Convenio colectivo · REGCON 37000925012000

Convenio colectivo de marroquinería y guarnicionería de la provincia de Salamanca 2016-2018

Salamanca Marroquinería y guarnicionería Ámbito provincial Vigencia 01/08/2016 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca n.º 118, 20/06/2018.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2018 y desde el 01/01/2019 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de marroquinería de la provincia de Salamanca (marroquinería y sillas de montar) 2019-2023 (código 37000345011981, BOP de Salamanca n.º 48, de 10 de marzo de 2022 (CVE: BOP-SA-20220310-002)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 10% Art. 20: paga extraordinaria fijada en un 10 % «de las retribuciones señaladas en el anexo I como salario base de cada categoría más la antigüedad». El convenio no dice sobre qué periodo se toma ese salario base (mensual o anual, y con cuántas pagas), ni cuándo se abona: el importe no se calcula para no inventar la base.
PREMIO NATALIDAD A 64,38 € Art. 24 y tabla de conceptos: gratificación a cargo de la empresa por cada nacimiento de un hijo del trabajador (pago único por nacimiento). Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno. El convenio no califica su naturaleza.
AYUDA FAMILIAR M 7,55 € Art. 24 y tabla de conceptos: por cada hijo menor de edad del trabajador; si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa la cobra uno solo, salvo viudedad, separación o invalidez de un progenitor. ⚠️ El convenio no dice la periodicidad del pago: la tabla la publica junto al plus de transporte, que es mensual (art. 22). El convenio no califica su naturaleza.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,18 € Art. 23: 0,18 € por kilómetro recorrido cuando el trabajador usa su propio vehículo al servicio de la empresa. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 16: una hora ordinaria incrementada en un 50 %, sin tener en cuenta el plus de antigüedad. La hora ordinaria es el salario bruto diario (todos los conceptos) dividido entre las horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. El convenio fija la jornada en cómputo anual (1.800 h) y no las horas diarias, que dependen del calendario de cada empresa: el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 15.000,00 € Art. 31 a): 15.000 € en los años 2016, 2017 y 2018, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir; la perciben los herederos legales que dependan del trabajador fallecido y, de no existir, sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 31 b): 22.000 € durante la vigencia del convenio para quien sea declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir.
Oficial de 1.ª PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 865,64 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,45 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 865,64 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 865,64 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 28,45 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 649,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 692,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 735,79 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2.ª PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 831,90 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,33 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 831,90 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 831,90 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,33 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 623,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 665,52 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 707,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 3.ª PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 794,54 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,13 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,54 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,54 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 26,13 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 595,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 635,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 675,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Ayudante, Especialista o Peón PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Ayudante, Especialista o Peón

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SALARIO BASE EUROS MES M 781,16 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,69 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 781,16 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 781,16 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,69 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 585,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 624,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 663,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Aprendiz de 2.º año PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2.º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 771,76 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,37 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 771,76 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 771,76 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE APRENDICES M 13,24 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual del plus de transporte para los aprendices. El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,37 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
Aprendiz de 1.º año PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1.º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 700,97 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 23,30 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 700,97 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 700,97 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 21,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE APRENDICES M 13,24 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual del plus de transporte para los aprendices. El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 23,30 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
Jefe de Sección PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 969,10 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,85 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 969,10 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 969,10 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 31,85 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 726,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 775,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 823,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de Negociado PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 864,16 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,41 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 864,16 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 864,16 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 28,41 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 648,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 691,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 734,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Cajero PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 836,45 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,78 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 836,45 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 836,45 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,78 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 627,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 669,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 710,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 854,08 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,06 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 854,08 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 854,08 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 28,06 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 640,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 683,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 725,97 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 820,81 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,98 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 820,81 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 820,81 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 26,98 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 615,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 656,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 697,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE EUROS MES M 769,60 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18). ⚠️ En 2018 esta fila NO sigue el 1,5 % del art. 18 sobre 2017 (24,92 €/día y 758,13 €/mes darían 25,29 y 769,50, como en las categorías que en 2016 y 2017 cobraban lo mismo): el boletín imprime 25,20 €/día y 769,60 €/mes. Se publica tal cual; el convenio siguiente (BOP de Salamanca de 10/03/2022) calcula su 2019 (+1 %) precisamente desde estas dos cifras (25,45 y 777,30).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,20 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual. ⚠️ En 2018 esta fila NO sigue el 1,5 % del art. 18 sobre 2017 (24,92 €/día y 758,13 €/mes darían 25,29 y 769,50, como en las categorías que en 2016 y 2017 cobraban lo mismo): el boletín imprime 25,20 €/día y 769,60 €/mes. Se publica tal cual; el convenio siguiente (BOP de Salamanca de 10/03/2022) calcula su 2019 (+1 %) precisamente desde estas dos cifras (25,45 y 777,30).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 769,60 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 769,60 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,20 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 577,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 615,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 654,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado General de Fábrica PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Encargado General de Fábrica

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SALARIO BASE EUROS MES M 969,10 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,85 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 969,10 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 969,10 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 31,85 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 726,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 775,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 823,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado de Sección PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Encargado de Sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 872,24 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,67 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 872,24 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 872,24 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 28,67 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 654,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 697,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 741,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Dibujante Delineante PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Dibujante Delineante

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SALARIO BASE EUROS MES M 870,39 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,62 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,39 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 870,39 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 28,62 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 652,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 696,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 739,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Maestro Guarnicionero PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Maestro Guarnicionero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 788,32 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,92 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 788,32 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 788,32 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,92 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 591,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 630,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 670,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado Jefe de Compras EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 966,47 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,46 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 966,47 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 966,47 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 31,46 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 724,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 773,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 821,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado Jefe de Ventas EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de Ventas

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SALARIO BASE EUROS MES M 926,03 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 30,45 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,03 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,03 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,78 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 30,45 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 694,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 740,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 787,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de Almacén EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

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SALARIO BASE EUROS MES M 869,52 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,62 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 869,52 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 869,52 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 28,62 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 652,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 695,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 739,09 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Viajante EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE EUROS MES M 769,50 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,29 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 769,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 769,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,29 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 577,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 615,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 654,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Dependiente de Almacén EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Dependiente de Almacén

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SALARIO BASE EUROS MES M 769,50 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,29 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 769,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 769,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,29 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 577,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 615,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 654,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Chófer PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE EUROS MES M 769,50 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,29 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 769,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 769,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,29 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 577,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 615,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 654,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Almacenero, Ordenanza, Basurero PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Almacenero, Ordenanza, Basurero

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SALARIO BASE EUROS MES M 769,50 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2018). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,29 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2018). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 769,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 769,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 58,22 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,29 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 577,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 615,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 654,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 10% Art. 20: paga extraordinaria fijada en un 10 % «de las retribuciones señaladas en el anexo I como salario base de cada categoría más la antigüedad». El convenio no dice sobre qué periodo se toma ese salario base (mensual o anual, y con cuántas pagas), ni cuándo se abona: el importe no se calcula para no inventar la base.
PREMIO NATALIDAD A 63,43 € Art. 24 y tabla de conceptos: gratificación a cargo de la empresa por cada nacimiento de un hijo del trabajador (pago único por nacimiento). Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno. El convenio no califica su naturaleza.
AYUDA FAMILIAR M 7,44 € Art. 24 y tabla de conceptos: por cada hijo menor de edad del trabajador; si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa la cobra uno solo, salvo viudedad, separación o invalidez de un progenitor. ⚠️ El convenio no dice la periodicidad del pago: la tabla la publica junto al plus de transporte, que es mensual (art. 22). El convenio no califica su naturaleza.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,18 € Art. 23: 0,18 € por kilómetro recorrido cuando el trabajador usa su propio vehículo al servicio de la empresa. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 16: una hora ordinaria incrementada en un 50 %, sin tener en cuenta el plus de antigüedad. La hora ordinaria es el salario bruto diario (todos los conceptos) dividido entre las horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. El convenio fija la jornada en cómputo anual (1.800 h) y no las horas diarias, que dependen del calendario de cada empresa: el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 15.000,00 € Art. 31 a): 15.000 € en los años 2016, 2017 y 2018, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir; la perciben los herederos legales que dependan del trabajador fallecido y, de no existir, sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 31 b): 22.000 € durante la vigencia del convenio para quien sea declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir.
Oficial de 1.ª PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 852,85 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,03 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,85 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,85 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 28,03 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 639,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 682,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 724,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2.ª PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 819,61 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,93 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 819,61 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 819,61 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 26,93 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 614,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 655,69 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 696,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 3.ª PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 782,80 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,74 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 782,80 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 782,80 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,74 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 587,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 626,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 665,38 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Ayudante, Especialista o Peón PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Ayudante, Especialista o Peón

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SALARIO BASE EUROS MES M 769,62 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,31 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 769,62 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 769,62 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,31 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 577,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 615,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 654,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Aprendiz de 2.º año PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2.º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 760,35 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,00 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,35 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 760,35 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE APRENDICES M 13,04 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual del plus de transporte para los aprendices. El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,00 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
Aprendiz de 1.º año PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1.º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 690,61 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 22,96 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual. ⚠️ El euros día de 2017 NO sigue el 1,5 % del art. 18 sobre 2016 (22,68 × 1,015 = 23,02): el boletín imprime 22,96, y el de 2018 (23,30) se calcula desde esa cifra. Se publica tal cual; el euros mes sí sigue el 1,5 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 690,61 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 690,61 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 20,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE APRENDICES M 13,04 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual del plus de transporte para los aprendices. El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 22,96 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
Jefe de Sección PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 954,78 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,38 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,78 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,78 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 31,38 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 716,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 763,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 811,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de Negociado PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO BASE EUROS MES M 851,39 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,99 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 851,39 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 851,39 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,99 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 638,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 681,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 723,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Cajero PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 824,09 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,37 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 824,09 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 824,09 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,37 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 618,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 659,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 700,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 841,46 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,65 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 841,46 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 841,46 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,65 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 631,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 673,17 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 715,24 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 808,68 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,58 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 808,68 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 808,68 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 26,58 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 606,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 646,94 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 687,38 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE EUROS MES M 758,13 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,92 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 758,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 758,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,92 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 568,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 606,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 644,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado General de Fábrica PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Encargado General de Fábrica

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SALARIO BASE EUROS MES M 954,78 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,38 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,78 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 954,78 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 31,38 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 716,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 763,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 811,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado de Sección PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Encargado de Sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 859,35 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,25 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 859,35 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 859,35 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,78 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 28,25 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 644,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 687,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 730,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Dibujante Delineante PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Dibujante Delineante

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SALARIO BASE EUROS MES M 857,53 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18). ⚠️ El euros mes de 2017 NO sigue el 1,5 % del art. 18 sobre 2016 (844,95 × 1,015 = 857,62): el boletín imprime 857,53, y el de 2018 (870,39) se calcula desde esa cifra. Se publica tal cual; el euros día sí sigue el 1,5 %.
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,20 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 857,53 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 857,53 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 28,20 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 643,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 686,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 728,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Maestro Guarnicionero PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Maestro Guarnicionero

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SALARIO BASE EUROS MES M 776,67 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,54 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 776,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 776,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,54 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 582,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 621,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 660,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado Jefe de Compras EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 952,19 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,00 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 952,19 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 952,19 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 31,00 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 714,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 761,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 809,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado Jefe de Ventas EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 912,34 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 30,00 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 912,34 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,34 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 30,00 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 684,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 729,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 775,49 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de Almacén EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

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SALARIO BASE EUROS MES M 856,67 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,20 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 856,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 856,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 28,20 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 642,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 685,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 728,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Viajante EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE EUROS MES M 758,13 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,92 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 758,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 758,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,92 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 568,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 606,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 644,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Dependiente de Almacén EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Dependiente de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 758,13 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,92 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 758,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 758,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,92 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 568,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 606,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 644,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Chófer PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE EUROS MES M 758,13 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,92 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 758,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 758,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,92 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 568,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 606,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 644,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Almacenero, Ordenanza, Basurero PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Almacenero, Ordenanza, Basurero

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SALARIO BASE EUROS MES M 758,13 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2017). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,92 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2017). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 758,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 758,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 57,36 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,92 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 568,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 606,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 644,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Tabla salarial 2016 (desde el 1 de agosto) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 10% Art. 20: paga extraordinaria fijada en un 10 % «de las retribuciones señaladas en el anexo I como salario base de cada categoría más la antigüedad». El convenio no dice sobre qué periodo se toma ese salario base (mensual o anual, y con cuántas pagas), ni cuándo se abona: el importe no se calcula para no inventar la base.
PREMIO NATALIDAD A 62,49 € Art. 24 y tabla de conceptos: gratificación a cargo de la empresa por cada nacimiento de un hijo del trabajador (pago único por nacimiento). Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno. El convenio no califica su naturaleza.
AYUDA FAMILIAR M 7,33 € Art. 24 y tabla de conceptos: por cada hijo menor de edad del trabajador; si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa la cobra uno solo, salvo viudedad, separación o invalidez de un progenitor. ⚠️ El convenio no dice la periodicidad del pago: la tabla la publica junto al plus de transporte, que es mensual (art. 22). El convenio no califica su naturaleza.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,18 € Art. 23: 0,18 € por kilómetro recorrido cuando el trabajador usa su propio vehículo al servicio de la empresa. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 16: una hora ordinaria incrementada en un 50 %, sin tener en cuenta el plus de antigüedad. La hora ordinaria es el salario bruto diario (todos los conceptos) dividido entre las horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. El convenio fija la jornada en cómputo anual (1.800 h) y no las horas diarias, que dependen del calendario de cada empresa: el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 15.000,00 € Art. 31 a): 15.000 € en los años 2016, 2017 y 2018, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir; la perciben los herederos legales que dependan del trabajador fallecido y, de no existir, sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 31 b): 22.000 € durante la vigencia del convenio para quien sea declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir.
Oficial de 1.ª PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 840,25 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,62 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,62 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 630,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 672,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 714,21 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2.ª PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 807,50 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,54 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 807,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 807,50 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 26,54 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 605,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 646,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 686,38 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 3.ª PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 771,23 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,36 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 771,23 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 771,23 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,36 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 578,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 616,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 655,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Ayudante, Especialista o Peón PERSONAL OBRERO 10 conceptos

Puestos: Ayudante, Especialista o Peón

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SALARIO BASE EUROS MES M 758,25 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,93 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 758,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 758,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,93 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 568,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 606,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 644,51 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Aprendiz de 2.º año PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2.º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 749,11 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,63 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 749,11 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 749,11 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE APRENDICES M 12,85 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual del plus de transporte para los aprendices. El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,63 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
Aprendiz de 1.º año PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1.º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 680,40 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 22,68 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 680,40 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 680,40 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 20,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE APRENDICES M 12,85 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual del plus de transporte para los aprendices. El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 22,68 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
Jefe de Sección PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 940,67 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 30,92 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 940,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 30,92 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 705,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 752,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 799,57 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de Negociado PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO BASE EUROS MES M 838,81 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,58 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 838,81 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 838,81 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,58 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 629,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 671,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 712,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Cajero PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE EUROS MES M 811,91 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,97 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,91 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,91 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 26,97 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 608,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 649,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 690,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 829,02 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,24 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 829,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 829,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,24 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 621,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 663,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 704,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 796,73 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,19 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 796,73 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 796,73 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 26,19 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 597,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 637,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 677,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE EUROS MES M 746,93 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,55 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 746,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 746,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,55 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 560,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 597,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 634,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado General de Fábrica PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Encargado General de Fábrica

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SALARIO BASE EUROS MES M 940,67 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 30,92 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 940,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 30,92 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 705,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 752,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 799,57 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado de Sección PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Encargado de Sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 846,65 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,83 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 846,65 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 846,65 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,83 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 634,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 677,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 719,65 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Dibujante Delineante PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Dibujante Delineante

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SALARIO BASE EUROS MES M 844,95 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,78 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 844,95 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 844,95 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,78 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 633,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 675,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 718,21 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Maestro Guarnicionero PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 10 conceptos

Puestos: Maestro Guarnicionero

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SALARIO BASE EUROS MES M 765,19 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,16 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 765,19 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 765,19 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 25,16 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 573,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 612,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 650,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado Jefe de Compras EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 938,12 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 30,54 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 938,12 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 938,12 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 30,54 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 703,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 750,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 797,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado Jefe de Ventas EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 898,86 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 29,56 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 898,86 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 898,86 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 29,56 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 674,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 719,09 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 764,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de Almacén EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 844,01 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,78 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 844,01 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 844,01 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 27,78 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 633,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 675,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 717,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Viajante EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 746,93 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,55 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 746,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 746,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,55 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 560,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 597,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 634,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Dependiente de Almacén EMPLEADOS MERCANTILES 10 conceptos

Puestos: Dependiente de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 746,93 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,55 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 746,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 746,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,55 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 560,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 597,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 634,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Chófer PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE EUROS MES M 746,93 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,55 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 746,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 746,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,55 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 560,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 597,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 634,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Almacenero, Ordenanza, Basurero PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Almacenero, Ordenanza, Basurero

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SALARIO BASE EUROS MES M 746,93 € Columna «€/mes» de la tabla de categorías (2016). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 24,55 € Columna «€/día» de la tabla de categorías (2016). Es el MISMO salario expresado por día natural: no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 746,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 746,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
PLUS TRANSPORTE OFICIALES, ESPECIALISTAS, AYUDANTES PEONES M 56,51 € Art. 22 y tabla de conceptos: importe mensual. El art. 22 lo reconoce a todo «el personal a su servicio»; la tabla publica dos importes, uno rotulado «Oficiales, Especialistas, Ayudantes Peones» y otro para los aprendices. A las categorías que no son aprendices se les asigna el primero, que es el único otro importe publicado (en el personal administrativo, técnico, mercantil y subalterno el rótulo no las nombra). El convenio no califica su naturaleza.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL O DE OBRA O SERVICIO M 24,55 € SAL_BASE_DIA*1 Art. 28: los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado se indemnizan con 1 día de salario por mes trabajado. Importe CALCULADO = salario base euros día de la tabla, por cada mes trabajado (el convenio no precisa qué conceptos integran ese día de salario).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 560,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación y el aprendizaje se retribuye con el 75 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación durante el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 597,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % para el segundo y el tercer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 634,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 27: el contrato en prácticas se retribuye con el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas, tanto el primer como el segundo año. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.

Historia del convenio

01/08/2016 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2018 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de marroquinería y guarnicionería (Salamanca)?

En 2018, el salario base va desde 700,97 € hasta 969,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: convenio sustituido

Este convenio rigió de agosto de 2016 a diciembre de 2018 y desde el 1 de enero de 2019 lo sustituye el convenio 2019-2023 de las mismas partes.

  • Vigencia: del 1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2018; entró en vigor al publicarse (20 de junio de 2018) con efectos retroactivos (art. 5).
  • El texto preveía mantenerse vigente hasta la entrada en vigor del que lo sustituyera y su denuncia automática el 31 de diciembre de 2019.
  • Lo sustituye el convenio de marroquinería de la provincia de Salamanca 2019-2023 (BOP de Salamanca de 10 de marzo de 2022, código de registro 37000345011981), con efectos desde el 1 de enero de 2019.
  • El art. 5 del sucesor mantiene en vigor «el anterior convenio y todo su articulado» hasta el 1 de enero de 2019; lo firman las mismas partes, con el mismo ámbito, y su tabla de 2019 es la de 2018 de este convenio con un 1 % más.
  • Ámbito: empresas radicadas en la provincia de Salamanca dedicadas a la industria de artículos de piel (cinturones, bolsos y otros objetos de cuero) o a la guarnicionería (fabricación, arreglo y venta de sillas de montar, albardas y correajes) (arts. 2 y 3).

Subidas salariales de cada año

El art. 18 fija la subida de cada año; las tres tablas están publicadas.

  • 2016: +4 % al firmarse el convenio (26 de julio de 2016), con efectos desde el 1 de agosto de 2016.
  • 2017: +1,5 %.
  • 2018: +1,5 %.
  • Las retribuciones del convenio son mínimas y de obligado cumplimiento.

Jornada y descansos

La jornada es de 1.800 horas anuales de trabajo, con descanso obligatorio los sábados y domingos.

  • Jornada anual: 1.800 horas de trabajo; el horario se acuerda en cada empresa con la representación de los trabajadores (art. 12).
  • Descanso obligatorio los sábados y los domingos.
  • Descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Jornada continuada de más de 6 horas: descanso de 20 minutos, que cuenta como tiempo de trabajo efectivo; de más de 7 horas, 30 minutos.
  • Menores de 18 años: 30 minutos de descanso, como trabajo efectivo, si la jornada continuada supera las 4 horas y media.
  • Calendario laboral anual elaborado por la empresa y expuesto en el primer trimestre, consultando a la representación de los trabajadores (art. 11).
  • Lunes de Aguas: se trabaja hasta las 14 horas y la jornada computa como 8 horas a todos los efectos, también retributivos; fuera de la capital puede sustituirse por otra tarde de tradición local (art. 14).

Vacaciones

Las vacaciones son los días que exceden de las 1.800 horas anuales de trabajo, retribuidos.

  • Se disfrutan retribuidos todos los días que exceden de las 1.800 horas de trabajo anuales (art. 13).
  • 18 días ininterrumpidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, de común acuerdo entre trabajador y empresa; el resto, a lo largo del año según las necesidades productivas.
  • Sin acuerdo para el periodo de junio a septiembre, se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El trabajador conoce sus fechas al menos dos meses antes, con un calendario de vacaciones.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas de una mensualidad completa (julio y Navidad) y una paga de participación en beneficios.

  • Paga de julio: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, el día laborable anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio (art. 19).
  • Paga de Navidad: una mensualidad completa más la antigüedad, el día laborable anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Quien ingresa o cesa durante el año cobra las pagas en proporción a los días trabajados.
  • Paga de participación en beneficios: el 10 % del salario base de la categoría del anexo I más la antigüedad (art. 20). El convenio no precisa si ese salario base es el mensual o el anual ni cuándo se abona.

Antigüedad

Solo genera antigüedad quien entró en la empresa antes del 1 de agosto de 2016.

  • Trienios del 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios (art. 21).
  • Quien ingresó en la empresa a partir del 1 de agosto de 2016 no genera antigüedad.
  • La antigüedad se suma a las pagas de julio y Navidad y a la paga de beneficios (arts. 19 y 20), pero no al valor de las horas extraordinarias (art. 16).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la baja por accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el importe íntegro de la retribución mensual, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios, hasta un máximo de 6 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido (art. 30).
  • Enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional: el convenio no prevé complemento.

Pluses, ayudas y gastos

Además del salario de tablas, el convenio paga un plus de transporte mensual, un premio por nacimiento, una ayuda familiar y el kilometraje.

  • Plus de transporte: importe mensual de la tabla de conceptos (art. 22); en 2018, 58,22 € para oficiales, especialistas, ayudantes y peones y 13,24 € para los aprendices.
  • Premio de natalidad: por cada nacimiento de un hijo, el importe de la tabla (64,38 € en 2018); si los dos cónyuges trabajan en la empresa, lo cobra uno (art. 24).
  • Ayuda familiar: por cada hijo menor de edad, el importe de la tabla (7,55 € en 2018); el convenio no dice su periodicidad (art. 24).
  • Vehículo propio al servicio de la empresa: 0,18 € por kilómetro (art. 23).
  • Horas extraordinarias: hora ordinaria (salario bruto diario con todos los conceptos entre las horas diarias de trabajo efectivo) incrementada un 50 %, sin contar la antigüedad (art. 16).
  • Horas extraordinarias habituales: suprimidas; se mantienen las de fuerza mayor y, mientras no quepa contratar, las estructurales.

Póliza de seguro: muerte e incapacidad por accidente de trabajo

Las empresas deben contratar a su cargo una póliza con estos capitales, en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP.

  • Fallecimiento en accidente laboral: 15.000 € en los años 2016, 2017 y 2018, para los herederos legales que dependan del trabajador o, si no los hay, sus herederos legales (art. 31 a).
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 22.000 € durante la vigencia del convenio (art. 31 b).

Permisos retribuidos

Con derecho a retribución, el convenio reconoce estos permisos.

  • Matrimonio: 15 días naturales. Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día (art. 14).
  • Nacimiento de hijo: 2 días naturales, ampliables a 4 si hay desplazamiento.
  • Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado: 2 días naturales; 4 si hay desplazamiento o si es el fallecimiento de un familiar de primer grado o del cónyuge; también reposo domiciliario y demás supuestos del art. 37 ET.
  • Cambio de domicilio: 2 días naturales.
  • Exámenes, deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto) y exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo necesario.
  • Reproducción asistida: 8 horas anuales retribuidas. Trámites de adopción: 8 horas anuales retribuidas.
  • Acompañar a hijos menores de 12 años (o mayores con discapacidad) al médico: el tiempo necesario, las primeras 16 horas retribuidas (art. 15).
  • Sepelio de familiares de tercer o cuarto grado: el tiempo preciso, las primeras dos horas retribuidas.

Contratación, periodo de prueba y ceses

El convenio regula el periodo de prueba, los contratos formativos y temporales y el preaviso de cese.

  • Periodo de prueba máximo: 6 meses los grupos I y II, dos meses los grupos III y IV y un mes el «grupo V» que cita el art. 25 (la clasificación del art. 17 solo tiene cuatro grupos).
  • Formación y aprendizaje: de doce meses a tres años, con el 75 % del salario de la categoría el primer año y el 80 % el segundo y el tercero (art. 26).
  • Contrato en prácticas: el 85 % del salario de la categoría, el primer y el segundo año (art. 27).
  • Contrato eventual: hasta seis meses dentro de un periodo de doce, prorrogable una vez hasta ese máximo (art. 28).
  • Fin de contrato eventual o de obra o servicio: indemnización de 1 día de salario por mes trabajado (art. 28).
  • Fin de contrato de más de seis meses: la empresa preavisa por escrito con 15 días naturales o paga los días omitidos; el trabajador que dimite preavisa con 15 días o indemniza en los mismos términos (art. 29).

Clasificación profesional

El convenio clasifica al personal en cuatro grupos profesionales; la tabla salarial va por categorías.

  • Grupo I: director, jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas, jefe de administración y jefe de almacén (art. 17).
  • Grupo II: cajero, encargado, viajante y contable.
  • Grupo III: profesional de oficio (oficial de primera, segunda y tercera), auxiliar administrativo, administrativo y conductor.
  • Grupo IV: telefonista, empaquetador, mozo de almacén, conserje, limpiador y peón especialista.
  • El art. 17 remite a un anexo III con las funciones de cada grupo que el boletín no publica.
  • Personal de limpieza: la tabla remite al convenio provincial de limpieza.

Comisión paritaria, inaplicación y otras reglas

El convenio crea una comisión paritaria y regula la inaplicación, la absorción y la garantía personal.

  • Comisión paritaria con sede en C/ Doctor Ferrán 50 (Polígono El Montalvo I, Salamanca): interpreta el convenio y media en los conflictos colectivos en un plazo de 10 días hábiles (art. 7 y segundo art. 31).
  • Sus discrepancias van a la mediación del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.
  • Inaplicación de condiciones: por las causas y el procedimiento del art. 82.3 ET; la comisión paritaria tiene 7 días para pronunciarse (art. 8).
  • Absorción: las mejoras futuras solo tienen eficacia si globalmente superan el nivel del convenio (art. 6).
  • Se respetan a título personal las situaciones disfrutadas antes del convenio (art. 9).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € 01/08/2016 – 31/12/2018 Beneficiario: Los herederos legales del trabajador fallecido que de él dependan y, de no existir, sus herederos legales · El boletín dice «fallecimiento de trabajador en accidente laboral», 15.000 euros en el año 2016, 2017 y 2018.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 22.000,00 € Toda la vigencia El boletín publica agrupadas la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € Toda la vigencia El boletín publica agrupadas la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 22.000,00 € Toda la vigencia El boletín publica agrupadas la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben suscribirla en el plazo de un mes a contar desde la publicación del convenio en el BOP (20/06/2018).

Capitales independientes de los legalmente establecidos.

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