Convenio colectivo · REGCON 10000325011993

Convenio de Oficinas y Despachos de Cáceres 2016-2018 (sustituido)

Cáceres Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 169, de 30/08/2018 (anuncio 2018062069).
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2018 y desde el 01/01/2019 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura (código 81100135012018, DOE nº 229, de 27/11/2019 (convenio 2019-2021, que imprime el código 81100135012018 y firman FEC, FEP, COEBA, CCOO y CSIF); texto vigente: DOE nº 186, de 24/09/2024 (2024-2026)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Anexo I — Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 46,60 € 46.60 € (2018) cuando, por el trabajo, haya que desplazarse fuera de la plaza habitual del centro y comer, cenar o pernoctar fuera. La empresa puede sustituir el pago abonando las facturas de comidas o alojamiento.
DIETA COMIDA E 13,98 € DIETA*0.3 30% El art. 9.2 reparte la dieta: 30 % por comida. Importe calculado: 30 % de 46.60 €; el boletín no lo imprime.
DIETA CENA E 13,98 € DIETA*0.3 30% El art. 9.2 reparte la dieta: 30 % por cena. Importe calculado: 30 % de 46.60 €; el boletín no lo imprime.
DIETA PERNOCTACIÓN E 18,64 € DIETA*0.4 40% El art. 9.2 reparte la dieta: 40 % por pernoctación. Importe calculado: 40 % de 46.60 €; el boletín no lo imprime.
KILOMETRAJE H 0,23 € 0,23 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en los desplazamientos por el trabajo, durante toda la vigencia del convenio. No se abona si el desplazamiento se hace en coche de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTES A 28.000,00 € Capital de 28.000 € para muerte por accidente de trabajo y para invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo. La póliza es obligatoria a partir de la publicación del convenio (DOE de 30-08-2018) y durante toda su vigencia.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1. Titulados 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) M
TITULADOS DE GRADO SUPERIOR 1.532,19 €73,99 €21.450,73 €107,25 €
TITULADOS DE GRADO MEDIO 1.476,11 €73,99 €20.665,58 €103,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.018 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.018 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2018 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
Grupo 2. Administrativos 8 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) M
JEFE SUPERIOR (OFICIAL MAYOR) 1.419,98 €73,99 €19.879,71 €99,40 €
JEFE DE PRIMERA 1.326,49 €73,99 €18.570,91 €92,85 €
JEFE DE SEGUNDA 1.251,70 €73,99 €17.523,76 €87,62 €
OFICIAL DE PRIMERA 1.072,15 €73,99 €15.010,08 €75,05 €
OFICIAL DE SEGUNDA 963,70 €73,99 €13.491,76 €67,46 €
AUXILIARES (TELEFONISTAS, VISITADORES) 829,03 €73,99 €11.606,45 €58,03 €
COBRADORES PAGADORES 829,03 €73,99 €11.606,45 €58,03 €
ASPIRANTES 829,03 €73,99 €11.606,45 €58,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.018 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.018 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2018 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
Grupo 3. Técnicos de oficinas 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) M
JEFE DE EQUIPO DE INOFMRATICA 1.326,49 €73,99 €18.570,91 €92,85 €
ANALISTAS 1.326,49 €73,99 €18.570,91 €92,85 €
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.326,49 €73,99 €18.570,91 €92,85 €
PROGRMADOR MAQUINAS AUXILIARES 1.251,70 €73,99 €17.523,76 €87,62 €
JEFES DE DELINEACION 1.251,70 €73,99 €17.523,76 €87,62 €
DELINEANTE PROYECTISTA 1.072,15 €73,99 €15.010,08 €75,05 €
DELINEANTE 963,70 €73,99 €13.491,76 €67,46 €
ADMINISTRADOR DE TEST 1.251,70 €73,99 €17.523,76 €87,62 €
COORDINADOR TRATMTO. CUESTIONARIOS 1.251,70 €73,99 €17.523,76 €87,62 €
COORDINADOR DE ESTUDIOS 1.072,15 €73,99 €15.010,08 €75,05 €
JEFE DE EQUIPO DE ENCUESTAS 1.072,15 €73,99 €15.010,08 €75,05 €
JEFE DE EXPLOTACION 1.251,70 €73,99 €17.523,76 €87,62 €
CONTROLADOR 1.072,15 €73,99 €15.010,08 €75,05 €
OPERADOR DE ORDENADOR 1.072,15 €73,99 €15.010,08 €75,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.018 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.018 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2018 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
Grupo 4. Especialistas en oficina 9 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) M
JEFE DE MAQUINAS BASICAS 1.072,15 €73,99 €15.010,08 €75,05 €
OPERADOR DE TABULADORES 963,70 €73,99 €13.491,76 €67,46 €
OPERADOR DE MAQUINAS BASICAS 963,70 €73,99 €13.491,76 €67,46 €
DIBUJANTE 937,52 €73,99 €13.125,25 €65,63 €
CALCADOR 881,40 €73,99 €12.339,66 €61,70 €
PERFORISTAS, VERIFICADORES Y CLASIFICADORES 881,40 €73,99 €12.339,66 €61,70 €
INSPECTORES DE ENTREVISTADORES 963,70 €73,99 €13.491,76 €67,46 €
ENTREVISTADORES ENCUESTADORES 937,52 €73,99 €13.125,25 €65,63 €
ENCARGADO REPROGRAFIA 963,70 €73,99 €13.491,76 €67,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.018 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.018 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2018 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
Grupo 5. Subalternos 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) MSALARIO BASE (POR HORA) H
CONSERJE MAYOR 881,40 €73,99 €12.339,66 €61,70 €—
CONSERJE 829,03 €73,99 €11.606,45 €58,03 €—
ORDENANZA 802,88 €73,99 €11.240,31 €56,20 €—
VIGILANTE 803,86 €73,99 €11.254,08 €56,27 €—
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS ————4,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.018 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.018 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2018 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
  • SALARIO BASE (POR HORA): El Anexo I publica esta categoría POR HORA (4.88 € en la columna «2.018»), sin plus de convenio ni total anual (en 2018 imprime 0,00 en esas dos columnas). El convenio no publica una jornada de referencia para esta categoría, así que no se lleva a cómputo anual.
Grupo 6. Oficinas mayores 5 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) M
ENCARGADO 963,70 €73,99 €13.491,76 €67,46 €
OFICIAL DE PRIMERA Y CONDUCTORES 964,13 €73,99 €13.497,85 €67,49 €
OFICIAL DE SEGUNDA (OFICINAS MAYORES) 881,40 €73,99 €12.339,66 €61,70 €
AYUDANTES Y OPERADORES DE REPROGRAFÍA DE PLANOS, MULTICOPISTAS Y FOTOCOPISTAS 829,03 €73,99 €11.606,45 €58,03 €
PEONES Y MOZOS 802,88 €73,99 €11.240,31 €56,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.018 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.018 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2018 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
Anexo I — Tabla salarial 2016-2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA D 45,92 € 45.92 € (2016 y 2017) cuando, por el trabajo, haya que desplazarse fuera de la plaza habitual del centro y comer, cenar o pernoctar fuera. La empresa puede sustituir el pago abonando las facturas de comidas o alojamiento.
DIETA COMIDA E 13,78 € DIETA*0.3 30% El art. 9.2 reparte la dieta: 30 % por comida. Importe calculado: 30 % de 45.92 €; el boletín no lo imprime.
DIETA CENA E 13,78 € DIETA*0.3 30% El art. 9.2 reparte la dieta: 30 % por cena. Importe calculado: 30 % de 45.92 €; el boletín no lo imprime.
DIETA PERNOCTACIÓN E 18,37 € DIETA*0.4 40% El art. 9.2 reparte la dieta: 40 % por pernoctación. Importe calculado: 40 % de 45.92 €; el boletín no lo imprime.
KILOMETRAJE H 0,23 € 0,23 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en los desplazamientos por el trabajo, durante toda la vigencia del convenio. No se abona si el desplazamiento se hace en coche de la empresa.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1. Titulados 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) M
TITULADOS DE GRADO SUPERIOR 1.509,55 €72,90 €21.133,72 €105,67 €
TITULADOS DE GRADO MEDIO 1.454,30 €72,90 €20.360,18 €101,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2016 Y 2017 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
Grupo 2. Administrativos 8 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) M
JEFE SUPERIOR (OFICIAL MAYOR) 1.398,99 €72,90 €19.585,92 €97,93 €
JEFE DE PRIMERA 1.306,89 €72,90 €18.296,47 €91,48 €
JEFE DE SEGUNDA 1.233,20 €72,90 €17.264,79 €86,32 €
OFICIAL DE PRIMERA 1.056,30 €72,90 €14.788,26 €73,94 €
OFICIAL DE SEGUNDA 949,46 €72,90 €13.292,38 €66,46 €
AUXILIARES (TELEFONISTAS, VISITADORES) 816,78 €72,90 €11.434,93 €57,17 €
COBRADORES PAGADORES 816,78 €72,90 €11.434,93 €57,17 €
ASPIRANTES 816,78 €72,90 €11.434,93 €57,17 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2016 Y 2017 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
Grupo 3. Técnicos de oficinas 14 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) M
JEFE DE EQUIPO DE INOFMRATICA 1.306,89 €72,90 €18.296,47 €91,48 €
ANALISTAS 1.306,89 €72,90 €18.296,47 €91,48 €
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.306,89 €72,90 €18.296,47 €91,48 €
PROGRMADOR MAQUINAS AUXILIARES 1.233,20 €72,90 €17.264,79 €86,32 €
JEFES DE DELINEACION 1.233,20 €72,90 €17.264,79 €86,32 €
DELINEANTE PROYECTISTA 1.056,30 €72,90 €14.788,26 €73,94 €
DELINEANTE 949,46 €72,90 €13.292,38 €66,46 €
ADMINISTRADOR DE TEST 1.233,20 €72,90 €17.264,79 €86,32 €
COORDINADOR TRATMTO. CUESTIONARIOS 1.233,20 €72,90 €17.264,79 €86,32 €
COORDINADOR DE ESTUDIOS 1.056,30 €72,90 €14.788,26 €73,94 €
JEFE DE EQUIPO DE ENCUESTAS 1.056,30 €72,90 €14.788,26 €73,94 €
JEFE DE EXPLOTACION 1.233,20 €72,90 €17.264,79 €86,32 €
CONTROLADOR 1.056,30 €72,90 €14.788,26 €73,94 €
OPERADOR DE ORDENADOR 1.056,30 €72,90 €14.788,26 €73,94 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2016 Y 2017 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
Grupo 4. Especialistas en oficina 9 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) M
JEFE DE MAQUINAS BASICAS 1.056,30 €72,90 €14.788,26 €73,94 €
OPERADOR DE TABULADORES 949,46 €72,90 €13.292,38 €66,46 €
OPERADOR DE MAQUINAS BASICAS 949,46 €72,90 €13.292,38 €66,46 €
DIBUJANTE 923,66 €72,90 €12.931,28 €64,66 €
CALCADOR 868,38 €72,90 €12.157,30 €60,79 €
PERFORISTAS, VERIFICADORES Y CLASIFICADORES 868,38 €72,90 €12.157,30 €60,79 €
INSPECTORES DE ENTREVISTADORES 949,46 €72,90 €13.292,38 €66,46 €
ENTREVISTADORES ENCUESTADORES 923,66 €72,90 €12.931,28 €64,66 €
ENCARGADO REPROGRAFIA 949,46 €72,90 €13.292,38 €66,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2016 Y 2017 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
Grupo 5. Subalternos 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) MSALARIO BASE (POR HORA) H
CONSERJE MAYOR 868,38 €72,90 €12.157,30 €60,79 €—
CONSERJE 816,78 €72,90 €11.434,93 €57,17 €—
ORDENANZA 791,01 €72,90 €11.074,20 €55,37 €—
VIGILANTE 791,98 €72,90 €11.087,76 €55,44 €—
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS ————4,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2016 Y 2017 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.
  • SALARIO BASE (POR HORA): El Anexo I publica esta categoría POR HORA (4.81 € en la columna «2.016 Y 2017»), sin plus de convenio ni total anual (en 2018 imprime 0,00 en esas dos columnas). El convenio no publica una jornada de referencia para esta categoría, así que no se lleva a cómputo anual.
Grupo 6. Oficinas mayores 5 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO MTOTAL SALARIO ANUAL AANTIGÜEDAD (TRIENIO) M
ENCARGADO 949,46 €72,90 €13.292,38 €66,46 €
OFICIAL DE PRIMERA Y CONDUCTORES 949,88 €72,90 €13.298,38 €66,49 €
OFICIAL DE SEGUNDA (OFICINAS MAYORES) 868,38 €72,90 €12.157,30 €60,79 €
AYUDANTES Y OPERADORES DE REPROGRAFÍA DE PLANOS, MULTICOPISTAS Y FOTOCOPISTAS 816,78 €72,90 €11.434,93 €57,17 €
PEONES Y MOZOS 791,01 €72,90 €11.074,20 €55,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Columna «SALARIO BASE MES 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Se abona en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 8).
  • PLUS CONVENIO: Columna «PLUS CONVENIO 2.016 Y 2017 EUROS» del Anexo I. Es igual para todas las categorías y no computa a efectos de antigüedad (art. 11). Las gratificaciones extraordinarias se calculan «sin plus de convenio» (art. 8).
  • TOTAL SALARIO ANUAL: Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2016 Y 2017 EUROS (Sin antigüedad ni plus)» del Anexo I: corresponde a 14 pagas de salario base, sin antigüedad ni plus de convenio.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIO): Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan como las tablas. Importe calculado con la fórmula del art. 7: el boletín no lo publica.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2016 0 % · Salarios anteriores Art. 6: «Para el año 2016 y 2017 se establece una subida salarial del 0 %». La tabla de 2016 es la columna «2.016 Y 2017» del Anexo I.
2017 0 %: rige la misma tabla de 2016 · Tabla de 2016 (Anexo I, columna «2.016 Y 2017») Art. 6. El Anexo I publica una sola columna para 2016 y 2017; en esta ficha va como tabla de 2016 con efectos hasta el 31-12-2017.
2018 1,5 % sobre los salarios de 2017 · Tabla de 2016-2017 Art. 6. El Anexo I publica la tabla de 2018 ya calculada; los efectos salariales son retroactivos desde el 1 de enero de 2018 (art. 3).

Historia del convenio

01/01/2016 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2018 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Cáceres)?

En 2018, el salario base va desde 4,88 € hasta 1.532,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido: el sector se rige por el convenio autonómico de Extremadura

Este texto rigió de 2016 a 2018 y ya no se aplica: desde 2019 rige el convenio de Oficinas y Despachos de Extremadura.

  • El convenio provincial de Cáceres 2016-2018 se publicó en el DOE nº 169, de 30 de agosto de 2018, y quedó denunciado de forma automática el 1 de enero de 2019 (art. 4).
  • Ese mismo DOE publicó el primer Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura (código 81100135012018), firmado también por la FEC, la FEP y CSIF, junto con COEBA, UGT y CCOO.
  • El convenio autonómico 2019-2021 (DOE nº 229, de 27 de noviembre de 2019) entró en vigor el 1 de enero de 2019 y se aplica a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura de su ámbito funcional (art. 1).
  • En el DOE no consta ningún convenio provincial de Oficinas y Despachos de Cáceres posterior al de 2016-2018.
  • El texto vigente del convenio autonómico es el de 2024-2026 (DOE nº 186, de 24 de septiembre de 2024).
  • Las tablas de esta ficha se conservan como histórico, útiles para atrasos o liquidaciones de 2016 a 2018.

Vigencia y denuncia del texto 2016-2018

El convenio se pactó para tres años y se denunciaba solo al vencer.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, cualquiera que fuera la fecha de publicación en el DOE (arts. 3 y 4).
  • Quedaba denunciado de manera automática el 1 de enero de 2019, sin necesidad de denuncia expresa.
  • Los efectos salariales eran retroactivos desde el 1 de enero de 2018.
  • Se firmó con eficacia general: CSIF fue la única organización sindical en la mesa; UGT y CCOO declinaron participar (artículo preliminar A).
  • No contiene cláusula de inaplicación salarial: el descuelgue del art. 82.3 ET solo cabía por acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras (artículo preliminar B).

Subidas salariales de 2016 a 2018

Congelación en 2016 y 2017 y subida del 1,5 % en 2018.

  • 2016: 0 %.
  • 2017: 0 %.
  • 2018: 1,5 % sobre los salarios de 2017.
  • Los salarios de cada categoría son los de la tabla del Anexo I (art. 6).

Jornada de 40 horas, continuada del 1 de agosto al 20 de septiembre

Cuarenta horas semanales de lunes a viernes, con el viernes hasta las 15:00.

  • Jornada legal de 40 horas semanales, repartidas de lunes a jueves más el viernes hasta las 15:00 horas.
  • Del 1 de agosto al 20 de septiembre, ambos incluidos, jornada continuada de 8:00 a 15:00 horas.
  • Las empresas de naturaleza eminentemente comercial que trabajen habitualmente en sábado pueden repartir la jornada de lunes a sábado, de acuerdo con las personas afectadas.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables durante toda la vigencia.

Antigüedad: un solo trienio, y congelada desde 2002

Solo se devenga un trienio del 7 % del salario base, y la antigüedad está congelada desde el 1 de noviembre de 2002.

  • Complemento personal de antigüedad para todas las categorías: un solo trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo I.
  • Se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple el trienio.
  • Desde el 1 de noviembre de 2002 la antigüedad quedó congelada en la cuantía que cada persona venía recibiendo, devengándose automáticamente las fracciones de trienio entonces en curso.
  • Quienes ingresaron a partir del 1 de noviembre de 2002 devengan un solo trienio, que se congela una vez consolidado.
  • Las cuantías de antigüedad se actualizan cada año en la misma cuantía que las tablas.

Dos gratificaciones extraordinarias y plus de convenio

Dos pagas, el 15 de julio y el 15 de diciembre, de salario base más antigüedad, sin plus de convenio.

  • Gratificaciones extraordinarias el 15 de julio y el 15 de diciembre.
  • Cada una es una mensualidad de salario base más antigüedad, sin plus de convenio.
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado, computando la fracción de mes como mes completo.
  • Plus de convenio igual para todas las categorías, que no computa a efectos de antigüedad: 72,90 € al mes en 2016 y 2017 y 73,99 € en 2018 (art. 11 y Anexo I).

Dietas y kilometraje

Una dieta por desplazamiento fuera de la plaza habitual y 0,23 € por kilómetro con vehículo propio.

  • Dieta cuando por el trabajo haya que comer, cenar o pernoctar fuera de la plaza habitual del centro: 45,92 € en 2016 y 2017 y 46,60 € en 2018.
  • La dieta se reparte en un 30 % por comida, un 30 % por cena y un 40 % por pernoctación.
  • La empresa puede sustituir el pago de las dietas abonando las facturas de comidas o alojamiento que presente la persona trabajadora.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,23 € por kilómetro durante toda la vigencia.
  • No se paga kilometraje si el desplazamiento se hace en coche de la empresa.

Incapacidad temporal

El convenio no establece complemento de la prestación por incapacidad temporal.

  • Leído el texto entero, ningún artículo regula un complemento de la empresa durante la baja.
  • Las vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal se disfrutan en otra fecha (art. 13).

Vacaciones y preferencias

Treinta días naturales de vacaciones, con el calendario fijado en cada empresa.

  • 30 días naturales de vacaciones; el calendario se fija en cada empresa.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5, 7 y 8 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
  • Quienes tengan hijos en enseñanza obligatoria tienen preferencia para elegir 15 días de vacaciones en el periodo de vacaciones escolares.
  • El personal subalterno tiene preferencia para ocupar plaza administrativa en la empresa si obtiene la misma puntuación que los demás aspirantes.

Permisos y licencias retribuidos

El convenio fija sus propios permisos retribuidos y tres días de asuntos propios.

  • Nacimiento de hijos: 2 días naturales, o 4 si hay desplazamiento.
  • Matrimonio: 15 días naturales, que pueden unirse a las vacaciones y con preferencia sobre cualquier otro compañero.
  • Fallecimiento de cónyuge, ascendiente o descendiente: 5 días naturales. De hermanos: 3 días naturales, y uno más si hay desplazamiento fuera de la localidad.
  • Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuge, yernos o nueras: 2 días, o 4 con desplazamiento fuera de la localidad.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Boda de hijos o hermanos: 1 día, si se celebra en día laboral.
  • El tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal, para funciones sindicales y para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • Ferias y fiestas mayores de la localidad: el día hábil anterior al primer festivo local, horario reducido de 4 horas, preferentemente de mañana.
  • 3 días de asuntos propios al año, solicitados por escrito en las 48 horas anteriores; no se acumulan entre sí ni a las vacaciones, pero sí a los demás permisos.
  • Para los permisos por fallecimiento y por enfermedad, la pareja de hecho inscrita se equipara al cónyuge.
  • Lactancia de hijo menor de doce meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en permiso retribuido.
  • Adaptación escolar: con hijos de tres años o menos que se incorporen por primera vez a un centro, flexibilización de jornada en septiembre, recuperando las horas en el último trimestre.

Ascensos por permanencia en la categoría

Al cumplir cierta permanencia, si hay vacante, la empresa debe convocar examen de ascenso.

  • Auxiliares con 6 años de antigüedad en la empresa; oficiales de segunda con 10 años en la categoría y oficiales de primera con 12 años en la categoría en la misma empresa.
  • Si hay vacante, la empresa está obligada a realizar un examen escrito de capacitación relacionado con el puesto, dentro del mes siguiente a la petición.
  • Si se supera, los nuevos haberes se cobran desde el mes siguiente; si no, puede repetirse sin límite de veces, dejando pasar un año entre exámenes.
  • Las reclamaciones sobre la calificación las resuelve un tribunal de revisión formado por la comisión paritaria; se aprueba con una nota media de 5 sobre 10, sin computar las notas extremas.

Contratos eventuales

El convenio amplía el contrato eventual hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho.

  • Contratos eventuales de hasta 12 meses dentro de un período de 18 meses, por las acumulaciones de tareas propias del sector.
  • Si se conciertan por menos tiempo, pueden prorrogarse una sola vez por acuerdo de las partes, sin superar la duración máxima.
  • Si al llegar el término no hay denuncia ni acuerdo de prórroga y se sigue trabajando, el contrato se entiende prorrogado tácitamente hasta el máximo de doce meses.

Seguro de accidentes

Póliza obligatoria de 28.000 € por muerte o invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo.

  • Las empresas deben suscribir, desde la publicación del convenio y durante toda su vigencia, una póliza a favor de las personas trabajadoras o de sus herederos legales.
  • Capital: 28.000 € por muerte por accidente de trabajo y por invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo.

Comisión paritaria y solución de conflictos

Las discrepancias pasan por la comisión paritaria y, sin acuerdo, por la mediación del ASEC-EX.

  • Comisión paritaria con dos representantes empresariales (FEC y FEP) y dos sindicales (CSIF).
  • Las consultas se dirigen a la secretaría del convenio: Federación Empresarial Cacereña, c/ Obispo Segura Sáez, 8, 10003 Cáceres; la comisión remite el acta con su decisión en los tres meses siguientes.
  • Sin acuerdo, los conflictos colectivos se someten al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje del ASEC-EX, con eficacia general y antes de la vía judicial.
  • Cubre los conflictos de interpretación y aplicación, los bloqueos de negociación de al menos seis meses, las huelgas y servicios de seguridad y mantenimiento, y los periodos de consultas de los arts. 40, 41, 47 y 51 ET.

Faltas, sanciones y prescripción

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sus sanciones y plazos.

  • Faltas leves: amonestación verbal o por escrito.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación para el ascenso hasta dos años, y despido.
  • Prescripción: leves a los diez días, graves a los veinte y muy graves a los sesenta desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
  • Son faltas muy graves las conductas de corte sexista, racista, xenófobo, religioso, ideológico, cultural o social, y el acoso sexual (de intercambio o ambiental) y psicológico.

Excedencias, formación, derechos sindicales y salud laboral

El convenio regula las excedencias, la formación y el crédito horario de la representación.

  • Excedencia forzosa por cargo público, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad; el reingreso se pide en el mes siguiente al cese.
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, repetible cuatro años después de la anterior.
  • Excedencia por cuidado de hijo de hasta tres años, computable para la antigüedad, con reserva del puesto durante el primer año.
  • Crédito horario mensual de delegados y miembros del comité: 15 horas hasta 100 trabajadores, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 desde 751.
  • La formación dentro de la jornada es obligatoria; ante cambios tecnológicos la empresa facilita la formación necesaria.
  • Los reconocimientos médicos se hacen en tiempo de trabajo efectivo y los gastos de desplazamiento corren a cargo de la empresa.
  • Las empresas con más de 250 personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Las condiciones económicas del convenio son mínimos: se respetan las condiciones más beneficiosas implantadas en las empresas (disposición final).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 28.000,00 € 30/08/2018 – 31/12/2018 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos legales · Desde la publicación del convenio.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 28.000,00 € 30/08/2018 – 31/12/2018 Desde la publicación del convenio.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben suscribir la póliza a partir de la publicación del convenio (DOE de 30-08-2018) y mantenerla durante toda su vigencia.

Póliza a favor de las personas trabajadoras o de sus herederos legales en caso de fallecimiento. Cubre dos contingencias, ambas por accidente de trabajo: muerte e invalidez permanente absoluta.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal.

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