Convenio colectivo · REGCON 43000505011994

Convenio colectivo de mayoristas de alimentación y centros de distribución de la provincia de Tarragona 2014-2015 (sustituido)

Tarragona Comercio mayorista de alimentación y centros de distribución Ámbito provincial Vigencia 01/01/2014 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Tarragona nº 248 de 28/10/2014 (anuncio 2014-11037).
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2015 y desde el 01/01/2019 el sector se rige por OTRO convenio: V Conveni col·lectiu marc del sector de majoristes d'alimentació de Catalunya (código 79100145012016, DOGC de 16 de julio de 2020 (edición del convenio marco que incorpora las condiciones y la tabla salarial de Tarragona, con efectos de 1 de enero de 2019)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2015 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS CONDUCTOR CARRETÓ ELEVADOR M 31,15 € Art. 32 y anexo: plus mensual SOLO para quien conduce carretillas elevadoras como actividad habitual, sea cual sea su categoría. Absorbible y compensable con lo que se cobre como prima por ese motivo.
QUILOMETRATGE H 0,19 € Art. 35: si la empresa destina a la persona a otro centro a más de 2 km del casco urbano y no hay transporte público con horario coincidente, abona 0,19 € por kilómetro con vehículo propio.
ASSEGURANÇA D'ACCIDENTS (MORT) A 20.000,00 € Art. 39: seguro de 20.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o común, obligatorio desde el 1 de julio de 2007.
EMPAQUETADOR/A GRUP I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 846,01 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.692,02 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
PERSONAL NETEJA GRUP I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 846,01 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.692,02 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
TREBALLADOR/A NO QUALIFICAT DE 16 ANYS GRUP I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 670,08 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 670,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 670,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 670,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.340,16 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
TREBALLADOR/A NO QUALIFICAT DE 17 ANYS GRUP I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 670,08 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 670,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 670,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 670,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.340,16 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
VIGILANT/A GRUP I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 846,01 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.692,02 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
AUXILIAR ADMINISTRATIU/VA GRUP II 5 conceptos
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SALARI BASE M 846,01 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.692,02 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
ADMINISTRATIU/VA GRUP II 5 conceptos
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SALARI BASE M 867,12 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.734,24 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
AUXILIAR DE CAIXA GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 846,01 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.692,02 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
AJUDANT/A GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 846,01 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.692,02 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
XOFER DE PRIMERA GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 867,12 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.734,24 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
XOFER DE SEGONA GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 846,01 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.692,02 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
DEPENDENT/A GRUP II 5 conceptos
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SALARI BASE M 920,53 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 920,53 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 920,53 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 920,53 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.841,06 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
MOSSO GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 846,01 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.692,02 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
MOSSO ESPECIALITZAT-OPERADOR DE TORO GRUP II 5 conceptos
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SALARI BASE M 867,12 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.734,24 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
PROFESSIONAL D'OFICI-OFICIAL DE 1A GRUP II 5 conceptos
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SALARI BASE M 867,12 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 867,12 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.734,24 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
PROFESSIONAL D'OFICI-OFICIAL DE 2A GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 846,01 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 846,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.692,02 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAPATÀS GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 881,57 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 881,57 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 881,57 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 881,57 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.763,14 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
COMPTABLE, CAIXER/A GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 934,48 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 934,48 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 934,48 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 934,48 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.868,96 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE MAGATZEM GRUP III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.066,37 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.066,37 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.066,37 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.066,37 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.132,74 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE SECCIÓ ADMINISTRATIVA GRUP III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.033,47 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.033,47 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.033,47 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.033,47 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.066,94 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE SECCIÓ MERCANTIL GRUP III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 928,98 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 928,98 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 928,98 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 928,98 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.857,96 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
OFICIAL ADMINISTRATIU/VA GRUP III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 890,47 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 890,47 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 890,47 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 890,47 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.780,94 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
PROGRAMADOR/A GRUP III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 934,48 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 934,48 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 934,48 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 934,48 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.868,96 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
SECRETARI/A GRUP III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 912,43 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 912,43 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 912,43 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 912,43 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.824,86 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
SUPERVISOR/A GRUP III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.011,71 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.011,71 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.011,71 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.011,71 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.023,42 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
VIATJANT GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 928,98 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 928,98 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 928,98 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 928,98 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.857,96 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
TITULAT GRAU MITJÀ GRUP IV 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.071,57 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.071,57 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.071,57 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.071,57 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.143,14 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
TITULAT DE GRAU SUPERIOR GRUP IV 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.226,66 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.226,66 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.226,66 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.226,66 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.453,32 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP D'ADMINISTRACIÓ GRUP V 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.112,64 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.112,64 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.112,64 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.112,64 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.225,28 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE COMPRES GRUP V 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.187,42 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.187,42 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.187,42 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.187,42 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.374,84 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE DIVISIÓ GRUP V 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.214,57 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.214,57 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.214,57 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.214,57 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.429,14 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE PERSONAL GRUP V 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.187,39 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.187,39 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.187,39 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.187,39 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.374,78 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE VENDES GRUP V 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.187,39 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.187,39 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.187,39 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.187,39 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.374,78 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
DIRECTOR/A GRUP 0 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.374,26 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.374,26 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.374,26 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.374,26 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.748,52 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
Tabla salarial 2014 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS CONDUCTOR CARRETÓ ELEVADOR M 30,96 € Art. 32 y anexo: plus mensual SOLO para quien conduce carretillas elevadoras como actividad habitual, sea cual sea su categoría. Absorbible y compensable con lo que se cobre como prima por ese motivo.
QUILOMETRATGE H 0,19 € Art. 35: si la empresa destina a la persona a otro centro a más de 2 km del casco urbano y no hay transporte público con horario coincidente, abona 0,19 € por kilómetro con vehículo propio.
ASSEGURANÇA D'ACCIDENTS (MORT) A 20.000,00 € Art. 39: seguro de 20.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o común, obligatorio desde el 1 de julio de 2007.
EMPAQUETADOR/A GRUP I 5 conceptos
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SALARI BASE M 840,96 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.681,92 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
PERSONAL NETEJA GRUP I 5 conceptos
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SALARI BASE M 840,96 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.681,92 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
TREBALLADOR/A NO QUALIFICAT DE 16 ANYS GRUP I 5 conceptos
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SALARI BASE M 666,08 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 666,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 666,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 666,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.332,16 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
TREBALLADOR/A NO QUALIFICAT DE 17 ANYS GRUP I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 666,08 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 666,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 666,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 666,08 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.332,16 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
VIGILANT/A GRUP I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 840,96 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.681,92 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
AUXILIAR ADMINISTRATIU/VA GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 840,96 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.681,92 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
ADMINISTRATIU/VA GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 861,95 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.723,90 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
AUXILIAR DE CAIXA GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 840,96 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.681,92 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
AJUDANT/A GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 840,96 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.681,92 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
XOFER DE PRIMERA GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 861,95 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.723,90 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
XOFER DE SEGONA GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 840,96 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.681,92 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
DEPENDENT/A GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 915,04 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 915,04 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 915,04 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 915,04 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.830,08 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
MOSSO GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 840,96 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.681,92 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
MOSSO ESPECIALITZAT-OPERADOR DE TORO GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 861,95 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.723,90 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
PROFESSIONAL D'OFICI-OFICIAL DE 1A GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 861,95 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 861,95 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.723,90 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
PROFESSIONAL D'OFICI-OFICIAL DE 2A GRUP II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 840,96 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 840,96 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.681,92 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAPATÀS GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 876,31 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 876,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 876,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 876,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.752,62 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
COMPTABLE, CAIXER/A GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 928,91 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 928,91 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 928,91 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 928,91 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.857,82 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE MAGATZEM GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.060,01 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.060,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.060,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.060,01 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.120,02 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE SECCIÓ ADMINISTRATIVA GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.027,31 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.027,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.027,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.027,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.054,62 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE SECCIÓ MERCANTIL GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 923,44 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 923,44 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 923,44 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 923,44 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.846,88 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
OFICIAL ADMINISTRATIU/VA GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 885,16 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 885,16 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 885,16 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 885,16 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.770,32 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
PROGRAMADOR/A GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 928,91 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 928,91 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 928,91 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 928,91 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.857,82 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
SECRETARI/A GRUP III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 906,99 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 906,99 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 906,99 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 906,99 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.813,98 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
SUPERVISOR/A GRUP III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.005,68 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.005,68 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.005,68 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.005,68 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.011,36 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
VIATJANT GRUP III 5 conceptos
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SALARI BASE M 923,44 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 923,44 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 923,44 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 923,44 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 1.846,88 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
TITULAT GRAU MITJÀ GRUP IV 5 conceptos
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SALARI BASE M 1.065,18 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.065,18 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.065,18 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.065,18 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.130,36 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
TITULAT DE GRAU SUPERIOR GRUP IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.219,34 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.219,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.219,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.219,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.438,68 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP D'ADMINISTRACIÓ GRUP V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.106,00 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.106,00 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.106,00 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.106,00 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.212,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE COMPRES GRUP V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.180,34 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.180,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.180,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.180,34 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.360,68 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE DIVISIÓ GRUP V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.207,33 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.207,33 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.207,33 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.207,33 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.414,66 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE PERSONAL GRUP V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.180,31 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.180,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.180,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.180,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.360,62 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
CAP DE VENDES GRUP V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.180,31 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.180,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.180,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.180,31 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.360,62 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).
DIRECTOR/A GRUP 0 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.366,06 € Salario base mensual del anexo (taula salarial).
GRATIFICACIÓ D'ESTIU A 1.366,06 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
GRATIFICACIÓ DE NADAL A 1.366,06 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en diciembre.
GRATIFICACIÓ DE BENEFICIS A 1.366,06 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base (más el plus de vinculación a quien lo tenga). Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
AJUT PER DEFUNCIÓ A 2.732,12 € SAL_BASE*2 Art. 40: si la persona trabajadora fallece por enfermedad, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad. Importe calculado para el caso de enfermedad (2 × salario base).

Historia del convenio

01/01/2014 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2015 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista de alimentación y centros de distribución (Tarragona)?

En 2015, el salario base va desde 670,08 € hasta 1.374,26 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio 2014-2015, sustituido por el convenio marco catalán desde 2019

Este convenio rigió del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 y se prorrogaba año a año sin denuncia; ya no se aplica.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 (arts. 5 y 7).
  • Prórroga anual salvo denuncia por escrito con tres meses de antelación; si pasaban tres años desde la denuncia sin convenio nuevo, perdía vigencia y se aplicaba el convenio de ámbito superior (art. 8).
  • Convenio que lo sustituye: V Convenio colectivo marco del sector de mayoristas de alimentación de Cataluña, código 79100145012016. Su edición del DOGC de 16/07/2020, con efectos de 1 de enero de 2019, sustituye íntegramente a los convenios de ámbito inferior en las materias que regula e incorpora la tabla salarial de Tarragona.
  • Las ediciones del convenio marco de 2016 y 2017 todavía dejaban a los convenios provinciales las tablas y las condiciones de cada provincia.

Subidas pactadas

El salario base sube un 0,4 % en 2014 y un 0,6 % en 2015.

  • 2014: tablas definitivas de 2013 + 0,4 %, con efectos de 1 de enero de 2014 (art. 31).
  • 2015: tablas de 2014 + 0,6 %, con efectos de 1 de enero de 2015 (art. 31).
  • El plus de carretillero se actualiza con la tabla: 30,96 € en 2014 y 31,15 € en 2015.
  • El plus de vinculación se revaloriza cada año con el mismo incremento que el salario base (art. 33).

Tres pagas extraordinarias

Todo el personal cobra tres pagas extraordinarias de una mensualidad: verano, Navidad y beneficios.

  • Verano: devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga en junio.
  • Navidad: devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en la fecha de costumbre de diciembre.
  • Beneficios: devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en marzo.
  • Cada paga es una mensualidad de salario base más el plus de vinculación a quien lo tenga.
  • Los periodos de incapacidad temporal se descuentan de lo devengado; la comisión paritaria aclaró en 2015 que es así porque la base de cotización, que se cobra al 100 % durante la baja, ya incluye la parte proporcional de las pagas.
  • Se pueden prorratear mensualmente por acuerdo con la representación del personal o con las personas afectadas; si se opta por prorratear, se aplica a toda la plantilla.

Incapacidad temporal: 100 % de la base de cotización

En cualquier baja, la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización durante un máximo de 18 meses.

  • Enfermedad común o profesional y accidente, sea o no laboral: 100 % de la base de cotización.
  • La empresa abona a su cargo la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y ese 100 %, hasta 18 meses.
  • Durante la baja no se devengan pagas extraordinarias, porque la base de cotización ya las incluye prorrateadas (acuerdo de la comisión paritaria de 03/03/2015).

Antigüedad: plus de vinculación personal

No hay complemento de antigüedad para los contratos nuevos.

  • El plus de vinculación es un complemento personal solo para quien lo tenía reconocido por un convenio anterior a 1997.
  • No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año con el incremento del salario base.
  • El convenio no publica su cuantía: depende de lo que cada persona tuviera reconocido.

Indemnización por cese según edad y antigüedad

Al extinguirse el contrato por cualquier causa, salvo despido procedente declarado por sentencia firme, se cobra una indemnización según los años de antigüedad y la edad. Cuantías en euros a los 60 / 61 / 62 / 63 / 64 / 65 años:

  • 8 años: 4.500,06 / 3.750,05 / 3.000,04 / 2.250,03 / 1.500,02 / 750,01.
  • 9 años: 4.614,13 / 3.864,12 / 3.114,11 / 2.364,10 / 1.614,09 / 864,08.
  • 10 años: 4.728,20 / 3.978,19 / 3.228,18 / 2.478,17 / 1.728,16 / 978,15.
  • 11 años: 4.842,27 / 4.092,26 / 3.342,25 / 2.592,24 / 1.842,23 / 1.092,22.
  • 12 años: 4.956,34 / 4.206,33 / 3.456,32 / 2.706,31 / 1.956,30 / 1.206,29.
  • 13 años: 5.070,41 / 4.320,40 / 3.570,39 / 2.820,38 / 2.070,37 / 1.320,36.
  • 14 años: 5.184,48 / 4.434,47 / 3.684,46 / 2.934,45 / 2.184,44 / 1.434,43.
  • 15 años: 5.298,55 / 4.548,54 / 3.798,53 / 3.048,52 / 2.298,51 / 1.548,50.
  • 16 años: 5.412,62 / 4.662,61 / 3.912,60 / 3.162,59 / 2.412,58 / 1.662,57.
  • 17 años: 5.526,69 / 4.776,68 / 4.026,67 / 3.276,66 / 2.526,65 / 1.776,64.
  • 18 años: 5.640,76 / 4.890,75 / 4.140,74 / 3.390,73 / 2.640,72 / 1.890,71.
  • 19 años: 5.754,83 / 5.004,82 / 4.254,81 / 3.504,80 / 2.754,79 / 2.004,78.
  • 20 años: 5.868,90 / 5.118,89 / 4.368,88 / 3.618,87 / 2.868,86 / 2.118,85.
  • 21 años: 5.982,97 / 5.232,96 / 4.482,95 / 3.732,94 / 2.982,93 / 2.232,92.
  • 22 años: 6.097,04 / 5.347,03 / 4.597,02 / 3.847,01 / 3.097,00 / 2.346,99.
  • 23 años: 6.211,11 / 5.461,10 / 4.711,09 / 3.961,08 / 3.211,07 / 2.461,06.
  • 24 años: 6.325,18 / 5.575,17 / 4.825,16 / 4.075,15 / 3.325,14 / 2.575,13.
  • 25 años: 6.439,25 / 5.689,24 / 4.939,23 / 4.189,22 / 3.439,21 / 2.689,20.

Jornada, descanso, vacaciones y formación

La jornada es de 1.787 horas al año, equivalentes a 40 horas semanales de media.

  • Jornada anual: 1.787 horas en 2014 y 2015 (art. 15).
  • Descanso semanal de día y medio continuado, acumulable de mutuo acuerdo en ciclos de hasta cinco semanas; no se puede sustituir por dinero.
  • En casos excepcionales la empresa puede alargar la jornada avisando con 48 horas, y se compensa de mutuo acuerdo.
  • Vacaciones: 22 días laborables y nunca menos de 30 naturales, preferentemente de mayo a septiembre (art. 17).
  • Los cursos de formación a los que envía la empresa se hacen dentro de la jornada y se pagan como trabajados (art. 16).
  • Desplazamiento a otro centro a más de 2 km del casco urbano: la empresa paga el billete de transporte público o 0,19 € por kilómetro con vehículo propio; el tiempo de más de media hora cuenta como trabajo (art. 35).
  • Dietas: se compensan los gastos normales justificados (art. 36).

Seguro, ayuda por defunción y ropa de trabajo

El convenio obliga a asegurar al personal y fija una ayuda a la familia en caso de fallecimiento.

  • Seguro de 20.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo o común, obligatorio desde el 1 de julio de 2007 (art. 39).
  • Si la persona trabajadora fallece por enfermedad, sus derechohabientes cobran dos mensualidades de salario de convenio; cuatro si la muerte es por accidente laboral. Requiere más de dos años de antigüedad (art. 40).
  • Dos prendas de ropa de trabajo al año, renovadas cada seis meses; ropa de abrigo para cámaras frigoríficas y para el personal de reparto (art. 37).
  • Reconocimiento médico anual gratuito (art. 41).

Permisos retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio fija estos.

  • 20 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho con un año de antigüedad; 15 días si no se tiene.
  • Diez medias jornadas para el examen del carné de conducir, y los permisos necesarios para exámenes oficiales justificados.
  • Dos días por parto de la esposa, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o suegros, nietos, abuelos o hermanos, ampliables hasta tres más si hay que desplazarse más de 100 km.
  • Un día por boda de padres, hijos o hermanos; por boda de familiares de segundo grado, un día una sola vez al año.
  • Un día de asuntos propios al año, retribuido y no recuperable, en fecha acordada.
  • El permiso de lactancia puede acumularse a la baja por maternidad (art. 19).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El convenio regula sus propios contratos y el compromiso de convertir temporales en fijos.

  • Periodo de prueba: hasta seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto; tres meses en empresas de menos de 25 personas (art. 21).
  • Preaviso de baja voluntaria con contrato indefinido de más de un año: 15 días; 30 días en los grupos IV y V. Si no se cumple, se pierde el salario de los días que falten (art. 20).
  • Contrato de formación: de seis meses a dos años, pagado al 80 % el primer año y al 90 % el segundo, para una jornada de trabajo del 85 % y un 15 % de formación; número máximo según plantilla (art. 22). Contrato en prácticas: 80 % y 90 % (art. 23).
  • Contrato eventual: hasta 12 meses dentro de 18 (art. 26). Obra o servicio para campañas (Navidad, verano, Semana Santa, promociones, inventarios): hasta 5 meses dentro de 12 (art. 27).
  • Al terminar un contrato temporal: 11 días de salario por año si se firmó desde 2014 y 12 días si se firmó desde 2015 (arts. 26 y 27).
  • Preaviso de fin de contrato temporal de más de un año: 15 días (art. 29).
  • Compromiso de convertir en fijos al menos el 25 % de los temporales contratados durante la vigencia (art. 30).
  • Ascensos: el mozo pasa a mozo especialista-operador de carretilla con dos años de servicio especializado, y el auxiliar administrativo a administrativo a los dos años (art. 14).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 20.000,00 € Desde 01/07/2007 Muerte derivada de accidente de trabajo o común.

Seguro obligatorio desde el 1 de julio de 2007.

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