Convenio colectivo · REGCON 51000185011981

Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria y Saneamientos de Ceuta

Ceuta Limpieza pública viaria, recogida de residuos y saneamiento Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCCE nº 6.223, 05/08/2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 30 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 155,41 € Columna 3 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 17: plus mensual igual para todas las categorías, en proporción a la jornada.
PLUS TRANSPORTE M 162,69 € Columna 4 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 14: el plus se fija en 11 mensualidades (164,32 € en el artículo) y, para igualar las mensualidades, se cobra en doce, tal como lo detalla el anexo. Lo cobran íntegro quienes estén de baja por enfermedad profesional, accidente de trabajo o en la primera baja del año por enfermedad común.
PLUS COMPENSACIÓN M 76,10 € Columna 5 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 13: lo perciben íntegramente todas las personas trabajadoras, con independencia de la categoría y de la jornada que realicen.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS M 46,55 € Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2023): importe en euros al cumplir 2 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 93,10 € Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2023): importe en euros al cumplir 4 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 139,71 € Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2023): importe en euros al cumplir 6 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 194,03 € Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2023): importe en euros al cumplir 9 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 206,28 € Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2023): importe en euros al cumplir 12 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M — 25% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2023): a los 15 años el anexo fija un 25 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M — 30% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2023): a los 18 años el anexo fija un 30 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M — 40% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2023): a los 20 años el anexo fija un 40 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS M — 50% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2023): a los 22 años el anexo fija un 50 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M — 60% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2023): a los 25 años el anexo fija un 60 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base.
BOLSA VACACIONES A 231,84 € Columna 8 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 24 a): cantidad que se cobra una sola vez al empezar el mes de vacaciones.
BOLSA DE VACACIONES A 113,42 € Art. 24 b) y pie del anexo I, tabla salarial 2023: además de la anterior, cada persona cobra esta cantidad anual en el mes en que disfrute las vacaciones.
PLUS DE LLAMADA H 33,69 € Art. 12 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: por cada vez que la persona es requerida fuera o dentro de su jornada. No se considera llamada si hay al menos 12 horas entre el fin de su turno y la incorporación al turno que se le pide.
PLUS DE FESTIVIDAD E 14,54 € Art. 18 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: por cada día trabajado en festivo o domingo.
AYUDA DISMINUIDOS M 80,10 € Art. 21 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: al mes por cada hijo o hija con discapacidad física o psíquica acreditada con certificación oficial.
AYUDA ESCOLAR A 5.676,05 € Art. 22 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: es la BOLSA TOTAL que reparte cada empresa de más de 130 personas trabajadoras entre quienes tengan hijos/as de 3 a 16 años matriculados en un centro oficial, en la primera quincena de septiembre; no es un importe por persona. Las empresas más pequeñas reparten la parte proporcional a su plantilla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.744,80 € Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 62 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.544,95 € Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 63 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.334,26 € Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 64 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A 1.123,57 € Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 65 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 8.073,21 € Art. 33 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: al jubilarse, para quien tenga más de quince años de antigüedad en la empresa.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 924,37 € Art. 35 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: para gastos de sepelio, una sola vez, a la viuda/o, pareja de hecho o familiares que convivieran con la persona fallecida, sea cual sea la causa.
AYUDA POR DEFUNCIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 2.000,00 € Art. 35, segundo párrafo: si la Autoridad Laboral declara el fallecimiento accidente de trabajo en resolución firme, la empresa completa la ayuda anterior hasta 2.000 € por gastos de sepelio. El importe es el TOTAL (incluye la ayuda general); el anexo no lo actualiza en 2023.
POLIZA DE SEGURO A 21.568,89 € Art. 36 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: capital de la póliza que deben suscribir las empresas para la muerte y, con la misma cuantía, para la invalidez permanente, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El detalle está en el bloque de seguros.
PREMIO A LA CONSTANCIA A 162,00 € Art. 57 y pie del anexo I, tabla salarial 2023: en la última nómina del año a quien no haya faltado ni un día; no cuentan el accidente de trabajo, la enfermedad profesional ni la primera baja del año.
GRATIFICACIÓN 17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD A 64,98 € Disposición final tercera y anexo II (2023): una sola vez, al cumplir 17 años de antigüedad durante la vigencia del convenio.
AYUDAS MÉDICAS A — 100% Art. 39: la empresa paga el 100 % de las gafas graduadas (como máximo una vez al año) y de la dentadura postiza (una sola vez), con receta médica y factura. Sin importe fijo.
D.U.E. EMPRESA GRUPO A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.740,61 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 469,96 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 104,44 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.709,21 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.709,21 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.709,21 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.709,21 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 435,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.323,07 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 357,22 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 79,39 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.153,88 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.153,88 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.153,88 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.153,88 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 330,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
JEFE/A DE TALLER GRUPO B 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.161,37 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 313,55 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 238,62 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 69,70 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.177,44 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.177,44 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.177,44 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.177,44 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 290,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
JEFE/A DE SERVICIOS GRUPO D 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.161,37 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 313,55 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 238,62 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS NOCTURNIDAD M 238,62 € Columna 7 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 11: para quien trabaje entre las 22 y las 7 horas, 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes. El anexo solo lo imprime en las categorías de noche (y en Jefe/a de Servicios).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 69,70 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.416,06 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.416,06 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.416,06 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.416,06 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 290,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO B 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.161,37 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 313,55 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 238,62 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 69,70 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.177,44 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.177,44 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.177,44 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.177,44 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 290,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
INSPECTOR/A GRUPO B 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.142,40 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 308,44 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 238,62 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 68,55 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.152,21 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.152,21 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.152,21 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.152,21 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 285,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
CAPATAZ DE DÍA GRUPO B 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.131,60 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 305,53 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 232,52 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 67,90 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.131,75 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.131,75 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.131,75 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.131,75 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 282,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
CAPATAZ DE NOCHE GRUPO B 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.131,60 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 305,53 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 232,52 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS NOCTURNIDAD M 232,52 € Columna 7 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 11: para quien trabaje entre las 22 y las 7 horas, 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes. El anexo solo lo imprime en las categorías de noche (y en Jefe/a de Servicios).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 67,90 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.364,27 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.364,27 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.364,27 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.364,27 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 282,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
AUX. ADMVO. GRUPO C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.084,05 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 292,68 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 65,06 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.835,99 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.835,99 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.835,99 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.835,99 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 271,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
MECANICO/A GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.084,05 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 292,68 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 222,75 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 65,06 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.058,74 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.058,74 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.058,74 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.058,74 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 271,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
CONDUCTOR/A DE DÍA GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.075,15 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 290,28 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 220,92 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 64,52 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.045,07 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.045,07 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.045,07 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.045,07 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 268,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
CONDUCTOR/A DE NOCHE GRUPO D 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.075,15 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 290,28 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 220,92 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS NOCTURNIDAD M 220,92 € Columna 7 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 11: para quien trabaje entre las 22 y las 7 horas, 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes. El anexo solo lo imprime en las categorías de noche (y en Jefe/a de Servicios).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 64,52 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.265,99 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.265,99 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.265,99 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.265,99 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 268,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
ENGRASADOR/A LAVADOR/A GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.020,95 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 275,64 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 209,76 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 61,27 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 255,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
GUARDA GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.020,95 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 275,64 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 209,76 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 61,27 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 255,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
MANTENIMIENTO GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.020,95 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 275,64 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 209,76 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 61,27 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 255,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
PEÓN DE DÍA GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.020,95 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 275,64 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 209,76 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 61,27 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.961,82 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 255,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
PEÓN DE NOCHE GRUPO D 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.020,95 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2023. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 275,64 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 209,76 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS NOCTURNIDAD M 209,76 € Columna 7 del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 11: para quien trabaje entre las 22 y las 7 horas, 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes. El anexo solo lo imprime en las categorías de noche (y en Jefe/a de Servicios).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 61,27 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.171,58 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.171,58 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.171,58 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.171,58 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 255,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 30 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 143,90 € Columna 3 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 17: plus mensual igual para todas las categorías, en proporción a la jornada.
PLUS TRANSPORTE M 150,64 € Columna 4 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 14: el plus se fija en 11 mensualidades (164,32 € en el artículo) y, para igualar las mensualidades, se cobra en doce, tal como lo detalla el anexo. Lo cobran íntegro quienes estén de baja por enfermedad profesional, accidente de trabajo o en la primera baja del año por enfermedad común.
PLUS COMPENSACIÓN M 70,47 € Columna 5 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 13: lo perciben íntegramente todas las personas trabajadoras, con independencia de la categoría y de la jornada que realicen.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS M 43,11 € Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): importe en euros al cumplir 2 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 86,21 € Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): importe en euros al cumplir 4 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 129,37 € Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): importe en euros al cumplir 6 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 179,66 € Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): importe en euros al cumplir 9 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 191,00 € Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): importe en euros al cumplir 12 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M — 25% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): a los 15 años el anexo fija un 25 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M — 30% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): a los 18 años el anexo fija un 30 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M — 40% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): a los 20 años el anexo fija un 40 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS M — 50% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): a los 22 años el anexo fija un 50 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M — 60% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): a los 25 años el anexo fija un 60 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base.
BOLSA VACACIONES A 214,67 € Columna 8 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 24 a): cantidad que se cobra una sola vez al empezar el mes de vacaciones.
BOLSA DE VACACIONES A 105,02 € Art. 24 b) y pie del anexo I, tabla salarial 2022: además de la anterior, cada persona cobra esta cantidad anual en el mes en que disfrute las vacaciones.
PLUS DE LLAMADA H 31,20 € Art. 12 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: por cada vez que la persona es requerida fuera o dentro de su jornada. No se considera llamada si hay al menos 12 horas entre el fin de su turno y la incorporación al turno que se le pide.
PLUS DE FESTIVIDAD E 13,47 € Art. 18 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: por cada día trabajado en festivo o domingo.
AYUDA DISMINUIDOS M 74,17 € Art. 21 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: al mes por cada hijo o hija con discapacidad física o psíquica acreditada con certificación oficial.
AYUDA ESCOLAR A 5.255,61 € Art. 22 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: es la BOLSA TOTAL que reparte cada empresa de más de 130 personas trabajadoras entre quienes tengan hijos/as de 3 a 16 años matriculados en un centro oficial, en la primera quincena de septiembre; no es un importe por persona. Las empresas más pequeñas reparten la parte proporcional a su plantilla.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 1.615,56 € Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 62 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa. El pie del anexo de 2022 rotula estas cuatro cuantías con las edades 60, 61, 62 y 63; el art. 32 y el anexo de 2023 las asignan a 62, 63, 64 y 65, que es lo que se publica.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 1.430,51 € Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 63 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa. El pie del anexo de 2022 rotula estas cuatro cuantías con las edades 60, 61, 62 y 63; el art. 32 y el anexo de 2023 las asignan a 62, 63, 64 y 65, que es lo que se publica.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.235,43 € Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 64 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa. El pie del anexo de 2022 rotula estas cuatro cuantías con las edades 60, 61, 62 y 63; el art. 32 y el anexo de 2023 las asignan a 62, 63, 64 y 65, que es lo que se publica.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A 1.040,35 € Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 65 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa. El pie del anexo de 2022 rotula estas cuatro cuantías con las edades 60, 61, 62 y 63; el art. 32 y el anexo de 2023 las asignan a 62, 63, 64 y 65, que es lo que se publica.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 7.475,20 € Art. 33 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: al jubilarse, para quien tenga más de quince años de antigüedad en la empresa.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 855,90 € Art. 35 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: para gastos de sepelio, una sola vez, a la viuda/o, pareja de hecho o familiares que convivieran con la persona fallecida, sea cual sea la causa.
AYUDA POR DEFUNCIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 2.000,00 € Art. 35, segundo párrafo: si la Autoridad Laboral declara el fallecimiento accidente de trabajo en resolución firme, la empresa completa la ayuda anterior hasta 2.000 € por gastos de sepelio. El importe es el TOTAL (incluye la ayuda general); el anexo no lo actualiza en 2023.
POLIZA DE SEGURO A 19.971,20 € Art. 36 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: capital de la póliza que deben suscribir las empresas para la muerte y, con la misma cuantía, para la invalidez permanente, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El detalle está en el bloque de seguros.
PREMIO A LA CONSTANCIA A 150,00 € Art. 57 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: en la última nómina del año a quien no haya faltado ni un día; no cuentan el accidente de trabajo, la enfermedad profesional ni la primera baja del año.
GRATIFICACIÓN 17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD A 60,17 € Disposición final tercera y anexo II (2022): una sola vez, al cumplir 17 años de antigüedad durante la vigencia del convenio.
AYUDAS MÉDICAS A — 100% Art. 39: la empresa paga el 100 % de las gafas graduadas (como máximo una vez al año) y de la dentadura postiza (una sola vez), con receta médica y factura. Sin importe fijo.
D.U.E. EMPRESA GRUPO A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.611,68 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 435,15 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 96,70 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.508,54 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.508,54 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.508,54 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.508,54 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 402,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.225,07 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 330,76 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 73,51 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.994,35 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.994,35 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.994,35 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.994,35 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 306,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
JEFE/A DE TALLER GRUPO B 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.075,35 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 290,33 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 220,95 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 64,54 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.016,18 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.016,18 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.016,18 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.016,18 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 268,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
JEFE/A DE SERVICIOS GRUPO D 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.075,35 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 290,33 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 220,95 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS NOCTURNIDAD M 220,95 € Columna 7 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 11: para quien trabaje entre las 22 y las 7 horas, 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes. El anexo solo lo imprime en las categorías de noche (y en Jefe/a de Servicios).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 64,54 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.237,13 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.237,13 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.237,13 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.237,13 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 268,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO B 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.075,35 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 290,33 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 220,95 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 64,54 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.016,18 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.016,18 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.016,18 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.016,18 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 268,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
INSPECTOR/A GRUPO B 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.057,78 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 285,60 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 220,95 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 63,47 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.992,81 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.992,81 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.992,81 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.992,81 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 264,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
CAPATAZ DE DÍA GRUPO B 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.047,78 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 282,90 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 215,30 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 62,87 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.973,86 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.973,86 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.973,86 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.973,86 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 261,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
CAPATAZ DE NOCHE GRUPO B 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.047,78 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 282,90 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 215,30 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS NOCTURNIDAD M 215,30 € Columna 7 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 11: para quien trabaje entre las 22 y las 7 horas, 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes. El anexo solo lo imprime en las categorías de noche (y en Jefe/a de Servicios).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 62,87 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.189,16 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.189,16 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.189,16 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.189,16 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 261,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
AUX. ADMVO. GRUPO C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.003,75 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 271,00 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I. El anexo imprime «271» (sin céntimos) en esta fila; el 27 % del sueldo base daría 271,01 €. Se transcribe tal cual.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 60,24 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.700,00 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.700,00 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.700,00 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.700,00 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 250,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
MECANICO/A GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.003,75 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 271,00 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I. El anexo imprime «271» (sin céntimos) en esta fila; el 27 % del sueldo base daría 271,01 €. Se transcribe tal cual.
PLUS PENOSIDAD M 206,25 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 60,24 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.906,25 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.906,25 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.906,25 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.906,25 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 250,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
CONDUCTOR/A DE DÍA GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 995,51 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 268,78 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 204,56 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 59,74 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.893,60 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.893,60 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.893,60 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.893,60 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 248,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
CONDUCTOR/A DE NOCHE GRUPO D 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 995,51 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 268,78 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 204,56 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS NOCTURNIDAD M 204,56 € Columna 7 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 11: para quien trabaje entre las 22 y las 7 horas, 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes. El anexo solo lo imprime en las categorías de noche (y en Jefe/a de Servicios).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 59,74 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.098,16 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.098,16 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.098,16 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.098,16 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 248,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
ENGRASADOR/A LAVADOR/A GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 945,33 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 255,23 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 194,23 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 56,73 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
GUARDA GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 945,33 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 255,23 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 194,23 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 56,73 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
MANTENIMIENTO GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 945,33 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 255,23 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 194,23 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 56,73 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
PEÓN DE DÍA GRUPO D 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 945,33 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 255,23 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 194,23 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 56,73 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.816,53 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.
PEÓN DE NOCHE GRUPO D 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 945,33 € Columna 1 del anexo I, tabla salarial 2022. Se cobra mensualmente, en las pagas extras y en la paga de beneficios (nota del anexo).
PLUS RESIDENCIA M 255,23 € Columna 2 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 8: plus de residencia del 27 % sobre el salario base del anexo I.
PLUS PENOSIDAD M 194,23 € Columna 6 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 15: plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad para todo el personal salvo el administrativo, del 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes.
PLUS NOCTURNIDAD M 194,23 € Columna 7 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 11: para quien trabaje entre las 22 y las 7 horas, 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes. El anexo solo lo imprime en las categorías de noche (y en Jefe/a de Servicios).
PLUS VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN M 56,73 € MIN(SAL_BASE*0.08, SAL_BASE*0.33-PLUS_RESIDENCIA) 8% Art. 9: 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas que practiquen las empresas (8 % con la bonificación del 50 %), también en las pagas extraordinarias; pero la suma con el plus de residencia no puede superar el 33 % del salario base. Con la residencia del 27 % (art. 8), el importe que se publica es el 33 % del sueldo base menos el plus de residencia de la tabla. Ligado a la bonificación: si esta cambia o desaparece, el plus varía o desaparece. No lo cobran los contratos en prácticas, formación ni aprendizaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.010,76 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de julio (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.010,76 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de diciembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.010,76 € MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 20: una mensualidad íntegra, incluyendo todos los pluses (columnas 1 a 7 del anexo I, según su nota) más el plus de vinculación a la bonificación (art. 9: «incluso en las Pagas Extraordinarias»); la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona el 15 de marzo (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.010,76 € MENSUALIDAD_INTEGRA Arts. 7.2 y 23 (festividad patronal): gratificación de una sola vez igual al salario íntegro, incluyendo todos los conceptos, que se abona el 15 de noviembre (el día anterior si cae en sábado, domingo o festivo). Se publica con el mismo importe que las demás pagas (columnas 1 a 7 más el plus de vinculación); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El art. 7.2 precisa que en 2022 se percibe íntegra.
PLUS PARA EQUIPOS MIXTOS M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: quien preste servicio con vehículos de equipos mixtos en limpieza de alcantarillas y conducciones de aguas fecales y residuales cobra un plus del 25 % del salario base, por días trabajados. El importe es el mensual completo; se cobra en proporción a los días trabajados.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza pública viaria, recogida de residuos y saneamiento (Ceuta)?

En 2023, el salario base va desde 1.020,95 € hasta 1.740,61 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 y sigue en vigor hasta que se firme uno nuevo.

  • Entró en vigor al publicarse en el BOCCE (5 de agosto de 2022), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 3).
  • Todos sus artículos se mantienen en vigor hasta que se firme un convenio nuevo (art. 3).
  • Se aplica a las empresas de limpieza pública, riegos, recogida de basuras, alcantarillado, playas, mercados, cuarteles, vertedero, planta de transferencia, transporte de residuos a la Península, recogida de cartón y vidrio y servicios similares en Ceuta (art. 1), a toda su plantilla fija y temporal (art. 2).
  • Denuncia: preaviso de 15 días antes de su fin, con un calendario de negociación (disposición final primera).
  • En lo no previsto se aplica el Convenio General del Sector de Limpieza Pública (BOE de 30 de julio de 2013), según la disposición final segunda.

Salarios de 2022 y 2023

El convenio publica las tablas de los dos años de su vigencia.

  • 2022: sin incremento; se mantienen los salarios de 2021, salvo la paga de San Martín de Porres, que se percibe íntegra (art. 7.2).
  • 2023: subida del 8 % en todos los conceptos salariales (art. 7.3).
  • Los incrementos de los años siguientes deben negociarse expresamente (art. 7.5).
  • El salario se paga el día 1 de cada mes, adelantándose un día si es sábado, domingo o festivo (art. 7.4).

Jornada y turnos

Los turnos generales son de siete horas: mañana, tarde y noche.

  • Turnos: mañana de 7 a 14 h, tarde de 14 a 21 h y noche de 0 a 7 h; administración de 7 a 14 h (art. 25.4 y 25.5).
  • Las contrataciones de 35 horas semanales desde el 31/01/2023 se distribuyen de lunes a domingo con dos días de descanso consecutivos; quienes tuvieran 35 horas con contrato anterior pasan a lunes a viernes, salvo que quieran trabajar de lunes a domingo (art. 25.1).
  • Los contratos a tiempo parcial se limitan a los servicios de sábados, domingos y festivos y a los servicios especiales del anexo (art. 25.2).
  • Descanso diario no recuperable de hasta 30 minutos (art. 25.3).
  • Playas, recogida de cartón del Tarajal y repaso de barrido de tarde tienen horario propio pactado con la representación; los servicios especiales pueden cambiar el horario con acuerdo de la Comisión Paritaria o, si no lo hay, decisión de la administración titular (art. 25.4).
  • El 24 y el 31 de diciembre se puede salir dos horas antes (art. 25.6).
  • Servicios especiales del anexo: Navidad y Reyes, Carnaval, Semana Santa, Corpus, Feria, fiestas locales y nacionales, San Martín de Porres, licencias sindicales y de asuntos propios, guardería y limpieza de instalaciones, administración y los servicios para clientes distintos de la Ciudad.

Vacaciones

Un mes natural al año, que empieza el día 1 del mes.

  • La lista de vacaciones la hacen las empresas con el comité o los delegados en el último trimestre del año.
  • Se retribuyen con todos los conceptos salariales del convenio.
  • Si se pide, al menos la mitad de la plantilla las tiene entre junio y septiembre.
  • Bolsa de vacaciones: una cantidad al empezar el mes de vacaciones (214,67 € en 2022 y 231,84 € en 2023) y otra anual en ese mes (105,02 € en 2022 y 113,42 € en 2023) (art. 24).

Antigüedad

Premio por antigüedad según la tabla del anexo II, igual para todas las categorías.

  • 2 años: 43,11 € (2022) y 46,55 € (2023).
  • 4 años: 86,21 € y 93,10 €.
  • 6 años: 129,37 € y 139,71 €.
  • 9 años: 179,66 € y 194,03 €.
  • 12 años: 191 € y 206,28 €.
  • 15, 18, 20, 22 y 25 años: 25 %, 30 %, 40 %, 50 % y 60 %; el anexo no dice sobre qué concepto.
  • Al cumplir 17 años de antigüedad, gratificación única de 60,17 € (2022) y 64,98 € (2023) (disposición final tercera).

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas al año además de las doce mensualidades, cada una igual a una mensualidad íntegra.

  • Paga de verano: 15 de julio (art. 20).
  • Paga de Navidad: 15 de diciembre (art. 20).
  • Paga de beneficios: 15 de marzo (art. 20).
  • Paga de San Martín de Porres (festividad patronal): 15 de noviembre, igual al salario íntegro con todos los conceptos; ese día es fiesta abonable y no recuperable (art. 23).
  • Incluyen todos los pluses y el plus de vinculación a la bonificación; si el día de pago es sábado, domingo o festivo se adelanta al anterior.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % en todos los casos que regula el convenio.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: 100 % del salario real (art. 34.1).
  • Hospitalización: 100 % de los derechos económicos desde el primer día y mientras dure el ingreso (art. 34.2).
  • Enfermedad común: 100 % a partir del cuarto día (art. 34.3).
  • Primera baja por enfermedad común de cada año: 100 % de las retribuciones mientras dure; no cuenta para el premio a la constancia (art. 34.4).
  • Si hay más de 5 personas de baja con previsión de más de treinta días cada una, las nuevas bajas se cubren contratando personal (art. 34).

Pluses del convenio

Además del sueldo base, la tabla y los artículos fijan estos pluses.

  • Plus de residencia: 27 % del sueldo base, en la tabla (art. 8).
  • Plus de vinculación a la bonificación: 8 % del sueldo base mientras exista la bonificación del 50 % de cuotas en Ceuta, sin que sumado a la residencia pase del 33 % del sueldo base; no lo cobran los contratos en prácticas, formación o aprendizaje (art. 9).
  • Plus de nocturnidad (22 a 7 h) y plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad (todo el personal salvo el administrativo): 25 % del sueldo base diario por 25 días al mes, en la tabla (arts. 11 y 15).
  • Plus convenio y plus de compensación, iguales para todas las categorías (arts. 13 y 17).
  • Plus de transporte: 164,32 € en 11 mensualidades, pagado en 12 (150,64 € en 2022 y 162,69 € en 2023) (art. 14).
  • Plus de equipos mixtos (alcantarillas y aguas residuales): 25 % del salario base por días trabajados (art. 16).
  • Plus de llamada: 31,20 € (2022) y 33,69 € (2023) por requerimiento, salvo que haya 12 horas desde el fin del turno (art. 12).
  • Plus de festividad: 13,47 € (2022) y 14,54 € (2023) por día trabajado en festivo o domingo (art. 18).

Ayudas sociales y premios

El convenio fija ayudas por hijos, premios de jubilación y de constancia y otras mejoras.

  • Ayuda por hijo/a con discapacidad física o psíquica: 74,17 € al mes (2022) y 80,10 € (2023) por cada uno (art. 21).
  • Ayuda escolar: bolsa de 5.255,61 € (2022) y 5.676,05 € (2023) que cada empresa de más de 130 personas reparte en septiembre entre quienes tengan hijos/as de 3 a 16 años; las más pequeñas, la parte proporcional (art. 22).
  • Complemento de jubilación con más de diez años de antigüedad: a los 62 años 1.615,56 €, a los 63 1.430,51 €, a los 64 1.235,43 € y a los 65 1.040,35 € (2022); 1.744,80 €, 1.544,95 €, 1.334,26 € y 1.123,57 € en 2023 (art. 32).
  • Premio de jubilación con más de quince años de antigüedad: 7.475,20 € (2022) y 8.073,21 € (2023) (art. 33).
  • Premio a la constancia, sin faltar ni un día en el año: 150 € (2022) y 162 € (2023) en la última nómina (art. 57).
  • Ayuda por defunción para gastos de sepelio: 855,90 € (2022) y 924,37 € (2023); hasta 2.000 € si se declara accidente de trabajo (art. 35).
  • Gafas graduadas (una vez al año) y dentadura postiza (una vez): la empresa paga el 100 % con receta y factura (art. 39).

Póliza de seguro

Las empresas deben asegurar la muerte y la invalidez permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Muerte: 19.971,20 € según el artículo (2022) y 21.568,89 € en el anexo de 2023.
  • Invalidez permanente: la misma cuantía.
  • Retirada del carné de conducir con vehículo de la empresa: se asigna un trabajo similar hasta su devolución, salvo imprudencia temeraria, mala fe o embriaguez; con vehículo particular se garantiza el puesto y la retribución dos meses (art. 37).

Permisos y licencias retribuidas

El convenio amplía los permisos retribuidos, en días hábiles y con justificación.

  • Asuntos propios: hasta 12 días al año, 5 retribuidos, pedidos con 7 días de antelación; con más de 25 años de antigüedad, un día más y otro por cada trienio (art. 27).
  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 18 días.
  • Matrimonio de hijos/as: 2 días en la localidad y 6 fuera; de familiares de segundo grado: 1 y 6.
  • Fallecimiento de parientes de primer grado: 3 días en la localidad y 7 fuera; de ascendientes, nietos/as, hermanos/as o segundo grado colateral: 2 y 6; de tercer grado: 1 y 2.
  • Nacimiento de hijos/as: 3 días, hasta 7 si hay enfermedad grave.
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares cercanos: 3 días en la localidad y 7 fuera.
  • Traslado de domicilio: 3 días; renovación del carné C-1 de conductores: 1 día; comuniones o celebraciones similares de hijos/as o nietos/as: 1 día.
  • Revisión médica: el tiempo necesario, también para familiares de primer grado; el reconocimiento médico de empresa libera el resto de la jornada o la jornada entera según el turno.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los 9 meses, acumulable en 14 días hábiles (art. 28).

Subrogación del personal

Cuando cambia la empresa o entidad que presta el servicio, la nueva se queda con la plantilla adscrita.

  • Requisito general: cuatro meses de antigüedad en la contrata antes de su fin.
  • Incluye al personal con reserva de puesto, a sus interinos, a las incorporaciones por ampliación y a quien sustituya una jubilación a los 64 años.
  • También en la división y en la agrupación de contratas (arts. 41 y 42).
  • La saliente entrega la documentación en 10 días hábiles desde que se comunica el cambio (art. 44).
  • Si el cliente rescinde la contrata para prestar el servicio él mismo, la subrogación opera para el propio cliente (art. 40).

Jubilación, excedencias y empleo

El convenio regula la jubilación obligatoria, la cobertura de vacantes y las excedencias.

  • Jubilación obligatoria a la edad ordinaria con derecho al 100 % de la pensión y contratación indefinida a tiempo completo de otra persona en seis meses; se puede pedir seguir hasta 7 años más si la ley lo permite (art. 31).
  • Jubilación voluntaria a los 64 años de acuerdo con la empresa (art. 31).
  • Las vacantes por jubilación, fallecimiento o invalidez se cubren en seis meses con un contrato de lunes a domingo (art. 31).
  • Vacantes y servicios especiales: preferencia del personal fijo de fines de semana y festivos por antigüedad y continuidad (art. 55).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de 4 meses a 5 años; por cuidado de familiares hasta 2 años y por cuidado de hijos/as hasta 3, con reserva de puesto el primer año (art. 29).
  • Las empresas se comprometen a mantener las plantillas durante la vigencia (art. 46).

Otras materias

El convenio incluye además estos contenidos sin importes.

  • Ropa de trabajo de verano (15 de abril) y de invierno (15 de octubre), con alta visibilidad (art. 30).
  • Horas extraordinarias: se remite al art. 35 del Estatuto y se acuerda reducirlas al mínimo (art. 19).
  • Comisión Mixta Paritaria de tres miembros por parte, que se reúne en 7 días; adhesión a los acuerdos de solución autónoma de conflictos (art. 4).
  • Revisión médica anual voluntaria a cargo de la empresa; formación en prevención dentro de la jornada; comité de seguridad y salud en centros de 100 o más personas (arts. 47-49).
  • Crédito de horas sindicales de 15 a 40 horas al mes según plantilla (art. 52).
  • Igualdad de oportunidades y prevención del acoso sexual y por razón de sexo (disposiciones adicionales cuarta y quinta).
  • Trabajos inferiores por capacidad disminuida: preferencia para vacantes compatibles manteniendo la retribución (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.971,20 € 01/01/2022 – 31/12/2022 —
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.971,20 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.568,89 € Desde 01/01/2023 —
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.568,89 € Desde 01/01/2023 El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado.

Las empresas deben suscribir una póliza para la muerte o la invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 19.971,20 € en cada caso según el artículo (2022) y 21.568,89 € según el pie del anexo de 2023. El capital de 2023 sigue rigiendo en ultraactividad.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 40-44): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses antes de su finalización, sea cual sea su contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal o situaciones análogas) con cuatro meses en la contrata.
  • Personal interino que sustituya a los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación de la contrata en los cuatro meses anteriores.
  • Personal que sustituya a quien se jubile con 64 años en los cuatro últimos meses, con cuatro meses de antigüedad en la contrata.
  • En la división o agrupación de contratas, quien haya trabajado en la parte, zona o servicio resultante durante los cuatro últimos meses (arts. 41 y 42).

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios del personal afectado.
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal con nombre y apellidos, afiliación, antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación, fecha de vacaciones y, si es representante, periodo de mandato.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado.
  • Documento firmado por cada persona de haber recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, en poder de la nueva adjudicataria el día de inicio del servicio.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida

Plazo de 10 días HÁBILES desde que una de las empresas comunica fehacientemente el cambio de adjudicación (art. 40 B). Las vacaciones no disfrutadas se disfrutan con la nueva adjudicataria, que solo paga la parte de su periodo (art. 40 C). Obliga a la empresa o entidad pública o privada saliente, a la entrante, al cliente y a la persona trabajadora; si el cliente rescinde la contrata para hacer el servicio él mismo, la subrogación opera para el propio cliente (art. 40 D). Rige aunque se aplique el art. 44 del Estatuto y aunque la saliente tenga otras contratas (art. 43).

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