Convenio colectivo · REGCON 37000345011981

Convenio colectivo de marroquinería y sillas de montar de la provincia de Salamanca

Salamanca Marroquinería y guarnicionería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca n.º 48, 10/03/2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2022; para 2023 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 provisional (+1,5 % a cuenta de la revisión por IPC) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2022 con el IPC general de España de 2022, que fue del 5,7 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión a 31 de diciembre de 2022 al IPC real más un 0,5 % (la tabla publicada de 2022 es provisional, con +1,5 %). Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 10% Art. 20: paga extraordinaria fijada en un 10 % «de las retribuciones señaladas en el anexo I como salario base de cada categoría más la antigüedad». El convenio no dice sobre qué periodo se toma ese salario base (mensual o anual, y con cuántas pagas), ni cuándo se abona: el importe no se calcula para no inventar la base.
PLUS TRANSPORTE M 64,50 € Art. 22 y anexo I: importe mensual para todo el personal. El convenio no califica su naturaleza.
PREMIO NATALIDAD A 71,32 € Art. 24 y anexo I: gratificación a cargo de la empresa por cada nacimiento de un hijo del trabajador (pago único por nacimiento). Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno. El convenio no califica su naturaleza.
AYUDA FAMILIAR M 8,37 € Art. 24 y anexo I: por cada hijo menor de edad del trabajador; si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa la cobra uno solo, salvo viudedad, separación o invalidez de un progenitor. ⚠️ El convenio no dice la periodicidad del pago: la tabla la publica junto al plus de transporte, que es mensual (art. 22). El convenio no califica su naturaleza.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,18 € Art. 23: 0,18 € por kilómetro recorrido cuando el trabajador usa su propio vehículo al servicio de la empresa. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia (y en el convenio anterior).
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 16: una hora ordinaria incrementada en un 50 %, sin tener en cuenta el plus de antigüedad. La hora ordinaria es el salario bruto diario (todos los conceptos) dividido entre las horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. El convenio fija la jornada en cómputo anual (1.800 h) y no las horas diarias, que dependen del calendario de cada empresa: el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 30.000,00 € Art. 31: 30.000 € en el periodo 2019-2023, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir; la perciben los herederos legales que dependan del trabajador fallecido y, de no existir, sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 31: 30.000 € durante la vigencia del convenio para quien sea declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir.
Oficial de 1ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 959,03 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,52 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 959,03 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 959,03 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 719,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 767,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 921,64 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 30,28 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 921,64 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 921,64 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 691,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 737,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 3ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 880,25 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,94 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 880,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 880,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 660,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 704,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2022 para esta categoría (880,25 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (14000.00 € en cómputo anual, RD 152/2022) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Ayudante, especialista o peón PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Ayudante, especialista o peón

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SALARIO BASE EUROS MES M 807,74 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18). ⚠️ En esta fila el euros mes NO equivale al euros día (25,95 €/día × 365 / 12 serían unos 789 €, y la tabla publica 736,38 € en 2019): 736,38 € es exactamente la cifra de la columna de 2012 del convenio anterior (729,09 €, BOP 20/06/2018) incrementada un 1 %, mientras que la de 2018 era 781,16 €. Se publica tal cual lo imprime el boletín; la diferencia se arrastra a 2020-2022 con los incrementos pactados.
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,47 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual. ⚠️ En esta fila el euros mes NO equivale al euros día (25,95 €/día × 365 / 12 serían unos 789 €, y la tabla publica 736,38 € en 2019): 736,38 € es exactamente la cifra de la columna de 2012 del convenio anterior (729,09 €, BOP 20/06/2018) incrementada un 1 %, mientras que la de 2018 era 781,16 €. Se publica tal cual lo imprime el boletín; la diferencia se arrastra a 2020-2022 con los incrementos pactados.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 807,74 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 807,74 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 605,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 646,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2022 para esta categoría (807,74 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (14000.00 € en cómputo anual, RD 152/2022) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Aprendiz de 2º año PERSONAL OBRERO 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 855,01 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,11 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 855,01 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 855,01 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
Aprendiz de 1º año PERSONAL OBRERO 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 776,59 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,82 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 776,59 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 776,59 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
Jefe de sección PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 1.073,65 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 35,29 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,65 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.073,65 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 858,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de negociado PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe de negociado

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SALARIO BASE EUROS MES M 957,37 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,47 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 957,37 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 957,37 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 718,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 765,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Cajero PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE EUROS MES M 926,68 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 30,78 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,68 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,68 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 695,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 741,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 946,22 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,08 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,22 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,22 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 709,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 756,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 909,36 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 29,89 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 909,36 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 909,36 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 682,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 727,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE EUROS MES M 852,63 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,91 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 639,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 682,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2022 para esta categoría (852,63 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (14000.00 € en cómputo anual, RD 152/2022) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Encargado general de Fábrica PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Encargado general de Fábrica

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SALARIO BASE EUROS MES M 1.073,65 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 35,29 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,65 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.073,65 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 858,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado de sección PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 966,33 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,77 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 966,33 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 966,33 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 724,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 773,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Dibujante delineante PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Dibujante delineante

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SALARIO BASE EUROS MES M 964,28 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,71 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,28 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,28 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 723,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 771,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Maestro guarnicionero PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 8 conceptos

Puestos: Maestro guarnicionero

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SALARIO BASE EUROS MES M 873,36 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,72 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 873,36 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 873,36 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 655,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 698,69 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2022 para esta categoría (873,36 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (14000.00 € en cómputo anual, RD 152/2022) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Encargado Jefe de compras EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de compras

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SALARIO BASE EUROS MES M 1.070,73 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 34,85 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,73 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,73 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 803,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 856,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado Jefe de ventas EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de ventas

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SALARIO BASE EUROS MES M 1.025,93 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 33,73 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.025,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,93 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 30,78 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 820,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de almacén EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

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SALARIO BASE EUROS MES M 963,33 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,71 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 963,33 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 963,33 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 722,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 770,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Viajante EMPLEADOS MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE EUROS MES M 852,63 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,02 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 639,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 682,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2022 para esta categoría (852,63 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (14000.00 € en cómputo anual, RD 152/2022) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Dependiente de almacén EMPLEADOS MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Dependiente de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 852,63 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,02 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 639,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 682,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2022 para esta categoría (852,63 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (14000.00 € en cómputo anual, RD 152/2022) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Chófer PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 852,63 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,02 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 639,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 682,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2022 para esta categoría (852,63 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (14000.00 € en cómputo anual, RD 152/2022) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Almacenero, Ordenanza, Basurero PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Almacenero, Ordenanza, Basurero

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SALARIO BASE EUROS MES M 852,63 € Columna «Euros mes» del anexo I (2022 provisional). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,02 € Columna «Euros día» del anexo I (2022). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,63 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 639,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 682,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2022 para esta categoría (852,63 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (14000.00 € en cómputo anual, RD 152/2022) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 10% Art. 20: paga extraordinaria fijada en un 10 % «de las retribuciones señaladas en el anexo I como salario base de cada categoría más la antigüedad». El convenio no dice sobre qué periodo se toma ese salario base (mensual o anual, y con cuántas pagas), ni cuándo se abona: el importe no se calcula para no inventar la base.
PLUS TRANSPORTE M 63,55 € Art. 22 y anexo I: importe mensual para todo el personal. El convenio no califica su naturaleza.
PREMIO NATALIDAD A 70,27 € Art. 24 y anexo I: gratificación a cargo de la empresa por cada nacimiento de un hijo del trabajador (pago único por nacimiento). Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno. El convenio no califica su naturaleza.
AYUDA FAMILIAR M 8,25 € Art. 24 y anexo I: por cada hijo menor de edad del trabajador; si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa la cobra uno solo, salvo viudedad, separación o invalidez de un progenitor. ⚠️ El convenio no dice la periodicidad del pago: la tabla la publica junto al plus de transporte, que es mensual (art. 22). El convenio no califica su naturaleza.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,18 € Art. 23: 0,18 € por kilómetro recorrido cuando el trabajador usa su propio vehículo al servicio de la empresa. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia (y en el convenio anterior).
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 16: una hora ordinaria incrementada en un 50 %, sin tener en cuenta el plus de antigüedad. La hora ordinaria es el salario bruto diario (todos los conceptos) dividido entre las horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. El convenio fija la jornada en cómputo anual (1.800 h) y no las horas diarias, que dependen del calendario de cada empresa: el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 30.000,00 € Art. 31: 30.000 € en el periodo 2019-2023, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir; la perciben los herederos legales que dependan del trabajador fallecido y, de no existir, sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 31: 30.000 € durante la vigencia del convenio para quien sea declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir.
Oficial de 1ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 944,85 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,05 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,85 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 944,85 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 708,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 755,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 908,02 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 29,83 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 908,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 908,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 681,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 726,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 3ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 867,25 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,52 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 867,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 867,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 650,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 693,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Ayudante, especialista o peón PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Ayudante, especialista o peón

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SALARIO BASE EUROS MES M 795,80 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18). ⚠️ En esta fila el euros mes NO equivale al euros día (25,95 €/día × 365 / 12 serían unos 789 €, y la tabla publica 736,38 € en 2019): 736,38 € es exactamente la cifra de la columna de 2012 del convenio anterior (729,09 €, BOP 20/06/2018) incrementada un 1 %, mientras que la de 2018 era 781,16 €. Se publica tal cual lo imprime el boletín; la diferencia se arrastra a 2020-2022 con los incrementos pactados.
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,04 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual. ⚠️ En esta fila el euros mes NO equivale al euros día (25,95 €/día × 365 / 12 serían unos 789 €, y la tabla publica 736,38 € en 2019): 736,38 € es exactamente la cifra de la columna de 2012 del convenio anterior (729,09 €, BOP 20/06/2018) incrementada un 1 %, mientras que la de 2018 era 781,16 €. Se publica tal cual lo imprime el boletín; la diferencia se arrastra a 2020-2022 con los incrementos pactados.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 795,80 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 795,80 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 636,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2021 para esta categoría (795,80 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Aprendiz de 2º año PERSONAL OBRERO 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 842,38 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,69 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 842,38 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 842,38 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
Aprendiz de 1º año PERSONAL OBRERO 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 765,11 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,43 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 765,11 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 765,11 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
Jefe de sección PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 1.057,78 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 34,76 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.057,78 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.057,78 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 31,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 793,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 846,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de negociado PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe de negociado

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SALARIO BASE EUROS MES M 943,23 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,01 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 943,23 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 943,23 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 707,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 754,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Cajero PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE EUROS MES M 912,99 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 30,32 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 912,99 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,99 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 684,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 730,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 932,24 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 30,62 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 932,24 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 932,24 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 699,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 745,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 895,92 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 29,45 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 895,92 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 895,92 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 671,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 716,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE EUROS MES M 840,02 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,50 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 630,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 672,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2021 para esta categoría (840,02 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Encargado general de Fábrica PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Encargado general de Fábrica

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SALARIO BASE EUROS MES M 1.057,78 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 34,76 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.057,78 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.057,78 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 31,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 793,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 846,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado de sección PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 952,05 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,30 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 952,05 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 952,05 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,56 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 714,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 761,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Dibujante delineante PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Dibujante delineante

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SALARIO BASE EUROS MES M 950,03 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,24 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,03 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,03 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 712,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 760,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Maestro guarnicionero PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 8 conceptos

Puestos: Maestro guarnicionero

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SALARIO BASE EUROS MES M 860,45 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,29 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 860,45 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 860,45 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 645,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 688,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2021 para esta categoría (860,45 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Encargado Jefe de compras EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de compras

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SALARIO BASE EUROS MES M 1.054,90 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 34,34 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.054,90 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.054,90 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 31,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 791,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 843,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado Jefe de ventas EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de ventas

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SALARIO BASE EUROS MES M 1.010,76 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 33,23 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,76 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.010,76 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 30,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 758,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 808,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de almacén EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

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SALARIO BASE EUROS MES M 949,09 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,24 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,09 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,09 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 711,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 759,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Viajante EMPLEADOS MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 840,02 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,61 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 630,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 672,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2021 para esta categoría (840,02 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Dependiente de almacén EMPLEADOS MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Dependiente de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE EUROS MES M 840,02 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,61 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 630,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 672,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2021 para esta categoría (840,02 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Chófer PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE EUROS MES M 840,02 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,61 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 630,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 672,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2021 para esta categoría (840,02 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Almacenero, Ordenanza, Basurero PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Almacenero, Ordenanza, Basurero

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SALARIO BASE EUROS MES M 840,02 € Columna «Euros mes» del anexo I (2021). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,61 € Columna «Euros día» del anexo I (2021). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 630,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 672,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2021 para esta categoría (840,02 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Tabla salarial 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 10% Art. 20: paga extraordinaria fijada en un 10 % «de las retribuciones señaladas en el anexo I como salario base de cada categoría más la antigüedad». El convenio no dice sobre qué periodo se toma ese salario base (mensual o anual, y con cuántas pagas), ni cuándo se abona: el importe no se calcula para no inventar la base.
PLUS TRANSPORTE M 59,39 € Art. 22 y anexo I: importe mensual para todo el personal. El convenio no califica su naturaleza.
PREMIO NATALIDAD A 65,67 € Art. 24 y anexo I: gratificación a cargo de la empresa por cada nacimiento de un hijo del trabajador (pago único por nacimiento). Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno. El convenio no califica su naturaleza.
AYUDA FAMILIAR M 7,71 € Art. 24 y anexo I: por cada hijo menor de edad del trabajador; si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa la cobra uno solo, salvo viudedad, separación o invalidez de un progenitor. ⚠️ El convenio no dice la periodicidad del pago: la tabla la publica junto al plus de transporte, que es mensual (art. 22). El convenio no califica su naturaleza.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,18 € Art. 23: 0,18 € por kilómetro recorrido cuando el trabajador usa su propio vehículo al servicio de la empresa. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia (y en el convenio anterior).
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 16: una hora ordinaria incrementada en un 50 %, sin tener en cuenta el plus de antigüedad. La hora ordinaria es el salario bruto diario (todos los conceptos) dividido entre las horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. El convenio fija la jornada en cómputo anual (1.800 h) y no las horas diarias, que dependen del calendario de cada empresa: el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 30.000,00 € Art. 31: 30.000 € en el periodo 2019-2023, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir; la perciben los herederos legales que dependan del trabajador fallecido y, de no existir, sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 31: 30.000 € durante la vigencia del convenio para quien sea declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir.
Oficial de 1ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 883,04 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 29,02 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 883,04 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 883,04 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 662,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 706,43 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 848,62 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,88 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 848,62 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 848,62 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 636,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 678,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (848,62 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Oficial de 3ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 810,51 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,65 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 810,51 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 810,51 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 607,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 648,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (810,51 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Ayudante, especialista o peón PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Ayudante, especialista o peón

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SALARIO BASE EUROS MES M 743,74 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18). ⚠️ En esta fila el euros mes NO equivale al euros día (25,95 €/día × 365 / 12 serían unos 789 €, y la tabla publica 736,38 € en 2019): 736,38 € es exactamente la cifra de la columna de 2012 del convenio anterior (729,09 €, BOP 20/06/2018) incrementada un 1 %, mientras que la de 2018 era 781,16 €. Se publica tal cual lo imprime el boletín; la diferencia se arrastra a 2020-2022 con los incrementos pactados.
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,21 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual. ⚠️ En esta fila el euros mes NO equivale al euros día (25,95 €/día × 365 / 12 serían unos 789 €, y la tabla publica 736,38 € en 2019): 736,38 € es exactamente la cifra de la columna de 2012 del convenio anterior (729,09 €, BOP 20/06/2018) incrementada un 1 %, mientras que la de 2018 era 781,16 €. Se publica tal cual lo imprime el boletín; la diferencia se arrastra a 2020-2022 con los incrementos pactados.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 743,74 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 743,74 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 557,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 594,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (743,74 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Aprendiz de 2º año PERSONAL OBRERO 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 787,27 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,88 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 787,27 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 787,27 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
Aprendiz de 1º año PERSONAL OBRERO 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 715,06 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 23,77 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 715,06 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 715,06 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 21,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
Jefe de sección PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 988,58 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 32,49 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,58 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 988,58 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 741,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 790,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de negociado PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe de negociado

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SALARIO BASE EUROS MES M 881,52 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,98 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,52 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 881,52 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 661,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 705,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Cajero PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE EUROS MES M 853,26 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,34 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,26 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,26 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 639,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 682,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (853,26 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Oficial de 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 871,25 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,62 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 871,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 653,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 697,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 837,31 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,52 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 837,31 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 837,31 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 627,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 669,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (837,31 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE EUROS MES M 785,07 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,70 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 785,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 588,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 628,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (785,07 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Encargado general de Fábrica PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Encargado general de Fábrica

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SALARIO BASE EUROS MES M 988,58 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 32,49 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,58 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 988,58 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 741,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 790,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado de sección PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 889,77 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 29,25 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 889,77 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 889,77 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 667,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 711,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Dibujante delineante PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Dibujante delineante

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SALARIO BASE EUROS MES M 887,88 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 29,20 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,88 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 887,88 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 665,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 710,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Maestro guarnicionero PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 8 conceptos

Puestos: Maestro guarnicionero

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SALARIO BASE EUROS MES M 804,16 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,44 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 804,16 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 804,16 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 603,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 643,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (804,16 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Encargado Jefe de compras EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de compras

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SALARIO BASE EUROS MES M 985,89 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 32,09 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 985,89 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 985,89 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 739,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 788,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado Jefe de ventas EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de ventas

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SALARIO BASE EUROS MES M 944,64 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,06 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,64 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 944,64 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 708,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 755,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de almacén EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

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SALARIO BASE EUROS MES M 887,00 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 29,20 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,00 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 887,00 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 665,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 709,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Viajante EMPLEADOS MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE EUROS MES M 785,07 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,80 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 785,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 588,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 628,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (785,07 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Dependiente de almacén EMPLEADOS MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Dependiente de almacén

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SALARIO BASE EUROS MES M 785,07 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,80 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 785,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 588,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 628,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (785,07 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Chófer PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE EUROS MES M 785,07 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,80 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 785,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 588,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 628,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (785,07 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Almacenero, Ordenanza, Basurero PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Almacenero, Ordenanza, Basurero

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SALARIO BASE EUROS MES M 785,07 € Columna «Euros mes» del anexo I (2020). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,80 € Columna «Euros día» del anexo I (2020). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 785,07 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 588,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 628,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 13.300,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2020 para esta categoría (785,07 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (13300.00 € en cómputo anual, RD 231/2020) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 10% Art. 20: paga extraordinaria fijada en un 10 % «de las retribuciones señaladas en el anexo I como salario base de cada categoría más la antigüedad». El convenio no dice sobre qué periodo se toma ese salario base (mensual o anual, y con cuántas pagas), ni cuándo se abona: el importe no se calcula para no inventar la base.
PLUS TRANSPORTE M 58,80 € Art. 22 y anexo I: importe mensual para todo el personal. El convenio no califica su naturaleza.
PREMIO NATALIDAD A 65,02 € Art. 24 y anexo I: gratificación a cargo de la empresa por cada nacimiento de un hijo del trabajador (pago único por nacimiento). Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno. El convenio no califica su naturaleza.
AYUDA FAMILIAR M 7,63 € Art. 24 y anexo I: por cada hijo menor de edad del trabajador; si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa la cobra uno solo, salvo viudedad, separación o invalidez de un progenitor. ⚠️ El convenio no dice la periodicidad del pago: la tabla la publica junto al plus de transporte, que es mensual (art. 22). El convenio no califica su naturaleza.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,18 € Art. 23: 0,18 € por kilómetro recorrido cuando el trabajador usa su propio vehículo al servicio de la empresa. Importe fijo del articulado, el mismo en toda la vigencia (y en el convenio anterior).
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 16: una hora ordinaria incrementada en un 50 %, sin tener en cuenta el plus de antigüedad. La hora ordinaria es el salario bruto diario (todos los conceptos) dividido entre las horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. El convenio fija la jornada en cómputo anual (1.800 h) y no las horas diarias, que dependen del calendario de cada empresa: el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 30.000,00 € Art. 31: 30.000 € en el periodo 2019-2023, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir; la perciben los herederos legales que dependan del trabajador fallecido y, de no existir, sus herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 31: 30.000 € durante la vigencia del convenio para quien sea declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, a cargo de la póliza que la empresa debe suscribir.
Oficial de 1ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 874,30 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,73 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 874,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 874,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 655,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 699,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2ª PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 840,22 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,60 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,22 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,22 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 630,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 672,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 3ª PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 802,49 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,39 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 802,49 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 802,49 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 601,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 641,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 12.600,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2019 para esta categoría (802,49 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (12600.00 € en cómputo anual, RD 1462/2018) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Ayudante, especialista o peón PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Ayudante, especialista o peón

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SALARIO BASE EUROS MES M 736,38 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18). ⚠️ En esta fila el euros mes NO equivale al euros día (25,95 €/día × 365 / 12 serían unos 789 €, y la tabla publica 736,38 € en 2019): 736,38 € es exactamente la cifra de la columna de 2012 del convenio anterior (729,09 €, BOP 20/06/2018) incrementada un 1 %, mientras que la de 2018 era 781,16 €. Se publica tal cual lo imprime el boletín; la diferencia se arrastra a 2020-2022 con los incrementos pactados.
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,95 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual. ⚠️ En esta fila el euros mes NO equivale al euros día (25,95 €/día × 365 / 12 serían unos 789 €, y la tabla publica 736,38 € en 2019): 736,38 € es exactamente la cifra de la columna de 2012 del convenio anterior (729,09 €, BOP 20/06/2018) incrementada un 1 %, mientras que la de 2018 era 781,16 €. Se publica tal cual lo imprime el boletín; la diferencia se arrastra a 2020-2022 con los incrementos pactados.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 736,38 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 736,38 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 552,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 589,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 12.600,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2019 para esta categoría (736,38 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (12600.00 € en cómputo anual, RD 1462/2018) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Aprendiz de 2º año PERSONAL OBRERO 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 779,48 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,62 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 779,48 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 779,48 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
Aprendiz de 1º año PERSONAL OBRERO 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1º año

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SALARIO BASE EUROS MES M 707,98 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 23,53 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 707,98 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 707,98 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 21,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
Jefe de sección PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 978,79 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 32,17 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 978,79 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 978,79 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 734,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 783,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de negociado PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Jefe de negociado

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SALARIO BASE EUROS MES M 872,80 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,69 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 872,80 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 872,80 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 654,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 698,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Cajero PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE EUROS MES M 844,81 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,06 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 844,81 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 844,81 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 633,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 675,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 862,62 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,34 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,62 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 862,62 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 25,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 646,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 690,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Oficial de 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE EUROS MES M 829,02 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 27,25 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 829,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 829,02 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 621,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 663,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE EUROS MES M 777,30 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,45 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 777,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 582,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 621,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 12.600,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2019 para esta categoría (777,30 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (12600.00 € en cómputo anual, RD 1462/2018) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Encargado general de Fábrica PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Encargado general de Fábrica

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SALARIO BASE EUROS MES M 978,79 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 32,17 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 978,79 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 978,79 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 734,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 783,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado de sección PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE EUROS MES M 880,96 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,96 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 880,96 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 880,96 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 660,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 704,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Dibujante delineante PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Dibujante delineante

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SALARIO BASE EUROS MES M 879,09 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,91 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 879,09 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 879,09 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 659,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 703,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Maestro guarnicionero PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 8 conceptos

Puestos: Maestro guarnicionero

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SALARIO BASE EUROS MES M 796,20 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 26,18 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 796,20 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 796,20 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 597,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 636,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 12.600,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2019 para esta categoría (796,20 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (12600.00 € en cómputo anual, RD 1462/2018) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Encargado Jefe de compras EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de compras

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SALARIO BASE EUROS MES M 976,13 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 31,77 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 976,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,13 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 732,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 780,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Encargado Jefe de ventas EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Encargado Jefe de ventas

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SALARIO BASE EUROS MES M 935,29 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 30,75 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 935,29 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 935,29 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 701,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 748,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Jefe de almacén EMPLEADOS MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

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SALARIO BASE EUROS MES M 878,22 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 28,91 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 878,22 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 878,22 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 658,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 702,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
Viajante EMPLEADOS MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE EUROS MES M 777,30 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,54 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 777,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 582,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 621,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 12.600,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2019 para esta categoría (777,30 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (12600.00 € en cómputo anual, RD 1462/2018) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Dependiente de almacén EMPLEADOS MERCANTILES 8 conceptos

Puestos: Dependiente de almacén

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SALARIO BASE EUROS MES M 777,30 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,54 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 777,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 582,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 621,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 12.600,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2019 para esta categoría (777,30 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (12600.00 € en cómputo anual, RD 1462/2018) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Chófer PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE EUROS MES M 777,30 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,54 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 777,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 582,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 621,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 12.600,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2019 para esta categoría (777,30 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (12600.00 € en cómputo anual, RD 1462/2018) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.
Almacenero, Ordenanza, Basurero PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Almacenero, Ordenanza, Basurero

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SALARIO BASE EUROS MES M 777,30 € Columna «Euros mes» del anexo I (2019). Salario base mensual de la categoría (art. 18).
SALARIO BASE EUROS DÍA D 25,54 € Columna «Euros día» del anexo I (2019). Es el MISMO salario expresado por día natural (aproximadamente el mensual × 12 / 365): no se suma al mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio. Devengo del 1 de julio al 30 de junio. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 777,30 € SAL_BASE*1 Art. 19: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base euros mes de la tabla (sin la antigüedad, que es individual).
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 21: solo para quien causó alta en la empresa ANTES del 1 de agosto de 2016. Cada trienio vale el 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios; quien ingresó después no la genera. Importe CALCULADO por trienio sobre el salario base euros mes (para el salario diario, el 3 % del euros día).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 582,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 26: el contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 75 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el primer año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 621,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 26: el 80 % del salario del convenio para la categoría objeto de la formación el segundo año, y nunca por debajo del mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe CALCULADO sobre el salario base euros mes.
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (ANUAL) A 12.600,00 € estimado ESTIMADO: el salario base de la tabla de 2019 para esta categoría (777,30 € al mes, 14 mensualidades con las pagas de julio y Navidad) queda por debajo del SMI de ese año (12600.00 € en cómputo anual, RD 1462/2018) incluso sumando la paga de beneficios en su lectura más amplia (10 % de 14 mensualidades). La disposición adicional segunda obliga a las empresas a complementar la diferencia hasta el SMI: este es el total anual garantizado. El convenio no dice a qué concepto se lleva la diferencia, así que el reparto no está publicado. La cifra del boletín se deja intacta.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Revisión a 31 de diciembre de 2022 al IPC real más un 0,5 % (la tabla publicada de 2022 es provisional, con +1,5 %) · Tablas de 2021 (anexo I) · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 18, literal: «un 1.5% para el año 2022 con una cláusula de revisión al IPC real a fecha 31 de diciembre más un 0.5%». La tabla revisada no se ha publicado en el BOP de Salamanca y no se calcula aquí. IPC general estatal 2022 (dic./dic., INE): 5,7 %.
2023 +2 % con cláusula de revisión al IPC real a 31 de diciembre de 2023 más un 0,5 % · Tablas de 2022 (el convenio no precisa si sobre la provisional o la revisada) · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 18, literal: «un 2% para el año 2023 con una cláusula de revisión al IPC real a fecha 31 de diciembre más un 0.5%». No hay tabla de 2023 publicada en el BOP de Salamanca. IPC general estatal 2023 (dic./dic., INE): 3,1 %.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de marroquinería y guarnicionería (Salamanca)?

En 2022, el salario base va desde 776,59 € hasta 1.073,65 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio cubre de 2019 a 2023 y, vencido, sigue vigente hasta que entre en vigor el que lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023; entró en vigor al publicarse (10 de marzo de 2022) con efectos retroactivos (art. 5).
  • Hasta el 1 de enero de 2019 siguió en vigor el convenio anterior con todo su articulado.
  • Finalizada su vigencia, se mantiene vigente hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya.
  • Denuncia automática: transcurridos 12 meses desde el fin de la vigencia inicial, es decir, el 31 de diciembre de 2024.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado en el BOP de Salamanca ningún convenio, tabla ni revisión posterior.
  • Sustituye al convenio 2016-2018 de las mismas partes, publicado en el BOP de Salamanca de 20 de junio de 2018 con otro código de registro (37000925012000).
  • Ámbito: empresas radicadas en la provincia de Salamanca dedicadas a la industria de artículos de piel (cinturones, bolsos y otros objetos de cuero) o a la guarnicionería (fabricación, arreglo y venta de sillas de montar, albardas y correajes) (arts. 2 y 3).

Subidas salariales de cada año

El art. 18 fija la subida de cada año; las tablas de 2019 a 2022 están publicadas en el anexo I.

  • 2019: +1 %. 2020: +1 %. 2021: +7 % (art. 18).
  • 2022: +1,5 % con cláusula de revisión al IPC real a 31 de diciembre más un 0,5 %; la tabla publicada de 2022 es PROVISIONAL.
  • 2023: +2 % con cláusula de revisión al IPC real a 31 de diciembre más un 0,5 %; no hay tabla de 2023 publicada.
  • El IPC general estatal (diciembre sobre diciembre) fue del 5,7 % en 2022 y del 3,1 % en 2023 según el INE; las tablas revisadas no se han publicado en el BOP y aquí no se calculan.
  • Los atrasos se abonan en la nómina del mes de publicación en el BOP si se publica en la primera quincena; si no, en la del mes siguiente.
  • Las retribuciones del convenio son mínimas y de obligado cumplimiento.

Jornada y descansos

La jornada es de 1.800 horas anuales de trabajo, con descanso obligatorio los sábados y domingos.

  • Jornada anual: 1.800 horas de trabajo; el horario se acuerda en cada empresa con la representación de los trabajadores (art. 12).
  • Descanso obligatorio los sábados y los domingos.
  • Descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Jornada continuada de más de 6 horas: descanso de 20 minutos, que cuenta como tiempo de trabajo efectivo; de más de 7 horas, 30 minutos.
  • Menores de 18 años: 30 minutos de descanso, como trabajo efectivo, si la jornada continuada supera las 4 horas y media.
  • Calendario laboral anual elaborado por la empresa y expuesto en el primer trimestre, consultando a la representación de los trabajadores (art. 11).
  • Lunes de Aguas: se trabaja hasta las 14 horas y la jornada computa como 8 horas a todos los efectos, también retributivos; fuera de la capital puede sustituirse por otra tarde de tradición local (art. 14).

Vacaciones

Las vacaciones son los días que exceden de las 1.800 horas anuales de trabajo, retribuidos.

  • Se disfrutan retribuidos todos los días que exceden de las 1.800 horas de trabajo anuales (art. 13).
  • 18 días ininterrumpidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, de común acuerdo entre trabajador y empresa; el resto, a lo largo del año según las necesidades productivas.
  • Sin acuerdo para el periodo de junio a septiembre, se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El trabajador conoce sus fechas al menos dos meses antes, con un calendario de vacaciones.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas de una mensualidad completa (julio y Navidad) y una paga de participación en beneficios.

  • Paga de julio: una mensualidad completa de los salarios del convenio más la antigüedad, el día laborable anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio (art. 19).
  • Paga de Navidad: una mensualidad completa más la antigüedad, el día laborable anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Quien ingresa o cesa durante el año cobra las pagas en proporción a los días trabajados.
  • Paga de participación en beneficios: el 10 % del salario base de la categoría del anexo I más la antigüedad (art. 20). El convenio no precisa si ese salario base es el mensual o el anual ni cuándo se abona.

Antigüedad

Solo genera antigüedad quien entró en la empresa antes del 1 de agosto de 2016.

  • Trienios del 3 % del salario base del convenio, con un máximo de 10 trienios (art. 21).
  • Quien ingresó en la empresa a partir del 1 de agosto de 2016 no genera antigüedad.
  • La antigüedad se suma a las pagas de julio y Navidad y a la paga de beneficios (arts. 19 y 20), pero no al valor de las horas extraordinarias (art. 16).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la baja por accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el importe íntegro de la retribución mensual, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios, hasta un máximo de 6 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido (art. 30).
  • Enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional: el convenio no prevé complemento.

Pluses, ayudas y gastos

Además del salario de tablas, el convenio paga un plus de transporte mensual, un premio por nacimiento, una ayuda familiar y el kilometraje.

  • Plus de transporte: importe mensual del anexo I para todo el personal (64,50 € en la tabla provisional de 2022) (art. 22).
  • Premio de natalidad: por cada nacimiento de un hijo, el importe del anexo I (71,32 € en 2022); si los dos cónyuges trabajan en la empresa, lo cobra uno (art. 24).
  • Ayuda familiar: por cada hijo menor de edad, el importe del anexo I (8,37 € en 2022); el convenio no dice su periodicidad (art. 24).
  • Vehículo propio al servicio de la empresa: 0,18 € por kilómetro (art. 23).
  • Horas extraordinarias: hora ordinaria (salario bruto diario con todos los conceptos entre las horas diarias de trabajo efectivo) incrementada un 50 %, sin contar la antigüedad (art. 16).
  • Horas extraordinarias habituales: suprimidas; se mantienen las de fuerza mayor y, mientras no quepa contratar, las estructurales.

Póliza de seguro: muerte e incapacidad por accidente de trabajo

Las empresas deben contratar a su cargo una póliza con estos capitales, en el plazo de un mes desde la publicación del convenio.

  • Fallecimiento en accidente laboral: 30.000 € en el periodo 2019-2023, para los herederos legales que dependan del trabajador o, si no los hay, sus herederos legales (art. 31).
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 30.000 € durante la vigencia del convenio.

Permisos retribuidos

Con derecho a retribución, el convenio reconoce estos permisos.

  • Matrimonio: 15 días naturales. Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día (art. 14).
  • Nacimiento de hijo, y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 2 días, o 4 si hay desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días.
  • Exámenes, deber inexcusable público y personal, funciones sindicales, exámenes prenatales y trámites de adopción o acogimiento: el tiempo necesario.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o media hora de reducción, o acumulada en jornadas completas.
  • Reproducción asistida: 8 horas anuales retribuidas. Trámites de adopción: 8 horas anuales retribuidas.
  • Acompañar a hijos menores de 12 años (o mayores con discapacidad) al médico: las primeras 16 horas retribuidas (art. 15).
  • Sepelio de familiares de tercer o cuarto grado: las primeras dos horas retribuidas.

Contratación, periodo de prueba y ceses

El convenio regula el periodo de prueba, los contratos formativos y temporales y el preaviso de cese.

  • Periodo de prueba máximo: 6 meses los grupos I y II, dos meses los grupos III y IV y un mes el «grupo V» que cita el art. 25 (la clasificación del art. 17 solo tiene cuatro grupos).
  • Formación en alternancia: de tres meses a dos años, sin periodo de prueba, con el 75 % del salario de la categoría el primer año y el 80 % el segundo (art. 26).
  • Contrato en prácticas: el salario de la categoría objeto de las prácticas (art. 27).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta seis meses dentro de un periodo de doce, prorrogable una vez hasta ese máximo (art. 28).
  • Fin de contrato de más de seis meses: la empresa preavisa por escrito con 15 días naturales o paga los días omitidos; el trabajador que dimite preavisa con 15 días o indemniza en los mismos términos (art. 29).

Clasificación profesional

El convenio clasifica al personal en cuatro grupos profesionales; la tabla salarial va por categorías.

  • Grupo I: director, jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas, jefe de administración y jefe de almacén (art. 17).
  • Grupo II: cajero, encargado, viajante y contable.
  • Grupo III: profesional de oficio (oficial de primera, segunda y tercera), auxiliar administrativo, administrativo y conductor.
  • Grupo IV: telefonista, empaquetador, mozo de almacén, conserje, limpiador y peón especialista.
  • El art. 17 remite a un anexo III con las funciones de cada grupo que el boletín no publica.
  • Personal de limpieza: el anexo I remite al convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales.

Comisión paritaria, inaplicación y otras reglas

El convenio crea una comisión paritaria y regula la inaplicación y la garantía del SMI.

  • Comisión paritaria con sede en C/ Doctor Ferrán 50 (Polígono El Montalvo I, Salamanca): interpreta el convenio y media en los conflictos colectivos en un plazo de 10 días hábiles (arts. 7 y 34).
  • Sus discrepancias van a la mediación del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.
  • Inaplicación de condiciones: por las causas y el procedimiento del art. 82.3 ET; la comisión paritaria tiene 7 días para pronunciarse (art. 8).
  • Salarios por debajo del SMI: las empresas complementan la diferencia hasta alcanzarlo (disposición adicional segunda).
  • Ropa de trabajo adecuada y EPIs, sustituidos cuando se deterioren (art. 33).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Beneficiario: Los herederos legales del trabajador fallecido que de él dependan y, de no existir, sus herederos legales · El boletín dice «fallecimiento de trabajador en accidente laboral», 30.000 € en el periodo 2019-2023.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica agrupadas la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica agrupadas la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica agrupadas la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben suscribirla en el plazo de un mes a contar desde la publicación del convenio en el BOP (10/03/2022).

Capitales independientes de los legalmente establecidos.

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