Convenio colectivo · REGCON 14000215011982

Convenio colectivo provincial de la madera y el mueble de Córdoba

Córdoba Madera y mueble Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Córdoba nº 95, 19/05/2025 (BOP-A-2025-1483).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (incremento del 3 % sobre las tablas de 2025, sin revisión) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO A LA CONSTANCIA (25 AÑOS) A — Art. 11.1.10: una sola vez, al cumplir 25 años en la misma empresa, un mes de salario según convenio incrementado con la antigüedad consolidada y el plus de asistencia. El convenio no dice cuántos días de plus de asistencia ni de salario diario componen ese «mes», así que el importe no se calcula.
CANTIDAD BRUTA POR NO SUPERAR EL ÍNDICE DE ABSENTISMO A 150,00 € Art. 14: 150 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si el absentismo del año (enero-diciembre) no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
DIETA COMPLETA D 38,75 € Art. 11.1.15: desplazamiento por orden de la empresa que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado.
MEDIA DIETA E 19,39 € Art. 11.1.15: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual.
DESPLAZAMIENTO SUPERIOR 7 DÍAS D 1,84 € Art. 11.1.15: dieta especial diaria, además de la dieta, cuando el desplazamiento ininterrumpido supera 7 días. (El texto del artículo conserva las cifras de 2023 y 2024; el importe vigente es el de la tabla anexa.)
MANUTENCIÓN E 3,59 € Art. 11.1.15: ayuda de manutención por día de trabajo fuera del centro habitual y del casco urbano de la población. (El texto del artículo conserva las cifras de 2023 y 2024; el importe vigente es el de la tabla anexa.)
DESGASTE DE HERRAMIENTA S 1,68 € Art. 11.1.13: euros semanales a quien utilice herramientas de su propiedad.
ROPA DE TRABAJO M 9,98 € Art. 11.1.14: euros al mes cuando la empresa no facilita la ropa de trabajo.
MUERTE NATURAL A 8.270,38 € Art. 13 y tabla «Seguros», apartado A: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe concertar (incluido in itinere); sin póliza, la empresa responde directamente. Pago único por siniestro.
POR MUERTE ACAECIDA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 40.776,29 € Art. 13 y tabla «Seguros», apartado B: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe concertar (incluido in itinere); sin póliza, la empresa responde directamente. Pago único por siniestro.
POR INCAPACIDAD PARCIAL A 8.270,38 € Art. 13 y tabla «Seguros», apartado C: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe concertar (incluido in itinere); sin póliza, la empresa responde directamente. Pago único por siniestro.
POR INCAPACIDAD TOTAL A 31.774,96 € Art. 13 y tabla «Seguros», apartado D: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe concertar (incluido in itinere); sin póliza, la empresa responde directamente. Pago único por siniestro.
POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ ACAECIDA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 40.776,29 € Art. 13 y tabla «Seguros», apartado E: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe concertar (incluido in itinere); sin póliza, la empresa responde directamente. Pago único por siniestro.
LICENCIADO GRUPO II 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.867,17 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,84 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.506,80 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 13,86 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.422,03 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. En el Grupo II el boletín publica la Paga de Navidad por debajo de la de Junio; ya era así en las tablas de 2024 (2.283,00 frente a 2.362,90 €) y la cifra encadena con ellas: se transcribe tal cual.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 13,63 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.222,12 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 6,07 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 101,01 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,72 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 31,01 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 35,44 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,45 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.680,45 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,45 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,34 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
ARQUITECTO GRUPO II 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.867,17 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,84 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.506,80 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 13,86 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.422,03 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. En el Grupo II el boletín publica la Paga de Navidad por debajo de la de Junio; ya era así en las tablas de 2024 (2.283,00 frente a 2.362,90 €) y la cifra encadena con ellas: se transcribe tal cual.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 13,63 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.222,12 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 6,07 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 101,01 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,72 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 31,01 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 35,44 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,45 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.680,45 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,45 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,34 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
INGENIERO GRUPO II 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.867,17 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,84 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.506,80 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 13,86 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.422,03 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. En el Grupo II el boletín publica la Paga de Navidad por debajo de la de Junio; ya era así en las tablas de 2024 (2.283,00 frente a 2.362,90 €) y la cifra encadena con ellas: se transcribe tal cual.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 13,63 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.222,12 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 6,07 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 101,01 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,72 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 31,01 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 35,44 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,45 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.680,45 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,45 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,34 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
DIRECTOR DE ÁREA GRUPO II 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.867,17 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,84 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.506,80 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 13,86 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.422,03 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. En el Grupo II el boletín publica la Paga de Navidad por debajo de la de Junio; ya era así en las tablas de 2024 (2.283,00 frente a 2.362,90 €) y la cifra encadena con ellas: se transcribe tal cual.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 13,63 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.222,12 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 6,07 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 101,01 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,72 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 31,01 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 35,44 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,45 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.680,45 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,45 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,34 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
PERITO TITULADO GRUPO II 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.867,17 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,84 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.506,80 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 13,86 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.422,03 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. En el Grupo II el boletín publica la Paga de Navidad por debajo de la de Junio; ya era así en las tablas de 2024 (2.283,00 frente a 2.362,90 €) y la cifra encadena con ellas: se transcribe tal cual.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 13,63 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.222,12 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 6,07 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 101,01 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,72 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 31,01 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 35,44 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,45 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.680,45 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,45 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,34 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
TITULADO GRADO SUPERIOR (JUNIOR) GRUPO III 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,33 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,21 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.291,86 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 12,67 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.291,86 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 12,45 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.033,76 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,57 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 92,45 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,23 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 28,39 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 32,44 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,32 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.527,60 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 11,32 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,49 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
TITULADO GRADO MEDIO (JUNIOR) GRUPO III 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,33 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,21 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.291,86 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 12,67 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.291,86 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 12,45 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.033,76 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,57 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 92,45 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,23 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 28,39 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 32,44 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,32 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.527,60 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 11,32 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,49 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
JEFE ÁREA GRUPO III 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,33 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,21 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.291,86 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 12,67 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.291,86 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 12,45 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.033,76 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,57 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 92,45 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,23 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 28,39 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 32,44 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,32 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.527,60 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 11,32 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,49 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
JEFE ADMTVO. GRUPO III 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,33 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,21 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.291,86 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 12,67 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.291,86 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 12,45 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.033,76 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,57 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 92,45 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,23 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 28,39 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 32,44 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,32 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.527,60 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 11,32 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,49 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
ENCARGADO GRUPO IV 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,59 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.963,42 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 10,84 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.963,42 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 10,67 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.774,67 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,85 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 80,67 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,39 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 25,18 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 28,78 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 45,53 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
TUPISTA 1.ª GRUPO IV 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,58 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.881,09 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 10,40 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.881,09 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 10,22 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.775,77 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,86 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 80,71 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,29 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 25,02 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 28,59 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 45,52 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
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SALARIO BASE M 1.489,72 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 10,81 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.041,49 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 11,28 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.041,49 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 11,10 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.813,79 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,97 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 82,45 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,46 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 25,30 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 28,92 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,93 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.340,75 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,93 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,45 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
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SALARIO BASE D 50,59 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.858,93 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 10,27 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.858,93 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 10,09 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.776,36 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,86 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 80,73 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,27 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 24,98 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 28,55 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 45,53 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
OF. 2.ª ADMTVO. GRUPO V 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,94 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 9,58 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.835,47 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 10,13 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.835,47 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 9,97 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.689,31 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,64 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 76,78 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,45 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 23,53 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 26,89 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,35 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.261,75 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,35 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,01 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
OF. 2.ª o COND. 2.ª GRUPO V 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,85 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.790,92 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,90 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.790,92 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 9,73 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.664,14 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,55 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 75,64 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,43 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 23,49 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 26,85 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 42,16 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
VIAJANTE GRUPO V 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,25 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 9,98 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.906,14 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 10,52 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.906,14 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 10,35 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.692,97 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,65 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 76,96 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,54 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 23,67 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 27,07 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.253,92 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,29 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,97 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
GUARDA /VIGILANTE GRUPO V 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,09 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.766,08 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,75 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.766,08 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 9,60 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.671,34 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,58 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 75,96 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,44 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 23,52 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 26,87 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 42,38 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
MONTADOR DE 1º GRUPO VI 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,12 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.695,38 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,36 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.695,38 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 9,22 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.521,90 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,16 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 69,17 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,33 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 21,57 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 24,66 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 37,91 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
AYUDANTE GRUPO VI 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,12 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.695,38 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,36 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.695,38 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 9,22 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.521,90 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,16 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 69,17 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,33 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 21,57 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 24,66 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 37,91 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
MONTADOR DE 2º GRUPO VI 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,19 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.635,71 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,04 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.635,71 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 8,89 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.524,41 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,17 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 69,30 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,27 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 21,47 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 24,53 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 37,97 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
PEON ESPECIALISTA GRUPO VI 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,19 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.635,71 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,04 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.635,71 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 8,89 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.524,41 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,17 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 69,30 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,27 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 21,47 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 24,53 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 37,97 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
AUX. ADMTVO. GRUPO VI 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,04 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 8,75 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.635,14 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,04 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.635,14 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 8,89 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.534,72 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,20 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 69,75 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,21 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 21,38 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 24,41 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,48 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.144,84 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,48 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,36 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
PEON ORDINARIO GRUPO VII 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,44 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,12 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.610,52 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 8,90 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.610,52 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 8,75 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.472,12 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,03 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 66,92 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,88 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 20,79 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 23,76 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 36,40 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Formación 3.º año FORMACIÓN 13 conceptos
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SALARIO BASE D 28,35 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,11 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.191,13 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 6,58 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.191,13 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 6,48 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.109,17 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 3,04 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 50,41 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Formación 2.º año FORMACIÓN 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,73 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,11 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.062,19 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 5,88 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.062,19 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 5,78 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.000,55 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 2,74 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 45,47 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,98 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 4,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Formación 1.º año FORMACIÓN 13 conceptos
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SALARIO BASE D 23,79 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,63 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,11 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 955,50 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 5,28 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 955,50 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 5,20 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 972,21 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 2,67 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 44,20 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,66 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 4,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Tabla salarial 2025 (incremento del 3 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PREMIO A LA CONSTANCIA (25 AÑOS) A — Art. 11.1.10: una sola vez, al cumplir 25 años en la misma empresa, un mes de salario según convenio incrementado con la antigüedad consolidada y el plus de asistencia. El convenio no dice cuántos días de plus de asistencia ni de salario diario componen ese «mes», así que el importe no se calcula.
CANTIDAD BRUTA POR NO SUPERAR EL ÍNDICE DE ABSENTISMO A 150,00 € Art. 14: 150 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente si el absentismo del año (enero-diciembre) no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
DIETA COMPLETA D 37,63 € Art. 11.1.15: desplazamiento por orden de la empresa que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado.
MEDIA DIETA E 18,83 € Art. 11.1.15: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual.
DESPLAZAMIENTO SUPERIOR 7 DÍAS D 1,78 € Art. 11.1.15: dieta especial diaria, además de la dieta, cuando el desplazamiento ininterrumpido supera 7 días. (El texto del artículo conserva las cifras de 2023 y 2024; el importe vigente es el de la tabla anexa.)
MANUTENCIÓN E 3,48 € Art. 11.1.15: ayuda de manutención por día de trabajo fuera del centro habitual y del casco urbano de la población. (El texto del artículo conserva las cifras de 2023 y 2024; el importe vigente es el de la tabla anexa.)
DESGASTE DE HERRAMIENTA S 1,63 € Art. 11.1.13: euros semanales a quien utilice herramientas de su propiedad.
ROPA DE TRABAJO M 9,69 € Art. 11.1.14: euros al mes cuando la empresa no facilita la ropa de trabajo.
MUERTE NATURAL A 8.029,50 € Art. 13 y tabla «Seguros», apartado A: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe concertar (incluido in itinere); sin póliza, la empresa responde directamente. Pago único por siniestro.
POR MUERTE ACAECIDA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 39.588,63 € Art. 13 y tabla «Seguros», apartado B: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe concertar (incluido in itinere); sin póliza, la empresa responde directamente. Pago único por siniestro.
POR INCAPACIDAD PARCIAL A 8.029,50 € Art. 13 y tabla «Seguros», apartado C: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe concertar (incluido in itinere); sin póliza, la empresa responde directamente. Pago único por siniestro.
POR INCAPACIDAD TOTAL A 30.849,48 € Art. 13 y tabla «Seguros», apartado D: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe concertar (incluido in itinere); sin póliza, la empresa responde directamente. Pago único por siniestro.
POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ ACAECIDA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 39.588,63 € Art. 13 y tabla «Seguros», apartado E: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe concertar (incluido in itinere); sin póliza, la empresa responde directamente. Pago único por siniestro.
LICENCIADO GRUPO II 19 conceptos
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SALARIO BASE M 1.812,79 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,49 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.433,79 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 13,45 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.351,49 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. En el Grupo II el boletín publica la Paga de Navidad por debajo de la de Junio; ya era así en las tablas de 2024 (2.283,00 frente a 2.362,90 €) y la cifra encadena con ellas: se transcribe tal cual.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 13,24 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.157,40 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,89 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 98,07 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,20 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 30,11 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 34,41 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,09 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.631,51 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,09 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,06 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
ARQUITECTO GRUPO II 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.812,79 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,49 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.433,79 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 13,45 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.351,49 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. En el Grupo II el boletín publica la Paga de Navidad por debajo de la de Junio; ya era así en las tablas de 2024 (2.283,00 frente a 2.362,90 €) y la cifra encadena con ellas: se transcribe tal cual.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 13,24 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.157,40 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,89 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 98,07 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,20 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 30,11 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 34,41 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,09 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.631,51 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,09 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,06 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
INGENIERO GRUPO II 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.812,79 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,49 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.433,79 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 13,45 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.351,49 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. En el Grupo II el boletín publica la Paga de Navidad por debajo de la de Junio; ya era así en las tablas de 2024 (2.283,00 frente a 2.362,90 €) y la cifra encadena con ellas: se transcribe tal cual.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 13,24 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.157,40 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,89 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 98,07 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,20 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 30,11 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 34,41 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,09 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.631,51 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,09 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,06 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
DIRECTOR DE ÁREA GRUPO II 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.812,79 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,49 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.433,79 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 13,45 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.351,49 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. En el Grupo II el boletín publica la Paga de Navidad por debajo de la de Junio; ya era así en las tablas de 2024 (2.283,00 frente a 2.362,90 €) y la cifra encadena con ellas: se transcribe tal cual.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 13,24 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.157,40 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,89 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 98,07 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,20 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 30,11 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 34,41 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,09 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.631,51 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,09 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,06 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
PERITO TITULADO GRUPO II 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.812,79 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 11,49 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.433,79 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 13,45 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.351,49 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. En el Grupo II el boletín publica la Paga de Navidad por debajo de la de Junio; ya era así en las tablas de 2024 (2.283,00 frente a 2.362,90 €) y la cifra encadena con ellas: se transcribe tal cual.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 13,24 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 2.157,40 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,89 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 98,07 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,20 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 30,11 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 34,41 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,09 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.631,51 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 12,09 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 9,06 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
TITULADO GRADO SUPERIOR (JUNIOR) GRUPO III 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.647,90 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 10,89 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.225,11 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 12,30 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.225,11 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 12,09 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.974,52 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,41 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 89,75 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,76 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 27,56 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 31,50 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,99 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.483,11 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,99 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,24 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
TITULADO GRADO MEDIO (JUNIOR) GRUPO III 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.647,90 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 10,89 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.225,11 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 12,30 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.225,11 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 12,09 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.974,52 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,41 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 89,75 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,76 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 27,56 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 31,50 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,99 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.483,11 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,99 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,24 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
JEFE ÁREA GRUPO III 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.647,90 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 10,89 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.225,11 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 12,30 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.225,11 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 12,09 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.974,52 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,41 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 89,75 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,76 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 27,56 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 31,50 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,99 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.483,11 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,99 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,24 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
JEFE ADMTVO. GRUPO III 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.647,90 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 10,89 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 2.225,11 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 12,30 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 2.225,11 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 12,09 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.974,52 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 5,41 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 89,75 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,76 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 27,56 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 31,50 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,99 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.483,11 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,99 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,24 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
ENCARGADO GRUPO IV 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,12 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.906,23 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 10,53 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.906,23 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 10,36 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.722,98 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,71 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 78,32 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,97 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 24,44 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 27,94 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 44,21 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
TUPISTA 1.ª GRUPO IV 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,11 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.826,30 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 10,09 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.826,30 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 9,92 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.724,04 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,72 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 78,36 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,87 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 24,29 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 27,76 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 44,20 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
OF. 1.ª ADMTVO. GRUPO IV 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,33 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 10,50 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.982,03 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 10,95 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.982,03 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 10,77 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.760,96 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,82 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 80,05 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,04 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 24,57 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 28,08 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,64 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.301,70 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,64 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,23 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
OF. 1.ª o COND. 1.ª GRUPO IV 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,12 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.804,79 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,97 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.804,79 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 9,80 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.724,62 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,72 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 78,38 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,85 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 24,26 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 27,72 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 44,21 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
OF. 2.ª ADMTVO. GRUPO V 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,10 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 9,30 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.782,01 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,84 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.782,01 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 9,68 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.640,11 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,50 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 74,54 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,06 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 22,85 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 26,11 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,07 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.224,99 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,07 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,81 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
OF. 2.ª o COND. 2.ª GRUPO V 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,48 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.738,75 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,61 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.738,75 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 9,45 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.615,67 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,42 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 73,44 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 22,80 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 26,07 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 40,93 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
VIAJANTE GRUPO V 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,67 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 9,69 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.850,62 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 10,22 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.850,62 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 10,05 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.643,66 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,51 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 74,72 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,14 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 22,98 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 26,29 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,02 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.217,40 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,02 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,76 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
GUARDA /VIGILANTE GRUPO V 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,72 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.714,64 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,47 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.714,64 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 9,32 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.622,66 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,45 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 73,75 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,05 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 22,84 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 26,09 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 41,15 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
MONTADOR DE 1º GRUPO VI 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,89 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.646,00 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,08 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.646,00 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 8,95 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.477,58 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,04 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 67,16 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 20,94 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 23,94 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 36,80 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
AYUDANTE GRUPO VI 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,89 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.646,00 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 9,08 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.646,00 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 8,95 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.477,58 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,04 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 67,16 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 20,94 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 23,94 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 36,80 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
MONTADOR DE 2º GRUPO VI 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,96 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.588,06 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 8,78 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.588,06 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 8,63 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.477,58 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada). En 2025 el boletín imprime para Montador de 2.º los mismos importes de vacaciones que para Ayudante (1.477,58 €), mientras su salario base es el de Peón especialista y en 2026 sus vacaciones encadenan con las de Peón especialista (1.480,01 × 1,03 = 1.524,41). Se transcribe tal cual y queda en revisión.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,04 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 67,16 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 20,94 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 23,94 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 36,86 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
PEON ESPECIALISTA GRUPO VI 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,96 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.588,06 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 8,78 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.588,06 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 8,63 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.480,01 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,05 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 67,28 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,92 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 20,85 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 23,81 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 36,86 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
AUX. ADMTVO. GRUPO VI 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,99 € Salario base mensual (art. 11.1.16: retribución mensual, proporcional a 30 días).
PLUS ASISTENCIA E 8,50 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.587,52 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 8,78 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.587,52 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 8,63 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.490,02 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 4,08 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 67,72 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,86 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 20,75 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 23,70 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,23 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) M 1.111,49 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,23 € SAL_BASE/30*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,17 € SAL_BASE/30*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Esta categoría cobra el salario base mensual: el valor diario es el mensual entre 30 (art. 11.1.16: «percibirán el salario base proporcionalmente a 30 días»).
PEON ORDINARIO GRUPO VII 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,26 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,03 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.563,61 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 8,64 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.563,61 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 8,50 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.429,24 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 3,91 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 64,97 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,54 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES H 20,19 € Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla).
HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS H 23,07 € Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) E 1,00 € Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) E 2,00 € Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio.
SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) D 35,33 € SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Formación 3.º año FORMACIÓN 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,52 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,02 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.156,43 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 6,39 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.156,43 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 6,29 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 1.076,87 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 2,96 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 48,95 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,62 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Formación 2.º año FORMACIÓN 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,01 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,02 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 1.031,26 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 5,71 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 1.031,26 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 5,61 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 971,40 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 2,66 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 44,15 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 4,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
Formación 1.º año FORMACIÓN 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,09 € Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16).
PLUS ASISTENCIA E 8,37 € Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia.
PLUS TRANSPORTE E 3,02 € Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado.
PAGA JUNIO (SEMESTRAL) A 927,67 € Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA JUNIO (DIARIA) D 5,13 € Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo).
PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) A 927,67 € Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA NAVIDAD (DIARIA) D 5,05 € Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural.
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) A 943,89 € Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada).
VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) D 2,60 € Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla.
VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS E 42,91 € Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,44 € Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 4,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 3 % sobre las tablas de 2024; revisión si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 % (máximo 0,3 %, sobre las tablas de 2026) · Tablas salariales de 2024 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El IPC de diciembre de 2025 fue del 2,9 %: la revisión no se activó.
2026 3 % sobre las tablas de 2025; revisión si el IPC de diciembre de 2026 supera el 3 % (máximo 0,3 %, sobre las tablas que se acuerden para 2027) · Tablas salariales de 2025 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2026 ya está publicada; la revisión, si la hay, se aplica sobre las tablas de 2027.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera y mueble (Córdoba)?

En 2026, el salario base va desde 23,79 € hasta 1.867,17 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

Convenio para 2025 y 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Córdoba (19 de mayo de 2025) y dura hasta el 31 de diciembre de 2026 (arts. 1 y 3).
  • Los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de cada año de vigencia, salvo lo que se fije de forma específica.
  • Se prorroga tácitamente por años naturales si ninguna parte lo denuncia con un mes de antelación a su vencimiento.
  • Mientras se negocia su renovación mantiene la vigencia; pasado un año sin acuerdo, las partes se obligan a una mediación en el SERCLA y, si no hay pacto, se mantiene la vigencia del convenio.
  • Derecho supletorio: el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Estatal de la Madera (art. 5).
  • Si un convenio sectorial nacional fijara para 2025 o 2026 un incremento superior, se actualizan las tablas provinciales; si fuera inferior, no se minoran (art. 2).

Subidas salariales 2025 y 2026 y cláusula de revisión

El convenio sube las tablas un 3 % cada año y añade una revisión limitada por IPC.

  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024, con efectos del 1 de enero de 2025. Los atrasos se pagan en el trimestre siguiente a la publicación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025; se pueden fraccionar (DA 9.ª).
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025, con efectos del 1 de enero de 2026 (DA 9.ª).
  • Revisión de 2025: si el IPC a 31 de diciembre de 2025 supera el 3 %, se aplica la diferencia hasta un máximo del 0,3 % sobre las tablas de 2026 (DA 10.ª). El IPC de diciembre de 2025 fue del 2,9 % (INE), así que no se activó y rige la tabla de 2026 «3 % sobre tablas 2025».
  • El boletín publica también las tablas de 2026 con +0,1, +0,2 y +0,3 % de atrasos de 2025, preparadas para el caso de que la revisión se activara; no son de aplicación.
  • Revisión de 2026: si el IPC a 31 de diciembre de 2026 supera el 3 %, la diferencia (hasta un 0,3 %) se aplicará sobre las tablas que se acuerden para 2027.

Jornada y su distribución

La jornada anual de 2025 y 2026 es de 1.752 horas efectivas, de lunes a viernes.

  • Calendario anexo: 1.752 h / 8 h diarias = 219 días laborables; quedan 6 días no laborables por determinar (uno más si hay feria con fiesta local).
  • Del 1 de julio al 31 de agosto la jornada es continuada, de 8 horas diarias, empezando no más tarde de las 7 de la mañana (salvo trabajo a turnos o jornada partida pactada).
  • Semana de feria: 32 horas; si en esa semana hay una fiesta local, 24 horas efectivas.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables en el sector a todos los efectos.
  • El bocadillo (20 minutos) es tiempo efectivo de trabajo en la jornada continuada.
  • Distribución irregular: de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales (ampliable por acuerdo de empresa a 6-10 y 30-50); la empresa puede distribuir irregularmente 175 horas al año y dispone de una bolsa de 5 días o 40 horas, con 5 días de preaviso por escrito.
  • En noviembre se hace el cómputo anual: el exceso sobre la jornada pactada se compensa con descanso o se paga al valor de la hora extraordinaria.

Vacaciones

Son 22 días laborables al año, que no se pueden sustituir por dinero salvo al cese.

  • Se pagan con 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, más la antigüedad consolidada; la tabla publica el importe anual de cada categoría.
  • Se pueden partir en dos: 11 días laborables a elección de la persona trabajadora entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y 11 que fija la empresa avisando por escrito con tres meses de antelación.
  • Si a 1 de octubre la empresa no ha fijado esos 11 días, la persona trabajadora puede empezar a disfrutarlos avisando con 15 días.
  • Al cese, las vacaciones devengadas y no disfrutadas se liquidan con el «valor cálculo día vacaciones devengadas y no disfrutadas» de la tabla (1 día laborable).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año; si coinciden con otra IT, hasta 18 meses después del final del año.

Antigüedad consolidada (complemento congelado)

Desde el 7 de abril de 1998 no se generan nuevos derechos por antigüedad.

  • Quien tuviera derechos generados hasta esa fecha mantiene la cantidad consolidada como complemento personal de «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable.
  • La antigüedad consolidada incrementa las pagas extraordinarias, las vacaciones y el premio a la constancia.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de Verano (junio) y de Navidad, con el importe que fija la tabla para cada categoría.

  • Paga de Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base y se incrementan con la antigüedad consolidada.
  • Quien entra o sale a lo largo del año cobra la parte proporcional; la tabla publica también el valor diario de cada paga.
  • Se pueden prorratear previo acuerdo entre empresa y trabajadores.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional, embarazo de riesgo o enfermedad común con hospitalización: 100 % desde el primer día.
  • Enfermedad común sin hospitalización y accidente no laboral: 100 % a partir del cuarto día, incluido.
  • En ese segundo caso, si la baja supera los 15 días, se abona el 100 % desde el primer día.
  • Si la empresa comprueba falsedad, se elimina el complemento durante la vigencia del convenio; la empresa puede exigir un reconocimiento médico a su cargo.

Seguro de accidentes

Las empresas deben tener una póliza de accidentes, incluidos los in itinere, con los capitales de la tabla.

  • Muerte natural: 8.029,50 € en 2025 y 8.270,38 € en 2026.
  • Muerte por accidente o enfermedad profesional: 39.588,63 € en 2025 y 40.776,29 € en 2026.
  • Incapacidad parcial: 8.029,50 € en 2025 y 8.270,38 € en 2026.
  • Incapacidad total: 30.849,48 € en 2025 y 31.774,96 € en 2026.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por accidente o enfermedad profesional: 39.588,63 € en 2025 y 40.776,29 € en 2026.
  • En caso de fallecimiento cobra quien haya designado la persona trabajadora y, si no, el cónyuge o pareja de hecho, hijos, padre, madre, hermanos y demás herederos, por ese orden.
  • Sin póliza, la empresa responde directamente del pago; lo cobrado se considera a cuenta de cualquier indemnización judicial (salvo recargo por falta de medidas de seguridad).

Dietas, desplazamientos y suplidos

Los desplazamientos por orden de la empresa se compensan con las cantidades de la tabla anexa.

  • Dieta completa (sin poder pernoctar en casa): 37,63 € en 2025 y 38,75 € en 2026, por día natural.
  • Media dieta (comida fuera de casa): 18,83 € en 2025 y 19,39 € en 2026.
  • Desplazamiento ininterrumpido de más de 7 días: dieta especial adicional de 1,78 € diarios en 2025 y 1,84 € en 2026.
  • Trabajo fuera del centro y del casco urbano: ayuda de manutención de 3,48 € al día en 2025 y 3,59 € en 2026.
  • Los días de salida y de llegada cuentan como jornada y devengan dieta; el exceso de jornada en los viajes no son horas extraordinarias.
  • Desgaste de herramienta propia: 1,63 € semanales en 2025 y 1,68 € en 2026; ropa de trabajo no facilitada: 9,69 € al mes en 2025 y 9,98 € en 2026.
  • El texto del art. 11.1.15 conserva las cifras de 2023 y 2024 de la dieta especial y la manutención; las vigentes son las de la tabla.

Complementos de puesto: penosidad, nocturnidad y turnos

Los complementos de puesto dependen del trabajo que se hace y no son consolidables.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base; 15 % si se trabaja así la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado.
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 20 % del salario base; íntegro con 3 horas o más de coincidencia, proporcional si es menos. No se cobra en los trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni a dos turnos con una hora o menos de coincidencia.
  • Turnicidad: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos y 2,00 € a 3 turnos, desde la firma del convenio.

Premios: absentismo y constancia

El convenio paga un premio anual por bajo absentismo y otro por 25 años en la empresa.

  • Absentismo: 150 € brutos, en un único pago en marzo del año siguiente, si el índice no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 trabajadores).
  • Para ese índice solo cuentan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas; la empresa debe comunicarlo al menos cada trimestre.
  • Constancia: al cumplir 25 años en la misma empresa, una sola vez, un mes de salario según convenio más la antigüedad consolidada y el plus de asistencia.

Contratación, salario de nuevo ingreso y periodo de prueba

El convenio fija un salario de nuevo ingreso y los periodos máximos de prueba.

  • Salario de nuevo ingreso: 90 % de todos los conceptos salariales de la categoría durante un máximo de 12 meses por contrato; no se aplica si precedió un contrato de más de un año en la empresa y nunca puede quedar por debajo del SMI (DA 11.ª).
  • Periodo de prueba: Grupo I, 6 meses; Grupo II, 3 meses; Grupos III y IV, 2 meses; Grupo V, 1 mes; resto, 15 días naturales (art. 23). En el contrato de formación en alternancia no hay periodo de prueba.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 6 meses, ampliable a 1 año; para situaciones previsibles, un máximo de 90 días al año no continuados (art. 26).
  • Fin del contrato de sustitución: indemnización de 15 días por año si ha durado 4 meses o menos, y de 20 días si ha durado más (art. 26).
  • Contratos formativos: tablas propias de formación de 1.º, 2.º y 3.º año; sin horas extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos (art. 27).

Preavisos, ceses e indemnizaciones

El fin del contrato se preavisa con plazos propios y genera indemnizaciones del convenio.

  • La empresa preavisa por escrito con 15 días el fin del contrato (modelo expedido por UNIEMA) o paga los días omitidos con todos los conceptos salariales de las tablas; no rige en interinidad o sustitución ni en contratos de 15 días o menos (art. 30).
  • La persona trabajadora que dimite preavisa con 10 días si es indefinida y con 2 días si es temporal, superado el periodo de prueba (art. 30).
  • Personal no de plantilla: indemnización por cese de 1 día de salario por mes trabajado o fracción; fijos de obra o servicio, 15 días por año o fracción, con todos los conceptos salariales de las tablas (art. 31).
  • Extinción por muerte o incapacidad del empresario: un mes de salario. Por su jubilación: un mes si la antigüedad es menor de 10 años, dos meses entre 10 y 20 y tres meses si supera 20 (art. 32).
  • La liquidación incluye el salario base del sábado y domingo de la última semana trabajada (art. 33); quien cesa conserva el derecho a los atrasos del convenio aunque haya firmado el finiquito (art. 34).

Licencias y permisos retribuidos

Los permisos se avisan con 48 horas y el cuadro anexo dice qué conceptos se cobran en cada uno.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: 3 días laborables, ampliables a 5 con desplazamiento (más de 95 km).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables.
  • Cambio de domicilio: 1 día laborable; traslado (art. 40 ET): 3 días laborables; matrimonio de hijos, padre o madre: el día natural.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año.
  • Además, el tiempo indispensable para exámenes prenatales, consultas médicas, acompañar a hijos menores o con discapacidad al especialista, renovar el DNI o deberes públicos.

Rendimientos mínimos: carpintería en obra y tonelería

Donde no haya pacto de empresa, los rendimientos mínimos de carpintería y tonelería son los de los anexos I y II, con un precio por unidad de exceso.

  • Colocación de carpinterías en obra (anexo I, 2025), precio por unidad de exceso sobre el mínimo de 8 horas: hoja de paso en cerco metálico 6,52 €; hoja de paso en cerco de madera 7,83 €; hoja enrasada fina 9,80 €; hoja moldurada maciza 13,13 €; hojas de entrada a piso 7,83 / 9,80 / 13,13 / 13,13 €; revestido de bastidores 9,80 € (con tapajuntas moldurado 13,13 €); regruesos de alicatado 2,87 €; hoja de armario para pintar 6,57 €; montante de armario 6,48 €; revestimiento de armario 12,09 €; hoja y montante de armario de chapa fina 7,83 €; entrepaños 7,83 € (< 1,50 m) y 9,80 € (> 1,50 m); tapajuntas 1,91 / 2,61 / 3,92 €; tapa de capialzado 3,18 / 5,60 / 3,18 €; persianas 4,87 / 6,54 / 5,60 €; hoja de ventana y de balcón 6,52 €.
  • Colocación de carpinterías en obra (anexo I, 2026): hoja de paso en cerco metálico 6,72 €; en cerco de madera 8,06 €; enrasada fina 10,09 €; moldurada maciza 13,53 €; hojas de entrada a piso 8,06 / 10,09 / 13,53 / 13,53 €; revestido de bastidores 10,09 € (moldurado 13,53 €); regruesos 2,96 €; hoja de armario 6,77 €; montante 6,67 €; revestimiento de armario 12,45 €; chapa fina 8,06 €; entrepaños 8,06 / 10,09 €; tapajuntas 1,96 / 2,68 / 4,04 €; capialzado 3,28 / 5,77 / 3,28 €; persianas 5,02 / 6,74 / 5,77 €; ventana y balcón 6,72 €.
  • Tonelería (anexo II, solo empresas de fabricación manual), unidades mínimas por jornada y precio: barriles de 2, 4 y 8 litros (6) 7,12 € en 2025 y 7,33 € en 2026; de 16 a 32 litros (5) 8,79 / 9,05 €; de 64 litros (4) 11,18 / 11,51 €; de 8 arrobas (3) 15,68 / 16,15 €; medias botas (2) 13,72 / 14,13 €; botas y toneles (1,5) 31,42 / 32,36 €.
  • Puertas solapadas y correderas: aumento de 18,60 minutos por hoja. No alcanzar los mínimos sin causa justificada es disminución voluntaria del rendimiento, evaluada mes a mes.

Crédito horario y representación

Los representantes que son además delegados de prevención tienen un crédito propio.

  • Crédito horario retribuido de 22 horas mensuales para los representantes que ostenten también la condición de delegado de prevención, acumulable por trimestres con 15 días de aviso (art. 37).
  • Delegados de prevención: hasta 20 horas anuales de formación específica, que se suman al crédito legal (DA 8.ª).
  • Delegados sindicales en empresas de 49 o más trabajadores (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 13), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 8.029,50 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El designado por la persona trabajadora; en su defecto, cónyuge o pareja de hecho, hijos, padre, madre, hermanos y demás herederos, por ese orden.
Muerte causa natural 8.270,38 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El designado por la persona trabajadora; en su defecto, cónyuge o pareja de hecho, hijos, padre, madre, hermanos y demás herederos, por ese orden.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.588,63 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: in itinere · Beneficiario: El designado por la persona trabajadora; en su defecto, cónyuge o pareja de hecho, hijos, padre, madre, hermanos y demás herederos, por ese orden.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.776,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: in itinere · Beneficiario: El designado por la persona trabajadora; en su defecto, cónyuge o pareja de hecho, hijos, padre, madre, hermanos y demás herederos, por ese orden.
Incapacidad permanente parcial — 8.029,50 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín dice «por incapacidad parcial» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente parcial — 8.270,38 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín dice «por incapacidad parcial» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente total — 30.849,48 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín dice «por incapacidad total» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente total — 31.774,96 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín dice «por incapacidad total» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.588,63 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: in itinere · El boletín agrupa la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez en el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.776,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: in itinere · El boletín agrupa la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez en el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.588,63 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: in itinere · El boletín agrupa la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez en el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.776,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: in itinere · El boletín agrupa la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez en el mismo capital.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La póliza cubre riesgos derivados de accidente de trabajo, incluidos los in itinere, con los capitales de la tabla anexa de cada año. Lo cobrado se considera a cuenta de cualquier resolución judicial, salvo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

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