Convenio colectivo · REGCON 20002275012004

Convenio colectivo de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Gipuzkoa

Gipuzkoa Limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG núm. 46, de 05/03/2024 (anuncio 1465), con las revisiones salariales del BOG núm. 39 de 27/02/2025 y del BOG núm. 36 de 24/02/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (IPC de la CAPV de 2025 + 0,7 %, tope 3,7 %: +3,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA H 115,02 € Art. 28: desplazamiento que exige pernoctar fuera del domicilio y hacer comida y cena. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MEDIA DIETA H 29,84 € Art. 28: ayuda por comida o cena cuando el desplazamiento no exige pernoctar fuera del domicilio. Aparte, el personal de alcantarillado con jornada partida en el centro y quien prolongue la jornada 3 horas o más a partir de las 13:00 o de las 21:00 recibe un vale de comida (sin importe en el convenio). Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
DIETA, ART. 39 H 121,31 € Importe que el anexo publica como «Dieta, art. 39». La numeración es la del convenio anterior: en este texto la dieta por reconocimiento médico en otra ciudad está en el art. 40 (vigilancia de la salud), hasta un máximo de 7 días, además de los gastos de transporte público. El art. 40 escribe 89,57 €/día, que no coincide con este importe; se publican los dos. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
DIETA POR RECONOCIMIENTO MÉDICO EN OTRA CIUDAD (TEXTO DEL ART. 40) H 89,57 € Art. 40: si el reconocimiento médico más completo prescrito en la vigilancia de la salud se hace en otra ciudad, la empresa paga el transporte público y una dieta de 89,57 €/día, hasta 7 días. El anexo publica para la «Dieta, art. 39» un importe distinto y actualizado cada año; el boletín no aclara cuál de los dos rige.
AYUDA SOCIAL M 181,94 € Art. 30.1: para quien tenga familiares con discapacidad física o psíquica, bajo su tutela y conviviendo con él, acreditada con la calificación de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Importe completo a jornada completa y proporcional a la jornada a tiempo parcial. El convenio no dice la periodicidad del pago. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
AYUDA ROTURA DE GAFAS A 121,31 € Art. 30.2: por rotura de gafas durante la jornada, con factura original y previo informe de la representación legal de las personas trabajadoras. Importe por rotura. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
SUBVENCIÓN CARNET C-1 A 606,56 € Art. 20: se abona a quien, con un año de antigüedad, saque el carnet de conducir de clase C-1, al acreditarlo; otra cuantía igual se presta sin interés y se devuelve en 12 meses. Máximo tantas personas como vehículos de esa categoría. Si causa baja voluntaria en el año siguiente al cobro, debe devolverla. Pago único. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
ART. 29, PRIMA 1 A 61.871,73 € Art. 29: capital de la póliza de accidentes por fallecimiento por accidente (laboral o no), por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y por muerte por enfermedad profesional. Pago único a la persona o a sus beneficiarios; no es retribución periódica. Se actualiza con el mismo porcentaje que las tablas.
ART. 29, PRIMA 2 A 35.511,29 € Art. 29: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Pago único. Se actualiza con el mismo porcentaje que las tablas.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA (ENERO A JUNIO) M — 0.25% Art. 46: de enero a junio de 2026 la aportación es el 0,5 % de la base de cotización por contingencias comunes, 0,25 % a cargo de la empresa (este concepto) y 0,25 % a cargo de la persona trabajadora. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA (DESDE EL 1 DE JULIO) M — 0.5% Art. 46: desde el 1 de julio de 2026 la aportación es el 1 % de la base de cotización por contingencias comunes, 0,5 % a cargo de la empresa (este concepto) y 0,5 % a cargo de la persona trabajadora. Para 2027 el artículo fija ya el 1,5 % (0,75 % cada parte). El importe depende de la base de cotización de cada persona.
ENCARGADO PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,19 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 19,39 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 16,57 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,25 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.564,50 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 26,08 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 39,12 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 13,68 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 15,78 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.789,53 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.789,53 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.789,53 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.785,57 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 30,57 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 42,13 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 42,13 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 42.783,22 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
CAPATAZ PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,99 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 19,32 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 16,50 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,25 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.564,50 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 24,01 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 35,97 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 12,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 14,55 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.639,31 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.639,31 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.639,31 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.799,84 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 28,70 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 40,14 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 40,14 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 40.767,42 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
CONDUCTOR PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,21 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 19,05 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 16,36 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,10 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.519,80 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 23,09 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 34,68 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 12,14 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,98 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.364,80 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.364,80 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.364,80 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.763,20 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 28,16 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 39,58 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 39,58 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 39.072,58 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 1.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,21 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 19,05 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 16,36 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,10 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.519,80 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 23,09 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 34,68 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 12,14 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,98 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.364,80 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.364,80 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.364,80 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.763,20 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 28,16 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 39,58 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 39,58 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 39.072,58 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS MECÁNICO E 6,57 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 2.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 14,68 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,53 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.910,29 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 23,83 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 31,96 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 31,96 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 35.116,39 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS MECÁNICO E 6,57 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 3.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,52 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,53 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.900,15 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 23,57 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 31,60 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 31,60 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 34.682,85 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS MECÁNICO E 6,57 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN MAQUINISTA PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 14,68 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,53 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.910,29 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 23,83 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 31,96 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 31,96 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 35.116,39 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN CONDUCTOR PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,52 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,53 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.900,15 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 23,57 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 31,60 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 31,60 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 34.682,85 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos

Puestos: Peón de alcantarillado (art. 18)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 10,66 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,56 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.117,65 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.117,65 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.117,65 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.925,96 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,85 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,64 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,64 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.681,71 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 9,54 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,56 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.117,65 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.117,65 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.117,65 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.918,92 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,57 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,30 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,30 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.265,87 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos

Puestos: Peón de planta (eliminación, reciclaje, envases, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 10,66 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,56 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.117,65 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.117,65 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.117,65 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.925,96 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,85 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,64 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,64 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.681,71 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
JEFE DE EQUIPO PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,52 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,53 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.900,15 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 23,57 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 31,60 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 31,60 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 34.682,85 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
OPERADOR PLANTA/PUENTE GRÚA PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 14,68 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,53 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.910,29 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 23,83 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 31,96 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 31,96 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 35.116,39 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
OFICIAL 3.ª PLANTA PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,52 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,53 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.900,15 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 23,57 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 31,60 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 31,60 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 34.682,85 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
OFICIAL 2.ª PLANTA PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,20 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 14,68 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,53 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,49 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.636,02 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,10 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,13 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,60 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,39 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.114,98 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.910,29 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 23,83 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 31,96 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 31,96 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 35.116,39 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
OFICIAL 1.ª PLANTA PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,21 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 19,05 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 16,36 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,10 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.519,80 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 23,09 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 34,68 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 12,14 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,98 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.364,80 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.364,80 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.364,80 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.763,20 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 28,16 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 39,58 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 39,58 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 39.072,58 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
JEFE DE MANTENIMIENTO PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,19 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 19,39 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 16,57 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,25 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.564,50 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 26,08 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 39,12 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 13,68 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 15,78 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.789,53 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.789,53 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.789,53 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.785,57 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 30,57 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 42,13 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 42,13 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 42.783,22 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,79 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,74 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
AUXILIAR ADMTVO./A PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 383,94 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.052,35 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.052,35 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.052,35 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 28.041,56 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 63,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 89,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
OFICIAL ADMTIVO./A DE 3.ª PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 485,32 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.183,92 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.183,92 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.183,92 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 29.658,20 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad. En esta categoría el bruto anual que publica el boletín supera en 5,00 € (2024) la suma de 12 mensualidades de salario base, plus convenio y plus transporte y 3 pagas; la diferencia se mantiene en las tablas siguientes. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 63,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 89,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
OFICIAL ADMTIVO./A 2.ª PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,18 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 593,16 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.156,96 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.156,96 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.156,96 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 31.060,22 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 64,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 90,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
OFICIAL ADMTIVO./A 1.ª PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,10 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 706,40 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.318,73 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.318,73 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.318,73 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 33.551,51 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 67,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 94,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,34 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 593,16 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.318,73 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.318,73 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.318,73 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 33.551,51 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 73,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 102,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
INSPECTOR/A PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,34 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 593,16 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.318,73 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.318,73 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.318,73 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 33.551,51 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 73,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 102,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
TÉCNICO/DIPLOM./TIT. SUP. PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos

Puestos: Técnico de Producción/Medio Ambiente/Calidad/Prevención; Adjunto al Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,34 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 754,94 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.127,59 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.127,59 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.127,59 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 37.919,36 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 73,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 102,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
TÉCNICO/DIPLOM./TIT. SUP.* PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 10 conceptos

Puestos: Técnico de Producción/Medio Ambiente/Calidad/Prevención; Adjunto al Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,34 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 754,94 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TÓXICO/PENOSO/PELIGROSO M 258,84 € Anexo, «Plus toxi./penos./peligroso mes». El acuerdo de categorías de 18/10/2024 lo hace funcional y no consolidable: lo cobra la persona administrativa expuesta al riesgo, por el importe de la fila marcada con asterisco, mientras dure la exposición.
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.127,59 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.127,59 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.127,59 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 41.025,38 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad. Incluye el plus penoso-tóxico-peligroso (nota del anexo).
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 73,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 102,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
JEFE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos

Puestos: Responsable de Áreas Productivas o Departamento; Encargado/Inspector de Distrito/Zona o Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.509,87 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 1.116,23 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.235,44 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.235,44 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.235,44 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 43.160,77 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 75,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 105,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
ENCARGADO GENERAL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.509,87 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 754,94 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TÓXICO/PENOSO/PELIGROSO M 401,52 € Anexo, «Plus toxi./penos./peligroso mes». El acuerdo de categorías de 18/10/2024 lo hace funcional y no consolidable: lo cobra la persona administrativa expuesta al riesgo, por el importe de la fila marcada con asterisco, mientras dure la exposición.
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.235,44 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.235,44 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.235,44 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.661,32 € Art. 23 y anexo III: paga de San Martín de Porres; en la tabla del personal técnico y administrativo solo la tienen las categorías con importe en esa columna. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce.
BRUTO ANUAL A 45.304,79 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad. Incluye el plus penoso-tóxico-peligroso (nota del anexo).
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 75,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 105,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
GUARDA/PORTERO/VIGILANTE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 237,27 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 161,77 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.027,54 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.027,54 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.027,54 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.833,42 € Art. 23 y anexo III: paga de San Martín de Porres; en la tabla del personal técnico y administrativo solo la tienen las categorías con importe en esa columna. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce.
BRUTO ANUAL A 28.040,48 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 63,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 89,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
Tabla salarial 2025 (IPC de la CAPV de 2024 + 0,6 %, tope 4 %: +4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA H 110,92 € Art. 28: desplazamiento que exige pernoctar fuera del domicilio y hacer comida y cena. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MEDIA DIETA H 28,78 € Art. 28: ayuda por comida o cena cuando el desplazamiento no exige pernoctar fuera del domicilio. Aparte, el personal de alcantarillado con jornada partida en el centro y quien prolongue la jornada 3 horas o más a partir de las 13:00 o de las 21:00 recibe un vale de comida (sin importe en el convenio). Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
DIETA, ART. 39 H 116,98 € Importe que el anexo publica como «Dieta, art. 39». La numeración es la del convenio anterior: en este texto la dieta por reconocimiento médico en otra ciudad está en el art. 40 (vigilancia de la salud), hasta un máximo de 7 días, además de los gastos de transporte público. El art. 40 escribe 89,57 €/día, que no coincide con este importe; se publican los dos. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
DIETA POR RECONOCIMIENTO MÉDICO EN OTRA CIUDAD (TEXTO DEL ART. 40) H 89,57 € Art. 40: si el reconocimiento médico más completo prescrito en la vigilancia de la salud se hace en otra ciudad, la empresa paga el transporte público y una dieta de 89,57 €/día, hasta 7 días. El anexo publica para la «Dieta, art. 39» un importe distinto y actualizado cada año; el boletín no aclara cuál de los dos rige.
AYUDA SOCIAL M 175,45 € Art. 30.1: para quien tenga familiares con discapacidad física o psíquica, bajo su tutela y conviviendo con él, acreditada con la calificación de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Importe completo a jornada completa y proporcional a la jornada a tiempo parcial. El convenio no dice la periodicidad del pago. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
AYUDA ROTURA DE GAFAS A 116,98 € Art. 30.2: por rotura de gafas durante la jornada, con factura original y previo informe de la representación legal de las personas trabajadoras. Importe por rotura. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
SUBVENCIÓN CARNET C-1 A 584,92 € Art. 20: se abona a quien, con un año de antigüedad, saque el carnet de conducir de clase C-1, al acreditarlo; otra cuantía igual se presta sin interés y se devuelve en 12 meses. Máximo tantas personas como vehículos de esa categoría. Si causa baja voluntaria en el año siguiente al cobro, debe devolverla. Pago único. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
ART. 29, PRIMA 1 A 59.664,16 € Art. 29: capital de la póliza de accidentes por fallecimiento por accidente (laboral o no), por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y por muerte por enfermedad profesional. Pago único a la persona o a sus beneficiarios; no es retribución periódica. Se actualiza con el mismo porcentaje que las tablas.
ART. 29, PRIMA 2 A 34.244,25 € Art. 29: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Pago único. Se actualiza con el mismo porcentaje que las tablas.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M — 0.25% Art. 46: en 2025 la aportación es el 0,5 % de la base de cotización por contingencias comunes, 0,25 % a cargo de la empresa (este concepto) y 0,25 % a cargo de la persona trabajadora, descontado en nómina. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
ENCARGADO PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,33 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 18,70 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 15,98 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,06 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.507,88 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 25,15 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 37,72 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 13,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 15,22 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.690,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.690,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.690,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.720,85 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 29,48 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 40,63 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 40,63 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 41.256,72 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,52 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
CAPATAZ PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,28 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 18,63 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 15,91 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,06 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.507,88 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 23,15 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 34,69 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 12,15 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 14,03 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.545,14 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.545,14 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.545,14 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.736,21 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 27,68 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 38,71 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 38,71 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 39.312,84 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
CONDUCTOR PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,56 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 18,37 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 15,78 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,92 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.466,16 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,27 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,44 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,71 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,48 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.280,42 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.280,42 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.280,42 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.699,17 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 27,16 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 38,17 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 38,17 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 37.678,48 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 1.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,56 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 18,37 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 15,78 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,92 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.466,16 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,27 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,44 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,71 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,48 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.280,42 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.280,42 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.280,42 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.699,17 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 27,16 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 38,17 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 38,17 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 37.678,48 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS MECÁNICO E 6,34 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 2.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 14,16 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,08 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.843,92 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,98 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,82 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,82 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.863,44 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS MECÁNICO E 6,34 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 3.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,04 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,08 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.834,65 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,73 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,47 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,47 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.445,37 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS MECÁNICO E 6,34 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN MAQUINISTA PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 14,16 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,08 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.843,92 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,98 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,82 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,82 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.863,44 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN CONDUCTOR PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,04 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,08 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.834,65 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,73 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,47 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,47 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.445,37 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos

Puestos: Peón de alcantarillado (art. 18)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 10,28 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,11 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.042,09 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.042,09 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.042,09 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.859,98 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,03 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 29,55 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 29,55 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 32.479,95 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 9,20 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,11 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.042,09 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.042,09 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.042,09 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.853,18 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 21,76 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 29,22 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 29,22 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 32.078,95 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos

Puestos: Peón de planta (eliminación, reciclaje, envases, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 10,28 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,11 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.042,09 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.042,09 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.042,09 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.859,98 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,03 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 29,55 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 29,55 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 32.479,95 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
JEFE DE EQUIPO PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,04 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,08 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.834,65 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,73 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,47 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,47 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.445,37 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
OPERADOR PLANTA/PUENTE GRÚA PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 14,16 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,08 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.843,92 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,98 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,82 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,82 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.863,44 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
OFICIAL 3.ª PLANTA PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,04 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,08 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.834,65 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,73 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,47 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,47 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.445,37 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
OFICIAL 2.ª PLANTA PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 14,16 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 12,08 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,29 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.576,42 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,31 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,95 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,91 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.039,52 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.843,92 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,98 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 30,82 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 30,82 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 33.863,44 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
OFICIAL 1.ª PLANTA PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,56 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 18,37 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 15,78 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,92 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.466,16 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,27 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,44 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,71 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,48 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.280,42 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.280,42 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.280,42 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.699,17 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 27,16 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 38,17 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 38,17 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 37.678,48 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
JEFE DE MANTENIMIENTO PERSONAL DE PLANTAS (ANEXO II) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,33 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 18,70 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 15,98 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,06 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.507,88 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 25,15 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 37,72 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 13,19 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 15,22 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.690,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.690,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.690,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.720,85 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 29,48 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 40,63 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 40,63 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 41.256,72 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,52 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,58 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,43 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
AUXILIAR ADMTVO./A PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,40 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 370,24 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.979,12 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.979,12 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.979,12 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 27.041,04 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 61,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 86,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
OFICIAL ADMTIVO./A DE 3.ª PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,40 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 468,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.106,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.106,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.106,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 28.600,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad. En esta categoría el bruto anual que publica el boletín supera en 5,00 € (2024) la suma de 12 mensualidades de salario base, plus convenio y plus transporte y 3 pagas; la diferencia se mantiene en las tablas siguientes. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 61,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 86,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
OFICIAL ADMTIVO./A 2.ª PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 572,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.080,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.080,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.080,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 29.952,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 87,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
OFICIAL ADMTIVO./A 1.ª PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 681,20 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.236,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.236,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.236,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 32.354,40 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 65,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 91,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,20 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 572,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.236,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.236,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.236,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 32.354,40 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 70,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 98,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
INSPECTOR/A PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,20 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 572,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.236,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.236,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.236,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 32.354,40 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 70,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 98,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
TÉCNICO/DIPLOM./TIT. SUP. PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos

Puestos: Técnico de Producción/Medio Ambiente/Calidad/Prevención; Adjunto al Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,20 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 728,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.016,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.016,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.016,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 36.566,40 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 70,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 98,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
TÉCNICO/DIPLOM./TIT. SUP.* PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 10 conceptos

Puestos: Técnico de Producción/Medio Ambiente/Calidad/Prevención; Adjunto al Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,20 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 728,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TÓXICO/PENOSO/PELIGROSO M 249,60 € Anexo, «Plus toxi./penos./peligroso mes». El acuerdo de categorías de 18/10/2024 lo hace funcional y no consolidable: lo cobra la persona administrativa expuesta al riesgo, por el importe de la fila marcada con asterisco, mientras dure la exposición.
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.016,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.016,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.016,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 39.561,60 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad. Incluye el plus penoso-tóxico-peligroso (nota del anexo).
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 70,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 98,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
JEFE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos

Puestos: Responsable de Áreas Productivas o Departamento; Encargado/Inspector de Distrito/Zona o Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 1.076,40 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.120,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.120,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.120,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 41.620,80 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 72,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 101,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
ENCARGADO GENERAL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 728,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TÓXICO/PENOSO/PELIGROSO M 387,19 € Anexo, «Plus toxi./penos./peligroso mes». El acuerdo de categorías de 18/10/2024 lo hace funcional y no consolidable: lo cobra la persona administrativa expuesta al riesgo, por el importe de la fila marcada con asterisco, mientras dure la exposición.
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.120,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.120,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.120,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.602,04 € Art. 23 y anexo III: paga de San Martín de Porres; en la tabla del personal técnico y administrativo solo la tienen las categorías con importe en esa columna. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce.
BRUTO ANUAL A 43.688,32 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad. Incluye el plus penoso-tóxico-peligroso (nota del anexo).
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 72,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 101,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
GUARDA/PORTERO/VIGILANTE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,40 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 228,80 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 156,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.955,20 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.955,20 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.955,20 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.768,00 € Art. 23 y anexo III: paga de San Martín de Porres; en la tabla del personal técnico y administrativo solo la tienen las categorías con importe en esa columna. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce.
BRUTO ANUAL A 27.040,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 61,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 86,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
Tabla salarial 2024 (IPC de la CAPV de 2023 + 0,6 %: +3,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA H 106,65 € Art. 28: desplazamiento que exige pernoctar fuera del domicilio y hacer comida y cena. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MEDIA DIETA H 27,67 € Art. 28: ayuda por comida o cena cuando el desplazamiento no exige pernoctar fuera del domicilio. Aparte, el personal de alcantarillado con jornada partida en el centro y quien prolongue la jornada 3 horas o más a partir de las 13:00 o de las 21:00 recibe un vale de comida (sin importe en el convenio). Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
DIETA, ART. 39 H 112,48 € Importe que el anexo publica como «Dieta, art. 39». La numeración es la del convenio anterior: en este texto la dieta por reconocimiento médico en otra ciudad está en el art. 40 (vigilancia de la salud), hasta un máximo de 7 días, además de los gastos de transporte público. El art. 40 escribe 89,57 €/día, que no coincide con este importe; se publican los dos. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
DIETA POR RECONOCIMIENTO MÉDICO EN OTRA CIUDAD (TEXTO DEL ART. 40) H 89,57 € Art. 40: si el reconocimiento médico más completo prescrito en la vigilancia de la salud se hace en otra ciudad, la empresa paga el transporte público y una dieta de 89,57 €/día, hasta 7 días. El anexo publica para la «Dieta, art. 39» un importe distinto y actualizado cada año; el boletín no aclara cuál de los dos rige.
AYUDA SOCIAL M 168,70 € Art. 30.1: para quien tenga familiares con discapacidad física o psíquica, bajo su tutela y conviviendo con él, acreditada con la calificación de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Importe completo a jornada completa y proporcional a la jornada a tiempo parcial. El convenio no dice la periodicidad del pago. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
AYUDA ROTURA DE GAFAS A 112,48 € Art. 30.2: por rotura de gafas durante la jornada, con factura original y previo informe de la representación legal de las personas trabajadoras. Importe por rotura. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
SUBVENCIÓN CARNET C-1 A 562,42 € Art. 20: se abona a quien, con un año de antigüedad, saque el carnet de conducir de clase C-1, al acreditarlo; otra cuantía igual se presta sin interés y se devuelve en 12 meses. Máximo tantas personas como vehículos de esa categoría. Si causa baja voluntaria en el año siguiente al cobro, debe devolverla. Pago único. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
ART. 29, PRIMA 1 A 57.369,38 € Art. 29: capital de la póliza de accidentes por fallecimiento por accidente (laboral o no), por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y por muerte por enfermedad profesional. Pago único a la persona o a sus beneficiarios; no es retribución periódica. Se actualiza con el mismo porcentaje que las tablas.
ART. 29, PRIMA 2 A 32.927,16 € Art. 29: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Pago único. Se actualiza con el mismo porcentaje que las tablas.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M — 0.25% Art. 46: en 2024 la aportación es el 0,5 % de la base de cotización por contingencias comunes, 0,25 % a cargo de la empresa (este concepto) y 0,25 % a cargo de la persona trabajadora, que la empresa descuenta en nómina. Se inicia el 1 de septiembre de 2024. El importe depende de la base de cotización de cada persona.
ENCARGADO PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,39 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 17,98 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 15,37 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,87 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.451,26 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 24,18 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 36,27 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 12,68 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 14,63 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.586,54 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.586,54 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.586,54 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.653,73 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 28,35 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 39,07 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 39,07 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 39.669,92 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,37 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,11 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
CAPATAZ PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,50 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 17,91 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 15,30 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,87 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.451,26 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 22,26 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 33,36 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,68 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,49 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.447,25 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.447,25 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.447,25 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.668,75 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 26,62 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 37,22 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 37,22 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 37.800,81 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,37 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,11 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
CONDUCTOR PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,85 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 17,66 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 15,17 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,73 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.409,54 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,41 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 32,15 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,26 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,96 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.192,71 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.192,71 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.192,71 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.634,83 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 26,12 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 36,70 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 36,70 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 36.229,31 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,37 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,11 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 1.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,85 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 17,66 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 15,17 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,73 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.409,54 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,41 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 32,15 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,26 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,96 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.192,71 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.192,71 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.192,71 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.634,83 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 26,12 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 36,70 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 36,70 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 36.229,31 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,37 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,11 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS MECÁNICO E 6,10 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 2.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,98 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,62 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,62 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,09 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.516,82 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 20,49 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 30,72 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,76 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,41 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.769,18 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,10 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 29,63 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 29,63 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 32.561,00 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,37 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,11 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS MECÁNICO E 6,10 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 3.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,98 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 12,54 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,62 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,09 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.516,82 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 20,49 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 30,72 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,76 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,41 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.761,39 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 21,86 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 29,30 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 29,30 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 32.159,01 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,37 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,11 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS MECÁNICO E 6,10 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN MAQUINISTA PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,98 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,62 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,62 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,09 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.516,82 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 20,49 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 30,72 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,76 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,41 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.769,18 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 22,10 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 29,63 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 29,63 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 32.561,00 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,37 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,11 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN CONDUCTOR PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,98 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 12,54 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,62 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,09 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.516,82 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 20,49 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 30,72 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,76 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,41 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.961,08 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.761,39 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 21,86 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 29,30 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 29,30 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 32.159,01 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,37 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,11 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos

Puestos: Peón de alcantarillado (art. 18)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,98 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 9,88 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,64 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,09 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.516,82 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 20,49 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 30,72 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,76 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,41 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.963,55 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.963,55 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.963,55 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.790,63 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 21,18 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 28,41 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 28,41 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 31.230,72 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,37 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,11 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,98 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 8,85 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,64 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 5,09 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.516,82 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 20,49 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 30,72 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,76 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,41 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.963,55 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.963,55 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.963,55 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.781,00 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 20,92 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 28,10 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 28,10 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 30.845,14 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,37 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 8,11 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
AUXILIAR ADMTVO./A PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 356,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.903,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.903,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.903,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 26.001,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 59,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 82,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
OFICIAL ADMTIVO./A DE 3.ª PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 450,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.025,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.025,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.025,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 27.500,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad. En esta categoría el bruto anual que publica el boletín supera en 5,00 € (2024) la suma de 12 mensualidades de salario base, plus convenio y plus transporte y 3 pagas; la diferencia se mantiene en las tablas siguientes. Se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 59,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 82,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
OFICIAL ADMTIVO./A 2.ª PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 550,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.000,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.000,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.000,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 28.800,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 60,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 84,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
OFICIAL ADMTIVO./A 1.ª PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 655,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.150,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.150,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.150,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 31.110,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 62,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 87,50 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
TÉCNICO/A PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 550,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.150,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.150,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.150,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 31.110,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 67,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 94,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
INSPECTOR/A PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 550,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.150,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.150,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.150,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 31.110,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 67,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 94,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
TÉCNICO/DIPLOM./TIT. SUP. PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos

Puestos: Técnico de Producción/Medio Ambiente/Calidad/Prevención; Adjunto al Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 700,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.900,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.900,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.900,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 35.160,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 67,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 94,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
TÉCNICO/DIPLOM./TIT. SUP.* PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 10 conceptos

Puestos: Técnico de Producción/Medio Ambiente/Calidad/Prevención; Adjunto al Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 700,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TÓXICO/PENOSO/PELIGROSO M 240,00 € Anexo, «Plus toxi./penos./peligroso mes». El acuerdo de categorías de 18/10/2024 lo hace funcional y no consolidable: lo cobra la persona administrativa expuesta al riesgo, por el importe de la fila marcada con asterisco, mientras dure la exposición.
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.900,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.900,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.900,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 38.040,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad. Incluye el plus penoso-tóxico-peligroso (nota del anexo).
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 67,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 94,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
JEFE SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 9 conceptos

Puestos: Responsable de Áreas Productivas o Departamento; Encargado/Inspector de Distrito/Zona o Jefe de Turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 1.035,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.000,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.000,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.000,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
BRUTO ANUAL A 40.020,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 70,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 98,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
ENCARGADO GENERAL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 700,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TÓXICO/PENOSO/PELIGROSO M 372,30 € Anexo, «Plus toxi./penos./peligroso mes». El acuerdo de categorías de 18/10/2024 lo hace funcional y no consolidable: lo cobra la persona administrativa expuesta al riesgo, por el importe de la fila marcada con asterisco, mientras dure la exposición.
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.000,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.000,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.000,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.540,40 € Art. 23 y anexo III: paga de San Martín de Porres; en la tabla del personal técnico y administrativo solo la tienen las categorías con importe en esa columna. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce.
BRUTO ANUAL A 42.008,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad. Incluye el plus penoso-tóxico-peligroso (nota del anexo).
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 70,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 98,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
GUARDA/PORTERO/VIGILANTE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO (ANEXO III) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,00 € Anexo del personal técnico y administrativo, «S.B. mes»: 12 mensualidades más las pagas.
PLUS CONVENIO M 220,00 € Anexo, «Plus conven. mes».
PLUS TRANSPORTE M 150,00 € Anexo, «Plus transp. mes».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.880,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.880,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.880,00 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.700,00 € Art. 23 y anexo III: paga de San Martín de Porres; en la tabla del personal técnico y administrativo solo la tienen las categorías con importe en esa columna. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce.
BRUTO ANUAL A 26.000,00 € Anexo, «Bruto anual»: 12 mensualidades de salario base y pluses y las pagas. No incluye antigüedad.
ANTIGÜEDAD, BIENIO M 59,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría, desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO M 82,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base. Calculado.
Tabla salarial 2023 (anexo I del convenio; +3,5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES E 5,18 € Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO E 7,82 € Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
DIETA COMPLETA H 102,84 € Art. 28: desplazamiento que exige pernoctar fuera del domicilio y hacer comida y cena. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MEDIA DIETA H 26,68 € Art. 28: ayuda por comida o cena cuando el desplazamiento no exige pernoctar fuera del domicilio. Aparte, el personal de alcantarillado con jornada partida en el centro y quien prolongue la jornada 3 horas o más a partir de las 13:00 o de las 21:00 recibe un vale de comida (sin importe en el convenio). Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
DIETA, ART. 39 H 108,47 € Importe que el anexo publica como «Dieta, art. 39». La numeración es la del convenio anterior: en este texto la dieta por reconocimiento médico en otra ciudad está en el art. 40 (vigilancia de la salud), hasta un máximo de 7 días, además de los gastos de transporte público. El art. 40 escribe 89,57 €/día, que no coincide con este importe; se publican los dos. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
DIETA POR RECONOCIMIENTO MÉDICO EN OTRA CIUDAD (TEXTO DEL ART. 40) H 89,57 € Art. 40: si el reconocimiento médico más completo prescrito en la vigilancia de la salud se hace en otra ciudad, la empresa paga el transporte público y una dieta de 89,57 €/día, hasta 7 días. El anexo publica para la «Dieta, art. 39» un importe distinto y actualizado cada año; el boletín no aclara cuál de los dos rige.
AYUDA SOCIAL M 162,68 € Art. 30.1: para quien tenga familiares con discapacidad física o psíquica, bajo su tutela y conviviendo con él, acreditada con la calificación de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Importe completo a jornada completa y proporcional a la jornada a tiempo parcial. El convenio no dice la periodicidad del pago. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
AYUDA ROTURA DE GAFAS A 108,47 € Art. 30.2: por rotura de gafas durante la jornada, con factura original y previo informe de la representación legal de las personas trabajadoras. Importe por rotura. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
SUBVENCIÓN CARNET C-1 A 542,35 € Art. 20: se abona a quien, con un año de antigüedad, saque el carnet de conducir de clase C-1, al acreditarlo; otra cuantía igual se presta sin interés y se devuelve en 12 meses. Máximo tantas personas como vehículos de esa categoría. Si causa baja voluntaria en el año siguiente al cobro, debe devolverla. Pago único. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
ART. 29, PRIMA 1 A 55.322,45 € Art. 29: capital de la póliza de accidentes por fallecimiento por accidente (laboral o no), por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y por muerte por enfermedad profesional. Pago único a la persona o a sus beneficiarios; no es retribución periódica. Se actualiza con el mismo porcentaje que las tablas.
ART. 29, PRIMA 2 A 31.752,32 € Art. 29: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Pago único. Se actualiza con el mismo porcentaje que las tablas.
ENCARGADO PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,66 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 17,34 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 14,82 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,70 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.400,60 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 23,32 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 34,98 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 12,23 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 14,11 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.494,25 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.494,25 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.494,25 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.594,79 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 27,34 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 37,68 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 37,68 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 38.254,50 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
CAPATAZ PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,91 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 17,27 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 14,75 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,70 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.400,60 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 21,47 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 32,17 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 11,26 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 13,01 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.359,93 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.359,93 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.359,93 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.610,49 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 25,67 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 35,89 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 35,89 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 36.452,08 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 3,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
CONDUCTOR PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,32 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 17,03 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 14,63 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,56 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.358,88 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 20,65 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,00 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,86 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,50 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,47 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,47 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.114,47 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.576,87 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 25,19 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 35,39 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 35,39 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 34.936,65 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,89 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
MECÁNICO OFICIAL 1.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,32 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 17,03 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 14,63 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,56 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.358,88 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 20,65 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 31,00 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,86 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 12,50 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,47 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,47 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.114,47 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.576,87 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 25,19 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 35,39 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 35,39 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 34.936,65 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 2,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,89 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS MECÁNICO E 5,88 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 2.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,52 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,13 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,21 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,91 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.463,18 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 19,76 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 29,62 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,38 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 11,97 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.704,89 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 21,31 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 28,57 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 28,57 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 31.399,23 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,77 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS MECÁNICO E 5,88 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
MECÁNICO OFICIAL 3.ª PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,52 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 12,09 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,21 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,91 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.463,18 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 19,76 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 29,62 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,38 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 11,97 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.696,84 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 21,08 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 28,25 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 28,25 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 31.011,58 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,77 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PLUS MECÁNICO E 5,88 € Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21).
PEÓN MAQUINISTA PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,52 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 13,13 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,21 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,91 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.463,18 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 19,76 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 29,62 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,38 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 11,97 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.704,89 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 21,31 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 28,57 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 28,57 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 31.399,23 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,77 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PEÓN CONDUCTOR PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,52 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 12,09 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,21 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,91 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.463,18 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 19,76 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 29,62 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,38 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 11,97 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.891,11 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.696,84 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 21,08 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 28,25 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 28,25 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 31.011,58 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,77 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 19 conceptos

Puestos: Peón de alcantarillado (art. 18)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,52 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 9,53 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,22 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,91 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.463,18 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 19,76 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 29,62 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,38 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 11,97 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.893,49 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.893,49 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.893,49 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.725,95 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 20,42 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 27,40 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 27,40 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 30.116,41 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,77 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.
PEÓN PERSONAL OPERARIO (ANEXO I) 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,52 € Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21).
PLUS DE CONVENIO D 8,53 € Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A).
PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO E 11,22 € Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21).
PLUS TRANSPORTE E 4,91 € Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado.
PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) A 1.463,18 € PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TC E 19,76 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría.
PLUS DOMINGO/FESTIVO TP E 29,62 € Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días.
PLUS NOCTURNO 1 E 10,38 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PLUS NOCTURNO 2 E 11,97 € Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.893,49 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.893,49 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.893,49 € Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES A 1.719,13 € Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES H 20,17 € Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo.
HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS H 27,10 € Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio.
CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL E 27,10 € HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo).
SALARIO ANUALIZADO A 29.744,59 € Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD, BIENIO D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado.
ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO D 2,77 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Si el IPC de la CAPV de 2025 + 0,7 % supera el tope del 3,7 % aplicado en 2026, la diferencia se actualiza en las tablas de 01/01/2027 · Tablas de 2026 · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 48, sin perjuicio de los incrementos que se pacten en el convenio siguiente. El boletín no publica la tabla resultante. Queda fuera de la vigencia pactada (hasta el 31/12/2026).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos (Gipuzkoa)?

En 2026, el salario base va desde 44,20 € hasta 1.509,87 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026; se firmó el 12 de enero de 2024 y se publicó en el BOG el 5 de marzo de 2024.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, salvo las materias con vigencia propia (art. 3).
  • Queda denunciado automáticamente a partir del 1 de noviembre de 2026.
  • Ultraactividad: transcurrido el plazo del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, sus cláusulas se prorrogan hasta la firma del siguiente convenio.
  • Lo firmaron Aselip y Serbitzu, S.L. por las empresas y ELA, CCOO y UGT por las personas trabajadoras.
  • Se aplica a los centros de Gipuzkoa de limpieza pública viaria, riegos, recogida domiciliaria de basuras, vertederos y tratamiento de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva, plantas de reciclaje, alcantarillado y limpieza de playas, puertos, ríos y cauces, aunque la empresa tenga su domicilio fuera (arts. 1 y 2).
  • Quedan fuera las empresas con convenio propio vigente, el personal de alta dirección y los pactos escritos de empresa que regulen una materia de otro modo (art. 2).
  • En lo no previsto se aplica el Convenio General del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30/07/2013) y el Estatuto de los Trabajadores (arts. 7 y 47).
  • Inaplicación: por reducción del servicio decidida por el cliente que afecte al menos al 5 % de la plantilla de la contrata, o por causas objetivas de la empresa, con 15 días de consultas, Comisión Paritaria (7 días), Preco y, solo por acuerdo mayoritario de ambas partes, el ORPRICCE (art. 6).

Jornada, festivos y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.589 horas y 30 minutos al año, con 30 minutos de bocadillo diarios que cuentan como trabajo.

  • Sistema doble de jornada en las contratas que trabajan 6 días a la semana o al menos 258 días al año: implantación progresiva de jornada completa de lunes a viernes, con las garantías y excepciones del art. 14.2 a 14.8.
  • Las contratas que hayan completado la jornada de 5 días pueden contratar a tiempo completo hasta 6 días a la semana durante un máximo de 4 años y 258 días al año, con contrato de relevo o de sustitución por jubilación a los 64 años.
  • La distribución irregular del art. 34.2 ET, con un máximo del 5 % de la jornada anual, solo cabe por cambios del servicio decididos por el cliente (preaviso de 15 días) o por averías e incidencias imprevistas (preaviso de 5 días).
  • Los festivos con servicio se cubren con personal contratado al efecto o voluntario de plantilla, que cobra la hora extraordinaria festiva del anexo o 2 horas de descanso por cada hora.
  • El 3 de noviembre, San Martín de Porres, es festivo a todos los efectos; si cae en domingo, pasa al lunes.
  • El 24 y el 31 de diciembre la jornada termina una hora antes.
  • Quien trabaje el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local cobra además el importe de una hora extraordinaria festiva.
  • Un día de libre disposición retribuido al año, con preaviso de una semana y como máximo el 10 % de la plantilla de cada vestuario y encargado; si se pide para puentes o en julio y agosto y hay más solicitudes que plazas, se sortea.
  • Horas extraordinarias: compromiso de suprimirlas, salvo fuerza mayor o prolongaciones imprescindibles; se pagan según el anexo o con 1,5 horas de descanso por hora.
  • Las horas del turno de noche del domingo (de 21:00 a 24:00) se pagan completándolas hasta el precio de la hora festiva.

Vacaciones

Son 28 días laborables al año, retribuidos con el promedio de los seis meses anteriores.

  • 28 días laborables con un año de servicio; proporcionales si no se llega al año. Los sábados cuentan como día laborable completo.
  • Turnos rotativos de la mitad de la plantilla, consecutivos por categorías, preferentemente en julio y agosto.
  • Se cobra el promedio de las retribuciones totales de los 6 meses anteriores: salario base, antigüedad, plus de convenio, plus tóxico/penoso y peligroso, plus de transporte y, en su caso, plus de nocturnidad; solo cuentan los meses del año de las vacaciones.
  • El calendario se fija antes del 15 de marzo entre la empresa y la representación legal.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión de los arts. 48.4 y 48 bis ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con una IT por enfermedad común o accidente de trabajo, se disfrutan al terminar la baja, siempre que no pasen más de 18 meses desde el final del año de devengo.

Incrementos salariales

Cada año del convenio tiene su tabla publicada; las subidas siguen la fórmula del art. 48, ligada al IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • 2023: tablas de 2022 + 3,5 % (anexo I del convenio).
  • 2024: IPC de la CAPV de 2023 + 0,6 %; el anexo publica IPC del País Vasco 3,1 % e incremento total 3,7 %.
  • 2025: IPC de la CAPV de 2024 + 0,6 %, con tope del 4 %; si se supera, la diferencia se suma a la subida de 2026. La revisión salarial publicada sube las tablas un 4 %.
  • 2026: IPC de la CAPV de 2025 + 0,7 %, con tope del 3,7 %; si se supera, la diferencia se actualiza en las tablas de 01/01/2027. La revisión publicada sube las tablas un 3,7 %.
  • Los conceptos sin subida propia (formación, incentivos de trabajos especiales, dietas, póliza, ayudas sociales y dieta de vigilancia de la salud) suben lo mismo que las tablas (art. 21).
  • Los capitales de la póliza de accidentes se actualizan con el porcentaje de las tablas (art. 29).
  • El boletín no publica ninguna tabla de 2027: la actualización de esa fecha, si procede, depende del IPC de la CAPV de 2025 y de lo que pacte el convenio siguiente.

Cuatro pagas extraordinarias

Se cobran cuatro pagas extraordinarias: verano, Navidad, marzo y San Martín de Porres, con la cuantía de las tablas.

  • Verano: con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio.
  • Navidad: como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Marzo (en las tablas, «beneficios»): con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono, según la aclaración de la comisión paritaria de 10/10/2024 (el texto original decía «del 1 al 31 de diciembre»).
  • San Martín de Porres: con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. En las tablas del personal técnico y administrativo solo la tienen el encargado general y la guarda/portería/vigilancia.
  • Las pagas de Navidad, marzo y verano incluyen además 30 días de antigüedad, con un máximo de 3 bienios y 3 quinquenios, sea cual sea el periodo de devengo.
  • Las de verano y Navidad se devengan por semestres; la de marzo y la de San Martín de Porres, por años y día a día. No se devengan en ausencias injustificadas ni en permisos sin sueldo.
  • La incapacidad temporal no reduce ninguna de las cuatro pagas.
  • Anticipos: hasta el 50 % del salario mensual el día 15, con 5 días de preaviso, y hasta 2.200 € a cuenta de las pagas extraordinarias (art. 22).

Antigüedad: tres bienios y quinquenios

La antigüedad se cobra en tres bienios del 5 % y, después, en quinquenios del 7 % del salario base de la categoría.

  • Bienios: tres, del 5 % del salario base cada uno.
  • Quinquenios: a partir del tercer bienio, del 7 % del salario base cada uno.
  • Se devengan desde el primer día del mes en que se cumplen y se cobran los mismos días que el salario base.
  • En las pagas de Navidad, marzo y verano se incluyen 30 días de antigüedad, con un máximo de 3 bienios y 3 quinquenios.
  • En el plus de nocturnidad hay que considerar la antigüedad sobre la cantidad de la tabla.
  • El artículo no fija tope para el salario mensual; el tope de 3 bienios y 3 quinquenios es el de las pagas.

Complementos por incapacidad temporal

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta un porcentaje del salario habitual que depende de la contingencia y del historial de bajas.

  • Enfermedad común, si se llevan 12 meses consecutivos sin baja por enfermedad: 100 % del salario habitual.
  • Enfermedad común, si entre bajas pasan menos de 12 meses: 80 % del día 1 al 15 y 100 % desde el día 16.
  • Enfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso de al menos un día: 100 % desde el primer día de baja.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario habitual.
  • Salario habitual: salario base, antigüedad, plus de convenio, plus penoso/tóxico/peligroso, plus de transporte, plus nocturno y plus de domingo, en su caso, del mes en que se liquida la baja.
  • La empresa puede verificar la baja con sus servicios médicos; quien no acuda sin justificar a los reconocimientos pierde el complemento.
  • Las cuatro pagas extraordinarias no se reducen por IT.

Pluses del articulado

Además del salario base, las tablas recogen estos pluses, que el articulado define.

  • Plus de convenio o actividad: por día natural.
  • Plus tóxico, penoso y peligroso: por día trabajado (298 días en el cómputo anual).
  • Plus de transporte y distancia: cuantía anual a jornada completa repartida por meses, proporcional a tiempo parcial o por parte del año.
  • Plus de nocturnidad (de 21:00 a 6:00): nocturno 1 si la jornada es inferior a 6 h 45', nocturno 2 si es superior.
  • Plus de domingos y festivos: el 50 % del salario base de la categoría a tiempo completo; el personal a tiempo parcial cobra el importe propio de la tabla.
  • Plus mecánico: por día trabajado, para los oficiales mecánicos; incluye llevar vehículos a talleres externos y estar localizable los fines de semana; las salidas se pagan como horas extraordinarias.
  • Incentivo de trabajos especiales del art. 24 (fachadas y carteles, sumideros, contenedores a mano, muebles y enseres, jeringuillas, maquinaria conducida por un peón, animales muertos, márgenes de ríos): un solo plus por jornada; y plus específico para los peones de alcantarillado en limpieza manual de colectores.

Dietas, ayudas y formación

El convenio fija dietas por desplazamiento, ayudas sociales y una subvención para el carnet C-1, actualizadas cada año en las tablas.

  • Dieta completa si el desplazamiento exige pernoctar y hacer comida y cena; media dieta si no exige pernoctar.
  • Vale de comida para el personal de alcantarillado con jornada partida en el centro y para quien prolongue la jornada 3 horas o más desde las 13:00 o las 21:00.
  • Reconocimiento médico más completo en otra ciudad: permiso retribuido, transporte público y dieta hasta 7 días. El art. 40 escribe 89,57 €/día y las tablas publican cada año un importe distinto para la «Dieta, art. 39».
  • Ayuda social para quien tenga a cargo familiares con discapacidad física o psíquica, tutelados y convivientes, proporcional a la jornada.
  • Ayuda por rotura de gafas durante la jornada, con factura y previo informe de la representación.
  • Subvención para sacar el carnet C-1 con un año de antigüedad, más un préstamo sin interés de la misma cuantía a devolver en 12 meses; se devuelve si hay baja voluntaria en el año siguiente.
  • La empresa estudiará subvencionar cursos de formación profesional o cultural según las solicitudes.

Póliza de accidentes

Las empresas mantienen una póliza de accidentes con dos capitales, que se actualizan con el porcentaje de las tablas.

  • Fallecimiento por accidente, sea o no laboral: 55.322,45 € (capitales 2023).
  • Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 55.322,45 € (2023).
  • Muerte por enfermedad profesional: 55.322,45 € (2023).
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo: 31.752,32 € (2023).
  • Capitales actualizados en las tablas: 57.369,38 € y 32.927,16 € en 2024; 59.664,16 € y 34.244,25 € en 2025; 61.871,73 € y 35.511,29 € en 2026.
  • Las nuevas cuantías rigen desde la firma del convenio (12/01/2024), sin efectos retroactivos para años anteriores.
  • A estos efectos, enfermedad profesional y accidente laboral son los sufridos con ocasión de la prestación de servicios a la empresa.

Previsión social: EPSV Geroa

Empresa y persona trabajadora aportan a la EPSV Geroa un porcentaje de la base de cotización por contingencias comunes, a partes iguales.

  • 2024: 0,5 % (0,25 % cada parte), desde el 1 de septiembre de 2024.
  • 2025: 0,5 % (0,25 % cada parte).
  • 2026: 0,5 % hasta junio y 1 % desde el 1 de julio (0,5 % cada parte).
  • 2027: 1,5 % (0,75 % cada parte).
  • La empresa ingresa la aportación conjunta y descuenta en nómina la parte de la persona trabajadora.
  • Las partes se comprometen a seguir subiendo la aportación en los próximos convenios hasta al menos el 3 %.

Clasificación profesional

El acuerdo de la comisión de categorías de 18/10/2024 rehace el art. 19 en cuatro grupos profesionales y crea las tablas del personal técnico, administrativo y de plantas.

  • Técnicos: titulado superior/jefe de servicio o planta, titulado de grado medio/responsable de producción, responsable de áreas productivas (cobra como jefe de sección) y técnico de producción, medio ambiente, calidad o prevención (cobra como técnico/diplomado/titulado superior).
  • Mandos intermedios: encargado general, encargado/inspector de distrito o zona o jefe de turno (cobra como jefe de sección), adjunto al jefe de turno (como técnico/diplomado/titulado superior), encargado de segunda o capataz y encargado o maestro de taller.
  • Administrativos: jefe administrativo de primera, oficial de primera/inspector-informador, oficial de segunda, oficial de tercera y auxiliar; el auxiliar asciende a oficial de tercera a los 2 años y este a oficial de segunda a los 2 años.
  • Al no existir antes tablas de administrativos, quien llevara más de 2 y menos de 4 años en funciones administrativas pasa a oficial de tercera, y con más de 4 años a oficial de segunda, con efectos económicos del 01/01/2024.
  • El personal administrativo expuesto a penosidad, peligrosidad o toxicidad cobra el plus de la tabla del técnico/diplomado/titulado superior mientras dure la exposición (plus funcional y no consolidable).
  • Operarios: conductor (carnet C), peón maquinista, peón conductor, peón especialista (plantas), peón, mecánicos oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª, oficial de 1.ª de planta de eliminación, oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª de mantenimiento de planta, operador de planta o puente grúa, operador de campo y vigilante-guarda.
  • Los peones de alcantarillado tienen la categoría de peón especialista (art. 18).
  • El derecho a la retribución de una categoría nace al obtenerla, sin efectos retroactivos; si falta el vehículo o por necesidades del servicio, el personal puede hacer labores de peón cobrando como peón mientras dure.

Promoción, ampliación de jornada y empleo

Las vacantes de oficial de 1.ª conductor, peón conductor y peón maquinista se cubren por promoción interna, y el personal a tiempo parcial tiene preferencia para ampliar jornada.

  • Promoción: publicación de la vacante, prácticas de al menos 10 horas, examen teórico-práctico con examinadores de la empresa y del comité, y calificación de apto o no apto; listas por centro y desempate por antigüedad.
  • La categoría no se consolida mientras el puesto no sea fijo, pero se cobra la diferencia durante el tiempo en que se ejerce.
  • El personal a tiempo parcial y el eventual habitual tienen preferencia para ampliar jornada en su contrata; el sistema se pacta en cada contrata en tres meses y medio, con intervención de la Comisión Paritaria y del servicio de mediación del Consejo de Relaciones Laborales si no hay acuerdo.
  • El personal de las plantas de eliminación puede optar a vacantes de otras contratas del grupo con 8 años ininterrumpidos en planta.
  • Fijos discontinuos a tiempo parcial solo en las contratas de playas, con al menos el 70 % de la jornada (art. 34).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo con 13 años o más de antigüedad; reducción de jornada del 50 %, o del 75 % por acuerdo (art. 33).
  • Capacidad disminuida: preferencia para puestos adecuados, respetando 9 meses la retribución anterior si lo pide la persona o la mutua; los peones de alcantarillado y de recogida nocturna con diez años pueden pasar al barrido (art. 32).
  • Retirada del carnet por accidente de tráfico conduciendo: se respetan durante un año las retribuciones y se asigna otro trabajo, salvo delito, imprudencia temeraria o embriaguez (art. 31).

Licencias, permisos y excedencias

El convenio fija estos permisos retribuidos, licencias sin sueldo y excedencias.

  • Matrimonio: 20 días naturales. Las parejas de hecho acreditadas tienen el mismo trato.
  • Alumbramiento de la esposa: 5 días naturales.
  • Enfermedad grave (incluida la que requiera hospitalización) de cónyuge, hijos, padres o hermanos: 5 días; si la hospitalización dura menos, la licencia termina con ella.
  • Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos: 5 días; de abuelos o nietos: 2 días.
  • Matrimonio de padres, hermanos o hijos: 1 día natural. Traslado de domicilio: 2 días naturales.
  • Desplazamiento de más de 150 km: 2 días naturales más (3 en caso de enfermedad grave). En enfermedad grave, fallecimiento y bodas cuentan también los familiares políticos.
  • Lactancia acumulable en jornadas completas si se solicita.
  • Médico de la Seguridad Social: el tiempo necesario sin pérdida de salario; 2 jornadas al año para médico particular; 3 jornadas u 8 permisos de al menos 2 horas al año para acompañar a cónyuge o hijos; el turno de noche puede terminar 2 horas antes.
  • Licencias sin sueldo de 3 a 15 días laborables al año, con 15 días de preaviso y como máximo el 10 % de la plantilla del centro a la vez.
  • Excedencia voluntaria de 1 a 4 años con un año de antigüedad, prorrogable por años, con reingreso automático si se pide con un mes de antelación; no computa a ningún efecto.

Subrogación del personal al cambiar la contrata

La empresa o entidad que asume un servicio se subroga en el personal de la saliente que cumpla los supuestos del art. 9, respetando sus derechos y obligaciones.

  • Personal en activo con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata antes de su fin, sea cual sea su contrato.
  • Personal con reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o análogas) con 4 meses de antigüedad en la contrata.
  • Personal interino que sustituya a los anteriores, mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación exigida por el cliente en los 4 meses anteriores.
  • Quienes sustituyan a jubilados a los 64 años y los contratos de relevo (relevado y relevista).
  • La saliente acredita la documentación (certificado de la Seguridad Social, cuatro últimas nóminas, TC1 y TC2 de cuatro meses, relación de personal, contratos y liquidaciones firmadas) en 10 días hábiles desde la comunicación del cambio.
  • Las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que solo paga su parte; el resto lo liquida la saliente.
  • Opera también si el cliente rescinde para prestar él mismo el servicio, en la división y en la agrupación de contratas, y aunque la saliente tenga otras contratas (arts. 9 a 12).

Salud laboral, ropa de trabajo y derechos sindicales

El convenio regula la prevención de riesgos, la ropa de trabajo y las garantías de la representación.

  • Comités de seguridad y salud y delegados de prevención según la Ley 31/1995; vigilancia de la salud con permiso retribuido para el reconocimiento más completo (arts. 39 y 40).
  • Ropa de trabajo el 1 de junio y el 15 de octubre: equipo de verano (camisa o camiseta, pantalón, cazadora, calzado de seguridad según puesto y gorra) y de invierno (gorro, camisa, pantalón, jersey, traje de agua y anorak cada dos años, botas de seguridad y botas de agua); al personal mecánico, de vertederos, limpiezas industriales y alcantarillado se le lava la ropa (art. 41).
  • Comité de empresa: 40 horas mensuales retribuidas, acumulables entre representantes de la misma empresa en Gipuzkoa; asambleas retribuidas de hasta 4 horas al año; presencia de un delegado sindical en la firma del finiquito (art. 43).
  • Secciones sindicales con al menos el 10 % de afiliación: delegados con 30 horas mensuales y 4 horas anuales de asamblea (art. 44).
  • Cláusula de paz social mientras se cumplan los compromisos (art. 45).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 55.322,45 € Toda la vigencia Capitales 2023 del art. 29; rigen desde la firma del convenio (12/01/2024), sin efectos retroactivos. «Fallecimiento por accidente sea o no laboral» (prima 1).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 55.322,45 € Toda la vigencia Capitales 2023 del art. 29; rigen desde la firma del convenio (12/01/2024), sin efectos retroactivos. Prima 1.
Muerte enfermedad profesional 55.322,45 € Toda la vigencia Capitales 2023 del art. 29; rigen desde la firma del convenio (12/01/2024), sin efectos retroactivos. Prima 1.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 31.752,32 € Toda la vigencia Capitales 2023 del art. 29; rigen desde la firma del convenio (12/01/2024), sin efectos retroactivos. Incapacidad permanente total para su trabajo (prima 2).
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 57.369,38 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Importe actualizado de la tabla de 2024 (+3,7 %). «Fallecimiento por accidente sea o no laboral» (prima 1).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 57.369,38 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Importe actualizado de la tabla de 2024 (+3,7 %). Prima 1.
Muerte enfermedad profesional 57.369,38 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Importe actualizado de la tabla de 2024 (+3,7 %). Prima 1.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 32.927,16 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Importe actualizado de la tabla de 2024 (+3,7 %). Incapacidad permanente total para su trabajo (prima 2).
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 59.664,16 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Importe actualizado de la tabla de 2025 (+4 %). «Fallecimiento por accidente sea o no laboral» (prima 1).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 59.664,16 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Importe actualizado de la tabla de 2025 (+4 %). Prima 1.
Muerte enfermedad profesional 59.664,16 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Importe actualizado de la tabla de 2025 (+4 %). Prima 1.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 34.244,25 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Importe actualizado de la tabla de 2025 (+4 %). Incapacidad permanente total para su trabajo (prima 2).
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 61.871,73 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Importe actualizado de la tabla de 2026 (+3,7 %). «Fallecimiento por accidente sea o no laboral» (prima 1).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 61.871,73 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Importe actualizado de la tabla de 2026 (+3,7 %). Prima 1.
Muerte enfermedad profesional 61.871,73 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Importe actualizado de la tabla de 2026 (+3,7 %). Prima 1.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 35.511,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Importe actualizado de la tabla de 2026 (+3,7 %). Incapacidad permanente total para su trabajo (prima 2).

Desde cuándo cubre: Los capitales rigen desde la firma del convenio (12/01/2024), sin efectos retroactivos para años anteriores.

Póliza de accidentes. Los capitales se actualizan con el porcentaje de las tablas; el anexo los publica cada año como «Art. 29, prima 1» y «prima 2». Enfermedad profesional y accidente laboral son los contraídos o sufridos con ocasión de la prestación de servicios a la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 9 a 13): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto con cuatro meses de antigüedad en la contrata que esté enfermo, accidentado, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas.
  • Personal interino que sustituya a alguno de los anteriores, sea cual sea su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente a la contrata de servicios públicos por ampliación en los cuatro meses anteriores a su fin.
  • Personal que sustituya a quien se jubile a los 64 años y relevado y relevista del contrato de relevo, sea cual sea su antigüedad y mientras dure su contrato.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios del personal afectado.
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal con nombre, número de afiliación, antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contrato y fecha de vacaciones, y el periodo de mandato si es representante legal.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado.
  • Copia de los documentos firmados por cada persona en los que conste que ha recibido de la saliente la liquidación de partes proporcionales.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que disfrutaban en la empresa sustituida.

El plazo de acreditación es de diez días HÁBILES desde que la entrante o la saliente comunique fehacientemente a la otra el cambio de adjudicación. Las vacaciones pendientes se disfrutan con la nueva adjudicataria, que solo abona su parte proporcional. Opera también si el cliente rescinde la contrata para dejar de prestar el servicio o hacerlo por sí mismo, en la división y en la agrupación de contratas, y aunque la saliente tenga otras contratas o no se aplique el art. 44 ET.

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