| PLUS DE ASISTENCIA | M | 57,00 € | Plus de asistencia, cotizable a la Seguridad Social, en cada uno de los doce meses del año (art. 26). Importe de tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (BOP de 01/07/2011). Para 2011 sube en los términos del art. 22. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 54,89 € | Plus de transporte mensual, en cada uno de los meses del año EXCEPTO el período de vacaciones (art. 27). Importe de tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (BOP de 01/07/2011). El convenio no dice si es cotizable; se recoge como extrasalarial por ser compensación de gastos de desplazamiento. |
| PLUS DE FESTIVOS | E | 48,00 € | Art. 27 bis: recargo de 48 € por cada uno de los 14 festivos anuales en que se trabaje con carácter extraordinario, con independencia de la compensación de un día retribuido. El convenio no prevé su actualización en 2011. |
| PLUS DE DOMINGOS | E | 30,00 € | Art. 27 bis: recargo de 30 € por cada domingo trabajado fuera de la jornada ordinaria y con carácter extraordinario. El convenio no prevé su actualización en 2011. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 110,00 € | Art. 19: cantidad que se abona, una sola vez al año, al iniciar el disfrute del período vacacional: 100 € en 2010 y 110 € en 2011 (importes fijados por el propio artículo, no por el incremento del art. 22). |
| PREMIO DE NATALIDAD | A | 175,00 € | Art. 34: premio de natalidad. |
| PREMIO DE NUPCIALIDAD | A | 125,00 € | Art. 34: premio de nupcialidad, por una sola vez. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS | A | 6.022,67 € | IMPORTE_2010*1.0345 Art. 31: para 2011 la cuantía de 2010 (5821.82 €) sube en los mismos términos del art. 22, que el acta de 17/05/2011 concreta en un 3,45 % (IPC de 2010 del 3 % más el 15 % de ese incremento). El boletín NO publica la cifra de 2011: se calcula aplicando ese porcentaje, el mismo que reproduce al céntimo el salario base y los pluses de 2011 publicados. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | A | 4.833,67 € | IMPORTE_2010*1.0345 Art. 31: para 2011 la cuantía de 2010 (4672.47 €) sube en los mismos términos del art. 22, que el acta de 17/05/2011 concreta en un 3,45 % (IPC de 2010 del 3 % más el 15 % de ese incremento). El boletín NO publica la cifra de 2011: se calcula aplicando ese porcentaje, el mismo que reproduce al céntimo el salario base y los pluses de 2011 publicados. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | A | 3.987,13 € | IMPORTE_2010*1.0345 Art. 31: para 2011 la cuantía de 2010 (3854.16 €) sube en los mismos términos del art. 22, que el acta de 17/05/2011 concreta en un 3,45 % (IPC de 2010 del 3 % más el 15 % de ese incremento). El boletín NO publica la cifra de 2011: se calcula aplicando ese porcentaje, el mismo que reproduce al céntimo el salario base y los pluses de 2011 publicados. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | 2.791,64 € | IMPORTE_2010*1.0345 Art. 31: para 2011 la cuantía de 2010 (2698.54 €) sube en los mismos términos del art. 22, que el acta de 17/05/2011 concreta en un 3,45 % (IPC de 2010 del 3 % más el 15 % de ese incremento). El boletín NO publica la cifra de 2011: se calcula aplicando ese porcentaje, el mismo que reproduce al céntimo el salario base y los pluses de 2011 publicados. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | 1.996,80 € | IMPORTE_2010*1.0345 Art. 31: para 2011 la cuantía de 2010 (1930.21 €) sube en los mismos términos del art. 22, que el acta de 17/05/2011 concreta en un 3,45 % (IPC de 2010 del 3 % más el 15 % de ese incremento). El boletín NO publica la cifra de 2011: se calcula aplicando ese porcentaje, el mismo que reproduce al céntimo el salario base y los pluses de 2011 publicados. |
| PRESTACION POR FALLECIMIENTO | A | — | Art. 30: una mensualidad del salario REAL, por una sola vez y con cargo a la empresa, a los causahabientes de quien fallezca. No se cifra porque depende del salario real de cada persona (salario base de tablas: 1407.53 €). |