Convenio colectivo · REGCON 40001015012008

Convenio de Oficinas y Despachos de Segovia 2017-2020 (sustituido)

Segovia Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia nº 51, de 28/04/2017.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2020 y desde el 01/01/2021 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para la actividad de Oficinas y Despachos de la provincia de Segovia (código 40100225012021, BOP de Segovia nº 54, de 05/05/2021 (convenio 2021-2024, que imprime el código 40100225012021 y firman FES, CC.OO. y UGT); texto vigente: BOP de Segovia nº 26, de 28/02/2024 (2024-2026)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Anexo — Tablas salariales 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Cada persona conserva la cuantía que tuviese reconocida por este concepto. NO puede ser absorbida ni compensada y SÍ se revaloriza con los incrementos y revisiones del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 11).
MEDIA DIETA D — Cuando el desplazamiento obliga a hacer UNA comida fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción (art. 13). ⚠️ El art. 13 fija la dieta «referido al año 2017» (19.20 €) y ordena incrementarla «en los porcentajes de aumento pactados», pero el boletín NO publica la cifra de 2020. No se calcula: la cadena no tiene punto de aterrizaje (el convenio siguiente, de 2021, vuelve a fijar el mismo importe de 2017).
DIETA COMPLETA D — Cuando el desplazamiento obliga a comer Y pernoctar fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción (art. 13). ⚠️ El art. 13 fija la dieta «referido al año 2017» (38.38 €) y ordena incrementarla «en los porcentajes de aumento pactados», pero el boletín NO publica la cifra de 2020. No se calcula: la cadena no tiene punto de aterrizaje (el convenio siguiente, de 2021, vuelve a fijar el mismo importe de 2017).
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro, cuando el desplazamiento se hace en coche propio (el boletín lo imprime «0´19 €»). De común acuerdo, el sistema de dietas puede sustituirse por el de gastos pagados debidamente justificados. El artículo no dice que este importe se actualice.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 45,00 € ⭐ Aportación OBLIGATORIA de la empresa a un plan de pensiones sectorial de promoción conjunta, por cada persona trabajadora a jornada completa (o en proporción a su jornada). Cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Son 40 € al mes de 2017 a 2019 y 45 € a partir de enero de 2020 (art. 12). Se integra en el plan quien acredite 12 meses de antigüedad, computables en cualquier empresa del sector. ⚠️ El modelo de anexo por empresa que acompaña a las Especificaciones del Plan (página 39 del boletín) escribe «30 euros mensuales»; el art. 12 del convenio y el art. 27 de las Especificaciones dicen 40 €, que es lo que se recoge.
PREMIO DE NATALIDAD E 250,00 € Importe fijo del art. 16, por cada nacimiento. El convenio no dice que se actualice.
PREMIO DE NUPCIALIDAD E 200,00 € Importe fijo del art. 16, por una sola vez. El convenio no dice que se actualice.
TITULADOS SUPERIORES TITULADOS NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.793,15 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2020. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 25.104,08 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2020, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.793,15 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.793,15 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,53 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,66 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.255,20 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.613,84 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 3.586,30 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.689,72 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.793,15 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
TITULADOS G. MEDIO TITULADOS NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.704,76 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2020. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 23.866,66 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2020, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.704,76 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.704,76 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,12 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,90 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.193,33 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.534,28 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 3.409,52 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.557,14 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.704,76 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.464,82 € % Columna «SALARIO BASE» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2020. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 20.509,62 € % Columna «TOTAL ANUAL» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2020, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.464,82 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,82 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,31 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,13 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.025,37 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.318,34 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.929,64 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.197,23 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.464,82 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,98 € % Columna «SALARIO BASE» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2020. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 19.711,94 € % Columna «TOTAL ANUAL» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2020, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.407,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,40 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,00 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 985,59 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.267,18 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.815,96 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.111,97 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.407,98 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,17 € % Columna «SALARIO BASE» de AUXILIARES en la tabla de 2020. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 15.822,63 € % Columna «TOTAL ANUAL» de AUXILIARES en la tabla de 2020, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,17 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,17 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,48 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 791,12 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.017,15 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.260,34 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 1.695,26 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.130,17 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
SUBALTERNOS SUBALTERNOS NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,90 € % Columna «SALARIO BASE» de SUBALTERNOS en la tabla de 2020. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 14.054,54 € % Columna «TOTAL ANUAL» de SUBALTERNOS en la tabla de 2020, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.003,90 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,90 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,97 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,96 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 702,73 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 903,51 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.007,80 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 1.505,85 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.003,90 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
Anexo — Tablas salariales 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Cada persona conserva la cuantía que tuviese reconocida por este concepto. NO puede ser absorbida ni compensada y SÍ se revaloriza con los incrementos y revisiones del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 11).
MEDIA DIETA D — Cuando el desplazamiento obliga a hacer UNA comida fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción (art. 13). ⚠️ El art. 13 fija la dieta «referido al año 2017» (19.20 €) y ordena incrementarla «en los porcentajes de aumento pactados», pero el boletín NO publica la cifra de 2019. No se calcula: la cadena no tiene punto de aterrizaje (el convenio siguiente, de 2021, vuelve a fijar el mismo importe de 2017).
DIETA COMPLETA D — Cuando el desplazamiento obliga a comer Y pernoctar fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción (art. 13). ⚠️ El art. 13 fija la dieta «referido al año 2017» (38.38 €) y ordena incrementarla «en los porcentajes de aumento pactados», pero el boletín NO publica la cifra de 2019. No se calcula: la cadena no tiene punto de aterrizaje (el convenio siguiente, de 2021, vuelve a fijar el mismo importe de 2017).
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro, cuando el desplazamiento se hace en coche propio (el boletín lo imprime «0´19 €»). De común acuerdo, el sistema de dietas puede sustituirse por el de gastos pagados debidamente justificados. El artículo no dice que este importe se actualice.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 40,00 € ⭐ Aportación OBLIGATORIA de la empresa a un plan de pensiones sectorial de promoción conjunta, por cada persona trabajadora a jornada completa (o en proporción a su jornada). Cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Son 40 € al mes de 2017 a 2019 y 45 € a partir de enero de 2020 (art. 12). Se integra en el plan quien acredite 12 meses de antigüedad, computables en cualquier empresa del sector. ⚠️ El modelo de anexo por empresa que acompaña a las Especificaciones del Plan (página 39 del boletín) escribe «30 euros mensuales»; el art. 12 del convenio y el art. 27 de las Especificaciones dicen 40 €, que es lo que se recoge.
PREMIO DE NATALIDAD E 250,00 € Importe fijo del art. 16, por cada nacimiento. El convenio no dice que se actualice.
PREMIO DE NUPCIALIDAD E 200,00 € Importe fijo del art. 16, por una sola vez. El convenio no dice que se actualice.
TITULADOS SUPERIORES TITULADOS NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.757,99 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2019. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 24.611,84 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2019, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.757,99 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.757,99 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,97 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,96 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.230,59 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.582,19 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 3.515,98 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.636,99 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.757,99 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
TITULADOS G. MEDIO TITULADOS NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.671,33 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2019. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 23.398,69 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2019, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.671,33 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.671,33 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,59 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,24 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.169,93 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.504,20 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 3.342,66 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.506,99 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.671,33 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.436,10 € % Columna «SALARIO BASE» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2019. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 20.107,47 € % Columna «TOTAL ANUAL» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2019, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.436,10 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.436,10 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,85 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,56 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.005,27 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.292,49 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.872,20 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.154,15 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.436,10 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,37 € % Columna «SALARIO BASE» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2019. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 19.325,43 € % Columna «TOTAL ANUAL» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2019, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.380,37 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,37 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,96 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,45 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 966,26 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.242,33 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.760,74 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.070,55 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.380,37 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,01 € % Columna «SALARIO BASE» de AUXILIARES en la tabla de 2019. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 15.512,38 € % Columna «TOTAL ANUAL» de AUXILIARES en la tabla de 2019, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.108,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,63 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,03 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 775,61 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 997,21 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.216,02 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 1.662,02 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.108,01 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
SUBALTERNOS SUBALTERNOS NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 984,21 € % Columna «SALARIO BASE» de SUBALTERNOS en la tabla de 2019. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 13.778,96 € % Columna «TOTAL ANUAL» de SUBALTERNOS en la tabla de 2019, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 984,21 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 984,21 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,57 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 688,95 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 885,79 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 1.968,42 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 1.476,32 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 984,21 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
Anexo — Tablas salariales 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Cada persona conserva la cuantía que tuviese reconocida por este concepto. NO puede ser absorbida ni compensada y SÍ se revaloriza con los incrementos y revisiones del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 11).
MEDIA DIETA D — Cuando el desplazamiento obliga a hacer UNA comida fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción (art. 13). ⚠️ El art. 13 fija la dieta «referido al año 2017» (19.20 €) y ordena incrementarla «en los porcentajes de aumento pactados», pero el boletín NO publica la cifra de 2018. No se calcula: la cadena no tiene punto de aterrizaje (el convenio siguiente, de 2021, vuelve a fijar el mismo importe de 2017).
DIETA COMPLETA D — Cuando el desplazamiento obliga a comer Y pernoctar fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción (art. 13). ⚠️ El art. 13 fija la dieta «referido al año 2017» (38.38 €) y ordena incrementarla «en los porcentajes de aumento pactados», pero el boletín NO publica la cifra de 2018. No se calcula: la cadena no tiene punto de aterrizaje (el convenio siguiente, de 2021, vuelve a fijar el mismo importe de 2017).
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro, cuando el desplazamiento se hace en coche propio (el boletín lo imprime «0´19 €»). De común acuerdo, el sistema de dietas puede sustituirse por el de gastos pagados debidamente justificados. El artículo no dice que este importe se actualice.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 40,00 € ⭐ Aportación OBLIGATORIA de la empresa a un plan de pensiones sectorial de promoción conjunta, por cada persona trabajadora a jornada completa (o en proporción a su jornada). Cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Son 40 € al mes de 2017 a 2019 y 45 € a partir de enero de 2020 (art. 12). Se integra en el plan quien acredite 12 meses de antigüedad, computables en cualquier empresa del sector. ⚠️ El modelo de anexo por empresa que acompaña a las Especificaciones del Plan (página 39 del boletín) escribe «30 euros mensuales»; el art. 12 del convenio y el art. 27 de las Especificaciones dicen 40 €, que es lo que se recoge.
PREMIO DE NATALIDAD E 250,00 € Importe fijo del art. 16, por cada nacimiento. El convenio no dice que se actualice.
PREMIO DE NUPCIALIDAD E 200,00 € Importe fijo del art. 16, por una sola vez. El convenio no dice que se actualice.
TITULADOS SUPERIORES TITULADOS NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.727,75 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2018. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 24.188,54 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2018, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.727,75 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.727,75 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,49 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,36 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.209,42 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.554,97 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 3.455,50 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.591,63 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.727,75 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
TITULADOS G. MEDIO TITULADOS NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.642,58 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2018. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 22.996,26 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2018, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.642,58 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.642,58 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,13 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,67 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.149,81 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.478,32 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 3.285,16 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.463,87 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.642,58 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,40 € % Columna «SALARIO BASE» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2018. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 19.761,64 € % Columna «TOTAL ANUAL» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2018, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.411,40 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.411,40 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,46 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,07 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 987,98 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.270,26 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.822,80 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.117,10 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.411,40 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,63 € % Columna «SALARIO BASE» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2018. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 18.993,05 € % Columna «TOTAL ANUAL» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2018, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,63 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,63 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,58 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 26,98 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 949,64 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.220,97 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.713,26 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.034,94 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.356,63 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,95 € % Columna «SALARIO BASE» de AUXILIARES en la tabla de 2018. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 15.245,58 € % Columna «TOTAL ANUAL» de AUXILIARES en la tabla de 2018, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,95 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,95 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,66 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 762,26 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 980,05 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.177,90 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 1.633,42 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.088,95 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
SUBALTERNOS SUBALTERNOS NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,28 € % Columna «SALARIO BASE» de SUBALTERNOS en la tabla de 2018. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 13.541,98 € % Columna «TOTAL ANUAL» de SUBALTERNOS en la tabla de 2018, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 967,28 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 967,28 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,39 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,24 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 677,10 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 870,55 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 1.934,56 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 1.450,92 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 967,28 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
Anexo — Tablas salariales 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Cada persona conserva la cuantía que tuviese reconocida por este concepto. NO puede ser absorbida ni compensada y SÍ se revaloriza con los incrementos y revisiones del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 11).
MEDIA DIETA D 19,20 € Cuando el desplazamiento obliga a hacer UNA comida fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción (art. 13). Importe que el art. 13 fija «referido al año 2017»; para los años siguientes el propio artículo ordena incrementarlo «en los porcentajes de aumento pactados».
DIETA COMPLETA D 38,38 € Cuando el desplazamiento obliga a comer Y pernoctar fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción (art. 13). Importe que el art. 13 fija «referido al año 2017»; para los años siguientes el propio artículo ordena incrementarlo «en los porcentajes de aumento pactados».
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro, cuando el desplazamiento se hace en coche propio (el boletín lo imprime «0´19 €»). De común acuerdo, el sistema de dietas puede sustituirse por el de gastos pagados debidamente justificados. El artículo no dice que este importe se actualice.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 40,00 € ⭐ Aportación OBLIGATORIA de la empresa a un plan de pensiones sectorial de promoción conjunta, por cada persona trabajadora a jornada completa (o en proporción a su jornada). Cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Son 40 € al mes de 2017 a 2019 y 45 € a partir de enero de 2020 (art. 12). Se integra en el plan quien acredite 12 meses de antigüedad, computables en cualquier empresa del sector. ⚠️ El modelo de anexo por empresa que acompaña a las Especificaciones del Plan (página 39 del boletín) escribe «30 euros mensuales»; el art. 12 del convenio y el art. 27 de las Especificaciones dicen 40 €, que es lo que se recoge.
PREMIO DE NATALIDAD E 250,00 € Importe fijo del art. 16, por cada nacimiento. El convenio no dice que se actualice.
PREMIO DE NUPCIALIDAD E 200,00 € Importe fijo del art. 16, por una sola vez. El convenio no dice que se actualice.
TITULADOS SUPERIORES TITULADOS NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Titulado superior

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SALARIO BASE M 1.702,22 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2017. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 23.831,07 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2017, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.702,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.702,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,08 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,85 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.191,55 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.532,00 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 3.404,44 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.553,33 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.702,22 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
TITULADOS G. MEDIO TITULADOS NIVEL I 11 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.618,31 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2017. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 22.656,41 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2017, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.618,31 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.618,31 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,75 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,18 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.132,82 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.456,48 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 3.236,62 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.427,47 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.618,31 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,54 € % Columna «SALARIO BASE» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2017. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 19.469,60 € % Columna «TOTAL ANUAL» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2017, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,54 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,54 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,12 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,66 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 973,38 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.251,49 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.781,08 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.085,81 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.390,54 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,58 € % Columna «SALARIO BASE» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2017. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 18.712,36 € % Columna «TOTAL ANUAL» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2017, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,58 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,58 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,26 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 26,58 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 935,61 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.202,92 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.673,16 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 2.004,87 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.336,58 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL II 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,86 € % Columna «SALARIO BASE» de AUXILIARES en la tabla de 2017. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 15.020,28 € % Columna «TOTAL ANUAL» de AUXILIARES en la tabla de 2017, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.072,86 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.072,86 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,34 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 751,00 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 965,57 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 2.145,72 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 1.609,29 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 1.072,86 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
SUBALTERNOS SUBALTERNOS NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,99 € % Columna «SALARIO BASE» de SUBALTERNOS en la tabla de 2017. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 13.341,85 € % Columna «TOTAL ANUAL» de SUBALTERNOS en la tabla de 2017, tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 952,99 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada; se abona dentro de la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 952,99 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada, con motivo de las Navidades. El importe recogido es el salario base de la tabla; la antigüedad personal se suma a cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «Para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.760 horas). Calculada sobre el TOTAL ANUAL de la tabla: a quien cobre antigüedad consolidada le sale más. Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,95 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 667,09 € SAL_BASE*0.70 70% Contratos en prácticas concertados a partir de la publicación del convenio: el 70 % durante el primer año «del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo». Calculado sobre el salario base de esta categoría. Por ley no puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 857,69 € SAL_BASE*0.90 90% El 90 % durante el segundo año del salario fijado para el mismo o equivalente puesto de trabajo. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD SUPERIOR A VEINTE AÑOS) E 1.905,98 € estimado SAL_BASE*2 % Al jubilarse, permiso retribuido de dos meses; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE DIEZ A VEINTE AÑOS) E 1.429,48 € estimado SAL_BASE*1.5 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes y medio; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.
PREMIO DE JUBILACIÓN (ANTIGÜEDAD DE CINCO A DIEZ AÑOS) E 952,99 € estimado SAL_BASE*1 % Al jubilarse, permiso retribuido de un mes; la persona puede optar por disfrutarlo o percibir su compensación económica. El convenio no dice cómo se valora el mes: se recoge como mensualidades de salario base (sin antigüedad personal ni prorrata de pagas), por eso va como estimado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2017 1 % sobre las tablas publicadas en el BOP de 16-06-2014 · Tablas vigentes del BOP de 16 de junio de 2014 El anexo publica la tabla de 2017 ya hecha.
2018 1,50 % sobre las tablas de 2017 · Tabla salarial de 2017 (Anexo) Tabla de 2018 publicada en el anexo; el salario base encadena exacto.
2019 1,75 % sobre las tablas de 2018 · Tabla salarial de 2018 (Anexo) Tabla de 2019 publicada en el anexo; el salario base sale de 2017 con los porcentajes acumulados, exacto.
2020 2 % sobre las tablas de 2019 · Tabla salarial de 2019 (Anexo) Tabla de 2020 publicada en el anexo. El salario base sale de la tabla de 2017 con los porcentajes ACUMULADOS (1,015 × 1,0175 × 1,02), redondeado solo al final: así cuadran las seis categorías (año a año, Subalternos daría 1.003,89 € y el boletín publica 1.003,90 €).

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Segovia)?

En 2020, el salario base va desde 1.003,90 € hasta 1.793,15 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido: desde 2021 rige el convenio de Oficinas y Despachos de Segovia con otro código

Este texto rigió de 2017 a 2020 y ya no se aplica: el sector se rige por el convenio inscrito con el código 40100225012021.

  • El convenio 2017-2020 se publicó en el BOP de Segovia nº 51, de 28 de abril de 2017, con el código 40001015012008.
  • Al terminar su vigencia, el 31 de diciembre de 2020, quedaba automáticamente denunciado (art. 5).
  • El convenio siguiente, para 2021-2024, se publicó en el BOP de Segovia nº 54, de 5 de mayo de 2021, y la resolución lo inscribe con el código 40100225012021.
  • Lo firman las mismas partes (la patronal FES, CC.OO. y UGT) y tiene el mismo ámbito funcional y territorial; entró en vigor el 1 de enero de 2021.
  • El texto vigente de ese convenio es el de 2024-2026 (BOP de Segovia nº 26, de 28 de febrero de 2024).
  • Las tablas de esta ficha se conservan como histórico, útiles para atrasos o liquidaciones de 2017 a 2020.

Vigencia y ámbito del texto 2017-2020

Cuatro años, con denuncia automática al terminar y efectos desde el 1 de enero de 2017.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020, cuatro años (art. 5).
  • Al finalizar la vigencia se entendía automáticamente denunciado.
  • Efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017; los atrasos se abonaban en el plazo de un mes desde la publicación en el BOP (art. 29 y disposición final segunda).
  • Ámbito funcional: todas las empresas de Oficinas y Despachos de Segovia y provincia, excepto los subsectores con regulación propia de aplicación legalmente obligatoria (art. 2).
  • Ámbito territorial: obliga a las empresas con centros de trabajo en Segovia o su provincia aunque tengan el domicilio social en otra provincia (art. 3).
  • Si en una empresa se promueve un convenio propio, hay que comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral; ese convenio quedará vinculado y articulado con el sectorial (art. 2).
  • Las mejoras pactadas son absorbibles y compensables; las situaciones personales que en cómputo global excedan de lo pactado se mantienen ad personam y se revalorizan con los incrementos (arts. 6 y 7).

Subidas: 1 %, 1,50 %, 1,75 % y 2 %, con las cuatro tablas publicadas

El convenio no deja ningún año a fórmula: el anexo publica las cuatro tablas hechas.

  • 2017: incremento del 1 % sobre las tablas vigentes publicadas en el BOP del 16 de junio de 2014.
  • 2018: incremento del 1,50 % sobre las de 2017.
  • 2019: incremento del 1,75 % sobre las de 2018.
  • 2020: incremento del 2 % sobre las de 2019.
  • Comprobado: el salario base de cada año sale de la tabla de 2017 con los porcentajes acumulados, al céntimo, en las seis categorías.
  • El complemento personal de antigüedad consolidada y las condiciones ad personam se revalorizan con estos mismos incrementos.
  • ⚠️ El TOTAL ANUAL no siempre es el salario base × 14: el boletín encadena el anual del año anterior y arrastra desviaciones de céntimos (2,04 € en el Oficial de Primera en 2017). Se recoge la cifra publicada.

Plan de pensiones sectorial obligatorio: 40 € al mes por trabajador

La mejora más importante del convenio, y no aparece en la tabla salarial.

  • Todas las empresas del ámbito están obligadas a aportar a un plan de pensiones del sistema de empleo, de promoción conjunta y aportación definida.
  • Contribución empresarial: 40 € al mes por cada persona a jornada completa, o la parte proporcional a su jornada.
  • A partir de enero de 2020, 45 € al mes.
  • Contingencias cubiertas: jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento.
  • Se integra en el plan quien acredite 12 meses de antigüedad, computables en cualquier empresa del sector; cambiar de empresa del ámbito no exige volver a cumplir la carencia.
  • La contribución se mantiene con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del ámbito del convenio.
  • Comisión Promotora: 4 representantes de las empresas designados por la Federación Empresarial Segoviana y 4 sindicales (2 UGT y 2 CC.OO.).
  • Las Especificaciones del Plan van como anexo del convenio; en ellas la entidad gestora y la depositaria aparecen en blanco.
  • ⚠️ El modelo de anexo por empresa de las Especificaciones escribe «30 euros mensuales»; el art. 12 del convenio y el art. 27 de las Especificaciones dicen 40 €.

Incapacidad temporal: el 100 % desde el primer día, salvo las bajas siguientes por enfermedad común

El convenio distingue la contingencia y, en enfermedad común, el número de baja del año.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral: el importe íntegro de las retribuciones salariales desde el primer día.
  • Enfermedad común: el complemento se percibe desde el primer día en la primera baja producida cada año.
  • Enfermedad común, restantes procesos del año: desde el cuarto día.
  • El convenio no fija plazo máximo de duración del complemento.

Antigüedad: consolidada, pero revalorizable

No se genera nueva antigüedad; la ya reconocida se mantiene y sube con el convenio.

  • Cada persona mantiene la cuantía que tuviese reconocida como Complemento Personal de Antigüedad Consolidada.
  • No puede ser absorbida ni compensada.
  • Es revalorizable conforme a los incrementos salariales y posibles revisiones del convenio.
  • Forma parte de las dos pagas extraordinarias.
  • Es una cuantía personal de cada trabajador: el convenio no publica tabla ni módulo.

Dos pagas extraordinarias: verano y Navidad

Cada una equivale a una mensualidad, incluida en su caso la antigüedad consolidada.

  • Paga de verano: dentro de la primera quincena de julio.
  • Paga de Navidad: con motivo de las Navidades.
  • Cada una equivale al importe de una mensualidad, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada.
  • Con las doce mensualidades, el convenio se paga en 14 pagas.
  • El convenio no dice si las pagas pueden prorratearse.

Jornada de 1.760 horas, con dos meses de verano en jornada continuada

Jornada anual máxima de 1.760 horas y supresión de las horas extraordinarias habituales.

  • Jornada anual máxima: 1.760 horas de trabajo efectivo; las empresas con jornada inferior la mantienen como derecho adquirido.
  • Durante dos meses continuos entre julio y septiembre, jornada continuada de mañana, en horario preferente de 8 a 15 horas.
  • Semana de fiestas: los días laborables de la semana natural en que cada localidad celebra su fiesta mayor, jornada continuada de mañana; el inicio y el final pueden negociarse.
  • Modificar la jornada donde se viene haciendo de forma continuada exige el consentimiento expreso de todos los trabajadores afectados.
  • Jornada concertada: quien tenga hijos de entre 12 y 16 años puede pactar con la empresa, si esta da su conformidad, una jornada inferior, con una reducción superior a 1/7; puede dejarla sin efecto con 15 días de preaviso.
  • Horas extraordinarias habituales: suprimidas. Se mantienen las de trabajos urgentes o riesgo de pérdida de archivos o material, y las de pedidos, puntas de producción o ausencias imprevistas cuando no quepa la contratación temporal o parcial.
  • Valor: la hora normal incrementada en un 100 % en días laborables y en un 150 % en domingos y festivos; la hora normal es el salario bruto anual dividido por las horas efectivas anuales.
  • Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural realizada.
  • La dirección informa periódicamente a la representación legal del número de horas extraordinarias, sus causas y su distribución.

Vacaciones: 23 días laborables

Fraccionables en periodos mínimos de una semana, con reglas de recuperación por baja.

  • 23 días laborables (de lunes a viernes) de vacaciones anuales retribuidas.
  • Pueden disfrutarse fraccionadamente, con una duración mínima de una semana.
  • Las empresas que cierren colectivamente acomodan el disfrute a esa circunstancia.
  • La incapacidad temporal interrumpe automáticamente el disfrute, y si existe al empezar, las vacaciones no comienzan a computar; si el alta llega dentro del periodo, se disfrutan los días que resten.
  • Por baja derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o por suspensión por maternidad o paternidad, se disfrutan al terminar la suspensión aunque haya acabado el año natural.
  • Por otras bajas, se pueden disfrutar aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Permisos retribuidos y tardes no laborables

El convenio añade tardes no laborables y un día de libre disposición a los permisos del Estatuto.

  • Tienen carácter no laboral la tarde del 5 de enero, la del 24 y la del 31 de diciembre, el Sábado Santo completo y el sábado de la semana de las fiestas patronales (en la ciudad de Segovia).
  • En las demás localidades de la provincia, ese sábado se sustituye por el que facilite hacer puente con una de las fiestas locales.
  • 20 días naturales por matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado; 3 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado; 4 días si hay que desplazarse.
  • En caso de hospitalización, el permiso puede disfrutarse mientras dure, con el correspondiente preaviso.
  • 1 día por traslado de domicilio habitual.
  • 1 día de libre disposición, comunicándolo con 48 horas de antelación.
  • Consulta médica: el tiempo imprescindible sin pérdida de retribución, preavisando 24 horas y con justificante, hasta dos veces al mes; incluye acompañar a un hijo menor de 18 años o a una persona con discapacidad sin límite de edad, hasta 12 horas anuales.
  • Permiso no retribuido para acompañar a consulta médica a ascendientes mayores de 65 años a cargo, previo aviso y justificación.
  • Las parejas de hecho acreditadas tienen los mismos derechos que el convenio reconoce a los cónyuges.

Jubilación: hasta dos meses de permiso retribuido, o su compensación

Al jubilarse se puede elegir entre el permiso o su compensación económica.

  • Antigüedad superior a veinte años: dos meses.
  • Antigüedad superior a diez años e inferior a veinte: un mes y medio.
  • Antigüedad superior a cinco años e inferior a diez: un mes.
  • En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica.
  • El convenio no dice cómo se valora el mes: en las tablas se recoge, como estimado, en mensualidades de salario base.

Premios de natalidad y nupcialidad

Dos importes fijos del convenio.

  • Premio de natalidad: 250 €.
  • Premio de nupcialidad: 200 €, por una sola vez.

Dietas y kilometraje

Las dietas están fijadas para 2017 y el convenio ordena actualizarlas, pero no publica la cifra de los años siguientes.

  • Cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio: 19,20 € al día en 2017.
  • Cuando obliga a comer y pernoctar fuera: 38,38 € en 2017.
  • Ambas se abonan además de los gastos de estancia y locomoción.
  • Para los años siguientes, el art. 13 ordena incrementarlas en los porcentajes de aumento pactados; el boletín no publica las cifras de 2018 a 2020.
  • Por acuerdo entre las partes puede sustituirse el sistema de dietas por el de gastos pagados debidamente justificados.
  • Desplazamientos en coche propio: 0,19 € por kilómetro.

Contratación: eventuales de hasta doce meses y prácticas al 70 % y 90 %

El convenio amplía el contrato eventual y mejora la retribución del contrato en prácticas.

  • Contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: hasta doce meses en un plazo de dieciocho.
  • Al terminar, salvo que la persona se incorpore como indefinida, indemnización de doce días de salario por año de servicio o parte proporcional.
  • Contrato en prácticas (contrataciones desde la publicación del convenio): el 70 % el primer año y el 90 % el segundo del salario fijado para el mismo o equivalente puesto.
  • Se entrega copia básica de cada contrato a la representación de los trabajadores o, si no la hay, a los sindicatos firmantes.
  • Se incentiva la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
  • Dimisión: preaviso de 1 mes los técnicos (nivel I) y de 15 días el resto; si no se preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación los días que falten.

Clasificación profesional: seis categorías en tres niveles

Una plantilla corta, con una vía de evaluación para pasar de auxiliar a administrativo.

  • Titulados (nivel I): titulado superior y titulado de grado medio.
  • Administrativos (nivel II): oficial de primera, administrativos y auxiliares administrativos.
  • Subalternos (nivel III): ordenanzas.
  • Cuatro años de funciones de auxiliar administrativo obligan a la empresa a evaluar a esa persona para que pueda acceder a la categoría de administrativo, valorando experiencia, formación y funciones desempeñadas.
  • Ascensos: preferencia del personal de la propia empresa que reúna las condiciones y la cualificación, con participación de la representación legal.

Conciliación: lactancia, guarda legal, excedencias y suspensiones

El convenio recoge y concreta los derechos de conciliación y de igualdad.

  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, que puede sustituirse por media hora de reducción o acumularse en 15 jornadas completas.
  • Guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad sin actividad retribuida: reducción de jornada entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario.
  • Excedencia voluntaria: de cuatro meses a cinco años, con un año de antigüedad, no repetible hasta pasados cuatro años; reserva del puesto el primer año.
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años, computable para la antigüedad, con reserva del puesto el primer año; por cuidado de familiar hasta segundo grado: hasta dos años.
  • Suspensión por maternidad de 16 semanas y por paternidad de 28 días, en los términos legales de la época.
  • Licencia no retribuida para atender a un hijo menor de 16 años hospitalizado; en enfermedad grave, hasta tres meses, una vez cada tres años.

Comisión paritaria y solución de conflictos

Cuatro personas, siete días para pronunciarse y mediación del SERLA.

  • Dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, designados estos entre los sindicatos firmantes.
  • Se reúne dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria y emite dictamen en un máximo de siete días.
  • En los conflictos colectivos su intervención es previa al sistema extrajudicial de Castilla y León y a la vía judicial.
  • Interviene en la inaplicación del convenio, la modificación sustancial, la movilidad geográfica, la transmisión de empresas, la suspensión y reducción de jornada y el despido colectivo.
  • Sus discrepancias van a conciliación-mediación en el SERLA y, en su caso, a arbitraje vinculante.
  • Domicilio: la sede de la Federación Empresarial Segoviana.

Formación, salud laboral y régimen disciplinario

Revisión médica anual voluntaria, atención al trabajo con pantallas y faltas en tres grados.

  • Permisos para exámenes y preferencia de turno para quien curse estudios reglados; formación de adaptación ante cambios tecnológicos.
  • Revisiones médicas anuales, voluntarias, con atención especial a la vista y a los problemas traumatológicos de quien trabaja con pantallas.
  • Revisión periódica de los puestos con pantallas: mesas, sillas, atriles y reposapiés.
  • Todas las empresas deben tener evaluación de riesgos y una modalidad de servicio de prevención.
  • Se reconoce la figura del Delegado Sindical Provincial.
  • Faltas leves, graves y muy graves; sanciones máximas de dos días, veinte días o seis meses de suspensión de empleo y sueldo, y despido.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: no obliga a contratar póliza de seguro. El plan de pensiones del art. 12 cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, pero es un plan de aportación definida, no una póliza con capitales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal.

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