| SALARIO BASE | M | 1.793,15 € | % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2020. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11). |
| TOTAL ANUAL | A | 25.104,08 € | % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2020, tal como la publica el boletín. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.793,15 € | SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.793,15 € | SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 28,53 € estimado | TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 35,66 € estimado | TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 1.255,20 € | SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.613,84 € | SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) | E | 3.586,30 € estimado | SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) | E | 2.689,72 € estimado | SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) | E | 1.793,15 € estimado | SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado. |