| SALARIO BASE | M | 1.986,94 € | Anexo II del convenio. El salario base se abona en catorce pagas: doce mensualidades más las gratificaciones de julio y diciembre (art. 29). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.986,94 € | SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel; quien tenga complemento personal consolidado lo suma. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.986,94 € | SAL_BASE Art. 29: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, pagadera en diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel. |
| PLUS DE CONVENIO | A | 2.086,29 € | SAL_BASE*14*0.075 7.5% Art. 30: el 7,5 % del salario anual, complemento personal consolidado incluido, cotizable a la Seguridad Social. Se abona prorrateado a lo largo de las mensualidades o de una vez en septiembre. Se calcula aquí sobre el salario base anual del nivel (catorce pagas); quien tenga complemento personal consolidado percibe una cuantía mayor, porque la base incluye ese complemento. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 17,24 € estimado | (SAL_BASE*14+PLUS_CONVENIO)/HORAS_ANUALES Art. 22: «para calcular el importe se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo anuales» (1.735 horas, art. 19). El convenio no define qué compone el «salario bruto anual»: aquí se toma el salario base en catorce pagas más el plus de convenio del art. 30, que es cotizable. No incluye el complemento personal consolidado, que es un importe individual y no figura en las tablas, así que quien lo tenga tiene un valor hora superior. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 34,47 € estimado | VALOR_HORA*2 100% Art. 22: la hora extraordinaria en día laborable es el valor de una hora normal incrementado en un 100 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. Pueden compensarse con descanso a razón del doble por hora extraordinaria estructural realizada. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | 43,09 € estimado | VALOR_HORA*2.5 150% Art. 22: en domingos y festivos la hora extraordinaria es el valor de una hora normal incrementado en un 150 %. Se calcula sobre el valor hora ordinaria que publica esta misma ficha. |
| PREMIO DE PERMANENCIA | A | 3.973,88 € | SAL_BASE*2 Art. 37 a): al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, dos mensualidades de salario base y complemento personal consolidado, más 15 días de vacaciones que se añaden al periodo ordinario. Se abona una sola vez. Aquí figura el componente de salario base del nivel. |
| PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION | M | 1.986,94 € | SAL_BASE Art. 35: al jubilarse se disfruta un permiso retribuido cuya duración depende de la antigüedad en la empresa: un mes con más de cinco años, mes y medio con más de diez y dos meses con más de veinte. La persona puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. El importe que figura es el valor de UN mes de salario base del nivel: el total se obtiene multiplicándolo por los meses que correspondan a su antigüedad. |