| PLUS CONVENIO | M | 143,90 € | Columna 3 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 17: plus mensual igual para todas las categorías, en proporción a la jornada. |
| PLUS TRANSPORTE | M | 150,64 € | Columna 4 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 14: el plus se fija en 11 mensualidades (164,32 € en el artículo) y, para igualar las mensualidades, se cobra en doce, tal como lo detalla el anexo. Lo cobran íntegro quienes estén de baja por enfermedad profesional, accidente de trabajo o en la primera baja del año por enfermedad común. |
| PLUS COMPENSACIÓN | M | 70,47 € | Columna 5 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 13: lo perciben íntegramente todas las personas trabajadoras, con independencia de la categoría y de la jornada que realicen. |
| ANTIGÜEDAD 2 AÑOS | M | 43,11 € | Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): importe en euros al cumplir 2 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual. |
| ANTIGÜEDAD 4 AÑOS | M | 86,21 € | Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): importe en euros al cumplir 4 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual. |
| ANTIGÜEDAD 6 AÑOS | M | 129,37 € | Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): importe en euros al cumplir 6 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual. |
| ANTIGÜEDAD 9 AÑOS | M | 179,66 € | Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): importe en euros al cumplir 9 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual. |
| ANTIGÜEDAD 12 AÑOS | M | 191,00 € | Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): importe en euros al cumplir 12 años de antigüedad, igual para todas las categorías. El anexo no dice expresamente la periodicidad; se publica como importe mensual. |
| ANTIGÜEDAD 15 AÑOS | M | — | 25% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): a los 15 años el anexo fija un 25 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base. |
| ANTIGÜEDAD 18 AÑOS | M | — | 30% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): a los 18 años el anexo fija un 30 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base. |
| ANTIGÜEDAD 20 AÑOS | M | — | 40% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): a los 20 años el anexo fija un 40 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base. |
| ANTIGÜEDAD 22 AÑOS | M | — | 50% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): a los 22 años el anexo fija un 50 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base. |
| ANTIGÜEDAD 25 AÑOS | M | — | 60% Art. 10 y anexo II (tabla de antigüedad 2022): a los 25 años el anexo fija un 60 %, sin decir sobre qué concepto se calcula. No se publica importe para no suponer la base. |
| BOLSA VACACIONES | A | 214,67 € | Columna 8 del anexo I, tabla salarial 2022. Art. 24 a): cantidad que se cobra una sola vez al empezar el mes de vacaciones. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 105,02 € | Art. 24 b) y pie del anexo I, tabla salarial 2022: además de la anterior, cada persona cobra esta cantidad anual en el mes en que disfrute las vacaciones. |
| PLUS DE LLAMADA | H | 31,20 € | Art. 12 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: por cada vez que la persona es requerida fuera o dentro de su jornada. No se considera llamada si hay al menos 12 horas entre el fin de su turno y la incorporación al turno que se le pide. |
| PLUS DE FESTIVIDAD | E | 13,47 € | Art. 18 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: por cada día trabajado en festivo o domingo. |
| AYUDA DISMINUIDOS | M | 74,17 € | Art. 21 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: al mes por cada hijo o hija con discapacidad física o psíquica acreditada con certificación oficial. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 5.255,61 € | Art. 22 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: es la BOLSA TOTAL que reparte cada empresa de más de 130 personas trabajadoras entre quienes tengan hijos/as de 3 a 16 años matriculados en un centro oficial, en la primera quincena de septiembre; no es un importe por persona. Las empresas más pequeñas reparten la parte proporcional a su plantilla. |
| COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS | A | 1.615,56 € | Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 62 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa. El pie del anexo de 2022 rotula estas cuatro cuantías con las edades 60, 61, 62 y 63; el art. 32 y el anexo de 2023 las asignan a 62, 63, 64 y 65, que es lo que se publica. |
| COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS | A | 1.430,51 € | Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 63 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa. El pie del anexo de 2022 rotula estas cuatro cuantías con las edades 60, 61, 62 y 63; el art. 32 y el anexo de 2023 las asignan a 62, 63, 64 y 65, que es lo que se publica. |
| COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS | A | 1.235,43 € | Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 64 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa. El pie del anexo de 2022 rotula estas cuatro cuantías con las edades 60, 61, 62 y 63; el art. 32 y el anexo de 2023 las asignan a 62, 63, 64 y 65, que es lo que se publica. |
| COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS | A | 1.040,35 € | Art. 32 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: premio de una sola vez si la jubilación se solicita a los 65 años, solo con más de diez años de antigüedad en la empresa. El pie del anexo de 2022 rotula estas cuatro cuantías con las edades 60, 61, 62 y 63; el art. 32 y el anexo de 2023 las asignan a 62, 63, 64 y 65, que es lo que se publica. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN | A | 7.475,20 € | Art. 33 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: al jubilarse, para quien tenga más de quince años de antigüedad en la empresa. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 855,90 € | Art. 35 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: para gastos de sepelio, una sola vez, a la viuda/o, pareja de hecho o familiares que convivieran con la persona fallecida, sea cual sea la causa. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 2.000,00 € | Art. 35, segundo párrafo: si la Autoridad Laboral declara el fallecimiento accidente de trabajo en resolución firme, la empresa completa la ayuda anterior hasta 2.000 € por gastos de sepelio. El importe es el TOTAL (incluye la ayuda general); el anexo no lo actualiza en 2023. |
| POLIZA DE SEGURO | A | 19.971,20 € | Art. 36 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: capital de la póliza que deben suscribir las empresas para la muerte y, con la misma cuantía, para la invalidez permanente, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El detalle está en el bloque de seguros. |
| PREMIO A LA CONSTANCIA | A | 150,00 € | Art. 57 y pie del anexo I, tabla salarial 2022: en la última nómina del año a quien no haya faltado ni un día; no cuentan el accidente de trabajo, la enfermedad profesional ni la primera baja del año. |
| GRATIFICACIÓN 17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD | A | 60,17 € | Disposición final tercera y anexo II (2022): una sola vez, al cumplir 17 años de antigüedad durante la vigencia del convenio. |
| AYUDAS MÉDICAS | A | — | 100% Art. 39: la empresa paga el 100 % de las gafas graduadas (como máximo una vez al año) y de la dentadura postiza (una sola vez), con receta médica y factura. Sin importe fijo. |