| SALARIO BASE | D | 40,96 € | Salario base por día natural (art. 11.1.2 y 1.16). |
| PLUS ASISTENCIA | E | 8,37 € | Euros por día trabajado (encabezado de la tabla). Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 8: 30 días de plus de asistencia) y del premio a la constancia. |
| PLUS TRANSPORTE | E | 3,03 € | Art. 11.1.12: complemento no salarial, por día realmente trabajado. |
| PAGA JUNIO (SEMESTRAL) | A | 1.588,06 € | Paga de Verano (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio por día natural y se abona antes del 30 de junio; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. |
| PAGA JUNIO (DIARIA) | D | 8,78 € | Columna «diaria» de la Paga de Junio: valor del devengo por día natural (para ingresos, ceses y prorrateo). |
| PAGA NAVIDAD (SEMESTRAL) | A | 1.588,06 € | Paga de Navidad (art. 11.1.10): importe completo del semestre, columna «semestral» de la tabla. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre por día natural y se abona antes del 20 de diciembre; se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. |
| PAGA NAVIDAD (DIARIA) | D | 8,63 € | Columna «diaria» de la Paga de Navidad: valor del devengo por día natural. |
| VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (ANUAL) | A | 1.477,58 € | Importe de las vacaciones anuales (art. 8: 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia, incrementados con la antigüedad consolidada). En 2025 el boletín imprime para Montador de 2.º los mismos importes de vacaciones que para Ayudante (1.477,58 €), mientras su salario base es el de Peón especialista y en 2026 sus vacaciones encadenan con las de Peón especialista (1.480,01 × 1,03 = 1.524,41). Se transcribe tal cual y queda en revisión. |
| VACACIONES (INCLUIDO DESCANSO SEMANAL) (DIARIA) | D | 4,04 € | Columna «diaria» de las vacaciones de la tabla. |
| VALOR CÁLCULO DÍA VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS | E | 67,16 € | Art. 8: valor de 1 día laborable de vacaciones, que se usa para liquidar las vacaciones devengadas y no disfrutadas al cese. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,97 € | Art. 11.1.3: retribuciones salariales anuales de la categoría entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.752). |
| HORAS EXTRAS 75% DÍAS LABORABLES | H | 20,94 € | Hora extraordinaria en día laborable (recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, según el encabezado de la tabla). |
| HORAS EXTRAS 100% SÁB Y FESTIVOS | H | 23,94 € | Hora extraordinaria en sábado o festivo (recargo del 100 %). |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | E | 8,19 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.8: 20 % del salario base por la noche trabajada (22:00-6:00); íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno es de 3 horas o más, proporcional a las horas si es menor. No se abona a guardas, porteros, serenos o similares contratados para la noche, ni en dos turnos con coincidencia de una hora o menos. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (2 TURNOS) | E | 1,00 € | Art. 11.1.8 bis: 1,00 € por día efectivo de trabajo a 2 turnos (alternando mañana y tarde, mañana y noche, o tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (3 TURNOS) | E | 2,00 € | Art. 11.1.8 bis: 2,00 € por día efectivo de trabajo a 3 turnos (mañana, tarde y noche). Se aplica desde la firma del convenio. |
| SALARIO NUEVO INGRESO (90 %) | D | 36,86 € | SAL_BASE*0.90 90% Disposición adicional undécima: durante un máximo de 12 meses por contrato, la persona de nuevo ingreso cobra el 90 % de TODOS los conceptos salariales de su categoría (aquí, el del salario base). No se aplica si precedió en la empresa un contrato de más de un año, nunca por debajo del SMI y hay que comunicarlo a la comisión paritaria. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | E | 8,19 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 11.1.7: 20 % del salario base por día de trabajo en labores penosas, tóxicas o peligrosas. No consolidable; no es exigible si la empresa ya lo paga en igual o superior cuantía. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) | E | 6,14 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 11.1.7: si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. |