Convenio colectivo · REGCON 07000755011981

Convenio colectivo del sector del metal de les Illes Balears

Illes Balears Metal, industria y servicios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 117, de 19 de septiembre de 2026 (edicto 9368).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 19/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2029 (Anexo V del convenio 2026-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 40% Art. 34: en la compensación en metálico se aplica al importe de la hora ordinaria un 40 % de incremento (hora ordinaria × 1,40), con efectos desde la publicación del convenio en el BOIB (19/09/2026); prevalece la compensación en descanso. El importe no se publica: el art. 33 fija como divisor las 1.770 horas del art. 22, pero el art. 30 d) hace entrar en el cálculo la segunda columna (C/S), que se devenga por día trabajado, así que el valor de la hora ordinaria depende de los días efectivamente trabajados y el convenio no da la fórmula completa.
MEDIA DIETA E 15,50 € Art. 19: se percibe cuando la persona trabajadora solo tiene que hacer fuera del lugar habitual la comida del mediodía, y en los días de llegada si pernocta en su domicilio. Se abona como importe máximo y con justificante, en los términos que exija la Agencia Tributaria. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
DIETA COMPLETA E 45,30 € Art. 19: desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, con justificante. En desplazamientos de tres meses o más puede reducirse un 33 % si consta en el reglamento interior de la empresa. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 20: desplazamientos en vehículo propio al servicio de la empresa. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
1.1 (Ingeniero/a o arquitecto/a) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Ingeniero/a; Arquitecto/a

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SALARIO MES/DÍA M 3.288,26 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 9,22 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 48.629,99 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.288,26 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.617,09 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 822,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 657,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
1.2 (Peritos/as con responsabilidad) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Perito/a con responsabilidad

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SALARIO MES/DÍA M 3.131,35 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,75 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 46.308,41 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.131,35 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.444,49 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 782,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 626,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
1.3 (Peritos/as) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Perito/a

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SALARIO MES/DÍA M 2.986,38 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,38 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 44.172,53 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.986,38 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.285,02 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 746,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 597,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.1 (Jefe/a de 1ª.) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de 1ª

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SALARIO MES/DÍA M 2.404,61 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 6,77 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 35.567,87 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.404,61 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.645,07 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 601,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 480,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.2 (Graduado/a social) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Graduado/a social

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SALARIO MES/DÍA M 2.317,08 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 6,56 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 34.283,39 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.317,08 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.548,79 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 579,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 463,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.3 (Jefe/a de taller) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

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SALARIO MES/DÍA M 2.284,63 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 6,42 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 33.789,44 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.284,63 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.513,09 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 571,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 456,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.4 (Proyectista, Jefe/a 2ª.) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Proyectista; Jefe/a de 2ª

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SALARIO MES/DÍA M 2.165,40 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 6,11 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 32.032,96 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.165,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.381,94 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 541,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 433,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
3.1 (Maestro/a industrial) * GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Maestro/a industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 2.018,28 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,75 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 30.614,14 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.018,28 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.220,11 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 504,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 403,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
3.2 (Maestro/a de taller) * GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Maestro/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.996,46 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,62 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 29.533,97 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.996,46 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.196,11 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 499,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 399,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.1 (Ofic. 1º. Admin, Maestro/a 2ª.) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª administrativo/a; Maestro/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.891,32 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,25 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 27.960,27 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.891,32 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.080,45 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 472,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 378,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.2 (Delineante/a de 1ª.) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.866,23 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,34 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 27.629,39 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.866,23 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.052,85 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 466,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 373,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.3 (Encargado/a, Jefe/a de almacén) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.839,91 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,22 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 27.226,14 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.839,91 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.023,90 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 459,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 367,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.4. (Viajante/a comercial) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Viajante comercial

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SALARIO MES/DÍA M 1.822,45 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,15 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 26.961,76 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.822,45 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.004,69 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 455,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 364,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.1 (Chofer/esa de camión grúa) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Chófer de camión grúa

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SALARIO MES/DÍA D 58,79 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 5,01 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 26.214,38 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.763,70 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.763,70 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 14,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 11,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.2 (Ofic. De 1ª., Chofer/esa Camión) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª; Chófer de camión

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SALARIO MES/DÍA D 57,66 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,89 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 25.710,14 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.729,80 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.729,80 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 14,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 11,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.3 (Capataz/a de especialistas) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Capataz de especialistas

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SALARIO MES/DÍA D 56,42 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,73 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 25.140,27 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.692,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 14,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 11,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.4 (Chofer/esa Turismo, Ofic de 2ª.) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; Oficial/a de 2ª

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SALARIO MES/DÍA D 54,95 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,67 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 24.503,39 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.648,50 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.648,50 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 13,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.5. (Oficial/a 2ª. admin., delin de 2ª.) * GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2ª administrativo/a; Delineante de 2ª

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SALARIO MES/DÍA M 1.654,88 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,36 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 24.477,54 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.654,88 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.820,37 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 413,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 330,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.1 (Capataz/a de peones/as) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Capataz de peones

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SALARIO MES/DÍA D 52,65 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,53 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 23.500,44 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.579,50 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.579,50 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 13,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.2 (Oficial/a de 3ª.) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 52,12 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,38 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 23.230,46 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.563,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.563,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 13,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.3 (Especialista) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 50,42 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,30 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.486,15 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.5 (Caporal/a guardas, Listero/a) * GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Caporal de guardas; Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.565,32 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,38 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 23.149,27 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,32 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.721,85 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 391,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 313,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.1 (Mozo/a espec. Almacén) GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a de almacén

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SALARIO MES/DÍA D 49,58 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,23 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.112,75 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.2 (Chofer/esa moto, Peón/na ord.) GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Chófer de moto; Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 49,17 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,23 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.939,12 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.475,10 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.475,10 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.3 (Aux. Administrativo/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO MES/DÍA M 1.512,63 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,30 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.387,92 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,63 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.663,89 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 378,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 302,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.4 (Pesador/a, almacenero/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Pesador/a; Almacenero/a

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SALARIO MES/DÍA M 1.494,29 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,05 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.065,56 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,29 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.643,72 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 373,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 298,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.5 (Ordenanza, portero/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a

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SALARIO MES/DÍA M 1.489,68 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,21 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.036,92 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,68 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,65 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 372,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 297,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
Tabla salarial 2028 (Anexo V del convenio 2026-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 40% Art. 34: en la compensación en metálico se aplica al importe de la hora ordinaria un 40 % de incremento (hora ordinaria × 1,40), con efectos desde la publicación del convenio en el BOIB (19/09/2026); prevalece la compensación en descanso. El importe no se publica: el art. 33 fija como divisor las 1.770 horas del art. 22, pero el art. 30 d) hace entrar en el cálculo la segunda columna (C/S), que se devenga por día trabajado, así que el valor de la hora ordinaria depende de los días efectivamente trabajados y el convenio no da la fórmula completa.
MEDIA DIETA E 14,91 € Art. 19: se percibe cuando la persona trabajadora solo tiene que hacer fuera del lugar habitual la comida del mediodía, y en los días de llegada si pernocta en su domicilio. Se abona como importe máximo y con justificante, en los términos que exija la Agencia Tributaria. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
DIETA COMPLETA E 43,60 € Art. 19: desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, con justificante. En desplazamientos de tres meses o más puede reducirse un 33 % si consta en el reglamento interior de la empresa. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 20: desplazamientos en vehículo propio al servicio de la empresa. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
1.1 (Ingeniero/a o arquitecto/a) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Ingeniero/a; Arquitecto/a

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SALARIO MES/DÍA M 3.161,79 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,86 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 46.759,60 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.161,79 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.477,97 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 790,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 632,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
1.2 (Peritos/as con responsabilidad) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Perito/a con responsabilidad

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SALARIO MES/DÍA M 3.010,91 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,42 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 44.527,32 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.010,91 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.312,00 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 752,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 602,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
1.3 (Peritos/as) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Perito/a

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SALARIO MES/DÍA M 2.871,52 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,06 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 42.473,58 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.871,52 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.158,67 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 717,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 574,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.1 (Jefe/a de 1ª.) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de 1ª

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SALARIO MES/DÍA M 2.312,13 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 6,51 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 34.199,87 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.312,13 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.543,34 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 578,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 462,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.2 (Graduado/a social) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Graduado/a social

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SALARIO MES/DÍA M 2.227,96 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 6,31 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 32.964,79 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.227,96 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.450,76 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 556,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 445,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.3 (Jefe/a de taller) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

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SALARIO MES/DÍA M 2.196,76 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 6,17 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 32.489,85 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.196,76 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.416,44 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 549,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 439,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.4 (Proyectista, Jefe/a 2ª.) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Proyectista; Jefe/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 2.082,11 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,87 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 30.800,93 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.082,11 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.290,32 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 520,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 416,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
3.1 (Maestro/a industrial) * GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Maestro/a industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.940,65 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,42 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 29.436,67 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.940,65 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.134,72 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 485,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 388,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
3.2 (Maestro/a de taller) * GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Maestro/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.919,67 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,40 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 28.398,05 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.919,67 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.111,64 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 479,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 383,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.1 (Ofic. 1º. Admin, Maestro/a 2ª.) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª administrativo/a; Maestro/a de 2ª

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SALARIO MES/DÍA M 1.818,57 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,05 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 26.884,88 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.818,57 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.000,43 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 454,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 363,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.2 (Delineante/a de 1ª.) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª

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SALARIO MES/DÍA M 1.794,45 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,14 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 26.566,72 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.794,45 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.973,89 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 448,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 358,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.3 (Encargado/a, Jefe/a de almacén) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de almacén

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SALARIO MES/DÍA M 1.769,14 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,02 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 26.178,98 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,14 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.946,05 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 442,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 353,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.4. (Viajante/a comercial) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Viajante comercial

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SALARIO MES/DÍA M 1.752,35 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,95 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 25.924,77 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,35 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.927,59 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 438,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 350,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.1 (Chofer/esa de camión grúa) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Chófer de camión grúa

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SALARIO MES/DÍA D 56,53 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,82 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 25.206,14 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.695,90 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.695,90 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 14,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 11,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.2 (Ofic. De 1ª., Chofer/esa Camión) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª; Chófer de camión

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SALARIO MES/DÍA D 55,44 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,70 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 24.721,28 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.663,20 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.663,20 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 13,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 11,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.3 (Capataz/a de especialistas) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Capataz de especialistas

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SALARIO MES/DÍA D 54,25 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,55 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 24.173,34 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.627,50 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.627,50 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 13,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.4 (Chofer/esa Turismo, Ofic de 2ª.) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; Oficial/a de 2ª

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SALARIO MES/DÍA D 52,84 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,49 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 23.560,96 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.585,20 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.585,20 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 13,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.5. (Oficial/a 2ª. admin., delin de 2ª.) * GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2ª administrativo/a; Delineante de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.591,23 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,20 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 23.536,10 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,23 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.750,35 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 397,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 318,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.1 (Capataz/a de peones/as) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Capataz de peones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 50,62 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,36 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.596,57 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.518,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.2 (Oficial/a de 3ª.) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 50,12 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,21 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.336,98 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.503,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.3 (Especialista) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO MES/DÍA D 48,48 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,14 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.621,30 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.454,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.5 (Caporal/a guardas, Listero/a) * GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Caporal de guardas; Listero/a

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SALARIO MES/DÍA M 1.505,12 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,21 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.258,92 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.505,12 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,63 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 376,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 301,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.1 (Mozo/a espec. Almacén) GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a de almacén

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SALARIO MES/DÍA D 47,68 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,07 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.262,26 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.430,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.430,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 11,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.2 (Chofer/esa moto, Peón/na ord.) GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Chófer de moto; Peón ordinario

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SALARIO MES/DÍA D 47,28 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,07 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.095,31 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 11,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.3 (Aux. Administrativo/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO MES/DÍA M 1.454,45 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,14 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.526,84 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.454,45 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,89 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 363,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 290,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.4 (Pesador/a, almacenero/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Pesador/a; Almacenero/a

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SALARIO MES/DÍA M 1.436,81 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 3,90 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.216,89 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,81 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.580,49 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 359,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 287,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.5 (Ordenanza, portero/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a

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SALARIO MES/DÍA M 1.432,39 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,05 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.189,34 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.432,39 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,63 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 358,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 286,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
Tabla salarial 2027 (Anexo V del convenio 2026-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 40% Art. 34: en la compensación en metálico se aplica al importe de la hora ordinaria un 40 % de incremento (hora ordinaria × 1,40), con efectos desde la publicación del convenio en el BOIB (19/09/2026); prevalece la compensación en descanso. El importe no se publica: el art. 33 fija como divisor las 1.770 horas del art. 22, pero el art. 30 d) hace entrar en el cálculo la segunda columna (C/S), que se devenga por día trabajado, así que el valor de la hora ordinaria depende de los días efectivamente trabajados y el convenio no da la fórmula completa.
MEDIA DIETA E 14,26 € Art. 19: se percibe cuando la persona trabajadora solo tiene que hacer fuera del lugar habitual la comida del mediodía, y en los días de llegada si pernocta en su domicilio. Se abona como importe máximo y con justificante, en los términos que exija la Agencia Tributaria. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
DIETA COMPLETA E 41,70 € Art. 19: desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, con justificante. En desplazamientos de tres meses o más puede reducirse un 33 % si consta en el reglamento interior de la empresa. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 20: desplazamientos en vehículo propio al servicio de la empresa. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
1.1 (Ingeniero/a o arquitecto/a) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Ingeniero/a; Arquitecto/a

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SALARIO MES/DÍA M 3.025,63 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,48 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 44.746,03 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.025,63 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.328,19 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 756,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 605,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
1.2 (Peritos/as con responsabilidad) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Perito/a con responsabilidad

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SALARIO MES/DÍA M 2.881,26 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,05 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 42.609,87 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.881,26 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.169,39 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 720,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 576,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
1.3 (Peritos/as) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Perito/a

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SALARIO MES/DÍA M 2.747,87 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 7,71 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 40.644,58 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.747,87 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.022,66 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 686,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 549,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.1 (Jefe/a de 1ª.) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de 1ª

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SALARIO MES/DÍA M 2.212,56 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 6,23 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 32.727,15 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.212,56 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.433,82 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 553,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 442,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.2 (Graduado/a social) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Graduado/a social

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SALARIO MES/DÍA M 2.132,02 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 6,03 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 31.545,26 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.132,02 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.345,22 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 533,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 426,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.3 (Jefe/a de taller) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

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SALARIO MES/DÍA M 2.102,17 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,90 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 31.090,77 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.102,17 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.312,39 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 525,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 420,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.4 (Proyectista, Jefe/a 2ª.) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Proyectista; Jefe/a de 2ª

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SALARIO MES/DÍA M 1.992,45 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,62 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 29.474,57 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.992,45 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.191,70 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 498,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 398,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
3.1 (Maestro/a industrial) * GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Maestro/a industrial

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SALARIO MES/DÍA M 1.857,08 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,05 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 28.169,06 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.857,08 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.042,79 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 464,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 371,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
3.2 (Maestro/a de taller) * GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Maestro/a de taller

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SALARIO MES/DÍA M 1.837,00 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,17 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 27.175,16 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.837,00 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.020,70 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 459,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 367,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.1 (Ofic. 1º. Admin, Maestro/a 2ª.) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª administrativo/a; Maestro/a de 2ª

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SALARIO MES/DÍA M 1.740,26 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,83 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 25.727,15 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,26 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.914,29 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 435,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 348,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.2 (Delineante/a de 1ª.) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª

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SALARIO MES/DÍA M 1.717,17 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,92 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 25.422,70 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.717,17 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.888,89 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 429,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 343,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.3 (Encargado/a, Jefe/a de almacén) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de almacén

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SALARIO MES/DÍA M 1.692,96 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,81 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 25.051,65 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.692,96 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.862,26 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 423,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 338,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.4. (Viajante/a comercial) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Viajante comercial

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SALARIO MES/DÍA M 1.676,89 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,74 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 24.808,39 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,89 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.844,58 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 419,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 335,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.1 (Chofer/esa de camión grúa) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Chófer de camión grúa

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SALARIO MES/DÍA D 54,09 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,61 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 24.120,70 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.622,70 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.622,70 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 13,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.2 (Ofic. De 1ª., Chofer/esa Camión) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª; Chófer de camión

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SALARIO MES/DÍA D 53,05 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,50 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 23.656,73 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,50 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,50 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 13,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.3 (Capataz/a de especialistas) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Capataz de especialistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 51,91 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,36 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 23.132,38 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.557,30 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.557,30 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.4 (Chofer/esa Turismo, Ofic de 2ª.) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; Oficial/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 50,56 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,30 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.546,37 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.516,80 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.516,80 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.5. (Oficial/a 2ª. admin., delin de 2ª.) * GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2ª administrativo/a; Delineante de 2ª

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SALARIO MES/DÍA M 1.522,71 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,02 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.522,58 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,71 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.674,98 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 380,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 304,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.1 (Capataz/a de peones/as) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Capataz de peones

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SALARIO MES/DÍA D 48,44 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,17 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.623,52 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.453,20 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.453,20 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.2 (Oficial/a de 3ª.) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 3ª

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SALARIO MES/DÍA D 47,96 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,03 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.375,10 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,80 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,80 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 11,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.3 (Especialista) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO MES/DÍA D 46,39 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 3,96 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 20.690,24 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,70 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,70 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 11,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.5 (Caporal/a guardas, Listero/a) * GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Caporal de guardas; Listero/a

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SALARIO MES/DÍA M 1.440,31 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,03 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.300,40 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.440,31 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.584,34 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 360,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 288,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.1 (Mozo/a espec. Almacén) GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a de almacén

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SALARIO MES/DÍA D 45,62 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 3,90 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 20.346,66 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.368,60 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 11,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.2 (Chofer/esa moto, Peón/na ord.) GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Chófer de moto; Peón ordinario

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SALARIO MES/DÍA D 45,24 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 3,90 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 20.186,90 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,20 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,20 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 11,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.3 (Aux. Administrativo/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO MES/DÍA M 1.391,82 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 3,96 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 20.599,85 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,82 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.531,00 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 347,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 278,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.4 (Pesador/a, almacenero/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Pesador/a; Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.374,94 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 3,73 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 20.303,24 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.374,94 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,43 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 343,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 274,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.5 (Ordenanza, portero/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.370,71 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 3,87 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 20.276,88 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,71 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,78 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 342,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 274,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
Tabla salarial 2026 (Anexo V del convenio 2026-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 40% Art. 34: en la compensación en metálico se aplica al importe de la hora ordinaria un 40 % de incremento (hora ordinaria × 1,40), con efectos desde la publicación del convenio en el BOIB (19/09/2026); prevalece la compensación en descanso. El importe no se publica: el art. 33 fija como divisor las 1.770 horas del art. 22, pero el art. 30 d) hace entrar en el cálculo la segunda columna (C/S), que se devenga por día trabajado, así que el valor de la hora ordinaria depende de los días efectivamente trabajados y el convenio no da la fórmula completa.
MEDIA DIETA E 13,65 € Art. 19: se percibe cuando la persona trabajadora solo tiene que hacer fuera del lugar habitual la comida del mediodía, y en los días de llegada si pernocta en su domicilio. Se abona como importe máximo y con justificante, en los términos que exija la Agencia Tributaria. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
DIETA COMPLETA E 39,90 € Art. 19: desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo, con justificante. En desplazamientos de tres meses o más puede reducirse un 33 % si consta en el reglamento interior de la empresa. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
KILOMETRAJE H 0,32 € Art. 20: desplazamientos en vehículo propio al servicio de la empresa. El convenio publica un importe propio por año, no ligado al incremento de las tablas.
1.1 (Ingeniero/a o arquitecto/a) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Ingeniero/a; Arquitecto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 2.895,34 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 8,12 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 42.819,17 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.895,34 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.184,87 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 723,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 579,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
1.2 (Peritos/as con responsabilidad) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Perito/a con responsabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 2.757,18 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 7,71 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 40.775,00 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.757,18 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.032,90 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 689,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 551,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
1.3 (Peritos/as) * GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Perito/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 2.629,54 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 7,38 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 38.894,33 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.629,54 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.892,49 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 657,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 525,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.1 (Jefe/a de 1ª.) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 2.117,28 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,96 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 31.317,85 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.117,28 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.329,01 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 529,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 423,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.2 (Graduado/a social) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Graduado/a social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 2.040,21 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,78 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 30.186,85 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.040,21 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.244,23 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 510,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 408,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.3 (Jefe/a de taller) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 2.011,64 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,65 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 29.751,93 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.011,64 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.212,80 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 502,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 402,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
2.4 (Proyectista, Jefe/a 2ª.) * GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Proyectista; Jefe/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.906,65 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 5,38 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 28.205,33 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.906,65 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.097,32 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 476,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 381,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
3.1 (Maestro/a industrial) * GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Maestro/a industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.777,11 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 7,71 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 26.956,04 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.777,11 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.954,82 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 444,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 355,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
3.2 (Maestro/a de taller) * GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Maestro/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.757,90 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,95 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 26.004,94 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,90 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.933,69 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 439,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 351,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.1 (Ofic. 1º. Admin, Maestro/a 2ª.) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª administrativo/a; Maestro/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.665,32 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,62 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 24.619,29 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,32 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.831,85 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 416,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 333,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.2 (Delineante/a de 1ª.) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.643,23 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,70 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 24.327,94 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.643,23 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.807,55 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 410,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 328,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.3 (Encargado/a, Jefe/a de almacén) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.620,06 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,60 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 23.972,88 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.620,06 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.782,07 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 405,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 324,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
4.4. (Viajante/a comercial) * GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Viajante comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.604,68 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 4,54 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 23.740,09 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.604,68 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.765,15 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 401,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 320,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.1 (Chofer/esa de camión grúa) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Chófer de camión grúa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 51,77 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,41 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 23.082,01 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.553,10 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.553,10 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.2 (Ofic. De 1ª., Chofer/esa Camión) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª; Chófer de camión

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SALARIO MES/DÍA D 50,77 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,31 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.638,02 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,10 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,10 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 10,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.3 (Capataz/a de especialistas) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Capataz de especialistas

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SALARIO MES/DÍA D 49,68 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,17 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 22.136,25 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.4 (Chofer/esa Turismo, Ofic de 2ª.) GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; Oficial/a de 2ª

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SALARIO MES/DÍA D 48,38 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 4,12 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.575,47 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,40 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 12,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
5.5. (Oficial/a 2ª. admin., delin de 2ª.) * GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2ª administrativo/a; Delineante de 2ª

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SALARIO MES/DÍA M 1.457,14 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 3,84 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 21.552,71 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.457,14 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,85 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 364,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 291,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.1 (Capataz/a de peones/as) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Capataz de peones

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SALARIO MES/DÍA D 46,36 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 3,99 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 20.692,36 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,80 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,80 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 11,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.2 (Oficial/a de 3ª.) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 45,90 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 3,85 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 20.454,64 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,00 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,00 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.3 (Especialista) GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 44,39 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 3,79 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 19.799,27 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,70 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,70 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 11,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 8,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
6.5 (Caporal/a guardas, Listero/a) * GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Caporal de guardas; Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.378,28 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 3,85 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 20.383,16 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.378,28 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.516,11 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 344,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 275,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.1 (Mozo/a espec. Almacén) GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 43,66 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 3,73 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 19.470,49 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,80 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,80 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 10,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 8,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.2 (Chofer/esa moto, Peón/na ord.) GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Chófer de moto; Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA D 43,29 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe DIARIO.
C/S E 3,73 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 19.317,61 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,70 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,70 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D 10,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D 8,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.3 (Aux. Administrativo/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.331,88 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 3,79 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 19.712,77 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,88 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.465,07 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 332,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 266,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.4 (Pesador/a, almacenero/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Pesador/a; Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.315,73 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 3,57 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 19.428,94 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.315,73 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,30 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 328,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 263,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.
7.5 (Ordenanza, portero/a) * GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES/DÍA M 1.311,68 € Primera columna de la tabla salarial del Anexo V: salario base (art. 30). Importe MENSUAL.
C/S E 3,71 € Segunda columna de la tabla salarial: complemento salarial (art. 30). Solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para calcular el precio de la hora extraordinaria. No puede compensarse ni absorberse por pluses de asistencia o puntualidad y queda excluido del cómputo de las pagas extraordinarias (art. 32).
SALARIO ANUAL A 19.403,72 € Tercera columna de la tabla salarial del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,68 € SAL_BASE*30 Art. 32: 30 días sobre el salario convenio de la primera columna. Se abona el 20 de julio como fecha máxima. La base incluye además el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas; quedan excluidas la segunda columna (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,85 € SAL_BASE*33 Art. 32: 33 días sobre el salario convenio de la primera columna (el boletín reserva los 33 días a las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial). Se abona el 20 de diciembre como fecha máxima. Misma base que la paga de julio.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO M 327,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la bonificación por trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) será como mínimo del 25 % sobre el salario base. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro, se percibe solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. Quedan fuera el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno. El importe es el 25 % del salario base publicado, en su misma unidad: el convenio no publica el valor de la hora nocturna.
PLUS JEFE/A DE EQUIPO M 262,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto de trabajo. Jefe/a de equipo es quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de entre tres y ocho oficiales o especialistas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de metal, industria y servicios (Illes Balears)?

En 2029, el salario base va desde 49,17 € hasta 3.288,26 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2026 y dura hasta el 31 de diciembre de 2029 (art. 4).
  • Se publicó en el BOIB núm. 117 de 19 de septiembre de 2026, así que la tabla de 2026 se aplica con atrasos: el art. 30 los sitúa en la nómina de septiembre de 2026.
  • Dos materias tienen efectos distintos: el recargo del 40 % de la hora extraordinaria rige desde la fecha de publicación en el BOIB, no desde el 1 de enero (arts. 4 y 34).
  • La denuncia debe hacerse con un mes de antelación como mínimo al fin de la vigencia o de sus prórrogas; en todo caso la negociación del siguiente convenio debe empezar dos meses antes del 31 de diciembre de 2029 (art. 5).
  • Denunciado el convenio, sigue aplicándose íntegro hasta que otro lo sustituya (ultraactividad pactada, art. 5).
  • Si no se denuncia, queda prorrogado tácitamente por períodos anuales y la tabla salarial se revisa automáticamente en sus dos columnas con el IPC estatal previsto por el Gobierno, con efectos de 1 de enero; si el IPC real resulta superior al previsto, se aplica la diferencia con la misma fecha de efectos (art. 5).
  • El convenio deroga lo dispuesto en los anteriores convenios del sector siderometalúrgico de la comunidad autónoma (art. 72).

Subidas salariales y revisión por IPC

El Anexo V publica las cuatro tablas de la vigencia, así que no queda ningún año por calcular.

  • Las tablas de 2026, 2027, 2028 y 2029 están publicadas con importes; cada una rige con efectos de 1 de enero de su año (art. 30).
  • El articulado no enuncia los porcentajes de subida de cada año: los importes se toman tal cual del Anexo V.
  • Cláusula de revisión al final de la vigencia: si a 31 de diciembre de 2029 el IPC nacional de 2029 supera el 4 %, se abona el diferencial entre ese 4 % pactado y el IPC resultante, con un máximo de un punto porcentual.
  • Ese diferencial se abona a partir del 1 de enero de 2030 (art. 30).

Jornada anual y bolsa de horas

La jornada máxima es de 1.770 horas anuales de trabajo efectivo, de lunes a viernes.

  • Jornada anual máxima: 1.770 horas de trabajo efectivo, distribuidas semanalmente de lunes a viernes (art. 22).
  • De esas horas, la empresa puede disponer de una bolsa de 215 horas anuales para distribución irregular cuando lo exijan las circunstancias de producción o mercado; esas horas forman parte de la jornada anual, no se suman a ella.
  • De la bolsa solo pueden usarse dos horas al día de lunes a viernes y ocho el sábado, con un máximo de 10 horas semanales.
  • Si se usan horas de la bolsa, el descanso semanal mínimo pasa a ser de 36 horas.
  • La empresa debe avisar con cinco días hábiles de antelación, o con un día si la circunstancia es urgente y la medida no dura más de dos días seguidos.
  • Quedan exentas de la bolsa quienes tengan exclusivamente a su cargo hijos menores de 6 años o personas con discapacidad, y quienes tengan un cónyuge o pariente de primer grado con enfermedad grave.
  • En jornada partida el tiempo de bocadillo no cuenta como trabajo efectivo retribuido; en jornada continuada sí.
  • El cuadrante anual se ajusta en los tres primeros meses de cada año, y los excesos de jornada se compensan por acuerdo antes del 28 de febrero del año siguiente.
  • Si se acredita que las horas de la bolsa se han usado de mala fe, se consideran extraordinarias y se abonan como tales.

Vacaciones

Son 22 días laborables al año y se pagan por el promedio de los últimos seis meses.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica (art. 25).
  • Se retribuyen conforme al promedio de todos los conceptos retribuidos en los últimos seis meses.
  • El período se fija de común acuerdo y puede partirse en dos.
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y debe conocerse al menos tres meses antes del inicio del disfrute.
  • Quien esté desplazado fuera del territorio español debe iniciar sus vacaciones donde esté ubicado el centro de trabajo.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: desde el día siguiente al de la baja y hasta un máximo de un año, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la base de cotización por contingencias profesionales (100 %).
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: la empresa completa hasta la base de cotización mientras dure el internamiento, con un máximo de 50 días de hospitalización y 15 días de convalecencia, dure ésta lo que dure y aunque sea fuera del hospital.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: una sola vez al año y desde el primer día, la empresa completa hasta el 75 % de la base de cotización.
  • El convenio reconoce como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo mientras se recibe asistencia sanitaria pública y la gestación desde el primer día de la semana 39 (art. 28 bis).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, en julio y en Navidad.

  • Paga de julio: 30 días para toda la plantilla, abonada el 20 de julio como fecha máxima.
  • Paga de Navidad: 30 días con carácter general y 33 días en las categorías marcadas con asterisco en la tabla salarial, abonada el 20 de diciembre como fecha máxima.
  • Se calculan sobre el salario convenio de la primera columna de la tabla, el plus de permanencia de quien lo tenga consolidado y las retribuciones o gratificaciones periódicas de cualquier clase.
  • Quedan expresamente excluidas del cómputo la segunda columna de la tabla (C/S), las dietas, los desplazamientos, los destajos, las comisiones y los incentivos variables.
  • Se liquidan en proporción al tiempo de servicio en la empresa en caso de alta o baja durante el año.
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal, previa consulta a toda la plantilla.

Antigüedad: suprimida y consolidada como plus de permanencia

El convenio no tiene antigüedad: quien la cobraba en 2013 conserva la cuantía congelada.

  • Quien a 31 de diciembre de 2013 viniera percibiendo el plus de antigüedad conserva, desde el 1 de enero de 2014, la misma cuantía consolidada bajo la denominación de PLUS DE PERMANENCIA (art. 31).
  • Ese plus no puede ser compensado ni absorbido.
  • Es un importe individual de cada persona trabajadora: el boletín no publica ninguna tabla ni escala, por lo que no puede darse su cuantía por categoría.
  • Sí entra en la base de cálculo de las dos pagas extraordinarias (art. 32).
  • Quien se incorporase después del 31 de diciembre de 2013 no devenga antigüedad.

Dietas, kilometraje y desplazamientos

El convenio publica un importe distinto para cada año de la vigencia.

  • Media dieta: 13,65 € en 2026, 14,26 € en 2027, 14,91 € en 2028 y 15,50 € en 2029 (art. 19).
  • Dieta completa: 39,90 € en 2026, 41,70 € en 2027, 43,60 € en 2028 y 45,30 € en 2029 (art. 19).
  • Se abonan como importe máximo y siempre con el justificante, en los términos que exija la Agencia Tributaria.
  • No hay derecho a dieta cuando el trabajo se hace en locales de la propia empresa situados a menos de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada, ni cuando la localidad de destino es la residencia de la persona trabajadora y no se le causa perjuicio económico.
  • En desplazamientos de tres meses o más la dieta puede reducirse un 33 % si así consta en el reglamento interior de la empresa; la empresa facilita anticipos semanales a cuenta.
  • Kilometraje por desplazamiento en vehículo propio al servicio de la empresa: 0,32 € en 2026, 0,33 € en 2027, 0,34 € en 2028 y 0,36 € en 2029 (art. 20).
  • Los viajes de ida y vuelta corren siempre a cuenta de la empresa, que debe facilitar el billete, y el exceso justificado sobre la dieta lo abona la empresa.

Seguro por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Las empresas garantizan una indemnización a tanto alzado de 9.000 euros.

  • Capital garantizado: 9.000 € durante toda la vigencia del convenio (art. 29).
  • Contingencias cubiertas: incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y muerte.
  • Causa: que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Beneficiarios: la persona trabajadora o sus herederos.
  • El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias y no fija ningún período de carencia.

Horas extraordinarias, nocturnidad y plus de jefe/a de equipo

El convenio fija los recargos en porcentaje, no en euros por hora.

  • Horas extraordinarias: prevalece la compensación en descanso; si se compensan en metálico, se aplica al importe de la hora ordinaria un 40 % de incremento (art. 34).
  • Ese 40 % rige para las horas extraordinarias realizadas a partir de la publicación del convenio en el BOIB, el 19 de septiembre de 2026.
  • El convenio no publica el precio de la hora ordinaria: el art. 33 fija como divisor las 1.770 horas del art. 22, pero el art. 30 d) hace entrar en el cálculo la segunda columna de la tabla, que se devenga por día trabajado.
  • Trabajo nocturno: el comprendido entre las 22:00 y las 6:00; la bonificación es como mínimo del 25 % sobre el salario base (art. 35).
  • Si se trabaja en período nocturno más de una hora y hasta cuatro, la bonificación se cobra solo por las horas trabajadas; si se superan las cuatro, por toda la jornada.
  • Quedan excluidos de la bonificación el personal vigilante de noche, portero y sereno contratado expresamente para el período nocturno, y quien en jornada diurna deba trabajar de noche por hechos calamitosos o catastróficos.
  • Plus de jefe/a de equipo: 20 % sobre el salario base de la categoría, salvo que el mando ya se haya valorado dentro del puesto de trabajo (art. 36).
  • Es jefe/a de equipo quien, haciendo trabajo manual, controla el trabajo de un grupo de entre tres y ocho oficiales o especialistas, y no puede tener a su cargo a personas de categoría superior a la suya.
  • Incentivos: cuando se implanta un sistema de primas, tareas o destajos, la tarifa debe fijarse de modo que a rendimiento correcto se obtenga al menos un 25 % del salario base a tiempo (art. 15).

Licencias y permisos retribuidos

El convenio remite al art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y añade mejoras propias.

  • 15 días naturales por matrimonio.
  • 5 días por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • Dos días naturales más cuando, en los supuestos anteriores (matrimonio; enfermedad o accidente grave, hospitalización, intervención o fallecimiento; traslado de domicilio), la persona trabajadora necesite desplazarse fuera de la isla.
  • 1 día por boda de padre, madre, hijos/as o hermanos/as, siempre que se celebre en día laborable; si se celebra fuera de la isla, dos días más de licencia NO retribuida.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal, y para funciones sindicales o de representación.
  • 12 horas anuales, con preaviso y justificación oficial, para asistencia médica (médico de cabecera, médicos o especialistas privados) y para acompañar a hijos menores o familiares dependientes a visitas médicas; el tiempo indispensable para especialistas de la Seguridad Social.
  • Exámenes oficiales: permiso retribuido, con preaviso y justificación, hasta un máximo de dos convocatorias por asignatura.
  • Asuntos propios: un día de permiso con sueldo una vez al año natural, con aviso fehaciente y la antelación debida, para asuntos que no admitan demora ni puedan atenderse fuera del horario.

Ropa de trabajo, jubilación parcial y comisión del coeficiente reductor

Otros compromisos del convenio sin importe tabulado.

  • Ropa de trabajo: tres equipos anuales, uno de verano (entregado antes del 30 de mayo) y dos de invierno (antes del 30 de octubre); se entiende por equipo chaquetilla y pantalón, bata o mono (art. 49).
  • En puestos con desgaste superior al normal puede pedirse un número mayor de equipos o equipos adecuados.
  • Jubilación parcial: las empresas la promoverán en la medida de lo posible, según la norma vigente en cada momento (art. 50).
  • Se constituye una comisión técnica paritaria para estudiar la solicitud de un coeficiente reductor de la edad de jubilación (CREJ) ante el Ministerio; emitirá informe en un máximo de 24 meses desde la firma del convenio (art. 75).
  • Manipulación de coches eléctricos: las tareas sobre el sistema eléctrico y el sistema de baterías deben hacerlas oficiales de primera o categorías superiores (art. 74).
  • Reclamación de cantidades: si la empresa incurre en demora en el pago de conceptos salariales, la persona trabajadora tiene derecho a un interés anual del 15 % sobre la cantidad reclamada, previa declaración judicial expresa de la mora (art. 37).
  • Contratación: el 75 % de las nuevas contrataciones debe ser fija o fija discontinua (art. 39).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.000,00 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad total, absoluta y muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.000,00 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad total, absoluta y muerte.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.000,00 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad total, absoluta y muerte.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Art. 29: las empresas garantizan el capital durante toda la vigencia del convenio. El boletín agrupa las tres contingencias en una misma indemnización a tanto alzado y no menciona ninguna carencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 46): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 12 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo adscrito al centro de trabajo que lleve al menos doce meses prestando servicios en él antes del cese de la contrata.
  • Personal fijo de obra en cuyo contrato conste que el motivo de la contratación es el servicio de mantenimiento que se subroga, con una antigüedad mínima de seis meses.
  • Personal que cumpla esos requisitos y esté de vacaciones, en incapacidad temporal, accidente o excedencia, siempre que hubiera prestado servicios en el centro antes de la suspensión del contrato.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las doce últimas nóminas mensuales de las personas afectadas.
  • Fotocopia de los TC2 de cotización de los doce últimos meses.
  • Relación de personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario, turnos, guardias, modalidad de contratación, fechas de vacaciones, formación impartida, contratos, novaciones y registro de sanciones.
  • Copia de los documentos diligenciados por cada persona afectada en los que conste que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus haberes.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría profesional
  • Condiciones de trabajo adquiridas en la empresa de origen

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

El art. 46 limita la subrogación a las empresas del sector que mantienen contratas de mantenimiento, conservación o servicios con la Administración pública, organismos u hospitales públicos o empresas participadas al menos en un 51 % por una administración; tendidos eléctricos y generación, transporte y distribución de energía eléctrica; telecomunicaciones con compañías con licencia de operadora; alumbrado público y semáforos; y contratas con AENA. El plazo de diez días hábiles es el de entrega de la documentación y se cuenta desde que la entrante comunica fehacientemente a la saliente que es la nueva adjudicataria; si no lo comunica, se subroga automáticamente en todo el personal del centro. Sobre las deudas de Seguridad Social el convenio dice expresamente que la nueva empresa no responde de las que hubiera generado la cesante.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (Sala de lo Social) · Sentencia 614/2025, de 19/12/2025

Caso particular Interés por mora en el pago del salario (art. 37) · Estimatoria parcial · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Pleito individual de ejecución de una sentencia de despido nulo contra una empresa del sector. La sentencia de instancia condenó a abonar una reclamación de cantidad incrementada en el interés moratorio anual del 15 % del artículo 37 del convenio del metal de les Illes Balears, y la Sala mantiene ese pronunciamiento: solo deja sin efecto la imposición de costas de la ejecución. No interpreta ni modifica ninguna cifra del convenio. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, así que no es firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ BAL 1211/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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