| PLUS EXTRAS | H | 0,80 € | Art. 21 («plus extrasalarial»): retribuye quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, gasto de locomoción y limpieza de ropa de trabajo. Se devenga por hora trabajada en jornada ordinaria y es igual para todos los niveles. El convenio lo declara expresamente SUJETO A COTIZACIÓN a la Seguridad Social. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) | D | 1,27 € | Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) | D | 2,54 € | Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) | D | 3,81 € | Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS) | D | 5,08 € | Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (5 QUINQUENIOS) | D | 6,36 € | Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (6 QUINQUENIOS) | D | 7,62 € | Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (7 QUINQUENIOS) | D | 8,90 € | Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (8 QUINQUENIOS) | D | 10,17 € | Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (9 QUINQUENIOS) | D | 11,44 € | Art. 16: cantidad bruta al día, de carácter fijo e igual para todas las categorías, según el número de quinquenios de servicio consumados. El anexo publica la escala hasta 9 quinquenios. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,12 € | Art. 22: euros por kilómetro. Solo lo abonan las empresas que, conforme a la legislación vigente, vengan obligadas a satisfacer plus de distancia; el convenio eleva la cuantía reglamentaria hasta esta cifra. |
| USO DE VEHÍCULO PARTICULAR | H | 0,38 € | Art. 26: euros por kilómetro cuando la persona trabajadora, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, se desplaza con su propio vehículo. |
| DIETA DE MÁS DE UN DÍA | D | 60,22 € | Art. 25: dieta por día en desplazamientos de más de un día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %. |
| DIETA DESAYUNO | D | 2,15 € | Art. 25: importe por desayuno en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %. |
| DIETA COMIDA | D | 20,11 € | Art. 25: importe por comida en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %. |
| DIETA CENA | D | 14,15 € | Art. 25: importe por cena en desplazamientos del mismo día. En viajes fuera del territorio nacional se incrementa un 10 %. |
| SUPLEMENTO POR PERNOCTACIÓN | D | 6,00 € | Art. 25: además del alojamiento, que reserva y costea la empresa, la persona trabajadora recibe 6 euros por cada día de pernoctación. El convenio NO revisa esta cifra año a año: es la misma en los cinco anexos. |
| PLUS POR TRABAJO EN SÁBADO (BOLSÍN DE HORAS) | D | — | 60% Art. 10.4: las horas trabajadas en sábado con cargo al bolsín dan derecho, además del descanso compensatorio, a un plus igual al 60 % del salario del día o fracción trabajada, excluidos del salario del día los conceptos de vencimiento periódico superior al mes y las vacaciones; alternativamente, a un descanso equivalente al 60 % del tiempo trabajado, a elección de la persona trabajadora. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica qué conceptos componen el «salario del día», por lo que no puede derivarse sin inventar la base. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) | H | — | 40% Art. 12: las horas extraordinarias se compensan con descanso (1 hora y 45 minutos por hora). Solo en fuerza mayor, o cuando el descanso resulte imposible por no haber facilitado personal el servicio público de empleo, se abonan en dinero con un recargo del 40 % en día laborable. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) | H | — | 65% Art. 12: recargo del 65 % cuando la hora extraordinaria compensable en dinero se trabaja en domingo o festivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. |