Convenio colectivo · REGCON 18000265011982

Convenio colectivo del sector de Madera y Corcho de Granada

Granada Madera y corcho Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada n.º 143, 28/07/2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2022; para 2023, 2024, 2025 y 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2022 (3 % sobre 2021, a cuenta de la revisión por IPC) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2022 con el IPC general de España de 2022, que fue del 5,7 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión por el IPC real de 2022 sobre el 3 % ya aplicado, con tope del 5 %. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. TRANS. E 5,00 € Columna «P. TRANS.» y art. 18: plus de transporte de 5 € por cada jornada laboral efectivamente trabajada. Se cobra además, únicamente, en baja por maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo, permiso por paternidad, permiso por lactancia y permisos sindicales. No entra en las pagas extraordinarias (art. 19).
HORA DE JORNADA IRREGULAR H — 50% Art. 6: cada hora trabajada dentro de la distribución irregular de la jornada (hasta el 5 % de la jornada anual, con preaviso de diez días) se compensa con un 50 % de incremento sobre el valor de la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo se calcula.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 21: 50 € diarios MÁS los gastos originados por el pernocte, cuando por el desplazamiento no se pueda pernoctar en la residencia habitual. Se devenga por día natural y se percibe antes de la comisión de servicio.
MEDIA DIETA E 25,00 € Art. 21: 25 € diarios cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida principal (almuerzo o cena) fuera de la residencia habitual y se puede pernoctar en ella. Se devenga por día efectivo trabajado.
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 25: 0,26 € por kilómetro recorrido cuando, por necesidades de la empresa y con autorización escrita, se usa el vehículo particular; el cómputo parte de la vivienda de la persona trabajadora.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL Y GRAN INVALIDEZ A 14.999,00 € Art. 23: capital de la póliza colectiva que deben concertar las empresas (directamente o por su asociación): 14.999 € por muerte por accidente laboral o enfermedad profesional y por gran invalidez (el boletín escribe «gran invalidad»). Igual para todas las categorías.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA Y MUERTE NO LABORAL A 9.999,00 € Art. 23: 9.999 € por invalidez permanente total o invalidez absoluta, y por muerte que no se produzca por accidente laboral o enfermedad profesional. Igual para todas las categorías.
PAGO LINEAL AÑO 2021 A 200,00 € Art. 17: para el año 2021, además del 3 % sobre las tablas entonces vigentes, un pago único de 200 € lineales para todos los grupos y categorías, proporcional al tiempo de trabajo efectivo realizado, que debía abonarse antes del 31 de octubre de 2022. No se repite: es un pago de una sola vez.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO 1 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Analista de Sistemas (Tit. Superior). · Arquitectos. Ingenieros, Licenciados · Directores de Área o Servicio.

En el grupo GRUPO 1, el concepto «S. BASE» (diario) va de 59,79 € (Directores de Área o Servicio.) a 64,89 € (Analista de Sistemas (Tit. Superior).).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1
Concepto Pago Analista de Sistemas (Tit. Superior).Arquitectos. Ingenieros, LicenciadosDirectores de Área o Servicio.
Salario y complementos salariales
S. BASE D 64,89 €61,65 €59,79 €
S. MES M 1.946,74 €1.849,40 €1.793,78 €
TOTAL ANUAL A 27.254,31 €25.891,60 €25.112,90 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.946,74 €1.849,40 €1.793,78 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.946,74 €1.849,40 €1.793,78 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,98 €12,33 €11,96 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 12,98 €12,33 €11,96 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 9,73 €9,25 €8,97 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 64,89 €61,65 €59,79 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 3.893,48 €3.698,80 €3.587,56 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 5.840,22 €5.548,20 €5.381,34 €
Notas de estos conceptos (11)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 2 6 categorías · 11 conceptos

Categorías: Titulados de grado medio, A.T.S. · Arquitectos Técnicos (Aparejadores). · Ayudante de Ingeniería y Arquitectura. · Ingenieros Técnicos (Peritos). · Técnicos en Relaciones Laborales(Grad S) · Titulados Superiores de Entrada

En el grupo GRUPO 2, el concepto «S. BASE» (diario) va de 52,84 € (Técnicos en Relaciones Laborales(Grad S)) a 58,87 € (Titulados de grado medio, A.T.S.).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2
Concepto Pago Titulados de grado medio, A.T.S.Arquitectos Técnicos (Aparejadores).Ayudante de Ingeniería y Arquitectura.Ingenieros Técnicos (Peritos).Técnicos en Relaciones Laborales(Grad S)Titulados Superiores de Entrada
Salario y complementos salariales
S. BASE D 58,87 €58,87 €58,87 €58,87 €52,84 €52,84 €
S. MES M 1.765,97 €1.765,97 €1.765,97 €1.765,97 €1.585,20 €1.585,20 €
TOTAL ANUAL A 24.723,56 €24.723,56 €24.723,56 €24.723,56 €22.192,80 €22.192,80 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.765,97 €1.765,97 €1.765,97 €1.765,97 €1.585,20 €1.585,20 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.765,97 €1.765,97 €1.765,97 €1.765,97 €1.585,20 €1.585,20 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,77 €11,77 €11,77 €11,77 €10,57 €10,57 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 11,77 €11,77 €11,77 €11,77 €10,57 €10,57 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,83 €8,83 €8,83 €8,83 €7,93 €7,93 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 58,87 €58,87 €58,87 €58,87 €52,84 €52,84 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 3.531,94 €3.531,94 €3.531,94 €3.531,94 €3.170,40 €3.170,40 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 5.297,91 €5.297,91 €5.297,91 €5.297,91 €4.755,60 €4.755,60 €
Notas de estos conceptos (11)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 3 6 categorías · 11 conceptos

Categorías: Analista Programador. Jefes de Área · o Servicios, Contramaestre · Delineante Proyectista. Jefes Admón. · Dibujante Proyectista. Maestro Industrial. · Encargado General · Jefe de Taller

En el grupo GRUPO 3, el concepto «S. BASE» (diario) va de 48,67 € (Jefe de Taller) a 55,62 € (Delineante Proyectista. Jefes Admón.).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3
Concepto Pago Analista Programador. Jefes de Áreao Servicios, ContramaestreDelineante Proyectista. Jefes Admón.Dibujante Proyectista. Maestro Industrial.Encargado GeneralJefe de Taller
Salario y complementos salariales
S. BASE D 54,23 €51,91 €55,62 €50,06 €54,23 €48,67 €
S. MES M 1.626,92 €1.557,39 €1.668,63 €1.501,77 €1.626,92 €1.460,05 €
TOTAL ANUAL A 22.776,82 €21.803,45 €23.360,84 €21.024,76 €22.776,82 €20.440,73 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.626,92 €1.557,39 €1.668,63 €1.501,77 €1.626,92 €1.460,05 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.626,92 €1.557,39 €1.668,63 €1.501,77 €1.626,92 €1.460,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,85 €10,38 €11,12 €10,01 €10,85 €9,73 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 10,85 €10,38 €11,12 €10,01 €10,85 €9,73 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 8,13 €7,79 €8,34 €7,51 €8,13 €7,30 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 54,23 €51,91 €55,62 €50,06 €54,23 €48,67 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 3.253,84 €3.114,78 €3.337,26 €3.003,54 €3.253,84 €2.920,10 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 4.880,76 €4.672,17 €5.005,89 €4.505,31 €4.880,76 €4.380,15 €
Notas de estos conceptos (12)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente. ⚠ El boletín imprime en el grupo 3 dos renglones seguidos, «Analista Programador. Jefes de Área» (54,23 €) y «o Servicios, Contramaestre» (51,91 €), cada uno con su propio importe: el texto parece una sola enumeración partida en dos líneas, pero las cifras son distintas. Se publican tal cual; a qué categoría corresponde cada importe es una duda pendiente de la comisión paritaria.
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 4 > CA (CARPINTERIA DE TALLER) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Encargado · Jefe de Sección

En el grupo GRUPO 4 > CA (CARPINTERIA DE TALLER), el concepto «S. BASE» (diario) va de 45,10 € (Jefe de Sección) a 47,27 € (Encargado).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > CA (CARPINTERIA DE TALLER)
Concepto Pago EncargadoJefe de Sección
Salario y complementos salariales
S. BASE D 47,27 €45,10 €
S. MES M 1.418,17 €1.353,11 €
TOTAL ANUAL A 19.854,32 €18.943,54 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.418,17 €1.353,11 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.418,17 €1.353,11 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,45 €9,02 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,45 €9,02 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,09 €6,76 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 47,27 €45,10 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.836,34 €2.706,22 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 4.254,51 €4.059,33 €
Notas de estos conceptos (11)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 4 > SC (SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Encargado · Jefe de Sección · Tupista Primero

En el grupo GRUPO 4 > SC (SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA), el concepto «S. BASE» (diario) va de 46,13 € (Jefe de Sección) a 46,45 € (Encargado).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > SC (SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA)
Concepto Pago EncargadoJefe de SecciónTupista Primero
Salario y complementos salariales
S. BASE D 46,45 €46,13 €46,13 €
S. MES M 1.393,37 €1.384,03 €1.384,03 €
TOTAL ANUAL A 19.507,14 €19.376,38 €19.376,38 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.393,37 €1.384,03 €1.384,03 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.393,37 €1.384,03 €1.384,03 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,29 €9,23 €9,23 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,29 €9,23 €9,23 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,97 €6,92 €6,92 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 46,45 €46,13 €46,13 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.786,74 €2.768,06 €2.768,06 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 4.180,11 €4.152,09 €4.152,09 €
Notas de estos conceptos (11)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 4 > AM (ALMACENISTAS DE MADERA) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Jefe de Sección

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
S. BASE D 43,69 € Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
S. MES M 1.310,60 € Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
TOTAL ANUAL A 18.348,37 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.310,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.310,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 43,69 € SAL_BASE 100% Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.621,20 € SAL_BASE*60 Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 3.931,80 € SAL_BASE*90 Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 4 > FE (FABRICACIÓN DE ENVASES) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Encargado · Jefe de Sección

En el grupo GRUPO 4 > FE (FABRICACIÓN DE ENVASES), el concepto «S. BASE» (diario) va de 46,13 € (Jefe de Sección) a 46,21 € (Encargado).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 > FE (FABRICACIÓN DE ENVASES)
Concepto Pago EncargadoJefe de Sección
Salario y complementos salariales
S. BASE D 46,21 €46,13 €
S. MES M 1.386,28 €1.384,03 €
TOTAL ANUAL A 19.407,95 €19.376,38 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.386,28 €1.384,03 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.386,28 €1.384,03 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 €9,23 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,24 €9,23 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,93 €6,92 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 46,21 €46,13 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.772,56 €2.768,06 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 4.158,84 €4.152,09 €
Notas de estos conceptos (11)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 4 > PA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Jefe de Oficinas

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
S. BASE D 53,22 € Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
S. MES M 1.596,71 € Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
TOTAL ANUAL A 22.353,97 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.596,71 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.596,71 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 10,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 7,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 53,22 € SAL_BASE 100% Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 3.193,42 € SAL_BASE*60 Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 4.790,13 € SAL_BASE*90 Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 5 > SC (SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA) 4 categorías · 11 conceptos

Categorías: Aserrador y Galera Primera · Mecánico Afilador · Tupista Segundo · Labrador y Regruesador

En el grupo GRUPO 5 > SC (SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA), el concepto «S. BASE» (diario) va de 41,70 € (Labrador y Regruesador) a 45,63 € (Aserrador y Galera Primera).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > SC (SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA)
Concepto Pago Aserrador y Galera PrimeraMecánico AfiladorTupista SegundoLabrador y Regruesador
Salario y complementos salariales
S. BASE D 45,63 €45,13 €42,84 €41,70 €
S. MES M 1.368,89 €1.353,75 €1.285,16 €1.251,02 €
TOTAL ANUAL A 19.164,47 €18.952,55 €17.992,17 €17.514,24 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.368,89 €1.353,75 €1.285,16 €1.251,02 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,89 €1.353,75 €1.285,16 €1.251,02 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,13 €9,03 €8,57 €8,34 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,13 €9,03 €8,57 €8,34 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,84 €6,77 €6,43 €6,25 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 45,63 €45,13 €42,84 €41,70 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.737,78 €2.707,50 €2.570,32 €2.502,04 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 4.106,67 €4.061,25 €3.855,48 €3.753,06 €
Notas de estos conceptos (11)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 5 > FE (FABRICACIÓN DE ENVASES) 6 categorías · 11 conceptos

Categorías: Serrador Primero · Macánico Afilador · Clavadora de Máquinas · Oficial Primera · Serrador Segunda · Oficial Segunda

En el grupo GRUPO 5 > FE (FABRICACIÓN DE ENVASES), el concepto «S. BASE» (diario) va de 41,67 € (Oficial Segunda) a 45,61 € (Serrador Primero).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > FE (FABRICACIÓN DE ENVASES)
Concepto Pago Serrador PrimeroMacánico AfiladorClavadora de MáquinasOficial PrimeraSerrador SegundaOficial Segunda
Salario y complementos salariales
S. BASE D 45,61 €45,13 €42,89 €43,27 €42,84 €41,67 €
S. MES M 1.368,25 €1.353,75 €1.286,77 €1.298,04 €1.285,16 €1.250,05 €
TOTAL ANUAL A 19.155,45 €18.952,55 €18.014,72 €18.172,53 €17.992,17 €17.500,71 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.368,25 €1.353,75 €1.286,77 €1.298,04 €1.285,16 €1.250,05 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,25 €1.353,75 €1.286,77 €1.298,04 €1.285,16 €1.250,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,12 €9,03 €8,58 €8,65 €8,57 €8,33 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,12 €9,03 €8,58 €8,65 €8,57 €8,33 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,84 €6,77 €6,43 €6,49 €6,43 €6,25 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 45,61 €45,13 €42,89 €43,27 €42,84 €41,67 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.736,50 €2.707,50 €2.573,54 €2.596,08 €2.570,32 €2.500,10 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 4.104,75 €4.061,25 €3.860,31 €3.894,12 €3.855,48 €3.750,15 €
Notas de estos conceptos (11)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 5 > CA (CARPINTERIA DE TALLER) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Oficial de Primera · Oficial de Segunda

En el grupo GRUPO 5 > CA (CARPINTERIA DE TALLER), el concepto «S. BASE» (diario) va de 42,23 € (Segunda) a 44,02 € (Primera).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > CA (CARPINTERIA DE TALLER)
Concepto Pago PrimeraSegunda
Salario y complementos salariales
S. BASE D 44,02 €42,23 €
S. MES M 1.320,58 €1.266,80 €
TOTAL ANUAL A 18.488,15 €17.735,17 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.320,58 €1.266,80 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.320,58 €1.266,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 €8,45 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,80 €8,45 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,60 €6,33 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 44,02 €42,23 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.641,16 €2.533,60 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 3.961,74 €3.800,40 €
Notas de estos conceptos (11)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 5 > AM (ALMACENISTAS DE MADERA) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Oficial de Primera

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
S. BASE D 44,02 € Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
S. MES M 1.320,58 € Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
TOTAL ANUAL A 18.488,15 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.320,58 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.320,58 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 44,02 € SAL_BASE 100% Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.641,16 € SAL_BASE*60 Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 3.961,74 € SAL_BASE*90 Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 5 > PA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) 2 categorías · 11 conceptos

Categorías: Oficial Primera · Oficial Segunda

En el grupo GRUPO 5 > PA (PERSONAL ADMINISTRATIVO), el concepto «S. BASE» (diario) va de 41,65 € (Segunda) a 46,35 € (Primera).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 > PA (PERSONAL ADMINISTRATIVO)
Concepto Pago PrimeraSegunda
Salario y complementos salariales
S. BASE D 46,35 €41,65 €
S. MES M 1.390,53 €1.249,42 €
TOTAL ANUAL A 19.467,37 €17.491,82 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.390,53 €1.249,42 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.390,53 €1.249,42 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,27 €8,33 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 9,27 €8,33 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,95 €6,25 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 46,35 €41,65 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.781,06 €2.498,84 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 4.171,59 €3.748,26 €
Notas de estos conceptos (11)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 6 > CA (CARPINTERIA DE TALLER) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Ayudante

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
S. BASE D 41,27 € Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
S. MES M 1.238,13 € Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
TOTAL ANUAL A 17.333,89 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.238,13 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.238,13 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 41,27 € SAL_BASE 100% Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.476,26 € SAL_BASE*60 Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 3.714,39 € SAL_BASE*90 Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 6 > SC (SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA) 4 categorías · 11 conceptos

Categorías: Aserrador y Sierra Circular · Ayudante Máquina · Ayudante Afilador · Peón Especializado

En el grupo GRUPO 6 > SC (SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA), el concepto «S. BASE» (diario) va de 40,91 € (Peón Especializado) a 42,36 € (Aserrador y Sierra Circular).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 6 > SC (SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA)
Concepto Pago Aserrador y Sierra CircularAyudante MáquinaAyudante AfiladorPeón Especializado
Salario y complementos salariales
S. BASE D 42,36 €41,28 €41,28 €40,91 €
S. MES M 1.270,66 €1.238,46 €1.238,46 €1.227,18 €
TOTAL ANUAL A 17.789,28 €17.338,39 €17.338,39 €17.180,59 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.270,66 €1.238,46 €1.238,46 €1.227,18 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.270,66 €1.238,46 €1.238,46 €1.227,18 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,47 €8,26 €8,26 €8,18 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,47 €8,26 €8,26 €8,18 €
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,35 €6,19 €6,19 €6,14 €
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 42,36 €41,28 €41,28 €40,91 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.541,32 €2.476,92 €2.476,92 €2.454,36 €
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 3.811,98 €3.715,38 €3.715,38 €3.681,54 €
Notas de estos conceptos (11)
  • S. BASE: Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
  • S. MES: Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
  • TOTAL ANUAL: Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
  • PAGA DE VERANO: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS: Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
  • PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS): Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
  • COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
  • PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS): Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 6 > AM (ALMACENISTAS DE MADERA) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Peón Especializado

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
S. BASE D 40,91 € Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
S. MES M 1.227,18 € Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
TOTAL ANUAL A 17.180,59 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.227,18 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.227,18 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 6,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 40,91 € SAL_BASE 100% Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.454,36 € SAL_BASE*60 Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 3.681,54 € SAL_BASE*90 Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 6 > PA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Oficial Telefonista

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
S. BASE D 39,80 € Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
S. MES M 1.193,93 € Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
TOTAL ANUAL A 16.715,03 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.193,93 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.193,93 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 39,80 € SAL_BASE 100% Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.387,86 € SAL_BASE*60 Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 3.581,79 € SAL_BASE*90 Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 7 > SC (SERRERIA Y CARPINTERÍA MECÁNICA) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Peón

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
S. BASE D 39,88 € Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
S. MES M 1.196,27 € Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
TOTAL ANUAL A 16.747,74 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.196,27 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,27 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 39,88 € SAL_BASE 100% Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.392,54 € SAL_BASE*60 Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 3.588,81 € SAL_BASE*90 Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 7 > AM (ALMACENISTAS DE MADERA) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Peón

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
S. BASE D 39,88 € Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
S. MES M 1.196,27 € Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
TOTAL ANUAL A 16.747,74 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.196,27 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,27 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 39,88 € SAL_BASE 100% Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.392,54 € SAL_BASE*60 Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 3.588,81 € SAL_BASE*90 Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
GRUPO 7 > FE (FABRICACIÓN DE ENVASES) 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Peón

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
S. BASE D 39,88 € Columna «S. BASE» de la tabla: salario base DIARIO de la categoría (art. 17). Se abona por periodos mensuales vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
S. MES M 1.196,27 € Columna «S. MES» de la tabla: el mismo salario base expresado por mes (30 días). Es una equivalencia del S. BASE, no un concepto que se sume a él.
TOTAL ANUAL A 16.747,74 € Columna «TOTAL ANUAL» de la tabla: salario base de 420 días (doce mensualidades de 30 días y dos pagas extraordinarias de 30 días), sin el plus de transporte. Es un resumen, no un concepto que se abone aparte.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VERANO A 1.196,27 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,27 € SAL_BASE*30 Art. 19: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden (excluido el plus de transporte). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recogido son los 30 días de salario base (columna S. MES); quien tenga antigüedad consolidada o pluses suma lo suyo.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado por día (20 % del S. BASE) para una coincidencia superior a cuatro horas con el periodo nocturno; con cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas. No se cobra en los trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos…) ni a dos turnos con coincidencia de una hora o menos.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % del salario base en labores penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día sobre el S. BASE). Se respetan las cantidades iguales o superiores que ya pague la empresa por estos conceptos; deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (no consolidable).
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (MITAD DE LA JORNADA O MENOS) D 5,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 25: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el S. BASE de un día; se prorratea al tiempo efectivo.
Complemento de incapacidad temporal
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE D 39,88 € SAL_BASE 100% Art. 24: desde el primer día de baja por accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam) si la hay. El importe recogido es el salario base diario que se garantiza; el complemento es la diferencia con la prestación.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 Y MENOS DE 25 AÑOS) A 2.392,54 € SAL_BASE*60 Art. 22: al jubilarse con más de diez años en la empresa y menos de veinticinco, dos mensualidades de los salarios vigentes en ese momento. Importe calculado como dos veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.
PREMIO DE CONSTANCIA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 25 AÑOS) A 3.588,81 € SAL_BASE*90 Art. 22: al jubilarse con más de veinticinco años de servicio en la empresa, tres mensualidades de los salarios vigentes. Importe calculado como tres veces la columna S. MES; quien cobre otros conceptos fijos mensuales los suma.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Revisión por el IPC real de 2022 sobre el 3 % ya aplicado, con tope del 5 % · Sobre la tabla de 2022 publicada (a cuenta) · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 17: si el IPC a 31 de diciembre supera el 3 % pactado, se revisa por el exceso hasta el 5 %, con efectos desde el 1 de enero de 2022, y pasa a las tablas. La tabla de 2022 revisada no está publicada.
2023 2 % sobre las tablas de 2022, con revisión por el IPC real de 2023 hasta un tope del 4 % · Sobre las tablas resultantes de 2022 · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 17. Tabla no publicada en el BOP; la Sentencia del TSJ de Andalucía de 08-10-2024 condena a actualizar los salarios de 2023.
2024 2 % sobre las tablas de 2023, con revisión por el IPC real de 2024 hasta un tope del 4 % · Sobre las tablas resultantes de 2023 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 17. Tabla no publicada en el BOP; la Sentencia del TSJ de Andalucía de 08-10-2024 condena a actualizar los salarios de 2024.
2025 1 % sobre los salarios del convenio · Sobre las tablas resultantes de 2024 Art. 17: desde el 1 de enero de 2025 y mientras no se firme un nuevo convenio, subida del 1 % cada año hasta que las partes alcancen un acuerdo económico definitivo. Tabla no publicada.
2026 1 % sobre los salarios del convenio · Sobre las tablas resultantes de 2025 Art. 17: mientras no se firme un nuevo convenio, subida del 1 % cada año. Tabla no publicada.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera y corcho (Granada)?

En 2022, el salario base va desde 39,80 € hasta 64,89 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual

Convenio 2022-2024 con prórroga anual tácita; denunciado, se mantiene entero hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 3).
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP (28 de julio de 2022), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.
  • Se prorroga de año en año si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con un mes de antelación a su vencimiento.
  • Si se denuncia, las cláusulas obligacionales y normativas se prorrogan «sine die» hasta la firma del convenio que lo sustituya.
  • No consta publicado en el BOP de Granada ningún convenio posterior ni ninguna denuncia.
  • En lo no previsto rige el Convenio Estatal de la Madera (código 99010175011996), al que el convenio remite como legislación supletoria (art. 34) y en materia de revisión (art. 4).
  • Ámbito: empresas y centros de trabajo de Granada y su provincia con actividades del campo del Convenio Estatal de la Madera, aunque el domicilio social esté en otra provincia (art. 1).
  • Se excluye al personal de alta dirección (art. 2).

Jornada, fiestas y calendario

Jornada anual de 1.752 horas, 40 horas semanales de lunes a viernes; el sábado nunca es laborable.

  • Si cambia la jornada anual del Convenio General de la Madera, esta se adecúa a la que fije aquel (art. 6).
  • Se respeta la jornada inferior que ya tuviera alguna empresa.
  • Distribución irregular: por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras (o con los sindicatos firmantes si no la hay), hasta el 5 % de la jornada anual, con preaviso mínimo de diez días.
  • Cada hora dentro de la jornada irregular se paga con un 50 % de incremento sobre la hora ordinaria.
  • Fiestas nacionales, autonómicas y locales: inhábiles, abonables y no recuperables; las locales son las del municipio del centro de trabajo (art. 9).
  • El 3 de mayo (fiesta de la Cruz) se hace jornada continuada de seis horas; el 24 y el 31 de diciembre son festivos.
  • En Granada capital es festivo abonable y no recuperable el viernes siguiente al Corpus Christi; en el resto de la provincia puede trasladarse, por acuerdo, al día anterior o posterior a la fiesta local.
  • El 19 de marzo (San José) es festivo, abonable y no recuperable.
  • La comisión paritaria publica cada año el calendario laboral del sector (el de 2023, en el BOP n.º 4 de 09-01-2023, con 219 días laborables y 1.752 horas).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones, de los que al menos 21 serán laborables.

  • El calendario de vacaciones se fija de común acuerdo antes del 31 de marzo de cada año.
  • Se pagan con el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, salvo horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
  • En el cese se liquidan las vacaciones devengadas y no disfrutadas; en el cese voluntario, la empresa puede descontar los días disfrutados de más.
  • La incapacidad temporal, sea cual sea su causa, cuenta como tiempo trabajado para devengar vacaciones.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, de 30 días cada una.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Importe: 30 días de salario base más la «antigüedad consolidada» y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden.
  • El plus de transporte queda expresamente excluido.
  • En el cese se paga la parte proporcional con la liquidación.

Antigüedad

La antigüedad está congelada: solo la conserva quien la tenía consolidada al publicarse el convenio.

  • Quien a la fecha de publicación del convenio en el BOP (28 de julio de 2022) tuviera porcentajes de antigüedad consolidados los mantiene como complemento personal «antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable.
  • Quien se incorpore después de esa fecha no genera derecho a cobrar antigüedad.
  • La antigüedad consolidada entra en las pagas extraordinarias y en el complemento de IT.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Desde el primer día de baja la empresa completa la prestación hasta el salario base de convenio más la antigüedad.

  • Enfermedad común: complemento desde el primer día hasta el salario base de convenio más la antigüedad (ad personam).
  • Accidente no laboral: complemento desde el primer día hasta el salario base de convenio más la antigüedad.
  • Accidente de trabajo: complemento desde el primer día hasta el salario base de convenio más la antigüedad.
  • Enfermedad profesional: complemento desde el primer día hasta el salario base de convenio más la antigüedad.
  • El convenio no fija un límite de duración del complemento.

Subidas salariales

El convenio publica la tabla de 2022 y fija por fórmula las subidas de los años siguientes.

  • Año 2021: 3 % sobre las tablas vigentes y un pago único de 200 € lineales, proporcional al tiempo trabajado, abonado antes del 31 de octubre de 2022.
  • Año 2022: 3 % sobre las tablas de 2021 (es la tabla publicada), con revisión retroactiva por el IPC real que no puede superar el 5 %.
  • Año 2023: 2 % sobre las tablas de 2022, con revisión retroactiva por el IPC real que no puede superar el 4 %.
  • Año 2024: 2 % sobre las tablas de 2023, con revisión retroactiva por el IPC real que no puede superar el 4 %.
  • Revisión: si el IPC a 31 de diciembre supera el incremento pactado, se revisa por el exceso hasta el tope, con efectos desde el 1 de enero, y la diferencia pasa a las tablas; los atrasos se pagan en la nómina siguiente a la publicación del IPC.
  • Desde el 1 de enero de 2025, y mientras no se firme un convenio nuevo, los salarios suben un 1 % cada año hasta que las partes pacten las cifras definitivas.
  • Las empresas con salarios superiores a las tablas de 2015 aplican igualmente estos porcentajes, que no son absorbibles ni compensables.
  • Las tablas de 2023 y 2024 no se han publicado en el BOP. La Sentencia del TSJ de Andalucía de 8 de octubre de 2024 (conflicto colectivo 34/24, BOP de 13-02-2025) estimó la demanda de FICA-UGT y condenó a la patronal a actualizar los salarios de 2023 y 2024.

Pluses: transporte, nocturnidad, tóxicos y distancia

Además del salario base, el convenio fija estos pluses.

  • Plus de transporte: 5 € por jornada efectivamente trabajada (art. 18), que se cobra también en baja por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, paternidad, lactancia y permisos sindicales.
  • Nocturnidad: 20 % del salario base por las horas entre las 22:00 y las 6:00; íntegra si coinciden más de cuatro horas con ese periodo y en proporción si son cuatro o menos.
  • Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos: 20 % del salario base, o 15 % si se hacen durante la mitad de la jornada o menos (aplicado al tiempo trabajado); no consolidable.
  • Plus de distancia: 0,26 € por kilómetro al usar el vehículo propio con autorización escrita, contando desde la vivienda de la persona trabajadora.
  • Trabajos de grupo superior: se cobra el salario de ese grupo mientras dura; se asciende tras tres meses seguidos o seis alternos en un año (art. 15).

Dietas

Las dietas compensan la manutención y el alojamiento en los desplazamientos y se pagan antes del servicio.

  • Dieta completa: 50 € diarios más los gastos de pernocte, cuando no se puede dormir en la residencia habitual; se devenga por día natural.
  • Media dieta: 25 € diarios cuando hay que hacer el almuerzo o la cena fuera y se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo trabajado.

Jubilación y seguro colectivo

Premio de constancia al jubilarse y póliza de seguro obligatoria para toda la plantilla.

  • Jubilación con más de 10 y menos de 25 años en la empresa: dos mensualidades de los salarios vigentes.
  • Jubilación con más de 25 años de servicio: tres mensualidades de los salarios vigentes.
  • Seguro: 14.999 € por muerte por accidente laboral o enfermedad profesional y por gran invalidez.
  • Seguro: 9.999 € por invalidez permanente total o absoluta y por muerte no debida a accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Las empresas fomentarán el contrato de relevo para la transición a la jubilación.

Permisos retribuidos

Con aviso y justificación, la persona trabajadora puede ausentarse con sueldo por estos motivos.

  • Matrimonio: 18 días naturales, acumulables a las vacaciones.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos: 3 días; 2 días para otros parientes hasta segundo grado; 5 días si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día, o 2 si el traslado supera 50 km.
  • Matrimonio de hijo o hija, hermano o hermana, padre o madre: 1 día.
  • Asuntos propios inaplazables: 1 día.
  • Nacimiento o adopción: 4 días naturales, además de los permisos legales.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora (o dos medias horas) o reducción de media hora, acumulable en jornadas completas.
  • El disfrute empieza el primer día laborable posterior al hecho causante; en lo no previsto, Anexo II del Convenio Estatal de la Madera.

Contratación, preaviso y finiquito

El convenio limita la temporalidad y regula el preaviso y el finiquito.

  • Las empresas deben tener al menos un 60 % de la plantilla con contrato fijo ordinario o fijo discontinuo (dos años de margen para las de nueva creación).
  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo seis meses, ampliable a un año por acuerdo con la representación o los sindicatos firmantes.
  • Contrato formativo en alternancia solo para el área administrativa, con el salario íntegro.
  • Preaviso de cese al terminar el contrato: 15 días por escrito; si falta, se indemniza con los días omitidos. Rige igual para la persona trabajadora que deja el contrato antes de su fin.
  • No hay preaviso en interinidad o sustitución ni en eventuales de seis meses o menos.
  • El finiquito se firma por escrito con el modelo del anexo III, ante el comité o un representante; la copia se entrega cinco días antes del cese.

Ropa de trabajo y derechos sindicales

Otras condiciones del convenio sin importe en euros.

  • Ropa de invierno (septiembre): 2 pantalones, 2 polos de manga larga, 1 polar y 1 chaleco térmico; calzado de seguridad y chaqueta de abrigo cada dos años.
  • Ropa de verano (abril): 2 pantalones, 2 polos de manga corta y 1 chaquetilla; calzado de seguridad cada dos años.
  • Crédito horario de los representantes: hasta 27 horas mensuales retribuidas, acumulables en cómputo anual.
  • Asambleas convocadas por los sindicatos firmantes: 6 horas anuales retribuidas.
  • Excedencia con reserva de puesto para cargos sindicales provinciales, autonómicos o estatales.

Clasificación profesional

Ocho grupos profesionales (0 a 7) en tres divisiones funcionales: técnicos, empleados y operarios.

  • La tabla salarial asigna importe a las categorías de los grupos 1 a 7; el grupo 0 (alta dirección) no figura en ella.
  • Las categorías de los grupos 4 a 7 se distinguen por subsector: carpintería de taller (CA), serrería y carpintería mecánica (SC), almacenistas de madera (AM), fabricación de envases (FE) y personal administrativo (PA).
  • El articulado remite a un «Anexo» con las categorías de cada grupo que el boletín no imprime aparte: la única relación publicada es la propia tabla salarial.
  • Las diferencias con las categorías de cada empresa se resuelven asignando la retribución de la categoría más parecida; en caso de duda decide la comisión paritaria y, si no hay acuerdo, la Inspección de Trabajo de Granada (art. 26).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 14.999,00 € —
Gran invalidez — 14.999,00 € El boletín la agrupa con la muerte por accidente laboral o enfermedad profesional («y gran invalidad») sin decir de qué causa.
Incapacidad permanente total — 9.999,00 € El boletín agrupa en una cuantía la invalidez permanente total, la absoluta y la muerte no laboral, sin decir la causa de la invalidez.
Incapacidad permanente absoluta — 9.999,00 € El boletín agrupa en una cuantía la invalidez permanente total, la absoluta y la muerte no laboral, sin decir la causa de la invalidez.
Muerte accidente no laboral o enfermedad común 9.999,00 € Literal: «muerte que no sea producida por accidente laboral o enfermedad profesional».

Las empresas la concertan directamente o mediante sus asociaciones empresariales, para todos sus trabajadores.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada (Sala de lo Social) · Sentencia 1951/2024, de 08/10/2024

Afecta al convenio Actualización de las tablas salariales de 2023 y 2024 (art. 17) · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Estima la demanda de FICA-UGT Granada y condena a la Asociación de Empresas de la Madera de Granada a actualizar los salarios del sector para 2023 y 2024 conforme al art. 17 del convenio; la patronal no compareció. El fallo admitía recurso de casación y no consta si se interpuso.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOP de Granada n.º 29 de 13-02-2025

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