Convenio colectivo · REGCON 18002035012006

Convenio colectivo de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y conservación de alcantarillado de Granada

Granada Limpieza pública viaria, riegos, recogida y tratamiento de residuos y alcantarillado Ámbito provincial Vigencia 01/01/2004 — 31/12/2010
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada núm. 79, 27/04/2006.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2010, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2008; para 2009 y 2010 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial de referencia desde el 1 de enero de 2008 (retribuciones anuales brutas) PDF oficial ↗
Conductor de día 1 conceptos

Puestos: Conductor de día

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS A 24.000,00 € Acuerdo TERCERO: 24.000 euros/año. Se incrementa con el IPC anual más el 0,9 % desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2010.
Conductor de noche 1 conceptos

Puestos: Conductor de noche

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS A 25.500,00 € Acuerdo TERCERO: 25.500 euros/año. Se incrementa con el IPC anual más el 0,9 % desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2010.
Peón de día 1 conceptos

Puestos: Peón de día

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS A 19.500,00 € Acuerdo TERCERO: 19.500 euros/año. Se incrementa con el IPC anual más el 0,9 % desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2010.
Peón de noche 1 conceptos

Puestos: Peón de noche

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS A 21.000,00 € Acuerdo TERCERO: 21.000 euros/año. Se incrementa con el IPC anual más el 0,9 % desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2010.
Encargado/capataz 1 conceptos

Puestos: Encargado; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIONES ANUALES BRUTAS A 27.700,00 € Acuerdo TERCERO: 27.700 euros/año. Se incrementa con el IPC anual más el 0,9 % desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2010.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2004 4,1 % · Sobre las retribuciones que se venían percibiendo (el convenio no publica tabla de 2004) Abonado en el recibo salarial de abril de 2006 (acta de 04/04/2006, acuerdo SEGUNDO a).
2005 2,9 % a cuenta de IPC 2005 + 0,9 puntos; además, subida lineal anual de 900 € (hasta 900 €/mes), 600 € (entre 901 y 1.200 €/mes) o 300 € (desde 1.200,1 €/mes) · Sobre las retribuciones que se venían percibiendo (el convenio no publica tabla de 2005) · IPC general de España de 2005: 3,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El acta de 04/04/2006 imprime «del 2,9% + 09%»; el acuerdo de 10/06/2005 fija el 2,9 % desde el 1 de enero a cuenta de la subida del IPC más el 0,9. Abono en el recibo de abril de 2006; la paga lineal, antes del 31 de mayo de 2006, y forma parte de la masa salarial.
2006 IPC 2006 + 0,9 puntos, revisable al IPC a 31 de diciembre de 2006 · Sobre las retribuciones que se venían percibiendo (el convenio no publica tabla de 2006) · IPC general de España de 2006: 2,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Se actualiza en la nómina de abril; la subida lineal que resulte se abona en septiembre de 2006 (acta de 04/04/2006, acuerdo SEGUNDO c y f).
2007 IPC 2007 + 0,9 puntos, revisable al IPC a 31 de diciembre de 2007 · Sobre las retribuciones que se venían percibiendo (el convenio no publica tabla de 2007) · IPC general de España de 2007: 4,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Las empresas que vinieran abonando cantidades a cuenta de salarios las deducen; la subida lineal que resulte se abona en enero de 2007 (acta de 04/04/2006, acuerdo SEGUNDO d y g).
2009 IPC anual + 0,9 puntos sobre la tabla de referencia · Tabla salarial de referencia del acuerdo TERCERO · IPC general de España de 2009: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acuerdo TERCERO: las cantidades de la tabla de referencia se incrementan con el IPC anual más el 0,9 % desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010. No se calcula ninguna tabla.
2010 IPC anual + 0,9 puntos sobre la tabla de referencia · Tabla salarial de referencia del acuerdo TERCERO · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Último año del periodo de incrementos pactado (hasta el 31 de diciembre de 2010). No se calcula ninguna tabla.

Historia del convenio

01/01/2004 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2010 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza pública viaria, riegos, recogida y tratamiento de residuos y alcantarillado (Granada)?

En 2008, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de 2004 a 2010 que, terminada su vigencia, sigue rigiendo hasta que lo sustituya otro; está denunciado y no consta un convenio posterior.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2004 y rige hasta el 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha de publicación en el BOP de Granada (acuerdo CUARTO, A).
  • Terminada su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas anuales, continúa rigiendo hasta que sea sustituido por otro.
  • Cualquiera de las partes firmantes puede pedir su revisión; la denuncia se hace por escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento, con copia al organismo competente para su registro (acuerdo CUARTO, B).
  • Quien promueva la negociación presenta una propuesta concreta, y las partes se reúnen pasado un mes desde su recepción.
  • REGCON registra una denuncia el 4 de diciembre de 2023, sin documento publicado.
  • No consta un convenio posterior publicado en el BOP de Granada; el Mapa de Negociación Colectiva de la Junta de Andalucía lo da como «Denunciado».
  • El convenio tiene carácter provincial (acuerdo de 10 de junio de 2005, punto 1.º).

Subidas salariales de 2004 a 2007

Para 2004-2007 el convenio no publica tablas: fija porcentajes de subida sobre lo que cobraba cada plantilla.

  • 2004: 4,1 %, abonado en el recibo salarial de abril de 2006.
  • 2005: el boletín imprime «2,9% + 09%»; el acuerdo de 10 de junio de 2005 fija el 2,9 % desde el 1 de enero a cuenta de la subida del IPC más el 0,9. Se abona en el recibo de abril de 2006.
  • 2006: IPC más el 0,9 %, revisable al IPC a 31 de diciembre de 2006; se actualiza en la nómina de abril.
  • 2007: IPC más el 0,9 %, revisable al IPC a 31 de diciembre de 2007.
  • Las empresas que vinieran abonando cantidades a cuenta de salarios las deducen del resultado de aplicar esos porcentajes.

Subida lineal por tramos (2005, 2006 y 2007)

En 2005 se abona una subida lineal anual según la retribución mensual de cada persona; para 2006 y 2007 el convenio solo fija cuándo se abona la que resulte.

  • Perceptores de hasta 900 euros mensuales: 900 euros al año.
  • Perceptores de entre 901 y 1.200 euros mensuales: 600 euros al año (el acuerdo de 2005 dice «entre 900,1 euros hasta 1.200 euros»).
  • Perceptores a partir de 1.200,1 euros mensuales: 300 euros al año.
  • La paga de 2005 forma parte de la masa salarial y se abona antes del 31 de mayo de 2006 (el acuerdo de 2005 decía antes del 31 de diciembre de 2005).
  • La subida salarial lineal de 2006 que resulte se abona en septiembre de 2006, y la de 2007 en enero de 2007.

Tabla salarial de referencia desde 2008

Las partes quieren que desde el 1 de enero de 2008 rija una tabla de retribuciones anuales brutas para cinco categorías, que se incrementa con el IPC anual más 0,9 puntos.

  • Conductor de día: 24.000 euros al año.
  • Conductor de noche: 25.500 euros al año.
  • Peón de día: 19.500 euros al año.
  • Peón de noche: 21.000 euros al año.
  • Encargado/capataz: 27.700 euros al año.
  • Las cantidades se incrementan con el IPC anual más el 0,9 % desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Si antes de 2010 vence o se prorroga una contrata, las retribuciones anuales brutas de cada categoría son las de la tabla de referencia con los incrementos de IPC más 0,9 que correspondan en ese momento.
  • El texto no aclara si las cantidades impresas ya llevan los incrementos desde 2004; la ficha las recoge tal cual, sin actualizar.

Jornada de 35 horas semanales

La jornada pactada es de 35 horas semanales, distribuidas como se acuerde en cada contrata y aplicables al vencer o renovarse las contratas.

  • Jornada laboral de 35 horas semanales; su distribución es la acordada en cada contrata.
  • Se aplica a los vencimientos de las contratas vigentes o a su renovación.
  • Es voluntad de las partes implantarla el 1 de enero de 2008 y, obligatoriamente, en los casos de fuerza mayor, antes del 31 de diciembre de 2010.
  • El número de horas semanales se rige por esta cláusula y no por la fecha general de entrada en vigor del convenio.

Condiciones más beneficiosas, indemnidad y ámbito funcional

Se respetan las condiciones más beneficiosas y el ámbito funcional es el del convenio nacional del sector.

  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores a título individual o colectivo, incrementándose en la misma proporción que el conjunto de las retribuciones.
  • No se incluye cláusula de indemnidad en el convenio 2004-2010.
  • El ámbito funcional es el establecido por el Convenio Colectivo Nacional del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (acuerdo CUARTO, D).

Comisión Paritaria

Una Comisión Paritaria de doce miembros interpreta el convenio y somete sus discrepancias al SERCLA.

  • Doce miembros: seis de la parte sindical y seis de la patronal, en proporción a la representación de la parte social en el sector.
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría de cada parte firmante; los de interpretación tienen la misma eficacia que la norma interpretada.
  • Las discrepancias en la Comisión se someten al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), tanto individuales como colectivas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla. Solo remite al convenio nacional del sector para delimitar el ámbito funcional, y menciona el vencimiento, prórroga o renovación de las contratas a efectos de la jornada y de la tabla de referencia.

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