Convenio colectivo · REGCON 71103505012022

I Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Ocio Educativo y Animación Sociocultural

Ocio educativo y animación sociocultural Ámbito autonómico Vigencia 18/05/2022 — 31/08/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2022.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/08/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

I Convenio, anexo 2 — (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 45% Art. 49: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. NO se calcula el importe: esta tabla no publica el valor de la hora ordinaria, y el art. 38 solo lo define «para estos efectos» (la nocturnidad).
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO E — 40% Art. 37: un 40 % del salario base por cada día de descanso semanal o festivo del calendario efectivamente trabajado, más un día de descanso compensatorio. Si ese día se trabaja menos de la jornada ordinaria, en proporción a las horas; si se trabaja más, el exceso son horas extraordinarias. NO se calcula el importe: el convenio no publica cómo se obtiene el salario base de un día, y el divisor no se inventa.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD E — 10% Art. 39: un 10 % del salario base DIARIO para el monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos y para quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita, solo mientras ocupa ese puesto o hace esas tareas. NO se calcula el importe: el convenio no publica el divisor del salario base diario.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD E — 10% Art. 40: un 10 % del salario base DIARIO por cada día devengado, por servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos y equipamientos similares. Incompatible con los complementos de festividad y descanso semanal y de nocturnidad. NO se calcula el importe: el convenio no publica el divisor del salario base diario.
DIETA (UNA COMIDA, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 10,00 € Art. 71: 10 € cuando un viaje o desplazamiento extraordinario a otra población obliga a hacer una comida fuera y se pernocta en el domicilio.
DIETA (DOS COMIDAS, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 20,00 € Art. 71: 20 € cuando hay que hacer dos comidas fuera pernoctando en el domicilio.
DIETA (PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO) E 70,00 € Art. 71: 70 € si, además de las comidas, hay que pernoctar fuera del domicilio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 71: 0,19 € por kilómetro recorrido cuando, por necesidades de la empresa, se usa el vehículo propio. Se abona como suplido. Los demás gastos de locomoción en comisión de servicio son a cargo de la empresa, que elige el medio de transporte.
Director/a Gerente Grupo I. Personal directivo 7 conceptos

Puestos: Director/a/Gerente

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SALARIO BASE A 20.395,04 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.456,79 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.456,79 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.456,79 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 12.237,02 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 15.296,28 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Jefe/a de Departamento Grupo II. Personal directivo y de gestión 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento

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SALARIO BASE A 17.845,66 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.274,69 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.274,69 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,69 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,54 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.707,40 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 13.384,25 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Director/a de programas y equipamientos Grupo II. Personal directivo y de gestión 7 conceptos

Puestos: Director/a de programas y equipamientos

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SALARIO BASE A 17.845,66 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.274,69 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.274,69 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,69 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,54 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.707,40 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 13.384,25 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de Grupo II. Personal directivo y de gestión 7 conceptos

Puestos: Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre

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SALARIO BASE A 17.208,32 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46). ⚠ El boletín imprime la categoría truncada («…pedagógicos, de»); el anexo 1 la llama «Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre».
SALARIO BASE MENSUAL M 1.229,17 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,17 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,17 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.324,99 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.906,24 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Titulado/a de Grado Grupo II. Personal directivo y de gestión 7 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado

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SALARIO BASE A 17.208,32 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.229,17 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,17 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,17 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.324,99 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.906,24 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Técnico/a de gestión Grupo II. Personal directivo y de gestión 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de gestión

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SALARIO BASE A 17.208,32 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.229,17 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,17 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,17 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.324,99 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.906,24 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Técnico/a Especialista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 7 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista

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SALARIO BASE A 16.570,97 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.183,64 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.183,64 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,64 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,43 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.942,58 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.428,23 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Animador/a Sociocultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 7 conceptos

Puestos: Animador/a Sociocultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.933,63 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.138,12 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.138,12 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,12 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,37 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.560,18 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.950,22 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Mediador/a Intercultural Educativo Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 7 conceptos

Puestos: Mediador/a Intercultural Educativo

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SALARIO BASE A 15.933,63 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.138,12 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.138,12 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,12 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,37 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.560,18 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.950,22 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Experto en Talleres o Tallerista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 7 conceptos

Puestos: Experto/a en Talleres; Tallerista

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SALARIO BASE A 14.977,61 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.069,83 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,83 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,83 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.986,57 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.233,21 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Informador/a Juvenil Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 7 conceptos

Puestos: Informador/a Juvenil

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SALARIO BASE A 14.977,61 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.069,83 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,83 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,83 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.986,57 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.233,21 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Informador/a. Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 8 conceptos

Puestos: Informador/a

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SALARIO BASE A 13.850,37 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 989,31 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 989,31 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,31 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,19 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.310,22 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.387,78 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13850.37 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Mediador cultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 7 conceptos

Puestos: Mediador/a Cultural

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SALARIO BASE A 14.977,61 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.069,83 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,83 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,83 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.986,57 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.233,21 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Taquillero Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 8 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Controlador de salas Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 8 conceptos

Puestos: Controlador/a de sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo 7 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.296,29 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.092,59 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,59 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,59 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,32 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.177,77 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.472,22 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo 8 conceptos

Puestos: Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre; Monitor/a de aula matinal; Monitor/a de transporte escolar; Monitor/a de comedor escolar; Monitor/a de programas y proyectos en el medio natural; Monitor/a de actividades extraescolares; Monitor/a de colonias y campamentos; Monitor/a de actividades de vacaciones

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SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Agente comercial Grupo V. Personal de administración 8 conceptos

Puestos: Agente comercial

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SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Oficial Administrativo Grupo V. Personal de administración 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Auxiliar Administrativo. Grupo V. Personal de administración 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Recepcionista / Telefonista. Grupo V. Personal de administración 8 conceptos

Puestos: Recepcionista/Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Cocinero/a Grupo VI. Personal de servicios generales 7 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE A 16.409,26 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.172,09 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,09 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,09 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,41 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.845,56 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.306,94 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
Ayudante/a de cocina Grupo VI. Personal de servicios generales 8 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Empleado/a de Mantenimiento Grupo VI. Personal de servicios generales 8 conceptos

Puestos: Empleado/a de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Conductor/a Grupo VI. Personal de servicios generales 8 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Empleado/a de Limpieza Grupo VI. Personal de servicios generales 8 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Auxiliar de Servicios Generales Grupo VI. Personal de servicios generales 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicios Generales; Portero/a; Celador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.903,50 € Anexo 2, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22 — columna «SB»: salario base ANUAL (12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 46).
SALARIO BASE MENSUAL M 993,11 € SAL_ANUAL/14 Mensualidad del salario base: el anexo 2 publica el salario base ANUAL y el art. 38 define el anual como «sueldo base mensual por catorce pagas» (12 mensualidades + las 2 pagas extraordinarias del art. 46). Calculado: salario base anual ÷ 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 1 de julio (devengo del 1 de julio al 30 de junio). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 993,11 € SAL_ANUAL/14 Art. 46: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende de los complementos que cobre cada persona y el convenio no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre (devengo del 1 de enero al 31 de diciembre). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes. Ya está incluida en el salario base anual de la tabla.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_ANUAL*0.15/1742 15% Art. 38: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un 15 % del valor de la hora ordinaria. El convenio publica la fórmula: sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe lo que se viniera cobrando por este concepto, salvo condiciones más favorables. Incompatible con el complemento de disponibilidad (art. 40).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 8.342,10 € RETRIB_ANUAL*0.60 60% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 10.427,63 € RETRIB_ANUAL*0.75 75% Art. 22.2.m: la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % de la fijada en el convenio para el puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, art. 22.2.i). Calculado sobre la retribución anual de tabla de esta categoría a jornada completa: hay que aplicarle después el porcentaje de tiempo efectivo de cada contrato.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 14.000,00 € estimado La retribución anual de tabla de esta categoría (13903.50 €, (Tabla 1) VIGENCIA CONVENIO - 01/10/22) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € en 14 pagas, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — el convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.

Historia del convenio

18/05/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/08/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ocio educativo y animación sociocultural (ámbito autonómico)?

En 2022, el salario base va desde 13.850,37 € hasta 20.395,04 € al año según el nivel; además, cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de tabla de aplicación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué tablas de aplicación tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla 1 · contratos o prórrogas iniciados antes del 22/03/2021; Tabla 2 · contratos o prórrogas iniciados entre el 22/03/2021 y la publicación del convenio; Tabla 3 · todo el personal, de octubre de 2022 a octubre de 2023; Tabla 4 · todo el personal, de octubre de 2023 a octubre de 2024; Acuerdo de 2024 · contratos y licitaciones posteriores al 19/06/2024. Cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia: el I Convenio y el acuerdo parcial de 2024

El I Convenio rige desde su publicación en el BOJA (18/05/2022) hasta el 1 de octubre de 2024 y su articulado sigue vigente mientras se negocia el II; un acuerdo parcial de 2024 fija las tablas hasta agosto de 2028.

  • Entrada en vigor: 18 de mayo de 2022, fecha de publicación en el BOJA núm. 93 (art. 3).
  • Fin de la vigencia pactada del I Convenio: 1 de octubre de 2024.
  • Si no se denuncia, se prorroga por años naturales; denunciado con dos meses de antelación, se negocia el siguiente y la totalidad del articulado sigue vigente hasta la firma del próximo (art. 3).
  • La comisión negociadora del II Convenio se constituyó el 2 de abril de 2024 y el 19 de junio de 2024 firmó un ACUERDO PARCIAL (art. 86.3 ET), publicado en el BOJA núm. 180 de 16/09/2024 con el código de acuerdo 71100045082024.
  • El acuerdo parcial solo cambia tres materias: las tablas salariales de septiembre de 2024 a agosto de 2028, la jornada anual (1.698 horas) y la clasificación profesional (nueva categoría de Personal mentor). En todo lo demás sigue rigiendo el I Convenio.
  • Ultraactividad del acuerdo: si al terminar su vigencia no se ha denunciado para negociar el siguiente, durante los dos años siguientes se aplica un incremento del 4 % anual, y las tablas tienen que publicarse para poder aplicarlo.
  • A fecha de este procesado no consta publicado en el BOJA el texto completo del II Convenio.

Qué tabla salarial se aplica a cada persona

Las tablas no dependen solo de la fecha: dependen también de cuándo empezó el contrato o la licitación del servicio en el que se trabaja.

  • Del 18/05/2022 al 01/10/2022: tabla 1 para contratos o prórrogas iniciados antes del 22/03/2021, y tabla 2 para los iniciados entre esa fecha y la publicación del convenio (art. 43).
  • Desde el 01/10/2022 convergen todos los salarios: tabla 3 hasta el 01/10/2023 y tabla 4 hasta el 01/10/2024 (art. 43).
  • Las tablas 3 y 4 se aplicaban ya a los servicios de contratación pública cuyo expediente se inició tras la publicación del convenio, con efectos económicos desde que empieza la ejecución del nuevo contrato; no a las prórrogas de contratos anteriores cuyos pliegos no prevean la revisión de precios por actualización del convenio (art. 43).
  • Desde el 01/09/2024, las tablas del acuerdo parcial (septiembre a agosto, hasta 2028) se aplican SOLO a contratos y licitaciones, públicos o privados, posteriores a la firma del acuerdo (19/06/2024) que asuman sus incrementos, y a las prórrogas forzosas.
  • Al personal de contratos anteriores y de sus prórrogas ordinarias se le siguen aplicando las tablas del I Convenio «con aquellos incrementos fijados por el Gobierno en cada momento». Esas tablas actualizadas no se han publicado y no se calculan aquí.
  • Si un contrato posterior no recoge en su memoria económica o en su precio las tablas del acuerdo, cualquiera de las partes y el Observatorio del convenio pueden actuar para que se apliquen.
  • Las subidas de precio o indexaciones que reciba la empresa durante un contrato anterior se trasladan proporcionalmente a su personal.
  • El acuerdo no escribe ningún porcentaje, pero sus cuatro tablas suben un 9 % cada año sobre la retribución anual (con el complemento de dedicación fijo en 435,80 €); el Personal mentor sube menos: un 1,59 % en 2025-2026 y un 3 % en cada uno de los dos periodos siguientes.
  • La tabla 3 incluye un incremento andaluz del 1 % sobre las tablas C del III Convenio estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
  • Cláusula de inaplicación (art. 44): la empresa que acredite causas económicas, técnicas, organizativas o de producción puede aplicar un incremento menor, nunca inferior a 1/3 del pactado, con recuperación en un máximo de tres años; no dos años seguidos ni más de dos veces en cinco años.

Jornada de trabajo

La jornada anual ha pasado de 1.742 a 1.698 horas de trabajo efectivo con el acuerdo parcial de 2024.

  • I Convenio: 1.742 horas anuales de tiempo máximo de trabajo efectivo, en semanas de 38 horas y 30 minutos (art. 47).
  • Desde la firma del acuerdo parcial (19/06/2024): 1.698 horas anuales, en semanas de 37 horas y 30 minutos, salvo en los supuestos que el acuerdo deja con las tablas del I Convenio (contratos anteriores y sus prórrogas ordinarias).
  • Jornada irregular (art. 48): como máximo 100 horas del cómputo anual y nunca más de 50 horas semanales; cada hora de exceso se compensa con una hora de descanso. Las horas no utilizadas por la empresa al 31 de diciembre quedan a favor de la persona trabajadora.
  • No se aplica la distribución irregular a quien tiene limitada su presencia por seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo, lactancia o discapacidad.
  • Horas extraordinarias (art. 49): se acuerda no hacerlas salvo fuerza mayor o emergencia; se compensan preferentemente con descanso y, si se pagan, con un 45 % de incremento sobre la hora ordinaria.
  • Descanso semanal (art. 50): preferentemente sábado y domingo; si no es posible, los descansos legales y, preferentemente, un fin de semana libre cada dos semanas. No se puede sustituir por dinero salvo al terminar la relación laboral.
  • Jornada especial (art. 52): en colonias, albergues y campamentos puede pactarse una distribución irregular sin superar la jornada máxima.
  • Formación: mínimo 20 horas anuales por persona, proporcionales a la jornada, como tiempo efectivo de trabajo (art. 55).
  • Calendario laboral (art. 53): se pacta anualmente por centro, con 14 días festivos.

Vacaciones

30 días naturales por año completo de servicio activo.

  • 30 días naturales retribuidos por año completo; si se trabaja menos, la parte proporcional (art. 51).
  • Se disfrutan preferentemente en los periodos de cese o de menor actividad.
  • En las empresas cuya actividad sigue el calendario escolar, al menos el 50 % preferentemente en verano.
  • Si antes de las vacaciones hay IT por accidente de trabajo o por enfermedad común con hospitalización, se disfrutan tras el alta o en otro periodo pactado, aunque haya terminado el año.
  • IT por embarazo, parto o lactancia, o suspensión por nacimiento: se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • IT por otras contingencias que impida disfrutarlas: al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos.

  • Paga de verano: se abona antes del 1 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 23 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Importe de cada una: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual.
  • Pueden prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
  • Las tablas publican el salario base ANUAL, que ya incluye las dos pagas: la mensualidad es el anual dividido entre 14.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja es profesional o común.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa la diferencia entre el subsidio y el 100 % de la retribución mensual anterior a la baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: del día 4 al día 21 de la baja, el 75 % de la base reguladora del mes anterior a la baja.
  • El convenio no prevé complemento fuera de ese tramo en la enfermedad común y el accidente no laboral.

Antigüedad

El convenio no establece complemento de antigüedad.

  • No hay trienios, quinquenios ni ningún otro complemento por antigüedad.
  • Se respetan como derechos «ad personam» las condiciones más ventajosas en cómputo global vigentes al entrar el convenio (art. 10).
  • La diferencia entre las tablas del convenio y lo que se cobraba antes queda como complemento «ad personam» no compensable ni absorbible, al que no se aplican los incrementos pactados (art. 10).
  • En la subrogación se conserva la antigüedad adquirida (art. 35).

Complementos del articulado

Además del salario base y del complemento de dedicación, el convenio fija varios complementos que se cobran según las condiciones del trabajo.

  • Festividad y descanso semanal (art. 37): 40 % del salario base por cada día de descanso o festivo del calendario trabajado, más un día de descanso compensatorio.
  • Nocturnidad (art. 38): 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora entre las 22:00 y las 6:00; hora ordinaria = sueldo base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual.
  • Responsabilidad (art. 39): 10 % del salario base diario para el monitor/a con 5 monitores o menos a su cargo, o por tareas de responsabilidad que no le son propias, mientras dure.
  • Disponibilidad (art. 40): 10 % del salario base diario por día de servicio presencial con disponibilidad de 24 horas en colonias, albergues y campamentos; incompatible con los de festividad y nocturnidad.
  • Dedicación (art. 41): importe anual en las tablas (435,80 €; 450,00 € el Personal mentor del acuerdo de 2024) para los puestos que lo tienen; 12 mensualidades, proporcional a la jornada, no compensable ni absorbible.
  • Acompañantes de transporte escolar (art. 42): 15 % del salario base diario mientras se ocupa ese puesto, previsto para el personal de la tabla 4.
  • El convenio no publica cómo se obtiene el salario base de un día, así que los complementos «diarios» se dan como porcentaje y sin importe.

Dietas, kilometraje y contratos formativos

Importes fijos del articulado para desplazamientos y la retribución mínima de la formación en alternancia.

  • Dieta de 10 € por una comida fuera pernoctando en el domicilio (art. 71).
  • Dieta de 20 € por dos comidas fuera pernoctando en el domicilio (art. 71).
  • Dieta de 70 € si además se pernocta fuera del domicilio (art. 71).
  • Kilometraje: 0,19 € por kilómetro con vehículo propio por necesidades de la empresa (art. 71).
  • Contrato de formación en alternancia: no menos del 60 % el primer año ni del 75 % el segundo de la retribución del puesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; sin periodo de prueba (art. 22.2).
  • Interés por mora en el pago del salario: el 10 % anual de lo adeudado (art. 36).

Clasificación profesional y el Personal mentor

Seis grupos profesionales; el acuerdo de 2024 crea en el grupo IV la categoría de Personal mentor.

  • Grupos: I personal directivo; II directivo y de gestión; III atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales; IV atención directa; V administración; VI servicios generales (art. 19 y anexo 1).
  • Personal mentor (acuerdo de 2024): desarrolla programas y servicios educativos de carácter compensatorio, como PROA Andalucía, PREX y los programas para la mejora de la diversidad del alumnado.
  • Quien a la firma del acuerdo estuviera contratado como monitor/a de ocio educativo en centros educativos para programas de acompañamiento escolar pasa a Personal mentor (grupo IV), conserva jornada, horario y turno y cobra la tabla de esa categoría; se subroga obligatoriamente en ella.
  • Movilidad funcional (art. 14): solo dentro del grupo y con la titulación o experiencia exigida; si el puesto nuevo está mejor pagado, se cobra según él.
  • Taquillero/a, Controlador/a de sala e Informador/a: si hacen tareas de puestos superiores, se retribuyen en proporción a la jornada dedicada a cada puesto (anexo 1).

Subrogación del personal al cambiar la gestión del servicio

Cuando cambia la empresa que gestiona un centro, servicio o programa, la entrante se queda con el personal adscrito.

  • Requisito: contrato en vigor y al menos 4 meses de antigüedad en el servicio; en fijos discontinuos o contratos suspendidos, los 4 meses anteriores a la suspensión.
  • Opera en cualquier cambio de gestión: nueva adjudicación, rescate o asunción del servicio por la entidad titular, cambio del sistema de gestión, prestación directa por una entidad privada y traslado de las dependencias.
  • No son subrogables el cónyuge y los parientes hasta segundo grado del empresario saliente o de su órgano de gobierno, quien tenga cargo ejecutivo o sea accionista o socio, los socios cooperativistas que no sean trabajadores y los autónomos.
  • La saliente debe entregar la documentación con al menos 7 días hábiles de antelación al inicio del servicio (nóminas de 6 meses, RLC y RNT, contratos y pactos, jornadas, IT y excedencias, calendario y certificado de la Seguridad Social, entre otros).
  • La entrante respeta la antigüedad y los pactos lícitos con al menos 6 meses; no está obligada a respetar mejoras de los últimos 6 meses que no deriven del convenio.
  • Durante 3 años desde la subrogación las condiciones no pueden empeorarse aplicando un convenio de empresa, salvo pacto posterior con la representación legal.
  • Los representantes de los trabajadores pueden elegir entre quedarse o subrogarse, salvo que fueran contratados o elegidos para ese centro.

Permisos y excedencias

El convenio mejora varios permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta 2.º grado: 2 días; 4 si hay que desplazarse más de 100 km (art. 63.1).
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado: 2 días; 4 con desplazamiento de más de 100 km (art. 63.2).
  • Matrimonio o inicio de vida en común: 15 días naturales (art. 63.5).
  • Boda de un pariente hasta 1.er grado: el día; 2 si hay más de 100 km (art. 63.3).
  • Cambio de domicilio: 1 día; 2 si es a más de 100 km (art. 63.4).
  • Hasta 20 horas anuales retribuidas para consultas médicas de especialistas propias o de familiares a cargo y reuniones escolares de hijos menores de 16 años (art. 63.10).
  • Hasta 3 días laborables para técnicas de reproducción asistida (art. 63.11).
  • Permiso no retribuido: hasta 15 días al año, en un máximo de cuatro periodos, pedidos con 15 días de antelación (art. 64).
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad, con reserva del puesto durante el primer año (art. 66.1).
  • Excedencia por cuidado de hijos (hasta 6 años) o familiares (hasta 2 años), computable a efectos de antigüedad (art. 66.3).

Seguro, preaviso y otras condiciones

El convenio obliga a un seguro de responsabilidad civil y regula el preaviso al terminar la relación laboral.

  • Seguro de responsabilidad civil de todo el personal (art. 91): cuantía mínima de 300.000 €, prórroga automática y asistencia jurídica gratuita a la persona trabajadora durante todo el litigio.
  • Preaviso de la empresa al terminar la relación laboral: 15 días; si se incumple, un día de salario por cada día de retraso, con el límite de los días de preaviso (art. 33).
  • Preaviso de la persona trabajadora que se va voluntariamente: 15 días por escrito; si no lo da, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso, salvo en periodo de prueba (art. 34).
  • Periodo de prueba (art. 27): 6 meses en el grupo 1; 2 meses en el grupo 2; 1 mes en los grupos 3 a 6, salvo titulados de grado superior y medio, 2 meses.
  • Vestuario y equipos de protección individual a cargo de la empresa (art. 90).
  • Formación inicial mínima de 30 horas para los delegados y delegadas de prevención (art. 97).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 91), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia — 300.000,00 € Incluye: asistencia jurídica gratuita durante todo el litigio · Responsabilidad civil del personal: cuantía MÍNIMA de 300.000 euros, salvo que una regulación especial de la actividad imponga otra superior.

Es un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL de todo el personal, no un seguro de vida o accidentes: el convenio no pacta capitales por muerte o invalidez. La póliza se prorroga automáticamente y debe incluir asistencia jurídica gratuita a la persona trabajadora desde el principio del litigio hasta su final.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 35): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal con contrato en vigor y al menos 4 meses de antigüedad en el servicio, recurso o unidad productiva.
  • Personal fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, contando los cuatro meses inmediatamente anteriores a la suspensión.
  • Personal interino o sustituto, que se subroga junto con la persona sustituida.
  • Personal readmitido al terminar un trámite judicial.
  • Socios cooperativistas que tengan la condición de personas trabajadoras, solo en esa condición.
  • Representantes de los trabajadores contratados o elegidos específicamente para el centro objeto de la subrogación.

Quién queda fuera:

  • El cónyuge y los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario saliente o de los integrantes de su órgano de gobierno o administración.
  • Quien tenga cargo ejecutivo en la empresa, o sea accionista o socio.
  • Los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Las personas trabajadoras autónomas, aunque vinieran prestando el servicio directa y personalmente.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Certificación del personal afectado: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI/NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar y número de hijos, naturaleza de los contratos y puesto de trabajo.
  • Fotocopia de las nóminas de los seis últimos meses y de los recibos de pago o liquidación de ese periodo.
  • Copia del modelo RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores).
  • Fotocopia de los contratos de trabajo, de las comunicaciones subrogatorias y de todos los acuerdos o pactos de empresa, incluidas las vacaciones pactadas o concedidas.
  • Lista de personas en situación de incapacidad temporal, suspensión legal o excedencia.
  • Jornada y horario pactados con cada persona y cualquier modificación de los últimos 6 meses con su justificación.
  • Salarios pactados superiores al convenio y justificación de cualquier modificación de los últimos 6 meses.
  • Calendario laboral.
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Relación de los asuntos pendientes ante organismos oficiales, sean o no laborales.
  • Para los pliegos, la lista de subrogación como declaración responsable según el modelo del anexo 3.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad adquirida hasta la fecha de cese de la empresa saliente.
  • Los derechos que provengan de pactos o acuerdos lícitos con al menos seis meses y comunicados con su documentación.
  • Vacaciones ya concedidas, con el descuento de haberes que proceda.
  • Durante al menos 3 años desde la subrogación no pueden empeorarse las condiciones aplicando un convenio de empresa, salvo pacto posterior con la representación legal.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

El plazo de 7 días hábiles es el de ENTREGA de la documentación a la nueva adjudicataria (o desde que se conoce la adjudicación, si es posterior). La empresa cesante solo responde de las obligaciones nacidas hasta la fecha de efectos de la subrogación, quedando exonerada la nueva, sin perjuicio del art. 44 ET y del art. 168 LGSS. La subrogación se pacta con independencia del art. 44 ET.

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