| SALARIO BASE | D | 46,21 € | Anexo, columna «Oinarrizko soldata / Salario base», importe por día: se multiplica por 365 días (art. 21). |
| PLUS DE CONVENIO | D | 19,05 € | Anexo, «Hitzarm. plusa / Plus de convenio»: por día natural, × 365 días (arts. 21 y 25 A). |
| PLUS TÓXICO/PENOSO Y PELIGROSO | E | 16,36 € | Anexo: por día trabajado (art. 25 B); en el cómputo anual se multiplica por 298 días (art. 21). |
| PLUS TRANSPORTE | E | 5,10 € | Anexo: importe por día. El art. 21 lo multiplica por 298 días y el art. 25 C lo abona en la cuantía anual a jornada completa (o proporcional a tiempo parcial o por parte del año), repartida por meses, no por día trabajado. |
| PLUS TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL, 298 DÍAS) | A | 1.519,80 € | PLUS_TRANSPORTE*298 Calculado: importe diario del anexo × 298 días (arts. 21 y 25 C). Es la cuantía anual de jornada completa que se reparte en las mensualidades. |
| PLUS DOMINGO/FESTIVO TC | E | 23,09 € | Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo completo; equivale al 50 % del salario base de la categoría. |
| PLUS DOMINGO/FESTIVO TP | E | 34,68 € | Anexo y art. 25 E: por domingo o festivo trabajado, personal a tiempo parcial que tenga que trabajar esos días. |
| PLUS NOCTURNO 1 | E | 12,14 € | Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada inferior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad. |
| PLUS NOCTURNO 2 | E | 13,98 € | Art. 25 D: trabajo entre las 21:00 y las 6:00 con jornada superior a 6 h 45'; por día trabajado. Sobre esta cantidad hay que considerar la antigüedad. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 2.364,80 € | Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona con la mensualidad de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.364,80 € | Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. Se abona como máximo el 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 2.364,80 € | Art. 23: cuantía de la columna «Pagas de verano/navidad/beneficios» del anexo, que es el importe de CADA una de las tres pagas. El anexo la llama paga de «beneficios». Se abona con la nómina de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al abono (acta de la comisión paritaria de 10/10/2024). La IT no la reduce. Lleva además 30 días de antigüedad (máximo 3 bienios y 3 quinquenios), aparte de este importe. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SAN MARTÍN DE PORRES | A | 1.763,20 € | Art. 23: paga de la festividad de San Martín de Porres, con la cuantía de la columna del anexo. Se abona con la nómina de octubre; devengo del 1 de noviembre al 31 de octubre. La IT no la reduce. Según el anexo, los redondeos de la tabla se aplican en esta paga. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS LABORABLES | H | 28,16 € | Anexo y art. 17: precio de la hora extraordinaria en día laborable; también puede compensarse con 1,5 horas de descanso retribuido por hora, de común acuerdo. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS, DÍAS FESTIVOS | H | 39,58 € | Anexo y arts. 15 y 17: precio de la hora extraordinaria festiva (también los festivos trabajados por personal voluntario de plantilla, o 2 horas de descanso retribuido por hora). Las horas del turno de noche del domingo (21:00 a 24:00) se completan hasta este precio. |
| CANTIDAD ADICIONAL 25 DE DICIEMBRE, 1 DE ENERO Y FIESTA LOCAL | E | 39,58 € | HORA_EXTRA_FESTIVA Art. 15: a quien preste servicio el 25 de diciembre, el 1 de enero o la fiesta local del municipio se le abona una cantidad adicional por el importe de una hora extraordinaria festiva (importe tomado de esa columna del anexo). |
| SALARIO ANUALIZADO | A | 39.072,58 € | Cuadro «Salarios anualizados por categorías» del anexo: salario base y plus de convenio × 365, plus tóxico/penoso/peligroso y plus de transporte × 298, tres pagas y la paga de San Martín de Porres. No incluye antigüedad, domingos, nocturnidad ni horas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD, BIENIO | D | 2,31 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: cada uno de los tres bienios es el 5 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base y desde el primer día del mes en que se cumple. Calculado. |
| ANTIGÜEDAD, QUINQUENIO | D | 3,23 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 26: tras los tres bienios, cada quinquenio es el 7 % del salario base de la categoría; se cobra los mismos días que el salario base. Calculado. |
| PLUS ARTÍCULO 24, INCENTIVO TRABAJOS ESPECIALES | E | 5,79 € | Art. 24: por día efectivo de trabajo en limpieza de fachadas y retirada de carteles, limpieza de sumideros por peones de limpieza viaria, limpieza manual de contenedores, recogida de muebles y enseres, recogida de jeringuillas (jornada completa), manejo por un peón de maquinaria de alcantarillado, playas, vertedero y barredoras, recogida de animales muertos por peones y limpieza de márgenes de ríos (jornada completa). En fachadas y sumideros se cobra completo si se trabaja más de una hora. No acumulable: un solo plus por jornada. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21). |
| PLUS ARTÍCULO 24, ALCANTARILLADO | E | 8,74 € | Art. 24 I: para los peones de alcantarillado cuando la jornada se realiza en trabajo manual de limpieza de colectores y en su interior, por día efectivo de trabajo. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21). |
| PLUS MECÁNICO | E | 6,57 € | Art. 25 F: para los mecánicos (oficiales de 1.ª, 2.ª o 3.ª), por día efectivamente trabajado. Retribuye el manejo de vehículos y maquinaria para llevarlos a talleres externos y la disponibilidad localizable en teléfono de empresa los fines de semana; si hay que salir a trabajar, todo el tiempo desde la salida del domicilio hasta el regreso se paga como horas extraordinarias. Sube cada año el mismo porcentaje que las tablas (art. 21). |