| SALARIO BASE | M | 1.221,00 € estimado | SMI % El anexo I remite al «SMI vigente en cada momento» para el aprendiz menor de 18 años y no publica cifra. Se recoge el SMI mensual oficial de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | M | 1.221,00 € estimado | SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en julio, antes del día 15. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | M | 1.221,00 € estimado | SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad del salario base vigente en la fecha del devengo, más la antigüedad (art. 10) o el complemento que proceda (arts. 11 u 11 bis), que se suman aparte. Se abona en diciembre, antes del día 22. Devengo semestral: quien ingrese o cese dentro del semestre natural la cobra en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades previo acuerdo con la plantilla. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026). |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE LA ANTIGÜEDAD | M | 61,05 € estimado | SAL_BASE*0.05 5% Importe de UN quinquenio (5 % del salario base). Solo AD PERSONAM: desde el 1/1/2015 no se devenga antigüedad nueva. Lo conservan quienes fueron contratados antes del 31/12/2007: los fijos anteriores al 31/12/1995, hasta cinco quinquenios (sin perjuicio de los derechos ya adquiridos en tramos superiores); los fijos entre el 1/1/1996 y el 31/12/2007, hasta dos. Es revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026). |
| COMPLEMENTO PERSONAL SUSTITUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD | M | 97,68 € estimado | SAL_BASE*0.08 8% 8 % del salario base, AD PERSONAM: para quienes fueron contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014, a partir del mes en que cumplen tres años en la empresa (incluidos los que estaban completando esos tres años el 1/1/2015). Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026). |
| COMPLEMENTO PREMIO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO | M | 97,68 € estimado | SAL_BASE*0.08 8% Exclusivamente para quienes fueron contratados a partir del 1/1/2015: un solo quinquenio del 8 % del salario base desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. Revalorizable con el salario base, no absorbible ni compensable. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026). |
| TRABAJO NOCTURNO | H | 1,93 € estimado | SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.2 20% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 20 % sobre el valor de la hora, que el convenio define como el salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.776 h). Importe calculado con el salario de tablas en 14 pagas (salario base × 14), sin complementos personales: quien los tenga cobra más. El porcentaje es del 15 % hasta 2024 y del 20 % desde el 1 de enero de 2025. No se cobra si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026). |
| PLUS DE TURNICIDAD | M | 61,05 € estimado | SAL_BASE*0.05 5% 5 % del salario base, desde el 1 de enero de 2024, mientras se trabaje a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) alternando jornadas completas de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No hay turnicidad por horarios intensivos de verano, Navidad o fiestas locales. ⭐ La Comisión Paritaria (acta de 1/4/2024, BOP 24/04/2024) aclaró que se abona por TODOS los días naturales del periodo en que esté activa la turnicidad, no solo por los días efectivamente trabajados. ⚠️ El boletín no imprime cifra para el aprendiz menor de 18 años: cobra el SMI vigente en cada momento. Importe calculado sobre el SMI mensual de 2026 (1221.00 € en 14 pagas, RD 126/2026). |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.227,79 € | max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.8 80% 80 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.381,27 € | max(SAL_BASE,SAL_BASE_OFICIAL_3)*0.9 90% 90 % del salario fijado para el grupo de las funciones desempeñadas, tomando como mínimo el de Oficial de 3.ª, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo). Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe a jornada completa. Para este grupo, inferior al de Oficial de 3.ª, se toma el salario del grupo 6-B (Personal de oficio de 3.ª), que es el mínimo que fija el convenio. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.227,79 € | max(SAL_BASE*0.80,SAL_BASE_OFICIAL_3*0.80) 80% 80 % del salario de la categoría para la que se contrata, por el tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para este grupo el 80 % de su salario queda por debajo de la retribución mínima del contrato de formación en alternancia (80 % del Oficial de 3.ª), que es el suelo que fija el convenio, así que se recoge ese suelo. |