Convenio colectivo · REGCON 02000195011981

Convenio colectivo de las industrias, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal de Albacete

Albacete Metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete núm. 126, de 28 de octubre de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 28/10/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo I — tablas salariales definitivas 2026 (incremento del 3,5 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 45% Incremento del 45 % sobre el valor de la hora ordinaria. ⚠️ El convenio no define cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe. Las horas extraordinarias habituales se suprimen (art. 23).
MEDIA DIETA D 19,92 € Una comida o una cena. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. Desde 2024 se pagan salvo que la empresa pacte otras cuantías con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados.
DIETA COMPLETA D 39,85 € Una comida y una cena. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. Desde 2024 se pagan salvo que la empresa pacte otras cuantías con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados.
PERNOCTACIÓN D 34,67 € Por noche fuera del domicilio habitual. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. Desde 2024 se pagan salvo que la empresa pacte otras cuantías con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,52 € Por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora se desplaza por encargo de la empresa con vehículo propio, salvo pacto en contrario. Sube en el mismo porcentaje y fechas que el salario base (art. 15). La tabla lo publica en una sola fila junto al plus de distancia.
PLUS DE DISTANCIA H 0,52 € Por kilómetro o fracción, por cada viaje de ida y vuelta, para quien tiene el centro de trabajo fuera del casco urbano de la población en que fue contratado y usa vehículo propio. Sube en el mismo porcentaje y fechas que el salario base (art. 15).
Analistas de Sistemas-Titulación en Ingeniería-Licenciaturas-Titulación en Arquitectura-Dirección de Áreas y Servicios Grupo 1 11 conceptos

Puestos: Analistas de SistemasTitulación en IngenieríaLicenciaturasTitulación en ArquitecturaDirección de Áreas y Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.275,64 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 2.275,64 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 2.275,64 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 113,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 182,05 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 182,05 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 3,59 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 113,78 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.820,51 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 2.048,08 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.820,51 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peritos/as y Aparejadores/as-Proyectistas-ATS y/o DUE-Titulaciones superiores de entrada-Graduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales Grupo 2 11 conceptos

Puestos: Peritos/as y Aparejadores/asProyectistasATS y/o DUETitulaciones superiores de entradaGraduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.951,36 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.951,36 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.951,36 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 97,57 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 156,11 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 156,11 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 3,08 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 97,57 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.561,09 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.756,22 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.561,09 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Analista Programador/a-Delineante/Dibujante Técnico Proyectista-Jefes/as de áreas y servicios-Jefe/a de 1.ª Administrativo-Maestría Industrial-Jefatura de Taller Grupo 3 11 conceptos

Puestos: Analista Programador/aDelineante/Dibujante Técnico ProyectistaJefes/as de áreas y serviciosJefe/a de 1.ª AdministrativoMaestría IndustrialJefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.769,51 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.769,51 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.769,51 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 88,48 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 141,56 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 141,56 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,79 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 88,48 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.415,61 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.592,56 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.415,61 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico de Laboratorio y de Organización-Encargados/as-Delineantes de 1.ª Grupo 4-A 11 conceptos

Puestos: Personal Técnico de Laboratorio y de OrganizaciónEncargados/asDelineantes de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.682,52 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.682,52 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.682,52 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 84,13 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 134,60 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 134,60 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,65 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 84,13 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.346,02 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.514,27 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.346,02 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnicos Administrativos-Viajantes-Profesional de oficio especial Grupo 4-B 11 conceptos

Puestos: Personal Técnicos AdministrativosViajantesProfesional de oficio especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.658,25 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.658,25 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.658,25 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 82,91 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 132,66 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 132,66 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,61 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 82,91 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.326,60 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.492,42 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.326,60 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Delineante 2.ª-Oficialías Administrativas 1.ª y 2.ª-Jefe/a de Grupo-Comercial Grupo 5-A 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ªOficialías Administrativas 1.ª y 2.ªJefe/a de GrupoComercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,29 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.604,29 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.604,29 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 80,21 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 128,34 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 128,34 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,53 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 80,21 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.283,43 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.443,86 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.283,43 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Chófer de Turismo y de Camión-Profesionales de oficio de 1.ª Grupo 5-B 11 conceptos

Puestos: Chófer de Turismo y de CamiónProfesionales de oficio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.579,36 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.579,36 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.579,36 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 78,97 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 126,35 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 126,35 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,49 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 78,97 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.263,49 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.421,42 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.263,49 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Profesionales de oficio de 2.ª Grupo 5-C 11 conceptos

Puestos: Profesionales de oficio de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.556,27 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.556,27 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.556,27 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 77,81 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 124,50 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 124,50 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,45 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 77,81 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.245,02 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.400,64 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.245,02 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo/a-Personal de Almacén Grupo 6-A 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/aPersonal de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.553,22 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.553,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.553,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 77,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 124,26 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 124,26 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,45 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 77,66 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.242,58 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.397,90 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.242,58 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Atención Telefónica-Recepcionista-Especialista-Operador/a de Ordenador-Dependiente/a-Conserje-Conducción de máquinas-Personal de oficio de 3.ª Grupo 6-B 11 conceptos

Puestos: Atención TelefónicaRecepcionistaEspecialistaOperador/a de OrdenadorDependiente/aConserjeConducción de máquinasPersonal de oficio de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.534,74 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.534,74 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.534,74 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 76,74 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 122,78 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 122,78 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 76,74 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.227,79 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.381,27 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.227,79 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ordenanza-Portería-Vigilante-Peón/a-Personal de limpieza Grupo 7-A 11 conceptos

Puestos: OrdenanzaPorteríaVigilantePeón/aPersonal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.512,23 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.512,23 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.512,23 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 75,61 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 120,98 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 120,98 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,38 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 75,61 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.227,79 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.381,27 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.227,79 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para este grupo el 80 % de su salario queda por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia (80 % del Oficial de 3.ª), que es el suelo que fija el convenio, así que se recoge ese suelo.
Aprendiz menor de 18 años Grupo 7-B 11 conceptos

Puestos: Aprendiz menor de 18 años

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SALARIO BASE M 1.221,00 € estimado SMI % El anexo I remite al «SMI vigente en cada momento» para el aprendiz menor de 18 años y no publica cifra. Se recoge el SMI mensual oficial de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.221,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.221,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026).
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 61,05 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026).
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 97,68 € estimado SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026).
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 97,68 € estimado SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026).
TRABAJO NOCTURNO H 1,93 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026).
PLUS DE TURNICIDAD M 61,05 € estimado SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.227,79 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.381,27 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.227,79 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para este grupo el 80 % de su salario queda por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia (80 % del Oficial de 3.ª), que es el suelo que fija el convenio, así que se recoge ese suelo.
Tablas salariales definitivas 2025 (incremento del 3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 45% Incremento del 45 % sobre el valor de la hora ordinaria. ⚠️ El convenio no define cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe. Las horas extraordinarias habituales se suprimen (art. 23).
MEDIA DIETA D 19,25 € Una comida o una cena. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. Desde 2024 se pagan salvo que la empresa pacte otras cuantías con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados.
DIETA COMPLETA D 38,50 € Una comida y una cena. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. Desde 2024 se pagan salvo que la empresa pacte otras cuantías con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados.
PERNOCTACIÓN D 33,50 € Por noche fuera del domicilio habitual. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. Desde 2024 se pagan salvo que la empresa pacte otras cuantías con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados. ⚠️ En 2025 la pernoctación BAJA a 33,50 € (era 40 € en el art. 14 y 41,20 € en la tabla de 2024): así lo publican tanto el art. 14 modificado (BOP 11/09/2024) como la tabla de 2025.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,50 € Por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora se desplaza por encargo de la empresa con vehículo propio, salvo pacto en contrario. Sube en el mismo porcentaje y fechas que el salario base (art. 15). La tabla lo publica en una sola fila junto al plus de distancia.
PLUS DE DISTANCIA H 0,50 € Por kilómetro o fracción, por cada viaje de ida y vuelta, para quien tiene el centro de trabajo fuera del casco urbano de la población en que fue contratado y usa vehículo propio. Sube en el mismo porcentaje y fechas que el salario base (art. 15).
Analistas de Sistemas-Titulación en Ingeniería-Licenciaturas-Titulación en Arquitectura-Dirección de Áreas y Servicios Grupo 1 11 conceptos

Puestos: Analistas de SistemasTitulación en IngenieríaLicenciaturasTitulación en ArquitecturaDirección de Áreas y Servicios

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SALARIO BASE M 2.198,69 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 2.198,69 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 2.198,69 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 109,93 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 175,90 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 175,90 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 3,47 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 109,93 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.758,95 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.978,82 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.758,95 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peritos/as y Aparejadores/as-Proyectistas-ATS y/o DUE-Titulaciones superiores de entrada-Graduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales Grupo 2 11 conceptos

Puestos: Peritos/as y Aparejadores/asProyectistasATS y/o DUETitulaciones superiores de entradaGraduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales

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SALARIO BASE M 1.885,37 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.885,37 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.885,37 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 94,27 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 150,83 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 150,83 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 94,27 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.508,30 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.696,83 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.508,30 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Analista Programador/a-Delineante/Dibujante Técnico Proyectista-Jefes/as de áreas y servicios-Jefe/a de 1.ª Administrativo-Maestría Industrial-Jefatura de Taller Grupo 3 11 conceptos

Puestos: Analista Programador/aDelineante/Dibujante Técnico ProyectistaJefes/as de áreas y serviciosJefe/a de 1.ª AdministrativoMaestría IndustrialJefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.709,67 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.709,67 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.709,67 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 85,48 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 136,77 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 136,77 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,70 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 85,48 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.367,74 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.538,70 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.367,74 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico de Laboratorio y de Organización-Encargados/as-Delineantes de 1.ª Grupo 4-A 11 conceptos

Puestos: Personal Técnico de Laboratorio y de OrganizaciónEncargados/asDelineantes de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.625,62 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.625,62 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.625,62 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 81,28 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 130,05 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 130,05 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,56 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 81,28 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.300,50 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.463,06 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.300,50 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnicos Administrativos-Viajantes-Profesional de oficio especial Grupo 4-B 11 conceptos

Puestos: Personal Técnicos AdministrativosViajantesProfesional de oficio especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.602,17 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.602,17 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.602,17 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 80,11 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 128,17 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 128,17 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,53 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 80,11 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.281,74 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.441,95 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.281,74 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Delineante 2.ª-Oficialías Administrativas 1.ª y 2.ª-Jefe/a de Grupo-Comercial Grupo 5-A 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ªOficialías Administrativas 1.ª y 2.ªJefe/a de GrupoComercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,04 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.550,04 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.550,04 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 77,50 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 124,00 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 124,00 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 77,50 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.240,03 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.395,04 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.240,03 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Chófer de Turismo y de Camión-Profesionales de oficio de 1.ª Grupo 5-B 11 conceptos

Puestos: Chófer de Turismo y de CamiónProfesionales de oficio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,95 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.525,95 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.525,95 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 76,30 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 122,08 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 122,08 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,41 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 76,30 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.220,76 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.373,36 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.220,76 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Profesionales de oficio de 2.ª Grupo 5-C 11 conceptos

Puestos: Profesionales de oficio de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,64 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.503,64 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.503,64 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 75,18 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 120,29 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 120,29 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,37 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 75,18 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.202,91 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.353,28 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.202,91 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo/a-Personal de Almacén Grupo 6-A 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/aPersonal de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.500,70 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.500,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.500,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 75,03 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 120,06 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 120,06 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,37 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 75,03 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.200,56 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.350,63 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.200,56 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Atención Telefónica-Recepcionista-Especialista-Operador/a de Ordenador-Dependiente/a-Conserje-Conducción de máquinas-Personal de oficio de 3.ª Grupo 6-B 11 conceptos

Puestos: Atención TelefónicaRecepcionistaEspecialistaOperador/a de OrdenadorDependiente/aConserjeConducción de máquinasPersonal de oficio de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.482,84 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.482,84 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.482,84 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 74,14 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 118,63 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 118,63 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,34 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 74,14 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.186,27 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.334,56 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.186,27 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ordenanza-Portería-Vigilante-Peón/a-Personal de limpieza Grupo 7-A 11 conceptos

Puestos: OrdenanzaPorteríaVigilantePeón/aPersonal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,09 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.461,09 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.461,09 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 73,05 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 116,89 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 116,89 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,30 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 73,05 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.186,27 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.334,56 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.186,27 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para este grupo el 80 % de su salario queda por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia (80 % del Oficial de 3.ª), que es el suelo que fija el convenio, así que se recoge ese suelo.
Aprendiz menor de 18 años Grupo 7-B 11 conceptos

Puestos: Aprendiz menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € estimado SMI % El anexo I remite al «SMI vigente en cada momento» para el aprendiz menor de 18 años y no publica cifra. Se recoge el SMI mensual oficial de 2025 (1184.00 € en 14 pagas, RD 87/2025).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.184,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en 14 pagas, RD 87/2025).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.184,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en 14 pagas, RD 87/2025).
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 59,20 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en 14 pagas, RD 87/2025).
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 94,72 € estimado SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en 14 pagas, RD 87/2025).
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 94,72 € estimado SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en 14 pagas, RD 87/2025).
TRABAJO NOCTURNO H 1,87 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en 14 pagas, RD 87/2025).
PLUS DE TURNICIDAD M 59,20 € estimado SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en 14 pagas, RD 87/2025).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.186,27 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.334,56 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.186,27 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para este grupo el 80 % de su salario queda por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia (80 % del Oficial de 3.ª), que es el suelo que fija el convenio, así que se recoge ese suelo.
Tablas salariales definitivas 2024 (incremento del 3 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 45% Incremento del 45 % sobre el valor de la hora ordinaria. ⚠️ El convenio no define cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe. Las horas extraordinarias habituales se suprimen (art. 23).
MEDIA DIETA D 16,48 € Una comida o una cena. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. Desde 2024 se pagan salvo que la empresa pacte otras cuantías con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados. ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: el art. 14, tal como lo redactaron las modificaciones publicadas el 5/01/2024 y el 11/09/2024, fija para 2024 media dieta 16 €, dieta completa 32 € y pernoctación 40 €; la tabla definitiva de 2024 (BOP 24/04/2024, y la misma tabla republicada el 11/09/2024) publica 16,48 €, 32,96 € y 41,20 €, que son las de 2023 subidas un 3 %. Se recoge la cifra de la TABLA; ningún trámite posterior decide cuál es la buena (2025 se pactó con importes nuevos).
DIETA COMPLETA D 32,96 € Una comida y una cena. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. Desde 2024 se pagan salvo que la empresa pacte otras cuantías con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados. ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: el art. 14, tal como lo redactaron las modificaciones publicadas el 5/01/2024 y el 11/09/2024, fija para 2024 media dieta 16 €, dieta completa 32 € y pernoctación 40 €; la tabla definitiva de 2024 (BOP 24/04/2024, y la misma tabla republicada el 11/09/2024) publica 16,48 €, 32,96 € y 41,20 €, que son las de 2023 subidas un 3 %. Se recoge la cifra de la TABLA; ningún trámite posterior decide cuál es la buena (2025 se pactó con importes nuevos).
PERNOCTACIÓN D 41,20 € Por noche fuera del domicilio habitual. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. Desde 2024 se pagan salvo que la empresa pacte otras cuantías con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados. ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: el art. 14, tal como lo redactaron las modificaciones publicadas el 5/01/2024 y el 11/09/2024, fija para 2024 media dieta 16 €, dieta completa 32 € y pernoctación 40 €; la tabla definitiva de 2024 (BOP 24/04/2024, y la misma tabla republicada el 11/09/2024) publica 16,48 €, 32,96 € y 41,20 €, que son las de 2023 subidas un 3 %. Se recoge la cifra de la TABLA; ningún trámite posterior decide cuál es la buena (2025 se pactó con importes nuevos).
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,49 € Por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora se desplaza por encargo de la empresa con vehículo propio, salvo pacto en contrario. Sube en el mismo porcentaje y fechas que el salario base (art. 15). La tabla lo publica en una sola fila junto al plus de distancia.
PLUS DE DISTANCIA H 0,49 € Por kilómetro o fracción, por cada viaje de ida y vuelta, para quien tiene el centro de trabajo fuera del casco urbano de la población en que fue contratado y usa vehículo propio. Sube en el mismo porcentaje y fechas que el salario base (art. 15).
Analistas de Sistemas-Titulación en Ingeniería-Licenciaturas-Titulación en Arquitectura-Dirección de Áreas y Servicios Grupo 1 11 conceptos

Puestos: Analistas de SistemasTitulación en IngenieríaLicenciaturasTitulación en ArquitecturaDirección de Áreas y Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.134,65 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 2.134,65 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 2.134,65 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 106,73 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 170,77 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 170,77 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,52 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 106,73 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.707,72 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.921,18 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.707,72 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peritos/as y Aparejadores/as-Proyectistas-ATS y/o DUE-Titulaciones superiores de entrada-Graduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales Grupo 2 11 conceptos

Puestos: Peritos/as y Aparejadores/asProyectistasATS y/o DUETitulaciones superiores de entradaGraduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.830,46 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.830,46 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.830,46 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 91,52 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 146,44 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 146,44 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,16 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 91,52 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.464,37 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.647,41 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.464,37 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Analista Programador/a-Delineante/Dibujante Técnico Proyectista-Jefes/as de áreas y servicios-Jefe/a de 1.ª Administrativo-Maestría Industrial-Jefatura de Taller Grupo 3 11 conceptos

Puestos: Analista Programador/aDelineante/Dibujante Técnico ProyectistaJefes/as de áreas y serviciosJefe/a de 1.ª AdministrativoMaestría IndustrialJefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.659,87 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.659,87 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.659,87 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 82,99 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 132,79 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 132,79 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,96 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 82,99 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.327,90 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.493,88 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.327,90 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico de Laboratorio y de Organización-Encargados/as-Delineantes de 1.ª Grupo 4-A 11 conceptos

Puestos: Personal Técnico de Laboratorio y de OrganizaciónEncargados/asDelineantes de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,27 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.578,27 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.578,27 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 78,91 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 126,26 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 126,26 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,87 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 78,91 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.262,62 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.420,44 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.262,62 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnicos Administrativos-Viajantes-Profesional de oficio especial Grupo 4-B 11 conceptos

Puestos: Personal Técnicos AdministrativosViajantesProfesional de oficio especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,50 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.555,50 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.555,50 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 77,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 124,44 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 124,44 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,84 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 77,78 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.244,40 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.399,95 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.244,40 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Delineante 2.ª-Oficialías Administrativas 1.ª y 2.ª-Jefe/a de Grupo-Comercial Grupo 5-A 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ªOficialías Administrativas 1.ª y 2.ªJefe/a de GrupoComercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,89 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.504,89 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.504,89 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 75,24 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 120,39 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 120,39 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,78 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 75,24 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.203,91 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.354,40 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.203,91 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Chófer de Turismo y de Camión-Profesionales de oficio de 1.ª Grupo 5-B 11 conceptos

Puestos: Chófer de Turismo y de CamiónProfesionales de oficio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,50 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.481,50 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.481,50 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 74,08 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 118,52 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 118,52 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 74,08 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.185,20 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.333,35 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.185,20 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Profesionales de oficio de 2.ª Grupo 5-C 11 conceptos

Puestos: Profesionales de oficio de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,84 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.459,84 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.459,84 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 72,99 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 116,79 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 116,79 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,73 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 72,99 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.167,87 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.313,86 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.167,87 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo/a-Personal de Almacén Grupo 6-A 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/aPersonal de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,99 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.456,99 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.456,99 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 72,85 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 116,56 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 116,56 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,72 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 72,85 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.165,59 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.311,29 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.165,59 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Atención Telefónica-Recepcionista-Especialista-Operador/a de Ordenador-Dependiente/a-Conserje-Conducción de máquinas-Personal de oficio de 3.ª Grupo 6-B 11 conceptos

Puestos: Atención TelefónicaRecepcionistaEspecialistaOperador/a de OrdenadorDependiente/aConserjeConducción de máquinasPersonal de oficio de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,65 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.439,65 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.439,65 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 71,98 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 115,17 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 115,17 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,70 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 71,98 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.151,72 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.295,68 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.151,72 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ordenanza-Portería-Vigilante-Peón/a-Personal de limpieza Grupo 7-A 11 conceptos

Puestos: OrdenanzaPorteríaVigilantePeón/aPersonal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.418,53 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.418,53 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.418,53 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 70,93 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 113,48 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 113,48 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,68 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
PLUS DE TURNICIDAD M 70,93 € SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.151,72 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.295,68 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.151,72 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para este grupo el 80 % de su salario queda por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia (80 % del Oficial de 3.ª), que es el suelo que fija el convenio, así que se recoge ese suelo.
Aprendiz menor de 18 años Grupo 7-B 11 conceptos

Puestos: Aprendiz menor de 18 años

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SALARIO BASE M 1.134,00 € estimado SMI % El anexo I remite al «SMI vigente en cada momento» para el aprendiz menor de 18 años y no publica cifra. Se recoge el SMI mensual oficial de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.134,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.134,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024).
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 56,70 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024).
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 90,72 € estimado SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024).
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 90,72 € estimado SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024).
TRABAJO NOCTURNO H 1,34 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024).
PLUS DE TURNICIDAD M 56,70 € estimado SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.151,72 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.295,68 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.151,72 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para este grupo el 80 % de su salario queda por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia (80 % del Oficial de 3.ª), que es el suelo que fija el convenio, así que se recoge ese suelo.
Anexo I — tablas definitivas 2023 (incremento del 4 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 45% Incremento del 45 % sobre el valor de la hora ordinaria. ⚠️ El convenio no define cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se publica importe. Las horas extraordinarias habituales se suprimen (art. 23).
MEDIA DIETA D 16,00 € Una comida o una cena. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. En 2023 son cantidades MÁXIMAS, una vez justificado el gasto. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados.
DIETA COMPLETA D 32,00 € Una comida y una cena. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. En 2023 son cantidades MÁXIMAS, una vez justificado el gasto. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados.
PERNOCTACIÓN D 40,00 € Por noche fuera del domicilio habitual. Por desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro de trabajo y de la residencia, cuando no se pueden hacer las comidas principales o pernoctar en casa. En 2023 son cantidades MÁXIMAS, una vez justificado el gasto. En casos excepcionales la empresa asume el exceso sobre los gastos justificados.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,48 € Por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora se desplaza por encargo de la empresa con vehículo propio, salvo pacto en contrario. Sube en el mismo porcentaje y fechas que el salario base (art. 15). La tabla lo publica en una sola fila junto al plus de distancia.
PLUS DE DISTANCIA H 0,48 € Por kilómetro o fracción, por cada viaje de ida y vuelta, para quien tiene el centro de trabajo fuera del casco urbano de la población en que fue contratado y usa vehículo propio. Sube en el mismo porcentaje y fechas que el salario base (art. 15).
Analistas de Sistemas-Titulación en Ingeniería-Licenciaturas-Titulación en Arquitectura-Dirección de Áreas y Servicios Grupo 1 10 conceptos

Puestos: Analistas de SistemasTitulación en IngenieríaLicenciaturasTitulación en ArquitecturaDirección de Áreas y Servicios

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SALARIO BASE M 2.072,48 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 2.072,48 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 2.072,48 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 103,62 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 165,80 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 165,80 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,45 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.657,98 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.865,23 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.657,98 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Peritos/as y Aparejadores/as-Proyectistas-ATS y/o DUE-Titulaciones superiores de entrada-Graduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales Grupo 2 10 conceptos

Puestos: Peritos/as y Aparejadores/asProyectistasATS y/o DUETitulaciones superiores de entradaGraduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales

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SALARIO BASE M 1.777,15 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.777,15 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.777,15 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 88,86 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 142,17 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 142,17 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 2,10 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.421,72 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.599,43 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.421,72 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Analista Programador/a-Delineante/Dibujante Técnico Proyectista-Jefes/as de áreas y servicios-Jefe/a de 1.ª Administrativo-Maestría Industrial-Jefatura de Taller Grupo 3 10 conceptos

Puestos: Analista Programador/aDelineante/Dibujante Técnico ProyectistaJefes/as de áreas y serviciosJefe/a de 1.ª AdministrativoMaestría IndustrialJefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.611,52 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.611,52 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.611,52 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 80,58 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 128,92 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 128,92 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,91 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.289,22 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.450,37 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.289,22 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico de Laboratorio y de Organización-Encargados/as-Delineantes de 1.ª Grupo 4-A 10 conceptos

Puestos: Personal Técnico de Laboratorio y de OrganizaciónEncargados/asDelineantes de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.532,30 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.532,30 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.532,30 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 76,61 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 122,58 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 122,58 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,81 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.225,84 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.379,07 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.225,84 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnicos Administrativos-Viajantes-Profesional de oficio especial Grupo 4-B 10 conceptos

Puestos: Personal Técnicos AdministrativosViajantesProfesional de oficio especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.510,19 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.510,19 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.510,19 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 75,51 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 120,82 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 120,82 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,79 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.208,15 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.359,17 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.208,15 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Delineante 2.ª-Oficialías Administrativas 1.ª y 2.ª-Jefe/a de Grupo-Comercial Grupo 5-A 10 conceptos

Puestos: Delineante 2.ªOficialías Administrativas 1.ª y 2.ªJefe/a de GrupoComercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,06 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.461,06 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.461,06 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 73,05 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 116,88 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 116,88 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,73 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.168,85 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.314,95 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.168,85 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Chófer de Turismo y de Camión-Profesionales de oficio de 1.ª Grupo 5-B 10 conceptos

Puestos: Chófer de Turismo y de CamiónProfesionales de oficio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,35 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.438,35 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.438,35 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 71,92 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 115,07 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 115,07 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,70 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.150,68 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.294,52 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.150,68 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Profesionales de oficio de 2.ª Grupo 5-C 10 conceptos

Puestos: Profesionales de oficio de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,32 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.417,32 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.417,32 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 70,87 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 113,39 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 113,39 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,68 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.133,86 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.275,59 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.133,86 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo/a-Personal de Almacén Grupo 6-A 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/aPersonal de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,56 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.414,56 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.414,56 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 70,73 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 113,16 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 113,16 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,67 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.131,65 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.273,10 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.131,65 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Atención Telefónica-Recepcionista-Especialista-Operador/a de Ordenador-Dependiente/a-Conserje-Conducción de máquinas-Personal de oficio de 3.ª Grupo 6-B 10 conceptos

Puestos: Atención TelefónicaRecepcionistaEspecialistaOperador/a de OrdenadorDependiente/aConserjeConducción de máquinasPersonal de oficio de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,72 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.397,72 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.397,72 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 69,89 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 111,82 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 111,82 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,65 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.118,18 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.257,95 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.118,18 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ordenanza-Portería-Vigilante-Peón/a-Personal de limpieza Grupo 7-A 10 conceptos

Puestos: OrdenanzaPorteríaVigilantePeón/aPersonal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,21 € % Salario base mensual de la tabla. Es la base de las pagas extraordinarias, de los complementos de antigüedad ad personam, del premio de estabilidad y del plus de turnicidad (arts. 9 a 12 bis).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.377,21 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.377,21 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 68,86 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 110,18 € SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 110,18 € SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable.
TRABAJO NOCTURNO H 1,63 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.118,18 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.257,95 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.118,18 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para este grupo el 80 % de su salario queda por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia (80 % del Oficial de 3.ª), que es el suelo que fija el convenio, así que se recoge ese suelo.
Aprendiz menor de 18 años Grupo 7-B 10 conceptos

Puestos: Aprendiz menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € estimado SMI % El anexo I remite al «SMI vigente en cada momento» para el aprendiz menor de 18 años y no publica cifra. Se recoge el SMI mensual oficial de 2023 (1080.00 € en 14 pagas, RD 99/2023).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.080,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en 14 pagas, RD 99/2023).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.080,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en 14 pagas, RD 99/2023).
COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD M 54,00 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en 14 pagas, RD 99/2023).
COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD M 86,40 € estimado SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en 14 pagas, RD 99/2023).
COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO M 86,40 € estimado SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en 14 pagas, RD 99/2023).
TRABAJO NOCTURNO H 1,28 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 15 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en 14 pagas, RD 99/2023).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.118,18 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.257,95 € max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.118,18 € max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para este grupo el 80 % de su salario queda por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia (80 % del Oficial de 3.ª), que es el suelo que fija el convenio, así que se recoge ese suelo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3,5 % sobre todos los conceptos retributivos de 2026, más (antes) la diferencia del IPC de diciembre de 2026 sobre el 3,5 %, con un máximo del 1 % · Tablas de 2026, incrementadas en su caso con la revisión por IPC con efectos de 1 de enero de 2027 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 8: «Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior al 3,5 %, se aplicará un incremento adicional igual a la diferencia hasta alcanzar dicho índice, con un máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2027. Para el año 2027: Al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5 % sobre todos los conceptos retributivos.» Tabla de 2027 no publicada.
2028 3,5 % sobre todos los conceptos retributivos de 2027, más (antes) la diferencia del IPC de diciembre de 2027 sobre el 3,5 %, con un máximo del 1 % · Tablas de 2027, incrementadas en su caso con la revisión por IPC con efectos de 1 de enero de 2028 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 8: «Finalizado 2027, si el IPC interanual de diciembre de 2027 fuera superior al 3,5 %, se aplicará un incremento adicional igual a la diferencia hasta alcanzar dicho índice, con un máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2028. Para el año 2028: Al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5 %. sobre todos los conceptos retributivos.» Y finalizado 2028, la misma cláusula (IPC de diciembre de 2028 sobre el 3,5 %, máximo un 1 %) con efectos de 1 de enero de 2029. Tabla de 2028 no publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de metal (Albacete)?

En 2026, el salario base va desde 1.221,00 € hasta 2.275,64 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa después

Convenio nuevo de tres años (2026-2028) que, una vez vencido, sigue rigiendo entero hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
  • Publicado en el BOP de Albacete núm. 126, de 28 de octubre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (art. 8).
  • Denuncia: por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los sesenta días anteriores al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 2).
  • ⭐ Terminada la vigencia, «continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que fuera sustituido por otro» (art. 2).
  • Sustituye al convenio 2023-2025 (BOP núm. 111, de 25 de septiembre de 2023, con sus modificaciones de 2024 y tablas de 2024 y 2025). Las tablas de 2023 a 2025 se conservan en esta ficha como histórico.

A qué empresas se aplica

Industria y servicios del metal de Albacete y su provincia, en producción, transformación, manipulación o almacenaje.

  • Todas las empresas y personas trabajadoras de la provincia de Albacete dedicadas a la industria y los servicios del metal, incluidos los fabricantes de componentes y el mantenimiento de sistemas eléctricos de energías renovables (art. 1).
  • También envases metálicos y boterío (chapa de más de 0,5 mm), joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas y placas solares, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, grúas-torre, óptica y mecánica de precisión, reciclaje de metales, circuitos impresos e infraestructuras de tecnologías de la información y telecomunicaciones (art. 1).
  • Pueden adherirse las empresas o subsectores que tuvieran convenio propio, comunicándolo a la Comisión de Arbitraje y a la Delegación Provincial de Trabajo (art. 1).
  • Las actividades integradas en el convenio se relacionan, a título enunciativo y no exhaustivo, en la disposición adicional tercera: la lista de CNAE tomada del anexo I del IV Convenio estatal del metal (art. 1).

Subidas salariales y cláusula de revisión

Un 3,5 % cada año de 2026 a 2028, con una cláusula que añade hasta un 1 % el año siguiente si el IPC de diciembre supera el 3,5 %.

  • 2026: todos los conceptos retributivos suben un 3,5 % desde el 1 de enero, según la tabla del anexo I (art. 8).
  • Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3,5 %, se aplica la diferencia, con un máximo del 1 %, con efectos de 1 de enero de 2027 (art. 8).
  • 2027: un 3,5 % sobre todos los conceptos retributivos, aplicado sobre el resultado anterior (con la diferencia del IPC, si procede). Si el IPC de diciembre de 2027 supera el 3,5 %, la diferencia (máximo 1 %) se aplica con efectos de 1 de enero de 2028 (art. 8).
  • 2028: otro 3,5 % sobre el resultado anterior. Si el IPC de diciembre de 2028 supera el 3,5 %, la diferencia (máximo 1 %) se aplica con efectos de 1 de enero de 2029 (art. 8).
  • El boletín solo publica la tabla de 2026; las de 2027 y 2028 se publicarán cuando se conozca el IPC de cada año.
  • Los complementos ad personam de antigüedad y el premio de estabilidad se revalorizan en el mismo porcentaje y fechas que el salario base (arts. 10, 11 y 11 bis), igual que el plus de distancia y el de kilometraje (art. 15).
  • Atrasos de 2026: se pueden abonar dentro del mes siguiente a la publicación del convenio o en una sola paga a los tres meses de la publicación en el boletín (disposición transitoria segunda).
  • Convenio anterior: 4 % en 2023 y 3 % en 2024 y 2025 (las tablas de esos años se conservan como histórico).

Jornada y distribución irregular

La jornada anual baja cuatro horas cada año (1.776 h en 2026, 1.772 h en 2027 y 1.768 h en 2028), con un 10 % de distribución irregular sujeto a reglas.

  • Jornada máxima anual: 1.776 horas en 2026, 1.772 horas en 2027 y 1.768 horas en 2028 (art. 5).
  • El calendario laboral (distribución de la jornada, descansos, festivos y vacaciones) se fija entre empresa y representación legal en los tres primeros meses de cada año, procurando que las tardes del 24 y el 31 de diciembre no sean laborables (art. 5).
  • Distribución irregular: hasta el 10 % de la jornada anual, contando tanto las horas que se aumentan como las que se reducen, con preaviso escrito mínimo de cinco días a la representación y a las personas afectadas (art. 5).
  • Ampliación máxima de una hora diaria salvo acuerdo, siempre en horas completas; reducción máxima de 4 horas diarias, o no emplear a la persona ese día si no hay carga de trabajo (art. 5).
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y de un día y medio semanal ininterrumpido (art. 5).
  • No se puede ampliar jornada en vacaciones ni en puentes del calendario, salvo pacto; y entre personas de la misma sección con funciones similares no puede haber más de 20 horas anuales de diferencia en el uso de la distribución irregular (art. 5).
  • Si un despido se declara improcedente con horas pendientes de devolver, la empresa no puede descontarlas del finiquito; en la baja voluntaria sí (art. 5).
  • Horario flexible, jornada continuada u otras fórmulas para conciliar, por pacto entre empresa y persona trabajadora (art. 5).

Vacaciones

22 días laborables al año, pagados a salario base más antigüedad o complemento.

  • 22 días laborables para todo el personal, en fechas de común acuerdo; pueden partirse en dos periodos (art. 6).
  • ⭐ Se retribuyen a razón del salario base vigente en el momento del disfrute, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis) (art. 6). El convenio anterior, desde su modificación de enero de 2024, las pagaba con la media de las percepciones salariales de los seis meses anteriores; el texto de 2026 no recoge esa fórmula.
  • Si el contrato se extingue sin haberlas disfrutado, se computan a razón de 2,5 días por mes trabajado o fracción (art. 6).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 6).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa que impide disfrutarlas, se toman al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron (art. 6).

Licencias y permisos retribuidos

Se pagan con salario base más antigüedad o complemento; el convenio mejora varios permisos del Estatuto.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 7.a).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva y necesite cuidado: 5 días, que pueden disfrutarse de forma discontinua (art. 7.b).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 3 días naturales, ampliables en 2 si hay que desplazarse (art. 7.c).
  • Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día natural, 2 si el desplazamiento supera 150 km. Fallecimiento de tíos y sobrinos: 1 día natural. Traslado de domicilio: 1 día (art. 7.d a f).
  • Consulta médica de especialista prescrita por el médico de cabecera: el tiempo necesario; en los demás casos, hasta 16 horas al año (art. 7.g).
  • ⭐ Un día retribuido al año para asuntos personales, avisando con cinco días naturales, y un día al año SIN sueldo por asuntos propios (art. 7.h e i).
  • Acompañar a consulta médica a un hijo menor de 12 años o con discapacidad: hasta 12 horas al año; lo que exceda se recupera (art. 7.j).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año (art. 7.k).
  • Las licencias por afinidad se aplican igual a las parejas de hecho acreditadas (art. 7).

Pagas extraordinarias

Dos pagas de una mensualidad de salario base más antigüedad, en julio y en diciembre.

  • Paga de julio, antes del día 15, y paga de diciembre, antes del día 22 (art. 9).
  • Importe: una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad o el complemento que proceda (arts. 9 a 11 bis).
  • Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro de un semestre natural cobra la paga en proporción al tiempo trabajado (art. 9).
  • Se pueden prorratear en las doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla, liquidando en las fechas de cada paga las diferencias que haya (art. 9).

Antigüedad: tres regímenes según la fecha de contratación

Desde 2015 no se genera antigüedad nueva: quedan complementos ad personam y un premio de estabilidad para los contratados después.

  • Contratados fijos antes del 31/12/1995: quinquenios del 5 % del salario base, con un máximo de cinco, conservados ad personam (art. 10).
  • Contratados fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007: quinquenios del 5 %, con un máximo de dos, conservados ad personam (art. 10).
  • Los quinquenios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen si vencen antes del 30 de junio, y desde el 1 de enero del año siguiente si vencen después (art. 10).
  • Contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014: complemento personal del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen tres años, conservado ad personam (art. 11).
  • ⭐ Contratados desde el 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa (art. 11 bis).
  • Todos estos complementos se revalorizan con el salario base y no son absorbibles ni compensables (arts. 10, 11 y 11 bis).

Nocturnidad, turnos y horas extraordinarias

La hora nocturna sube un 20 % y el trabajo a turnos tiene un plus del 5 % del salario base.

  • Trabajo nocturno, de 22:00 a 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora (salario bruto anual entre jornada anual) (art. 12). En el convenio anterior era del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde 2025.
  • No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza (art. 12).
  • Plus de turnicidad: 5 % del salario base mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. Los horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales no son turnicidad (art. 12 bis).
  • ⭐ El plus se paga por TODOS los días naturales del periodo en que la turnicidad está activa, no solo por los días efectivos de trabajo: el art. 12 bis lo dice ahora expresamente (antes lo había aclarado la Comisión Paritaria en el acta de 1/4/2024).
  • Horas extraordinarias: incremento del 45 % sobre la hora ordinaria (art. 13). Las habituales se suprimen; las estructurales se mantienen si no cabe contratar (art. 23).
  • ⭐ La empresa que haga más de 1.500 horas extraordinarias al año en una misma categoría o grupo homogéneo está obligada a crear un puesto de trabajo por cada 1.500 horas (art. 23).
  • La empresa informa cada mes a la representación del número de horas extraordinarias y sus causas (art. 23).

Dietas, pernoctación, kilometraje y plus de distancia

Importes planos iguales para todos los grupos, que fija la tabla del anexo I.

  • 2026: media dieta 19,92 €, dieta completa 39,85 € y pernoctación 34,67 € (art. 14 y anexo I).
  • Plus de kilometraje (por km recorrido con vehículo propio por encargo de la empresa, salvo pacto en contrario) y plus de distancia (por km o fracción, por cada viaje de ida y vuelta con vehículo propio, cuando el centro está fuera del casco urbano de la población de contratación): 0,52 € en 2026 (art. 15 y anexo I). Ambos suben en el mismo porcentaje y fechas que el salario base.
  • Las dietas son de naturaleza NO salarial y se pagan acreditada la necesidad objetiva del desplazamiento, salvo que la empresa pacte otras cuantías con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla (art. 14).
  • La empresa puede pagar directamente a establecimientos concertados y, en casos excepcionales, asume el exceso sobre los gastos justificados (art. 14).
  • Años anteriores (convenio 2023-2025): media dieta, dieta completa y pernoctación de 16 / 32 / 40 € en 2023, 16,48 / 32,96 / 41,20 € en la tabla de 2024 (⚠️ el art. 14 modificado decía 16 / 32 / 40 €) y 19,25 / 38,50 / 33,50 € en 2025; kilometraje y distancia, 0,48 €, 0,49 € y 0,50 €.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación según la causa de la baja, siempre sobre la base reguladora.

  • Accidente de trabajo: 100 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente y mientras dure la baja (art. 17.1).
  • Intervención quirúrgica, sea cual sea la causa: 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja (art. 17.2).
  • Enfermedad común: 75 % de la base reguladora del 4.º al 20.º día de baja, ambos incluidos (art. 17.3).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de la base reguladora a partir del día 75 de la baja (art. 17.3).
  • Hospitalización o internamiento en residencia, sea cual sea la causa: 100 % de la base reguladora desde el internamiento hasta que termine (art. 17.4).
  • En todos los casos, el complemento se paga mientras haya derecho a la prestación, dure la incapacidad temporal y siga vigente la relación laboral (art. 17).

Lactancia, conciliación y jubilación

La hora de lactancia se puede acumular en jornadas completas con una fórmula fijada por el convenio.

  • Una hora de ausencia diaria, divisible en dos fracciones, hasta que el menor cumpla nueve meses; o reducción de media hora; o acumulación en jornadas completas (art. 18).
  • Cálculo de la acumulación: horas de lactancia = 1 hora × días laborables desde la reincorporación hasta los nueve meses; días acumulados = horas de lactancia ÷ jornada diaria (art. 18).
  • Si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario desde los nueve (art. 18).
  • Jubilación anticipada, jubilación parcial y contrato de relevo: obligatorios para la empresa cuando lo solicite la persona trabajadora, conforme a la ley (art. 19).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El periodo de prueba depende del grupo; la contratación sigue un régimen transitorio a la espera del V convenio estatal.

  • Periodo de prueba: hasta 6 meses los grupos 1 y 2; 2 meses los grupos 3 y 4; 1 mes el grupo 5; 15 días los grupos 6 y 7 (art. 24).
  • En prácticas, máximo un mes con certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 y dos meses con nivel 3, 4 o 5; el tiempo de un contrato formativo previo computa como prueba (art. 24).
  • Preaviso de baja voluntaria: 15 días naturales; si no se cumple, la empresa descuenta un día de salario por cada día de retraso. Si es la empresa la que no preaviza con la misma antelación, abona un día de salario por día de retraso, salvo en el periodo de prueba, en interinidad y en el despido (art. 26).
  • Formación en alternancia: 80 % el primer año y 90 % el segundo del salario del grupo, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo efectivo (65 % de la jornada el primer año, 85 % el segundo); sin periodo de prueba, horas extra, nocturnidad ni turnos (disposición transitoria primera).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: entre seis meses y un año; 80 % del salario de la categoría, nunca por debajo de lo del contrato en alternancia ni del SMI (disposición transitoria primera).
  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo 12 meses, prorrogable una vez; el de situaciones ocasionales y previsibles, máximo 90 días al año no continuados (disposición transitoria primera).
  • Fijo-discontinuo: llamamiento con al menos 5 días de antelación por un medio que acredite la recepción, por orden de área funcional y antigüedad; puede ser a tiempo parcial con un mínimo del 50 % de la jornada (disposición transitoria primera).
  • Este régimen de contratación es TRANSITORIO hasta que se publique el V Convenio estatal del metal o lo acuerde la Comisión Paritaria (disposición transitoria primera).

Subrogación en contratas

La empresa que entra en una contrata se queda con la plantilla adscrita con al menos cuatro meses en el servicio.

  • Se aplica a empresas cuya actividad sea la contratación permanente con administraciones públicas o empresas privadas, de contratas y subcontratas, en cualquier nivel (art. 27).
  • La entrante absorbe a la plantilla adscrita al servicio, respetando antigüedad, salario según nómina y demás derechos laborales (art. 27).
  • Quedan fuera quienes lleven menos de cuatro meses en el servicio; la incapacidad temporal, los permisos retribuidos y las vacaciones de ese tiempo cuentan como trabajados (art. 27).
  • Deudas salariales y de Seguridad Social anteriores a la subrogación: responsabilidad solidaria de saliente y entrante, según los arts. 44.3 ET y 168.2 LGSS (art. 27).
  • La entrante no tiene que asumir las mejoras salariales o de otra índole de los cuatro meses anteriores, salvo las que imponga el convenio (art. 27).
  • Documentación: en 15 días naturales desde que la entrante lo pida, nóminas y TC2 de los últimos 12 meses, contratos, partes de trabajo y novaciones. La saliente avisa con 15 días de antelación y la entrante comunica la subrogación entre 15 y 5 días antes del inicio (art. 27).

Salud laboral

Ropa de trabajo cada seis meses, reconocimiento médico anual y adaptación del puesto ante limitaciones.

  • Un mono o prenda adecuada de trabajo cada seis meses (art. 28).
  • Delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud: 30 horas anuales de crédito para formación, que imparte la empresa a su cargo (art. 28).
  • Curso básico de prevención para toda la plantilla, y para el personal nuevo al empezar y dentro de la jornada (art. 28).
  • Embarazo: cambio a un puesto sin riesgo consensuado con la representación, y permiso retribuido para exámenes prenatales y preparación al parto (art. 28).
  • Reconocimiento médico anual garantizado por la empresa (art. 28).
  • Apto con limitaciones: la empresa adapta el puesto o, de común acuerdo, estudia la reubicación; en ese caso se cobra la retribución de la nueva categoría. Sin acuerdo, consulta al Comité de Seguridad y Salud, que informa en quince días (art. 28 bis).
  • Comisión Provincial paritaria de Prevención de Riesgos Laborales del sector (art. 29).

Clasificación, régimen disciplinario y remisiones al convenio estatal

Siete grupos profesionales y un código de conducta tomados del convenio estatal del metal, que además es derecho supletorio.

  • Siete grupos profesionales en tres divisiones funcionales (técnicos, empleados y operarios), con criterios generales, formación, categorías y tareas de cada grupo; se remite además al convenio estatal del metal (el art. 30 lo cita como «II Convenio Colectivo Estatal») o a sus sucesivas modificaciones. La tabla salarial los subdivide en grupos 4-A, 4-B, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B, 7-A y 7-B.
  • Factores de clasificación: conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad (art. 30).
  • Régimen disciplinario: faltas leves, graves y muy graves; sanciones de amonestación, suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días (graves) o de 21 a 60 días (muy graves) y despido. Prescriben a los 10, 20 y 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses (art. 31).
  • Formación y Tarjeta Profesional del Metal: se remiten al IV Convenio estatal del metal (arts. 32 y 33).
  • Acumulación del crédito horario de los miembros del comité en uno o varios de ellos, previa comunicación (art. 34).
  • Igualdad: medidas en acceso, contratación y retribuciones, plan de igualdad cuando lo exija la ley y protocolo de acoso con expediente informativo de 10 días; el acoso sexual es siempre falta muy grave (art. 35).
  • ⭐ Protocolo LGTBI: declaración de principios, medidas de igualdad en acceso, contratación y retribuciones, y el mismo procedimiento de denuncia que el de acoso (art. 36).
  • Reserva del 2 % de la plantilla para personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores (disposición adicional segunda).
  • Comisiones específicas paritarias ad hoc para estudiar desplazamientos, guardias o retenes y actividades penosas, peligrosas o tóxicas; sus informes no son vinculantes (disposición adicional cuarta).
  • Derecho supletorio: el IV Convenio estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal o los sucesivos, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas (art. 37).

Comisión Paritaria, conflictos e inaplicación

La Comisión Paritaria interpreta el convenio con acuerdos vinculantes y es paso previo en los conflictos.

  • Dos miembros por CC. OO. y UGT y dos por las asociaciones de empresarios del Metal firmantes; sede en FEDA, calle de los Empresarios, 6, 02005 Albacete (art. 3).
  • Se pronuncia en 20 días naturales desde el registro de la consulta; pasado ese plazo, el trámite se da por agotado. Sus acuerdos son vinculantes (art. 3).
  • Adhesión al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (ASAC), con la Comisión Paritaria como primera instancia (art. 4).
  • Inaplicación del convenio: si no hay acuerdo en consultas, se acude a la Comisión Paritaria (7 días), después a la mediación y arbitraje del ASAC y, en último término, a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos (25 días). El acuerdo de inaplicación se comunica a la Paritaria en diez días (art. 16).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio, no establece póliza colectiva de vida ni de accidentes.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 27): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito al servicio objeto de la contrata con al menos cuatro meses en él
  • La incapacidad temporal, los permisos retribuidos y las vacaciones de esos cuatro meses cuentan como tiempo de servicio

Quién queda fuera:

  • Quienes lleven menos de cuatro meses adscritos al servicio, sean de nueva contratación o vengan de un cambio de centro en ese plazo

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Nóminas y TC/2 de los últimos 12 meses de todas las personas subrogadas
  • Copia de los contratos de trabajo
  • Partes de trabajo
  • Documentos de cualquier novación contractual

Qué conserva el personal subrogado:

  • Condiciones contractuales
  • Antigüedad
  • Salario según nómina
  • Demás derechos laborales

Responsabilidad solidaria: el convenio la declara entre la empresa saliente y la entrante.

Afecta a las empresas del convenio, o de un convenio de empresa inferior, cuya actividad sea la contratación permanente con administraciones públicas o empresas privadas, de contratas y subcontratas. Las deudas laborales y de Seguridad Social anteriores siguen el régimen de responsabilidad solidaria de los arts. 44.3 ET y 168.2 LGSS; la entrante no asume las modificaciones salariales de los cuatro meses anteriores salvo las del convenio. La saliente avisa con 15 días y la entrante comunica la subrogación entre 15 y 5 días antes de empezar. Los 15 días de la documentación cuentan desde que la entrante la pide.

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