Convenio colectivo · REGCON 37000375011982

Convenio colectivo para la actividad de Oficinas y Despachos de Salamanca y su provincia

Salamanca Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 144, de 29/07/2026, con el acuerdo interpretativo del BOP núm. 155, de 13/08/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (incremento del 2,80 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE FESTIVOS E 70,00 € Por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajado con carácter extraordinario y excepcional, además del descanso compensatorio. Art. 31, con el criterio fijado por el acuerdo de la comisión paritaria de 30 de julio de 2026 (BOP de Salamanca de 13 de agosto de 2026), que por el art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene la misma eficacia que el convenio y forma parte de él: el plus se devenga por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el día figure o no en el calendario laboral y de la modalidad o duración del contrato, sin que quepa excluir a nadie por razón de su contrato. Se abona íntegro por día trabajado, sin prorrateo ni reducción por las horas realizadas, y es compatible con el descanso compensatorio.
PLUS DE DOMINGOS E 50,00 € Por cada domingo trabajado con carácter extraordinario y excepcional, además del descanso compensatorio equivalente. Art. 31, con el criterio fijado por el acuerdo de la comisión paritaria de 30 de julio de 2026 (BOP de Salamanca de 13 de agosto de 2026), que por el art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene la misma eficacia que el convenio y forma parte de él: el plus se devenga por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el día figure o no en el calendario laboral y de la modalidad o duración del contrato, sin que quepa excluir a nadie por razón de su contrato. Se abona íntegro por día trabajado, sin prorrateo ni reducción por las horas realizadas, y es compatible con el descanso compensatorio.
PREMIO DE NATALIDAD A 175,00 € Art. 37 b): premio de natalidad, en la cuantía que fija el convenio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 125,00 € Art. 37 c): premio de nupcialidad, por una sola vez.
COMPENSACION DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA M 25,00 € Art. 38.6: cantidad MÁXIMA mensual por la totalidad de los gastos que genere el trabajo a distancia, además de los medios que aporta la empresa (ordenador, móvil con línea y datos y, a petición de la persona, silla ergonómica homologada). Se abona en proporción al porcentaje de jornada pactado en teletrabajo.
PRESTACION POR FALLECIMIENTO A Art. 34: una mensualidad del salario REAL, por una sola vez y con cargo a la empresa, a los causahabientes de quien fallezca. No se cifra un importe porque el convenio lo refiere al salario real de cada persona, no al salario base de tablas (1986.94 € en este nivel). Es distinta e independiente del seguro del art. 33.
Personal titulado grado superior Titulados 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.986,94 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.986,94 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.986,94 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 2.086,29 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,24 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,47 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 43,09 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.973,88 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.986,94 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Personal titulado grado medio Titulados 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.912,89 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.912,89 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.912,89 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 2.008,53 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,59 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,19 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 41,48 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.825,78 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.912,89 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Jefe de primera Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Jefe de primera; Cajeros con firma

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SALARIO BASE M 1.839,01 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.839,01 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.839,01 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.930,96 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,95 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,90 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 39,88 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.678,02 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.839,01 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Jefe de segunda Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Jefe de segunda; Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma; Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito

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SALARIO BASE M 1.764,54 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,54 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.764,54 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.852,77 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,31 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,61 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 38,27 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.529,08 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.764,54 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Oficial de primera Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Intérpretes jurados de un idioma; Operadores de máquinas contables; Taquimecanógrafos en idioma nacional; Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros

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SALARIO BASE M 1.676,98 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,98 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.676,98 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.760,83 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,55 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,09 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 36,37 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.353,96 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.676,98 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Oficial de segunda Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Telefonistas-Recepcionistas; Traductores e Intérpretes no jurados

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SALARIO BASE M 1.607,87 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.607,87 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.607,87 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.688,26 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,95 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,89 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,87 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.215,74 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.607,87 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Administrativo Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.488,94 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.488,94 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.488,94 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.563,39 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,92 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,83 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,29 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.977,88 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.488,94 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Auxiliar administrativo Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,02 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,02 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,02 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.438,52 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,88 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,77 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,71 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.740,04 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.370,02 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Analista Técnicos de oficina 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.839,01 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.839,01 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.839,01 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.930,96 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,95 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,90 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 39,88 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.678,02 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.839,01 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Programador Técnicos de oficina 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.764,54 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,54 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.764,54 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.852,77 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,31 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,61 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 38,27 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.529,08 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.764,54 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Operador de ordenador Técnicos de oficina 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.676,98 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,98 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.676,98 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.760,83 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,55 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,09 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 36,37 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.353,96 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.676,98 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Oficial Subalternos y oficios varios 9 conceptos

Puestos: Oficial; Mecánicos; Carpinteros; Electricistas y otros oficios

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SALARIO BASE M 1.434,52 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,52 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,52 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.506,25 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,44 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,89 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 31,11 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.869,04 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.434,52 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Vigilante Subalternos y oficios varios 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.309,91 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,91 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,91 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.375,41 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,73 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,41 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.619,82 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.309,91 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Conserje Subalternos y oficios varios 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.309,91 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,91 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,91 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.375,41 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,73 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,41 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.619,82 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.309,91 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Ordenanza Subalternos y oficios varios 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.309,91 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,91 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,91 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.375,41 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,73 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,41 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.619,82 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.309,91 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Personal de limpieza Subalternos y oficios varios 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.309,91 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,91 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,91 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.375,41 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,73 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,41 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.619,82 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.309,91 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Tabla salarial 2027 (incremento del 3,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE FESTIVOS E 70,00 € Por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajado con carácter extraordinario y excepcional, además del descanso compensatorio. Art. 31, con el criterio fijado por el acuerdo de la comisión paritaria de 30 de julio de 2026 (BOP de Salamanca de 13 de agosto de 2026), que por el art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene la misma eficacia que el convenio y forma parte de él: el plus se devenga por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el día figure o no en el calendario laboral y de la modalidad o duración del contrato, sin que quepa excluir a nadie por razón de su contrato. Se abona íntegro por día trabajado, sin prorrateo ni reducción por las horas realizadas, y es compatible con el descanso compensatorio.
PLUS DE DOMINGOS E 50,00 € Por cada domingo trabajado con carácter extraordinario y excepcional, además del descanso compensatorio equivalente. Art. 31, con el criterio fijado por el acuerdo de la comisión paritaria de 30 de julio de 2026 (BOP de Salamanca de 13 de agosto de 2026), que por el art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene la misma eficacia que el convenio y forma parte de él: el plus se devenga por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el día figure o no en el calendario laboral y de la modalidad o duración del contrato, sin que quepa excluir a nadie por razón de su contrato. Se abona íntegro por día trabajado, sin prorrateo ni reducción por las horas realizadas, y es compatible con el descanso compensatorio.
PREMIO DE NATALIDAD A 175,00 € Art. 37 b): premio de natalidad, en la cuantía que fija el convenio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 125,00 € Art. 37 c): premio de nupcialidad, por una sola vez.
COMPENSACION DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA M 25,00 € Art. 38.6: cantidad MÁXIMA mensual por la totalidad de los gastos que genere el trabajo a distancia, además de los medios que aporta la empresa (ordenador, móvil con línea y datos y, a petición de la persona, silla ergonómica homologada). Se abona en proporción al porcentaje de jornada pactado en teletrabajo.
PRESTACION POR FALLECIMIENTO A Art. 34: una mensualidad del salario REAL, por una sola vez y con cargo a la empresa, a los causahabientes de quien fallezca. No se cifra un importe porque el convenio lo refiere al salario real de cada persona, no al salario base de tablas (1932.82 € en este nivel). Es distinta e independiente del seguro del art. 33.
Personal titulado grado superior Titulados 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.932,82 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.932,82 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.932,82 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 2.029,46 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,77 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,53 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 41,91 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.865,64 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.932,82 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Personal titulado grado medio Titulados 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.860,79 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.860,79 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.860,79 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.953,83 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,14 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,28 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 40,35 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.721,58 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.860,79 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Jefe de primera Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Jefe de primera; Cajeros con firma

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SALARIO BASE M 1.788,92 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.788,92 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,92 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.878,37 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,52 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,04 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 38,79 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.577,84 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.788,92 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Jefe de segunda Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Jefe de segunda; Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma; Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito

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SALARIO BASE M 1.716,48 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.716,48 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,48 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.802,30 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,89 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,78 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 37,22 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.432,96 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.716,48 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Oficial de primera Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Intérpretes jurados de un idioma; Operadores de máquinas contables; Taquimecanógrafos en idioma nacional; Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros

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SALARIO BASE M 1.631,30 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.631,30 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.631,30 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.712,87 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,15 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,30 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 35,38 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.262,60 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.631,30 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Oficial de segunda Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Telefonistas-Recepcionistas; Traductores e Intérpretes no jurados

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SALARIO BASE M 1.564,08 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.564,08 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,08 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.642,28 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,57 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,13 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,92 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.128,16 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.564,08 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Administrativo Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,39 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,39 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,39 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.520,81 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,56 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,13 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 31,41 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.896,78 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.448,39 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Auxiliar administrativo Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,70 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,70 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,70 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.399,34 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,56 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,12 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,90 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.665,40 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.332,70 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Analista Técnicos de oficina 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.788,92 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.788,92 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,92 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.878,37 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,52 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,04 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 38,79 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.577,84 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.788,92 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Programador Técnicos de oficina 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.716,48 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.716,48 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,48 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.802,30 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,89 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,78 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 37,22 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.432,96 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.716,48 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Operador de ordenador Técnicos de oficina 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,30 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.631,30 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.631,30 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.712,87 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,15 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,30 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 35,38 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.262,60 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.631,30 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Oficial Subalternos y oficios varios 9 conceptos

Puestos: Oficial; Mecánicos; Carpinteros; Electricistas y otros oficios

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SALARIO BASE M 1.395,44 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,44 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,44 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.465,21 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,21 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,26 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.790,88 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.395,44 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Vigilante Subalternos y oficios varios 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,23 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,23 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,23 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.337,94 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,05 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,11 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,63 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.548,46 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.274,23 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Conserje Subalternos y oficios varios 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.274,23 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,23 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,23 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.337,94 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,05 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,11 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,63 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.548,46 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.274,23 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Ordenanza Subalternos y oficios varios 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,23 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,23 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,23 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.337,94 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,05 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,11 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,63 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.548,46 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.274,23 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Personal de limpieza Subalternos y oficios varios 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,23 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,23 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,23 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.337,94 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,05 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,11 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,63 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.548,46 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.274,23 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Tabla salarial 2026 (incremento del 3,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE FESTIVOS E 70,00 € Por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajado con carácter extraordinario y excepcional, además del descanso compensatorio. Art. 31, con el criterio fijado por el acuerdo de la comisión paritaria de 30 de julio de 2026 (BOP de Salamanca de 13 de agosto de 2026), que por el art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene la misma eficacia que el convenio y forma parte de él: el plus se devenga por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el día figure o no en el calendario laboral y de la modalidad o duración del contrato, sin que quepa excluir a nadie por razón de su contrato. Se abona íntegro por día trabajado, sin prorrateo ni reducción por las horas realizadas, y es compatible con el descanso compensatorio.
PLUS DE DOMINGOS E 50,00 € Por cada domingo trabajado con carácter extraordinario y excepcional, además del descanso compensatorio equivalente. Art. 31, con el criterio fijado por el acuerdo de la comisión paritaria de 30 de julio de 2026 (BOP de Salamanca de 13 de agosto de 2026), que por el art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene la misma eficacia que el convenio y forma parte de él: el plus se devenga por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el día figure o no en el calendario laboral y de la modalidad o duración del contrato, sin que quepa excluir a nadie por razón de su contrato. Se abona íntegro por día trabajado, sin prorrateo ni reducción por las horas realizadas, y es compatible con el descanso compensatorio.
PREMIO DE NATALIDAD A 175,00 € Art. 37 b): premio de natalidad, en la cuantía que fija el convenio.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 125,00 € Art. 37 c): premio de nupcialidad, por una sola vez.
COMPENSACION DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA M 25,00 € Art. 38.6: cantidad MÁXIMA mensual por la totalidad de los gastos que genere el trabajo a distancia, además de los medios que aporta la empresa (ordenador, móvil con línea y datos y, a petición de la persona, silla ergonómica homologada). Se abona en proporción al porcentaje de jornada pactado en teletrabajo.
PRESTACION POR FALLECIMIENTO A Art. 34: una mensualidad del salario REAL, por una sola vez y con cargo a la empresa, a los causahabientes de quien fallezca. No se cifra un importe porque el convenio lo refiere al salario real de cada persona, no al salario base de tablas (1876.53 € en este nivel). Es distinta e independiente del seguro del art. 33.
Personal titulado grado superior Titulados 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.876,53 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.876,53 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.876,53 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.970,36 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,28 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,56 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 40,69 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.753,06 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.876,53 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Personal titulado grado medio Titulados 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.806,59 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.806,59 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.806,59 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.896,92 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,67 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,34 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 39,18 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.613,18 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.806,59 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Jefe de primera Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Jefe de primera; Cajeros con firma

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.736,82 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.736,82 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.736,82 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.823,66 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,07 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,13 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 37,66 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.473,64 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.736,82 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Jefe de segunda Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Jefe de segunda; Traductores e Intérpretes jurados de más de un idioma; Cajeros sin firma reconocida en entidades bancarias o de crédito

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SALARIO BASE M 1.666,49 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.666,49 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.666,49 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.749,81 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,46 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,91 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 36,14 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.332,98 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.666,49 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Oficial de primera Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Intérpretes jurados de un idioma; Operadores de máquinas contables; Taquimecanógrafos en idioma nacional; Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros

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SALARIO BASE M 1.583,79 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.583,79 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.583,79 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.662,98 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,74 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,48 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,35 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.167,58 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.583,79 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Oficial de segunda Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Telefonistas-Recepcionistas; Traductores e Intérpretes no jurados

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SALARIO BASE M 1.518,52 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,52 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,52 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.594,45 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,17 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,34 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,93 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.037,04 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.518,52 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Administrativo Personal administrativo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,20 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.406,20 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.406,20 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.476,51 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,20 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,40 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,49 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.812,40 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.406,20 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Auxiliar administrativo Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonistas

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SALARIO BASE M 1.293,89 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,89 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,89 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.358,58 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,22 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,45 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,06 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.587,78 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.293,89 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Analista Técnicos de oficina 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.736,82 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.736,82 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.736,82 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.823,66 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,07 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,13 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 37,66 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.473,64 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.736,82 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Programador Técnicos de oficina 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.666,49 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.666,49 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.666,49 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.749,81 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,46 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,91 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 36,14 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.332,98 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.666,49 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Operador de ordenador Técnicos de oficina 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.583,79 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.583,79 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.583,79 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.662,98 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,74 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,48 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,35 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 3.167,58 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.583,79 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Oficial Subalternos y oficios varios 9 conceptos

Puestos: Oficial; Mecánicos; Carpinteros; Electricistas y otros oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,80 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,80 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,80 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.422,54 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,75 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,50 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,38 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.709,60 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.354,80 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Vigilante Subalternos y oficios varios 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.237,12 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,12 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,12 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.298,98 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,46 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,83 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.474,24 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.237,12 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
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SALARIO BASE M 1.237,12 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,12 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,12 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.298,98 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,46 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,83 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.474,24 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.237,12 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
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SALARIO BASE M 1.237,12 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,12 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,12 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PLUS DE CONVENIO A 1.298,98 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,46 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,83 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.474,24 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.237,12 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.
Personal de limpieza Subalternos y oficios varios 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.237,12 € Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,12 € SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
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PLUS DE CONVENIO A 1.298,98 € SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € estimado (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,46 € estimado VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,83 € estimado VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha.
PREMIO DE PERMANENCIA A 2.474,24 € SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION M 1.237,12 € SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2029 Si la suma del IPC de los tres años de vigencia (2026-2028) supera el 8,30 %, revisión salarial en el exceso resultante, con un máximo del 1,00 % · Sobre el salario base Art. 27. Los efectos económicos serían desde el 1 de enero de 2029, ya terminada la vigencia pactada. No consta publicada ninguna tabla revisada, así que no se recoge ninguna cifra: solo la fórmula tal como la enuncia el convenio.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Salamanca)?

En 2028, el salario base va desde 1.309,91 € hasta 1.986,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2026 a 2028, se denuncia solo al vencer y sigue aplicándose entero hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia de tres años, con efectos del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Se entiende denunciado de forma automática el 31 de diciembre del año de su vencimiento: ninguna parte tiene que hacer nada.
  • Denunciado el convenio, se mantiene vigente en su totalidad hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya.
  • El convenio fue aprobado por la comisión negociadora el 19 de junio de 2026 y publicado en el BOP el 29 de julio de 2026.
  • Los atrasos derivados de su aplicación debían abonarse en el plazo de un mes desde la publicación (disposición final segunda).
  • El 13 de agosto de 2026 se publicó un acuerdo de la comisión paritaria que interpreta el art. 31 y, por el art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores, forma parte del convenio con eficacia general.

Jornada, verano y fines de semana

La jornada es de 1.735 horas anuales y 38 horas semanales de promedio, de lunes a viernes, con jornada continuada en verano.

  • Jornada ordinaria de 38 horas semanales de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.735 horas de trabajo efectivo al año (art. 19).
  • De junio a septiembre la jornada es continuada, preferentemente de 8:00 a 15:00, con 34 horas semanales; la diferencia se compensa el resto del año sin superar la jornada anual (art. 20).
  • En jornada continuada de más de seis horas hay una pausa mínima de quince minutos que cuenta como trabajo efectivo.
  • El trabajo es de lunes a viernes, con dos días completos y continuados de descanso semanal en sábado y domingo.
  • Trabajar en sábado o domingo es excepcional: no más de dos fines de semana al mes ni más de 16 al año, garantizando dos fines de semana completos de descanso al mes.
  • Quien trabaje un fin de semana tiene descanso compensatorio equivalente dentro de los catorce días siguientes, y la empresa debe preavisar con cinco días como mínimo.
  • Son días no laborables y no recuperables el 24 y el 31 de diciembre y la tarde del Lunes de Aguas; si el 24 o el 31 caen en sábado o domingo, el descanso pasa al día laborable anterior.
  • Durante la semana de fiestas locales la jornada diaria se reduce en una hora.
  • La jornada se distribuye de forma irregular y la empresa elabora el calendario laboral anual, que debe publicarse y darse a conocer a la plantilla.
  • Hay registro diario de jornada, con horario concreto de inicio y fin, conservado durante cuatro años.
  • Se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales justificadas.
  • Quien use pantallas de visualización una parte relevante de su jornada tiene una pausa de 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo, que no puede acumularse (art. 39).

Vacaciones y días de libre disposición

Veintidós días laborables de vacaciones al año, más cuatro días de libre disposición.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos (art. 21).
  • Se disfrutan preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo acuerdo para otras fechas.
  • Si coinciden con incapacidad temporal o con la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, se garantiza el disfrute efectivo en otro momento.
  • Además, 4 días naturales al año de libre disposición, que cuentan como efectivamente trabajados, conforme a un plan acordado entre la persona y la empresa (art. 23).
  • Quien cumple 25 años en la empresa suma 15 días de vacaciones al periodo ordinario, además del premio económico (art. 37 a).

Sin complemento de antigüedad: complemento personal y premio a los 25 años

El convenio no tiene complemento de antigüedad por tramos; mantiene un complemento personal consolidado y premia la permanencia a los 25 años.

  • No existe complemento de antigüedad ni escala de trienios o quinquenios en las tablas.
  • Quien tuviera reconocido el complemento personal consolidado lo sigue percibiendo, y sube cada año el mismo porcentaje que el salario base (art. 28): 3,50 % en 2026, 3,00 % en 2027 y 2,80 % en 2028.
  • Ese complemento es un importe individual, así que no figura en las tablas; se suma al salario base en las gratificaciones de julio y diciembre y en el premio de permanencia.
  • Premio de permanencia: al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones (art. 37 a).
  • Al jubilarse se disfruta un permiso retribuido de uno, mes y medio o dos meses según se superen los cinco, diez o veinte años de antigüedad, a elegir entre el permiso o su compensación económica (art. 35).
  • La excedencia forzosa por cargo público conserva el puesto y computa a efectos de antigüedad (art. 25).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de baja, durante un máximo de diez meses.

  • Complemento hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja (art. 32).
  • El periodo máximo del complemento es de diez meses.
  • El convenio no distingue la causa de la baja: la garantía se enuncia para la incapacidad temporal en general.
  • No se condiciona a ningún índice de absentismo ni a un número máximo de bajas.

Pagas extraordinarias y plus de convenio

Dos gratificaciones extraordinarias al año, en julio y diciembre, más un plus de convenio del 7,5 % del salario anual.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, pagaderas en julio y en diciembre (art. 29).
  • Cada una equivale a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado.
  • Con las doce mensualidades, el salario base se percibe por tanto en catorce pagas.
  • Plus de convenio: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social (art. 30).
  • El plus de convenio se abona prorrateado uniformemente a lo largo de las mensualidades o, en su totalidad, en el mes de septiembre.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

Las tablas suben un 3,50 % en 2026, un 3,00 % en 2027 y un 2,80 % en 2028, con una revisión ligada al IPC de los tres años.

  • 2026: incremento del 3,50 % sobre el salario base (art. 27).
  • 2027: incremento del 3,00 %.
  • 2028: incremento del 2,80 %.
  • El complemento personal consolidado sube cada año el mismo porcentaje que el salario base (art. 28).
  • Revisión salarial: si la suma del IPC de los tres años de vigencia supera el 8,30 %, se revisan los salarios en el exceso resultante, con un máximo del 1,00 %.
  • Esa revisión tendría efectos económicos desde el 1 de enero de 2029, es decir, ya terminada la vigencia del convenio.
  • El convenio publica las tres tablas cerradas en su anexo II, así que ningún importe de estos años está pendiente de cálculo.

Plus de domingos y festivos: a quién se le paga

Trabajar un domingo o un festivo da derecho a un plus fijo por día, además del descanso compensatorio.

  • 70 euros por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajado con carácter extraordinario y excepcional.
  • 50 euros por cada domingo trabajado con carácter extraordinario y excepcional.
  • En ambos casos, además, se tiene derecho al descanso compensatorio equivalente.
  • El plus se abona íntegro por cada día trabajado, con independencia del número de horas realizadas: no se prorratea ni se reduce en función de la jornada.
  • Se aplica a toda la plantilla, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
  • El acuerdo de la comisión paritaria de 30 de julio de 2026 (BOP de 13 de agosto de 2026) fijó como criterio de interpretación que el plus se devenga por cada día efectivamente trabajado en domingo o festivo, con independencia de que el día figure o no en el calendario laboral y de la modalidad o duración del contrato, sin que quepa excluir a nadie por razón de su contrato.
  • Ese acuerdo tiene, por el art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores, la misma eficacia jurídica que el convenio y forma parte de él con eficacia general.

Seguro obligatorio, fallecimiento y premios

Las empresas deben tener una póliza por accidente de trabajo, y el convenio añade una prestación por fallecimiento y tres premios.

  • Póliza obligatoria a cargo de la empresa, que debe suscribirse en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (art. 33).
  • Fallecimiento en accidente laboral: 37.000 euros.
  • Incapacidad total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 42.000 euros.
  • Prestación por fallecimiento a cargo de la empresa: una mensualidad del salario real, por una sola vez, a los causahabientes; es independiente del seguro anterior (art. 34).
  • Premio de natalidad: 175 euros (art. 37 b).
  • Premio de nupcialidad: 125 euros, por una sola vez (art. 37 c).
  • Premio de permanencia: dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado al cumplir 25 años en la empresa (art. 37 a).

Trabajo a distancia y teletrabajo

El teletrabajo es voluntario y reversible, y la empresa aporta los medios más una compensación de gastos.

  • El teletrabajo es voluntario para ambas partes y debe documentarse en un acuerdo individual por escrito (art. 38).
  • Es reversible a instancia de cualquiera de las partes, avisando por escrito con 30 días naturales de antelación, salvo causa grave sobrevenida o fuerza mayor.
  • La empresa aporta ordenador, tablet o similar, teléfono móvil con línea y datos suficientes y, a petición de la persona, silla ergonómica homologada.
  • Compensación de gastos: hasta 25 euros mensuales, en proporción al porcentaje de jornada acordado en teletrabajo.
  • Al volver al trabajo presencial completo hay que reintegrar todos los medios materiales.
  • Las vacantes que requieran teletrabajo deben indicarlo expresamente en su publicación.
  • Cualquier modificación de lo establecido en el convenio sobre teletrabajo exige acuerdo colectivo con más del 50 % de la representación laboral.

Contratación, permisos y formación

El convenio fija un mínimo de plantilla indefinida, permisos propios y horas de formación.

  • Al menos el 60 % de la plantilla de cada empresa debe tener contrato indefinido, excluyendo del cómputo los contratos formativos, en prácticas y de interinidad (art. 13).
  • Período de prueba: seis meses para técnicos titulados superiores, dos meses para técnicos de grado medio y personal administrativo cualificado, y un mes para el resto (art. 14).
  • Preaviso de baja voluntaria: un mes el personal titulado y quince días el resto, con descuento de un día de salario por cada día de retraso (art. 15).
  • La empresa entrega una propuesta de finiquito al comunicar el preaviso de fin de contrato (art. 16).
  • 20 días naturales de permiso por matrimonio de la persona trabajadora (art. 23).
  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado o de quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • Dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días más si hay que desplazarse a más de 150 km.
  • Bolsa de hasta 20 horas anuales para acompañar a consulta médica de la Seguridad Social a familiares de primer grado, sin pérdida de retribución.
  • Dos horas para donar sangre y permiso para exámenes oficiales, incluido el carnet de conducir.
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los nueve meses, acumulable en jornadas completas a razón de 104 horas (art. 26).
  • Hasta 25 horas anuales de formación continua relacionada con la actividad de la empresa, siempre que se realice el curso completo (art. 18).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 37.000,00 € El convenio lo enuncia como «fallecimiento del trabajador en accidente laboral».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 42.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para incapacidad total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 42.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para incapacidad total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 42.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para incapacidad total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.

Desde cuándo cubre: Las empresas quedan obligadas a suscribir la póliza en el plazo de un mes a contar desde la publicación del convenio en el BOP (29 de julio de 2026); el convenio no fija carencia para las garantías.

La póliza cubre exclusivamente contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO: el convenio no establece capital por muerte o invalidez de causa común o de accidente no laboral. Es independiente de la prestación por fallecimiento del art. 34, que paga la empresa directamente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional de personal. La única mención a la transmisión de empresas es la del art. 8, que atribuye a la comisión paritaria la intervención en el periodo de consultas del art. 44.9 del Estatuto de los Trabajadores, que es el régimen legal y no un pacto propio.

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