Vigencia, denuncia y ámbito
El convenio se pactó para 2022-2025: entró en vigor al día siguiente de publicarse en el BOP (27/09/2023), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022, y dura hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Firmado el 2 de junio de 2023 por USO, CCOO y UGT, en representación de las personas trabajadoras, y por la Federación Leonesa de Empresarios (FELE) (art. 2).
- Al terminar la duración pactada, su aplicación y vigencia se extienden en los términos del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
- Denuncia: por escrito, con un mínimo de un mes y un máximo de seis meses de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas, con propuesta concreta; las partes se reúnen un mes después de recibirla (art. 4).
- Se aplica al personal de saneamiento urbano y limpieza pública, viaria, riegos, recogida (selectiva o no), limpieza y conservación de alcantarillado, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, puntos limpios y vertederos, de empresas privadas y entidades públicas, salvo funcionarios (art. 1).
- Regula las relaciones laborales de las empresas que se rigen por el Convenio General del sector de saneamiento público (BOE de 30/07/2013) y los que lo sustituyan; ese convenio general y las normas legales son supletorios (art. 5 y disposición adicional primera).
- Las retribuciones del convenio compensan y absorben todas las existentes al entrar en vigor (art. 7); el convenio es un todo indivisible y se aplica en cómputo anual (disposición adicional segunda).
- Las condiciones pactadas se refieren a la jornada máxima ordinaria y se aplican en proporción a la jornada realizada (disposición adicional tercera).
- Las empresas adaptan el recibo de salarios a la estructura y conceptos del convenio, que sustituye al antiguo salario mínimo garantizado (disposición transitoria primera).
- Inaplicación (descuelgue) por las materias y causas del art. 82.3 ET, como máximo durante la vigencia del convenio (art. 35).
- Quien promueva un convenio de empresa debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral a través de REGCON (disposición adicional quinta).
- Deroga en su totalidad el convenio anterior (disposición derogatoria).