Convenio colectivo · REGCON 72000185012002

Convenio colectivo de Ludotecas y Centros de Tiempo Libre de gestión privada y titularidad pública de Aragón

Ludotecas y centros de tiempo libre de gestión privada y titularidad pública Ámbito autonómico Vigencia 21/08/2002 — 31/12/2005
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOA núm. 99, 21/08/2002.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2005, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2002; para 2003, 2004 y 2005 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial del año 2002 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 18,03 € Anexo I, columna «Permanencia por 14». Se devenga al completar el primer cuatrienio, hasta tres cuatrienios (art. 30); también en las pagas extraordinarias. Se revaloriza con el IPC (art. 30) pero el anexo lo imprime sin variación para el educador social.
KILOMETRAJE H 0,16 € 0,16 euros por kilómetro cuando, a petición de la empresa, se usa el vehículo propio (art. 31).
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22: incremento del 75 % sobre el salario/hora ordinario de cada grupo profesional. El convenio no define cómo se obtiene el salario/hora ordinario, por lo que el importe no se calcula.
COORDINADOR GENERAL GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Coordinador General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,95 € Anexo I, columna «Salario base por 14». Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 1.159,95 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de junio (art. 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.159,95 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de diciembre (art. 33).
PLUS DE TRANSPORTE M 42,07 € Anexo I, columna «Transporte por 11» (11 mensualidades). Plus no salarial que no varía durante la vigencia (art. 31).
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Jefe de Administración; Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,42 € Anexo I, columna «Salario base por 14». Art. 28. Incremento de administración: +0,5 % en 2003, 2004 y 2005.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 841,42 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de junio (art. 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 841,42 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de diciembre (art. 33).
PLUS DE TRANSPORTE M 42,07 € Anexo I, columna «Transporte por 11» (11 mensualidades). Plus no salarial que no varía durante la vigencia (art. 31).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 769,30 € Anexo I, columna «Salario base por 14». Art. 28. Incremento de administración: +0,5 % en 2003, 2004 y 2005.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 769,30 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de junio (art. 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 769,30 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de diciembre (art. 33).
PLUS DE TRANSPORTE M 42,07 € Anexo I, columna «Transporte por 11» (11 mensualidades). Plus no salarial que no varía durante la vigencia (art. 31).
AUX. ADMTVO. 1ª GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de Primera; Auxiliar Administrativo 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 661,11 € Anexo I, columna «Salario base por 14». Art. 28. Incremento de administración: +0,5 % en 2003, 2004 y 2005.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 661,11 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de junio (art. 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 661,11 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de diciembre (art. 33).
PLUS DE TRANSPORTE M 42,07 € Anexo I, columna «Transporte por 11» (11 mensualidades). Plus no salarial que no varía durante la vigencia (art. 31).
AUX. ADMTVO. 2ª GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo de Segunda; Auxiliar Administrativo 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 637,07 € Anexo I, columna «Salario base por 14». Art. 28. Incremento de administración: +0,5 % en 2003, 2004 y 2005.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 637,07 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de junio (art. 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 637,07 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de diciembre (art. 33).
PLUS DE TRANSPORTE M 42,07 € Anexo I, columna «Transporte por 11» (11 mensualidades). Plus no salarial que no varía durante la vigencia (art. 31).
EDUCADOR SOCIAL GRUPO II > ADJUDICACIONES ANTERIORES A 2002 4 conceptos

Puestos: Educador social; Educador especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 796,94 € Anexo I, tabla «Educador social para adjudicaciones anteriores a 2002», columna «Base» (se interpreta como salario base por 14 pagas, art. 28). Incremento: IPC + 2,5 % en 2003, IPC + 5,1 % en 2004, IPC + 0,5 % en 2005.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 796,94 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de junio (art. 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 796,94 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de diciembre (art. 33).
PLUS DE TRANSPORTE M 42,08 € Anexo I, columna «Transporte por 11» (11 mensualidades); el boletín imprime 42.08 para el educador social frente a 42,07 de administración. Plus no salarial que no varía durante la vigencia (art. 31).
EDUCADOR SOCIAL GRUPO II > ADJUDICACIONES POSTERIORES A 1 DE ENERO DE 2002 4 conceptos

Puestos: Educador social; Educador especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,42 € Anexo I, tabla «Educador social para adjudicaciones posteriores a 1 de enero 2002», columna «Base» (se interpreta como salario base por 14 pagas, art. 28). Incremento: IPC en 2003, IPC en 2004, IPC + 0,5 % en 2005.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO M 841,42 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de junio (art. 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 841,42 € SAL_BASE Salario base por 14 pagas (art. 28); abono el 15 de diciembre (art. 33).
PLUS DE TRANSPORTE M 42,08 € Anexo I, columna «Transporte por 11» (11 mensualidades); el boletín imprime 42.08 para el educador social frente a 42,07 de administración. Plus no salarial que no varía durante la vigencia (art. 31).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2003 Administración: +0,5 %. Educador social (adjudicaciones anteriores a 2002): IPC + 2,5 %. Educador social (adjudicaciones posteriores al 1 de enero de 2002): IPC. · Sobre la tabla del año anterior · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Anexo I. Para el educador social el anexo imprime el plus de transporte (42,08 €) y el de permanencia (18,03 €) sin variación en 2003, aunque el art. 30 dice que la permanencia se revaloriza con el IPC; se transcribe lo impreso. No se publica tabla de importes de 2003.
2004 Administración: +0,5 %. Educador social (adjudicaciones anteriores a 2002): IPC + 5,1 %. Educador social (adjudicaciones posteriores al 1 de enero de 2002): IPC. · Sobre la tabla del año anterior · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Anexo I. Transporte (42,08 €) y permanencia (18,03 €) del educador social impresos sin variación. No se publica tabla de importes de 2004.
2005 Administración: +0,5 %. Educador social (adjudicaciones anteriores a 2002): IPC + 0,5 %. Educador social (adjudicaciones posteriores al 1 de enero de 2002): IPC + 0,5 %. · Sobre la tabla del año anterior · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Anexo I. Transporte (42,08 €) y permanencia (18,03 €) del educador social impresos sin variación. No se publica tabla de importes de 2005.

Historia del convenio

21/08/2002 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2005 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ludotecas y centros de tiempo libre de gestión privada y titularidad pública (ámbito autonómico)?

En 2002, el salario base va desde 637,07 € hasta 1.159,95 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige desde su publicación en el BOA hasta el 31 de diciembre de 2005 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: desde la publicación en el BOA (21-08-2002) hasta el 31-12-2005 (art. 4).
  • Efectos económicos: retroactivos al 1 de enero de 2002 (art. 27).
  • Denuncia: cualquiera de las partes firmantes, con al menos 30 días de antelación al vencimiento o a la prórroga en vigor, por escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral (art. 5).
  • Prórroga: sin denuncia, el convenio se prorroga automáticamente de año en año en sus cláusulas normativas y obligacionales hasta que entre en vigor uno nuevo (art. 5).
  • En las prórrogas automáticas, todos los conceptos económicos se incrementan con el IPC del año anterior para el conjunto nacional (art. 34).
  • El anexo solo publica tabla con importes para 2002; los años posteriores van por fórmula de incremento y el boletín no publica tablas para ellos.
  • En REGCON consta un asiento de promoción de negociación de 15-07-2024, sin documento publicado.
  • El IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (BOE núm. 62, de 11-03-2026) reconoce expresamente este convenio, con su código 72000185012002, entre los convenios preexistentes en sus ámbitos funcionales concurrentes (disposición adicional primera). El III marco (BOE-A-2021-4476) ya lo reconocía igual. El reconocimiento no modifica el contenido de este convenio.

Jornada y descanso

La jornada anual baja de 1.800 horas en 2002-2003 a 1.620 horas en 2005, con un descanso semanal mínimo de dos días.

  • Años 2002 y 2003: 1.800 horas anuales, sobre una media de 40 horas semanales.
  • Año 2004: 1.710 horas anuales, sobre una media de 38 horas semanales.
  • Año 2005: 1.620 horas anuales, sobre una media de 36 horas semanales.
  • Se admite distribución irregular de la jornada para acampadas, excursiones y actividades especiales, fijada en el calendario laboral anual (art. 19).
  • Descanso semanal mínimo de dos días sin interrupción, preferiblemente sábado y domingo, sin trabajar más de dos domingos por trimestre (art. 20).
  • La jornada semanal se fracciona en bloques de cuatro horas o se hace en jornada continua (art. 21).
  • Cómputo mínimo de las actividades no ordinarias: salidas en ciudad 6 horas, animaciones 8 horas, salidas de 1 día 15 horas y salidas de 2 días 40 horas (art. 21).
  • Al menos el 33 % de la jornada semanal se dedica a preparación, programación, evaluación, seguimiento y gestión, y como máximo el 66 % a atención directa a los usuarios (art. 21).

Vacaciones anuales

Treinta días de vacaciones al año, de los cuales 26 han de ser laborables.

  • Duración: 30 días de vacaciones anuales retribuidas, o la parte proporcional según la fecha de alta; 26 de ellos laborables necesariamente (art. 23).
  • Retribución: salario base y demás pluses que se vinieran percibiendo (art. 23).
  • El calendario laboral y de vacaciones se elabora en enero de cada año con la representación legal del personal (art. 24).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, el 15 de junio y el 15 de diciembre, prorrateables a petición de cada persona.

  • El salario base se distribuye en 14 pagas: 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (art. 28).
  • Las pagas extraordinarias se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre (art. 33).
  • A elección individual, las pagas extraordinarias pueden prorratearse con las mensualidades ordinarias (art. 33).
  • El plus de permanencia también se abona en las pagas extraordinarias (art. 30).

Complemento de permanencia en la empresa

Al completar el primer cuatrienio se abona un plus mensual de 18,03 euros, con un máximo de tres cuatrienios abonables.

  • El cómputo se inicia el día de incorporación a la empresa (art. 30).
  • Una vez completado el primer cuatrienio se abona un plus mensual de 18,03 euros para todas las categorías profesionales (art. 30).
  • El número máximo de cuatrienios abonables es de tres (art. 30).
  • El texto no aclara si los 18,03 euros se acumulan por cada cuatrienio o se abonan una sola vez.
  • El plus se abona también en las pagas extraordinarias y se revaloriza anualmente con el IPC (art. 30).
  • Para el educador social, el Anexo I mantiene 18,03 euros en 2003, 2004 y 2005 sin variación.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario líquido las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia con el subsidio de IT hasta garantizar el 100 % del salario líquido (art. 35).
  • El convenio fija un salario de compensación con la cuantía necesaria para alcanzar el 100 % del salario neto percibido (art. 35).
  • El texto no fija un día de inicio ni un tope de duración para este complemento.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Revisión salarial 2003-2005 y cláusula de IPC

Para 2003 a 2005 el anexo fija un incremento distinto según la categoría: porcentaje fijo para administración e IPC más puntos para el educador social.

  • Personal de administración: +0,5 % en 2003, +0,5 % en 2004 y +0,5 % en 2005 (tabla de incrementos del Anexo I).
  • Educador social con adjudicaciones anteriores a 2002: IPC + 2,5 % en 2003, IPC + 5,1 % en 2004 e IPC + 0,5 % en 2005.
  • Educador social con adjudicaciones posteriores al 1 de enero de 2002: IPC en 2003, IPC en 2004 e IPC + 0,5 % en 2005.
  • El Anexo I solo imprime la tabla con importes de 2002; el boletín no publica los importes de 2003, 2004 y 2005, que no se calculan aquí.
  • El plus de transporte no experimenta variación durante la vigencia del convenio (art. 31).
  • Los complementos salariales se revalorizan anualmente con el IPC (art. 29).
  • Revisión por exceso: si el IPC a 31 de diciembre supera el IPC previsto por el Gobierno, se revisa el exceso con efecto desde el 1 de enero, se abona en una sola paga en los tres primeros meses siguientes y afecta a todos los conceptos salariales del anexo I (art. 34).
  • Las tablas así revisadas sirven de base para las del año siguiente (art. 34).
  • El anexo no aclara si el Coordinador General entra en el incremento del 0,5 %: la tabla de incrementos se rotula solo «Para Administración».

Seguro, horas extraordinarias y kilometraje

El convenio fija una póliza de seguro con capitales por muerte e invalidez, un recargo del 75 % en horas extraordinarias y 0,16 euros por kilómetro.

  • Póliza de seguro a favor del personal: muerte por accidente laboral 30.050,61 euros; gran invalidez 36.060,73 euros; invalidez absoluta 36.060,73 euros (art. 47).
  • Horas extraordinarias: se suprimen con carácter general; las que se hagan, incluidas las de fuerza mayor, se valoran con un incremento del 75 % sobre el salario/hora ordinario de cada grupo profesional (art. 22).
  • Kilometraje: 0,16 euros por kilómetro cuando, a petición de la empresa, se usa el vehículo propio (art. 31).
  • Plus de transporte: de carácter no salarial, con la cuantía del Anexo I (art. 31).
  • Prendas de trabajo: dos equipamientos al año, de uso no obligatorio (art. 32).
  • Reconocimiento médico anual para el personal de carácter estable (art. 46).

Garantía personal, descuelgue y otras condiciones

El convenio garantiza las condiciones más beneficiosas y permite a una empresa en riesgo de cierre inaplicar las condiciones económicas con autorización de la Comisión Paritaria.

  • Garantía ad personam: quien cobrara en cómputo anual más que las tablas del convenio conserva la diferencia como complemento personal de garantía, no absorbible ni compensable ni revalorizable, cotizable a la Seguridad Social; se calcula dividiendo la diferencia anual entre catorce (art. 7).
  • Descuelgue: la empresa que acredite que cumplir las condiciones económicas la llevaría al cierre puede quedar exenta, con solicitud en los tres meses siguientes a la publicación del convenio y resolución de la Comisión Paritaria en un máximo de tres meses desde la solicitud (art. 36).
  • La inaplicación económica dura como máximo un año fiscal, renovable con el mismo procedimiento (art. 36).
  • La empresa que se descuelga queda obligada a incrementar las retribuciones en el porcentaje que fije la Comisión Paritaria (art. 36).
  • Contratos eventuales: duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho (art. 15).
  • Licencias retribuidas: dos jornadas libres al año y diecisiete días naturales por matrimonio o pareja de hecho inscrita (art. 25).
  • Permisos retribuidos, entre otros: tres días naturales por nacimiento, adopción, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado, ampliables a cinco con desplazamiento (art. 25).
  • Maternidad y conciliación: permiso de 16 semanas ininterrumpidas por parto, ampliable en dos semanas por cada hijo a partir del segundo (art. 26).
  • Reducción de jornada de entre un tercio y la mitad, con reducción salarial proporcional, para quien tenga a su cargo un menor de seis años o una persona mayor con discapacidad igual o superior al 65 % (art. 26).
  • Moratoria para que el personal educador en activo obtenga la titulación exigida mientras esté en vigor el convenio (art. 11).
  • Las partes se adhieren al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) para resolver divergencias antes de acudir a la jurisdicción social (disposición adicional tercera).

Subrogación en el cambio de contrata

Al terminar una contrata, el personal pasa a la nueva adjudicataria, que se subroga en todos sus derechos y obligaciones.

  • Se subrogan los trabajadores en activo con al menos 120 días de antigüedad, sea cual sea su contrato, y quienes estén enfermos, accidentados o en excedencia con esa antigüedad (art. 18).
  • También quienes tengan contrato de interinidad sustituyendo a los anteriores y el personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente en los últimos 120 días (art. 18).
  • La empresa saliente entrega la documentación al menos tres días hábiles antes del inicio del servicio: relación de personal, nóminas de los tres últimos meses, certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, TC1 y TC2 y contratos (art. 18).
  • La nueva adjudicataria respeta categoría, salario, jornada, horario y antigüedad, y la saliente liquida los haberes pendientes (art. 18).
  • La cláusula no se aplica al personal de centros de concursos ya convocados y pendientes de adjudicación a la firma del convenio (disposición transitoria primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.050,61 € Literal: «Muerte por accidente laboral: 30.050,61 euros».
Gran invalidez — 36.060,73 € Literal: «Gran invalidez: 36.060,73 euros». El texto no especifica la causa.
Incapacidad permanente absoluta — 36.060,73 € Literal: «Invalidez absoluta: 36.060,73 euros». El texto no especifica la causa.

El art. 47 establece una póliza de seguro a favor de los trabajadores que cubra las tres situaciones siguientes; no precisa causas distintas de las que enuncia ni beneficiarios.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 18 (Cláusula de subrogación del personal)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores en activo con una antigüedad mínima de ciento veinte días, sean temporales o fijos
  • Trabajadores enfermos, accidentados, en excedencia o en situación análoga que reúnan esa antigüedad
  • Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a los anteriores
  • Trabajadores de nuevo ingreso incorporados por exigencia del cliente por ampliación del contrato en los ciento veinte últimos días
  • Trabajadores de un centro cuyo cierre sea consecuencia de la apertura de otro del mismo contratante
  • Delegados sindicales afectados, con respeto de sus garantías sindicales

Quién queda fuera:

  • Trabajadores incorporados por la anterior titular dentro de los últimos ciento veinte días, salvo que se acredite su incorporación por alguno de los supuestos anteriores
  • Trabajadores de centros de concursos ya convocados y pendientes de adjudicación a la firma del convenio (disposición transitoria primera)

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):

  • Certificación con los trabajadores afectados (nombre, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, afiliación, situación familiar, categoría)
  • Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses
  • Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y declaración jurada de estar al corriente de pago, de alguno de los tres últimos meses
  • Fotocopia del TC1 y TC2 de los tres últimos meses
  • Fotocopia de los contratos de trabajo o relación nominal con la antigüedad reconocida

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos laborales reconocidos en la empresa anterior: categoría, salario, jornada, horario y antigüedad
  • Garantías sindicales de los delegados sindicales afectados

La antigüedad mínima se fija en 120 días (no se convierte en meses). El plazo de documentación es de al menos tres días hábiles antes de que la nueva empresa comience el servicio. Si la empresa cesante tiene descubiertos con la Seguridad Social, la nueva adjudicataria subroga igualmente al personal, queda eximida de la responsabilidad por ese descubierto y el empresario principal responde subsidiariamente (art. 18, puntos 7 y 8). Las vacaciones no disfrutadas se disfrutan con la nueva empresa, que solo abona la parte proporcional que le corresponde.

← Ver todos los convenios