| PRIMA DIRECTA MOD | M | 467,20 € | K*467.20 Art. 33: prima de la mano de obra directa, P = K x tarifa mensual, con tarifa mensual de 467,20 € (valor mensual 2021 al 106,4 %) y K = (R − 95) / (106,4 − 95), siendo R el rendimiento (horas producidas entre horas trabajadas a prima). El importe recogido es la tarifa (K = 1, rendimiento del 106,4 %). Solo para la mano de obra directa. Importe de 2021, el único que publica el convenio. Desde 2022 se actualiza con los incrementos del art. 28.2 (+6 % en 2022; +2,25 % cada año de 2023 a 2026). |
| PRIMA DE CALIDAD Q1 (MOD) | M | 48,29 € | Art. 36: tarifa mensual de calidad Q1 para la mano de obra directa, año 2021 (grado de cumplimiento del 100 %). La prima P oscila entre el 50 % y el 150 % de Q según la calidad conseguida frente al objetivo mensual. Importe de 2021, el único que publica el convenio. Desde 2022 se actualiza con los incrementos del art. 28.2 (+6 % en 2022; +2,25 % cada año de 2023 a 2026). |
| PRIMA DE CALIDAD Q2 (MOI Y EMPLEADOS COLIGADOS) | M | 36,22 € | Art. 36: tarifa Q2 para la mano de obra indirecta y empleados (excepto mandos) coligados al proceso productivo, año 2021. Entre el 50 % y el 150 % de Q según la calidad. Importe de 2021, el único que publica el convenio. Desde 2022 se actualiza con los incrementos del art. 28.2 (+6 % en 2022; +2,25 % cada año de 2023 a 2026). |
| PRIMA DE CALIDAD Q3 (MOI Y EMPLEADOS NO LIGADOS) | M | 24,15 € | Art. 36: tarifa Q3 para la mano de obra indirecta y empleados (excepto mandos) no ligados al proceso productivo, año 2021. Entre el 50 % y el 150 % de Q según la calidad. Importe de 2021, el único que publica el convenio. Desde 2022 se actualiza con los incrementos del art. 28.2 (+6 % en 2022; +2,25 % cada año de 2023 a 2026). |
| RETRIBUCIÓN VARIABLE MANDOS INTERMEDIOS | A | 2.953,50 € | Art. 37: solo para quien tenga la condición de mando intermedio. Es el 7 % del salario anual del nivel 8 tramo D con un grado de consecución de objetivos del 100 % (año 2021: 2.953,50 €); entre el 3,5 % con el 50 % de los objetivos (1.476,75 €) y el 10,5 % con el 150 % (4.430,25 €). Importe de 2021, el único que publica el convenio. Desde 2022 se actualiza con los incrementos del art. 28.2 (+6 % en 2022; +2,25 % cada año de 2023 a 2026). |
| PAGA DE RESULTADOS | A | 537,00 € | Art. 38: cuantía teórica con un cumplimiento de objetivos del 100 %: 537 € para 2021 y 750 € para 2022, actualizada después cada año con el incremento salarial. Importe = resultado del objetivo de fábrica (50 %-150 %) × resultado de la corporación (0 %-200 %) × cuantía teórica (en 2022, entre 0 y 2.250 €). Se abona previsiblemente en marzo del año siguiente, proporcional al tiempo trabajado. |
| PAGA DE TRANSFORMACIÓN (15ª PAGA) | A | 1.000,00 € | Arts. 28.5 y 41.3: tercera paga extraordinaria de 1.000 € brutos que se abona cada septiembre DESDE 2022 (no existía en 2021) y se devenga de octubre del año anterior a septiembre del año en curso; se actualiza con los incrementos salariales desde el 1 de enero de 2023. Se abona según el tiempo de alta y el porcentaje de jornada, descontando incidencias, paros y huelgas (art. 45.3). Sustituye la aportación de la empresa a la Fundación San Prudencio desde 2023 y reduce en 150 € por persona el fondo social. |
| COMPENSACIÓN SÁBADO DE PRODUCCIÓN | E | 97,68 € | Art. 40.1.a): por la jornada completa del sábado trabajado en turno de mañana (personal de producción y sectores coligados), si se elige la opción de cobro (1x1 a la cuenta flexible más este plus, art. 47.5.B). Alternativa: 0,75 días de descanso por sábado. El artículo no fecha el importe; el convenio da en valores de 2021 el resto de importes. |
| COMPENSACIÓN SÁBADO EN CONDICIONES EXTRAORDINARIAS | E | 122,88 € | Art. 40.1.b): por la jornada completa del sábado trabajado bajo las condiciones extraordinarias del art. 47 (sábados convocados por necesidades extraordinarias), en la opción de cobro. Alternativa: 0,75 días de descanso por sábado. |
| PLUS SÁBADO DE MANTENIMIENTO | E | 120,24 € | Art. 40.2.a): personal que realiza habitualmente tareas de mantenimiento de instalaciones, máquinas u otros servicios en sábados sin producción, por jornada completa trabajada, más el tiempo de descanso correspondiente. |
| PLUS TRABAJO EN FESTIVO | E | 141,60 € | Art. 40.2.b): quien realiza habitualmente esas actividades entre las 14:00 del sábado y las 6:00 del lunes, o en festivos, por jornada completa trabajada, más el tiempo de descanso correspondiente. El boletín escribe «141,6 euros». |
| PLUS TRABAJO ESPECIAL EN FINES DE SEMANA Y FESTIVOS | E | 122,88 € | Art. 40.2.c): quien acude a fábrica por necesidades esporádicas de servicio en fines de semana sin producción, por jornada completa, más el tiempo de descanso. Su parte proporcional compensa también la prolongación de jornada de 1 hora en la opción de cobro (art. 47, D.3). |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 4,14 € | Art. 40.2: en los trabajos de los apartados a) y b) y en los arranques habituales de instalaciones, cuando no hay transporte colectivo de empresa, por jornada trabajada (año 2021). También en el servicio de disponibilidad cuando hay que acudir a fábrica (anexo VII). Importe de 2021, el único que publica el convenio. Desde 2022 se actualiza con los incrementos del art. 28.2 (+6 % en 2022; +2,25 % cada año de 2023 a 2026). |
| PLUS EXCESO DE JORNADA | E | 24,02 € | Art. 47 (liquidación de la cuenta flexible): los créditos de tiempo generados de lunes a viernes no compensados el 30 de junio del año siguiente, superadas las 214 jornadas, se pagan hora por hora más la parte proporcional de este plus de 24,02 €/día (exceso de jornada). El texto lo llama «el actual plus». |
| PLUS POR SERVICIO DE DISPONIBILIDAD | E | 30,47 € | Anexo VII: plus por servicio de disponibilidad en producción o en logística de transporte, 30,47 € brutos por 8 horas en 2021. Solo mientras se mantenga el servicio; no consolidable; se actualiza conforme al convenio. |
| PLUS POR SERVICIO DE DISPONIBILIDAD EN JORNADA ESPECIAL | E | 43,54 € | Anexo VII: en producción, 43,54 € brutos por 8 horas en jornada especial (24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, 28 de abril, 25 de julio y del 4 al 9 de agosto), año 2021. |
| DIETA ESPAÑA | E | 53,42 € | Art. 43: cuantía desde septiembre de 2022 y para todos los años restantes de vigencia del convenio. El convenio no publica la dieta de 2021. |
| DIETA EXTRANJERO | E | 81,47 € | Art. 43: cuantía desde septiembre de 2022 y para todos los años restantes de vigencia del convenio. El convenio no publica la dieta de 2021. |
| KILOMETRAJE | H | 0,28 € | Art. 44: uso del vehículo propio a requerimiento de la empresa, 0,28 €/km desde septiembre de 2022 y para todos los años restantes de vigencia. El convenio no publica el de 2021. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD 25 AÑOS | A | 1.722,71 € | Art. 57: a quien cumple 25 años de servicio en la empresa; 1.722,71 € en 2021. Desde 2022: 1.826,07 € y un día de permiso retribuido el año del 25 aniversario. Cantidades líquidas, abonadas antes de julio. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD 40 AÑOS | A | 2.120,27 € | Art. 57: a quien cumple 40 años de servicio, solo en 2021 (2.120,27 €). Desde 2022 el premio largo pasa a los 35 años. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD 35 AÑOS | A | 2.247,49 € | Art. 57: desde 2022, a quien cumple 35 años de servicio: 2.247,49 € y dos días de permiso retribuido el año del aniversario. Excepcionalmente, quien en 2022 acumulara 36, 37, 38, 39 o 40 años también los recibe. Importe de 2022 y sucesivos (no existía en 2021). |
| PAGA ÚNICA Y NO CONSOLIDABLE | A | 4.000,00 € | Art. 28.1: 4.000 € brutos abonados en julio de 2022, una sola vez, al personal en activo del ámbito general del convenio de alta el 12/07/2022 y que trabajó en la fábrica en 2021; proporcional al tiempo trabajado en 2021 en temporales y en reducciones de jornada. |
| PAGA ÚNICA POR LA FIRMA DEL CONVENIO | A | 500,00 € | Art. 28.3: 500 € brutos abonados en julio de 2022, una sola vez, al personal en activo de alta el 12/07/2022; proporcional al tiempo de contrato en 2022 en temporales y reducciones de jornada. |
| PAGA ÚNICA POR 200.000 UNIDADES PRODUCIDAS | A | 500,00 € | Art. 28.6: 500 € brutos únicos y no consolidables para la plantilla en la fecha en que se alcance una producción de 200.000 unidades (proporcional a los días de contrato y al porcentaje de jornada en el año). |
| INCENTIVO POR CAMBIO A MODELO V | A | 4.500,00 € | Anexo VIII, D.I: personal de la plantilla que se adscribe voluntariamente al 4.º turno (fines de semana y festivos), además del salario: 4.500 € anuales (aproximadamente 375 € al mes) como incentivo por cambio de modelo de trabajo, con jornada anual de 1.512 horas. |
| AYUDA ALMUERZO MODELO V | E | 15,00 € | Anexo VIII, D: en el modelo V, si el turno dura más de 9 horas se para 30 minutos para almorzar y la empresa abona 15 € a cada persona. |
| COMPLEMENTO IT PAGA DE TRANSFORMACIÓN | D | 0,82 € | 1000*0.30/365 30% Art. 45.3: para compensar que la paga de transformación incrementa la base de cotización, se abona el 30 % de cada día de IT por enfermedad, accidente, maternidad, paternidad o riesgo de embarazo en el periodo de devengo; el boletín lo cifra en aproximadamente 0,82 € por día en 2022. |