Convenio colectivo · REGCON 81100135012018

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Extremadura

Oficinas y despachos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 186, de 24/09/2024 (resolución de 15/09/2024).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo 1 — Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA POR COMIDA E 18,00 € 18.0 € en 2026 por CADA comida o cena que haya que hacer fuera de la plaza habitual del centro de trabajo por razón del trabajo. La empresa puede sustituir el pago abonando la factura a su nombre (art. 10.2).
DIETA POR CENA E 18,00 € 18.0 € en 2026 por CADA comida o cena que haya que hacer fuera de la plaza habitual del centro de trabajo por razón del trabajo. La empresa puede sustituir el pago abonando la factura a su nombre (art. 10.2).
KILOMETRAJE H 0,30 € 0.3 € por kilómetro recorrido en 2026 cuando el desplazamiento se hace con vehículo propio. NO se abona si el desplazamiento se hace en coche de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTES A 33.750,00 € Capital asegurado en 2026: 33750.00 € para muerte por accidente de trabajo y para incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo. La póliza es obligatoria para todas las empresas desde la publicación del convenio.
Nivel 1. DIRECCIÓN ÁREA Grupo I. Dirección y titulados 6 conceptos

Puestos: Director/a de AdministraciónDirector/a de FinanzasDirector/a Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.942,89 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 28.514,02 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 136,00 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.262,88 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.651,46 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 2. TITULADO/AS DE GRADO SUPERIOR Grupo I. Dirección y titulados 6 conceptos

Puestos: Graduado/a o licenciado/a universitarioIngeniero/a superiorArquitecto/aIntérprete juradoGrado universitario con máster o posgrado universitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.942,89 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 28.514,02 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 136,00 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.262,88 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.651,46 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 3. TITULADO/AS DE GRADO MEDIO Grupo I. Dirección y titulados 6 conceptos

Puestos: Grado universitario sin máster ni posgradoDiplomado/aIngeniero/a técnicoGraduado/a socialJefe superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.871,77 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 27.518,41 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 131,02 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.216,65 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.591,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 4. RESPONSABLE-COORDINADOR/A-ENCARGADO/A DE DEPARTAMENTO, EQUIPO U OFICINA Grupo II. Administración 6 conceptos

Puestos: Jefe de primeraJefe de equipo de informáticaAnalistaProgramador de ordenador y de máquinas auxiliaresJefe de delineación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.682,05 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 24.862,28 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 117,74 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.093,33 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.429,74 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 5. OFICIAL DE PRIMERA Grupo II. Administración 6 conceptos

Puestos: Oficial de primeraJefe de segundaCoordinador de estudiosJefe de equipo de encuestasControladorDelineante proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,53 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 20.346,99 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 95,17 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 883,69 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.155,60 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 6. OFICIAL DE SEGUNDA Grupo II. Administración 6 conceptos

Puestos: Oficial de segundaOperador de máquinas básicasInspector de entrevistadoresEncuestadorEncargado de reprografíaTodas las categorías de oficinas mayores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,01 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.421,68 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 85,54 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 794,31 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.038,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 7. AUXILIAR Grupo II. Administración 7 conceptos

Puestos: AuxiliarCobradorPagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,25 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 16.031,02 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 73,59 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 683,31 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 893,56 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16031.02 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1062.98 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
Nivel 8. TÉCNICO COMERCIAL/INFORMÁTICO Grupo III. Técnicos 6 conceptos

Puestos: Operador de ordenadorJefe de máquinas básicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,53 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 20.346,99 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 95,17 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 883,69 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.155,60 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 9. DELINEANTE Grupo III. Técnicos 6 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,01 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.421,68 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 85,54 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 794,31 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.038,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 10. CONDUCTORES Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,01 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.421,68 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 85,54 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 794,31 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.038,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 11. AUXILIAR MANTENIMIENTO/ORDENANZA Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos 7 conceptos

Puestos: OrdenanzaAuxiliar de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,09 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 15.566,73 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 71,27 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 661,76 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 865,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15566.73 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1527.27 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
Nivel 12. CONSERJE Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos 7 conceptos

Puestos: ConserjeConserje mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,25 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 16.031,02 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 73,59 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 683,31 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 893,56 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16031.02 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1062.98 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
Nivel 13. VIGILANTE Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos 7 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO BASE M 1.019,33 € % Columna «SALARIO BASE MES 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 93,82 € % Columna «PLUS CONVENIO 2026» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 15.584,20 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2026 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 71,35 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 662,56 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 866,43 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15584.20 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1509.80 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
Nivel 14. PERSONAL LIMPIEZA Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos 1 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE (POR HORA) H 6,19 € % El Anexo 1 publica esta categoría POR HORA (6.19 € en 2026), sin plus de convenio ni total anual: es la única fila de la tabla que no se retribuye por meses. Al no publicarse la jornada de referencia, el convenio no permite llevarla a cómputo anual y aquí no se calcula.
Anexo 1 — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA POR COMIDA E 17,30 € 17.3 € en 2025 por CADA comida o cena que haya que hacer fuera de la plaza habitual del centro de trabajo por razón del trabajo. La empresa puede sustituir el pago abonando la factura a su nombre (art. 10.2).
DIETA POR CENA E 17,30 € 17.3 € en 2025 por CADA comida o cena que haya que hacer fuera de la plaza habitual del centro de trabajo por razón del trabajo. La empresa puede sustituir el pago abonando la factura a su nombre (art. 10.2).
KILOMETRAJE H 0,29 € 0.29 € por kilómetro recorrido en 2025 cuando el desplazamiento se hace con vehículo propio. NO se abona si el desplazamiento se hace en coche de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTES A 32.500,00 € Capital asegurado en 2025: 32500.00 € para muerte por accidente de trabajo y para incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo. La póliza es obligatoria para todas las empresas desde la publicación del convenio.
Nivel 1. DIRECCIÓN ÁREA Grupo I. Dirección y titulados 6 conceptos

Puestos: Director/a de AdministraciónDirector/a de FinanzasDirector/a Comercial

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SALARIO BASE M 1.868,16 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 27.417,33 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 130,77 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.214,30 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.587,94 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 2. TITULADO/AS DE GRADO SUPERIOR Grupo I. Dirección y titulados 6 conceptos

Puestos: Graduado/a o licenciado/a universitarioIngeniero/a superiorArquitecto/aIntérprete juradoGrado universitario con máster o posgrado universitario

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SALARIO BASE M 1.868,16 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 27.417,33 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 130,77 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.214,30 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.587,94 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 3. TITULADO/AS DE GRADO MEDIO Grupo I. Dirección y titulados 6 conceptos

Puestos: Grado universitario sin máster ni posgradoDiplomado/aIngeniero/a técnicoGraduado/a socialJefe superior

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SALARIO BASE M 1.799,78 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 26.460,01 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 125,98 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.169,86 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.529,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 4. RESPONSABLE-COORDINADOR/A-ENCARGADO/A DE DEPARTAMENTO, EQUIPO U OFICINA Grupo II. Administración 6 conceptos

Puestos: Jefe de primeraJefe de equipo de informáticaAnalistaProgramador de ordenador y de máquinas auxiliaresJefe de delineación

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SALARIO BASE M 1.617,36 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 23.906,04 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 113,22 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.051,28 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.374,76 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 5. OFICIAL DE PRIMERA Grupo II. Administración 6 conceptos

Puestos: Oficial de primeraJefe de segundaCoordinador de estudiosJefe de equipo de encuestasControladorDelineante proyectista

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SALARIO BASE M 1.307,24 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 19.564,41 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 91,51 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 849,71 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.111,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 6. OFICIAL DE SEGUNDA Grupo II. Administración 6 conceptos

Puestos: Oficial de segundaOperador de máquinas básicasInspector de entrevistadoresEncuestadorEncargado de reprografíaTodas las categorías de oficinas mayores

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SALARIO BASE M 1.175,01 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 17.713,16 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 82,25 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 763,76 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 998,76 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 7. AUXILIAR Grupo II. Administración 7 conceptos

Puestos: AuxiliarCobradorPagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,82 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 15.414,44 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,76 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 657,03 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 859,20 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15414.44 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1161.56 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
Nivel 8. TÉCNICO COMERCIAL/INFORMÁTICO Grupo III. Técnicos 6 conceptos

Puestos: Operador de ordenadorJefe de máquinas básicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,24 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 19.564,41 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 91,51 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 849,71 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.111,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 9. DELINEANTE Grupo III. Técnicos 6 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,01 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 17.713,16 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 82,25 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 763,76 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 998,76 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 10. CONDUCTORES Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,01 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 17.713,16 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 82,25 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 763,76 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 998,76 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
Nivel 11. AUXILIAR MANTENIMIENTO/ORDENANZA Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos 7 conceptos

Puestos: OrdenanzaAuxiliar de mantenimiento

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SALARIO BASE M 978,93 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 14.968,01 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,53 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 636,30 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 832,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14968.01 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1607.99 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
Nivel 12. CONSERJE Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos 7 conceptos

Puestos: ConserjeConserje mayor

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SALARIO BASE M 1.010,82 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 15.414,44 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,76 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 657,03 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 859,20 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15414.44 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1161.56 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
Nivel 13. VIGILANTE Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos 7 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO BASE M 980,12 € % Columna «SALARIO BASE MES 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 90,22 € % Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 14.984,81 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2025 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,61 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 637,08 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 833,10 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14984.81 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1591.19 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
Nivel 14. PERSONAL LIMPIEZA Grupo IV. Auxiliar de servicios / subalternos 1 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE (POR HORA) H 5,95 € % El Anexo 1 publica esta categoría POR HORA (5.95 € en 2025), sin plus de convenio ni total anual: es la única fila de la tabla que no se retribuye por meses. Al no publicarse la jornada de referencia, el convenio no permite llevarla a cómputo anual y aquí no se calcula.
Anexo 1 — Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA POR COMIDA E 16,64 € 16.64 € en 2024 por CADA comida o cena que haya que hacer fuera de la plaza habitual del centro de trabajo por razón del trabajo. La empresa puede sustituir el pago abonando la factura a su nombre (art. 10.2).
DIETA POR CENA E 16,64 € 16.64 € en 2024 por CADA comida o cena que haya que hacer fuera de la plaza habitual del centro de trabajo por razón del trabajo. La empresa puede sustituir el pago abonando la factura a su nombre (art. 10.2).
KILOMETRAJE H 0,28 € 0.28 € por kilómetro recorrido en 2024 cuando el desplazamiento se hace con vehículo propio. NO se abona si el desplazamiento se hace en coche de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Capital asegurado en 2024: 30000.00 € para muerte por accidente de trabajo y para incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo. La póliza es obligatoria para todas las empresas desde la publicación del convenio.
TITULADOS DE GRADO SUPERIOR Grupo 1. Titulados 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.796,31 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 26.362,77 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 125,74 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.167,60 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.526,86 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
TITULADOS DE GRADO MEDIO Grupo 1. Titulados 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.730,56 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 25.442,29 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 121,14 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.124,86 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.470,98 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE SUPERIOR (OFICIAL MAYOR) Grupo 2. Administrativos 6 conceptos

Puestos: Jefe superiorOficial mayor

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SALARIO BASE M 1.664,76 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 24.521,08 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 116,53 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.082,09 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.415,05 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE DE PRIMERA Grupo 2. Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,15 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 22.986,60 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 108,86 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.010,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.321,88 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE DE SEGUNDA Grupo 2. Administrativos 6 conceptos

Puestos: Cajero con firmaJefe reporteroTraductor e intérprete jurado con más de un idioma

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SALARIO BASE M 1.467,46 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 21.758,90 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 102,72 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 953,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.247,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OFICIAL DE PRIMERA Grupo 2. Administrativos 6 conceptos

Puestos: Cajero sin firmaIntérprete jurado de un idiomaOperador de máquinas contablesTaquimecanógrafoTelefonistaRecepcionista con dos o más idiomasInspector de zona

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SALARIO BASE M 1.256,96 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.811,96 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 817,02 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.068,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OFICIAL DE SEGUNDA Grupo 2. Administrativos 6 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionistaReportero de agenciasReportero de informaciónTraductor e intérprete no juradoJefe de visitadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,81 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 17.031,85 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 79,09 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 734,38 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 960,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
AUXILIARES (TELEFONISTAS, VISITADORES) Grupo 2. Administrativos 7 conceptos

Puestos: AuxiliarTelefonistaVisitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,94 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 14.821,64 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,04 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 631,76 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 826,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14821.64 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1054.36 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
COBRADORES PAGADORES Grupo 2. Administrativos 7 conceptos
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SALARIO BASE M 971,94 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 14.821,64 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,04 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 631,76 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 826,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14821.64 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1054.36 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
JEFE DE EQUIPO DE INFOMRATICA Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.555,15 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 22.986,60 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 108,86 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.010,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.321,88 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
ANALISTAS Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.555,15 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 22.986,60 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 108,86 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.010,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.321,88 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
PROGRAMADOR ORDENADOR Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.555,15 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 22.986,60 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 108,86 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.010,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.321,88 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
PROGRMADOR MAQUINAS AUXILIARES Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.467,46 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 21.758,90 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 102,72 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 953,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.247,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFES DE DELINEACION Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,46 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 21.758,90 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 102,72 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 953,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.247,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
DELINEANTE PROYECTISTA Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.256,96 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.811,96 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 817,02 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.068,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
DELINEANTE Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.129,81 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 17.031,85 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 79,09 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 734,38 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 960,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
ADMINISTRADOR DE TEST Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,46 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 21.758,90 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 102,72 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 953,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.247,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
COORDINADOR TRATMTO. CUESTIONARIOS Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.467,46 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 21.758,90 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 102,72 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 953,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.247,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
COORDINADOR DE ESTUDIOS Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.256,96 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.811,96 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 817,02 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.068,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE DE EQUIPO DE ENCUESTAS Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,96 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.811,96 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 817,02 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.068,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE DE EXPLOTACION Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.467,46 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 21.758,90 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 102,72 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 953,85 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.247,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
CONTROLADOR Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.256,96 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.811,96 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 817,02 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.068,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OPERADOR DE ORDENADOR Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.256,96 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.811,96 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 817,02 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.068,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE DE MAQUINAS BASICAS Grupo 4. Especialistas en oficina 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.256,96 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.811,96 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 87,99 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 817,02 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.068,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OPERADOR DE MAQUINAS BASICAS Grupo 4. Especialistas en oficina 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.129,81 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 17.031,85 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 79,09 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 734,38 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 960,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
INSPECTORES DE ENTREVISTADORES Grupo 4. Especialistas en oficina 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.129,81 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 17.031,85 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 79,09 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 734,38 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 960,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
ENTREVISTADORES ENCUESTADORES Grupo 4. Especialistas en oficina 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.099,12 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 16.602,19 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 76,94 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 714,43 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 934,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
ENCARGADO REPROGRAFIA Grupo 4. Especialistas en oficina 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.129,81 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 17.031,85 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 79,09 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 734,38 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 960,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
CONSERJE MAYOR Grupo 5. Subalternos 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.033,34 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 15.681,27 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 72,33 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 671,67 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 878,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15681.27 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 194.73 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
CONSERJE Grupo 5. Subalternos 7 conceptos
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SALARIO BASE M 971,94 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 14.821,64 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,04 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 631,76 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 826,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14821.64 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1054.36 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
ORDENANZA Grupo 5. Subalternos 7 conceptos
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SALARIO BASE M 941,28 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 14.392,41 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,89 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 611,83 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 800,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14392.41 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1483.59 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
VIGILANTE Grupo 5. Subalternos 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,43 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 14.408,43 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,97 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 612,58 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 801,07 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14408.43 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1467.57 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS Grupo 5. Subalternos 1 conceptos
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SALARIO BASE (POR HORA) H 5,72 € % El Anexo 1 publica esta categoría POR HORA (5.72 € en 2024), sin plus de convenio ni total anual: es la única fila de la tabla que no se retribuye por meses. Al no publicarse la jornada de referencia, el convenio no permite llevarla a cómputo anual y aquí no se calcula.
ENCARGADO Grupo 6. Oficinas mayores 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.129,81 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 17.031,85 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 79,09 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 734,38 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 960,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OFICIAL DE PRIMERA Y CONDUCTORES Grupo 6. Oficinas mayores 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.129,81 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 17.031,85 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 79,09 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 734,38 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 960,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OFICIAL DE SEGUNDA (OFICINAS MAYORES) Grupo 6. Oficinas mayores 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.033,34 € % Columna «SALARIO BASE MES 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 86,75 € % Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 15.681,27 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2024 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 72,33 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 671,67 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 878,34 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15681.27 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 194.73 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
Anexo 1 — Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
TITULADOS DE GRADO SUPERIOR Grupo 1. Titulados 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.727,22 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 25.348,82 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 120,91 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.122,69 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.468,14 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
TITULADOS DE GRADO MEDIO Grupo 1. Titulados 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.664,00 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 24.463,74 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 116,48 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.081,60 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.414,40 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE SUPERIOR (OFICIAL MAYOR) Grupo 2. Administrativos 6 conceptos

Puestos: Jefe superiorOficial mayor

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SALARIO BASE M 1.600,73 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 23.577,96 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 112,05 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 1.040,47 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.360,62 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE DE PRIMERA Grupo 2. Administrativos 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.495,34 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 22.102,50 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 104,67 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 971,97 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.271,04 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE DE SEGUNDA Grupo 2. Administrativos 6 conceptos

Puestos: Cajero con firmaJefe reporteroTraductor e intérprete jurado con más de un idioma

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SALARIO BASE M 1.411,02 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 20.922,02 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 98,77 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 917,16 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.199,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OFICIAL DE PRIMERA Grupo 2. Administrativos 6 conceptos

Puestos: Cajero sin firmaIntérprete jurado de un idiomaOperador de máquinas contablesTaquimecanógrafoTelefonistaRecepcionista con dos o más idiomasInspector de zona

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SALARIO BASE M 1.208,62 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.088,42 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 84,60 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 785,60 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.027,33 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OFICIAL DE SEGUNDA Grupo 2. Administrativos 6 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionistaReportero de agenciasReportero de informaciónTraductor e intérprete no juradoJefe de visitadores

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SALARIO BASE M 1.086,36 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 16.376,78 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 76,05 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 706,13 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 923,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
AUXILIARES (TELEFONISTAS, VISITADORES) Grupo 2. Administrativos 7 conceptos

Puestos: AuxiliarTelefonistaVisitador

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SALARIO BASE M 934,56 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 14.251,58 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,42 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 607,46 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 794,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14251.58 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 868.42 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
COBRADORES PAGADORES Grupo 2. Administrativos 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,56 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 14.251,58 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,42 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 607,46 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 794,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14251.58 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 868.42 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
JEFE DE EQUIPO DE INFOMRATICA Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.495,34 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 22.102,50 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 104,67 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 971,97 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.271,04 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
ANALISTAS Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.495,34 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 22.102,50 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 104,67 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 971,97 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.271,04 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
PROGRAMADOR ORDENADOR Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.495,34 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 22.102,50 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 104,67 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 971,97 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.271,04 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
PROGRMADOR MAQUINAS AUXILIARES Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.411,02 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 20.922,02 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 98,77 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 917,16 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.199,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFES DE DELINEACION Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.411,02 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 20.922,02 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 98,77 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 917,16 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.199,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
DELINEANTE PROYECTISTA Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.208,62 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.088,42 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 84,60 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 785,60 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.027,33 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
DELINEANTE Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,36 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 16.376,78 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 76,05 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 706,13 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 923,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
ADMINISTRADOR DE TEST Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,02 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 20.922,02 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 98,77 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 917,16 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.199,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
COORDINADOR TRATMTO. CUESTIONARIOS Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.411,02 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 20.922,02 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 98,77 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 917,16 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.199,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
COORDINADOR DE ESTUDIOS Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,62 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.088,42 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 84,60 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 785,60 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.027,33 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE DE EQUIPO DE ENCUESTAS Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,62 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.088,42 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 84,60 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 785,60 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.027,33 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE DE EXPLOTACION Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,02 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 20.922,02 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 98,77 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 917,16 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.199,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
CONTROLADOR Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.208,62 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.088,42 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 84,60 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 785,60 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.027,33 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OPERADOR DE ORDENADOR Grupo 3. Técnicos de oficinas 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.208,62 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.088,42 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 84,60 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 785,60 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.027,33 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
JEFE DE MAQUINAS BASICAS Grupo 4. Especialistas en oficina 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.208,62 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 18.088,42 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 84,60 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 785,60 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 1.027,33 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OPERADOR DE MAQUINAS BASICAS Grupo 4. Especialistas en oficina 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.086,36 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 16.376,78 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 76,05 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 706,13 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 923,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
INSPECTORES DE ENTREVISTADORES Grupo 4. Especialistas en oficina 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.086,36 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 16.376,78 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 76,05 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 706,13 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 923,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
ENTREVISTADORES ENCUESTADORES Grupo 4. Especialistas en oficina 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.056,85 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 15.963,64 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 73,98 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 686,95 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 898,32 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
ENCARGADO REPROGRAFIA Grupo 4. Especialistas en oficina 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.086,36 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 16.376,78 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 76,05 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 706,13 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 923,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
CONSERJE MAYOR Grupo 5. Subalternos 7 conceptos
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SALARIO BASE M 993,60 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 15.078,14 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 69,55 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 645,84 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 844,56 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15078.14 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 41.86 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
CONSERJE Grupo 5. Subalternos 7 conceptos
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SALARIO BASE M 934,56 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 14.251,58 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,42 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 607,46 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 794,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14251.58 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 868.42 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
ORDENANZA Grupo 5. Subalternos 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 905,08 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 13.838,86 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,36 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 588,30 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 769,32 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13838.86 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1281.14 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
VIGILANTE Grupo 5. Subalternos 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,18 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 13.854,26 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,43 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 589,02 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 770,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13854.26 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 1265.74 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS Grupo 5. Subalternos 1 conceptos
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SALARIO BASE (POR HORA) H 5,50 € % El Anexo 1 publica esta categoría POR HORA (5.5 € en 2023), sin plus de convenio ni total anual: es la única fila de la tabla que no se retribuye por meses. Al no publicarse la jornada de referencia, el convenio no permite llevarla a cómputo anual y aquí no se calcula.
ENCARGADO Grupo 6. Oficinas mayores 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.086,36 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 16.376,78 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 76,05 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 706,13 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 923,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OFICIAL DE PRIMERA Y CONDUCTORES Grupo 6. Oficinas mayores 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,36 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 16.376,78 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 76,05 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 706,13 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 923,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
OFICIAL DE SEGUNDA (OFICINAS MAYORES) Grupo 6. Oficinas mayores 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,60 € % Columna «SALARIO BASE MES 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
PLUS CONVENIO M 83,41 € % Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo 1. Es igual para TODAS las categorías, se devenga durante las 14 mensualidades y NO computa a efectos de antigüedad (art. 12).
TOTAL SALARIO ANUAL A 15.078,14 € % Columna «TOTAL SALARIO ANUAL 2023 (SIN ANTIGÜEDAD)» del Anexo 1: salario base y plus de convenio por 14 pagas. No incluye la antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 69,55 € SAL_BASE*0.07 7% Un ÚNICO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1, que se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple. ⚠️ La antigüedad está CONGELADA desde el 1-11-2002 en la cuantía que cada persona percibía entonces; quienes ingresaron después devengan ese único trienio y se les congela al consolidarlo. Las cuantías se actualizan cada año en la misma proporción que las tablas.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.er AÑO) M 645,84 € estimado SAL_BASE*0.65 65% El 65 % del salario de la categoría en el 1.er año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 844,56 € estimado SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario de la categoría en el 2.º año de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET). ⚠️ El convenio no precisa sobre qué concepto se aplica ese porcentaje («el salario de la categoría que ocupen»): aquí se calcula sobre el SALARIO BASE del Anexo 1 y se marca como estimado, porque la base de cálculo es una interpretación y no un dato publicado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15078.14 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). No es un descuido del convenio: su disposición final obliga expresamente a que «las empresas complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual» de cada año de vigencia. Faltan 41.86 €. El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que aquí solo se recoge el total garantizado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 4 % sobre las cantidades del convenio de 2023 · Tabla salarial de 2023 (Anexo 1) El convenio publica la tabla de 2024 ya hecha en el Anexo 1; se ha comprobado que cada categoría es la de 2023 multiplicada por 1,04.
2025 4 % sobre las cantidades de 2024 · Tabla salarial de 2024 (Anexo 1) Tabla publicada en el propio convenio, ya con los catorce niveles nuevos. Se ha comprobado que cada nivel es la categoría equivalente de 2024 multiplicada por 1,04, siguiendo la tabla de equivalencias del art. 26.
2026 4 % PROVISIONAL sobre las cantidades de 2025 · Tabla salarial de 2025 (Anexo 1) ⚠️ Incremento PROVISIONAL: se revisará al alza, solo el de 2026, si la suma de los IPC oficiales del Estado de 2024, 2025 y 2026 supera el 12 %, hasta igualar el IPC real de 2026. Si no hace falta, la cantidad abonada a cuenta pasa a ser definitiva.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 6,19 € hasta 1.942,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia automática

El convenio rige de 2024 a 2026 y queda denunciado solo, sin que nadie tenga que hacer nada.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2024, cualquiera que sea la fecha de publicación en el DOE.
  • Los efectos salariales son retroactivos al 1 de enero de 2024.
  • Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2026.
  • Queda denunciado de manera AUTOMÁTICA el 1 de enero de 2027, sin necesidad de denuncia expresa de las partes.
  • Los atrasos derivados del convenio se abonan en la nómina del mes siguiente a su publicación en el DOE.
  • El convenio no contiene cláusula de inaplicación salarial: el descuelgue del art. 82.3 ET solo cabe por acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras.

El nuevo sistema de clasificación profesional desde 2025

Desde el 1 de enero de 2025 las categorías de siempre se sustituyen por catorce niveles agrupados en cuatro grupos.

  • Grupo I. Dirección y titulados: nivel 1 (dirección de área), nivel 2 (titulados de grado superior) y nivel 3 (titulados de grado medio).
  • Grupo II. Administración: nivel 4 (responsable, coordinador/a o encargado/a de departamento, equipo u oficina), nivel 5 (oficial de primera), nivel 6 (oficial de segunda) y nivel 7 (auxiliar).
  • Grupo III. Técnicos: nivel 8 (técnico comercial o informático) y nivel 9 (delineante).
  • Grupo IV. Auxiliar de servicios y subalternos: nivel 10 (conductores), nivel 11 (auxiliar de mantenimiento u ordenanza), nivel 12 (conserje), nivel 13 (vigilante) y nivel 14 (personal de limpieza).
  • El convenio publica la tabla de equivalencias entre cada nivel nuevo y las categorías anteriores.
  • En el cambio se respetan en todo caso las condiciones más beneficiosas que se tuvieran a 31 de diciembre de 2024.
  • Las discrepancias sobre el encuadramiento se resuelven por la comisión paritaria, atendiendo al desempeño real y efectivo de funciones que la persona acredite.

Subidas salariales y la revisión condicionada de 2026

El convenio sube un 4 % cada año, y el de 2026 puede revisarse al alza según el IPC.

  • 2024: 4 % sobre las cantidades del convenio de 2023.
  • 2025: 4 % sobre las de 2024.
  • 2026: 4 % PROVISIONAL sobre las de 2025.
  • El incremento de 2026 puede revisarse al alza una vez conocido el IPC real del Estado en 2026.
  • La condición: que la suma de los IPC oficiales de 2024, 2025 y 2026 supere el 12 %.
  • Si se supera ese umbral, se revisa EXCLUSIVAMENTE el incremento de 2026, hasta igualar el IPC real de ese año.
  • Si no hace falta actualizar, la cantidad abonada a cuenta pasa a tener carácter definitivo.

Jornada de 1.796 horas, con jornada continuada en verano

Cuarenta horas semanales de lunes a viernes, con jornada continuada del 1 de agosto al 20 de septiembre.

  • 40 horas semanales, repartidas de lunes a jueves más el viernes hasta las 15:00 horas.
  • Jornada anual: 1.796 horas.
  • Del 1 de agosto al 20 de septiembre, ambos incluidos, jornada continuada de 8:00 a 15:00 horas.
  • Las empresas de carácter eminentemente comercial que trabajen habitualmente en sábado pueden repartir la jornada de lunes a sábado, de acuerdo con las personas afectadas.
  • La empresa puede distribuir irregularmente a lo largo del año el 20 % de la jornada.
  • Esa distribución respeta los descansos mínimos legales y exige preavisar con cinco días el día y la hora de trabajo resultante.
  • Las diferencias por exceso o defecto se compensan en el plazo de doce meses desde que se producen.

Complemento de incapacidad temporal: tres supuestos distintos

El convenio complementa la IT en el accidente de trabajo, en la enfermedad común con hospitalización y en las enfermedades muy graves.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario, durante un máximo de 365 días.
  • Enfermedad común CON HOSPITALIZACIÓN: desde el cuarto día de baja y mientras se permanezca internado, hasta el 100 % del salario base más antigüedad más plus de convenio, con un máximo de 180 días.
  • Enfermedades muy graves acreditadas con certificado médico oficial: desde el cuarto día y durante un máximo de 180 días, hasta el 100 % del salario medio del último año, computando todos los conceptos salariales salvo dietas y horas extraordinarias.
  • Los dos últimos supuestos se aplican a las bajas que se produzcan a partir de la publicación del convenio en el DOE.
  • El convenio incluye una lista cerrada de enfermedades consideradas graves, agrupada en catorce especialidades (oncología, hematología, alergia e inmunología, psiquiatría, neurología, cardiología, aparato respiratorio, aparato digestivo, nefrología, reumatología, cirugía, cuidados paliativos, enfermedades infecciosas y endocrinología).

Antigüedad: un solo trienio, y congelado desde 2002

Solo se devenga un trienio del 7 % del salario base, y la antigüedad está congelada desde el 1 de noviembre de 2002.

  • Complemento personal de antigüedad para todas las categorías: UN SOLO trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1.
  • Se empieza a devengar el 1 de enero del año en que se cumple el trienio.
  • Desde el 1 de noviembre de 2002 la antigüedad quedó congelada en la cuantía que cada persona venía recibiendo, devengándose automáticamente las fracciones de trienio en curso.
  • Quienes ingresaron a partir del 1 de noviembre de 2002 devengan ese único trienio y se les congela una vez consolidado.
  • Las cuantías de antigüedad se actualizan cada año en la misma proporción en que se actualicen las tablas.

Vacaciones

Treinta días naturales, y los festivos que caigan dentro no se cuentan.

  • 30 días naturales de vacaciones.
  • Si dentro del periodo de vacaciones cae un festivo nacional, regional o local, ese día NO computa como vacaciones.
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa.
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5, 7 y 8 ET, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otras causas, se disfrutan al terminar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que correspondan.
  • Tienen preferencia para elegir 15 días de vacaciones dentro del periodo escolar quienes tengan hijos en enseñanza obligatoria.

Permisos y licencias propios del convenio

Además de los legales, el convenio mejora varios permisos y hace no laborables el 24 y el 31 de diciembre.

  • Todas las licencias son abonables y no recuperables.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales, que pueden unirse a las vacaciones y con preferencia sobre cualquier otro compañero.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 5 días laborables.
  • Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado o de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio: 5 días laborables, fraccionables avisando con 24 horas.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Boda de hijos/as o hermanos/as: 1 día, si se celebra en día laborable.
  • En las ferias y fiestas mayores de la localidad del centro de trabajo: horario especial reducido de 4 horas el día hábil anterior al primer festivo local, preferentemente de mañana.
  • 3 días de asuntos propios al año, que se solicitan por escrito dentro de las 48 horas anteriores.
  • Los días de asuntos propios no se acumulan entre sí ni a las vacaciones, pero sí a los demás permisos retribuidos.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son NO LABORABLES durante toda la vigencia del convenio.
  • Periodo de adaptación escolar: quienes tengan hijos de tres años o menos que se incorporen por primera vez a un centro escolar pueden flexibilizar su jornada durante septiembre, recuperando esas horas en el último trimestre del año.

Ascensos por antigüedad en la categoría

El convenio da derecho a examen de ascenso al cumplir cierta permanencia en la categoría.

  • Auxiliares con 6 años de antigüedad en la empresa.
  • Oficiales de segunda con 10 años en la categoría en la misma empresa.
  • Oficiales de primera con 12 años en la categoría en la empresa.
  • Si al cumplir esas condiciones hay vacante, la empresa está obligada a realizar un examen escrito de capacitación relacionado con el puesto a cubrir.
  • Al examen puede asistir como observador el representante legal de las personas trabajadoras.
  • El examen se celebra dentro del mes siguiente a la petición y, si se supera, se cobran los nuevos haberes desde el mes siguiente.
  • Si no se supera, puede pedirse otro examen sin límite de veces, siempre que pase un año desde el anterior.
  • Las reclamaciones sobre la calificación las resuelve un Tribunal de revisión formado por la comisión paritaria, que emite calificación en cinco días; se aprueba con una nota media de 5 sobre 10, sin computar las notas extremas.

Contratos temporales y contrato formativo en prácticas

El convenio amplía el contrato eventual a doce meses y fija el salario del contrato formativo.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, por las oscilaciones propias del sector.
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: el 65 % del salario de la categoría en el primer año.
  • El 85 % del salario de la categoría en el segundo año.

Solución de conflictos: comisión paritaria y ASEC-EX

Antes de ir al juzgado hay que pasar por la comisión paritaria y por la mediación del ASEC-EX.

  • La comisión paritaria se forma con tres representantes empresariales (FEC, FEP y COEBA) y cuatro sindicales (dos de CCOO y dos de CSIF).
  • Resuelve y remite el acta con su decisión en los tres meses siguientes a la recepción de la consulta.
  • Las consultas se dirigen a la secretaría del convenio: Federación Empresarial Cacereña, c/ Obispo Segura Sáez, 8, 10003 Cáceres.
  • Si no hay acuerdo, las partes se someten al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de Extremadura (ASEC-EX) y al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje.
  • La adhesión al ASEC-EX es de eficacia general: obliga a plantear las discrepancias en mediación-conciliación antes de acudir a la vía judicial, sin necesidad de adhesión expresa para cada conflicto.
  • Se someten a ese cauce los conflictos colectivos de interpretación y aplicación, los bloqueos de negociación de al menos seis meses, los conflictos que den lugar a huelga o a la fijación de servicios de seguridad y mantenimiento, y las discrepancias de los periodos de consultas de los arts. 40, 41, 47 y 51 ET.

Régimen disciplinario: sanciones y prescripción

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones y plazos propios.

  • Faltas leves: amonestación verbal o por escrito.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación para el ascenso por un periodo no superior a dos años, y despido.
  • Prescripción: las leves a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, desde que la empresa conoce la falta, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
  • De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se da traslado por escrito y la persona debe acusar recibo, constando en su expediente.
  • Son faltas MUY GRAVES las conductas de corte sexista, racista, xenófobo, religioso, ideológico, cultural o social.
  • También es falta muy grave el acoso sexual, tanto el de intercambio (chantaje sexual) como el ambiental, y el acoso psicológico o mobbing entre compañeros.

Excedencias

El convenio recoge el régimen de excedencias voluntaria, forzosa y por cuidado de hijos.

  • Excedencia forzosa: por designación o elección para cargo público que impida asistir al trabajo; conserva el puesto y computa la antigüedad. El reingreso se pide dentro del mes siguiente al cese.
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, por un plazo no menor de cuatro meses ni mayor de cinco años; solo puede volver a ejercitarse cuatro años después del final de la anterior.
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa.
  • El periodo de excedencia por cuidado de hijo computa a efectos de antigüedad y da derecho a asistir a cursos de formación.
  • Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo; después, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • También pueden pedir excedencia quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el cargo.
  • En la excedencia voluntaria solo se conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos legales · Capital de 2024.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital de 2024.
Muerte accidente de trabajo 32.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos legales · Capital de 2025.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital de 2025.
Muerte accidente de trabajo 33.750,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos legales · Capital de 2026.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 33.750,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital de 2026.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben suscribir la póliza a partir de la publicación del convenio y mantenerla durante toda su vigencia.

Póliza obligatoria a favor de las personas trabajadoras o de sus herederos legales en caso de fallecimiento. Cubre DOS contingencias, ambas derivadas de accidente de trabajo: muerte e incapacidad permanente absoluta. El capital sube cada año de vigencia.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

TSJ de Extremadura (Sala de lo Social) · Sentencia , de 05/05/2025

· Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Reclamación de cantidad de una auxiliar administrativa del Colegio Oficial de Procuradores de Badajoz. El TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Interesa por lo que declara sobre el ÁMBITO: antes de la entrada en vigor del convenio de Oficinas y Despachos de Extremadura (DOE de 30-08-2018) a la trabajadora le era de aplicación el convenio de oficinas de cámaras, colegios, asociaciones, federaciones e instituciones de Badajoz de 1984, con su cláusula de revisión automática según el índice del coste de la vida; este convenio autonómico pasó a desplazarlo. No modifica ni anula ningún artículo del convenio vigente.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗

TSJ de Extremadura (Sala de lo Social) · Sentencia , de 01/07/2024

· Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Reclamación de cantidad referida al convenio de Oficinas y Despachos de Extremadura ANTERIOR (publicado en el DOE de 9 de junio de 2022). Pleito individual: no modifica el convenio 2024-2026.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗

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