Convenio colectivo · REGCON 40100225012021

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Segovia

Segovia Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia nº 26, de 28/02/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo — Tablas salariales 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Cada persona conserva la cuantía que tuviese reconocida por este concepto. NO puede ser absorbida ni compensada y SÍ se revaloriza con los incrementos y revisiones del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica —ni puede publicar— importe. Forma parte de la base de las dos pagas extras.
MEDIA DIETA D 19,20 € Cuando el desplazamiento obliga a hacer UNA comida fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción. ⚠️ El art. 13 fija este importe «referido al año 2021» y ordena incrementarlo «en los porcentajes de aumento pactados» para los periodos anuales siguientes, pero el convenio NO publica la cifra actualizada, y el convenio anterior (2021-2023), que traía los porcentajes de 2022 y 2023, no está disponible: su enlace oficial da error. Aquí NO se calcula: se publica el único importe que el boletín da, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
DIETA COMPLETA D 38,38 € Cuando el desplazamiento obliga a comer Y pernoctar fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción. ⚠️ El art. 13 fija este importe «referido al año 2021» y ordena incrementarlo «en los porcentajes de aumento pactados» para los periodos anuales siguientes, pero el convenio NO publica la cifra actualizada, y el convenio anterior (2021-2023), que traía los porcentajes de 2022 y 2023, no está disponible: su enlace oficial da error. Aquí NO se calcula: se publica el único importe que el boletín da, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro, cuando el desplazamiento se hace en coche propio. De común acuerdo, el sistema de dietas puede sustituirse por el de gastos pagados debidamente justificados.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 55,00 € ⭐ Aportación OBLIGATORIA de la empresa a un plan de pensiones sectorial de promoción conjunta, por cada persona trabajadora a jornada completa (o en proporción a su jornada). Cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Son 50 € al mes en 2024 y 2025 y 55 € desde enero de 2026. Se accede al plan con 12 meses de antigüedad, computables en cualquier empresa del sector, y la contribución continúa mientras se preste servicio en el ámbito del convenio.
PREMIO DE NATALIDAD E 250,00 € Importe fijo del convenio, que no se revaloriza con las tablas.
PREMIO DE NUPCIALIDAD E 200,00 € Importe fijo del convenio, por una sola vez. No se revaloriza con las tablas.
TITULADOS SUPERIORES TITULADOS NIVEL I 4 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.058,57 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 28.819,98 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2026, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,75 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,94 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
TITULADOS G. MEDIO TITULADOS NIVEL I 4 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.957,11 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 27.399,54 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2026, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,14 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,92 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS NIVEL II 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.681,64 € % Columna «SALARIO BASE» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 23.542,96 € % Columna «TOTAL ANUAL» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2026, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,75 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,44 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS NIVEL II 4 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.616,39 € % Columna «SALARIO BASE» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 22.629,46 € % Columna «TOTAL ANUAL» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2026, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,72 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,14 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL II 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,46 € % Columna «SALARIO BASE» de AUXILIARES en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 18.164,75 € % Columna «TOTAL ANUAL» de AUXILIARES en la tabla de 2026, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,64 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 25,80 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SUBALTERNOS SUBALTERNOS NIVEL III 5 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.152,50 € % Columna «SALARIO BASE» de SUBALTERNOS en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 16.134,93 € % Columna «TOTAL ANUAL» de SUBALTERNOS en la tabla de 2026, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,34 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,92 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16134.93 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 959.07 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Anexo — Tablas salariales 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Cada persona conserva la cuantía que tuviese reconocida por este concepto. NO puede ser absorbida ni compensada y SÍ se revaloriza con los incrementos y revisiones del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica —ni puede publicar— importe. Forma parte de la base de las dos pagas extras.
MEDIA DIETA D 19,20 € Cuando el desplazamiento obliga a hacer UNA comida fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción. ⚠️ El art. 13 fija este importe «referido al año 2021» y ordena incrementarlo «en los porcentajes de aumento pactados» para los periodos anuales siguientes, pero el convenio NO publica la cifra actualizada, y el convenio anterior (2021-2023), que traía los porcentajes de 2022 y 2023, no está disponible: su enlace oficial da error. Aquí NO se calcula: se publica el único importe que el boletín da, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
DIETA COMPLETA D 38,38 € Cuando el desplazamiento obliga a comer Y pernoctar fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción. ⚠️ El art. 13 fija este importe «referido al año 2021» y ordena incrementarlo «en los porcentajes de aumento pactados» para los periodos anuales siguientes, pero el convenio NO publica la cifra actualizada, y el convenio anterior (2021-2023), que traía los porcentajes de 2022 y 2023, no está disponible: su enlace oficial da error. Aquí NO se calcula: se publica el único importe que el boletín da, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro, cuando el desplazamiento se hace en coche propio. De común acuerdo, el sistema de dietas puede sustituirse por el de gastos pagados debidamente justificados.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 50,00 € ⭐ Aportación OBLIGATORIA de la empresa a un plan de pensiones sectorial de promoción conjunta, por cada persona trabajadora a jornada completa (o en proporción a su jornada). Cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Son 50 € al mes en 2024 y 2025 y 55 € desde enero de 2026. Se accede al plan con 12 meses de antigüedad, computables en cualquier empresa del sector, y la contribución continúa mientras se preste servicio en el ámbito del convenio.
PREMIO DE NATALIDAD E 250,00 € Importe fijo del convenio, que no se revaloriza con las tablas.
PREMIO DE NUPCIALIDAD E 200,00 € Importe fijo del convenio, por una sola vez. No se revaloriza con las tablas.
TITULADOS SUPERIORES TITULADOS NIVEL I 4 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.998,61 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 27.980,64 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2025, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,80 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,75 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
TITULADOS G. MEDIO TITULADOS NIVEL I 4 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.900,11 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 26.601,44 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2025, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,23 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,79 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS NIVEL II 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.632,66 € % Columna «SALARIO BASE» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 22.859,74 € % Columna «TOTAL ANUAL» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2025, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,98 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,47 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS NIVEL II 4 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.569,31 € % Columna «SALARIO BASE» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 21.970,64 € % Columna «TOTAL ANUAL» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2025, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,97 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,21 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL II 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,67 € % Columna «SALARIO BASE» de AUXILIARES en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 17.635,68 € % Columna «TOTAL ANUAL» de AUXILIARES en la tabla de 2025, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 25,05 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SUBALTERNOS SUBALTERNOS NIVEL III 5 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,93 € % Columna «SALARIO BASE» de SUBALTERNOS en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 15.664,98 € % Columna «TOTAL ANUAL» de SUBALTERNOS en la tabla de 2025, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,25 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15664.98 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 911.02 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Anexo — Tablas salariales 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Cada persona conserva la cuantía que tuviese reconocida por este concepto. NO puede ser absorbida ni compensada y SÍ se revaloriza con los incrementos y revisiones del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica —ni puede publicar— importe. Forma parte de la base de las dos pagas extras.
MEDIA DIETA D 19,20 € Cuando el desplazamiento obliga a hacer UNA comida fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción. ⚠️ El art. 13 fija este importe «referido al año 2021» y ordena incrementarlo «en los porcentajes de aumento pactados» para los periodos anuales siguientes, pero el convenio NO publica la cifra actualizada, y el convenio anterior (2021-2023), que traía los porcentajes de 2022 y 2023, no está disponible: su enlace oficial da error. Aquí NO se calcula: se publica el único importe que el boletín da, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
DIETA COMPLETA D 38,38 € Cuando el desplazamiento obliga a comer Y pernoctar fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de estancia y locomoción. ⚠️ El art. 13 fija este importe «referido al año 2021» y ordena incrementarlo «en los porcentajes de aumento pactados» para los periodos anuales siguientes, pero el convenio NO publica la cifra actualizada, y el convenio anterior (2021-2023), que traía los porcentajes de 2022 y 2023, no está disponible: su enlace oficial da error. Aquí NO se calcula: se publica el único importe que el boletín da, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro, cuando el desplazamiento se hace en coche propio. De común acuerdo, el sistema de dietas puede sustituirse por el de gastos pagados debidamente justificados.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 50,00 € ⭐ Aportación OBLIGATORIA de la empresa a un plan de pensiones sectorial de promoción conjunta, por cada persona trabajadora a jornada completa (o en proporción a su jornada). Cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Son 50 € al mes en 2024 y 2025 y 55 € desde enero de 2026. Se accede al plan con 12 meses de antigüedad, computables en cualquier empresa del sector, y la contribución continúa mientras se preste servicio en el ámbito del convenio.
PREMIO DE NATALIDAD E 250,00 € Importe fijo del convenio, que no se revaloriza con las tablas.
PREMIO DE NUPCIALIDAD E 200,00 € Importe fijo del convenio, por una sola vez. No se revaloriza con las tablas.
TITULADOS SUPERIORES TITULADOS NIVEL I 4 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.940,40 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 27.165,67 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS SUPERIORES en la tabla de 2024, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,87 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,59 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
TITULADOS G. MEDIO TITULADOS NIVEL I 4 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.844,76 € % Columna «SALARIO BASE» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 25.826,64 € % Columna «TOTAL ANUAL» de TITULADOS G. MEDIO en la tabla de 2024, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,35 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,69 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS NIVEL II 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.585,11 € % Columna «SALARIO BASE» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 22.193,92 € % Columna «TOTAL ANUAL» de OFICIAL DE PRIMERA en la tabla de 2024, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,22 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,53 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS NIVEL II 4 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.523,60 € % Columna «SALARIO BASE» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 21.330,72 € % Columna «TOTAL ANUAL» de ADMINISTRATIVOS en la tabla de 2024, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,24 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,30 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL II 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,98 € % Columna «SALARIO BASE» de AUXILIARES en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 17.122,02 € % Columna «TOTAL ANUAL» de AUXILIARES en la tabla de 2024, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,46 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 24,32 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SUBALTERNOS SUBALTERNOS NIVEL III 5 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,34 € % Columna «SALARIO BASE» de SUBALTERNOS en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las gratificaciones de verano y Navidad (art. 11).
TOTAL ANUAL A 15.208,72 € % Columna «TOTAL ANUAL» de SUBALTERNOS en la tabla de 2024, tal como la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2 100% En día laborable: el valor de la hora normal incrementado en un 100 %. ⭐ La fórmula la da el propio convenio: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1760 horas). Alternativamente pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,60 € estimado TOTAL_ANUAL/1760*2.5 150% En domingo o festivo: el valor de la hora normal incrementado en un 150 %. Misma fórmula de cálculo que la hora extraordinaria en día laborable.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15208.72 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 667.28 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 4 % sobre las tablas de 2023 · Tabla salarial de 2023 (convenio 2021-2023) El convenio publica la tabla de 2024 ya hecha. ⚠️ No se ha podido cruzar contra la tabla de 2023 porque el enlace oficial del convenio anterior da error 404.
2025 3 % sobre las tablas de 2024 · Tabla salarial de 2024 (Anexo) Comprobado cifra a cifra: el salario base y el total anual de 2025 son los de 2024 multiplicados por 1,03 en las seis categorías.
2026 3 % sobre las tablas de 2025 · Tabla salarial de 2025 (Anexo) Comprobado: el SALARIO BASE encadena al 3 % en las seis categorías. ⛔ El TOTAL ANUAL no: cuatro filas se recalculan como salario base × 14 y solo auxiliares y subalternos encadenan el anual de 2025 × 1,03. Al Oficial de Primera eso le deja un 2,988 % en vez del 3 %.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Segovia)?

En 2026, el salario base va desde 1.152,50 € hasta 2.058,57 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: tres años y denuncia automática al terminar

Un convenio nacido como novación del anterior, para adaptarlo a la inflación y a la reforma laboral.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, tres años.
  • Al finalizar la vigencia se entiende AUTOMÁTICAMENTE denunciado, sin que nadie tenga que hacer nada.
  • Es una NOVACIÓN del convenio firmado en 2021: el texto resultante constituye un convenio nuevo que prorroga el anterior dos años más.
  • Los motivos que declara el preámbulo: la incertidumbre económica y la inflación, la reforma laboral de diciembre de 2021 y el nuevo marco normativo de 2023.
  • Ámbito funcional: todas las empresas de Oficinas y Despachos de Segovia y provincia, EXCEPTO los subsectores con regulación propia de aplicación legalmente obligatoria.
  • Ámbito territorial: obliga aunque la empresa tenga su domicilio social en otra provincia, si el centro de trabajo radica en Segovia.
  • Si en una empresa se promueve un convenio propio, hay que comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral, detallando las materias; ese convenio quedará vinculado y articulado con el sectorial.
  • Las mejoras pactadas son absorbibles y compensables hasta donde alcancen con las retribuciones que ya tuvieran establecidas las empresas.
  • ⭐ Garantía ad personam: las situaciones personales que en cómputo global excedan de lo pactado se mantienen, NO pueden absorberse ni compensarse y SÍ se revalorizan con los incrementos del convenio.

Subidas: 4 % en 2024 y 3 % en 2025 y 2026, con las tres tablas publicadas

El convenio no deja ningún año a fórmula: publica las tres tablas hechas.

  • 2024: incremento del 4 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las de 2024.
  • 2026: incremento del 3 % sobre las de 2025.
  • Las tres tablas están publicadas en el anexo, así que no hay ningún año que dependa de una fórmula.
  • El complemento personal de antigüedad consolidada y las condiciones ad personam se revalorizan con estos mismos incrementos.
  • Comprobado: el SALARIO BASE encadena exactamente al 3 % en las seis categorías los tres años.
  • ⚠️ El TOTAL ANUAL no se calcula como salario base × 14, sino encadenando el anual del año anterior × 1,03, así que arrastra las desviaciones que traía la tabla de 2023.
  • ⛔ En 2026 el boletín cambia de método: cuatro categorías se recalculan como salario base × 14 y solo auxiliares y subalternos siguen encadenando.
  • ⛔ Al Oficial de Primera ese cambio de método le deja una subida anual del 2,988 % en 2026, no del 3 % pactado.

Plan de pensiones sectorial obligatorio: 50 € al mes por trabajador

La mejora más importante del convenio, y no aparece en la tabla salarial.

  • ⭐ TODAS las empresas del ámbito están OBLIGADAS a aportar a un plan de pensiones del sistema de empleo, de promoción conjunta y aportación definida.
  • Contribución empresarial: 50,00 € al mes por cada persona a jornada completa, o la parte proporcional a su jornada.
  • ⭐ Esa cuantía sube a 55,00 € mensuales a partir de enero de 2026.
  • Contingencias cubiertas: jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento.
  • Se integra en el plan quien acredite 12 meses de antigüedad.
  • ⭐ La antigüedad computa en CUALQUIER empresa del sector, no solo en la actual: una vez dentro del plan, cambiar de empresa del ámbito no exige volver a cumplir la carencia.
  • La mera pertenencia al plan obliga al nuevo empleador a hacer las contribuciones desde el inicio de la nueva relación laboral.
  • La contribución se mantiene con vigencia indefinida mientras se preste servicio en cualquier empresa del ámbito del convenio.
  • Comisión Promotora paritaria: 4 representantes de las empresas designados por la Federación Empresarial Segoviana y 4 sindicales (2 UGT y 2 CC.OO.).
  • Las especificaciones completas del plan van como anexo 2 del convenio.

Incapacidad temporal: el 100 % desde el primer día, salvo la segunda baja por enfermedad común

El convenio distingue la contingencia y, dentro de la enfermedad común, el número de baja del año.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente NO laboral: el importe íntegro de las retribuciones salariales desde el PRIMER día.
  • ⭐ Enfermedad común: el complemento se percibe desde el primer día en la PRIMERA baja de cada año…
  • …y desde el CUARTO día en los procesos restantes de ese mismo año.
  • El convenio no fija plazo máximo de duración del complemento.

Antigüedad: consolidada, pero revalorizable

No se genera nueva antigüedad, y la ya reconocida no se congela: sube con el convenio.

  • Cada persona mantiene la cuantía que tuviese reconocida como Complemento Personal de Antigüedad Consolidada.
  • NO puede ser absorbida ni compensada.
  • ⭐ SÍ es revalorizable conforme a los incrementos salariales y a las posibles revisiones del convenio: no queda congelada, a diferencia de lo habitual en el sector.
  • Forma parte de la base de cálculo de las dos pagas extraordinarias.
  • Es una cuantía personal de cada trabajador: el convenio no publica tabla ni módulo.

Dos pagas extraordinarias: verano y Navidad

Cada una equivale a una mensualidad completa, incluida la antigüedad consolidada.

  • Paga de verano: se abona dentro de la primera quincena de julio.
  • Paga de Navidad: con motivo de las Navidades.
  • Cada una equivale al importe de UNA MENSUALIDAD, incluido en su caso el Complemento Personal de Antigüedad Consolidada.
  • Con las doce mensualidades, el convenio se paga en 14 pagas.

Jornada de 1.760 horas, con dos meses de verano en jornada continuada

El convenio detalla también el registro horario y suprime las horas extraordinarias habituales.

  • Jornada anual máxima: 1.760 horas de trabajo efectivo.
  • Las empresas con jornada inferior la mantienen como derecho adquirido.
  • ⭐ Durante DOS MESES continuos entre julio y septiembre la jornada es continuada de mañana, en horario preferente de 8 a 15 horas.
  • ⭐ Semana de fiestas: los días laborables de la semana natural en que cada localidad celebra su fiesta mayor, la jornada es continuada de mañana; el inicio y el final pueden negociarse.
  • Modificar la jornada donde se venga haciendo de forma continuada exige el consentimiento EXPRESO de todos los trabajadores afectados.
  • ⭐ Jornada concertada: quien tenga hijos de entre 12 y 16 años puede pactar con la empresa, si esta acepta, una jornada inferior a la contratada, con una reducción superior a 1/7 de la que viniera realizando; puede dejarse sin efecto preavisando 15 días.
  • Horas extraordinarias HABITUALES: suprimidas.
  • Se mantienen las exigidas por trabajos urgentes o riesgo de pérdida de archivos o material, y las necesarias por picos de trabajo o ausencias imprevistas cuando no quepa la contratación temporal o parcial.
  • Valor: la hora normal incrementada en un 100 % en día laborable y en un 150 % en domingos y festivos.
  • ⭐ El convenio da la fórmula: para calcular el importe se divide el salario bruto anual entre las horas efectivas de trabajo anuales.
  • Pueden compensarse con descanso, con un baremo de doble valor por hora extraordinaria estructural realizada.
  • La dirección informa periódicamente a la representación legal del número de horas extraordinarias realizadas y sus causas.

Registro de jornada: medios, acceso y conservación

El convenio desarrolla el registro horario con más detalle de lo habitual.

  • Medios preferentes: máquinas de lectura con identificación personal (tarjetas, códigos, datos biométricos), terminales TPV o aplicaciones informáticas de la empresa.
  • El registro en papel debe garantizar la misma fiabilidad y seguridad.
  • El fichaje se hace al inicio y al fin de la jornada efectiva; no computan el tiempo de preparación previo o posterior ni los descansos que no sean tiempo efectivo.
  • Los registros se conservan CUATRO años, a disposición de la persona trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
  • ⭐ La persona trabajadora puede consultar en TIEMPO REAL su registro diario y, si lo solicita, descargar el resumen mensual.
  • La empresa pone la información a disposición de la representación legal respecto de quienes hayan prestado su consentimiento.

Vacaciones: 23 días laborables

Fraccionables en periodos mínimos de una semana, con reglas amplias de recuperación por baja.

  • 23 días laborables (de lunes a viernes) de vacaciones anuales retribuidas.
  • Pueden disfrutarse fraccionadamente, con una duración mínima de una semana cada periodo.
  • Las empresas que cierren colectivamente acomodan el disfrute a esa circunstancia.
  • La incapacidad temporal INTERRUMPE automáticamente el disfrute, y si sobreviene antes de empezar, las vacaciones no comienzan a computar.
  • Si el alta llega dentro del periodo previsto, se disfrutan los días que resten.
  • Por baja derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o por suspensión por nacimiento, se disfrutan al terminar la suspensión aunque haya acabado el año natural.
  • Por otras bajas, se pueden disfrutar aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • ⭐ Las personas migrantes pueden solicitar el periodo vacacional completo si acreditan que lo emplean para desplazarse a su país de origen.

Permisos retribuidos: cinco tardes no laborables y dos días de libre disposición

El convenio mejora el Estatuto en el permiso por matrimonio y añade días propios.

  • ⭐ Tienen carácter NO LABORAL la tarde del 5 de enero, la del 24 y la del 31 de diciembre, el Sábado Santo completo y el sábado de la semana de las fiestas patronales.
  • En las localidades de la provincia distintas de la capital, ese sábado se sustituye por el que facilite hacer puente con una de las fiestas locales.
  • ⭐ 20 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (el Estatuto da 15).
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado.
  • 3 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; 4 días si hay que desplazarse.
  • En caso de hospitalización, el permiso puede disfrutarse mientras dure, con el correspondiente preaviso.
  • 1 día por traslado de domicilio habitual.
  • ⭐ 2 días de libre disposición, comunicándolo con 48 horas de antelación.
  • ⭐ Permiso para asistir a los exámenes teórico y práctico del permiso de conducir «B», preavisando 5 días y justificando el tiempo empleado.
  • Consulta médica: el tiempo imprescindible sin pérdida de retribución, preavisando 24 horas y con justificante, hasta DOS veces al mes.
  • Ese derecho cubre también acompañar a consulta a un hijo menor de 18 años o a una persona con discapacidad sin límite de edad, hasta un máximo de 12 horas anuales.
  • Permiso NO retribuido para acompañar a consulta médica a ascendientes mayores de 65 años a cargo, previo aviso y justificación.
  • Cuatro días al año de ausencia retribuida por fuerza mayor por motivos familiares urgentes.
  • El cómputo de todos los permisos empieza en día hábil de trabajo.

Premio de jubilación: hasta dos meses de permiso retribuido

Al jubilarse se puede elegir entre el permiso o su compensación en dinero.

  • Antigüedad superior a veinte años: DOS meses de permiso retribuido.
  • Antigüedad superior a diez e inferior a veinte años: mes y medio.
  • Antigüedad superior a cinco e inferior a diez años: un mes.
  • ⭐ En todos los casos, la persona trabajadora puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica.

Premios de natalidad y nupcialidad

Dos importes fijos que el convenio no revaloriza.

  • Premio de natalidad: 250,00 €.
  • Premio de nupcialidad: 200,00 €, por una sola vez.
  • ⚠️ Son importes fijos: el convenio no los sube con las tablas salariales.

Dietas y desplazamientos

El convenio fija los importes «referidos al año 2021» y ordena actualizarlos, pero no publica la cifra.

  • Cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera del domicilio: 19,20 € al día.
  • Cuando obliga a comer Y pernoctar fuera: 38,38 €.
  • Ambos se abonan ADEMÁS de los gastos de estancia y locomoción.
  • ⛔ El artículo precisa que esos importes están «referido al año 2021» y que «para los siguientes periodos anuales, se incrementará en los porcentajes de aumento pactados», pero el convenio NO publica la cifra resultante para 2024, 2025 ni 2026.
  • Por acuerdo entre las partes puede sustituirse el sistema de dietas por el de gastos pagados debidamente justificados.
  • Desplazamientos en coche propio: 0,19 € por kilómetro.

Clasificación profesional: seis categorías en tres niveles

Una plantilla corta y con una vía de promoción automática desde auxiliar.

  • TITULADOS (nivel I): titulado superior y titulado de grado medio.
  • Titulado superior: en posesión de título de licenciado, vinculado a la empresa por ese título, con funciones directivas de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora.
  • Titulado de grado medio: en posesión de título universitario de diplomado, con funciones de gestión, tramitación, apoyo y colaboración o las técnicas propias de su titulación.
  • ADMINISTRATIVOS (nivel II): oficial de primera, administrativos y auxiliares administrativos.
  • Oficial de primera: conocimientos generales técnicos, experiencia y capacidad para ejercer sus funciones bajo las órdenes del titulado superior o medio.
  • Administrativos: organización de ficheros y archivos, impulsión de expedientes, preparación de datos; usan habitualmente uno o varios programas informáticos de gestión.
  • Auxiliares administrativos: operaciones elementales y mecánicas de oficina, con programas informáticos a nivel usuario.
  • ⭐ Vía de promoción: desempeñar funciones de auxiliar durante CUATRO años obliga a la empresa a evaluar a esa persona para que pueda acceder a la categoría de administrativo, valorando experiencia, formación adquirida y funciones desempeñadas.
  • SUBALTERNOS (nivel III): ordenanzas, con funciones de apoyo y soporte dentro y fuera del centro y trabajos que no requieren especialización.
  • Ascensos: preferencia del personal de la propia empresa que reúna las condiciones y cualificación, con participación de la representación legal.

Contrato formativo: cuánto se cobra en formación y en prácticas

El convenio reproduce el régimen legal del contrato formativo, y sus porcentajes son los que se aplican en nómina.

  • Formación en alternancia — retribución: el 60 % el primer año y el 75 % el segundo de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Formación en alternancia — tiempo de trabajo efectivo: no más del 65 % de la jornada máxima del convenio el primer año, ni del 85 % el segundo.
  • Práctica profesional — retribución: el 75 % el primer año y el 90 % el segundo del grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas.
  • ⚠️ En ningún caso la retribución puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • La de práctica profesional tampoco puede ser inferior a la mínima del contrato de formación en alternancia.
  • Duración del contrato de práctica profesional: no menos de seis meses ni más de un año; periodo de prueba máximo de un mes.
  • El contrato de formación en alternancia no admite periodo de prueba.
  • Ninguna de las dos modalidades permite hacer horas extraordinarias; la de alternancia tampoco horas complementarias, trabajo nocturno ni trabajo a turnos, salvo que la formación no pueda darse en otro periodo.
  • El contrato se formaliza por escrito e incluye obligatoriamente el plan formativo y las actividades de tutoría.
  • ⚠️ Este artículo reproduce el régimen legal del Estatuto de los Trabajadores: no es una mejora propia del convenio.

Salud laboral: el foco está en el trabajo con pantallas

Revisión médica anual voluntaria y revisión periódica del puesto.

  • Revisiones médicas anuales a cargo de la entidad o facultativos que determine la empresa.
  • Son VOLUNTARIAS para la persona trabajadora.
  • Atención especial a quienes trabajan ante pantallas de datos: vista y problemas traumatológicos.
  • Los puestos de empresas informáticas y de quienes trabajan principalmente ante pantallas se revisan periódicamente: mesas, sillas, atriles y reposapiés.
  • Se procura que los documentos a utilizar reúnan las mejores condiciones de legibilidad.
  • Formación: permisos para concurrir a exámenes y preferencia de turno para quien curse estudios reglados, pudiendo la empresa exigir justificantes de asistencia a clase.
  • La empresa facilita la formación necesaria de adaptación y reciclaje cuando implanta tecnología o cambia el sistema de trabajo.

Comisión paritaria: siete días para pronunciarse, y arbitraje vinculante

Cuatro personas, con paso previo obligatorio antes de la vía judicial.

  • Integrada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, con presidente y secretario elegidos entre ellos.
  • Los representantes de los trabajadores se designan entre los sindicatos firmantes, en proporción a su representatividad en la comisión negociadora.
  • Se reúne dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria; las partes pueden acudir con asesores.
  • Debe emitir dictamen en un plazo máximo de SIETE días desde que se le notifica la cuestión.
  • En los conflictos colectivos su intervención es PREVIA y obligatoria al planteamiento formal en el sistema extrajudicial de Castilla y León y a la vía judicial.
  • Resuelve los desacuerdos en el periodo de consultas de modificación sustancial e inaplicación del convenio.
  • Recibe la comunicación de las empresas que pretendan inaplicar el convenio, con las materias y las causas.
  • Interviene también en movilidad geográfica, transmisión de empresas, suspensión y reducción de jornada y despido colectivo.
  • Sus propias discrepancias van a conciliación-mediación en el SERLA y, en su caso, a un arbitraje VINCULANTE.
  • Domicilio: la sede de la Federación Empresarial Segoviana.

Conciliación: lactancia, guarda legal y excedencias

El convenio recoge y concreta los derechos de conciliación del Estatuto.

  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, que se incrementa proporcionalmente en parto múltiple.
  • ⭐ Puede sustituirse por media hora de reducción de jornada o ACUMULARSE en 15 jornadas completas.
  • Lo puede disfrutar indistintamente la madre o el padre si ambos trabajan; al inicio se comunica a la empresa si se disfrutará al principio, a la mitad o al final de la jornada.
  • Guarda legal de menor de doce años o de persona con discapacidad sin actividad retribuida: reducción de jornada entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario.
  • El mismo derecho para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que no pueda valerse por sí mismo.
  • Excedencia voluntaria: de cuatro meses a cinco años, con un año de antigüedad, no reiterable hasta pasados cuatro años; reserva del puesto el primer año y solo de empleo después.
  • Se mantiene el deber de no concurrencia con la actividad empresarial, especialmente durante el primer año.
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años; el tiempo computa para la antigüedad, se puede asistir a cursos y hay reserva del puesto el primer año.
  • Excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado: hasta dos años.
  • Ambas pueden disfrutarse de forma fraccionada y son un derecho individual, aunque la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por el mismo sujeto causante con causa justificada.

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