Convenio colectivo · REGCON 99100055012011

IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural

Ocio educativo y animación sociocultural Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-5694 (11/03/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla A — 1/10/2026 a 30/9/2027 PDF oficial ↗
Director/a Gerente Grupo I. Personal directivo 1 conceptos

Puestos: Director/a Gerente

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SALARIO BASE ANUAL A 24.704,03 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Jefe/a de Departamento Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento

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SALARIO BASE ANUAL A 22.043,53 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Director/a de programas y equipamientos Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Director/a de programas y equipamientos

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SALARIO BASE ANUAL A 22.043,53 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre

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SALARIO BASE ANUAL A 21.256,27 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Titulado/a de Grado Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado

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SALARIO BASE ANUAL A 21.053,83 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Técnico/a de Gestión Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Técnico/a de Gestión

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SALARIO BASE ANUAL A 21.053,83 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Titulado de Grado/Técnico de atención especializada en yacimientos arqueológicos y centros de interpretación patrimonial y museístico asociados a los mismos Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Titulado de Grado/Técnico de atención especializada en yacimientos arqueológicos y centros de interpretación patrimonial y museístico asociados a los mismos

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SALARIO BASE ANUAL A 21.053,83 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Titulado de grado en Biblioteca/Técnico en gestión/Técnico de atención especializada Dinamizador de Biblioteca Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Titulado de grado en Biblioteca/Técnico en gestión/Técnico de atención especializada Dinamizador de Biblioteca

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SALARIO BASE ANUAL A 21.053,83 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Técnico/a Especialista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista

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SALARIO BASE ANUAL A 20.468,99 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Técnico/a Especialista Auxiliar de biblioteca Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista Auxiliar de biblioteca

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SALARIO BASE ANUAL A 20.468,99 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Animador/a Sociocultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Animador/a Sociocultural

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SALARIO BASE ANUAL A 19.661,80 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Mediador/a Intercultural Educativo Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Mediador/a Intercultural Educativo

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SALARIO BASE ANUAL A 20.276,07 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Experto/a en Talleres o Tallerista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Experto/a en Talleres o Tallerista

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SALARIO BASE ANUAL A 19.090,74 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Informador/a Juvenil Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Informador/a Juvenil

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SALARIO BASE ANUAL A 18.412,71 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Informador/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Informador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 17.942,54 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Mediador/a cultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Mediador/a cultural

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SALARIO BASE ANUAL A 19.990,49 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Taquillero/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 17.600,78 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Controlador/a de salas Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Controlador/a de salas

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SALARIO BASE ANUAL A 17.262,29 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

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SALARIO BASE ANUAL A 18.800,12 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre

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SALARIO BASE ANUAL A 18.027,98 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro que conlleven la pernocta de los usuarios Grupo IV. Personal de atención directa en casas de colonias y campamentos que conlleven la pernocta de los usuarios del servicio 1 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro que conlleven la pernocta de los usuarios

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SALARIO BASE ANUAL A 18.172,20 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre que conlleven la pernocta de los usuarios Grupo IV. Personal de atención directa en casas de colonias y campamentos que conlleven la pernocta de los usuarios del servicio 1 conceptos

Puestos: Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre que conlleven la pernocta de los usuarios

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SALARIO BASE ANUAL A 17.260,67 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Agente comercial Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Agente comercial

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SALARIO BASE ANUAL A 17.857,10 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Oficial Administrativo Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE ANUAL A 17.865,65 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Auxiliar Administrativo Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE ANUAL A 17.515,34 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Recepcionista/Telefonista Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Recepcionista/Telefonista

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SALARIO BASE ANUAL A 17.515,34 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Cocinero/a Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 19.126,36 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Ayudante/a de cocina Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina

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SALARIO BASE ANUAL A 17.515,34 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Empleado/a de Mantenimiento Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Empleado/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 17.515,34 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Conductor/a Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE ANUAL A 17.429,90 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Empleado/a de Limpieza Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

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SALARIO BASE ANUAL A 17.429,90 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Auxiliar de Servicios Generales Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicios Generales

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SALARIO BASE ANUAL A 17.429,90 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Pluses y complementos del articulado (comunes a todos los grupos) 8 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

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PLUS DE NOCTURNIDAD H (salario base anual ÷ 1.742 h) × 1,15 15% Art. 40: 15 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como salario base mensual × 14 pagas ÷ 1.742 h de jornada anual. El importe depende de la categoría.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 10 % del salario base mensual (salario base anual ÷ 14) 10% Art. 41: monitor/a con 5 o menos monitores a su cargo, o quien desarrolla tareas de mayor responsabilidad. Solo se cobra mientras se ocupa ese puesto. Depende de la categoría.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD Y DESCANSO SEMANAL D 40% Art. 39: 40 % del salario base por cada día de descanso semanal o festivo del calendario efectivamente trabajado (proporcional si la jornada del día es inferior a la ordinaria). Además, un día de descanso compensatorio por cada día trabajado. Depende de la categoría.
COMPLEMENTO POR PERNOCTA DE LOS USUARIOS E 22,00 € Art. 42: 22 €/día por servicios presenciales con pernocta de los usuarios (campamentos, casas de colonias). Íntegro, no proporcional a la jornada; no compensable ni absorbible (incluido el SMI); incompatible con el complemento de nocturnidad.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 72: 0,26 €/km cuando se usa vehículo propio por necesidades del servicio.
DIETA COMPLETA (PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO) E 70,00 € Art. 72: 70 € cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 20,00 € Art. 72: 20 € cuando hay que realizar dos comidas fuera pernoctando en el domicilio.
DIETA (UNA COMIDA, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 10,00 € Art. 72: 10 € cuando se realiza una comida fuera pernoctando en el domicilio.
Tabla A — Desde la publicación en el BOE a 30/9/2026 PDF oficial ↗
Director/a Gerente Grupo I. Personal directivo 1 conceptos

Puestos: Director/a Gerente

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SALARIO BASE ANUAL A 23.984,49 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Jefe/a de Departamento Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento

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SALARIO BASE ANUAL A 21.401,49 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Director/a de programas y equipamientos Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Director/a de programas y equipamientos

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SALARIO BASE ANUAL A 21.401,49 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre

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SALARIO BASE ANUAL A 20.637,15 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Titulado/a de Grado Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado

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SALARIO BASE ANUAL A 20.440,61 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Técnico/a de Gestión Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Técnico/a de Gestión

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SALARIO BASE ANUAL A 20.440,61 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Titulado de Grado/Técnico de atención especializada en yacimientos arqueológicos y centros de interpretación patrimonial y museístico asociados a los mismos Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Titulado de Grado/Técnico de atención especializada en yacimientos arqueológicos y centros de interpretación patrimonial y museístico asociados a los mismos

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SALARIO BASE ANUAL A 20.440,61 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Titulado de grado en Biblioteca/Técnico en gestión/Técnico de atención especializada Dinamizador de Biblioteca Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Titulado de grado en Biblioteca/Técnico en gestión/Técnico de atención especializada Dinamizador de Biblioteca

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SALARIO BASE ANUAL A 20.440,61 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Técnico/a Especialista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista

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SALARIO BASE ANUAL A 19.872,81 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Técnico/a Especialista Auxiliar de biblioteca Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista Auxiliar de biblioteca

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SALARIO BASE ANUAL A 19.872,81 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Animador/a Sociocultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Animador/a Sociocultural

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SALARIO BASE ANUAL A 19.089,12 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Mediador/a Intercultural Educativo Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Mediador/a Intercultural Educativo

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SALARIO BASE ANUAL A 19.685,51 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Experto/a en Talleres o Tallerista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Experto/a en Talleres o Tallerista

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SALARIO BASE ANUAL A 18.534,70 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Informador/a Juvenil Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Informador/a Juvenil

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SALARIO BASE ANUAL A 17.876,42 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Informador/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Informador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 17.419,94 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Mediador/a cultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Mediador/a cultural

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SALARIO BASE ANUAL A 19.408,25 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Taquillero/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 2 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 17.088,13 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del SMI. El salario base de tabla de este puesto (17088.13 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €), así que la retribución garantizada es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado; se muestra el total garantizado. Cifra estimada, pendiente de revisión.
Controlador/a de salas Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 2 conceptos

Puestos: Controlador/a de salas

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SALARIO BASE ANUAL A 16.841,26 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del SMI. El salario base de tabla de este puesto (16841.26 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €), así que la retribución garantizada es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado; se muestra el total garantizado. Cifra estimada, pendiente de revisión.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

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SALARIO BASE ANUAL A 18.252,54 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre

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SALARIO BASE ANUAL A 17.502,89 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro que conlleven la pernocta de los usuarios Grupo IV. Personal de atención directa en casas de colonias y campamentos que conlleven la pernocta de los usuarios del servicio 1 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro que conlleven la pernocta de los usuarios

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SALARIO BASE ANUAL A 17.815,88 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre que conlleven la pernocta de los usuarios Grupo IV. Personal de atención directa en casas de colonias y campamentos que conlleven la pernocta de los usuarios del servicio 2 conceptos

Puestos: Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre que conlleven la pernocta de los usuarios

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SALARIO BASE ANUAL A 16.922,23 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del SMI. El salario base de tabla de este puesto (16922.23 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €), así que la retribución garantizada es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado; se muestra el total garantizado. Cifra estimada, pendiente de revisión.
Agente comercial Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Agente comercial

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SALARIO BASE ANUAL A 17.336,99 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Oficial Administrativo Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE ANUAL A 17.429,90 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Auxiliar Administrativo Grupo V. Personal de administración 2 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE ANUAL A 17.088,13 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del SMI. El salario base de tabla de este puesto (17088.13 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €), así que la retribución garantizada es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado; se muestra el total garantizado. Cifra estimada, pendiente de revisión.
Recepcionista/Telefonista Grupo V. Personal de administración 2 conceptos

Puestos: Recepcionista/Telefonista

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SALARIO BASE ANUAL A 17.088,13 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del SMI. El salario base de tabla de este puesto (17088.13 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €), así que la retribución garantizada es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado; se muestra el total garantizado. Cifra estimada, pendiente de revisión.
Cocinero/a Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 18.569,28 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Ayudante/a de cocina Grupo VI. Personal de servicios generales 2 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina

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SALARIO BASE ANUAL A 17.005,18 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del SMI. El salario base de tabla de este puesto (17005.18 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €), así que la retribución garantizada es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado; se muestra el total garantizado. Cifra estimada, pendiente de revisión.
Empleado/a de Mantenimiento Grupo VI. Personal de servicios generales 2 conceptos

Puestos: Empleado/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 17.005,18 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del SMI. El salario base de tabla de este puesto (17005.18 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €), así que la retribución garantizada es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado; se muestra el total garantizado. Cifra estimada, pendiente de revisión.
Conductor/a Grupo VI. Personal de servicios generales 2 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE ANUAL A 16.922,23 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del SMI. El salario base de tabla de este puesto (16922.23 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €), así que la retribución garantizada es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado; se muestra el total garantizado. Cifra estimada, pendiente de revisión.
Empleado/a de Limpieza Grupo VI. Personal de servicios generales 2 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

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SALARIO BASE ANUAL A 16.922,23 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del SMI. El salario base de tabla de este puesto (16922.23 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €), así que la retribución garantizada es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado; se muestra el total garantizado. Cifra estimada, pendiente de revisión.
Auxiliar de Servicios Generales Grupo VI. Personal de servicios generales 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicios Generales

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SALARIO BASE ANUAL A 16.922,23 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del SMI. El salario base de tabla de este puesto (16922.23 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €), así que la retribución garantizada es el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado; se muestra el total garantizado. Cifra estimada, pendiente de revisión.
Pluses y complementos del articulado (comunes a todos los grupos) 8 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

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PLUS DE NOCTURNIDAD H (salario base anual ÷ 1.742 h) × 1,15 15% Art. 40: 15 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como salario base mensual × 14 pagas ÷ 1.742 h de jornada anual. El importe depende de la categoría.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 10 % del salario base mensual (salario base anual ÷ 14) 10% Art. 41: monitor/a con 5 o menos monitores a su cargo, o quien desarrolla tareas de mayor responsabilidad. Solo se cobra mientras se ocupa ese puesto. Depende de la categoría.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD Y DESCANSO SEMANAL D 40% Art. 39: 40 % del salario base por cada día de descanso semanal o festivo del calendario efectivamente trabajado (proporcional si la jornada del día es inferior a la ordinaria). Además, un día de descanso compensatorio por cada día trabajado. Depende de la categoría.
COMPLEMENTO POR PERNOCTA DE LOS USUARIOS E 22,00 € Art. 42: 22 €/día por servicios presenciales con pernocta de los usuarios (campamentos, casas de colonias). Íntegro, no proporcional a la jornada; no compensable ni absorbible (incluido el SMI); incompatible con el complemento de nocturnidad.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 72: 0,26 €/km cuando se usa vehículo propio por necesidades del servicio.
DIETA COMPLETA (PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO) E 70,00 € Art. 72: 70 € cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 20,00 € Art. 72: 20 € cuando hay que realizar dos comidas fuera pernoctando en el domicilio.
DIETA (UNA COMIDA, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 10,00 € Art. 72: 10 € cuando se realiza una comida fuera pernoctando en el domicilio.
Tabla A — Desde 1/1/2025 hasta la publicación en el BOE PDF oficial ↗
Director/a Gerente Grupo I. Personal directivo 1 conceptos

Puestos: Director/a Gerente

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SALARIO BASE ANUAL A 21.858,73 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Jefe/a de Departamento Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento

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SALARIO BASE ANUAL A 19.504,66 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Director/a de programas y equipamientos Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Director/a de programas y equipamientos

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SALARIO BASE ANUAL A 19.504,66 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre

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SALARIO BASE ANUAL A 18.808,07 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Titulado/a de Grado Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado

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SALARIO BASE ANUAL A 18.808,07 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Técnico/a de Gestión Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Técnico/a de Gestión

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SALARIO BASE ANUAL A 18.808,07 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Técnico/a Especialista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista

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SALARIO BASE ANUAL A 18.111,47 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Animador/a Sociocultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Animador/a Sociocultural

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SALARIO BASE ANUAL A 17.314,79 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Mediador/a Intercultural Educativo Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 2 conceptos

Puestos: Mediador/a Intercultural Educativo

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SALARIO BASE ANUAL A 17.252,60 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO SALARIO BASE (DEDICACIÓN) A 435,48 € Art. 43: complemento de dedicación (preparación, evaluación, programación, reuniones). Desde la publicación del IV convenio en el BOE queda integrado en el salario base (disp. trans. 1.ª); por eso solo figura en 2024 y 2025.
Experto/a en Talleres o Tallerista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 2 conceptos

Puestos: Experto/a en Talleres o Tallerista

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SALARIO BASE ANUAL A 16.376,42 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO SALARIO BASE (DEDICACIÓN) A 435,48 € Art. 43: complemento de dedicación (preparación, evaluación, programación, reuniones). Desde la publicación del IV convenio en el BOE queda integrado en el salario base (disp. trans. 1.ª); por eso solo figura en 2024 y 2025.
Informador/a Juvenil Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Informador/a Juvenil

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Informador/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Informador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Mediador/a cultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 2 conceptos

Puestos: Mediador/a cultural

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SALARIO BASE ANUAL A 17.252,60 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO SALARIO BASE (DEDICACIÓN) A 435,48 € Art. 43: complemento de dedicación (preparación, evaluación, programación, reuniones). Desde la publicación del IV convenio en el BOE queda integrado en el salario base (disp. trans. 1.ª); por eso solo figura en 2024 y 2025.
Taquillero/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Controlador/a de salas Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Controlador/a de salas

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 2 conceptos

Puestos: Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre

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SALARIO BASE ANUAL A 16.140,52 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO SALARIO BASE (DEDICACIÓN) A 435,48 € Art. 43: complemento de dedicación (preparación, evaluación, programación, reuniones). Desde la publicación del IV convenio en el BOE queda integrado en el salario base (disp. trans. 1.ª); por eso solo figura en 2024 y 2025.
Agente comercial Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Agente comercial

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Oficial Administrativo Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Auxiliar Administrativo Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Recepcionista/Telefonista Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Recepcionista/Telefonista

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Cocinero/a Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 17.086,20 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Ayudante/a de cocina Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Empleado/a de Mantenimiento Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Empleado/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Conductor/a Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Empleado/a de Limpieza Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Auxiliar de Servicios Generales Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicios Generales

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SALARIO BASE ANUAL A 16.576,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Pluses y complementos del articulado (comunes a todos los grupos) 8 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

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PLUS DE NOCTURNIDAD H (salario base anual ÷ 1.742 h) × 1,15 15% Art. 40: 15 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como salario base mensual × 14 pagas ÷ 1.742 h de jornada anual. El importe depende de la categoría.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 10 % del salario base mensual (salario base anual ÷ 14) 10% Art. 41: monitor/a con 5 o menos monitores a su cargo, o quien desarrolla tareas de mayor responsabilidad. Solo se cobra mientras se ocupa ese puesto. Depende de la categoría.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD Y DESCANSO SEMANAL D 40% Art. 39: 40 % del salario base por cada día de descanso semanal o festivo del calendario efectivamente trabajado (proporcional si la jornada del día es inferior a la ordinaria). Además, un día de descanso compensatorio por cada día trabajado. Depende de la categoría.
COMPLEMENTO POR PERNOCTA DE LOS USUARIOS E 22,00 € Art. 42: 22 €/día por servicios presenciales con pernocta de los usuarios (campamentos, casas de colonias). Íntegro, no proporcional a la jornada; no compensable ni absorbible (incluido el SMI); incompatible con el complemento de nocturnidad.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 72: 0,26 €/km cuando se usa vehículo propio por necesidades del servicio.
DIETA COMPLETA (PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO) E 70,00 € Art. 72: 70 € cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 20,00 € Art. 72: 20 € cuando hay que realizar dos comidas fuera pernoctando en el domicilio.
DIETA (UNA COMIDA, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 10,00 € Art. 72: 10 € cuando se realiza una comida fuera pernoctando en el domicilio.
Tabla A — 1/1/2024 a 31/12/2024 PDF oficial ↗
Director/a Gerente Grupo I. Personal directivo 1 conceptos

Puestos: Director/a Gerente

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SALARIO BASE ANUAL A 21.858,73 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Jefe/a de Departamento Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento

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SALARIO BASE ANUAL A 19.504,66 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Director/a de programas y equipamientos Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Director/a de programas y equipamientos

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SALARIO BASE ANUAL A 19.504,66 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Coordinador/a de proyectos pedagógicos de ocio y tiempo libre

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SALARIO BASE ANUAL A 18.808,07 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Titulado/a de Grado Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado

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SALARIO BASE ANUAL A 18.808,07 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Técnico/a de Gestión Grupo II. Personal directivo y de gestión 1 conceptos

Puestos: Técnico/a de Gestión

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SALARIO BASE ANUAL A 18.808,07 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Técnico/a Especialista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista

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SALARIO BASE ANUAL A 18.111,47 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Animador/a Sociocultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Animador/a Sociocultural

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SALARIO BASE ANUAL A 17.314,79 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Mediador/a Intercultural Educativo Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 2 conceptos

Puestos: Mediador/a Intercultural Educativo

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SALARIO BASE ANUAL A 17.252,60 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO SALARIO BASE (DEDICACIÓN) A 435,48 € Art. 43: complemento de dedicación (preparación, evaluación, programación, reuniones). Desde la publicación del IV convenio en el BOE queda integrado en el salario base (disp. trans. 1.ª); por eso solo figura en 2024 y 2025.
Experto/a en Talleres o Tallerista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 2 conceptos

Puestos: Experto/a en Talleres o Tallerista

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SALARIO BASE ANUAL A 16.376,42 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO SALARIO BASE (DEDICACIÓN) A 435,48 € Art. 43: complemento de dedicación (preparación, evaluación, programación, reuniones). Desde la publicación del IV convenio en el BOE queda integrado en el salario base (disp. trans. 1.ª); por eso solo figura en 2024 y 2025.
Informador/a Juvenil Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Informador/a Juvenil

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SALARIO BASE ANUAL A 16.369,97 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Informador/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Informador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Mediador/a cultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 2 conceptos

Puestos: Mediador/a cultural

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SALARIO BASE ANUAL A 17.252,60 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO SALARIO BASE (DEDICACIÓN) A 435,48 € Art. 43: complemento de dedicación (preparación, evaluación, programación, reuniones). Desde la publicación del IV convenio en el BOE queda integrado en el salario base (disp. trans. 1.ª); por eso solo figura en 2024 y 2025.
Taquillero/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Controlador/a de salas Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Controlador/a de salas

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 1 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

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SALARIO BASE ANUAL A 16.555,97 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad, servicios de ocio educativo y servicios socioculturales 2 conceptos

Puestos: Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre

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SALARIO BASE ANUAL A 15.440,52 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO SALARIO BASE (DEDICACIÓN) A 435,48 € Art. 43: complemento de dedicación (preparación, evaluación, programación, reuniones). Desde la publicación del IV convenio en el BOE queda integrado en el salario base (disp. trans. 1.ª); por eso solo figura en 2024 y 2025.
Agente comercial Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Agente comercial

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Oficial Administrativo Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Auxiliar Administrativo Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Recepcionista/Telefonista Grupo V. Personal de administración 1 conceptos

Puestos: Recepcionista/Telefonista

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Cocinero/a Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 17.086,20 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Ayudante/a de cocina Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Empleado/a de Mantenimiento Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Empleado/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Conductor/a Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Empleado/a de Limpieza Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Auxiliar de Servicios Generales Grupo VI. Personal de servicios generales 1 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicios Generales

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SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Art. 44 y anexo 3. Retribución anual del salario base; se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 47), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
Pluses y complementos del articulado (comunes a todos los grupos) 8 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

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PLUS DE NOCTURNIDAD H (salario base anual ÷ 1.742 h) × 1,15 15% Art. 40: 15 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como salario base mensual × 14 pagas ÷ 1.742 h de jornada anual. El importe depende de la categoría.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 10 % del salario base mensual (salario base anual ÷ 14) 10% Art. 41: monitor/a con 5 o menos monitores a su cargo, o quien desarrolla tareas de mayor responsabilidad. Solo se cobra mientras se ocupa ese puesto. Depende de la categoría.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD Y DESCANSO SEMANAL D 40% Art. 39: 40 % del salario base por cada día de descanso semanal o festivo del calendario efectivamente trabajado (proporcional si la jornada del día es inferior a la ordinaria). Además, un día de descanso compensatorio por cada día trabajado. Depende de la categoría.
COMPLEMENTO POR PERNOCTA DE LOS USUARIOS E 22,00 € Art. 42: 22 €/día por servicios presenciales con pernocta de los usuarios (campamentos, casas de colonias). Íntegro, no proporcional a la jornada; no compensable ni absorbible (incluido el SMI); incompatible con el complemento de nocturnidad.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 72: 0,26 €/km cuando se usa vehículo propio por necesidades del servicio.
DIETA COMPLETA (PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO) E 70,00 € Art. 72: 70 € cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 20,00 € Art. 72: 20 € cuando hay que realizar dos comidas fuera pernoctando en el domicilio.
DIETA (UNA COMIDA, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 10,00 € Art. 72: 10 € cuando se realiza una comida fuera pernoctando en el domicilio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ocio educativo y animación sociocultural (ámbito estatal)?

En 2027, el salario base va desde 17.260,67 € hasta 24.704,03 € al año según el nivel; además, cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de tabla de aplicación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué tablas de aplicación tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla A · contratación pública iniciada tras la publicación del convenio; Tabla B · resto de actividades y prórrogas de contratos anteriores; Tabla C · todas las personas trabajadoras desde el 1/10/2027. Cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito temporal

IV Convenio marco estatal del ocio educativo y la animación sociocultural, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

  • Publicado en el BOE el 11/03/2026 (BOE-A-2026-5694); suscrito el 28/11/2025.
  • Los efectos económicos se aplican desde las fechas de las tablas A, B y C del anexo 3 (art. 44), con inicio el 1/1/2024.
  • Vigencia hasta el 31/12/2027; a partir de ahí se prorroga año por año hasta la firma del siguiente (art. 3).
  • Denunciado el convenio, la totalidad del articulado sigue vigente desde la denuncia hasta la firma del próximo (ultraactividad, art. 3).

Tres tablas salariales (A, B y C) según el tipo de servicio

El convenio no fija un porcentaje único de subida: publica tres tablas de salario base anual que se aplican según el tipo de actividad y el momento (art. 44).

  • Tabla A: personas en servicios de contratación pública cuyo expediente se haya iniciado DESPUÉS de la publicación del convenio (efectos desde el inicio de la ejecución del nuevo contrato).
  • Tabla B: resto de actividades y prórrogas de contratos o servicios anteriores a la publicación.
  • Tabla C: se aplica a TODAS las personas trabajadoras del ámbito funcional desde el 1 de octubre de 2027.
  • Cada tabla trae columnas por periodo (2024, 2025 hasta la publicación del BOE, desde la publicación a 30/9/2026 y 1/10/2026-30/9/2027).
  • El salario mínimo del convenio coincide con el SMI del año (15.876 € en 2024; 16.576 € en 2025).

Salario mínimo garantizado (SMI)

Ninguna persona cobra menos del Salario Mínimo Interprofesional; cuando la tabla del convenio queda por debajo, se abona el SMI.

  • El salario mínimo del convenio coincide con el SMI en 2024 (15.876 €) y 2025 (16.576 €).
  • Desde la publicación del BOE (11/03/2026), varias tablas mantienen 16.576 € u otras cifras por debajo del SMI de 2026 (17.094 €); en esos casos se cobra el SMI (17.094 €), no la cifra de tabla.
  • El convenio remite expresamente al SMI como suelo en los contratos formativos (art. 23) y en el complemento por pernocta (art. 42).
  • El reparto de esa equiparación entre conceptos no lo publica el convenio: se muestra el total garantizado (el SMI) como importe estimado.

Jornada de trabajo

1.742 horas anuales de trabajo efectivo, repartidas en semanas de 38 horas y 30 minutos.

  • Jornada anual: 1.742 horas de tiempo máximo de trabajo efectivo (art. 48).
  • Jornada semanal: 38 horas y 30 minutos.
  • Jornada irregular: hasta 100 horas de la jornada anual, sin superar 50 horas semanales; se compensa hora por hora, con un máximo de 3 meses para devolverlas (art. 49). No se aplica en comedores escolares.
  • Horas extraordinarias: se acuerda no realizarlas salvo fuerza mayor o emergencia; si se hacen, se compensan preferentemente con descanso o, por acuerdo, con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria (art. 50).
  • Servicios con pernocta de usuarios: jornadas de hasta 10 horas diarias de media en cómputo semanal (art. 53).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones retribuidas por año completo de servicio.

  • 30 días naturales al año, o la parte proporcional si el tiempo trabajado es inferior (art. 52).
  • En empresas reguladas por el calendario escolar, al menos el 50 % de las vacaciones se disfruta, preferentemente, en el periodo estival.
  • Si antes de las vacaciones hay IT por accidente de trabajo o enfermedad común con hospitalización, se disfrutan tras el alta o en otro periodo.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base más la prorrata de los complementos específicos.

  • Dos gratificaciones: se abonan antes del 1 de julio (verano) y antes del 23 de diciembre (Navidad) (art. 47).
  • Cada paga equivale a una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos, en media anual.
  • Devengo: del 1/7 al 30/6 para la de verano y del 1/1 al 31/12 para la de Navidad.
  • Pueden prorratearse en 12 mensualidades, previo acuerdo de las partes.
  • El salario base figura en las tablas como importe ANUAL, que ya incluye estas dos pagas (12 mensualidades + 2 pagas = 14 pagos).

Antigüedad

El convenio no establece un complemento de antigüedad; las diferencias con salarios anteriores se mantienen como complemento «ad personam».

  • No hay complemento de antigüedad en el IV convenio.
  • La diferencia entre las tablas del convenio y los salarios que se venían percibiendo antes queda como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible (art. 10).
  • A ese complemento «ad personam» no se le aplican los incrementos pactados durante la vigencia del convenio.

Complemento por incapacidad temporal (IT)

En accidente de trabajo y enfermedad profesional se complementa hasta el 100 %; en enfermedad común o accidente no laboral, el 75 % de la base reguladora del día 4 al 21.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa complementa la diferencia hasta el 100 % de la retribución mensual anterior a la baja (art. 89).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 75 % de la base reguladora del mes anterior, desde el 4.º hasta el 21.º día de baja.
  • El convenio no prevé complemento para la enfermedad común/accidente no laboral fuera de ese tramo (días 1 a 3 y a partir del 22).

Pluses del articulado (nocturnidad, festividad, responsabilidad y pernocta)

Además del salario base, el convenio fija varios pluses que se cobran según las condiciones del trabajo.

  • Nocturnidad (art. 40): 15 % sobre la hora ordinaria por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (hora ordinaria = salario base mensual × 14 ÷ 1.742 h de jornada anual).
  • Festividad y descanso semanal (art. 39): 40 % del salario base por cada día de descanso o festivo del calendario efectivamente trabajado, más un día de descanso compensatorio.
  • Responsabilidad (art. 41): 10 % del salario base para el monitor/a con 5 o menos monitores a cargo, o quien asume tareas de mayor responsabilidad; solo mientras ocupa el puesto.
  • Pernocta de los usuarios (art. 42): 22 € brutos por día de servicio con pernocta (campamentos, casas de colonias); no absorbible e incompatible con la nocturnidad.
  • Complemento de dedicación (art. 43): desde la publicación del IV convenio queda integrado en el salario base (antes: 435,48 € para 4 puestos del grupo III).

Dietas, kilometraje y otras condiciones económicas

El convenio fija dietas por desplazamiento, kilometraje y un seguro de responsabilidad civil, y regula la retribución de los contratos formativos.

  • Dietas (art. 72): 10 € por una comida fuera pernoctando en el domicilio; 20 € por dos comidas; 70 € si además se pernocta fuera del domicilio.
  • Kilometraje (art. 72): 0,26 €/km en vehículo propio por necesidades del servicio.
  • Seguro de responsabilidad civil (art. 92): la empresa formaliza un seguro de responsabilidad civil de todo el personal, con una cuantía mínima de 300.000 €, con asistencia jurídica gratuita.
  • Contratos formativos (art. 23): en formación en alternancia, 80 % el primer año y 90 % el segundo del salario de convenio; en formación para la práctica profesional, 90 % del salario de tablas (nunca menos del SMI proporcional).
  • Interés por mora en el pago del salario: 10 % anual de lo adeudado (art. 38).

Subrogación del personal (cambio de contrata)

El convenio establece la subrogación del personal cuando cambia la empresa adjudicataria de un servicio.

  • La nueva empresa que asume la gestión de un centro, servicio o programa se subroga en el personal con al menos 4 meses de antigüedad en él (art. 37).
  • La empresa entrante mantiene la antigüedad y las condiciones; la saliente responde de las obligaciones nacidas hasta la subrogación.
  • Es una condición clave del sector, muy ligado a contratas y concesiones públicas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 92), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia 300.000,00 € Responsabilidad civil profesional, cuantía MÍNIMA (puede ser superior si la ley lo exige según la actividad)

Es un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL de la persona trabajadora (no un seguro de vida/accidente de muerte o invalidez): cubre reclamaciones frente a terceros por su actuación profesional, con asistencia jurídica gratuita desde el inicio del litigio; se prorroga automáticamente

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