Convenio colectivo · REGCON 37100024012010

Convenio de Oficinas y Despachos de Salamanca 2010-2013 (sustituido)

Salamanca Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 226, de 24/11/2010; tablas de 2011 en el BOP núm. 128, de 01/07/2011; prórroga hasta 2013 en el BOP núm. 17, de 25/01/2013.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2013 y desde el 01/01/2015 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo para la actividad de Oficinas y Despachos de Salamanca y su provincia (código 37000375011982, BOP de Salamanca núm. 242, de 17/12/2015 (CVE BOP-SA-20151217-001), convenio 2015-2017; texto vigente: BOP núm. 144, de 29/07/2026 (CVE BOP-SA-20260729-003), cuya resolución imprime el código 37000375011982). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2011 (incremento del 3,45 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 57,00 € Plus de asistencia, cotizable a la Seguridad Social, en cada uno de los doce meses del año (art. 26). Importe de tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (BOP de 01/07/2011). Para 2011 sube en los términos del art. 22.
PLUS DE TRANSPORTE M 54,89 € Plus de transporte mensual, en cada uno de los meses del año EXCEPTO el período de vacaciones (art. 27). Importe de tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (BOP de 01/07/2011). El convenio no dice si es cotizable; se recoge como extrasalarial por ser compensación de gastos de desplazamiento.
PLUS DE FESTIVOS E 48,00 € Art. 27 bis: recargo de 48 € por cada uno de los 14 festivos anuales en que se trabaje con carácter extraordinario, con independencia de la compensación de un día retribuido. El convenio no prevé su actualización en 2011.
PLUS DE DOMINGOS E 30,00 € Art. 27 bis: recargo de 30 € por cada domingo trabajado fuera de la jornada ordinaria y con carácter extraordinario. El convenio no prevé su actualización en 2011.
BOLSA DE VACACIONES A 110,00 € Art. 19: cantidad que se abona, una sola vez al año, al iniciar el disfrute del período vacacional: 100 € en 2010 y 110 € en 2011 (importes fijados por el propio artículo, no por el incremento del art. 22).
PREMIO DE NATALIDAD A 175,00 € Art. 34: premio de natalidad.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 125,00 € Art. 34: premio de nupcialidad, por una sola vez.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.022,67 € IMPORTE_2010*1.0345 Art. 31: para 2011 la cuantía de 2010 (5821.82 €) sube en los mismos términos del art. 22, que el acta de 17/05/2011 concreta en un 3,45 % (IPC de 2010 del 3 % más el 15 % de ese incremento). El boletín NO publica la cifra de 2011: se calcula aplicando ese porcentaje, el mismo que reproduce al céntimo el salario base y los pluses de 2011 publicados.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.833,67 € IMPORTE_2010*1.0345 Art. 31: para 2011 la cuantía de 2010 (4672.47 €) sube en los mismos términos del art. 22, que el acta de 17/05/2011 concreta en un 3,45 % (IPC de 2010 del 3 % más el 15 % de ese incremento). El boletín NO publica la cifra de 2011: se calcula aplicando ese porcentaje, el mismo que reproduce al céntimo el salario base y los pluses de 2011 publicados.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.987,13 € IMPORTE_2010*1.0345 Art. 31: para 2011 la cuantía de 2010 (3854.16 €) sube en los mismos términos del art. 22, que el acta de 17/05/2011 concreta en un 3,45 % (IPC de 2010 del 3 % más el 15 % de ese incremento). El boletín NO publica la cifra de 2011: se calcula aplicando ese porcentaje, el mismo que reproduce al céntimo el salario base y los pluses de 2011 publicados.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.791,64 € IMPORTE_2010*1.0345 Art. 31: para 2011 la cuantía de 2010 (2698.54 €) sube en los mismos términos del art. 22, que el acta de 17/05/2011 concreta en un 3,45 % (IPC de 2010 del 3 % más el 15 % de ese incremento). El boletín NO publica la cifra de 2011: se calcula aplicando ese porcentaje, el mismo que reproduce al céntimo el salario base y los pluses de 2011 publicados.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.996,80 € IMPORTE_2010*1.0345 Art. 31: para 2011 la cuantía de 2010 (1930.21 €) sube en los mismos términos del art. 22, que el acta de 17/05/2011 concreta en un 3,45 % (IPC de 2010 del 3 % más el 15 % de ese incremento). El boletín NO publica la cifra de 2011: se calcula aplicando ese porcentaje, el mismo que reproduce al céntimo el salario base y los pluses de 2011 publicados.
PRESTACION POR FALLECIMIENTO A — Art. 30: una mensualidad del salario REAL, por una sola vez y con cargo a la empresa, a los causahabientes de quien fallezca. No se cifra porque depende del salario real de cada persona (salario base de tablas: 1407.53 €).
Personal titulado grado superior Titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,53 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.407,53 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.407,53 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.477,91 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,37 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,74 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,92 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.407,53 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 2.111,30 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.815,06 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.407,53 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Personal titulado grado medio Titulados 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,48 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.351,48 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.351,48 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.419,05 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,78 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,73 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.351,48 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 2.027,22 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.702,96 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.351,48 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Jefe de primera Personal administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe de primera; Cajeros con firma

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,58 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,58 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,58 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.360,36 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,42 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,83 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,54 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.295,58 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.943,37 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.591,16 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.295,58 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Jefe de segunda Personal administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe de segunda; Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma; Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,22 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,22 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.239,22 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.301,18 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,94 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,34 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.239,22 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.858,83 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.478,44 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.239,22 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Oficial de primera Personal administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Intérpretes jurados de un idioma; Operadores de Máquinas contables; Taquimecanógrafos en idioma nacional; Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,95 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,95 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,95 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.231,60 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,37 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,74 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,93 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.172,95 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.759,43 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.345,90 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.172,95 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Oficial de segunda Personal administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Telefonistas-Recepcionistas; Traductores e Intérpretes no jurados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,65 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,65 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,65 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.176,68 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,93 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,85 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,82 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.120,65 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.680,98 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.241,30 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.120,65 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Administrativo Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,65 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.030,65 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.030,65 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.082,18 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,16 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,32 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,90 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.030,65 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.545,98 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.061,30 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.030,65 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Auxiliar administrativo Personal administrativo 11 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonistas

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SALARIO BASE M 940,63 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 940,63 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 940,63 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 987,66 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,39 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,98 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 940,63 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.410,95 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.881,26 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 940,63 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Analista Técnicos de oficina 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.295,58 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,58 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,58 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.360,36 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,42 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,83 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,54 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.295,58 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.943,37 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.591,16 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.295,58 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Programador Técnicos de oficina 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,22 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,22 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.239,22 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.301,18 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,94 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,34 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.239,22 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.858,83 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.478,44 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.239,22 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Operador de ordenador Técnicos de oficina 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,95 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,95 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,95 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.231,60 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,37 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,74 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,93 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.172,95 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.759,43 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.345,90 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.172,95 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Oficial Subalternos y oficios varios 11 conceptos

Puestos: Oficial; Mecánicos; Carpinteros; Electricistas

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SALARIO BASE M 989,45 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,45 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 989,45 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.038,92 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,02 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 989,45 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.484,18 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.978,90 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 989,45 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Vigilante Subalternos y oficios varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,16 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 895,16 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 895,16 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 939,92 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,01 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,01 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,02 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 895,16 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.342,74 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.790,32 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 895,16 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Conserje Subalternos y oficios varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,16 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 895,16 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 895,16 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 939,92 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,01 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,01 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,02 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 895,16 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.342,74 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.790,32 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 895,16 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Ordenanza Subalternos y oficios varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,16 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 895,16 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 895,16 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 939,92 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,01 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,01 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,02 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 895,16 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.342,74 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.790,32 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 895,16 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Personal de limpieza Subalternos y oficios varios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 895,16 € Tabla de 2011 del acta de 17/05/2011 (+3,45 %, art. 22). El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 895,16 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 895,16 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 939,92 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,01 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,01 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,02 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 895,16 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.342,74 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.790,32 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 895,16 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Tabla salarial 2010 (anexo II del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 55,10 € Plus de asistencia, cotizable a la Seguridad Social, en cada uno de los doce meses del año (art. 26). Importe de arts. 26 y 27 del convenio. Para 2011 sube en los términos del art. 22.
PLUS DE TRANSPORTE M 53,06 € Plus de transporte mensual, en cada uno de los meses del año EXCEPTO el período de vacaciones (art. 27). Importe de arts. 26 y 27 del convenio. El convenio no dice si es cotizable; se recoge como extrasalarial por ser compensación de gastos de desplazamiento.
PLUS DE FESTIVOS E 48,00 € Art. 27 bis: recargo de 48 € por cada uno de los 14 festivos anuales en que se trabaje con carácter extraordinario, con independencia de la compensación de un día retribuido. El convenio no prevé su actualización en 2011.
PLUS DE DOMINGOS E 30,00 € Art. 27 bis: recargo de 30 € por cada domingo trabajado fuera de la jornada ordinaria y con carácter extraordinario. El convenio no prevé su actualización en 2011.
BOLSA DE VACACIONES A 100,00 € Art. 19: cantidad que se abona, una sola vez al año, al iniciar el disfrute del período vacacional: 100 € en 2010 y 110 € en 2011 (importes fijados por el propio artículo, no por el incremento del art. 22).
PREMIO DE NATALIDAD A 175,00 € Art. 34: premio de natalidad.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 125,00 € Art. 34: premio de nupcialidad, por una sola vez.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 5.821,82 € Art. 31: indemnización por jubilación anticipada, total o parcial, a los 60 años, con más de quince años de servicio y de mutuo acuerdo con la empresa. Importe publicado para 2010.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.672,47 € Art. 31: indemnización por jubilación anticipada, total o parcial, a los 61 años, con más de quince años de servicio y de mutuo acuerdo con la empresa. Importe publicado para 2010.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.854,16 € Art. 31: indemnización por jubilación anticipada, total o parcial, a los 62 años, con más de quince años de servicio y de mutuo acuerdo con la empresa. Importe publicado para 2010.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.698,54 € Art. 31: indemnización por jubilación anticipada, total o parcial, a los 63 años, con más de quince años de servicio y de mutuo acuerdo con la empresa. Importe publicado para 2010.
INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.930,21 € Art. 31: indemnización por jubilación anticipada, total o parcial, a los 64 años, con más de quince años de servicio y de mutuo acuerdo con la empresa. Importe publicado para 2010.
PRESTACION POR FALLECIMIENTO A — Art. 30: una mensualidad del salario REAL, por una sola vez y con cargo a la empresa, a los causahabientes de quien fallezca. No se cifra porque depende del salario real de cada persona (salario base de tablas: 1360.59 €).
Personal titulado grado superior Titulados 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.360,59 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.360,59 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,59 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.428,62 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,91 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,89 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.360,59 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 2.040,89 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.721,18 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.360,59 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Personal titulado grado medio Titulados 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.306,41 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,41 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,41 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.371,73 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,49 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,99 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,74 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.306,41 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.959,62 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.612,82 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.306,41 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Jefe de primera Personal administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe de primera; Cajeros con firma

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,37 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,37 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.252,37 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.314,99 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,03 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,59 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.252,37 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.878,56 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.504,74 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.252,37 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Jefe de segunda Personal administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe de segunda; Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma; Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,89 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,89 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,89 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.257,78 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,14 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,43 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.197,89 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.796,84 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.395,78 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.197,89 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Oficial de primera Personal administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Intérpretes jurados de un idioma; Operadores de Máquinas contables; Taquimecanógrafos en idioma nacional; Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,83 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,83 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,83 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.190,52 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,03 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,05 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,06 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.133,83 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.700,75 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.267,66 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.133,83 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Oficial de segunda Personal administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Telefonistas-Recepcionistas; Traductores e Intérpretes no jurados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,28 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,28 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,28 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.137,44 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,99 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.083,28 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.624,92 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.166,56 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.083,28 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Administrativo Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,28 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,28 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,28 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.046,09 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,85 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,71 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,14 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 996,28 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.494,42 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.992,56 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 996,28 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Auxiliar administrativo Personal administrativo 11 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 909,26 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 909,26 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 909,26 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 954,72 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,11 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,29 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 909,26 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.363,89 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.818,52 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 909,26 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Analista Técnicos de oficina 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,37 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,37 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.252,37 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.314,99 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,03 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,59 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.252,37 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.878,56 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.504,74 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.252,37 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Programador Técnicos de oficina 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,89 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,89 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,89 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.257,78 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,14 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,43 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.197,89 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.796,84 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.395,78 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.197,89 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Operador de ordenador Técnicos de oficina 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,83 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,83 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,83 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.190,52 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,03 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,05 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,06 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 1.133,83 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.700,75 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 2.267,66 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.133,83 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Oficial Subalternos y oficios varios 11 conceptos

Puestos: Oficial; Mecánicos; Carpinteros; Electricistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,45 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 956,45 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 956,45 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.004,27 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,52 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,03 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,29 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 956,45 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.434,68 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.912,90 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 956,45 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Vigilante Subalternos y oficios varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,31 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 865,31 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,31 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 908,58 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,74 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,35 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 865,31 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.297,97 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.730,62 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 865,31 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Conserje Subalternos y oficios varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,31 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 865,31 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,31 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 908,58 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,74 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,35 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 865,31 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.297,97 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.730,62 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 865,31 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Ordenanza Subalternos y oficios varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,31 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 865,31 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,31 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 908,58 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,74 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,35 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 865,31 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.297,97 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.730,62 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 865,31 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.
Personal de limpieza Subalternos y oficios varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,31 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 24).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 865,31 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,31 € SAL_BASE Art. 24: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 908,58 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 25: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado en las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,74 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA*12)/HORAS_ANUALES Art. 20: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.768 horas, art. 17). El convenio no define qué compone el salario bruto anual: aquí se toma el salario base en catorce pagas, el plus de convenio y el plus de asistencia de doce meses (conceptos salariales cotizables). No incluye el plus de transporte ni el complemento personal consolidado, que es individual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 20: en días laborables, el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora estructural realizada; las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,35 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 20: en domingos y festivos, el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria de esta misma ficha.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (20 AÑOS) A 865,31 € SAL_BASE*1 Art. 34: al cumplir 20 años de servicio en la empresa, una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (25 AÑOS) A 1.297,97 € SAL_BASE*1.5 Art. 34: al cumplir 25 años de servicio en la empresa, mensualidad y media de salario base y complemento personal consolidado, más siete días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PREMIO DE CONSTANCIA Y PERMANENCIA (30 AÑOS) A 1.730,62 € SAL_BASE*2 Art. 34: al cumplir 30 años de servicio en la empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más catorce días naturales de vacaciones. Por una sola vez y sin que los premios puedan acumularse. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 865,31 € SAL_BASE Art. 32: al jubilarse a los 65 años, permiso retribuido de un mes (más de cinco años de antigüedad), mes y medio (más de diez) o dos meses (más de veinte), a elegir entre disfrutarlo o percibir su compensación económica. El importe es el valor de UN mes de salario base del nivel.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 0 %: se mantienen los salarios y demás condiciones económicas de 2011 · Tablas de 2011 Acta de la comisión negociadora de 26/12/2012 (BOP de Salamanca núm. 17, de 25/01/2013, CVE BOP-SA-20130125-014), acuerdo segundo. En 2012 rigen los importes de la tabla de 2011.
2013 Incremento salarial del 0,55 % sobre 2012 · Tablas de 2012 (iguales a las de 2011) Misma acta, acuerdo segundo: «Para el año 2013 se establece como incremento salarial el 0,55 %, recogiéndose los resultados en documento anexo». El anexo no se publicó en el BOP, así que no se recoge ninguna cifra de 2013.

Historia del convenio

01/01/2010 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Salamanca)?

En 2011, el salario base va desde 895,16 € hasta 1.407,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido: el sector sigue con otro código

Este texto rigió de 2010 a 2013 y ya no se aplica: el convenio de oficinas y despachos de Salamanca continúa con el código 37000375011982.

  • El convenio 2010-2011 se publicó en el BOP de Salamanca de 24 de noviembre de 2010, con efectos del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011 (art. 4).
  • La comisión negociadora, por acta de 26 de diciembre de 2012 (BOP de 25 de enero de 2013), extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • El convenio siguiente, «Convenio colectivo para la actividad de Oficinas y Despachos de Salamanca. Años 2015-2017», se publicó en el BOP de Salamanca núm. 242, de 17 de diciembre de 2015, con efectos desde el 1 de enero de 2015.
  • Esa edición y las siguientes figuran en el registro de convenios con el código 37000375011982; el texto vigente es el de 2026-2028 (BOP de 29 de julio de 2026), cuya resolución imprime ese código.
  • El título, el ámbito territorial (Salamanca y su provincia), el ámbito funcional (empresas de oficinas y despachos sin convenio específico) y las partes que negocian son los mismos: es el mismo convenio con otro número de expediente.
  • Las tablas de esta ficha se conservan como histórico, útiles para atrasos o liquidaciones de 2010 a 2013.

Vigencia y denuncia del texto 2010-2011

El texto se pactó por dos años, se denunciaba solo al vencer y se prorrogó por acuerdo hasta 2013.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011, salvo materias con vigencia propia (art. 4.1).
  • Se entendía denunciado de forma automática el 31 de diciembre del año de su vencimiento (art. 4.2).
  • Acta de 26 de diciembre de 2012: vigencia extendida hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Los atrasos debían abonarse en el plazo de un mes desde la publicación en el BOP (disposición final segunda).

Jornada, sábados y verano

Jornada de 38 horas y 30 minutos semanales de promedio, con un máximo de 1.768 horas al año y el sábado libre.

  • 38 horas y 30 minutos semanales de promedio y un máximo de 1.768 horas anuales (art. 17).
  • La jornada se distribuye de forma que el sábado quede libre todo el año.
  • Nochebuena, Nochevieja y la tarde del Lunes de Aguas son no laborables y no recuperables; si caen en sábado o domingo se trasladan al día laborable anterior. Fuera del término municipal de Salamanca puede acordarse otra tarde por tradición local.
  • Con jornada continuada de mañana, una hora menos al día durante la semana de fiestas.
  • Si la empresa lo necesita, turno de guardia el sábado por la mañana: dos personas en empresas de 4 o más trabajadores y una en las de menos, sin superar la jornada semanal ni el 20 % de la plantilla, y con un sábado de descanso cada quince días.
  • De junio a septiembre, jornada continuada de mañana de 35 horas semanales como máximo, preferentemente de 8 a 15 horas, repartibles de lunes a sábado (art. 18).
  • Quien maneje máquinas complementarias de ordenadores tiene en jornada continuada un descanso de al menos 20 minutos, que cuenta como trabajo efectivo.
  • Pantallas de visualización: pausa de 5 minutos por hora de trabajo efectivo, como tiempo de trabajo (art. 36).

Vacaciones, bolsa de vacaciones y días de libre disposición

Treinta días de vacaciones (26 laborables, contando el sábado, y 4 domingos), con una bolsa de vacaciones.

  • 30 días de vacaciones, de los que 26 son laborables (incluido el sábado) y 4 domingos (art. 19).
  • Se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que la persona pida otro período, y se conocen las fechas con dos meses de antelación.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por maternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Bolsa de vacaciones al iniciar el disfrute, una vez al año: 100 € en 2010 y 110 € en 2011.
  • Además, 3 días naturales al año de libre disposición, que cuentan como trabajados (art. 21).

Sin antigüedad por tramos: complemento personal y premios de permanencia

No hay complemento de antigüedad; se mantiene un complemento personal consolidado y se premia la permanencia a los 20, 25 y 30 años.

  • No existe escala de trienios ni quinquenios.
  • Complemento personal consolidado: desde el 1 de enero de 2010 sube cada año el IPC real del año anterior (art. 23). Es individual y no figura en las tablas.
  • Premio a los 20 años de servicio: una mensualidad de salario base y complemento personal consolidado, más 7 días naturales de vacaciones (art. 34).
  • A los 25 años: mensualidad y media, más 7 días naturales de vacaciones.
  • A los 30 años: dos mensualidades, más 14 días naturales de vacaciones.
  • Los premios se cobran una sola vez y no son acumulativos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de baja, durante un máximo de diez meses.

  • Complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja (art. 28).
  • Período máximo: diez meses.
  • El convenio no distingue la causa de la baja.

Pagas extraordinarias y plus de convenio

Dos gratificaciones extraordinarias, en julio y diciembre, y un plus de convenio del 7,5 % del salario anual.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, en julio y en diciembre, de 30 días de salario base más el complemento personal consolidado cada una (art. 24).
  • Plus de convenio: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable (art. 25).
  • El plus de convenio se paga prorrateado en las mensualidades o entero en septiembre.
  • Plus de asistencia, cotizable, en los doce meses: 55,10 € en 2010 y 57,00 € en 2011 (art. 26).
  • Plus de transporte en todos los meses salvo vacaciones: 53,06 € en 2010 y 54,89 € en 2011 (art. 27).

Incrementos salariales de 2010 a 2013

El salario sube con el IPC del año anterior más un porcentaje de ese IPC que depende de su tamaño.

  • 2010: salario base de 2009 más el IPC de 2009 y un porcentaje de ese incremento según la escala; las cifras están en el anexo II (art. 22).
  • 2011: IPC de 2010 más un porcentaje de él: 25 % si el IPC es inferior al 2,5 %; 20 % entre el 2,5 % y el 3 %; 15 % entre el 3 % y el 4 %; 10 % si es del 4 % o más.
  • El acta de 17 de mayo de 2011 constató un IPC de 2010 del 3 %, así que la subida de 2011 fue del 3,45 %, aplicada al salario base, al plus de asistencia y al de transporte.
  • 2012: sin incremento; se mantuvieron los salarios y demás condiciones económicas de 2011 (acta de 26 de diciembre de 2012).
  • 2013: incremento salarial del 0,55 %, con los resultados en un documento anexo al acta que el BOP no llegó a publicar.
  • Cláusula de descuelgue: las empresas con déficit o pérdidas acreditadas en los dos ejercicios anteriores pueden no aplicar el incremento (disposición final tercera; remite por error al art. 20).

Domingos, festivos y horas extraordinarias

Trabajar un festivo o un domingo con carácter extraordinario da derecho a un recargo fijo por día.

  • Festivo trabajado (de los 14 anuales): recargo de 48 € diarios, además de la compensación de un día retribuido (art. 27 bis).
  • Domingo trabajado fuera de la jornada ordinaria: recargo de 30 € diarios.
  • Horas extraordinarias habituales: suprimidas; se mantienen las de fuerza mayor y las estructurales (art. 20).
  • La hora extraordinaria vale la hora normal más un 100 % en laborables y más un 150 % en domingos y festivos; la hora normal es el salario bruto anual entre las horas efectivas anuales.
  • Pueden compensarse con descanso a razón de doble tiempo por hora estructural.

Seguro, fallecimiento, jubilación y premios

Póliza obligatoria por accidente de trabajo, prestación por fallecimiento, indemnización por jubilación anticipada y premios.

  • Póliza obligatoria a cargo de la empresa, a suscribir en el plazo de un mes desde la publicación en el BOP (art. 29).
  • 2010: fallecimiento en accidente laboral, 32.000 €; invalidez total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo, 38.000 €.
  • 2011: fallecimiento en accidente laboral, 35.000 €; invalidez total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo, 40.000 €.
  • Fallecimiento: una mensualidad del salario real a los causahabientes, por una sola vez (art. 30).
  • Jubilación anticipada con más de 15 años de servicio y de mutuo acuerdo: 5.821,82 € a los 60 años, 4.672,47 € a los 61, 3.854,16 € a los 62, 2.698,54 € a los 63 y 1.930,21 € a los 64 (2010); en 2011 suben como el art. 22 (art. 31).
  • Jubilación a los 65 años: permiso retribuido de uno, uno y medio o dos meses según la antigüedad, o su compensación económica (art. 32).
  • Premio de natalidad de 175 € y de nupcialidad de 125 €, este por una sola vez (art. 34).

Contratación, permisos y formación

El convenio fija un mínimo de plantilla indefinida, el período de prueba, el preaviso y permisos propios.

  • Al menos el 60 % de la plantilla de cada empresa con contrato indefinido, sin contar contratos formativos, en prácticas y de interinidad (art. 12).
  • Período de prueba: seis meses los técnicos titulados superiores, dos meses los técnicos de grado medio y el personal administrativo cualificado, un mes el resto (art. 13).
  • Preaviso de baja voluntaria (con al menos un año de antigüedad): un mes el personal titulado y quince días el resto; si no se cumple, se descuenta un día de salario por día de retraso (art. 14).
  • La empresa acompaña al preaviso de fin de contrato una propuesta de finiquito (art. 14 bis).
  • 20 días naturales por matrimonio (art. 21).
  • Dos días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado (cuatro con desplazamiento); tres días, ampliables a cinco, si es de primer grado.
  • Un día por traslado de domicilio, y el tiempo necesario para consulta médica, exámenes prenatales y deberes públicos.
  • Hasta 20 horas anuales para cursos de formación continua relacionados con la actividad, si se hace el curso completo (art. 16).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 32.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 «Fallecimiento del trabajador en accidente laboral».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 38.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 Cuantía única para invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 38.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 Cuantía única para invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 38.000,00 € 01/01/2010 – 31/12/2010 Cuantía única para invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Desde 01/01/2011 «Fallecimiento del trabajador en accidente laboral».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 01/01/2011 Cuantía única para invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 01/01/2011 Cuantía única para invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 01/01/2011 Cuantía única para invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.

Desde cuándo cubre: Las empresas quedan obligadas a suscribir la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (24 de noviembre de 2010).

La póliza cubre solo contingencias por ACCIDENTE de trabajo. El boletín publica una sola cuantía para invalidez total, absoluta o gran invalidez: va una entrada por contingencia con el mismo importe. Es independiente de la prestación por fallecimiento del art. 30.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal ni menciona la sucesión de empresa.

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