| SALARIO BASE | D | 26,64 € | Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15. |
| PLUS CONVENIO | D | 21,62 € | Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26). |
| SALARIO TOTAL | D | 48,26 € | Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.510,50 € | Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores. |
| HORA EXTRA | H | 14,63 € | Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.447,80 € | (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.447,80 € | (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural. |
| QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) | D | 1,60 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio. |
| PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) | D | 6,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos. |
| PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) | D | 7,99 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos. |
| PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) | D | 9,32 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) | D | 6,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas. |
| PLUS DE JEFE DE EQUIPO (20 % DEL SALARIO BASE) | D | 5,33 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: lo cobra el profesional de oficio que, trabajando manualmente, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas, salvo que el mando ya se haya valorado en el puesto. Se mantiene si ha ejercido la función un año seguido o tres alternos, hasta que un ascenso lo supere. |