Convenio colectivo · REGCON 01001185011981

Convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava

Araba/Álava Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA nº 147, de 23/12/2022 (convenio 2022-2025); BOTHA nº 13, de 01/02/2023 (corrección de errores); BOTHA nº 18, de 11/02/2026 (tablas 2026).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2026 (+0,5 % sobre 2025, cláusula de revisión por IPC del art. 24) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) D 1,30 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) D 2,61 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) D 3,91 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS) D 5,21 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (5 QUINQUENIOS) D 6,52 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (6 QUINQUENIOS) D 7,82 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (7 QUINQUENIOS) D 9,13 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (8 QUINQUENIOS) D 10,42 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (9 QUINQUENIOS) D 11,72 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE DISTANCIA H 0,12 € Art. 22: euros por kilómetro. Solo lo abonan las empresas que, conforme a la legislación vigente, vengan obligadas a satisfacer plus de distancia; el convenio eleva la cuantía reglamentaria hasta esta cifra.
USO DE VEHÍCULO PARTICULAR H 0,39 € Art. 26: euros por kilómetro cuando la persona trabajadora, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, se desplaza con su propio vehículo.
DIETA DE MÁS DE UN DÍA D 61,73 € Art. 25: dieta por día en desplazamientos de más de un día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA DESAYUNO D 2,20 € Art. 25: importe por desayuno en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA COMIDA D 20,61 € Art. 25: importe por comida en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA CENA D 14,50 € Art. 25: importe por cena en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
SUPLEMENTO POR PERNOCTACIÓN D 6,00 € Art. 25: además del alojamiento, que reserva y costea la empresa, la persona trabajadora recibe 6 euros por cada día de pernoctación. El convenio NO revisa esta cifra año a año: es la misma en los cinco anexos.
PLUS POR TRABAJO EN SÁBADO (BOLSÍN DE HORAS) D 60% Art. 10.4: las horas trabajadas en sábado con cargo al bolsín dan derecho, además del descanso compensatorio, a un plus igual al 60 % del salario del día o fracción trabajada, excluidos del salario del día los conceptos de vencimiento periódico superior al mes y las vacaciones; alternativamente, a un descanso equivalente al 60 % del tiempo trabajado, a elección de la persona trabajadora. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica qué conceptos componen el «salario del día», por lo que no puede derivarse sin inventar la base.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H 40% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan con descanso (1 hora y 45 minutos por hora). Solo en fuerza mayor, o cuando el descanso resulte imposible por no haber facilitado personal el servicio público de empleo, se abonan en dinero con un recargo del 40 % en día laborable. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H 65% Art. 12: recargo del 65 % cuando la hora extraordinaria compensable en dinero se trabaja en domingo o festivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingeniero-Arquitecto 57,70 € 1. PERSONAL TITULADO
Perito-Aparejador 53,17 € 1. PERSONAL TITULADO
Graduado Social 46,39 € 1. PERSONAL TITULADO
Asistente Social 43,24 € 1. PERSONAL TITULADO
Practicante ATS 43,24 € 1. PERSONAL TITULADO
Maestro Industrial 45,91 € 1. PERSONAL TITULADO
Jefe de Taller 43,38 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Maestro de Taller 42,08 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Contramaestre 41,27 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Encargado 40,73 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Capataz 39,46 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Proyectista 42,15 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Dibujante 42,15 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Delineante 1ª 41,43 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Delineante 2ª 40,29 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Práctico-Fotógrafo 41,43 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Fotógrafo 40,72 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Calcador 36,79 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Auxiliar-Aspirante 34,06 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Jefe de Servicio Organización 1ª 43,38 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Jefe de Servicio Organización 2ª 42,15 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Técnico Organización 1ª 41,43 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Técnico Organización 2ª 40,29 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Auxiliar/Aspirante más 18 años 34,06 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Jefe de Laboratorio 43,38 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 42,15 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista 1ª 41,43 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista 2ª 40,29 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista/Aspirante más 18 años 34,06 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe Administrativo de 1ª 43,38 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 2ª 42,15 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 1ª 41,04 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 2ª 34,93 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar/Aspirante más de 18 años 34,06 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante plena dedicación 35,94 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Telefonista 34,06 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Listero 34,06 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 34,06 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Chofer camión 35,65 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Chofer turismo 35,65 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Pesador-Basculero 34,06 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de Guardas 35,65 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Guarda Jurado 34,06 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 34,06 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza-Enfermero 34,06 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 34,06 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Profesional Siderúrgico 1ª 35,87 € 8. GRUPO
Profesional Siderúrgico 2ª 34,56 € 8. GRUPO
Profesional Siderúrgico 3ª 34,56 € 8. GRUPO
Oficial 1ª 38,24 € 8. GRUPO
Oficial 2ª 35,87 € 8. GRUPO
Oficial 3ª 34,56 € 8. GRUPO
Especialista 34,56 € 8. GRUPO
Peón 34,06 € 8. GRUPO
Tablas salariales 2025 (+2 % sobre 2024, art. 24) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) D 1,29 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) D 2,60 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) D 3,89 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS) D 5,18 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (5 QUINQUENIOS) D 6,49 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (6 QUINQUENIOS) D 7,78 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (7 QUINQUENIOS) D 9,08 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (8 QUINQUENIOS) D 10,37 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (9 QUINQUENIOS) D 11,66 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE DISTANCIA H 0,12 € Art. 22: euros por kilómetro. Solo lo abonan las empresas que, conforme a la legislación vigente, vengan obligadas a satisfacer plus de distancia; el convenio eleva la cuantía reglamentaria hasta esta cifra.
USO DE VEHÍCULO PARTICULAR H 0,39 € Art. 26: euros por kilómetro cuando la persona trabajadora, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, se desplaza con su propio vehículo.
DIETA DE MÁS DE UN DÍA D 61,42 € Art. 25: dieta por día en desplazamientos de más de un día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA DESAYUNO D 2,19 € Art. 25: importe por desayuno en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA COMIDA D 20,51 € Art. 25: importe por comida en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA CENA D 14,43 € Art. 25: importe por cena en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
SUPLEMENTO POR PERNOCTACIÓN D 6,00 € Art. 25: además del alojamiento, que reserva y costea la empresa, la persona trabajadora recibe 6 euros por cada día de pernoctación. El convenio NO revisa esta cifra año a año: es la misma en los cinco anexos.
PLUS POR TRABAJO EN SÁBADO (BOLSÍN DE HORAS) D 60% Art. 10.4: las horas trabajadas en sábado con cargo al bolsín dan derecho, además del descanso compensatorio, a un plus igual al 60 % del salario del día o fracción trabajada, excluidos del salario del día los conceptos de vencimiento periódico superior al mes y las vacaciones; alternativamente, a un descanso equivalente al 60 % del tiempo trabajado, a elección de la persona trabajadora. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica qué conceptos componen el «salario del día», por lo que no puede derivarse sin inventar la base.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H 40% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan con descanso (1 hora y 45 minutos por hora). Solo en fuerza mayor, o cuando el descanso resulte imposible por no haber facilitado personal el servicio público de empleo, se abonan en dinero con un recargo del 40 % en día laborable. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H 65% Art. 12: recargo del 65 % cuando la hora extraordinaria compensable en dinero se trabaja en domingo o festivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingeniero-Arquitecto 57,41 € 1. PERSONAL TITULADO
Perito-Aparejador 52,91 € 1. PERSONAL TITULADO
Graduado Social 46,16 € 1. PERSONAL TITULADO
Asistente Social 43,02 € 1. PERSONAL TITULADO
Practicante ATS 43,02 € 1. PERSONAL TITULADO
Maestro Industrial 45,68 € 1. PERSONAL TITULADO
Jefe de Taller 43,16 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Maestro de Taller 41,87 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Contramaestre 41,06 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Encargado 40,53 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Capataz 39,26 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Proyectista 41,94 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Dibujante 41,94 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Delineante 1ª 41,22 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Delineante 2ª 40,09 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Práctico-Fotógrafo 41,22 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Fotógrafo 40,52 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Calcador 36,61 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Auxiliar-Aspirante 33,89 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Jefe de Servicio Organización 1ª 43,16 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Jefe de Servicio Organización 2ª 41,94 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Técnico Organización 1ª 41,22 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Técnico Organización 2ª 40,09 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Auxiliar/Aspirante más 18 años 33,89 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Jefe de Laboratorio 43,16 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 41,94 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista 1ª 41,22 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista 2ª 40,09 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista/Aspirante más 18 años 33,89 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe Administrativo de 1ª 43,16 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 2ª 41,94 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 1ª 40,84 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 2ª 34,76 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar/Aspirante más de 18 años 33,89 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante plena dedicación 35,59 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Telefonista 33,89 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Listero 33,89 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 33,89 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Chofer camión 35,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Chofer turismo 35,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Pesador-Basculero 33,89 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de Guardas 35,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Guarda Jurado 33,89 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 33,89 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza-Enfermero 33,89 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 33,89 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Profesional Siderúrgico 1ª 35,69 € 8. GRUPO
Profesional Siderúrgico 2ª 34,39 € 8. GRUPO
Profesional Siderúrgico 3ª 34,39 € 8. GRUPO
Oficial 1ª 38,05 € 8. GRUPO
Oficial 2ª 35,69 € 8. GRUPO
Oficial 3ª 34,39 € 8. GRUPO
Especialista 34,39 € 8. GRUPO
Peón 33,89 € 8. GRUPO
Tablas salariales 2024 (+2,5 % sobre 2023, art. 24) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRAS H 0,80 € Art. 21 («plus extrasalarial»): retribuye quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, gasto de locomoción y limpieza de ropa de trabajo. Se devenga por hora trabajada en jornada ordinaria y es igual para todos los niveles. El convenio lo declara expresamente SUJETO A COTIZACIÓN a la Seguridad Social.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) D 1,27 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) D 2,54 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) D 3,81 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS) D 5,08 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (5 QUINQUENIOS) D 6,36 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (6 QUINQUENIOS) D 7,62 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (7 QUINQUENIOS) D 8,90 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (8 QUINQUENIOS) D 10,17 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (9 QUINQUENIOS) D 11,44 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE DISTANCIA H 0,12 € Art. 22: euros por kilómetro. Solo lo abonan las empresas que, conforme a la legislación vigente, vengan obligadas a satisfacer plus de distancia; el convenio eleva la cuantía reglamentaria hasta esta cifra.
USO DE VEHÍCULO PARTICULAR H 0,38 € Art. 26: euros por kilómetro cuando la persona trabajadora, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, se desplaza con su propio vehículo.
DIETA DE MÁS DE UN DÍA D 60,22 € Art. 25: dieta por día en desplazamientos de más de un día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA DESAYUNO D 2,15 € Art. 25: importe por desayuno en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA COMIDA D 20,11 € Art. 25: importe por comida en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA CENA D 14,15 € Art. 25: importe por cena en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
SUPLEMENTO POR PERNOCTACIÓN D 6,00 € Art. 25: además del alojamiento, que reserva y costea la empresa, la persona trabajadora recibe 6 euros por cada día de pernoctación. El convenio NO revisa esta cifra año a año: es la misma en los cinco anexos.
PLUS POR TRABAJO EN SÁBADO (BOLSÍN DE HORAS) D 60% Art. 10.4: las horas trabajadas en sábado con cargo al bolsín dan derecho, además del descanso compensatorio, a un plus igual al 60 % del salario del día o fracción trabajada, excluidos del salario del día los conceptos de vencimiento periódico superior al mes y las vacaciones; alternativamente, a un descanso equivalente al 60 % del tiempo trabajado, a elección de la persona trabajadora. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica qué conceptos componen el «salario del día», por lo que no puede derivarse sin inventar la base.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H 40% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan con descanso (1 hora y 45 minutos por hora). Solo en fuerza mayor, o cuando el descanso resulte imposible por no haber facilitado personal el servicio público de empleo, se abonan en dinero con un recargo del 40 % en día laborable. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H 65% Art. 12: recargo del 65 % cuando la hora extraordinaria compensable en dinero se trabaja en domingo o festivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingeniero-Arquitecto 56,29 € 1. PERSONAL TITULADO
Perito-Aparejador 51,87 € 1. PERSONAL TITULADO
Graduado Social 45,25 € 1. PERSONAL TITULADO
Asistente Social 42,18 € 1. PERSONAL TITULADO
Practicante ATS 42,18 € 1. PERSONAL TITULADO
Maestro Industrial 44,78 € 1. PERSONAL TITULADO
Jefe de Taller 42,32 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Maestro de Taller 41,05 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Contramaestre 40,25 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Encargado 39,74 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Capataz 38,49 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Proyectista 41,12 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Dibujante 41,12 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Delineante 1ª 40,41 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Delineante 2ª 39,30 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Práctico-Fotógrafo 40,41 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Fotógrafo 39,73 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Calcador 35,89 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Auxiliar-Aspirante 33,22 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Jefe de Servicio Organización 1ª 42,32 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Jefe de Servicio Organización 2ª 41,12 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Técnico Organización 1ª 40,41 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Técnico Organización 2ª 39,30 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Auxiliar/Aspirante más 18 años 33,22 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Jefe de Laboratorio 42,32 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 41,12 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista 1ª 40,41 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista 2ª 39,30 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista/Aspirante más 18 años 33,22 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe Administrativo de 1ª 42,32 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 2ª 41,12 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 1ª 40,03 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 2ª 34,08 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar/Aspirante más de 18 años 33,22 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante plena dedicación 34,89 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Telefonista 33,22 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Listero 33,22 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 33,22 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Chofer camión 34,77 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Chofer turismo 34,77 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Pesador-Basculero 33,22 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de Guardas 34,77 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Guarda Jurado 33,22 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 33,22 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza-Enfermero 33,22 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 33,22 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Profesional Siderúrgico 1ª 34,99 € 8. GRUPO
Profesional Siderúrgico 2ª 33,72 € 8. GRUPO
Profesional Siderúrgico 3ª 33,72 € 8. GRUPO
Oficial 1ª 37,31 € 8. GRUPO
Oficial 2ª 34,99 € 8. GRUPO
Oficial 3ª 33,72 € 8. GRUPO
Especialista 33,72 € 8. GRUPO
Peón 33,22 € 8. GRUPO
Tablas salariales 2023 (+3 % sobre 2022, art. 24) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRAS H 0,78 € Art. 21 («plus extrasalarial»): retribuye quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, gasto de locomoción y limpieza de ropa de trabajo. Se devenga por hora trabajada en jornada ordinaria y es igual para todos los niveles. El convenio lo declara expresamente SUJETO A COTIZACIÓN a la Seguridad Social.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) D 1,24 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) D 2,48 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) D 3,72 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS) D 4,96 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (5 QUINQUENIOS) D 6,20 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (6 QUINQUENIOS) D 7,44 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (7 QUINQUENIOS) D 8,69 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (8 QUINQUENIOS) D 9,92 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (9 QUINQUENIOS) D 11,16 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE DISTANCIA H 0,11 € Art. 22: euros por kilómetro. Solo lo abonan las empresas que, conforme a la legislación vigente, vengan obligadas a satisfacer plus de distancia; el convenio eleva la cuantía reglamentaria hasta esta cifra.
USO DE VEHÍCULO PARTICULAR H 0,36 € Art. 26: euros por kilómetro cuando la persona trabajadora, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, se desplaza con su propio vehículo.
DIETA DE MÁS DE UN DÍA D 58,76 € Art. 25: dieta por día en desplazamientos de más de un día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA DESAYUNO D 2,09 € Art. 25: importe por desayuno en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA COMIDA D 19,62 € Art. 25: importe por comida en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA CENA D 13,81 € Art. 25: importe por cena en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
SUPLEMENTO POR PERNOCTACIÓN D 6,00 € Art. 25: además del alojamiento, que reserva y costea la empresa, la persona trabajadora recibe 6 euros por cada día de pernoctación. El convenio NO revisa esta cifra año a año: es la misma en los cinco anexos.
PLUS POR TRABAJO EN SÁBADO (BOLSÍN DE HORAS) D 60% Art. 10.4: las horas trabajadas en sábado con cargo al bolsín dan derecho, además del descanso compensatorio, a un plus igual al 60 % del salario del día o fracción trabajada, excluidos del salario del día los conceptos de vencimiento periódico superior al mes y las vacaciones; alternativamente, a un descanso equivalente al 60 % del tiempo trabajado, a elección de la persona trabajadora. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica qué conceptos componen el «salario del día», por lo que no puede derivarse sin inventar la base.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H 40% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan con descanso (1 hora y 45 minutos por hora). Solo en fuerza mayor, o cuando el descanso resulte imposible por no haber facilitado personal el servicio público de empleo, se abonan en dinero con un recargo del 40 % en día laborable. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H 65% Art. 12: recargo del 65 % cuando la hora extraordinaria compensable en dinero se trabaja en domingo o festivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingeniero-Arquitecto 54,91 € 1. PERSONAL TITULADO
Perito-Aparejador 50,60 € 1. PERSONAL TITULADO
Graduado Social 44,15 € 1. PERSONAL TITULADO
Asistente Social 41,15 € 1. PERSONAL TITULADO
Practicante ATS 41,15 € 1. PERSONAL TITULADO
Maestro Industrial 43,69 € 1. PERSONAL TITULADO
Jefe de Taller 41,29 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Maestro de Taller 40,05 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Contramaestre 39,27 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Encargado 38,77 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Capataz 37,56 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Proyectista 40,12 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Dibujante 40,12 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Delineante 1ª 39,43 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Delineante 2ª 38,35 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Práctico-Fotógrafo 39,43 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Fotógrafo 38,76 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Calcador 35,02 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Auxiliar-Aspirante 32,41 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Jefe de Servicio Organización 1ª 41,29 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Jefe de Servicio Organización 2ª 40,12 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Técnico Organización 1ª 39,43 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Técnico Organización 2ª 38,35 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Auxiliar/Aspirante más 18 años 32,41 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Jefe de Laboratorio 41,29 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 40,12 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista 1ª 39,43 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista 2ª 38,35 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista/Aspirante más 18 años 32,41 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe Administrativo de 1ª 41,29 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 2ª 40,12 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 1ª 39,06 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 2ª 33,25 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar/Aspirante más de 18 años 32,41 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante plena dedicación 34,04 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Telefonista 32,41 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Listero 32,41 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 32,41 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Chofer camión 33,93 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Chofer turismo 33,93 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Pesador-Basculero 32,41 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de Guardas 33,93 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Guarda Jurado 32,41 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 32,41 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza-Enfermero 32,41 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 32,41 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Profesional Siderúrgico 1ª 34,14 € 8. GRUPO
Profesional Siderúrgico 2ª 32,90 € 8. GRUPO
Profesional Siderúrgico 3ª 32,90 € 8. GRUPO
Oficial 1ª 36,40 € 8. GRUPO
Oficial 2ª 34,14 € 8. GRUPO
Oficial 3ª 32,90 € 8. GRUPO
Especialista 32,90 € 8. GRUPO
Peón 32,41 € 8. GRUPO
Tablas salariales 2022 (anexo del convenio, con la corrección de errores de 01/02/2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRAS H 0,76 € Art. 21 («plus extrasalarial»): retribuye quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, gasto de locomoción y limpieza de ropa de trabajo. Se devenga por hora trabajada en jornada ordinaria y es igual para todos los niveles. El convenio lo declara expresamente SUJETO A COTIZACIÓN a la Seguridad Social.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) D 1,20 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) D 2,41 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) D 3,61 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS) D 4,81 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (5 QUINQUENIOS) D 6,02 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (6 QUINQUENIOS) D 7,22 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (7 QUINQUENIOS) D 8,43 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (8 QUINQUENIOS) D 9,63 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (9 QUINQUENIOS) D 10,83 € Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios.
PLUS DE DISTANCIA H 0,11 € Art. 22: euros por kilómetro. Solo lo abonan las empresas que, conforme a la legislación vigente, vengan obligadas a satisfacer plus de distancia; el convenio eleva la cuantía reglamentaria hasta esta cifra.
USO DE VEHÍCULO PARTICULAR H 0,36 € Art. 26: euros por kilómetro cuando la persona trabajadora, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, se desplaza con su propio vehículo.
DIETA DE MÁS DE UN DÍA D 57,04 € Art. 25: dieta por día en desplazamientos de más de un día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA DESAYUNO D 2,03 € Art. 25: importe por desayuno en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA COMIDA D 19,05 € Art. 25: importe por comida en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
DIETA CENA D 13,40 € Art. 25: importe por cena en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %.
SUPLEMENTO POR PERNOCTACIÓN D 6,00 € Art. 25: además del alojamiento, que reserva y costea la empresa, la persona trabajadora recibe 6 euros por cada día de pernoctación. El convenio NO revisa esta cifra año a año: es la misma en los cinco anexos.
PLUS POR TRABAJO EN SÁBADO (BOLSÍN DE HORAS) D 60% Art. 10.4: las horas trabajadas en sábado con cargo al bolsín dan derecho, además del descanso compensatorio, a un plus igual al 60 % del salario del día o fracción trabajada, excluidos del salario del día los conceptos de vencimiento periódico superior al mes y las vacaciones; alternativamente, a un descanso equivalente al 60 % del tiempo trabajado, a elección de la persona trabajadora. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica qué conceptos componen el «salario del día», por lo que no puede derivarse sin inventar la base.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H 40% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan con descanso (1 hora y 45 minutos por hora). Solo en fuerza mayor, o cuando el descanso resulte imposible por no haber facilitado personal el servicio público de empleo, se abonan en dinero con un recargo del 40 % en día laborable. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H 65% Art. 12: recargo del 65 % cuando la hora extraordinaria compensable en dinero se trabaja en domingo o festivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingeniero-Arquitecto 53,31 € 1. PERSONAL TITULADO
Perito-Aparejador 49,13 € 1. PERSONAL TITULADO
Graduado Social 42,86 € 1. PERSONAL TITULADO
Asistente Social 39,95 € 1. PERSONAL TITULADO
Practicante ATS 39,95 € 1. PERSONAL TITULADO
Maestro Industrial 42,42 € 1. PERSONAL TITULADO
Jefe de Taller 40,08 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Maestro de Taller 38,88 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Contramaestre 38,13 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Encargado 37,64 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Capataz 36,46 € 2. PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Proyectista 38,95 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Dibujante 38,95 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Delineante 1ª 38,28 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Delineante 2ª 37,23 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Práctico-Fotógrafo 38,28 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Fotógrafo 37,63 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Calcador 34,00 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Auxiliar-Aspirante 31,47 € 3. PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Jefe de Servicio Organización 1ª 40,08 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Jefe de Servicio Organización 2ª 38,95 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Técnico Organización 1ª 38,28 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Técnico Organización 2ª 37,23 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Auxiliar/Aspirante más 18 años 31,47 € 4. PERSONAL DE ORGANIZACIÓN
Jefe de Laboratorio 40,08 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 38,95 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista 1ª 38,28 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista 2ª 37,23 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista/Aspirante más 18 años 31,47 € 5. PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe Administrativo de 1ª 40,08 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 2ª 38,95 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 1ª 37,92 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 2ª 32,28 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar/Aspirante más de 18 años 31,47 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante plena dedicación 33,05 € 6. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Telefonista 31,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Listero 31,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 31,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Chofer camión 32,94 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Chofer turismo 32,94 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Pesador-Basculero 31,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de Guardas 32,94 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Guarda Jurado 31,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 31,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza-Enfermero 31,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 31,47 € 7. PERSONAL SUBALTERNO
Profesional Siderúrgico 1ª 33,14 € 8. GRUPO
Profesional Siderúrgico 2ª 31,94 € 8. GRUPO
Profesional Siderúrgico 3ª 31,94 € 8. GRUPO
Oficial 1ª 35,34 € 8. GRUPO
Oficial 2ª 33,14 € 8. GRUPO
Oficial 3ª 31,94 € 8. GRUPO
Especialista 31,94 € 8. GRUPO
Peón 31,47 € 8. GRUPO

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 TABLA_2017_ACTUALIZADA*1.065 Las tablas resultantes se publican directamente en el anexo del convenio; no se han recalculado.
2023 TABLA_2022*1.03 Tabla publicada en el propio anexo del convenio: se usa la PUBLICADA, no la calculada.
2024 TABLA_2023*1.025 Tabla publicada en el propio anexo del convenio: se usa la PUBLICADA, no la calculada.
2025 TABLA_2024*1.02 Tabla publicada en el propio anexo del convenio: se usa la PUBLICADA, no la calculada.
2026 TABLA_2025*1.005 La suma de los IPC de 2022 a 2025 superó en 0,5 puntos el 14 % pactado. La comisión paritaria firmó el 26 de enero de 2026 las tablas de 2026 con ese 0,5 %, publicadas en el BOTHA nº 18 de 11 de febrero de 2026: se usa la tabla PUBLICADA, no la calculada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Araba/Álava)?

En 2026, el salario base va desde 34,06 € hasta 57,70 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y se considera denunciado automáticamente, sin necesidad de comunicación.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2022, cualquiera que sea la fecha de su registro, salvo los arts. 23, 24, 34 y 50, que tienen su propia fecha de efectos.
  • Duración pactada: 4 años. La vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025.
  • Denuncia automática el 1 de noviembre de 2025, sin que ninguna parte tenga que comunicarla.
  • Mientras no se firme un convenio que lo sustituya, se mantiene en vigor TODO su contenido normativo.
  • Las negociaciones de renovación comenzaban a partir del 31 de diciembre de 2025; consta en el registro un trámite de promoción de la negociación de 29 de enero de 2026.
  • El art. 34 (póliza de seguro) y el art. 50 (subrogación) tienen fechas de efectos propias, contadas desde la publicación en el BOTHA de 23 de diciembre de 2022.

Subidas salariales pactadas

El convenio pactó una tabla propia para 2022 y un porcentaje para cada uno de los tres años siguientes, con una cláusula de revisión por IPC al final.

  • 2022: tablas del anexo, resultado de aplicar un 6,5 % sobre las de 2017 previamente actualizadas en el 1,5 % (2 % en las categorías con salarios entre 17.000 y 18.000 euros brutos anuales).
  • Los atrasos de 2022 podían abonarse en dos plazos del 50 %: el primero en el mes siguiente a la publicación en el BOTHA y el segundo antes de acabar abril de 2023, sin recargos en las cotizaciones.
  • 2023: 3 % sobre los conceptos retributivos de las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022, incluido el plus de antigüedad.
  • 2024: 2,5 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluido el plus de antigüedad.
  • 2025: 2 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido el plus de antigüedad.
  • Cláusula de revisión: si la suma de los IPC de 2022, 2023, 2024 y 2025 superaba el 14 %, el diferencial se aplicaría sobre las tablas de 2025 en 2026, con efectos desde el 1 de enero. Los IPC negativos computan como cero.
  • La comisión paritaria constató el 26 de enero de 2026 un diferencial del 0,5 % y firmó con él las tablas de 2026, publicadas en el BOTHA de 11 de febrero de 2026.

Jornada anual y bolsín de horas

La jornada anual baja a lo largo de la vigencia y las empresas disponen de un bolsín de hasta 100 horas al año por persona.

  • 2022: 1.735 horas anuales de trabajo.
  • 2023: 1.731 horas anuales.
  • 2024 y 2025: 1.727 horas anuales.
  • 2026: el convenio no pacta jornada para este año; rige la de 2025 (1.727 horas) mientras dure la ultraactividad.
  • La concreción práctica queda a los calendarios laborales que se aprueben en cada empresa.
  • Bolsín de horas: hasta 100 horas al año por persona, a disposición de la empresa para emergencias, puntas de producción o descensos de actividad, sin que pueda aumentar la jornada anual.
  • Preaviso de 5 días a las personas afectadas y a la representación legal, con las razones por escrito.
  • Máximo de 8 sábados al año por el uso del bolsín; la jornada en sábado es de mañana y no pasa de las 15:00.
  • Las horas del bolsín trabajadas de más no se pagan: se compensan en tiempo libre dentro de los 12 meses siguientes.
  • Horas extraordinarias: suprimidas salvo fuerza mayor o casos excepcionales; se compensan con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora trabajada.

Vacaciones

30 días naturales al año, retribuidos con el importe que el anexo salarial consigna para cada categoría.

  • 30 días naturales al año.
  • Se retribuyen con el importe de la columna «vacaciones» del anexo, incrementado en su caso con los pluses de antigüedad, toxicidad, penosidad y peligrosidad o nocturnidad.
  • Si estaban asignadas a julio o agosto y la empresa las cambia a otro mes por causa excepcional, de fuerza mayor o necesidad urgente, se amplían en 2 días naturales, siempre que el cambio se avise con más de 30 días.
  • Si coinciden con nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia (art. 48.4, 48.5 y 48.7 ET), se disfrutan al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al alta, dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan.

Plus de antigüedad por quinquenios

La antigüedad se paga por quinquenios, con un importe fijo al día igual para todas las categorías.

  • Cuantía bruta AL DÍA, fija, con independencia del salario base de la categoría.
  • El anexo publica la escala completa, de 1 a 9 quinquenios.
  • Los quinquenios se computan desde el mes de su vencimiento.
  • Al devengarse un quinquenio nuevo, la cantidad reconocida se incrementa en el importe que el anexo fija para ese quinquenio.
  • No computa el tiempo en excedencia voluntaria; sí computa el periodo de aprendizaje para quien no viniera devengando antigüedad al entrar en vigor el convenio.
  • Computan los contratos formativos y de duración determinada si dentro de los 6 meses siguientes a su fin se formaliza un contrato indefinido con la empresa.
  • Los derechos adquiridos de antigüedad que la persona tuviera en su empresa NO se absorben por las mejoras del convenio.
  • El plus de antigüedad sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos retributivos cada año (art. 24).

Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad

Dos pagas extraordinarias al año, con el importe que el anexo fija para cada categoría.

  • Dos gratificaciones: julio y Navidad.
  • Importe: el de la columna «pagas extraordinarias» del anexo salarial de cada año, incrementado en su caso con la antigüedad correspondiente a 30 días.
  • Quien ingresa o cesa dentro del semestre la percibe en proporción al tiempo trabajado; cada paga se prorratea por semestres naturales.
  • Los periodos de incapacidad temporal (comunes o profesionales) y las suspensiones del art. 48.4, 48.5 y 48.7 ET computan como tiempo trabajado a efectos de estas pagas.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: la contingencia profesional se cubre al 100 % y la común solo tres días al año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa garantiza el 100 % de las retribuciones que la persona perciba en su empresa, durante todo el tiempo que dure la incapacidad.
  • En ningún caso el líquido a percibir puede ser superior al que correspondería trabajando en jornada ordinaria.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento de hasta el 60 % de la base reguladora durante los TRES PRIMEROS DÍAS de cada año en situación de incapacidad temporal.
  • Pasados esos tres días al año, el convenio no prevé complemento en enfermedad común ni en accidente no laboral.

Póliza de seguro por accidente de trabajo y enfermedad profesional

Las empresas deben tener contratada una póliza que cubra los capitales que fija el convenio.

  • 21.000 euros por muerte a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • 27.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, declaradas como tales por los organismos competentes.
  • La garantía cubre los accidentes laborales ocurridos a partir de los TRES MESES siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA (23 de diciembre de 2022).
  • Copia de la póliza se entrega a la representación legal del personal, que dispone de 15 días para hacer observaciones.
  • Las dudas sobre si la póliza se ajusta al convenio se plantean a la comisión paritaria.

Premio por jubilación anticipada

Quien se jubila antes de la edad reglamentaria tras 15 años en la empresa cobra una indemnización en mensualidades de su propio salario.

  • Requisito: permanencia mínima de 15 años en la empresa y jubilación anticipada mientras subsistan los porcentajes reductores de la prestación.
  • 4 años antes de la edad reglamentaria: 8 mensualidades.
  • 3 años antes: 6 mensualidades.
  • 2 años antes: 4 mensualidades.
  • 1 año antes: 2 mensualidades.
  • Las mensualidades se calculan sobre los salarios que la persona tenga acreditados por este convenio; el convenio no publica su importe en euros ni la fórmula para pasar del salario diario a la mensualidad.
  • No procede el premio cuando la jubilación es PARCIAL con derecho futuro al 100 % de la prestación y el puesto lo ocupa otra persona temporal o desempleada.

Dietas, kilometraje y plus de distancia

El convenio fija en el anexo de cada año las cuantías de las dietas, del uso del vehículo propio y del plus de distancia.

  • Dieta de más de un día y dietas de desayuno, comida y cena para los desplazamientos del mismo día, con importe propio por año (arts. 25 y anexos).
  • En viajes fuera del territorio nacional, todas esas cantidades se incrementan un 10 %.
  • Si hay pernoctación, la empresa reserva y costea el alojamiento lo más próximo posible al lugar de trabajo, en condiciones razonables de confort, y además abona 6 euros por día de pernoctación.
  • Uso del vehículo particular a requerimiento de la empresa: importe por kilómetro fijado en el anexo de cada año (art. 26).
  • Plus de distancia: solo lo abonan las empresas legalmente obligadas a ello, que deben elevarlo hasta la cuantía del anexo (art. 22).
  • En los desplazamientos temporales de más de tres meses, la persona tiene derecho a 4 días laborables de estancia en su domicilio por cada tres meses, con los gastos de viaje a cargo de la empresa (art. 27).

Subrogación al cambiar la contrata

El convenio obliga a la empresa entrante a quedarse con la plantilla en las contratas de mantenimiento general y de fibra óptica y telefonía.

  • Actividades cubiertas: mantenimiento en general (operaciones y cuidados para que maquinaria e instalaciones sigan funcionando) e instalación y mantenimiento de fibra óptica y telefonía.
  • Solo se subroga a quien fue contratado para esos trabajos, figura en el contrato entre la contrata y la principal o los realiza con carácter prioritario, y lo venía haciendo de forma permanente, continuada y en exclusiva para la empresa principal.
  • No se subroga a quien lleve menos de 6 meses adscrito al servicio en el centro de trabajo.
  • La empresa saliente debe acreditar a la entrante, con 15 días de antelación, la relación de personas afectadas, sus contratos diligenciados, y las nóminas y documentos de cotización de los últimos 12 meses.
  • La empresa saliente es la única responsable de salarios, partes proporcionales de pagas y vacaciones devengados hasta que dejó de prestar el servicio.
  • El artículo entró en vigor dos meses después del último día del mes de publicación del convenio en el BOTHA y no se aplica a cambios de contrata anteriores.
  • Se constituyó una comisión específica para seguir el impacto de la cláusula y estudiar su ampliación a otras actividades.

Absentismo, igualdad y protocolo de acoso

El convenio no liga dinero a la presencia, pero crea dos comisiones y aprobó un protocolo de acoso para todo el sector.

  • Comisión mixta de absentismo y temporalidad, con las mismas personas de la comisión paritaria, para analizar las cifras de absentismo del sector y sus causas y acordar medidas de reducción (art. 61).
  • El convenio NO establece plus de asistencia ni recorta el complemento de incapacidad temporal, las pagas o los incrementos por absentismo.
  • Comisión de igualdad, con diagnóstico del sector en 6 meses y directrices para los planes de igualdad de las empresas (art. 30).
  • Protocolo sectorial de prevención y actuación ante el acoso sexual, sexista o por razón de sexo y el acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género, aprobado por acuerdo de 31 de marzo de 2023 y publicado en el BOTHA de 26 de abril de 2023. Se aplica a las empresas del sector que no tengan protocolo propio mejor.
  • Reconocimiento médico y vigilancia de la salud una vez al año, dentro de la jornada y gratuitos (arts. 52 y 53).
  • Prendas de trabajo: la empresa las facilita al ingreso; el personal de producción directa tiene derecho a 2 buzos al año (art. 54).

Ámbito, prioridad aplicativa e inaplicación

El convenio se declara prioritario frente a los convenios estatales que pudieran concurrir y regula cómo puede una empresa descolgarse.

  • Obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de la industria siderometalúrgica de Álava, con eficacia general.
  • Quedan fuera las empresas con convenio propio de empresa, centro o grupo (salvo que se adhieran a este), las que lo tengan pendiente de registro si este llega a practicarse, y las de actividades mixtas regidas por normas de otros sectores.
  • Al amparo del acuerdo interprofesional sobre estructura de la negociación colectiva de la CAPV (BOPV de 3 de marzo de 2017), el convenio tiene prioridad aplicativa frente a los convenios estatales que pudieran concurrir.
  • Las condiciones económicas se consideran globalmente y en cómputo anual, y absorben y compensan las que existieran en el sector (art. 5).
  • Se respetan las condiciones personales que, globalmente consideradas, superen lo pactado (art. 6).
  • Inaplicación: periodo de consultas de 15 días, comunicación a la comisión paritaria, y si no hay acuerdo, 5 días para llevarlo a la comisión paritaria (que resuelve en 7 días) y después al PRECO. El arbitraje solo se aplica si ambas partes lo acuerdan (art. 60).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.000,00 € Desde 01/01/2022
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa en un mismo importe la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez; esta entrada y las dos siguientes son la misma cifra publicada, una por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2022 Importe agrupado por el boletín con la incapacidad permanente total y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2022 Importe agrupado por el boletín con la incapacidad permanente total y la absoluta.

Desde cuándo cubre: Las pólizas garantizan los capitales cuando el accidente laboral tiene lugar a partir de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOTHA (23 de diciembre de 2022).

Copia de la póliza se entrega a la representación legal del personal, que dispone de 15 días para formular observaciones; transcurrido ese plazo sin observaciones, o resueltas las que hubiera, la póliza se entiende conforme. Las dudas sobre su adecuación al convenio se plantean a la comisión paritaria.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 50): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal contratado para los trabajos de mantenimiento en general o de instalación y mantenimiento de fibra óptica y telefonía, que los venía realizando con carácter permanente, continuado y en exclusiva para la empresa principal.
  • Personal que figure en los contratos entre la contrata y la empresa principal, o cuyo contrato individual con la subcontratista lo exprese.
  • Personal que realmente realice funciones de mantenimiento o de instalación y mantenimiento de fibra óptica y telefonía con carácter prioritario.

Quién queda fuera:

  • Personal que lleve menos de 6 meses afecto al servicio objeto de la contrata en el centro de trabajo en el momento del cambio de empresa.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de las personas trabajadoras afectadas.
  • Contratos individuales debidamente diligenciados.
  • Nóminas de los últimos 12 meses.
  • Documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 12 meses.

La empresa cesante abona con cargo exclusivo suyo los salarios, partes proporcionales de pagas extra y vacaciones devengados hasta la fecha en que dejó de prestar el servicio, y es la única responsable de esos pagos. El artículo entró en vigor dos meses después del último día del mes en que se publicó el convenio en el BOTHA y no se aplica a cambios de contrata anteriores. Se constituyó una comisión específica para seguir su impacto durante la vigencia y estudiar su ampliación a otras actividades.

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