Convenio colectivo · REGCON 47000455011981

Convenio colectivo de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal de Valladolid y provincia

Valladolid Industria, nuevas tecnologías y servicios del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid nº 2023/184, 26/09/2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (revisión del art. 15, +3 %) — Anexo I (por categorías) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TURNICIDAD M 38,80 € Art. 22 (acta de 20/01/2025 (BOP 12/02/2025)): cantidad mensual para quien realiza habitualmente su jornada ordinaria a turnos. El personal a turno lo señala la empresa.
TRABAJOS ORDINARIOS EN DOMINGOS Y FIESTAS E 31,83 € Art. 23 (acta de 20/01/2025 (BOP 12/02/2025)): incremento por cada domingo o fiesta laboral trabajado de forma ordinaria, o la parte proporcional si no es a jornada completa; no se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a ese trabajo.
DIETA D 58,92 € Art. 27 (acta de 20/01/2025 (BOP 12/02/2025)): por día de viaje o desplazamiento, por orden de la empresa, a población distinta de la de la empresa. El día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 16,83 € Art. 27 (acta de 20/01/2025 (BOP 12/02/2025)): cuando solo hay que hacer fuera la comida de mediodía.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 28 (acta de 20/01/2025 (BOP 12/02/2025)): por kilómetro recorrido al servicio de la empresa en vehículo propio, con mutuo acuerdo.
AYUDA EMPRESARIAL PARA SEGURO DE ACCIDENTES A 32,67 € Art. 50 (acta de 20/01/2025 (BOP 12/02/2025)): cantidad anual única para quien acredite haber suscrito y pagado una póliza de accidentes de trabajo con capital mínimo de 21.857,72 € por muerte y 32.786,05 € por invalidez absoluta. No la paga la empresa que ya tenga concertado un seguro igual o mejor.
Ingeniero TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,69 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.421,42 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 2.336,11 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 32.705,54 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 23,38 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.336,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.336,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 54,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 228,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 274,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 320,14 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 228,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Peritos y Ayudantes TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,45 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.126,71 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 2.023,16 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 28.324,24 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 20,22 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.023,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.023,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 53,79 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 224,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 268,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 313,76 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 224,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Graduados Sociales TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,24 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 998,22 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.873,46 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 26.228,44 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 18,77 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.873,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.873,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 52,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 218,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 262,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 306,33 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 218,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Maestros Industriales TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,77 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 913,29 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.779,06 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 24.906,84 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 17,82 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.779,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.779,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 216,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 259,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 303,02 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 216,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Delineante Proyectista OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,84 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.002,61 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.873,45 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 26.228,30 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 18,77 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.873,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.873,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 52,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 217,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 261,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 304,79 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 217,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Delineante de Primera OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,03 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 832,65 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.690,68 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 23.669,52 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,92 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.690,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.690,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 214,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 257,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 300,31 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 214,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Delineante de Segunda OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 850,51 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 663,31 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.513,82 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 21.193,48 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,15 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.513,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 212,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 255,15 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 297,68 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 212,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Calcador OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 840,95 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 563,94 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.404,89 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.668,46 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,13 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.404,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.404,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 210,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 252,28 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 294,33 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 210,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Reproductor OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 840,96 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 547,30 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.388,26 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.435,64 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,89 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.388,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.388,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 210,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 252,29 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 294,34 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 210,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Auxiliar OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,14 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 562,11 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.403,25 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.645,50 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,06 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 210,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 252,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 294,40 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 210,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Jefe de Taller OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,27 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.083,64 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.958,91 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 27.424,74 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 19,61 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.958,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.958,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 52,52 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 218,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 262,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 306,34 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 218,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Contramaestre OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,07 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 882,65 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.742,72 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 24.398,08 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 17,47 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.742,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.742,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 215,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 258,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 301,02 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 215,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Maestro de Primera OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,80 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 883,50 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.742,30 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 24.392,20 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 17,42 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.742,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.742,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 214,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 257,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 300,58 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 214,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Maestro de Segunda OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,39 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 815,51 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.672,90 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 23.420,60 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,73 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.672,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.672,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 214,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 257,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 300,09 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 214,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Encargado OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,05 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 817,53 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.675,58 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 23.458,12 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,79 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.675,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.675,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 214,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 257,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 300,32 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 214,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Auxiliar OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,14 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 562,11 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.403,25 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.645,50 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,06 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 210,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 252,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 294,40 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 210,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Jefe de Primera OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 889,73 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.139,90 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 2.029,63 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 28.414,82 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 20,28 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.029,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.029,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 53,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 222,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 266,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 311,41 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 222,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Jefe de Segunda OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,63 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 998,46 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.867,09 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 26.139,26 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 18,66 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.867,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.867,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 52,12 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 217,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 260,59 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 304,02 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 217,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Oficial de Primera OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,05 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 817,53 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.675,58 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 23.458,12 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,79 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.675,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.675,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 214,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 257,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 300,32 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 214,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Oficial de Segunda OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,66 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 662,66 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.514,32 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 21.200,48 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,15 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.514,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 212,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 255,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 298,08 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 212,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Auxiliar OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 840,96 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 562,31 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.403,27 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.645,78 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,06 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 210,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 252,29 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 294,34 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 210,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Menores de 18 años ASPIRANTES Y BOTONES EN TODAS SECCIONES 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,98 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 353,04 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.168,02 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 16.352,28 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 0,00 € Anexo I: la tabla publica 0,00 € de hora extraordinaria para esta categoría de menores de 18 años (no pueden realizarlas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 203,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 244,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 285,24 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 203,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2025 (TOTAL MENSUAL GARANTIZADO) M 1.184,00 € estimado NO lo publica el boletín: la tabla de 2025 da a esta categoría 1168.02 € al mes en 14 pagas, por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025: 1.184 € al mes en 14 pagas). Por ley nadie cobra menos, así que el total mensual garantizado es el SMI; el Convenio no dice cómo se reparte entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
Listero SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 847,25 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 591,70 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.438,95 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.145,30 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,40 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.438,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,84 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 211,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 254,18 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 296,54 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 211,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Almacenero SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 840,71 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 543,72 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.384,43 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.382,02 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,89 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.384,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.384,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 210,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 252,21 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 294,25 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 210,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Ordenanza SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 834,92 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 541,30 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.376,22 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.267,08 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,74 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 208,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 250,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 292,22 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 208,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Portero SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 834,92 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 541,30 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.376,22 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.267,08 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,74 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 208,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 250,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 292,22 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 208,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Vigilante SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 835,56 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 545,67 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.381,23 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.337,22 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,85 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 208,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 250,67 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 292,45 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 208,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Telefonista SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 834,74 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 472,72 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.307,46 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.304,44 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,07 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.307,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 208,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 250,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 292,16 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 208,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Oficial primera PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,26 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 22,94 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 51,20 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 21.760,00 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,52 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.536,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 7,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,89 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 7,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO (20 % DEL SALARIO BASE) D 5,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: lo cobra el profesional de oficio que, trabajando manualmente, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas, salvo que el mando ya se haya valorado en el puesto. Se mantiene si ha ejercido la función un año seguido o tres alternos, hasta que un ascenso lo supere.
Oficial segunda PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,14 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 21,16 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 49,30 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.952,50 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,01 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.479,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,85 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO (20 % DEL SALARIO BASE) D 5,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: lo cobra el profesional de oficio que, trabajando manualmente, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas, salvo que el mando ya se haya valorado en el puesto. Se mantiene si ha ejercido la función un año seguido o tres alternos, hasta que un ascenso lo supere.
Oficial tercera PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,04 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 19,35 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 47,39 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.140,75 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,40 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,68 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 7,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,81 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 7,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO (20 % DEL SALARIO BASE) D 5,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: lo cobra el profesional de oficio que, trabajando manualmente, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas, salvo que el mando ya se haya valorado en el puesto. Se mantiene si ha ejercido la función un año seguido o tres alternos, hasta que un ascenso lo supere.
Especialista PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,94 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 18,30 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 46,24 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.652,00 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,13 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,20 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,20 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,68 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,78 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Peón PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,82 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 17,59 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 45,41 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.299,25 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,85 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,74 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Ayte. menor 18 años PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,16 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 11,77 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 38,93 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 16.545,25 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 0,00 € Anexo I: la tabla publica 0,00 € de hora extraordinaria para esta categoría de menores de 18 años (no pueden realizarlas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,90 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,90 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,15 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,51 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2025 (TOTAL ANUAL GARANTIZADO) A 16.576,00 € estimado NO lo publica el boletín: la tabla de 2025 da a esta categoría 16545.25 € anuales, por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025: 16.576 € anuales). Por ley nadie cobra menos, así que el total anual garantizado es el SMI; el Convenio no dice cómo se reparte entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
Chófer de camión PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,26 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 22,94 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 51,20 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 21.760,00 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,52 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.536,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 7,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,89 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 7,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Chófer de turismo PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,14 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 21,16 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 49,30 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.952,50 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,01 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.479,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,85 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Chófer de motocarro PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,04 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 19,35 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 47,39 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.140,75 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,40 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,68 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 7,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,81 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 7,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Tabla salarial 2024 (revisión del art. 15, +3 %) — Anexo I (por categorías) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TURNICIDAD M 37,67 € Art. 22 (acta de revisión de 07/02/2024 (BOP 11/03/2024)): cantidad mensual para quien realiza habitualmente su jornada ordinaria a turnos. El personal a turno lo señala la empresa.
TRABAJOS ORDINARIOS EN DOMINGOS Y FIESTAS E 30,90 € Art. 23 (acta de revisión de 07/02/2024 (BOP 11/03/2024)): incremento por cada domingo o fiesta laboral trabajado de forma ordinaria, o la parte proporcional si no es a jornada completa; no se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a ese trabajo.
DIETA D 57,20 € Art. 27 (acta de revisión de 07/02/2024 (BOP 11/03/2024)): por día de viaje o desplazamiento, por orden de la empresa, a población distinta de la de la empresa. El día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA D 16,34 € Art. 27 (acta de revisión de 07/02/2024 (BOP 11/03/2024)): cuando solo hay que hacer fuera la comida de mediodía.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 28 (acta de revisión de 07/02/2024 (BOP 11/03/2024)): por kilómetro recorrido al servicio de la empresa en vehículo propio, con mutuo acuerdo.
AYUDA EMPRESARIAL PARA SEGURO DE ACCIDENTES A 31,72 € Art. 50 (acta de revisión de 07/02/2024 (BOP 11/03/2024)): cantidad anual única para quien acredite haber suscrito y pagado una póliza de accidentes de trabajo con capital mínimo de 21.221,09 € por muerte y 31.831,12 € por invalidez absoluta. No la paga la empresa que ya tenga concertado un seguro igual o mejor.
Ingeniero TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 888,05 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.380,02 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 2.268,07 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 31.752,98 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 22,70 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.268,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.268,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 53,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 222,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 266,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 310,82 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 222,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Peritos y Ayudantes TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,34 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.093,89 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.964,23 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 27.499,22 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 19,63 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.964,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.964,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 52,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 217,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 261,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 304,62 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 217,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Graduados Sociales TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 849,75 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 969,15 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.818,90 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 25.464,60 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 18,22 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.818,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.818,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 212,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 254,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 297,41 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 212,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Maestros Industriales TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 840,55 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 886,69 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.727,24 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 24.181,36 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 17,30 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.727,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 210,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 252,16 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 294,19 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 210,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Delineante Proyectista OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,48 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 973,41 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.818,89 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 25.464,46 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 18,22 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.818,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.818,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 211,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 253,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 295,92 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 211,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Delineante de Primera OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 833,04 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 808,40 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.641,44 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 22.980,16 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,43 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 208,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 249,91 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 291,56 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 208,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Delineante de Segunda OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 825,74 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 643,99 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.469,73 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.576,22 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,71 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 206,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 247,72 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 289,01 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 206,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Calcador OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,46 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 547,51 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.363,97 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.095,58 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,72 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.363,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.363,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 204,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 244,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 285,76 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 204,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Reproductor OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,47 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 531,36 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.347,83 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.869,62 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,49 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 204,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 244,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 285,76 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 204,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Auxiliar OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,64 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 545,74 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.362,38 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.073,32 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,65 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 204,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 244,99 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 285,82 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 204,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Jefe de Taller OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 849,78 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.052,08 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.901,86 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 26.626,04 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 19,04 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.901,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.901,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 212,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 254,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 297,42 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 212,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Contramaestre OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 835,02 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 856,94 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.691,96 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 23.687,44 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,96 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.691,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.691,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 208,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 250,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 292,26 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 208,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Maestro de Primera OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 833,79 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 857,77 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.691,56 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 23.681,84 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,91 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.691,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.691,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 208,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 250,14 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 291,83 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 208,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Maestro de Segunda OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,42 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 791,76 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.624,18 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 22.738,52 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,24 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.624,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.624,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 208,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 249,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 291,35 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 208,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Encargado OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 833,06 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 793,72 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.626,78 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 22.774,92 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,30 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.626,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.626,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 208,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 249,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 291,57 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 208,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Auxiliar OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,64 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 545,74 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.362,38 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.073,32 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,65 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 204,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 244,99 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 285,82 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 204,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Jefe de Primera OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 863,82 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.106,70 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.970,52 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 27.587,28 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 19,69 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.970,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.970,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 215,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 259,15 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 302,34 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 215,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Jefe de Segunda OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 843,33 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 969,38 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.812,71 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 25.377,94 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 18,12 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.812,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 210,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 253,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 295,17 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 210,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Oficial de Primera OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 833,06 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 793,72 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.626,78 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 22.774,92 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,30 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.626,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.626,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 208,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 249,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 291,57 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 208,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Oficial de Segunda OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 826,85 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 643,36 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.470,21 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.582,94 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,71 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.470,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 206,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 248,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 289,40 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 206,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Auxiliar OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,47 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 545,93 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.362,40 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.073,60 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,65 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 204,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 244,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 285,76 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 204,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Menores de 18 años ASPIRANTES Y BOTONES EN TODAS SECCIONES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 791,24 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 342,76 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.134,00 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 0,00 € Anexo I: la tabla publica 0,00 € de hora extraordinaria para esta categoría de menores de 18 años (no pueden realizarlas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 197,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 237,37 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 276,93 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 197,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Listero SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 822,57 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 574,47 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.397,04 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.558,56 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,98 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.397,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 205,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 246,77 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 287,90 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 205,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Almacenero SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,22 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 527,88 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.344,10 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.817,40 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,49 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.344,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 204,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 244,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 285,68 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 204,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Ordenanza SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,60 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 525,53 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.336,13 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.705,82 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,34 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 202,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 243,18 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 283,71 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 202,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Portero SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,60 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 525,53 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.336,13 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.705,82 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,34 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 202,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 243,18 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 283,71 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 202,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Vigilante SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 811,22 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 529,78 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.341,00 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.774,00 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,45 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 202,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 243,37 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 283,93 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 202,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Telefonista SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,43 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 458,95 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.269,38 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 17.771,32 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 12,69 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 202,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 243,13 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 283,65 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 202,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Oficial primera PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,44 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 22,27 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 49,71 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 21.176,46 € Anexo I: el salario total diario por 366 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (426 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,07 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.491,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,23 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,60 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO (20 % DEL SALARIO BASE) D 5,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: lo cobra el profesional de oficio que, trabajando manualmente, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas, salvo que el mando ya se haya valorado en el puesto. Se mantiene si ha ejercido la función un año seguido o tres alternos, hasta que un ascenso lo supere.
Oficial segunda PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,32 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 20,54 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 47,86 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.388,36 € Anexo I: el salario total diario por 366 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (426 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,57 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,56 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO (20 % DEL SALARIO BASE) D 5,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: lo cobra el profesional de oficio que, trabajando manualmente, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas, salvo que el mando ya se haya valorado en el puesto. Se mantiene si ha ejercido la función un año seguido o tres alternos, hasta que un ascenso lo supere.
Oficial tercera PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,22 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 18,79 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 46,01 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.600,26 € Anexo I: el salario total diario por 366 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (426 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,98 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,53 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO (20 % DEL SALARIO BASE) D 5,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: lo cobra el profesional de oficio que, trabajando manualmente, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas, salvo que el mando ya se haya valorado en el puesto. Se mantiene si ha ejercido la función un año seguido o tres alternos, hasta que un ascenso lo supere.
Especialista PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,13 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 17,77 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 44,90 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.127,40 € Anexo I: el salario total diario por 366 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (426 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,72 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,14 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,50 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Peón PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,01 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 17,08 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 44,09 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.782,34 € Anexo I: el salario total diario por 366 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (426 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,45 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,62 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,45 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Ayte. menor 18 años PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,37 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 11,43 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 37,80 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 16.102,80 € Anexo I: el salario total diario por 366 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (426 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 0,00 € Anexo I: la tabla publica 0,00 € de hora extraordinaria para esta categoría de menores de 18 años (no pueden realizarlas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 7,91 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,23 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Chófer de camión PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,44 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 22,27 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 49,71 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 21.176,46 € Anexo I: el salario total diario por 366 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (426 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,07 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.491,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,23 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,60 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Chófer de turismo PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,32 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 20,54 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 47,86 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.388,36 € Anexo I: el salario total diario por 366 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (426 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,57 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,56 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Chófer de motocarro PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,22 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 18,79 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 46,01 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.600,26 € Anexo I: el salario total diario por 366 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (426 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,98 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 426). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 8,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,53 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Tabla salarial 2023 (Convenio 2023-2025, +4 %) — Anexo I (por categorías) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TURNICIDAD M 36,57 € Art. 22 (Convenio (BOP 26/09/2023)): cantidad mensual para quien realiza habitualmente su jornada ordinaria a turnos. El personal a turno lo señala la empresa.
TRABAJOS ORDINARIOS EN DOMINGOS Y FIESTAS E 30,00 € Art. 23 (Convenio (BOP 26/09/2023)) (sin revisión): incremento por cada domingo o fiesta laboral trabajado de forma ordinaria, o la parte proporcional si no es a jornada completa; no se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a ese trabajo.
DIETA D 55,53 € Art. 27 (Convenio (BOP 26/09/2023)): por día de viaje o desplazamiento, por orden de la empresa, a población distinta de la de la empresa. El día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en el domicilio. En 2023 el art. 27 fija el importe desde la publicación del Convenio (26/09/2023) hasta el 31/12/2023.
MEDIA DIETA D 15,86 € Art. 27 (Convenio (BOP 26/09/2023)): cuando solo hay que hacer fuera la comida de mediodía. En 2023 el art. 27 fija el importe desde la publicación del Convenio (26/09/2023) hasta el 31/12/2023.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 28 (Convenio (BOP 26/09/2023)): por kilómetro recorrido al servicio de la empresa en vehículo propio, con mutuo acuerdo. En 2023, desde la publicación del Convenio (26/09/2023).
AYUDA EMPRESARIAL PARA SEGURO DE ACCIDENTES A 30,80 € Art. 50 (Convenio (BOP 26/09/2023)): cantidad anual única para quien acredite haber suscrito y pagado una póliza de accidentes de trabajo con capital mínimo de 20.603 € por muerte y 30.904 € por invalidez absoluta. No la paga la empresa que ya tenga concertado un seguro igual o mejor. En 2023, a partir de la publicación del Convenio.
Ingeniero TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 862,18 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.339,83 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 2.202,01 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 30.828,14 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 22,04 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.202,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.202,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 51,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 215,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 258,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 301,76 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 215,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Peritos y Ayudantes TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,99 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.062,03 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.907,02 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 26.698,28 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 19,06 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.907,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.907,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 211,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 253,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 295,75 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 211,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Graduados Sociales TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 825,00 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 940,92 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.765,92 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 24.722,88 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 17,69 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.765,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.765,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 206,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 247,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 288,75 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 206,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Maestros Industriales TECNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,07 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 860,86 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.676,93 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 23.477,02 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,80 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.676,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 204,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 244,82 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 285,62 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 204,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Delineante Proyectista OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 820,85 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 945,06 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.765,91 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 24.722,74 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 17,69 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.765,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.765,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 205,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 246,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 287,30 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 205,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Delineante de Primera OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,78 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 784,85 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.593,63 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 22.310,82 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,95 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.593,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 202,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 242,63 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 283,07 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 202,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Delineante de Segunda OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 801,69 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 625,23 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.426,92 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.976,88 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,28 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.426,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 200,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 240,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 280,59 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 200,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Calcador OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 792,68 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 531,56 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.324,24 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.539,36 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,32 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.324,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.324,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 198,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 237,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 277,44 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 198,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Reproductor OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 792,69 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 515,88 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.308,57 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.319,98 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,10 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 198,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 237,81 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 277,44 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 198,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Auxiliar OFICINA TECNICA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 792,85 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 529,84 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.322,69 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.517,66 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,25 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 198,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 237,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 277,50 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 198,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Jefe de Taller OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 825,03 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.021,44 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.846,47 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 25.850,58 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 18,49 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.846,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.846,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 206,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 247,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 288,76 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 206,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Contramaestre OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,70 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 831,98 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.642,68 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 22.997,52 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,47 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.642,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.642,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 202,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 243,21 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 283,75 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 202,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Maestro de Primera OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 809,50 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 832,79 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.642,29 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 22.992,06 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 16,42 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.642,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.642,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 202,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 242,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 283,32 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 202,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Maestro de Segunda OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,17 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 768,70 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.576,87 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 22.076,18 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,77 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.576,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.576,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 202,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 242,45 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 282,86 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 202,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Encargado OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,80 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 770,60 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.579,40 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 22.111,60 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,83 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.579,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.579,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 202,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 242,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 283,08 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 202,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Auxiliar OFICINA TECN. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 792,85 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 529,84 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.322,69 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.517,66 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,25 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 198,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 237,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 277,50 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 198,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Jefe de Primera OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 838,66 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 1.074,47 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.913,13 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 26.783,82 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 19,12 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.913,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.913,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 50,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 209,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 251,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 293,53 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 209,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Jefe de Segunda OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 818,77 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 941,15 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.759,92 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 24.638,88 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 17,59 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.759,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.759,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 49,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 204,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 245,63 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 286,57 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 204,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Oficial de Primera OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,80 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 770,60 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.579,40 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 22.111,60 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 15,83 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.579,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.579,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 202,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 242,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 283,08 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 202,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Oficial de Segunda OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 802,77 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 624,62 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.427,39 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.983,46 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,28 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 48,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 200,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 240,83 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 280,97 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 200,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Auxiliar OFICINA ADMTVA. 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 792,69 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 530,03 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.322,72 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.518,08 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,25 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 198,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 237,81 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 277,44 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 198,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Menores de 18 años ASPIRANTES Y BOTONES EN TODAS SECCIONES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 753,56 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 326,44 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.080,00 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 45,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 188,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 226,07 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 263,75 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 188,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Listero SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 798,61 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 557,74 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.356,35 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.988,90 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,57 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 199,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 239,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 279,51 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 199,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Almacenero SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 792,45 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 512,50 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.304,95 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.269,30 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,10 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,55 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 198,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 237,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 277,36 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 198,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Ordenanza SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 786,99 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 510,22 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.297,21 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.160,94 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 12,95 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.297,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 196,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 236,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 275,45 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 196,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Portero SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 786,99 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 510,22 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.297,21 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.160,94 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 12,95 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.297,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 196,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 236,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 275,45 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 196,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Vigilante SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 787,59 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 514,35 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.301,94 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.227,16 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,06 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 196,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 236,28 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 275,66 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 196,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Telefonista SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 786,83 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/mes). Art. 15.
PLUS CONVENIO M 445,58 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/mes). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL M 1.232,41 € Anexo I: salario base más plus convenio, mensual. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 17.253,74 € Anexo I: el salario total mensual por 14 (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 12,32 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.232,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad = el salario total mensual de la tabla (que la confirma: su salario anual es el mensual × 14). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) M 47,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) M 196,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) M 236,05 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) M 275,39 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) M 196,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base mensual y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Oficial primera PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,64 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 21,62 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 48,26 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.510,50 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,63 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.447,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 7,99 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,32 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO (20 % DEL SALARIO BASE) D 5,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: lo cobra el profesional de oficio que, trabajando manualmente, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas, salvo que el mando ya se haya valorado en el puesto. Se mantiene si ha ejercido la función un año seguido o tres alternos, hasta que un ascenso lo supere.
Oficial segunda PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,52 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 19,94 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 46,46 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.745,50 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,15 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.393,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 7,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,28 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO (20 % DEL SALARIO BASE) D 5,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: lo cobra el profesional de oficio que, trabajando manualmente, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas, salvo que el mando ya se haya valorado en el puesto. Se mantiene si ha ejercido la función un año seguido o tres alternos, hasta que un ascenso lo supere.
Oficial tercera PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,43 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 18,24 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 44,67 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.984,75 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,57 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.340,10 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.340,10 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 7,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,25 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO (20 % DEL SALARIO BASE) D 5,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: lo cobra el profesional de oficio que, trabajando manualmente, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho personas, salvo que el mando ya se haya valorado en el puesto. Se mantiene si ha ejercido la función un año seguido o tres alternos, hasta que un ascenso lo supere.
Especialista PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,34 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 17,25 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 43,59 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.525,75 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,32 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.307,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 7,90 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,22 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Peón PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,22 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 16,58 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 42,80 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.190,00 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,06 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 7,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,18 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Ayte. menor 18 años PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,11 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 10,89 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 36,00 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 15.300,00 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 7,53 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 8,79 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Chófer de camión PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,64 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 21,62 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 48,26 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 20.510,50 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,63 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.447,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 7,99 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,32 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Chófer de turismo PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,52 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 19,94 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 46,46 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 19.745,50 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 14,15 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.393,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 7,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,28 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Chófer de motocarro PERSONAL REMUNERACION DIARIA (retribución diaria) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,43 € Anexo I, columna SALARIO BASE (€/día). Art. 15.
PLUS CONVENIO D 18,24 € Anexo I, columna PLUS CONVENIO (€/día). Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 26).
SALARIO TOTAL D 44,67 € Anexo I: salario base más plus convenio, por día natural. No se suma a los dos anteriores: es su total.
SALARIO ANUAL A 18.984,75 € Anexo I: el salario total diario por 365 días del año más los 60 días de las dos pagas extraordinarias (425 días). Es un total: no se suma a los conceptos anteriores.
HORA EXTRA H 13,57 € Anexo I, columna HORA EXTRA: valor de cada hora extraordinaria (art. 25). El art. 25 fija esta cuantía desde la publicación del Convenio en el BOP (26/09/2023) hasta el 31/12/2023, sin revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.340,10 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el primer semestre natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.340,10 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO_DIA)*30 Art. 26: treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad. Calculado: salario total diario × 30 (la tabla lo confirma: su salario anual es el diario × 425). A este importe se suma la antigüedad de cada persona. Se abona el 15 de diciembre y se devenga por el segundo semestre natural.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD (6 % DEL SALARIO BASE) D 1,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 18: cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría. Contratados desde el 01/01/1995: máximo dos quinquenios; contratados antes: máximo tres quinquenios (o cinco trienios si venían cobrando por trienios). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA, 25 %) D 6,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: incremento del 25 % del salario base de la categoría cuando concurre una circunstancia de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS, 30 %) D 7,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: incremento del 30 % del salario base de la categoría cuando concurren dos circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS, 35 %) D 9,25 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: incremento del 35 % del salario base de la categoría cuando concurren tres circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción al tiempo en que se realizan esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25 % DEL SALARIO BASE) D 6,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. El Convenio no publica el valor por hora: se calcula aquí sobre el salario base diario y se devenga en proporción a las horas nocturnas trabajadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria, nuevas tecnologías y servicios del metal (Valladolid)?

En 2025, el salario base va desde 27,16 € hasta 914,69 € al mes según el nivel; además, cada clasificación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de clasificación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué clasificaciones tienen tabla salarial propia en este convenio?

Anexo I · por categorías; Nueva clasificación · por grupos. Cada clasificación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual

El Convenio rige de 2023 a 2025 y sigue aplicándose hasta que lo sustituya uno nuevo.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2023 y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Se entiende denunciado automáticamente al terminar su vigencia, pero permanece en vigor hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya (art. 6).
  • La comisión negociadora debe constituirse al menos quince días antes del final de la vigencia; las plataformas se presentan en los treinta días naturales siguientes (art. 6).
  • A fecha de esta ficha no consta publicado un Convenio nuevo en el BOP de Valladolid. La Comisión Negociadora aprobó el 24 de noviembre de 2025 el calendario laboral subsidiario de 2026 «en cumplimiento del artículo 31 del Convenio Colectivo vigente» (BOP de 27/01/2026).
  • Lo firmaron la Asociación Empresarial Metalúrgica de Valladolid y Provincia (VAMETAL), la Asociación de Empresarios Instaladores Eléctricos y Telecomunicaciones de Valladolid (APREMIE) y UGT. CCOO no lo firmó y no participó en las revisiones salariales de 2024 y 2025.
  • Se excluyen las empresas con convenio propio; la concurrencia con otros convenios se resuelve según la ley y el Convenio estatal del metal (art. 4).
  • En lo no previsto rige el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (disposición adicional primera).
  • Las medidas introducidas por el RDL 5/2023 rigen desde el 30/06/2023 (disposición transitoria).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El Convenio pacta una subida para cada año y una revisión por IPC con tope del 1 %.

  • 2023: 4 % (tabla del Anexo I).
  • 2024: 3 % sobre la tabla de 2023 (acta de 07/02/2024).
  • 2025: 3 % sobre la tabla de 2024 (acta de 20/01/2025).
  • Revisión: si el IPC interanual de diciembre supera el porcentaje del año, se aplica un incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos del 1 de enero del año siguiente y calculado sobre los salarios que sirvieron de base a la tabla del año.
  • Ninguna de las tres revisiones se ha activado: el IPC de diciembre fue del 3,1 % en 2023 (umbral 4 %), del 2,8 % en 2024 (umbral 3 %) y del 2,9 % en 2025 (umbral 3 %), según el INE. Las actas de 2024 y 2025 aplican solo el 3 %.
  • Turnicidad, domingos y festivos, horas extraordinarias, dietas, kilometraje y la ayuda del seguro suben con los mismos porcentajes (arts. 22, 23, 25, 27, 28 y 50); el plus de domingos de 2023 se fijó sin revisión.
  • En 2024 las categorías de menores de 18 años suben un 5 %, hasta el SMI de ese año (1.134 € al mes; 37,80 € al día).
  • El Convenio no pacta ninguna subida para 2026: no hay tabla ni fórmula para ese año.

Dos tablas salariales: por categorías y por grupos

Cada año el boletín publica los salarios en dos tablas con los mismos importes.

  • Anexo I: por categorías tradicionales, agrupadas en secciones (técnicos, oficina técnica, oficina técnica de taller, oficina administrativa, aspirantes, subalternos y personal de retribución diaria).
  • Tabla «nueva clasificación»: por grupos profesionales (1 a 8, con los subgrupos 5A, 5B, 6A y 6B) y división funcional (técnicos, empleados, operarios).
  • La clasificación profesional provincial del sector se publicó en el BOP de Valladolid de 17/06/2008 (disposición adicional segunda).
  • Calcador, Reproductor, Listero, Vigilante, Telefonista y Chófer de motocarro solo figuran en el Anexo I; «Conductor de Máquina» solo en la nueva clasificación.
  • Oficiales, especialistas, peones, chóferes y ayudantes cobran por día natural; el resto, por mes.
  • El «Auxiliar Administrativo» de la nueva clasificación no coincide al céntimo con el «Auxiliar» de oficina administrativa del Anexo I (0,16 € de salario base en 2023, 0,17 € en 2024 y 0,18 € en 2025). Las dos cifras se publican tal cual.

Jornada y calendario

La jornada anual es de 1.744 horas de trabajo efectivo.

  • 1.744 horas anuales de trabajo efectivo en 2023, 2024 y 2025 (art. 29); el calendario subsidiario de 2026 mantiene las 1.744 horas.
  • Las empresas deben registrar diariamente la jornada (art. 30).
  • Cada empresa hace su calendario en los treinta días siguientes a la publicación de las fiestas; si no lo hace, rige el calendario subsidiario del sector que aprueba la comisión (art. 31).
  • En el calendario subsidiario, uno de los días de descanso de convenio es de libre elección por la persona trabajadora, con 7 días de preaviso y como máximo el 10 % de la plantilla el mismo día (art. 31).
  • Calendario subsidiario de 2024: descanso sábados y domingos, y días de descanso el 22 de abril, 16 de agosto, 24 y 31 de diciembre, más el de libre elección y las tardes de ferias de la localidad.
  • Calendario subsidiario de 2025: días de descanso el 2 y 12 de mayo y el 24, 26 y 31 de diciembre, más el de libre elección y las tardes de ferias.
  • Calendario subsidiario de 2026: días de descanso el 2 y 5 de enero, 24 de abril y 24 y 31 de diciembre, más el de libre elección y las tardes de ferias.
  • Flexibilidad: hasta el 10 % de las horas; con causas y en menos de diez días, preaviso de cinco días; la regularización se hace en el año natural (lo del segundo semestre, hasta el 30 de junio siguiente) (art. 32).

Vacaciones

Las vacaciones pasaron de 30 días naturales en 2023 a 22 días laborables desde 2024.

  • 2023: 30 días naturales, empezando en día laborable.
  • 2024 y 2025: 22 días laborables (también en los calendarios de 2025 y 2026).
  • Salvo otro acuerdo, al menos la mitad se disfruta entre el 21 de junio y el 21 de septiembre, excepto en el sector de climatización.
  • Las fechas se conocen con dos meses y medio de antelación, y la empresa entrega el documento de fechas con un mes de antelación.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión del art. 48 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; si coinciden con otra IT, hasta dieciocho meses después del final del año.

Antigüedad: quinquenios del 6 %

La antigüedad se paga por quinquenios del 6 % del salario base, con un tope según la fecha de ingreso.

  • Cada quinquenio vale el 6 % del salario base de la categoría.
  • Contratados desde el 1 de enero de 1995: máximo dos quinquenios.
  • Contratados antes: máximo tres quinquenios, o cinco trienios si venían cobrando por trienios (el Convenio no fija el porcentaje del trienio).
  • Se computa desde el ingreso en la empresa, incluidos periodos de prueba, IT, excedencias forzosas y por cuidado de hijos o familiares.
  • Quien asciende cobra sus quinquenios calculados sobre el nuevo salario base.
  • Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento del quinquenio.
  • La antigüedad entra en la base de las dos pagas extraordinarias.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de treinta días de salario.

  • Paga de julio: se abona en la primera quincena de julio.
  • Paga de diciembre: se abona el 15 de diciembre.
  • Cada una equivale a treinta días de salario base, plus convenio y antigüedad.
  • Se devengan por semestres naturales, en proporción al tiempo trabajado más los periodos de IT con complemento de empresa.
  • Con acuerdo entre empresa y trabajadores para toda la plantilla se pueden prorratear en las doce mensualidades.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de las percepciones salariales, con un inicio distinto según la causa.

  • Enfermedad o accidente común sin hospitalización: desde el día 21 de la baja, hasta el 100 %, durante un máximo de cuatro meses de complemento.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional sin hospitalización: desde el día 10 de la baja, hasta el 100 %, durante un máximo de seis meses y medio de complemento.
  • Con hospitalización (ingreso de 3 o más días): el complemento se abona desde el día en que se produce la hospitalización.
  • Base: los conceptos salariales fijos más la media de los variables de los últimos seis meses; se abona por meses vencidos.
  • En enfermedad común hay que tener cubierto el periodo de cotización y carencia.
  • La empresa puede comprobar la baja con un facultativo de la mutua; el complemento cesa con el alta, al agotarse su duración, si un reconocimiento de la empresa concluye que ya no hay causa, si no se sigue el tratamiento o si la persona se niega a la comprobación.

Pluses por el puesto y el horario

El articulado regula varios pluses, unos en porcentaje del salario base y otros en cantidad fija.

  • Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos: 25 % del salario base con una circunstancia, 30 % con dos y 35 % con tres (art. 19).
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): al menos el 25 % sobre el salario base por hora nocturna, salvo que el salario ya se fijara por ser nocturno el trabajo (art. 20).
  • Jefe de equipo: 20 % del salario base de su categoría, para el profesional de oficio que dirige a entre tres y ocho personas (art. 21).
  • Turnicidad: 36,57 € al mes en 2023, 37,67 € en 2024 y 38,80 € en 2025 (art. 22 y actas).
  • Domingos y fiestas trabajados de forma ordinaria: 30,00 € en 2023, 30,90 € en 2024 y 31,83 € en 2025 por día, o la parte proporcional (art. 23 y actas).
  • Incentivos: con rendimiento normal deben dar al menos un 25 % del salario a tiempo; si faltan materiales u órdenes, se cobra el salario de su grado o el salario profesional más el 25 % del salario base (art. 24).

Horas extraordinarias

Las partes acuerdan reducir las horas extraordinarias al mínimo y fijan su precio en la tabla.

  • Habituales: se suprimen. Por siniestros, daños urgentes o riesgo de pérdida de materias primas: se realizan.
  • Por pedidos, puntas, ausencias o cambios de turno: se mantienen, con carácter voluntario, si no cabe contratar.
  • Máximo de 80 horas al año.
  • Se pagan a la cuantía de la columna «hora extra» de la tabla de cada categoría; en 2023, desde la publicación del Convenio.
  • La empresa informa mensualmente al comité o a los delegados de las horas realizadas.

Dietas, kilometraje y tiempo de desplazamiento

Los viajes por orden de la empresa dan derecho a dieta y el vehículo propio se paga por kilómetro.

  • Dieta completa: 55,53 € en 2023 (desde la publicación del Convenio), 57,20 € en 2024 y 58,92 € en 2025.
  • Media dieta (solo la comida de mediodía fuera): 15,86 €, 16,34 € y 16,83 €.
  • Kilometraje en vehículo propio, con mutuo acuerdo: 0,36 €, 0,37 € y 0,38 € por kilómetro.
  • El día de salida se cobra la dieta entera; el de llegada, la mitad si se pernocta en casa.
  • Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado; los viajes son por su cuenta, en primera clase.
  • No hay dieta en locales de la misma industria a menos de 3 km, ni si el lugar de trabajo es la residencia del trabajador sin perjuicio económico.
  • Tiempo de desplazamiento: si ida y vuelta pasan de una hora sin llegar a dos, se paga una hora sencilla; lo que pase de dos, a prorrata; no computa como jornada.
  • A más de 100 km, o con mal tiempo, se puede elegir volver a casa o pernoctar con dieta.

Ayuda para un seguro de accidentes

La empresa no contrata la póliza: paga una ayuda anual a quien acredite haberla contratado él mismo.

  • Ayuda anual única: 30,80 € en 2023 (desde la publicación), 31,72 € en 2024 y 32,67 € en 2025.
  • La póliza debe garantizar como mínimo, por muerte: 20.603 € en 2023, 21.221,09 € en 2024 y 21.857,72 € en 2025.
  • Y por invalidez absoluta: 30.904 € en 2023, 31.831,12 € en 2024 y 32.786,05 € en 2025.
  • Queda liberada la empresa que ya tenga concertado un seguro de accidentes igual o más beneficioso, entregando copia a cada trabajador.
  • La única obligación de la empresa es pagar esa cantidad anual; no responde de ningún capital.

Contratos formativos, prueba y ceses

El Convenio remite al estatal del metal en contratación, con algunas reglas propias.

  • Contrato formativo para la práctica con título universitario: al menos el 64 % del salario del grupo los primeros seis meses y el 79 % los seis siguientes.
  • Con título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de FP: al menos el 60 % y el 90 %.
  • En ningún caso por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI proporcional al tiempo trabajado.
  • Periodo de prueba máximo: 15 días laborables para peones, especialistas y resto; un mes para administrativos, técnicos no titulados y oficiales; seis meses para técnicos titulados.
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días naturales, para quien tenga más de un año de antigüedad.
  • La empresa preavisa con 15 días naturales el fin de los contratos temporales de más de un año.
  • Al terminar un contrato temporal (salvo formativos y de sustitución): 12 días de salario por año de servicio.
  • Los salarios se pagan como tarde el día cinco del mes siguiente; el interés por mora es el 10 % de lo adeudado (art. 17).

Subrogación al terminar una contrata

Si el mantenimiento o servicio de un cliente pasa a otra empresa, la plantilla pasa con él.

  • La nueva adjudicataria se subroga en los derechos y condiciones de los trabajadores del servicio.
  • Si no necesita a toda la plantilla, los no subrogados conservan doce meses de derecho preferente de contratación con su salario, categoría y antigüedad.
  • No se subroga a quien haya trabajado en otros centros de la empresa saliente en los últimos 12 meses, ni a quien lleve menos de doce meses en la contrata.
  • La saliente entrega la relación de trabajadores con sus contratos, nóminas y TC2 de los últimos doce meses.
  • Las mejoras sobre el convenio solo se respetan si tienen más de doce meses de antigüedad.
  • La empresa saliente es la única responsable de salarios, pagas y vacaciones hasta que deja el servicio.

Permisos retribuidos

El Convenio detalla en un cuadro los permisos retribuidos y sus justificantes.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos: 3 días laborables (más 1 natural con desplazamiento).
  • Fallecimiento de padres, padres políticos y hermanos: 3 días naturales (más 1 con desplazamiento).
  • Fallecimiento de hermanos e hijos políticos, abuelos y nietos: 2 días naturales (más 2 con desplazamiento).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado o convivientes: hasta cinco días.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes de primer grado: 1 día natural.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas necesarias hasta el equivalente a cuatro días al año.
  • Médico general: hasta 16 horas al año, también para acompañar a hijos menores de 14 años o padres mayores de 70 dependientes; especialista prescrito: el tiempo necesario.
  • Cambio de domicilio: 1 día natural; matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día natural.
  • Exámenes de FP y universidad: 10 horas al año; exámenes prenatales y deber público: el tiempo necesario.
  • Los permisos por enfermedad, fallecimiento y matrimonio empiezan el primer día laborable.

Prendas de trabajo y representación

El Convenio fija la ropa de trabajo y algunas garantías sindicales.

  • Dos equipos completos de trabajo al año, uno de ellos en el primer trimestre o al contratar.
  • Ropa de abrigo e impermeable para trabajos a la intemperie y gafas de protección graduadas cuando hagan falta.
  • Los representantes pueden acumular en un mes el crédito de dos meses para formación; en empresas de 50 o más, acumulación mensual de horas.
  • Los representantes y delegados sindicales no sufren merma de retribución al ejercer sus funciones.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Art. 50: la empresa no contrata póliza ni responde de ningún capital; abona una ayuda anual (concepto «Ayuda empresarial para seguro de accidentes») a quien acredite haber suscrito él mismo una póliza de accidentes de trabajo con unos capitales mínimos (por muerte: 20.603 € en 2023, 21.221,09 € en 2024 y 21.857,72 € en 2025; por invalidez absoluta: 30.904 €, 31.831,12 € y 32.786,05 €).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 10 (Subrogación)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 12 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores de la empresa cesante adscritos al servicio o contrata de mantenimiento que continúa otra empresa.

Quién queda fuera:

  • Quienes hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos del servicio finalizado en los últimos 12 meses.
  • Quienes tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a doce meses de prestación de servicios en la contrata.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados.
  • Nóminas y TC2 de los últimos doce meses.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y condiciones de los trabajadores subrogados.
  • Las mejoras sobre el convenio solo si tienen una antigüedad superior a doce meses.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

Si la nueva empresa no necesita a toda la plantilla, los no subrogados conservan doce meses de derecho preferente de contratación con su salario, categoría y antigüedad. La empresa cesante es la única responsable de salarios, pagas extra y vacaciones hasta que deja el servicio.

← Ver todos los convenios