

Turnicidad, nocturnidad, fines de semana y horas extra

El convenio da su propia fórmula para el precio de la hora y calcula los recargos sobre ella.

  • Plus de turnicidad, como complemento de puesto mientras ese sea el sistema de trabajo: 2.122,68 €/año (151,62 €/mes) en 2024 y 2.186,38 €/año (156,17 €/mes) en 2025, incluidas las pagas extraordinarias.
  • El importe por hora efectivamente trabajada en turnicidad es su importe anual entre la jornada anual.
  • Plus de nocturnidad: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00.
  • Si el trabajo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona sobre toda la jornada.
  • Salario por hora ordinaria (art. 20): se suman el salario mensual de la categoría, el plus ad personam y el complemento de permanencia; el resultado se multiplica por 14 y se divide por la jornada anual.
  • Hora extraordinaria: se incrementa un 40 % sobre el precio de esa hora ordinaria, o se compensa con descanso incrementado en ese porcentaje.
  • Fines de semana y festivos: la empresa puede compensar las horas trabajadas con horas de descanso incrementadas en un 50 %, y ese incremento puede compensarse económicamente.
  • Quebranto de moneda: se respetan las condiciones vigentes en cada empresa, sin fijar cuantía.

Dietas, kilometraje y seguro

El convenio fija dieta, kilometraje y los capitales del seguro de accidente de trabajo.

  • Dieta de 18 € por cada comida o cena realizada fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción.
  • Dieta de 80 € cuando haya que pernoctar fuera del domicilio.
  • Si el gasto va a ser superior, se comunica antes a la empresa y se justifica: entonces se abona lo del justificante, sin exceder la cantidad exenta de gravamen por el IRPF.
  • Estos importes empiezan a percibirse a partir de la publicación del convenio.
  • Kilometraje: 0,26 € por kilómetro cuando se usa el vehículo propio por necesidades de la empresa.
  • Seguro por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 20.700 € en incapacidad permanente parcial y 27.000 € en el resto de contingencias (incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento).
  • Ese punto entró en vigor a los dos meses de la publicación del convenio, para dar tiempo a concertar una póliza colectiva.

Promoción automática por antigüedad en la categoría

El convenio hace subir de categoría por el paso del tiempo, con o sin vacante.

  • Los Auxiliares pasan a Oficial de 2.ª Administrativo/a al alcanzar cinco años de antigüedad en esa categoría dentro de la empresa, si existe vacante.
  • Si no existe vacante, ese paso se produce igualmente a los seis años.
  • El Oficial de 2.ª Administrativo/a pasa a Oficial de 1.ª Administrativo/a con la misma regla: cinco años si hay vacante, seis si no la hay.
  • La clasificación por niveles es enunciativa y no obliga a tener provistas todas las plazas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32.2), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.700,00 € Desde 01/01/2024
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y fallecimiento en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y fallecimiento en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y fallecimiento en el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y fallecimiento en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: Este punto entró en vigor a los dos meses de la publicación del convenio, para dar tiempo a las empresas a concertar una póliza colectiva.

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