| SALARIO BASE EUROS MES | M | 807,74 € | Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18). ⚠️ En esta fila el euros mes NO equivale al euros día (25,95 €/día × 365 / 12 serían unos 789 €, y la tabla publica 736,38 € en 2019): 736,38 € es exactamente la cifra de la columna de 2012 del convenio anterior (729,09 €, BOP 20/06/2018) incrementada un 1 %, mientras que la de 2018 era 781,16 €. Se publica tal cual lo imprime el boletín; la diferencia se arrastra a 2020-2022 con los incrementos pactados. |
| SALARIO BASE EUROS DÍA | D | 28,47 € | Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual. ⚠️ En esta fila el euros mes NO equivale al euros día (25,95 €/día × 365 / 12 serían unos 789 €, y la tabla publica 736,38 € en 2019): 736,38 € es exactamente la cifra de la columna de 2012 del convenio anterior (729,09 €, BOP 20/06/2018) incrementada un 1 %, mientras que la de 2018 era 781,16 €. Se publica tal cual lo imprime el boletín; la diferencia se arrastra a 2020-2022 con los incrementos pactados. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 807,74 € | SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 807,74 € | SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual). |
| ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) | M | 24,23 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día). |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 605,80 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 646,19 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes. |
| GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) | A | 14.000,00 € estimado | ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2022 para esta categoría (807,74 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (14000.00 € en cómputo anual, RD 152/2022) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta. |